ACUERDO General 33/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el circuito y sede indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 33/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN EL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 81, fracciones V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales, y en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, aprobó la creación del Sexto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Sexto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados del mismo Circuito, que actualmente funcionan en la ciudad de Guanajuato.
SEGUNDO.- El Sexto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, iniciará funciones el uno de junio de dos mil cuatro, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en Boulevard Euquerio Guerrero 4, esquina Jazmín, colonia Arroyo Verde, código postal 36251, Guanajuato, Guanajuato.
TERCERO.- Los actuales tribunales colegiados del Decimosexto Circuito, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosexto Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al trece de junio de dos mil cuatro, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Sexto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los tribunales colegiados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Circuito y sede aludidos, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los seis tribunales colegiados del Circuito y sede indicados; con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los presidentes de los tribunales colegiados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decimosexto Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO:
1.- Seis tribunales colegiados, cinco con residencia en Guanajuato y uno con sede en León .
SEPTIMO.- El Pleno, la Comisión de Creación de Nuevos Organos y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 33/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Sexto Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, con Residencia en Guanajuato, Guanajuato; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados en el Circuito y Sede Indicados; fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiuno de abril de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 2004
Lunes 17 de mayo de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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