DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 46/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la fracción IX del artículo 38, del Acuerdo General 5/2000, con el propósito de actualizar las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos   

Viernes 23 de Julio 2004

Acuerdo General 46/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la fracción IX del artículo 38, del Acuerdo General 5/2000, con el propósito de actualizar las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 46/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCION IX DEL ARTICULO 38, DEL ACUERDO GENERAL 5/2000, CON EL PROPOSITO DE ACTUALIZAR LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Mediante el Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se modificó la estructura y organización del Consejo de la Judicatura Federal, determinando la adscripción de diversas Unidades Administrativas a la Presidencia del mismo, y actualizando las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les corresponden;

CUARTO.- El Acuerdo General 25/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformó el Acuerdo General previsto en el considerando anterior, readscribiendo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, bajo la coordinación de sus Comisiones;

QUINTO.- Dada la naturaleza y funciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estima necesario suprimir la autorización previa del Consejo para que la Dirección intervenga de manera expedita y oportuna en representación de este órgano colegiado en todas las controversias jurídicas en que sea parte.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifica la fracción IX del artículo 38 del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:

IX. Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, Secretarías Ejecutivas y Organos, en todas las controversias jurídicas en que éste sea parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Consejo transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan a los derechos del Consejo de la Judicatura Federal. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por dicho Organo Colegiado todo lo que se haga, en los términos de ley, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que designe, quienes gozarán de todas las facultades antes enunciadas, debiendo, en todo caso, informar al Pleno de las actuaciones realizadas de manera cuatrimestral;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente acuerdo.

CUARTO.- El primer informe al que alude la parte final de la fracción IX del artículo 38, del Acuerdo General 5/2000, deberá rendirse a los cuatro meses posteriores al día de la aprobación del presente acuerdo.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 46/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma la fracción IX del artículo 38, del Acuerdo General 5/2000, con el propósito de actualizar las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de catorce de julio de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de julio de 2004


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