Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (Continúa de la Segunda Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
| B-7 CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las reglas de registro, valuación, presentación y revelación relativas a las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las casas de bolsa. | 1 |
| Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las casas de bolsa por cuenta de terceros, tales como la compraventa de valores e instrumentos financieros derivados, las operaciones de reporto y el préstamo de valores. | 2 |
| No se incluye dentro del presente criterio: a) la custodia de bienes que por la naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las casas de bolsa, y b) las operaciones de fideicomiso. Definiciones | 3 |
| Bienes en custodia o administración.- Efectivo, valores o títulos asimilables propiedad de terceros, entregados a la casa de bolsa para su salvaguarda o administración. | 4 |
| Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. | 5 |
| Operaciones de custodia.- Son aquellas que realiza la casa de bolsa, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de efectivo, valores o títulos asimilables que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión. | 6 |
| Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza la casa de bolsa, en las que presta servicios administrativos y ejercicio de derechos sobre determinados bienes, percibiendo una comisión como contraprestación. | 7 |
| Características | |
| El efectivo, valores o títulos asimilables pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. | 8 |
| Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad de los bienes en custodia o administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros , por lo que las casas de bolsa no adquieren la titularidad de los mismos. | 9 |
| Además, dentro de los servicios que la casa de bolsa puede prestar, se encuentran las operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contemplan depósitos de clientes, así como operaciones con valores, de reporto, de préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados. Reglas de registro y valuación | 10 |
| Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de las casas de bolsa, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá registrarse en cuentas de orden el monto máximo estimado por el que estaría obligada la casa de bolsa a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura. | 11 |
| Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en resultados conforme se devenguen. Operaciones de custodia | 12 |
| La valuación de los bienes en custodia deberá hacerse conforme a su valor razonable, el cual se determinará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores . | 13 |
| Cuando el valor razonable no pueda ser determinado con base en lo establecido en el párrafo anterior, la valuación de los valores se hará de conformidad con el costo de adquisición del depositante. | 14 |
| En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia. Operaciones de administración | 15 |
| La valuación de bienes en administración y operaciones por cuenta de clientes, se realizará en función de la operación efectuada. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes: Depósitos de clientes | 16 |
| Los depósitos de clientes en efectivo, se deberán controlar en cuentas de orden por separado de aquellos valores recibidos en custodia. La valuación será el equivalente al monto de efectivo recibido. | 17 |
| Asimismo, se deberán reconocer los cobros realizados por concepto de las operaciones con valores de clientes, tales como premios por préstamo de valores, dividendos e intereses. Inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores | 18 |
| Por aquellas operaciones de inversiones en valores, reportos y préstamo de valores que realicen las casas de bolsa por cuenta de clientes, los títulos recibidos, y en su caso otorgados, se registrarán al momento de la operación a su costo de adquisición. | 19 |
| Con posterioridad a la contratación se realizará la valuación de los títulos, la cual se determinará de conformidad con el criterio correspondiente, de acuerdo al tipo de operación. Instrumentos financieros derivados | 20 |
| Por las operaciones con instrumentos financieros derivados que realicen las casas de bolsa por cuenta de clientes, se deberá reconocer en cuentas de orden el número de contratos y monto nominal de las operaciones. | 21 |
| Se reconocerá en cuentas de orden el monto resultante de la valuación de las operaciones efectuadas por cuenta de clientes, de conformidad con lo establecido en el criterio B-5 Instrumentos financieros derivados . | 22 |
| En el caso de que se establezcan cuentas de margen, éstas deberán registrarse en cuentas de orden, las cuales se valuarán de conformidad con el valor establecido en el contrato. Reglas de presentación y revelación | 23 |
| Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en resultados se presentarán formando parte de los ingresos por servicios. | 24 |
| El monto de los bienes en custodia o administración se presentará en cuentas de orden, en el rubro que corresponda según las características del bien u operación. | 25 |
| Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: | 26 |
| Inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores a) información relativa a los instrumentos de deuda y de capital por cuenta de terceros; b) información acerca de la naturaleza de estas operaciones, especificando condiciones y términos importantes que pudiesen afectarlas, y c) los derechos patrimoniales y premios recibidos. | 27 |
| Instrumentos financieros derivados a) monto de las operaciones con instrumentos financieros derivados a cargo de clientes; b) ingresos obtenidos por la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados por cuenta de clientes, y c) tipo de valores o monto en efectivo que amparan los colaterales. | 28 |
| B-8 FIDEICOMISOS Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer los principios generales de registro, valuación, presentación y revelación para las actividades de fideicomiso privado que realicen las casas de bolsa en su calidad de fiduciarias. Definiciones | 1 |
| Fideicomiso.- El artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria . | 2 |
| Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso. | 3 |
| Fideicomitente.- Persona que, en el contrato de fideicomiso, destina o afecta ciertos bienes a un fin lícito y determinado. | 4 |
| Fiduciario.- Aquella casa de bolsa que cuenta con autorización específica para llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización. Características | 5 |
| En términos generales los fideicomisos están catalogados de la siguiente forma: a) fideicomisos de garantía; b) fideicomisos de inversión, o c) fideicomisos de administración. | 6 |
| Los fideicomisos de garantía son aquéllos cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por quien lo constituye, o bien por un tercero. | 7 |
| Los fideicomisos de inversión son aquéllos cuyo objeto es que el fiduciario destine el patrimonio fideicomitido a la realización de operaciones económicamente rentables. | 8 |
| Los fideicomisos de administración son aquéllos cuyo fin es que el fiduciario maneje o administre el patrimonio fideicomitido. Reglas de registro y valuación | 9 |
| Las casas de bolsa deberán registrar en cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos, atendiendo a la responsabilidad que para la casa de bolsa fiduciaria implique la realización o cumplimiento del objeto de aquellos fideicomisos cuya encomienda se acepte. | 10 |
| En algunos casos, la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso, en tanto que en otros casos, incluye el registro de activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo. En los fideicomisos de garantía, es importante destacar que la responsabilidad de las casas de bolsa se limita al valor del bien recibido en garantía, aun cuando el valor razonable de los bienes dados en fideicomiso fuese mayor. | 11 |
| La valuación de los bienes recibidos dentro de los fideicomisos de inversión se efectuará a su valor razonable conforme a lo dispuesto en el criterio B-7 Custodia y administración de bienes . | 12 |
| Las pérdidas a cargo de la casa de bolsa por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. | 13 |
| Adicionalmente al registro a que se refieren los párrafos anteriores, las casas de bolsa deben llevar una contabilidad especial de las operaciones realizadas. El saldo del conjunto de cuentas controladoras debe coincidir con los saldos de las cuentas de orden. | 14 |
| Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en la casa de bolsa existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos deberán de registrarse en el balance general de dicha casa de bolsa, según corresponda. | 15 |
| El registro de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Reglas de presentación Balance general | 16 |
| En cuentas de orden se presentará el monto total del patrimonio de los fideicomisos de acuerdo a las reglas de valuación. Estado de resultados | 17 |
| Las pérdidas a cargo de la casa de bolsa por las responsabilidades incurridas se presentarán dentro del rubro de otros gastos, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos se incluirá en el de comisiones y tarifas. Regla de revelación | 18 |
| Mediante nota a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la casa de bolsa en operaciones de fideicomiso. | 19 |
Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos
| C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro inicial en los estados financieros de las casas de bolsa, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros. Definiciones | 1 |
| Activos financieros.- Es todo aquel efectivo, valores o títulos de crédito, así como derechos para recibir efectivo o valores en propiedad. | 2 |
| Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. | 3 |
| Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros. | 4 |
| Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. | 5 |
| Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad no relacionada con éste, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros. | 6 |
| Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Características | 7 |
| En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, se considerará que el cedente ha perdido el control sobre los activos objeto de la operación y, por lo tanto, éste deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos. | 8 |
| Si el cedente no transfiere el control sobre los activos al cesionario, y por consiguiente la propiedad de los mismos, el primero deberá mantener los activos en su balance general y registrar la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros transferidos. | 9 |
| Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en: a) transferencia de propiedad, o b) préstamo con colateral. | 10 |
| Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que los activos financieros transferidos, así como los derechos y riesgos relacionados, sean aislados del cedente, incluso en caso de quiebra u otra contingencia; b) que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos, y c) que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de: - acuerdos que lo obliguen a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o - contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b). | 11 |
| Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral, obligado principal, entre otras; b) que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación; c) que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y d) que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia. | 12 |
| Aquellas operaciones que no cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral. Transferencia de propiedad Reglas de registro Cedente | 13 |
| Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá: a) Registrar la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros. b) Registrar los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable. c) Reconocer en resultados la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones registrados a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos. Cesionario | 14 |
| A su vez, el cesionario deberá: a) Registrar la entrada de los activos financieros transferidos a valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia. b) Reconocer los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable. Préstamo con colateral Reglas de registro | 15 |
| La casa de bolsa deberá registrar en su contabilidad la entrada o salida de efectivo, registrando el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses. | 16 |
| Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos: a) la casa de bolsa que recibe el financiamiento deberá efectuar la reclasificación de los activos como restringidos, los cuales seguirán las reglas de valuación, presentación y revelación de conformidad con los criterios que correspondan, y b) la casa de bolsa que otorgue el financiamiento deberá registrar el colateral en cuentas de orden, efectuando la valuación de éste de conformidad con el criterio B-7 Custodia y administración de bienes . | 17 |
| C-2 PARTES RELACIONADAS Objetivo | |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las reglas de revelación de las transacciones que efectúen las casas de bolsa con partes relacionadas. Definiciones | 1 |
| Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. | 2 |
| Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. | 3 |
| Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. | 4 |
| Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. | 5 |
| Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una casa de bolsa posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras. | 6 |
| Partes relacionadas.- Se consideran como tales: a) compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de la casa de bolsa; c) miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y | 7 |
| d) entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras. | |
| Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. Reglas de revelación | 8 |
| Se deberá revelar mediante nota a los estados financieros, en forma agregada, la siguiente información: a) naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) descripción genérica de las transacciones; c) importe global de las transacciones, saldos y sus características; d) políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado; e) efecto de cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y f) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción. | 9 |
| Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Sólo se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 1% del capital neto del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. El capital global se determinará conforme a las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Casas de Bolsa emitidas por la CNBV. b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación. c) Las partidas con características comunes deben agruparse a menos que sea necesario destacar información relevante. d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones. e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de otros criterios. | 10 |
| C-3 INFORMACION POR SEGMENTOS Objetivo y alcance | |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer reglas de revelación sobre la información financiera que producen los distintos segmentos en que se dividen las operaciones de las casas de bolsa. Características | 1 |
| Para los efectos de este criterio, se considera que un segmento operativo es un componente distinguible que se deriva de la estructura interna de la casa de bolsa, con riesgos y rendimientos diferentes, mismo que se revisa regularmente con el objeto de asignarle recursos y evaluar su desempeño. Identificación de segmentos mínimos | 2 |
| A efecto de llevar a cabo la identificación de los distintos segmentos operativos que conforman a las casas de bolsa, éstas deberán en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los siguientes segmentos que como mínimo se señalan: 1. Operaciones con valores por cuenta propia.- se refiere a las operaciones que realiza la casa de bolsa por cuenta propia en inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores y en instrumentos financieros derivados. Atendiendo a su importancia relativa, las operaciones de reporto podrán identificarse como un segmento adicional o subsegmento. 2. Operaciones con sociedades de inversión.- son aquellas en las que las casas de bolsa fungen como operadoras o administradoras de fondos de sociedades de inversión. 3. Operaciones por cuenta de clientes.- a través de las cuales la casa de bolsa participa como intermediario en el mercado de valores, incluyendo las operaciones de custodia y administración de bienes. 4. Servicios de asesoría financiera.- por las cuales la casa de bolsa otorga orientación a las distintas entidades en materia de colocación de valores, composición de su estructura financiera (fusiones, escisiones) y recompra de acciones, entre otras. | 3 |
| Selección de segmentos adicionales o subsegmentos | |
| No obstante lo anterior y atendiendo a la importancia relativa, se podrán identificar segmentos operativos adicionales o subsegmentos, en caso de que las casas de bolsa lleven a cabo operaciones que no se puedan agrupar en los previamente señalados, para lo cual deberán identificar los componentes que distinguen a las citadas operaciones a fin de conformar un segmento, considerando: a) la naturaleza de la actividad; b) la existencia de administradores específicos para la actividad; c) que desarrolle actividades que puedan generar ingresos e incurran en costos; d) el hecho de que sus resultados operativos sean regularmente revisados para tomar decisiones sobre los recursos que le serán asignados y para la evaluación de su desempeño; e) la disponibilidad de información financiera, y f) si los resultados de las operaciones de este segmento o subsegmento están contenidos en la información presentada a la asamblea general de accionistas, al consejo de administración o al órgano facultado para la toma de decisiones estratégicas. | 4 |
| Una vez que se tengan identificados los segmentos operativos conforme al párrafo anterior, las casas de bolsa observarán que éstos cumplan con cualquiera de los siguientes límites, con la finalidad de seleccionar aquellos que de acuerdo a su importancia requieran ser revelados: a) Los ingresos reportados son el 10% o más de los ingresos de todos los segmentos operativos. b) El monto absoluto de sus ganancias o pérdidas reportadas es el 10% o más del mayor, en monto absoluto, entre: las ganancias combinadas de todos los segmentos operativos que no reporten una pérdida, o las pérdidas combinadas reportadas de todos los segmentos operativos que reportan pérdida. c) Sus activos representan el 10% o más de la suma de los activos combinados de todos los segmentos operativos. | 5 |
| Si el total de los ingresos externos atribuibles a los segmentos seleccionados conforme a los párrafos 3 y 5 constituyen menos del 75% del total de los ingresos consolidados, se deben revelar segmentos adicionales aun y cuando éstos no cumplan los límites señalados en el citado párrafo 5, hasta completar dicho porcentaje. | 6 |
| Aquellos segmentos que no cumplan con lo expuesto, se revelarán en una categoría de otros , indicando los orígenes de sus ingresos. | 7 |
| Para efectos comparativos se deberá reestructurar la información del año anterior cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: a) en la primera aplicación del presente criterio; b) si se tienen cambios en políticas contables; c) cuando se incorpore o desincorpore un segmento, o bien d) cuando existan cambios significativos en la estructura organizacional. Reglas de revelación | 8 |
| En forma agregada, se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) factores utilizados para identificar los segmentos, distintos a los descritos en el presente criterio; b) información derivada de la operación de cada segmento en cuanto a: 1. importe de los activos y/o pasivos, sólo cuando estos últimos sean atribuibles al segmento; 2. naturaleza y monto de los ingresos y gastos, identificando en forma general los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los distintos segmentos o subsegmentos de la casa de bolsa; 3. monto de la utilidad o pérdida generada, y 4. otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia sean relevantes para explicar el desarrollo de cada segmento reportable. c) conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos significativos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros, y d) cuando se haya reestructurado la información de años anteriores, se deberá revelar la naturaleza, razón del cambio y sus efectos financieros, excepto en el primer año de aplicación. | 9 |
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos
| D-1 ESTADO DE CONTABILIDAD O BALANCE GENERAL Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las casas de bolsa a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de contabilidad o balance general (balance general). Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las casas de bolsa, el cual siempre deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas casas de bolsa y, de esta forma, incrementar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general | 2 |
| El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales y contingentes, así como del patrimonio de una casa de bolsa a una fecha determinada. | 3 |
| El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las casas de bolsa en cuanto a sus cuentas de orden, activos, pasivos y capital contable, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas casas de bolsa, así como su estructura financiera. | 4 |
| Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas casas de bolsa, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. | 5 |
| Conceptos que integran el balance general | |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en el Boletín A-11 del IMCP. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las casas de bolsa. Estructura del balance general | 6 |
| La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de cuentas de orden, activo, pasivo y capital contable, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. | 7 |
| De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Cuentas de orden Operaciones por cuenta de terceros · clientes cuentas corrientes; · valores de clientes , y · operaciones por cuenta de clientes Operaciones por cuenta propia · cuentas de registro propias, y · operaciones de reporto Activo · disponibilidades; · inversiones en valores; · operaciones con valores y derivadas; · otras cuentas por cobrar (neto); · inmuebles, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes en acciones; · impuestos diferidos (neto), y · otros activos. | 8 |
| Pasivo · préstamos bancarios y de otros organismos; · operaciones con valores y derivadas; · otras cuentas por pagar; · obligaciones subordinadas en circulación; · impuestos diferidos (neto), · créditos diferidos. Capital contable · capital contribuido, y · capital ganado. Presentación del balance general | |
| Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las casas de bolsa deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren más relevantes para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. | 9 |
| Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas de orden | 10 |
| Bajo este concepto, se deberán presentar las operaciones efectuadas por cuenta de terceros, así como aquellas situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes señalada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las casas de bolsa, pero que proporcionen información relevante sobre alguno de los siguientes eventos: a) pasivos contingentes; b) operaciones efectuadas por cuenta propia; c) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y d) otras cuentas que la casa de bolsa considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con otras disposiciones legales. | 11 |
| Operaciones con valores y derivadas | |
| Los saldos deudores provenientes de operaciones de rango, de reporto, de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores, desagregados según el tipo de operación de la cual surgen. Otras cuentas por cobrar (neto) | 12 |
| Se presentarán las cuentas por cobrar deducidas de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Otros activos | 13 |
| Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, depósitos en garantía, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos. | 14 |
| Los saldos relativos a las inversiones en planes de pensiones y jubilaciones, compensados de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 del IMCP, forman parte de este rubro. Préstamos bancarios y de otros organismos | 15 |
| Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · de corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor a un año), y · de largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). | 16 |
| Las líneas de crédito ejercidas también se presentarán dentro de este rubro. Valores asignados por liquidar | 17 |
| Se presentará en este rubro el saldo acreedor a que se refiere el criterio B-2 Inversiones en valores , respecto de las operaciones de rango y fecha valor. | 18 |
| Operaciones con valores y derivadas | |
| Los saldos acreedores que se originen de operaciones por cuenta propia, de rango, de reporto, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los préstamos bancarios y de otros organismos, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven. Otras cuentas por pagar | 19 |
| Formarán parte de este rubro los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 Disponibilidades , deban presentarse como un pasivo. Créditos diferidos | 20 |
| El exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones formará parte de este rubro. Capital contable | 21 |
| Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2. | 22 |
| Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. | 23 |
| Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. Consideraciones generales | 24 |
| Tal y como se establece en el criterio B-5 Instrumentos financieros derivados , cuando éstos se utilicen para cubrir posiciones abiertas de riesgo, se deberán presentar en el balance general conjuntamente con la posición primaria. En caso de no poderse identificar, se agruparán en el rubro del estado financiero donde se encuentre la posición primaria de mayor relevancia. | 25 |
| D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las casas de bolsa deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas casas de bolsa, y de esta forma, incrementar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados | 2 |
| El estado de resultados tiene por objeto presentar información relevante sobre las operaciones desarrolladas por la casa de bolsa, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. | 3 |
| Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las casas de bolsa, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. | 4 |
| No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la casa de bolsa que por disposición expresa se deben incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por conversión de operaciones extranjeras, exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, resultado por tenencia de activos no monetarios, así como los ajustes por obligaciones laborales al retiro). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 Estado de variaciones en el capital contable . | 5 |
| Conceptos que integran el estado de resultados | |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en el Boletín A-11 del IMCP. Estructura del estado de resultados | 6 |
| Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las casas de bolsa son los siguientes: · ingresos (egresos) totales de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de ISR y PTU; · resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas; · resultado por operaciones continuas, y · resultado neto. Presentación del estado de resultados | 7 |
| Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las casas de bolsa deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que sean más relevantes para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Ingresos (egresos) totales de la operación | 8 |
| Los ingresos (egresos) totales de la operación están conformados por los ingresos por servicios incrementados por el margen financiero por intermediación. | 9 |
| Ingresos por servicios | |
| Se consideran como ingresos por servicios a la totalidad de las comisiones y tarifas generadas por la casa de bolsa, entre las cuales se encuentran aquéllas derivadas de la prestación de servicios de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos por cuenta de clientes. | 10 |
| También se consideran como ingresos por servicios aquéllos derivados de asesorías financieras a los clientes de la casa de bolsa. Margen financiero por intermediación | 11 |
| El margen financiero por intermediación está conformado por los siguientes conceptos: a) utilidad por compraventa; b) pérdida por compraventa; c) ingresos por intereses; d) gastos por intereses; e) resultado por valuación a valor razonable, y f) resultado por posición monetaria relacionado con partidas del margen financiero por intermediación. Utilidad o pérdida por compraventa | 12 |
| Corresponde a la utilidad o pérdida por compraventa de valores, instrumentos financieros derivados y metales amonedados que efectúen las casas de bolsa. | 13 |
| También se considera como parte del resultado por compraventa a las liquidaciones en efectivo en operaciones de préstamo de valores a que se refiere el criterio B-4 Préstamo de valores . Ingresos por intereses | 14 |
| Se consideran como ingresos por intereses, los premios e intereses provenientes de operaciones financieras propias de las casas de bolsa tales como depósitos en instituciones de crédito, inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores. | 15 |
| De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por actualización derivados de activos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero por intermediación. Gastos por intereses | 16 |
| Se consideran gastos por intereses, los premios e intereses derivados de la contratación de préstamos bancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a operaciones de reporto y préstamo de valores, así como los intereses y primas relativos a las obligaciones subordinadas de cualquier tipo. | 17 |
| También se consideran como gastos por intereses las comisiones a cargo, derivadas de préstamos recibidos por la casa de bolsa o de la colocación de deuda, siempre y cuando la existencia del préstamo o deuda que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado. Las comisiones que formen parte de este rubro deberán representar un ajuste al costo de dichos préstamos, en los términos establecidos para pagos anticipados en el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares . | 18 |
| Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por actualización derivados de pasivos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero por intermediación. Resultado por valuación a valor razonable | 19 |
| Estará conformado por el efecto por valuación de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, préstamo de valores y derivadas, así como divisas y metales amonedados, obtenido de conformidad con los lineamientos establecidos en los criterios correspondientes. | 20 |
| También se considerará el reconocimiento del decremento en el valor de un título y la revaluación de los títulos previamente castigados provenientes de títulos de deuda, así como de inversiones temporales en acciones. | 21 |
| Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) | |
| El resultado por posición monetaria a que se refiere el párrafo 12, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero por intermediación. | 22 |
| No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas cuyos efectos de valuación sean registrados directamente en el capital contable de la casa de bolsa, ya que dicho resultado debe ser presentado en la cuenta de capital correspondiente a la valuación de las partidas que le dieron origen. Resultado de la operación | 23 |
| Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración de las casas de bolsa. | 24 |
| Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la casa de bolsa, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, exceptuando la correspondiente al crédito mercantil, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU. Resultado antes de ISR y PTU | 25 |
| Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas que no cumplan simultáneamente con las características de usuales y recurrentes a que hace referencia el Boletín A-7 Comparabilidad del IMCP. Se deberán revelar las partidas más importantes que integren dichos rubros, destacando entre otras, las siguientes: · resultado en venta de activos fijos; · incremento a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro asociado a cuentas de deudores diversos de conformidad con el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares , así como la cancelación de acreedores diversos, e · intereses a favor provenientes de préstamos a empleados. | 26 |
| En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero por intermediación de las casas de bolsa, se presentarán dentro del rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. | 27 |
| Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas. Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas | 28 |
| Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo. | 29 |
| En caso de que la casa de bolsa cause IMPAC en un ejercicio determinado, este importe se presentará como parte del ISR causado en el periodo. Resultado por operaciones continuas | 30 |
| Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones, así como la amortización a cargo del crédito mercantil o el devengamiento del exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones. | 31 |
| En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los castigos asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8 emitido por el IMCP, mediante la aplicación del valor de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera , emitido por el IMCP. | 32 |
| Resultado neto | |
| Corresponde al resultado por operaciones continuas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables, definidas como tales en el Boletín A-7 del IMCP. Interés minoritario | 33 |
| Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Consideraciones generales | 34 |
| Tal y como se establece en el criterio B-5 Instrumentos financieros derivados cuando éstos se utilicen para cubrir posiciones abiertas de riesgo, el resultado de su valuación se presentará en el mismo renglón del estado de resultados donde se haya registrado el resultado generado por la posición primaria cubierta. Reglas de revelación | 35 |
| Se deberá revelar en notas a los estados financieros la composición del margen financiero por intermediación, identificando por tipo de moneda los conceptos que lo integran, con excepción del resultado por posición monetaria neto, distinguiendo el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores y derivadas, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros). | 36 |
7
D-2. Estado de resultados
8
| D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las casas de bolsa, el cual siempre deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas entidades y de esta forma, incrementar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el capital contable | 2 |
| El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información relevante sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una casa de bolsa durante un periodo determinado. | 3 |
| Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las casas de bolsa, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. | 4 |
| El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios o boletines específicos establecidos al respecto. | 5 |
| Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable | |
| En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas | 6 |
| Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que, a través de asambleas de accionistas, toman los mismos respecto a su inversión en la casa de bolsa. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas, y d) pago de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral | 7 |
| Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la casa de bolsa mostrando las variaciones en el capital contable que resultan de transacciones reconocidas, separándolas de otros eventos económicos ajenos a las decisiones de los accionistas. Entre otros, se encuentran los siguientes conceptos: a) resultado neto; b) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; c) resultado por conversión de operaciones extranjeras; d) exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; e) resultado por tenencia de activos no monetarios, y f) ajustes por obligaciones laborales al retiro. Estructura del estado de variaciones en el capital contable | 8 |
| El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: | 9 |
| · capital social; · prima en venta de acciones; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · resultado por conversión de operaciones extranjeras; · exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; · resultado por tenencia de activos no monetarios; - por valuación de activo fijo, y - por valuación de inversiones permanentes en acciones. · ajustes por obligaciones laborales al retiro, y · resultado neto. Presentación del estado de variaciones en el capital contable | |
| Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las casas de bolsa deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren más relevantes para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable | 10 |
| Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: | 11 |
| a) Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones generales | 12 |
| El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. | 12 |
| Asimismo, todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse en pesos constantes, es decir, del mismo poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. | 13 |
| D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA Antecedentes | |
| La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada. | 1 |
| Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. Objetivo y alcance | 2 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las casas de bolsa, el cual siempre deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas casas de bolsa y, de esta forma, incrementar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de cambios en la situación financiera | 3 |
| El estado de cambios en la situación financiera, tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información relevante y condensada relativa a un periodo determinado, y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para: a) evaluar la capacidad de la casa de bolsa para generar recursos; b) conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y c) evaluar la estrategia de la casa de bolsa, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos y, en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos. | 4 |
| Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquel que muestra, en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la casa de bolsa y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado. Conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera | 5 |
| En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes: Actividades de operación | 6 |
| Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las casas de bolsa. Actividades de financiamiento | 7 |
| Son aquellas transacciones que las casas de bolsa llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas. Actividades de inversión | 8 |
| Son aquellas transacciones que llevan a cabo las casas de bolsa, las cuales afectan su inversión en activos. Equivalentes de efectivo | 9 |
| Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 Disponibilidades . | 10 |
| Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio en pesos constantes en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario. | 11 |
| Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos. | 12 |
| Estructura del estado de cambios en la situación financiera | |
| Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, en pesos constantes, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la casa de bolsa. | 13 |
| Las actividades desarrolladas por las casas de bolsa, se dividen en: a) actividades de operación; b) actividades de financiamiento, y c) actividades de inversión. Presentación del estado de cambios en la situación financiera | 14 |
| Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las casas de bolsa deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la casa de bolsa; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características relevantes de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la situación financiera Recursos generados o utilizados por la operación | 15 |
| Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos: a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión. | 16 |
| Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores, así como de operaciones de reporto, préstamo de valores y derivadas; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros. El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las casas de bolsa, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales. b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la casa de bolsa. Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con operaciones con valores, operaciones derivadas con fines de negociación y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otras. La variación de posiciones en moneda extranjera deberá calcularse en la moneda de origen. El incremento o disminución en moneda extranjera que resulte se valuará al tipo de cambio aplicable a la fecha de elaboración de los estados financieros. Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento | |
| Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos. Recursos generados o utilizados en actividades de inversión | 17 |
| Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación. | 18 |
| Consideraciones generales | |
| Las variaciones que resulten de operaciones derivadas contratadas con el propósito de cubrir posiciones abiertas de riesgo, deberán ser presentadas en la misma categoría donde se presentan los movimientos de dichas posiciones. | 19 |
| En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las casas de bolsa. Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera | 20 |
| Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados. | 21 |
| Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las casas de bolsa, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las entidades, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento financiero y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros. | 22 |
| El resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo deberá eliminarse del saldo final de la partida que le dio origen y de la correspondiente del capital contable, antes de llevar a cabo las comparaciones a que se refiere el párrafo 21 del presente criterio. | 23 |
| Reglas de revelación | |
| En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo. | 24 |
ANEXO 6
INDICADORES FINANCIEROS
SOLVENCIA = Activo Total/ Pasivo total
LIQUIDEZ = Activo circulante/ Pasivos circulante.
