ACUERDO que modifica el Anexo V del diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o. fracción IV, 9o., 10 y 66 de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de agosto de 1994 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002 y 30 de mayo de 2003, respectivamente, el cual tiene por objeto establecer las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para efectos de la aplicación del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior;
Que el artículo cuarto fracción I inciso c) del citado Acuerdo, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria, provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba que el país de origen de las mercancías es distinto al de aquellas sujetas a cuota compensatoria, para lo cual, en el caso de mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional listado en el anexo V, deberá contar con el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado;
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la República Oriental del Uruguay se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay que aprobó el Senado de la República el 28 de abril de 2004, el decreto de aprobación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, y
Que es necesario actualizar y dar a conocer las disposiciones referentes a la determinación y certificación del país de origen de mercancías importadas en materia de cuotas compensatorias, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL ANEXO V DEL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACION, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
ARTICULO UNICO.- Se adiciona a la lista contenida en el Anexo V del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado el 30 de agosto de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, el 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002 y 30 de mayo de 2003, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, para quedar como sigue:
ANEXO V
. . .
. . .
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de julio de 2004.
SEGUNDO.- En un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, se derogará el Acuerdo que reforma el Anexo V del diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2001, mediante el cual incluye el Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
México, D.F., a 2 de julio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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