Acuerdo General 45/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; a la transformación temporal de dicho Juzgado de Distrito en A y B; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez y Cintalapa de Figueroa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 45/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA; A LA TRANSFORMACION TEMPORAL DE DICHO JUZGADO DE DISTRITO EN A Y B ; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CON SEDE EN TUXTLA GUTIERREZ Y CINTALAPA DE FIGUEROA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 81, fracciones VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- A fin de dar cumplimiento a las garantías relativas a una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita; así como para un mayor acercamiento a los justiciables, el siete de julio de dos mil cuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo juzgado de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia Cintalapa de Figueroa, y debido a las restricciones presupuestales determinó su transformación temporal en juzgados de Distrito A y B ;
SEXTO.- Para dar debido cumplimiento a los principios que impone el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atendiendo a los índices estadísticos que presentan los juzgados federales del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, es necesario que el órgano jurisdiccional a que se refiere el considerando anterior sea especializado en procesos penales federales.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, y tendrá igual jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Su domicilio será el ubicado en el Centro de Readaptación Social El Amate , Colonia Lázaro Cárdenas, código postal 30410, Municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
SEGUNDO.- Se fija el dos de agosto de dos mil cuatro, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa.
En la misma fecha, el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, se transformará temporalmente en Juzgado de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas y Juzgado de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, ambos con sede en Cintalapa de Figueroa.
Los órganos jurisdiccionales mencionados, se instalarán en el mismo espacio físico destinado para el juzgado de Distrito cuya transformación se dispone, para lo cual, en la medida de lo posible, lo compartirán proporcionalmente, al igual que la infraestructura de mobiliario e informática, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores y con la plantilla autorizada a dichos órganos jurisdiccionales federales.
TERCERO.- Los juzgados de Distrito que inician funciones, compartirán competencia con los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas que actualmente funcionan en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, únicamente en lo que se refiere a la materia penal regulada por los artículos 50, 50 bis y 50 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los Juzgados Primero, Segundo, Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, será también de los nuevos órganos jurisdiccionales.
A partir del dos de agosto de dos mil cuatro, los nuevos asuntos, diferentes a los que correspondan a las nuevas averiguaciones penales, que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los Juzgados Primero, Segundo, Quinto y Sexto de Distrito.
Las nuevas averiguaciones penales que se presenten en la oficina de correspondencia común, con sede en Tuxtla Gutiérrez, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los Juzgados Primero, Segundo, Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y los Juzgados de Distrito A y B de Procesos Penales Federales en el propio Estado, con residencia en Cintalapa de Figueroa.
QUINTO.- Desde la fecha indicada en el punto anterior, la recepción de los nuevos asuntos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en dichos juzgados de Distrito, por lo que del dos al ocho de agosto de dos mil cuatro, estará de turno el juzgado primero de Distrito; del nueve al quince de agosto, el juzgado segundo; del dieciséis al veintidós de agosto, el juzgado quinto; del veintitrés al veintinueve de agosto, el juzgado sexto; y así sucesivamente.
Los juzgados de Distrito A y B de procesos penales federales con sede en Cintalapa de Figueroa, auxiliarán en horas y días inhábiles, a los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez que se encuentren de turno, en la diligencia de los asuntos de carácter penal con detenido, en el reclusorio preventivo Los Amates , en Cintalapa de Figueroa; para lo cual, el juzgado de Distrito A de procesos penales federales, apoyará en el turno de los juzgados primero y quinto de Distrito, y el Juzgado de Distrito B de procesos penales federales, apoyará en el turno de los juzgados segundo y sexto de Distrito.
En vista de lo anterior, en la fecha señalada en el punto segundo de este acuerdo, el Juzgado de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, auxiliará al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el turno correspondiente.
Del nueve al quince de agosto el Juzgado de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, auxiliará al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el turno correspondiente; y así sucesivamente.
SEXTO.- Los nuevos asuntos que envíe la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a los juzgados de Distrito A y B de procesos penales federales, se repartirán de manera equitativa, por conducto de la oficialía de partes común, quedando a cargo del titular del juzgado de Distrito A , los correspondientes a números nones, y a cargo del titular del juzgado de Distrito B , los relativos a números pares.
El reparto de asuntos que les envíen para su diligencia los juzgados de Distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez, se realizará buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo. Para los asuntos relacionados se deberán observar las reglas establecidas en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEPTIMO.- Los titulares de los juzgados de Distrito A y B de procesos penales federales en el Estado de Chiapas, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que registrarán con el número non o par aquellos expedientes que hayan recibido por la oficialía de partes.
OCTAVO.- Será considerada área común la oficialía de partes, la cual deberá desarrollar sus actividades de tal manera que atienda los requerimientos de servicio de los dos juzgados de Distrito, quedando ésta bajo la responsabilidad de ambos jueces de Distrito.
Los juzgados de Distrito A y B contarán con archivo, papelería, Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, control de objetos del delito y oficial de servicios y mantenimiento independientes; por lo que, todo lo relacionado con el funcionamiento de las áreas de trabajo, las incidencias laborales y, en su caso, el nombramiento del personal, estará a cargo de los jueces de su adscripción.
NOVENO.- Los titulares de los mencionados juzgados de Distrito A y B , deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XX.- VIGESIMO CIRCUITO:
3.- Siete juzgados de distrito en el Estado de Chiapas: uno especializado en materia de procesos penales federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; seis juzgados de distrito mixtos: cuatro con sede en Tuxtla Gutiérrez y dos con residencia en Tapachula .
DECIMOPRIMERO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el punto CUARTO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, párrafo primero, para quedar en los siguientes términos:
CUARTO.-
XX.- VIGESIMO CIRCUITO:
El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa y los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de:...
DECIMOSEGUNDO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el dos de agosto de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 45/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con Residencia en Cintalapa de Figueroa; a la Transformación Temporal de Dicho Juzgado de Distrito en A y B ; Así Como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos de los Juzgados de Distrito con Sede en Tuxtla Gutiérrez y Cintalapa de Figueroa, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de siete de julio de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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