Donde:
Activos circulante = Disponibilidades + Instrumentos financieros + Otras cuentas por cobrar + Pagos anticipados
Pasivos circulante = Préstamos bancarios a corto plazo + Pasivos acumulados + Operaciones con clientes
APALANCAMIENTO = Pasivo Total - Liquidación de la Sociedad (Acreedor)/Capital contable
ROE = Resultado Neto/Capital contable
ROA = Resultado Neto/Activos productivos
Donde:
Activos productivos = Disponibilidades, Inversiones en valores y Operaciones con valores y derivadas.
OTROS:
Relacionado con el capital:
Requerimiento de capital/Capital global
Relacionados con los resultados del ejercicio:
Margen financiero/Ingreso total de la operación
Resultado de operación/Ingreso total de la operación
Ingreso neto/Gastos de administración
Gastos de administración/Ingreso total de la operación
Resultado neto/Gastos de administración
Gastos del personal/Ingreso total de la operación
ANEXO 7
INSTRUCTIVO PARA MICROFILMACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
a) La película que se use para la reproducción de documentos deberá contar con base de seguridad (no inflamable), del tipo pancromático y de contraste especial; para la reproducción de imágenes elaboradas en Sistemas de Microfilmación de Salida Directa de Computador (C.O.M.), se deberá usar película con base de seguridad contraste especial, del tipo sensible al color azul. En ambos casos, los negativos con que se sustituyan los libros y papeles relacionados con las operaciones de las casas de bolsa, deberán ser precisamente los Negativos Originales de Cámara .
b) La microfilmación de documentos que contengan anotaciones en el reverso (como son las relacionadas con cambios en la titularidad del derecho que amparan), si no se hace con equipo que microfilme simultáneamente las dos caras del documento, el cual utiliza la mitad del rollo de la película para cada lado, deberá hacerse filmando toda la serie de documentos por el anverso y a continuación, en el mismo orden, por el reverso.
c) Todos los aspectos relacionados con los procesos de microfilmación y destrucción de documentos, deberán quedar a cargo y bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que expresamente designe la casa de bolsa para cada oficina en que se realicen dichas labores, las cuales comprenden la preparación de los documentos por microfilmar y su control posterior hasta ser destruidos; controlar también la destrucción de libros y papeles que no hayan sido previamente microfilmados; vigilar que el equipo de microfilmación, impresión, el de lectura, el archivo de los rollos, se encuentren en condiciones de máxima eficiencia, controlar los rollos antes de usarse, durante el proceso de filmación, en su envío a revelado y en su recepción y revisión posterior.
Deberá cuidarse, asimismo, en relación con cada rollo de película que se microfilme, que el negativo original de cámara en ningún momento sea objeto de corte o adición alguna y que, tan pronto como sea expedida la certificación a que alude el inciso g), quede bajo la custodia del o los funcionarios que expresamente designe la casa de bolsa de que se trate, quienes serán responsables, a su vez, de que dicho ejemplar se conserve sin corte o adición alguno, en lugar debidamente controlado y acondicionado, de manera que se obtengan, por una parte, eficaz protección contra sustracciones, siniestros y destrucción por acción de los elementos naturales, y por otra, la fácil consulta de los rollos, a cuyo efecto éstos deberán clasificarse adecuadamente e integrarse en el archivo del índice correspondiente.
d) Al iniciar cada rollo deberá dejarse correr la película, sin filmar, un espacio de un metro aproximadamente, para la adecuada protección de las microfotografías que vayan a tomarse y el ensamble a la máquina lectora. A continuación, se filmarán en primer término y en tamaño que sea legible a simple vista, el nombre de la casa de bolsa y, en su caso, del área o dependencia de que se trate, la indicación de ser el principio, el número y demás referencias necesarias para la fácil identificación del rollo, así como el nombre del operador y del funcionario que verificó la preparación de los documentos que hayan de filmarse y el lugar y la fecha en que se empezó la filmación.
Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la filmación, al terminar cada rollo, se incluirá dentro de él la certificación que extienda el funcionario responsable respecto de los documentos microfilmados, su naturaleza, que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos y que la microfilmación se realizó dentro de la rutina establecida sin que se apreciara anomalía alguna al respecto, salvo que se llegara a advertir en el proceso de la microfilmación que la máquina ha sufrido una avería que haga prever deficiencias, que hubieran faltado o sobrado documentos o que hubieren entrado al proceso de microfilmación doblados o adheridos unos a otros, etc., en cuyo caso la certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.
Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la microfilmación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se filme inmediatamente antes de dicha certificación.
Deberá seguirse invariablemente la práctica de indicar con claridad en el rollo de que se trate, los lugares en que se inicie o termine la filmación de cada serie de documentos (es decir, todos los que deban quedar bajo una misma clasificación), mediante la anotación de las referencias necesarias que establezcan la naturaleza de su contenido y que se relacionen con las correspondientes del índice de referencia antes mencionado, precisando además, si los documentos fueron filmados por el anverso y por el reverso o sólo por un lado.
Siempre que la filmación de un rollo continúe en fecha distinta a la última consignada en el mismo rollo, o cambie el operador o el funcionario responsable de la microfilmación, deberá quedar anotado el hecho en la misma forma que al principio del rollo antes de proseguir la filmación.
e) Al terminarse la filmación correspondiente, deberá enviarse para su revelado a un establecimiento especializado que realice esa clase de trabajo, o bien, ser revelado con equipo y personal de la propia casa de bolsa siempre que en uno u otro caso dicho revelado se realice mediante sistemas que garanticen un óptimo nivel de calidad y se preserve el secreto bursátil.
f) Los documentos y papeles originales que sean microfilmados, inclusive aquellos que de acuerdo con las reglas contenidas en la circular a la que se anexa este instructivo puedan ser destruidos, se conservarán en el mismo orden en que fueron microfilmados, cuando menos durante los plazos que la propia circular establece.
g) Una vez revelados los rollos, se revisarán los negativos originales de cámara para comprobar que no hay imágenes reproducidas en forma defectuosa (veladas, superpuestas, etc.), así como tampoco recortes, empalmes, etc. en la película. Si la revisión resulta satisfactoria, el funcionario responsable extenderá la certificación en ese sentido y conservará en su poder el original de la misma, entregando otro ejemplar al funcionario designado conforme al segundo párrafo del inciso c). En caso contrario, deberán anotarse en un documento especial todas las observaciones pertinentes que deriven de las fallas o anomalías encontradas en el curso de la revisión, entre las que deberá hacerse referencia a cada uno de los espacios en blanco que no hayan sido explicados en la certificación a que se refiere el inciso d). Dichas anotaciones constituirán el antecedente de la certificación que también debe extender el funcionario responsable, haciendo constar la existencia de tales anomalías, así como sus causas, y proporcionando las referencias necesarias para localizar e identificar con toda precisión tanto el hecho observado como, en su caso, la corrección del mismo.
En microfilmación, dado que el negativo original de cámara a que se refiere el segundo párrafo del inciso c), no puede ser objeto de corte o adición alguna, la microfilmación que se haga, en su caso, de la certificación a que alude el párrafo anterior, así como la que se realice para corregir las fallas determinadas después de revelado el rollo respectivo, no podrá agregarse a éste, sino que estarán contenidas en rollos especiales de negativos originales de cámara , que deberán satisfacer los mismos requisitos señalados para los ordinarios y respecto de los cuales se establecerán las referencias necesarias para que puedan ser fácilmente relacionadas con el rollo de que se trate y se cuidará que las correcciones a las fallas observadas se microfilmen en el mismo orden en que estas últimas fueron consignadas en la certificación a que se refiere el párrafo anterior; en la inteligencia de que el negativo original de cámara que contenga las correcciones a que se alude, tampoco podrá ser objeto de cortes o adiciones posteriores que se consignen en otros rollos, ni en general, quedar sujeta a correcciones, por lo que de presentar fallas deberá repetirse su microfilmación.
h) Si por alguna causa llegase a romperse o deteriorarse un rollo de negativo original de cámara de los mencionados en el segundo párrafo del inciso c), deberá levantarse un acta que suscribirán el funcionario responsable y otra persona designada por la casa de bolsa, haciendo constar el motivo de la ruptura o deterioro, si se sustrajo o no parte de la película, así como si se conservan los documentos originales y si se cuenta con otros ejemplares de rollo con el mismo contenido. De dicha acta se enviará de inmediato un ejemplar a la Vicepresidencia de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a la que la casa de bolsa de que se trate se encuentre sujeta y no podrán hacerse empalmes o alteraciones algunas en el rollo hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.
i) La destrucción de libros y documentos que las casas de bolsa realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en la circular a la que se anexa este instructivo, deberá hacerse mediante la incineración de los mismos o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona que designe la casa de bolsa y el funcionario responsable a que se refiere el primer párrafo del inciso c) anterior, quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo del propio inciso c). En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; en la inteligencia de que, cuando hayan sido previamente microfilmados, deberán consignarse en la misma los números y demás referencias que identifiquen los rollos en los que dichos libros o documentos fueron microfilmados.
j) Como medida de seguridad, un ejemplar del rollo de microfilm deberá conservarse por separado de aquel que se use para consulta permanente, observando las políticas adecuadas de custodia que garanticen que el mismo no será destruido, por causas naturales o dolosas.
k) Las casas de bolsa que utilicen procedimientos de microfilmación deberán establecer un sistema de control a través del cual puedan localizarse e identificarse con facilidad, en cualquier tiempo, los documentos microfilmados.
ANEXO 8
INSTRUCTIVO PARA GRABACION Y DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
a) Los documentos grabados utilizando discos ópticos o medios magnéticos, deberán ser capturados mediante un digitalizador de imágenes con una resolución mínima de 200 puntos por pulgada o usando la salida directa de computador hacia disco óptico o magnético COLD (Computer Output to Laser Disk).
Los discos ópticos o medios magnéticos que se usen en la grabación y reproducción de documentos, deberán impedir el borrado parcial o total de la información con base en la tecnología WORM (Write Once Read Many), que son inalterables una vez grabados y cuyos tamaños son de 3.5 , 5.25 , 12 o cualquier otro existente en el mercado.
b) La grabación de documentos en discos ópticos o medios magnéticos que contengan anotaciones en el reverso, deberán grabarse consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento.
c) Todos los aspectos relacionados con los procesos de grabación en disco óptico o medios magnéticos y destrucción de documentos, deberán quedar a cargo y bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que expresamente designe la casa de bolsa para cada oficina en que se realicen dichas labores, las cuales comprenden la preparación de los documentos por grabar y su control posterior hasta ser destruidos; controlar también la destrucción de libros y papeles que no hayan sido previamente grabados; vigilar que el equipo de grabación, impresión, el de lectura, el archivo de discos ópticos o medios magnéticos, se encuentren en condiciones de máxima eficiencia, controlar los discos antes de usarse, durante el proceso de grabación, en su envío a procesamiento y en su recepción y revisión posterior.
Los documentos deberán ser capturados sin edición alguna y en forma íntegra, deberá cuidarse, asimismo, en relación con cada disco óptico o medio magnético que se grabe, que en ningún momento sea objeto de corte o adición alguna y que, tan pronto como sea expedida la certificación a que alude el inciso d), quede bajo la custodia del o los funcionarios que expresamente designe la casa de bolsa de que se trate, quienes serán responsables, a su vez, de que dicho ejemplar se conserve sin corte o adición alguno, en lugar debidamente controlado y acondicionado, de manera que se obtengan, por una parte, eficaz protección contra sustracciones, siniestros y destrucción por acción de los elementos naturales, y por otra, la fácil consulta de los discos, a cuyo efecto éstos deberán clasificarse adecuadamente e integrarse en el archivo del índice correspondiente. Asimismo, deberán conservar la infraestructura tecnológica (software y hardware) que permita la consulta de dichos discos o medios.
d) Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la grabación, al terminar cada disco óptico o medio magnético, se incluirá dentro de él la certificación que extienda el funcionario responsable respecto de los documentos grabados, su naturaleza, que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos y que la grabación se realizó dentro de la rutina establecida sin que se apreciara anomalía alguna al respecto, salvo que se llegara a advertir en el proceso de la grabación que la máquina ha sufrido una avería que haga prever deficiencias, que hubieren faltado o sobrado documentos o que hubieren entrado al proceso de grabación doblados o adheridos unos a otros, etc., en cuyo caso la certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.
Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la grabación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se grabe inmediatamente antes de dicha certificación. En la misma forma, se anotarán los espacios en blanco que, en su caso, se vayan dejando y se explicará el motivo por el que se dejaron y la longitud del espacio destinado a los mismos.
Deberá seguirse invariablemente la práctica de indicar con claridad en el disco óptico o medio magnético de que se trate, los lugares en que se inicie o termine la grabación de cada serie de documentos (es decir, todos los que deban quedar bajo una misma clasificación), mediante la anotación de las referencias necesarias que establezcan la naturaleza de su contenido y que se relacionen con las correspondientes del índice de referencia antes mencionado, precisando además, si los documentos fueron grabados por el anverso y por el reverso o sólo por un lado.
Siempre que la grabación de un disco óptico o medio magnético continúe en fecha distinta a la última consignada en el mismo disco óptico o medio magnético o cambie el operador o el funcionario responsable de la grabación, deberá quedar anotado el hecho en la misma forma que al principio del disco óptico o medio magnético de que se trate antes de proseguir la grabación.
