DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 28/2004 del Pleno del Consejo la Judicatura Federal, que modifica el artículo 127 del Acuerdo General 48/1998 que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal   

Lunes 17 de Mayo 2004

ACUERDO General 28/2004 del Pleno del Consejo la Judicatura Federal, que modifica el artículo 127 del Acuerdo General 48/1998 que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 28/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 127 DEL ACUERDO GENERAL 48/1998, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

  SEGUNDO.- El artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial, el cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.

  TERCERO.- Conforme al artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, atento lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del mismo ordenamiento, el Pleno del Consejo contará con secretarios técnicos, los cuales deberán tener título profesional, contar con experiencia mínima de tres años y acreditar buena conducta. Por tanto, resulta necesario que el Consejo cuente con secretarios técnicos que provengan principalmente de la carrera judicial, cuya antigüedad no se vea interrumpida durante el tiempo que se encuentren laborando en el Consejo.

  CUARTO.- Conforme a los artículos 95 fracción I y 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Instituto de la Judicatura Federal debe establecer cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial, tendentes a desarrollar el conocimiento práctico de los procedimientos y asuntos competencia del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, resulta necesario que el Instituto de la Judicatura Federal cuente con personal académico-administrativo que provenga principalmente de la carrera judicial, que esté en posibilidad de elaborar los cursos y exámenes mencionados, cuya antigüedad no se vea interrumpida durante el tiempo que se encuentre laborando en el mismo.

  En consecuencia, con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  UNICO.- Se modifica el artículo 127 del Acuerdo General 48/1998 que regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar en los términos siguientes:

   Artículo 127.- Para efectos de la carrera judicial, la antigüedad a que se refiere el artículo 105 de la Ley se computará a partir de la fecha de ingreso a cualquiera de los cargos que integran la misma.

  El tiempo durante el cual una persona se haya desempeñado en el cargo de Secretario Técnico con título de licenciado en derecho, en el Consejo de la Judicatura Federal o en el Instituto de la Judicatura Federal, se computará como antigüedad para efectos de la carrera judicial, equiparándose a la de un Secretario de Tribunal de Circuito.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga a este Acuerdo.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Artículo 127 del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del mismo, en sesión de veintiuno de abril de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


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