ACUERDO General 43/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal, denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimoprimero de Distrito A y Decimoprimero de Distrito B , ambos en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica; establece las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia mencionados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 43/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL, DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DECIMOPRIMERO DE DISTRITO A Y DECIMOPRIMERO DE DISTRITO B , AMBOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN POZA RICA; ESTABLECE LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA MENCIONADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Con apoyo en las disposiciones antes mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal ha implementado medidas que tiendan a abatir cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, entre otras, su transformación temporal en juzgados de Distrito A y B ;
SEXTO.- La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica.
Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advirtió que la carga de trabajo en dicho juzgado es notoriamente excesiva, lo que hace necesaria la transformación temporal del órgano jurisdiccional en cita, en juzgados de Distrito A y B , conservando la residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del dieciséis de agosto de dos mil cuatro, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, se transformará temporalmente en Juzgado Decimoprimero de Distrito A en el Estado de Veracruz y Juzgado Decimoprimero de Distrito B en el Estado de Veracruz, ambos con residencia en Poza Rica y tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que la del juzgado de Distrito que se transforma.
Los órganos jurisdiccionales mencionados se instalarán en el mismo espacio físico que ocupa actualmente el juzgado de Distrito cuya transformación se dispone, para lo cual, en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente dicho espacio, así como la infraestructura de mobiliario e informática, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.
SEGUNDO.- El personal del juzgado de Distrito de origen se distribuirá, preferentemente, por orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del juez de Distrito A , el siguiente, bajo las órdenes del juez de Distrito B y así sucesivamente, agregándose, en su caso, el necesario para completar la plantilla autorizada para dichos órganos jurisdiccionales federales.
A partir de la fecha indicada en el punto anterior, los juzgados de Distrito A y B en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, contarán con archivo, papelería, Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, control de valores y oficial de servicios y mantenimiento independientes.
TERCERO.- Los expedientes actualmente en trámite, que no se encuentren en archivo definitivo, en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, se repartirán de manera equitativa, quedando a cargo del titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito A los correspondientes a números nones; y, a cargo del titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito B los correspondientes a números pares.
Los expedientes que se encuentren en archivo definitivo los conservará y tramitará el Juez Decimoprimero de Distrito A .
Los nuevos expedientes seguirán el mismo orden para su distribución. Tratándose de expedientes que estén relacionados, éstos serán del conocimiento del juez de Distrito al que haya correspondido el primero de ellos.
El reparto de expedientes se realizará buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo.
En cuanto a los asuntos que de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular del juzgado decimoprimero de Distrito B , y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, el juez decimoprimero de Distrito A los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior, los enviará al juzgado decimoprimero de Distrito B .
La oficialía de partes estará a cargo del juez de Distrito A , así como todo lo relacionado con su funcionamiento.
CUARTO.- El Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, asistido de un secretario, deberá realizar en los libros de gobierno correspondientes, certificación en la que hará constar la transformación temporal en juzgados de Distrito A y B en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, así como la entrega temporal de los expedientes al titular del juzgado de Distrito B .
El juez de Distrito B mencionado, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que registrará con el mismo número aquellos expedientes que haya recibido; posteriormente registrará con el número subsecuente, los asuntos de nuevo ingreso que le sean turnados por la oficialía de partes de ambos juzgados de Distrito, en el entendido de que las anotaciones relativas a los movimientos de dichos asuntos, se efectuarán en los referidos libros.
El juez de Distrito A continuará utilizando los libros de gobierno del órgano jurisdiccional cuya transformación se determina, en los que realizará las anotaciones relativas a los asuntos que conforme a la distribución le hayan correspondido y autorizará el uso de libros de gobierno nuevos, en los que únicamente registrará los asuntos nuevos que le sean turnados, así como los movimientos de dichos asuntos.
Los jueces de Distrito A y B indicados en los párrafos precedentes, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, sus anexos y los valores respectivos.
Por cuanto hace a los objetos, valores y otros que se manejan en el órgano jurisdiccional federal cuya transformación se determina, se acompañarán al expediente del que forman parte, por lo que deberán ser recibidos por el juez de Distrito de que se trate, llevando este último su control mediante el libro de registro relativo.
QUINTO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Los titulares de los mencionados juzgados de Distrito A y B , deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual.
SEXTO.- Para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles, los juzgados de Distrito anteriormente referidos, estarán de turno simultáneamente.
SEPTIMO.- En virtud de que se trata de una medida temporal, la creación de los juzgados de Distrito A y B a que se refiere el presente acuerdo, no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
OCTAVO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Creación Temporal, Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Decimoprimero de Distrito A y Decimoprimero de Distrito B , Ambos en el Estado de Veracruz, con Residencia en Poza Rica; Establece las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia mencionados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de siete de julio de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.