Se grabará en primer término un documento que contenga la denominación de la casa de bolsa y/o, en su caso, del área o dependencia de que se trate y demás referencias para la fácil identificación del disco, así como el nombre del o los operadores y de los funcionarios autorizados que verifiquen la preparación de los documentos a grabar y las fechas de grabación.
e) Al terminarse la grabación correspondiente, deberá enviarse para su procesamiento a un establecimiento especializado que realice esa clase de trabajo, o bien, ser procesado con equipo y personal de la propia casa de bolsa siempre que en uno u otro caso dicho procesado se realice mediante sistemas que garanticen un óptimo nivel de calidad y se preserve el secreto bursátil.
f) Los documentos y papeles originales que sean grabados, inclusive aquellos que de acuerdo con las reglas contenidas en la circular a la que se anexa este instructivo puedan ser destruidos, se conservarán en el mismo orden en que fueron grabados en disco óptico o magnético, cuando menos durante los plazos que la propia circular establece.
g) Una vez terminada la captura de documentos mediante un digitalizador o la salida directa del computador al disco óptico o medio magnético (COLD), se revisará para comprobar todos los puntos expresados y, en su caso, hacer las anotaciones necesarias, o la certificación antes mencionada.
h) Si por alguna causa llegase a romperse o deteriorarse un disco óptico o medio magnético de los mencionados en el segundo párrafo del inciso c), deberá levantarse un acta que suscribirán el funcionario responsable y otra persona designada por la casa de bolsa, haciendo constar el motivo de la ruptura o deterioro, si se sustrajo o no parte del disco óptico o medio magnético, así como si se conservan los documentos originales y si se cuenta con otros ejemplares de disco con el mismo contenido. De dicha acta se enviará de inmediato un ejemplar a la Vicepresidencia de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a la que la casa de bolsa de que se trate se encuentre sujeta y no podrán hacerse empalmes o alteraciones algunas en el disco óptico o medio magnético hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.
i) La destrucción de libros y documentos que las casas de bolsa realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en la circular a la que se anexa este instructivo, deberá hacerse mediante la incineración de los mismos o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona que designe la casa de bolsa y el funcionario responsable a que se refiere el primer párrafo del inciso c) anterior, quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo del propio inciso c). En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; en la inteligencia de que, cuando hayan sido previamente grabados, deberán consignarse en la misma los números y demás referencias que identifiquen los discos en los que dichos libros o documentos fueron grabados.
j) Como medida de seguridad, un ejemplar del disco óptico o medio magnético grabado deberá conservarse por separado de aquel que se use para consulta permanente, observando las políticas adecuadas de custodia que garanticen que el mismo no será destruido, por causas naturales o dolosas.
k) Las casas de bolsa que utilicen procedimientos de grabación deberán establecer un sistema de control a través del cual puedan localizarse e identificarse con facilidad, en cualquier tiempo, los documentos grabados en disco óptico o medio magnético.
ANEXO 9
REPORTES REGULATORIOS
R01 A
REPORTE REGULATORIO DE CATALOGO MINIMO
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se integra de 1 subreporte en el que se solicitan los saldos de todos los conceptos que forman parte tanto del balance general como del estado de resultados (incluyendo las cuentas de orden) de la Casa de Bolsa.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
| R01 A 0111 | Catálogo Mínimo En este subreporte se solicitan saldos de los conceptos que forman parte tanto del balance general como del estado de resultados. El subreporte se solicita en dos subtotales: · Moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos. · Moneda extranjera valorizada en pesos. |
Para el llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:
En el reporte se deben presentar los saldos de la Casa de Bolsa sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en el catálogo mínimo deben coincidir con los reportados en el resto de los reportes regulatorios.
Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional y UDIS valorizadas, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos reportados en los reportes regulatorios en moneda nacional y UDIS valorizadas, mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizadas deben coincidir con los conceptos reportados en los reportes bajo la misma moneda (moneda extranjera valorizada).
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto | Moneda | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo al catálogo de claves de concepto disponible en el SITI. |
| Columna 4 | MONEDA Se debe anotar la clave de la moneda en que se encuentra denominada la información, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
| Reporte Regulatorio de Catálogo Mínimo | |||||||
| Subreporte: Catálogo Mínimo | |||||||
| R01 A 0111 | |||||||
| Subreporte: Catálogo Mínimo | |||||||
| Cifras en moneda extranjera valorizada en pesos | |||||||
| Cifras en pesos | |||||||
| CUENTAS DE ORDEN | |||||||
| CLIENTES CUENTAS CORRIENTES | |||||||
| BANCOS DE CLIENTES | |||||||
| MONEDA NACIONAL | |||||||
| MONEDA EXTRANJERA | |||||||
| EFECTIVO EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| DIVIDENDOS POR COBRAR DE CLIENTES | |||||||
| INTERESES POR COBRAR DE CLIENTES | |||||||
| LIQUIDACION DE OPERACIONES DE CLIENTES | |||||||
| POR VENTA DE VALORES | |||||||
| POR ARBITRAJE | |||||||
| POR OPERACIONES A FUTURO | |||||||
| POR FIDEICOMISOS | |||||||
| S.D. INDEVAL | |||||||
| PREMIOS DE CLIENTES | |||||||
| LIQUIDACIONES CON DIVISAS DE CLIENTES | |||||||
| CUENTAS DE MARGEN EN OPERACIONES CON FUTUROS | |||||||
| LINEAS DE CREDITO OTORGADAS A CLIENTES PARA GARANTIA | |||||||
| Por préstamo de valores | |||||||
| Por operaciones a futuro | |||||||
| OTRAS CUENTAS CORRIENTES | |||||||
| INVERSIONES DE CLIENTES DEPOSITADOS EN BANCOS | |||||||
| VALORES DE CLIENTES | |||||||
| VALORES DE CLIENTES RECIBIDOS EN CUSTODIA | |||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | |||||||
| DEUDA BANCARIA | |||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | |||||||
| ACCIONES | |||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||
| CUPONES | |||||||
| EXISTENCIAS DE ORO Y PLATA | |||||||
| VALORES EN FIDEICOMISO | |||||||
| VALORES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS EN GARANTIA | |||||||
| VALORES DE CLIENTES ENTREGADOS EN GARANTIA | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| Acciones | |||||||
| Cartas de crédito | |||||||
| Efectivo en moneda nacional | |||||||
| Por futuros | |||||||
| Valores en fideicomiso | |||||||
| VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| Acciones | |||||||
| Cartas de crédito | |||||||
| Efectivo en moneda nacional | |||||||
| Fideicomiso administración de garantías | |||||||
| VALORES DE CLIENTES EN EL EXTRANJERO | |||||||
| OPERACIONES POR CUENTA DE CLIENTES | |||||||
| OPERACIONES DE REPORTO DE CLIENTES | |||||||
| TITULOS DE CLIENTES POR OPERACIONES DE REPORTO | |||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES DE CLIENTES | |||||||
| TITULOS DADOS EN PRESTAMO (PRESTAMISTA) | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| Acciones | |||||||
| TITULOS RECIBIDOS EN PRESTAMO (PRESTATARIO) | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| Acciones | |||||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | |||||||
| FUTUROS | |||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS | |||||||
| OPERACIONES DE VENTA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | |||||||
| FUTUROS | |||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS | |||||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE OPCIONES DE CLIENTES | |||||||
| OPERACIONES DE VENTA DE OPCIONES DE CLIENTES | |||||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE SWAPS | |||||||
| OPERACIONES DE VENTA DE SWAPS | |||||||
| OPERACIONES DE COMPRA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | |||||||
| OPERACIONES DE VENTA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | |||||||
| FIDEICOMISOS ADMINISTRADOS | |||||||
| CUENTAS DE REGISTRO PROPIAS | |||||||
| CARTAS DE CREDITO DE LA SOCIEDAD ENTREGADAS EN GARANTIA | |||||||
| POR PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| POR OPERACIONES A FUTURO | |||||||
| VALORES DE LA SOCIEDAD ENTREGADOS EN CUSTODIA | |||||||
| DEUDA BANCARIA | |||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | |||||||
| ACCIONES | |||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||
| CUPONES | |||||||
| EXISTENCIAS DE ORO Y PLATA | |||||||
| VALORES GUBERNAMENTALES DE LA SOCIEDAD EN CUSTODIA | |||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | |||||||
| VALORES DE LA SOCIEDAD ENTREGADOS EN GARANTIA | |||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | |||||||
| DEUDA BANCARIA | |||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | |||||||
| ACCIONES | |||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||
| CARTAS DE CREDITO | |||||||
| EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL | |||||||
| POR OPERACIONES CON DERIVADOS | |||||||
| VALORES EN EL EXTRANJERO DE LA SOCIEDAD | |||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL REGISTRADA EN LA SECCION ESPECIAL | |||||||
| DEUDA BANCARIA REGISTRADA EN LA SECCION ESPECIAL | |||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA REGISTRADOS EN LA SECCION ESPECIAL | |||||||
| ACCIONES REGISTRADAS EN LA SECCION ESPECIAL | |||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||
| LIQUIDACIONES CON DIVISAS DE LA SOCIEDAD EN EL EXTRANJERO | |||||||
| DEUDORES EN MONEDA EXTRANJERA DE LA SOCIEDAD | |||||||
| ACREEDORES EN MONEDA EXTRANJERA DE LA SOCIEDAD | |||||||
| OPERACIONES DE REPORTO | |||||||
| TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | |||||||
| ACREEDORES POR REPORTO | |||||||
| DEUDORES POR REPORTO | |||||||
| TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | |||||||
| ACTIVO | |||||||
| DISPONIBILIDADES | |||||||
| CAJA | |||||||
| BANCOS | |||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES | |||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | |||||||
| EFECTIVO EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| COMPRAVENTA DE DIVISAS | |||||||
| CUENTAS DE MARGEN | |||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | |||||||
| INVERSIONES EN VALORES | |||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| Acciones | |||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| Acciones | |||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| Acciones | |||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| Acciones | |||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO DEUDOR) | |||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO DEUDOR) | |||||||
| DEUDORES EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO DEUDOR) | |||||||
| DEUDORES POR REPORTO | |||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | |||||||
| TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| VALORES A RECIBIR EN OPERACIONES DE PRESTAMO | |||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | |||||||
| DEUDA BANCARIA | |||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | |||||||
| ACCIONES | |||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR) | |||||||
| FUTUROS A RECIBIR | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| OPCIONES | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| SWAPS | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| OTRAS CUENTAS POR COBRAR | |||||||
| DEUDORES DIVERSOS | |||||||
| DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | |||||||
| COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR | |||||||
| CLIENTES CUENTA CORRIENTE Y MARGEN | |||||||
| SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES | |||||||
| PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL | |||||||
| OTROS DEUDORES | |||||||
| ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | |||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| TERRENOS | |||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | |||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||
| MOBILIARIO | |||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||
| OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| TERRENOS | |||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | |||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||
| MOBILIARIO | |||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||
| MOBILIARIO | |||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||
| OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||
| MOBILIARIO | |||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | |||||||
| SUBSIDIARIAS | |||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| ASOCIADAS | |||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | |||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR) | |||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR) | |||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR) | |||||||
| OTROS ACTIVOS | |||||||
| CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | |||||||
| INTERESES PAGADOS POR ANTICIPADO | |||||||
| COMISIONES PAGADAS POR ANTICIPADO | |||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | |||||||
| ANTICIPOS O PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTOS | |||||||
| GASTO FINANCIERO POR AMORTIZAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | |||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | |||||||
| GASTOS DE EMISION DE TITULOS | |||||||
| SEGUROS POR AMORTIZAR | |||||||
| RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO | |||||||
| OTROS CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | |||||||
| CREDITO MERCANTIL | |||||||
| CREDITO MERCANTIL | |||||||
| De subsidiarias | |||||||
| De asociadas | |||||||
| REVALUACION DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||
| De subsidiarias | |||||||
| De asociadas | |||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||
| De subsidiarias | |||||||
| De asociadas | |||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||
| De subsidiarias | |||||||
| De asociadas | |||||||
| INTANGIBLES | |||||||
| INTANGIBLES | |||||||
| Gastos de organización | |||||||
| Derivados de obligaciones laborales al retiro | |||||||
| Otros intangibles | |||||||
| REVALUACION DE INTANGIBLES | |||||||
| Gastos de organización | |||||||
| Otros intangibles | |||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | |||||||
| Gastos de organización | |||||||
| Otros intangibles | |||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | |||||||
| Gastos de organización | |||||||
| Otros intangibles | |||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | |||||||
| ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||
| Pensiones | |||||||
| Prima de antigüedad | |||||||
| Gastos médicos | |||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | |||||||
| PASIVO | |||||||
| PRESTAMOS DE BANCOS Y DE OTROS ORGANISMOS | |||||||
| PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE | |||||||
| PRESTAMOS DE BANCA DE DESARROLLO | |||||||
| PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS | |||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO ACREEDOR) | |||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO ACREEDOR) | |||||||
| ACREEDORES EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO ACREEDOR) | |||||||
| ACREEDORES POR REPORTO | |||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | |||||||
| TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | |||||||
| Deuda gubernamental | |||||||
| Deuda bancaria | |||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||
| VALORES A ENTREGAR EN OPERACIONES DE PRESTAMO | |||||||
| DEUDA GUBERNAMENTAL | |||||||
| DEUDA BANCARIA | |||||||
| OTROS TITULOS DE DEUDA | |||||||
| ACCIONES | |||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR) | |||||||
| FUTUROS A ENTREGAR | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| OPCIONES | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| SWAPS | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | |||||||
| Negociación | |||||||
| Cobertura | |||||||
| OTRAS CUENTAS POR PAGAR | |||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | |||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR | |||||||
| Impuesto sobre la renta (pagos provisionales) | |||||||
| Impuesto sobre la renta (cálculo real) | |||||||
| Impuesto sobre la renta retenido a clientes | |||||||
| Impuesto al activo | |||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | |||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR | |||||||
| ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR | |||||||
| ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | |||||||
| COMISIONES Y PREMIOS POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES | |||||||
| ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||
| ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS | |||||||
| DIVIDENDOS POR PAGAR | |||||||
| IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |||||||
| OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR | |||||||
| IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR | |||||||
