ACUERDO General 32/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Séptimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios en el circuito y sede indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 32/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEPTIMO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN EL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 81, fracciones V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la creación del Séptimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal unitario.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Séptimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales unitarios del mismo Circuito, que actualmente funcionan en Mexicali, Baja California.
SEGUNDO.- El Séptimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito iniciará funciones el uno de junio de dos mil cuatro, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en la calle del hospital 594, colonia Zona Industrial, Centro Cívico, código postal 21000, Mexicali, Baja California.
TERCERO.- Los actuales tribunales unitarios del Decimoquinto Circuito, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al trece de junio de dos mil cuatro, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Séptimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los tribunales unitarios primero y segundo del Circuito y sede aludidos, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres tribunales unitarios del Circuito y sede indicados; con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los tribunales unitarios primero y segundo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XV.- DECIMOQUINTO CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-...
XV.- DECIMOQUINTO CIRCUITO:
2.- Siete tribunales unitarios: tres con sede en Mexicali y cuatro con residencia en Tijuana .
SEPTIMO.- El Pleno, la Comisión de Creación de Nuevos Organos y la Comisión de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Séptimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con Residencia en Mexicali, Baja California; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Unitarios en el Circuito y Sede indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiuno de abril de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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