Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de fluorita grado ácido, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2529.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA ELIMINACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FLUORITA GRADO ACIDO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2529.22.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de fluorita grado ácido, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2529.22.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de referencia por cinco años más, contados a partir del 11 de mayo de 1999.
Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias
2. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, mediante el cual se dio a conocer a los productores nacionales o a cualquier otra persona interesada que, entre otras, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de fluorita grado ácido, se eliminaría el 11 de mayo de 2004, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma, y
CONSIDERANDO
Competencia
3. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 109 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 109 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado un procedimiento de revisión anual, en el que se analice tanto la discriminación de precios o monto de la subvenciones como el daño, o un examen de vigencia de cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés por parte de la producción nacional de que se inicie el mismo.
5. En virtud de que ninguna parte interesada solicitó la revisión anual a que se refiere el punto anterior y de que ningún productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés de que se inicie el examen de vigencia de cuota compensatoria a que se refieren los puntos 2 y 4 de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 70 B de la LCE, 109 del RLCE y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
6. A partir del 12 de mayo de 2004, se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de fluorita grado ácido, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2529.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
7. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
8. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria respectiva, de las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 12 de mayo de 2004, hasta la entrada en vigor de esta Resolución, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.
9. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de mayo de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.