| PROVISION PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||
| Pensiones | |||||||
| Prima de antigüedad | |||||||
| Gastos médicos | |||||||
| PASIVO ADICIONAL POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||
| PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS | |||||||
| Remuneraciones y prestaciones | |||||||
| Honorarios | |||||||
| Rentas | |||||||
| Gastos de promoción y publicidad | |||||||
| Gastos en tecnología | |||||||
| Otras provisiones | |||||||
| OTROS ACREEDORES DIVERSOS | |||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | |||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA | |||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO) | |||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO) | |||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO) | |||||||
| CREDITOS DIFERIDOS | |||||||
| INTERESES, COMISIONES, PREMIOS Y RENTAS COBRADAS POR APLICAR | |||||||
| INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO | |||||||
| COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO | |||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | |||||||
| RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO | |||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | |||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | |||||||
| OTROS INGRESOS POR APLICAR | |||||||
| EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | |||||||
| ACTUALIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | |||||||
| PRIMAS EN COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | |||||||
| OTROS CREDITOS DIFERIDOS | |||||||
| CAPITAL CONTABLE | |||||||
| CAPITAL CONTRIBUIDO | |||||||
| CAPITAL SOCIAL | |||||||
| CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO | |||||||
| PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | |||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | |||||||
| CAPITAL GANADO | |||||||
| RESERVAS DE CAPITAL | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL | |||||||
| RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | |||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||
| VALUACION | |||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA | |||||||
| EFECTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||
| RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES EXTRANJERAS | |||||||
| EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | |||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 | |||||||
| INCREMENTO O DECREMENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DE 1996 Y HASTA 1999 | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | |||||||
| RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | |||||||
| POR VALUACION DE ACTIVO FIJO | |||||||
| POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | |||||||
| AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||
| ESTADO DE RESULTADOS | |||||||
| COMISIONES Y TARIFAS | |||||||
| COMISIONES Y CUOTAS COBRADAS | |||||||
| POR COMPRAVENTA DE VALORES | |||||||
| POR ADMINISTRACION Y CUSTODIA | |||||||
| POR ACTIVIDADES FIDUCIARIAS | |||||||
| POR OFERTAS PUBLICAS | |||||||
| De valores inscritos en el RNV | |||||||
| De otros valores | |||||||
| POR OPERACIONES CON ORO Y PLATA | |||||||
| POR INTERMEDIACION FINANCIERA | |||||||
| OTRAS COMISIONES Y CUOTAS COBRADAS | |||||||
| INGRESOS POR OPERACIONES CON SOCIEDADES DE INVERSION | |||||||
| COMISIONES Y CUOTAS PAGADAS | |||||||
| CUOTAS A LA BOLSA MEXICANA DE VALORES | |||||||
| COMISIONES A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | |||||||
| CUOTAS AL INDEVAL | |||||||
| OTRAS COMISIONES Y CUOTAS PAGADAS | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS | |||||||
| INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | |||||||
| INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | |||||||
| UTILIDAD POR COMPRAVENTA | |||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | |||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | |||||||
| DIVISAS | |||||||
| METALES | |||||||
| LIQUIDACION EN EFECTIVO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA UTILIDAD POR COMPRAVENTA | |||||||
| PERDIDA POR COMPRAVENTA | |||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | |||||||
| INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | |||||||
| DIVISAS | |||||||
| METALES | |||||||
| LIQUIDACION EN EFECTIVO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PERDIDA POR COMPRAVENTA | |||||||
| INGRESOS POR INTERESES | |||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES | |||||||
| POR TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||
| POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||
| POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| INTERESES DE DISPONIBILIDADES | |||||||
| BANCOS | |||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | |||||||
| PREMIOS A FAVOR | |||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| UTILIDAD POR VALORIZACION | |||||||
| UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION | |||||||
| VALUACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | |||||||
| VALUACION DE ACTIVOS DENOMINADOS EN UDIS | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES | |||||||
| GASTOS POR INTERESES | |||||||
| INTERESES A CARGO POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | |||||||
| COMISIONES RELACIONADAS CON GASTOS E INTERESES | |||||||
| POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | |||||||
| POR EMISION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | |||||||
| INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL | |||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| PREMIOS A CARGO | |||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| SOBREPRECIO PAGADO EN TITULOS DE DEUDA VALUADOS A COSTO | |||||||
| PERDIDA POR VALORIZACION | |||||||
| PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION | |||||||
| VALUACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | |||||||
| VALUACION DE PASIVOS DENOMINADOS EN UDIS | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES | |||||||
| RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE | |||||||
| RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE Y DECREMENTO POR TITULOS VALUADOS A COSTO | |||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||
| TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||
| TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||
| PRESTAMO DE VALORES | |||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | |||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | |||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS | |||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE METALES | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE | |||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION) | |||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (NETO) | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION) | |||||||
| GASTOS DE ADMINISTRACION | |||||||
| GASTOS DE ADMINISTRACION | |||||||
| REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | |||||||
| IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS | |||||||
| SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO | |||||||
| COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||
| TELEFONOS Y GASTOS DE COMUNICACION | |||||||
| DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES | |||||||
| HONORARIOS | |||||||
| CUOTAS DE INSPECCION Y VIGILANCIA CNBV | |||||||
| CUOTAS A LA AMIB | |||||||
| GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO | |||||||
| RENTAS | |||||||
| GASTOS NO DEDUCIBLES | |||||||
| OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION | |||||||
| GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | |||||||
| REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | |||||||
| SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO | |||||||
| TELEFONOS Y GASTOS DE COMUNICACION | |||||||
| PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | |||||||
| DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES | |||||||
| HONORARIOS | |||||||
| GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO | |||||||
| RENTAS | |||||||
| OTROS GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION | |||||||
| OTROS PRODUCTOS | |||||||
| RECUPERACIONES | |||||||
| IMPUESTOS | |||||||
| OTRAS RECUPERACIONES | |||||||
| OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS | |||||||
| UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| CANCELACION DE CUENTAS DE ACREEDORES DIVERSOS | |||||||
| CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO | |||||||
| INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS | |||||||
| OTROS | |||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | |||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | |||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS PRODUCTOS | |||||||
| OTROS GASTOS | |||||||
| AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | |||||||
| CASTIGOS | |||||||
| POR BAJA DE VALOR DE INMUEBLES | |||||||
| POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS | |||||||
| POR CANCELACION DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||
| QUEBRANTOS | |||||||
| FRAUDES | |||||||
| SINIESTROS | |||||||
| OTROS QUEBRANTOS | |||||||
| OTRAS PERDIDAS | |||||||
| EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||
| OTRAS | |||||||
| GASTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||
| INTERESES A CARGO POR FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS | |||||||
| ESTIMACION PARA CUENTAS INCOBRABLES | |||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | |||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | |||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS GASTOS | |||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADOS | |||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO | |||||||
| IMPUESTO AL ACTIVO CAUSADO | |||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU CAUSADOS | |||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS | |||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO | |||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU DIFERIDOS | |||||||
| PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | |||||||
| RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | |||||||
| EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||
| DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | |||||||
| CASTIGOS ASOCIADOS A LAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | |||||||
| AMORTIZACION DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||
| AMORTIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | |||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | |||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS | |||||||
| PARTIDAS EXTRAORDINARIAS | |||||||
| CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | |||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | |||||||
R05 A
REPORTE REGULATORIO DE CUENTAS POR COBRAR (OTRAS CUENTAS POR COBRAR)
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Cuentas por Cobrar (Otras Cuentas por Cobrar) se integra por un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
| R05 A 0511 | Otras Cuentas por Cobrar En este subreporte se solicitan los saldos al cierre de mes en moneda nacional más UDIS valorizadas y en moneda extranjera valorizada, de los conceptos que integran el rubro Otras cuentas por cobrar , del reporte regulatorio R01 A Catálogo Mínimo , los saldos mencionados se solicitan identificados por antigüedad de saldos, y la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del subreporte regulatorio de Otras Cuentas por Cobrar se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto |
| Columna 4 | Columna 5 | |
| Tipo de Saldo | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información, de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R05 A 1 del presente reporte. |
| Columna 4 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Las definiciones de los principales tipos de saldo se encuentran en el Anexo R05 A 2 del presente reporte. |
| Columna 5 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, UDIS valorizadas y moneda extranjera valorizada, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, etc.), que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586. |
ANEXO R05 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del subreporte regulatorio de Otras Cuentas por Cobrar se definen en la tabla siguiente:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Deudores por Liquidación de Operaciones. | Se refiere a las cuentas por cobrar derivadas de operaciones pendientes de liquidación con base en el criterio de registro de las operaciones a la fecha de concertación. Las operaciones se dividen en: Banco de México, Bolsa Mexicana de Valores, por operaciones de oro y plata, por ventas en arbitraje, por préstamo de valores, por ventas internacionales, por operaciones con clientes, por operaciones a futuro, por operaciones de reporto, por paquetes de instrumentos derivados, S.D. INDEVAL, y efectivo a recibir por liquidación. |
| Comisiones y Derechos por Cobrar. | Se refiere a todas las comisiones y derechos pendientes de cobro que se tengan por operaciones de intermediación, por asesoría en ofertas públicas, por administración y custodia, y por operaciones fiduciarias. |
| Clientes Cuenta Corriente y Margen | Se refiere a aquellos créditos que las Casas de Bolsa tienen permitido otorgar a sus clientes. |
| Saldos a Favor de Impuestos e Impuestos Acreditables | Se refiere a los derechos que se tienen por impuestos acreditables (ISR, IVA, etc.) y saldos a favor de impuestos. |
| Préstamos y Otros Adeudos del Personal. | Se refiere a los créditos otorgados a funcionarios y empleados de la Casa de Bolsa así como a otros adeudos no especificados del personal. |
| Otros Deudores. | Se refiere a derechos que se tengan con otros deudores distintos a los descritos en el reporte. Dentro de éstos se incluyen: siniestros, depósitos en garantía, fideicomisos para la venta de acciones a empleados, documentos por cobrar, otros deudores y otros adeudos. |
| Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro. | Se refiere a la estimación de derechos no recuperables relativos a cuentas de deudores diversos. |
ANEXO R05 A 2
TIPOS DE SALDO
Los principales tipos de saldo del subreporte regulatorio de Otras Cuentas por Cobrar se definen en la tabla siguiente:
| TIPO DE SALDO | DEFINICION |
| Saldo al cierre de mes | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas. |
| Moneda nacional y UDIS | Saldo en moneda nacional y en UDIS valorizadas de Otras Cuentas por Cobrar. |
| Moneda extranjera | Saldo en moneda extranjera valorizada de Otras Cuentas por Cobrar. |
| Antigüedad Hasta 30 días | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas, con una antigüedad de hasta 30 días con respecto al cierre del mes reportado. |
| Antigüedad Mayor a 30 y hasta 60 días | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas, con una antigüedad de más de 30 días y hasta 60 días con respecto al cierre del mes reportado. |
| Antigüedad Mayor a 60 y hasta 90 días | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas, con una antigüedad de más de 60 días y hasta 90 días con respecto al cierre del mes reportado. |
| Antigüedad Mayor a 90 días | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas con una antigüedad de más de 90 días con respecto al cierre del mes reportado. |
| Estimaciones creadas en el mes | Es el monto que se estima no se recuperará o será de difícil cobro por los conceptos de Otras Cuentas por Cobrar registrados en el mes reportado. |
| Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro acumulada | Es el saldo que se estima no se recuperará o será de difícil cobro por los conceptos de Otras Cuentas por Cobrar registrado en balance. |
R05 B
REPORTE REGULATORIO DE CUENTAS POR COBRAR (DESAGREGADO DE OTRAS CUENTAS POR COBRAR)
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Cuentas por Cobrar (Desagregado de Otras Cuentas por Cobrar) se integra por un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
| R05 B 0521 | Desagregado de Otras Cuentas por Cobrar En este subreporte se debe informar deudor por deudor el saldo inicial, movimientos deudores, movimientos acreedores, y el saldo final, que la Casa de Bolsa tenga registrados en los rubros de Clientes Cuenta Corriente y Margen , Préstamos y Otros Adeudos del Personal y Otros Deudores registrados en el reporte regulatorio de Catálogo Mínimo. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del subreporte regulatorio de Desagregado de Otras Cuentas por Cobrar se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Número de Secuencia | Fecha del Movimiento | Clasificación Contable |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 |
| Persona | Clave del Deudor | RFC | Nombre del Deudor | Antigüedad de Saldos |
| Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 |
| Saldo Inicial | Movimiento Debe | Movimiento Haber | Saldo Final | Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | NUMERO DE SECUENCIA Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los saldos y/o movimientos reportados (este número secuencial deberá iniciarse en cada presentación del reporte). |
| Columna 4 | FECHA DEL MOVIMIENTO Se debe anotar la fecha en que se registró la operación de la cuenta por cobrar. El formato de la fecha es AAAAMMDD. |
| Columna 5 | CLASIFICACION CONTABLE Se debe anotar la clave de la clasificación contable, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Clasificación Contable. |
