DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 48/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados   

Viernes 13 de Agosto 2004

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 48/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 48/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN POZA RICA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de once de agosto de dos mil cuatro, aprobó la creación del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica;

  SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que el juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, que actualmente funciona en Poza Rica.

  SEGUNDO.- El Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, iniciará funciones el dieciséis de agosto de dos mil cuatro, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  El domicilio de dicho juzgado será el ubicado en Avenida de las Palmas, esquina Tajín, Fraccionamiento Las Palmas, código postal 93230, Poza Rica, Veracruz.

  TERCERO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, contarán con una oficina de correspondencia común, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha señalada para el inicio de funcionamiento del nuevo juzgado de Distrito en mención.

  QUINTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común, del dieciséis al veintinueve de agosto de dos mil cuatro, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en el juzgado decimoprimero de Distrito, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Concluido ese periodo, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los dos juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  SEXTO.- En el lapso indicado en el punto quinto de este acuerdo, el Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.

  SEPTIMO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, el titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, deberá informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  OCTAVO.- Transcurrido el periodo al que se hace alusión en el punto sexto de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante catorce días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del treinta de agosto al doce de septiembre estará de turno el juzgado decimoprimero de Distrito; del trece al veintiséis de septiembre, el juzgado decimotercero de Distrito; y así sucesivamente.

  NOVENO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

   SEGUNDO.-...

  VII.- SEPTIMO CIRCUITO:

  

  

  3.- Once juzgados de distrito en el Estado de Veracruz: dos con sede en Xalapa, cuatro con residencia en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y uno con sede en Córdoba .

  DECIMO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo General 43/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil cuatro.

  TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 48/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con Residencia en Poza Rica; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de once de agosto de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de agosto de 2004


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