| Columna 6 | PERSONA Se debe anotar la clave del tipo de persona, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Se identificará el tipo de persona como Física o Moral. |
| Columna 7 | CLAVE DEL DEUDOR Se debe anotar la clave asignada al deudor reportado, de acuerdo a los sistemas que utiliza la Casa de Bolsa. Esta clave debe ser única para cada deudor y presentarse de manera idéntica cada vez que se reporte el mismo deudor. |
| Columna 8 | RFC Se debe anotar Registro Federal de Contribuyentes del deudor, incluyendo la homoclave. En mayúsculas y sin espacios. Instrucciones adicionales Se debe reportar el RFC completo, letras en mayúsculas, sin guiones y sin espacios, lo deben empezar a llenar a partir del lado izquierdo. Para los casos en que no se tenga el RFC (deudores extranjeros o fideicomisos) se deberá construir una clave con el mismo número de campos que tiene el RFC. A continuación se describe la forma de construir la clave para cada uno de los tipos de acreditados de los que no se tiene RFC: Para deudores extranjeros (persona moral o física): 1. Las letras EXT 2. Los últimos seis dígitos de la clave del deudor. Para fideicomisos: 1. Las tres letras de identificación del banco que actúa como fiduciario. 2. Fecha de constitución del fideicomiso. 3. Consecutivo. |
| Columna 9 | NOMBRE DEL DEUDOR Se debe anotar el nombre completo del deudor, como está registrado ante las autoridades fiscales. En mayúsculas y sin abreviaciones. Instrucciones adicionales PERSONAS FISICAS El nombre deberá iniciar por apellido paterno, materno y nombres sin abreviaciones y sin guiones, entre apellido y apellido, apellido y nombres deberá haber un solo espacio. No deberán incluir ningún tipo de títulos como Licenciado, Don, Señor, Viuda, etc. Ejemplo: PEREZ ORTEGA VICTOR GABRIEL PERSONAS MORALES Se debe anotar el nombre completo y el tipo de sociedad abreviado, sin comas y puntos. Ejemplo: COMERCIAL MEXICANA SA DE CV Este nombre se debe presentar de manera idéntica cada vez que se reporte el mismo deudor. |
| Columna 10 | ANTIGÜEDAD DE SALDOS Se debe anotar la clave de antigüedad de saldos de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Se debe considerar el plazo comprendido entre el origen de la operación y el periodo reportado. |
| Columna 11 | SALDO INICIAL Esta columna debe contener el monto correspondiente al saldo inicial del periodo de la cuenta por cobrar referente a las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Instrucciones adicionales Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, y para las cuentas por cobrar en moneda extranjera el monto debe ser valorizado en pesos redondeados sin decimales, sin comas, sin puntos y con signo positivo. Por ejemplo: 20,585.70 sería 20586. |
| Columna 12 | MOVIMIENTO DEBE Esta columna debe contener el monto correspondiente a la creación o incremento de la cuenta por cobrar referente a las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse en pesos con el formato siguiente: Instrucciones adicionales Movimientos: Se debe presentar en moneda nacional, y para las cuentas por cobrar en moneda extranjera el monto debe ser valorizado en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con signo positivo. Por ejemplo: 20,585.70 sería 20586. |
| Columna 13 | MOVIMIENTO HABER Esta columna debe contener el monto correspondiente a la extinción o disminución de la cuenta por cobrar referente a las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse en pesos con el formato siguiente: Instrucciones adicionales Movimientos: Se debe presentar en moneda nacional, y para las cuentas por cobrar en moneda extranjera el monto debe ser valorizado en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con signo positivo. Por ejemplo: 20,585.70 sería 20586. |
| Columna 14 | SALDO FINAL Esta columna debe contener el monto correspondiente al saldo final del periodo de la cuenta por cobrar referente a las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse en pesos con el formato siguiente: Instrucciones adicionales Saldos: Se debe presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, y para las cuentas por cobrar en moneda extranjera el monto debe ser valorizado en pesos redondeados sin decimales, sin comas, sin puntos y con signo positivo. Por ejemplo: 20,585.70 sería 20586. |
| Columna 15 | ESTIMACION POR IRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO Se debe anotar el saldo correspondiente a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro registrado en balance al último día del periodo reportado. Instrucciones adicionales Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con el signo negativo. Por ejemplo: 20,585.70 sería -20586. |
R07 A
REPORTE REGULATORIO DE IMPUESTOS DIFERIDOS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Impuestos Diferidos se compone de 1 subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTE
| R07 A 0711 | Impuestos Diferidos El objetivo de este subreporte es, mostrar por tipo de impuesto, la base de cálculo utilizada, el saldo final del trimestre anterior, los movimientos del trimestre por incrementos, actualizaciones y materializaciones contra resultados y/o contra capital, así como el saldo final al trimestre. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Impuestos Diferidos se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto | Tipo de Impuesto |
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | |
| Tipo de Saldo | Tipo de Movimiento | Dato |
Nota:
En caso de que se tengan impuestos diferidos de PTU sobre pérdidas fiscales, la Casa de Bolsa deberá enviar a la CNBV la resolución judicial particular en la que se le confirme que podrá homologar la base de cálculo de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades con la base de cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se anotará la clave del concepto al que corresponda la información, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R07 A 1 del presente reporte. |
| Columna 4 | TIPO DE IMPUESTO Se debe anotar la clave del tipo de impuesto, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | TIPO DE MOVIMIENTO Se debe anotar la clave del tipo de movimiento, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 7 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo de la cuenta. Por ejemplo: 20,585.70 sería 20586. |
ANEXO R07 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Impuestos Diferidos se definen en la tabla siguiente:
1. PARTIDAS A FAVOR
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Impuestos Diferidos por Pérdidas en Valuación a Valor Razonable | Se refiere a los impuestos diferidos a favor que se originan por la pérdida no realizada derivada de la valuación razonable de: posiciones en títulos o efectivo a entregar o a recibir por operaciones de reporto, por operaciones de préstamo de valores y por operaciones financieras derivadas, por valuaciones sobre posiciones en divisas y en metales amonedados, así como en otras operaciones permitidas a las Casas de Bolsa. En el caso de la valuación a valor razonable de las inversiones en valores, tanto los títulos para negociar como los disponibles para la venta pueden generar impuestos diferidos por este concepto. |
| Impuestos Diferidos Provenientes de Deudores Diversos | Son aquellos impuestos diferidos que se generan cuando parte del rubro de deudores diversos es estimado por exceder los límites del periodo de cobro estipulados en los criterios contables. Sin embargo, fiscalmente no se han reunido todos los requisitos de deducibilidad, por lo que se crea un impuesto diferido a favor. |
| Impuestos Diferidos por Provisiones No Deducibles | Se refiere a los impuestos diferidos que se generan por la creación de provisiones distintas a las provisiones para riesgos crediticios. Dichas provisiones representan un gasto en el estado de resultados, pero fiscalmente no pueden deducirse sino hasta que se utilicen, por lo que surge un impuesto diferido a favor que representa el beneficio fiscal futuro de deducir esas provisiones en los siguientes ejercicios. |
| Impuestos Diferidos Por Pérdidas Fiscales | Este concepto se compone de los impuestos diferidos por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y de los impuestos diferidos por pérdidas fiscales en venta de acciones, así como de sus correspondientes actualizaciones: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: Son los diferidos que surgen cuando durante un ejercicio, las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables para efectos fiscales. La pérdida fiscal resultante puede amortizarse en ejercicios futuros contra las utilidades fiscales de los próximos 10 ejercicios. Pérdidas fiscales por venta de acciones: Se refiere a los impuestos diferidos derivados de las pérdidas fiscales en venta de acciones que se realicen en un ejercicio. Dichas pérdidas pueden amortizarse contra las utilidades en venta de otras acciones que se generen en los siguientes 5 ejercicios. |
| Créditos Fiscales No Usados | Se refiere a aquellos créditos fiscales otorgados a la Casa de Bolsa y que no fueron utilizados, pudiéndose usar en ejercicios posteriores. |
| Impuestos Diferidos Provenientes de Otras Diferencias Temporales | Cualquier impuesto diferido a favor que por sus características no esté comprendido en las clasificaciones anteriores. |
2. PARTIDAS A CARGO
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Impuestos Diferidos por Utilidad en Valuación a Valor Razonable | Se refiere a los impuestos diferidos a cargo que se originan por la utilidad no realizada derivada de la valuación razonable de las inversiones en valores, operaciones de reporto, de préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados. En el caso de la valuación a valor razonable de inversiones en valores, tanto los títulos para negociar como los disponibles para la venta pueden generar impuestos diferidos por este concepto. |
| Impuestos Diferidos por Otras Diferencias Temporales | Cualquier impuesto diferido a cargo que por sus características no esté comprendido en las clasificaciones anteriores. |
Nota:
Para efectos de este reporte regulatorio, las tasas para el cálculo de los impuestos diferidos se aplicarán de conformidad con el párrafo 27 del Boletín D-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
R10 A
REPORTE REGULATORIO DE RECLASIFICACIONES
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Reclasificaciones se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
| R10 A 1011 | Reclasificaciones en el Balance General En este subreporte se solicitan los saldos de catálogo mínimo y ajustes para presentación de los rubros concernientes al activo, pasivo y capital contable en el balance general de la Casa de Bolsa, sin consolidar con sus subsidiarias. |
| R10 A 1012 | Reclasificaciones en el Estado de Resultados En este subreporte se solicitan saldos de catálogo mínimo y ajustes para presentación de las cuentas de resultados de la Casa de Bolsa, sin consolidar con sus subsidiarias. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Reclasificaciones se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto |
| Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 |
| Tipo de Saldo | Tipo de Movimiento | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. |
| Columna 4 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Las definiciones de los principales tipos de saldo se encuentran en el Anexo R10 A 1 del presente reporte. |
| Columna 5 | TIPO DE MOVIMIENTO Se debe anotar la clave del tipo de movimiento, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.) que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
ANEXO R10 A 1
TIPOS DE SALDO
Los principales tipos de saldo del reporte regulatorio de Reclasificaciones se definen en la tabla siguiente:
| TIPO DE SALDO | DEFINICION |
| Saldo catálogo mínimo | Sumatoria de saldos de Catálogo Mínimo en Moneda Nacional, UDIS y Moneda Extranjera valorizadas al cierre de mes. |
| Derramas de derivados con fines de negociación | Es el neteo de las posiciones activas o pasivas. El saldo debe ser el resultado de la valuación de las posiciones en instrumentos derivados clasificados, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV en el criterio B5 Instrumentos Financieros Derivados para operaciones con fines de negociación. |
| Derramas de derivados con fines de cobertura | Es el incremento o decremento en activos o pasivos (posiciones primarias) resultado de la valuación de las posiciones en instrumentos derivados que cubren esos activos o pasivos. Estas operaciones deben cumplir con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV en el criterio B5 Instrumentos Financieros Derivados para operaciones con fines de cobertura. |
| Ajustes por Operaciones Discontinuadas, Partidas Extraordinarias y Cambios en Políticas Contables | Es el incremento o decremento en activos o pasivos derivado de cambios en normatividad, operaciones extraordinarias u operaciones discontinuadas. |
| Otras compensaciones | Es el incremento o decremento en activos o pasivos derivado de reglas de presentación y/o neteo de posiciones. |
| Estado Financiero de la Casa de Bolsa | Saldo Catálogo Mínimo +/- derramas de derivados con fines de negociación y cobertura +/- ajustes por operaciones discontinuadas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables +/- Otras Compensaciones, en moneda nacional y UDIS valorizadas, moneda extranjera valorizada y el total. |
| Reporte Regulatorio de Reclasificaciones | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| R10 A 1011 | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| Moneda nacional, UDIS y moneda extranjera valorizadas en pesos | |||||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||||
| Concepto | Saldo Catálogo Mínimo | Derramas de Derivados con Fines de Negociación | Derramas de Derivados con Fines de Cobertura | Ajustes por Operaciones Discontinuas, Partidas Extraordinarias y Cambios en Políticas Contables | Otras Compensaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | |||||||||||
| (A) | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | M.N. Y UDIS | M.E. | Total (B) | ||||||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (B) = (A+1+2+3+4) | |||||||||||||
| Cuentas de orden | |||||||||||||||||
| Clientes cuentas corrientes | |||||||||||||||||
| Bancos de clientes | |||||||||||||||||
| Moneda nacional | |||||||||||||||||
| Moneda extranjera | |||||||||||||||||
| Efectivo en garantía por préstamo de valores | |||||||||||||||||
| Dividendos por cobrar de clientes | |||||||||||||||||
| Intereses por cobrar de clientes | |||||||||||||||||
| Liquidación de operaciones de clientes | |||||||||||||||||
| Por venta de valores | |||||||||||||||||
| Por arbitraje | |||||||||||||||||
| Por operaciones a futuro | |||||||||||||||||
| Por fideicomisos | |||||||||||||||||
| S.D. Indeval | |||||||||||||||||
| Premios de clientes | |||||||||||||||||
| Liquidaciones con divisas de clientes | |||||||||||||||||
| Cuentas de margen en operaciones con futuros | |||||||||||||||||
| Líneas de crédito otorgadas a clientes para garantía | |||||||||||||||||
| Otras cuentas corrientes | |||||||||||||||||
| Inversiones de clientes depositados en bancos | |||||||||||||||||
| Valores de clientes | |||||||||||||||||
| Valores de clientes recibidos en custodia | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||||||||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||||||||||||
| Cupones | |||||||||||||||||
| Existencias de oro y plata | |||||||||||||||||
| Valores en fideicomiso | |||||||||||||||||
| Valores y documentos recibidos en garantía | |||||||||||||||||
| Valores de clientes entregados en garantía | |||||||||||||||||
| Valores entregados en garantía por préstamo | |||||||||||||||||
| Valores de clientes en el extranjero | |||||||||||||||||
| Operaciones por cuenta de clientes | |||||||||||||||||
| Operaciones de reporto de clientes | |||||||||||||||||
| Títulos de clientes por operaciones de reporto | |||||||||||||||||
| Operaciones de préstamo de valores de clientes | |||||||||||||||||
| Títulos dados en préstamo (prestamista) | |||||||||||||||||
| Títulos recibidos en préstamo (prestatario) | |||||||||||||||||
| Operaciones de compra de futuros y contratos adelantados de clientes (monto nocional) | |||||||||||||||||
| Futuros | |||||||||||||||||
| Contratos adelantados | |||||||||||||||||
| Operaciones de venta de futuros y contratos adelantados de clientes (monto nocional) | |||||||||||||||||
| Futuros | |||||||||||||||||
| Contratos adelantados | |||||||||||||||||
| Operaciones de compra de opciones de clientes | |||||||||||||||||
| Operaciones de venta de opciones de clientes | |||||||||||||||||
| Operaciones de compra de swaps | |||||||||||||||||
| Operaciones de venta de swaps | |||||||||||||||||
| Operaciones de compra de paquetes de instrumentos derivados de clientes | |||||||||||||||||
| Operaciones de venta de paquetes de instrumentos derivados de clientes | |||||||||||||||||
| Fideicomisos administrados | |||||||||||||||||
| Cuentas de registro propias | |||||||||||||||||
| Cartas de crédito de la sociedad entregadas en garantía | |||||||||||||||||
| Por préstamo de valores | |||||||||||||||||
| Por operaciones a futuro | |||||||||||||||||
| Valores de la sociedad entregados en custodia | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Reclasificaciones | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| R10 A 1011 | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| Moneda nacional, UDIS y moneda extranjera valorizadas en pesos | |||||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||||
| Concepto | Saldo Catálogo Mínimo | Derramas de Derivados con Fines de Negociación | Derramas de Derivados con Fines de Cobertura | Ajustes por Operaciones Discontinuas, Partidas Extraordinarias y Cambios en Políticas Contables | Otras Compensaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | |||||||||||
| (A) | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | M.N. Y UDIS | M.E. | Total (B) | ||||||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (B) = (A+1+2+3+4) | |||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||||||||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||||||||||||
| Cupones | |||||||||||||||||
| Existencias de oro y plata | |||||||||||||||||
| Valores gubernamentales de la sociedad en custodia | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Valores de la sociedad entregados en garantía | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||||||||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||||||||||||
| Cartas de crédito | |||||||||||||||||
| Efectivo en moneda nacional | |||||||||||||||||
| Por operaciones con derivados | |||||||||||||||||
| Valores en el extranjero de la sociedad | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental registrada en la sección especial | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria registrada en la sección especial | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda registrados en la sección especial | |||||||||||||||||
| Acciones registradas en la sección especial | |||||||||||||||||
| Acciones comerciales, industriales y de servicios | |||||||||||||||||
| Acciones de sociedades de inversión | |||||||||||||||||
| Liquidaciones con divisas de la sociedad en el extranjero | |||||||||||||||||
| Deudores en moneda extranjera de la sociedad | |||||||||||||||||
| Acreedores en moneda extranjera de la sociedad | |||||||||||||||||
| Operaciones de reporto | |||||||||||||||||
| Títulos a recibir por reporto | |||||||||||||||||
| Acreedores por reporto | |||||||||||||||||
| Deudores por reporto | |||||||||||||||||
| Títulos a entregar por reporto | |||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Reclasificaciones | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| R10 A 1011 | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| Moneda nacional, UDIS y moneda extranjera valorizadas en pesos | |||||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||||
| Concepto | Saldo Catálogo Mínimo | Derramas de Derivados con Fines de Negociación | Derramas de Derivados con Fines de Cobertura | Ajustes por Operaciones Discontinuas, Partidas Extraordinarias y Cambios en Políticas Contables | Otras Compensaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | |||||||||||
| (A) | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | M.N. Y UDIS | M.E. | Total (B) | ||||||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (B) = (A+1+2+3+4) | |||||||||||||
| Activo | |||||||||||||||||
| Disponibilidades | |||||||||||||||||
| Caja | |||||||||||||||||
| Bancos | |||||||||||||||||
| Otras disponibilidades | |||||||||||||||||
| Disponibilidades restringidas o dadas en garantía | |||||||||||||||||
| Inversiones en valores | |||||||||||||||||
| Títulos para negociar | |||||||||||||||||
| Títulos para negociar sin restricción | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Títulos para negociar restringidos o dados en garantía | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Títulos disponibles para la venta | |||||||||||||||||
| Títulos disponibles para la venta sin restricción | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Títulos conservados a vencimiento | |||||||||||||||||
| Títulos conservados a vencimiento sin restricción | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en garantía | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Operaciones con valores y derivadas (saldo deudor) | |||||||||||||||||
| Valores no asignados por liquidar (saldo deudor) | |||||||||||||||||
| Deudores en operaciones de rango | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Títulos por recibir en operaciones de rango | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Reclasificaciones | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| R10 A 1011 | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| Moneda nacional, UDIS y moneda extranjera valorizadas en pesos | |||||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||||
| Concepto | Saldo Catálogo Mínimo | Derramas de Derivados con Fines de Negociación | Derramas de Derivados con Fines de Cobertura | Ajustes por Operaciones Discontinuas, Partidas Extraordinarias y Cambios en Políticas Contables | Otras Compensaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | |||||||||||
| (A) | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | M.N. Y UDIS | M.E. | Total (B) | ||||||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (B) = (A+1+2+3+4) | |||||||||||||
| Operaciones de reporto (saldo deudor) | |||||||||||||||||
| Deudores por reporto | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Títulos a recibir por reporto | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Valores a recibir en operaciones de préstamo | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Operaciones con instrumentos financieros derivados (saldo deudor) | |||||||||||||||||
| Futuros a recibir | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Contratos adelantados a recibir | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Opciones | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Swaps | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Paquetes de instrumentos derivados | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Otras cuentas por cobrar | |||||||||||||||||
| Deudores diversos | |||||||||||||||||
| Deudores por liquidación de operaciones | |||||||||||||||||
| Comisiones y derechos por cobrar | |||||||||||||||||
| Clientes cuenta corriente y margen | |||||||||||||||||
| Saldos a favor de impuestos e impuestos acreditables | |||||||||||||||||
| Préstamos y otros adeudos del personal | |||||||||||||||||
| Otros deudores | |||||||||||||||||
| Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro | |||||||||||||||||
| Inmuebles, mobiliario y equipo | |||||||||||||||||
| Inmuebles, mobiliario y equipo | |||||||||||||||||
| Revaluación de inmuebles, mobiliario y equipo | |||||||||||||||||
| Depreciación acumulada de inmuebles, mobiliario y equipo | |||||||||||||||||
| Revaluación de la depreciación acumulada de inmuebles, mobiliario y equipo | |||||||||||||||||
| Inversiones permanentes en acciones | |||||||||||||||||
| Subsidiarias | |||||||||||||||||
| Asociadas | |||||||||||||||||
| Otras inversiones permanentes en acciones | |||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Reclasificaciones | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| R10 A 1011 | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| Moneda nacional, UDIS y moneda extranjera valorizadas en pesos | |||||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||||
| Concepto | Saldo Catálogo Mínimo | Derramas de Derivados con Fines de Negociación | Derramas de Derivados con Fines de Cobertura | Ajustes por Operaciones Discontinuas, Partidas Extraordinarias y Cambios en Políticas Contables | Otras Compensaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | |||||||||||
| (A) | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | M.N. Y UDIS | M.E. | Total (B) | ||||||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (B) = (A+1+2+3+4) | |||||||||||||
| Impuestos diferidos (a favor) | |||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta diferido (a favor) | |||||||||||||||||
| Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a favor) | |||||||||||||||||
| Otros activos | |||||||||||||||||
| Cargos diferidos y pagos anticipados | |||||||||||||||||
| Crédito mercantil | |||||||||||||||||
| Intangibles | |||||||||||||||||
| Otros activos a largo plazo | |||||||||||||||||
| Pasivo | |||||||||||||||||
| Préstamos de bancos y de otros organismos | |||||||||||||||||
| Préstamos de instituciones de banca múltiple | |||||||||||||||||
| Préstamos de banca de desarrollo | |||||||||||||||||
| Préstamos de otros organismos | |||||||||||||||||
| De Corto Plazo | |||||||||||||||||
| De Largo Plazo | |||||||||||||||||
| Operaciones con valores y derivadas (saldo acreedor) | |||||||||||||||||
| Valores no asignados por liquidar (saldo acreedor) | |||||||||||||||||
| Acreedores en operaciones de rango | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Títulos por entregar en operaciones de rango | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Operaciones de reporto (saldo acreedor) | |||||||||||||||||
| Acreedores por reporto | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Títulos a entregar por reporto | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Valores a entregar en operaciones de préstamo | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Operaciones con instrumentos financieros derivados (saldo acreedor) | |||||||||||||||||
| Futuros a entregar | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Contratos adelantados a entregar | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Opciones | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Reclasificaciones | |||||||||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||||||||
| R10 A 1011 | |||||||||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||||||||
| Moneda nacional, UDIS y moneda extranjera valorizadas en pesos | |||||||||||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||||||||||
| Concepto | Saldo Catálogo Mínimo | Derramas de Derivados con Fines de Negociación | Derramas de Derivados con Fines de Cobertura | Ajustes por Operaciones Discontinuas, Partidas Extraordinarias y Cambios en Políticas Contables | Otras Compensaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | |||||||||||||||||
| (A) | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | M.N. Y UDIS | M.E. | Total (B) | ||||||||||||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (B) = (A+1+2+3+4) | |||||||||||||||||||
| Swaps | |||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||
| Paquetes de instrumentos derivados | |||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||
| Otras cuentas por pagar | |||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades por pagar | |||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta por pagar | |||||||||||||||||||||||
| Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar | |||||||||||||||||||||||
| Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar | |||||||||||||||||||||||
| Acreedores diversos y otras cuentas por pagar | |||||||||||||||||||||||
| Obligaciones subordinadas en circulación | |||||||||||||||||||||||
| Impuestos diferidos (a cargo) | |||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta diferido (a cargo) | |||||||||||||||||||||||
| Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a cargo) | |||||||||||||||||||||||
| Créditos diferidos | |||||||||||||||||||||||
| Intereses, comisiones, premios y rentas cobradas por aplicar | |||||||||||||||||||||||
| Exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones | |||||||||||||||||||||||
| Actualización del exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones | |||||||||||||||||||||||
| Primas en colocación de obligaciones subordinadas | |||||||||||||||||||||||
| Otros créditos diferidos | |||||||||||||||||||||||
| Capital contable | |||||||||||||||||||||||
| Capital contribuido | |||||||||||||||||||||||
| Capital social | |||||||||||||||||||||||
| Capital social no exhibido | |||||||||||||||||||||||
| Incremento por actualización del capital social pagado | |||||||||||||||||||||||
| Prima en venta de acciones | |||||||||||||||||||||||
| Incremento por actualización de la prima en venta de acciones | |||||||||||||||||||||||
| Aportaciones para futuros aumentos de capital | |||||||||||||||||||||||
| Incremento por actualización de aportaciones para futuros aumentos de capital | |||||||||||||||||||||||
| Capital ganado | |||||||||||||||||||||||
| Reservas de capital | |||||||||||||||||||||||
| Incremento por actualización de reservas de capital | |||||||||||||||||||||||
| Resultado de ejercicios anteriores | |||||||||||||||||||||||
| Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores | |||||||||||||||||||||||
| Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta | |||||||||||||||||||||||
| Incremento por actualización del resultado por valuación de títulos disponibles para la venta | |||||||||||||||||||||||
| Resultado por conversión de operaciones extranjeras | |||||||||||||||||||||||
| Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable | |||||||||||||||||||||||
| Resultado por posición monetaria acumulado al 31 de diciembre de 1996 | |||||||||||||||||||||||
| Incremento o decremento posterior al ejercicio de 1996 y hasta 1999 | |||||||||||||||||||||||
| Incremento por actualización del exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable | |||||||||||||||||||||||
| Resultado por tenencia de activos no monetarios | |||||||||||||||||||||||
| Por valuación de activo fijo | |||||||||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Reclasificaciones | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| R10 A 1011 | |||||||||||||||||
| Subreporte: Reclasificaciones en el Balance General | |||||||||||||||||
| Moneda nacional, UDIS y moneda extranjera valorizadas en pesos | |||||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||||
| Concepto | Saldo Catálogo Mínimo | Derramas de Derivados con Fines de Negociación | Derramas de Derivados con Fines de Cobertura | Ajustes por Operaciones Discontinuas, Partidas Extraordinarias y Cambios en Políticas Contables | Otras Compensaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | |||||||||||
| (A) | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | Debe | Haber | M.N. Y UDIS | M.E. | Total (B) | ||||||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (B) = (A+1+2+3+4) | |||||||||||||
| Por valuación de inversiones permanentes en acciones | |||||||||||||||||
| Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios | |||||||||||||||||
| Ajustes por obligaciones laborales al retiro | |||||||||||||||||
| Resultado neto | |||||||||||||||||
R11 A
REPORTE REGULATORIO DE RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION EN LA INFORMACION FINANCIERA
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera se integra de 4 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser anual.
SUBREPORTES
| R11 A 1111 | Actualización de los Activos y Pasivos No Monetarios En este subreporte se solicita el cálculo para reflejar los efectos de la inflación en los activos no monetarios (en el cálculo se desglosan los efectos de la inflación en las depreciaciones, amortizaciones, bajas y adiciones del periodo), tanto por el método de ajuste en el nivel general de precios como por el método de actualización de costos específicos o también llamado valor de reposición, (este último sólo aplica para los casos enumerados en el quinto documento de adecuaciones modificado del Boletín B-10 de PCGA del IMCP). Adicionalmente se solicita el cálculo para reflejar los efectos de la inflación en los pasivos no monetarios. |
| R11 A 1112 | Actualización del Capital Contable En este subreporte se solicita el cálculo de los efectos de la inflación en el capital contable. |
| R11 A 1113 | Cálculo del Resultado por Posición Monetaria En este subreporte se solicita el cálculo para la determinación de la utilidad o pérdida generada por mantener activos y pasivos monetarios. (Boletín B-10 de PCGA del IMCP). Este subreporte se deberá presentar anualmente con las cifras correspondientes a los doce meses del año. |
| R11 A 1114 | Actualización del Estado de Resultados En este subreporte se solicita el cálculo de los efectos de la inflación en el estado de resultados. El reporte debe incluir los montos originales históricos de los movimientos en resultados de todos los meses transcurridos hasta la fecha del reporte, su respectiva actualización a la fecha del reporte, los factores de actualización utilizados, el saldo acumulado histórico y el saldo acumulado actualizado. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto | Subreporte | Mes |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 |
| Tipo de Saldo | Tipo de Dato | Dato | Factor de Ajuste | Factor de Actualización |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información, de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R11 A 1 del presente reporte. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | MES Se debe anotar la clave del mes, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 7 | TIPO DE DATO Se debe anotar la clave del tipo de dato, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 8 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
| Columna 9 | FACTOR DE AJUSTE Se debe anotar el valor del factor de ajuste del periodo, el cual se calcula de la manera siguiente: Dividiendo el valor de la UDI al cierre del mes de la información que se reporta entre el valor de la UDI al cierre de mes al que corresponde la información y al resultado se le resta la unidad (1). |
| Columna 10 | FACTOR DE ACTUALIZACION Se debe anotar el valor del factor de actualización del periodo aplicable para el REPOMO, activos no monetarios, pasivos no monetarios y capital contable, este factor se calcula de la manera siguiente: Dividiendo el valor de la UDI correspondiente a la fecha del reporte entre el valor de la UDI al cierre del mes anterior. |
Nota:
En el reporte regulatorio de Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.
ANEXO R11 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera se definen en la tabla siguiente:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Activo Fijo | Se refieren a los bienes tangibles que tienen por objeto el uso de los mismos para el desarrollo de las operaciones de la entidad (terrenos, construcciones, construcciones en proceso, equipo de transporte, equipo de cómputo, mobiliario y gastos de instalación) los cuales deberán valuarse al precio neto pagado por ellos más todos los gastos necesarios para que el activo esté en condiciones que permitan su funcionamiento. |
| Intangibles | Se refiere a los activos que no tienen una estructura física pero se considera que serán capaces de generar ingresos en periodos que se extienden más allá de aquel en que se incurrieron. (gastos de organización). |
| Partidas No Monetarias | Se refiere a aquéllas cuyo significado económico depende del valor específico de determinados bienes o servicios, y que por sí solas no originan un flujo de efectivo futuro, o bien éste no es conocido. Adicionalmente, el boletín D-3 Obligaciones Laborales emitido por el IMCP, establece que el pasivo y los activos reconocidos por remuneraciones laborales al retiro, deberán considerarse como partidas NO monetarias . |
| Capital Social | Se refiere a los títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la entidad. |
| Prima en Venta de Acciones | Se refiere a la diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas y el valor nominal de las mismas o su valor teórico. |
| Resultados de Ejercicios Anteriores | Se refiere a las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. |
| Reservas de Capital | Se refiere a la reserva legal, reserva de reinversión, reserva de previsión y otras reservas. Este rubro no debe incluir prima en venta de acciones. |
| Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital | Se refiere a la variación en el patrimonio de los accionistas derivado de la diferencia en la actualización de los activos no monetarios con los pasivos no monetarios y el capital contable (la actualización del capital incluye el REPOMO y la actualización de resultados). |
| Resultado Neto | Se refiere a la utilidad o pérdida del ejercicio. |
| Otras Partidas del Capital | Se refiere a las demás partidas de capital no consideradas en el reporte. |
R12 A
REPORTE REGULATORIO DE CONSOLIDACION
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Consolidación se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
| R12 A 1219 | Balance General de la Casa de Bolsa con sus Subsidiarias En el subreporte se solicitan las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de la Casa de Bolsa con la información de todas sus subsidiarias. El subreporte presenta el balance general de la Casa de Bolsa, el balance general de cada una de las subsidiarias, la sumatoria de las subsidiarias, la sumatoria de la Casa de Bolsa con sus subsidiarias y las eliminaciones para llegar al balance general consolidado. |
| R12 A 1220 | Estado de Resultados de la Casa de Bolsa con sus Subsidiarias En el subreporte se solicitan las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información de la Casa de Bolsa con la información de todas sus subsidiarias. El subreporte presenta el estado de resultados de la Casa de Bolsa, el estado de resultados de cada una de las subsidiarias, la sumatoria de las subsidiarias, la sumatoria de la Casa de Bolsa con sus subsidiarias y las eliminaciones para llegar al estado de resultados consolidado. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Consolidación se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Número de Subsidiarias | Clave de la Subsidiaria | Concepto |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | |
| Subreporte | Tipo de Saldo | Tipo de Movimiento | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | NUMERO DE SUBSIDIARIAS Se debe anotar el número de subsidiarias a consolidar, de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 4 | CLAVE DE LA SUBSIDIARIA Se debe anotar la clave de la subsidiaria de que se trate, de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el SITI. |
| Columna 5 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información, de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. |
| Columna 6 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 7 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Las definiciones de los principales tipos de saldo se encuentran en el Anexo R12 A 1 del presente reporte. |
| Columna 8 | TIPO DE MOVIMIENTO Se debe anotar la clave del tipo de movimiento de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 9 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.) que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
ANEXO R12 A 1
TIPOS DE SALDO
Los principales tipos de saldo del reporte regulatorio de Consolidación se definen en la tabla siguiente:
| TIPO DE SALDO | DEFINICION |
| Estado Financiero de la Casa de Bolsa | Se refiere a la sumatoria de saldos del reporte regulatorio de Reclasificaciones en Moneda Nacional, UDIS y Moneda Extranjera valorizadas al cierre de mes. |
| Estado Financiero de las Subsidiarias N... | Se refiere a los saldos al cierre de mes de cada una de las subsidiarias que consoliden, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. |
| Sumatoria de los Estados Financieros de las Subsidiarias | Se refiere al resultado de sumar los saldos de cada una de las subsidiarias que consoliden, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. |
| Sumatoria de los Estados Financieros de la Casa de Bolsa y las Subsidiarias | Se refiere al resultado de sumar los saldos de cada una de las subsidiarias que consoliden con los saldos de la Casa de Bolsa. |
| Eliminaciones Debe y Haber | Se refiere a los montos de las transacciones efectuadas entre compañías, que deben ser eliminadas para llevar a cabo la consolidación de la información financiera de la Casa de Bolsa. |
| Estado Financiero Consolidado de la Casa de Bolsa | Se refiere a los saldos obtenido después de aplicar las eliminaciones correspondientes a la consolidación de la información financiera de la Casa de Bolsa. |
| Reporte Regulatorio de Consolidación | ||||||||||||||||||
| Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias | ||||||||||||||||||
| R12 A 1219 | ||||||||||||||||||
| Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias | ||||||||||||||||||
| Moneda nacional y moneda extranjera valorizada en pesos | ||||||||||||||||||
| Cifras en pesos | ||||||||||||||||||
| Concepto | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | Estado Financiero de la Subsidiaria 1 | Estado Financiero de la Subsidiaria 2 | Estado Financiero de la Subsidiaria 3 | Estado Financiero de la Subsidiaria N... | Sumatoria de los Estados Financieros de las Subsidiarias | Sumatoria de los Estados Financieros de la Casa de Bolsa y las Subsidiarias | Eliminaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa Consolidado con sus Subsidiarias 1/ | |||||||||
| Debe | Haber | |||||||||||||||||
| (1) | (2) | (3) = (1+2) | (4) | (5)=(3+4) | ||||||||||||||
| Cuentas de orden | ||||||||||||||||||
| Clientes cuentas corrientes | ||||||||||||||||||
| Bancos de clientes | ||||||||||||||||||
| Dividendos por cobrar de clientes | ||||||||||||||||||
| Intereses por cobrar de clientes | ||||||||||||||||||
| Liquidación de operaciones de clientes | ||||||||||||||||||
| Premios de clientes | ||||||||||||||||||
| Liquidaciones con divisas de clientes | ||||||||||||||||||
| Cuentas de margen en operaciones con futuros | ||||||||||||||||||
| Otras cuentas corrientes | ||||||||||||||||||
| Valores de clientes | ||||||||||||||||||
| Valores de clientes recibidos en custodia | ||||||||||||||||||
| Valores y documentos recibidos en garantía | ||||||||||||||||||
| Valores de clientes en el extranjero | ||||||||||||||||||
| Operaciones por cuenta de clientes | ||||||||||||||||||
| Operaciones de reporto de clientes | ||||||||||||||||||
| Operaciones de préstamo de valores de clientes | ||||||||||||||||||
| Operaciones de compra de futuros y contratos adelantados de clientes (monto nocional) | ||||||||||||||||||
| Operaciones de venta de futuros y contratos adelantados de clientes (monto nocional) | ||||||||||||||||||
| Operaciones de compra de opciones de clientes | ||||||||||||||||||
| Operaciones de venta de opciones de clientes | ||||||||||||||||||
| Operaciones de compra de swaps | ||||||||||||||||||
| Operaciones de venta de swaps | ||||||||||||||||||
| Operaciones de compra de paquetes de instrumentos derivados de clientes | ||||||||||||||||||
| Operaciones de venta de paquetes de instrumentos derivados de clientes | ||||||||||||||||||
| Fideicomisos administrados | ||||||||||||||||||
| Cuentas de registro propias | ||||||||||||||||||
| Cartas de crédito de la sociedad entregadas en garantía | ||||||||||||||||||
| Valores de la sociedad entregados en custodia | ||||||||||||||||||
| Valores gubernamentales de la sociedad en custodia | ||||||||||||||||||
| Valores de la sociedad entregados en garantía | ||||||||||||||||||
| Valores en el extranjero de la sociedad | ||||||||||||||||||
| Liquidaciones con divisas de la sociedad en el extranjero | ||||||||||||||||||
| Operaciones de reporto | ||||||||||||||||||
| Títulos a recibir por reporto | ||||||||||||||||||
| Acreedores por reporto | ||||||||||||||||||
| Deudores por reporto | ||||||||||||||||||
| Títulos a entregar por reporto | ||||||||||||||||||
| Activo | ||||||||||||||||||
| Disponibilidades | ||||||||||||||||||
| Inversiones en valores | ||||||||||||||||||
| Títulos para negociar | ||||||||||||||||||
| Títulos para negociar sin restricción | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||
| Títulos para negociar restringidos o dados en garantía | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||
| Títulos disponibles para la venta | ||||||||||||||||||
| Títulos disponibles para la venta sin restricción | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Consolidación | |||||||||||||||||
| Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias | |||||||||||||||||
| R12 A 1219 | |||||||||||||||||
| Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias | |||||||||||||||||
| Moneda nacional y moneda extranjera valorizada en pesos | |||||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||||
| Concepto | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | Estado Financiero de la Subsidiaria 1 | Estado Financiero de la Subsidiaria 2 | Estado Financiero de la Subsidiaria 3 | Estado Financiero de la Subsidiaria N... | Sumatoria de los Estados Financieros de las Subsidiarias | Sumatoria de los Estados Financieros de la Casa de Bolsa y las Subsidiarias | Eliminaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa Consolidado con sus Subsidiarias 1/ | ||||||||
| Debe | Haber | ||||||||||||||||
| (1) | (2) | (3) = (1+2) | (4) | (5)=(3+4) | |||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Títulos conservados a vencimiento | |||||||||||||||||
| Títulos conservados a vencimiento sin restricción | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en garantía | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Operaciones con valores y derivadas (saldo deudor) | |||||||||||||||||
| Valores no asignados por liquidar (saldo deudor) | |||||||||||||||||
| Deudores en operaciones de rango | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Títulos por recibir en operaciones de rango | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Operaciones de reporto (saldo deudor) | |||||||||||||||||
| Deudores por reporto | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Títulos a recibir por reporto | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Valores a recibir en operaciones de préstamo | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Operaciones con instrumentos financieros derivados (saldo deudor) | |||||||||||||||||
| Futuros a recibir | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Contratos adelantados a recibir | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Opciones | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Swaps | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Paquetes de instrumentos derivados | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Otras cuentas por cobrar | |||||||||||||||||
| Inmuebles, mobiliario y equipo | |||||||||||||||||
| Inversiones permanentes en acciones | |||||||||||||||||
| Impuestos diferidos (a favor) | |||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Consolidación | |||||||||||||||||
| Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias | |||||||||||||||||
| R12 A 1219 | |||||||||||||||||
| Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias | |||||||||||||||||
| Moneda nacional y moneda extranjera valorizada en pesos | |||||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||||
| Concepto | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | Estado Financiero de la Subsidiaria 1 | Estado Financiero de la Subsidiaria 2 | Estado Financiero de la Subsidiaria 3 | Estado Financiero de la Subsidiaria N... | Sumatoria de los Estados Financieros de las Subsidiarias | Sumatoria de los Estados Financieros de la Casa de Bolsa y las Subsidiarias | Eliminaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa Consolidado con sus Subsidiarias 1/ | ||||||||
| Debe | Haber | ||||||||||||||||
| (1) | (2) | (3) = (1+2) | (4) | (5)=(3+4) | |||||||||||||
| Impuesto sobre la renta diferido (a favor) | |||||||||||||||||
| Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (a favor) | |||||||||||||||||
| Otros activos | |||||||||||||||||
| Pasivo | |||||||||||||||||
| Préstamos de bancos y de otros organismos | |||||||||||||||||
| Préstamos de instituciones de banca múltiple | |||||||||||||||||
| Préstamos de banca de desarrollo | |||||||||||||||||
| Préstamos de otros organismos | |||||||||||||||||
| De Corto Plazo | |||||||||||||||||
| De Largo Plazo | |||||||||||||||||
| Operaciones con valores y derivadas (saldo acreedor) | |||||||||||||||||
| Valores no asignados por liquidar (saldo acreedor) | |||||||||||||||||
| Acreedores en operaciones de rango | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Títulos por entregar en operaciones de rango | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Operaciones de reporto (saldo acreedor) | |||||||||||||||||
| Acreedores por reporto | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Títulos a entregar por reporto | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Títulos objeto de arbitraje internacional | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Valores a entregar en operaciones de préstamo | |||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||
| Operaciones con instrumentos financieros derivados (saldo acreedor) | |||||||||||||||||
| Futuros a entregar | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Contratos adelantados a entregar | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Opciones | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Swaps | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Paquetes de instrumentos derivados | |||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||
| Otras cuentas por pagar | |||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades por pagar | |||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta por pagar | |||||||||||||||||
| Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar | |||||||||||||||||
| Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar | |||||||||||||||||
| Acreedores diversos y otras cuentas por pagar | |||||||||||||||||
| Obligaciones subordinadas en circulación | |||||||||||||||||
| Impuestos diferidos (a cargo) | |||||||||||||||||
| Créditos diferidos | |||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Consolidación | ||||||||||||||||||
| Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias | ||||||||||||||||||
| R12 A 1219 | ||||||||||||||||||
| Subreporte: Balance General con sus Subsidiarias | ||||||||||||||||||
| Moneda nacional y moneda extranjera valorizada en pesos | ||||||||||||||||||
| Cifras en pesos | ||||||||||||||||||
| Concepto | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | Estado Financiero de la Subsidiaria 1 | Estado Financiero de la Subsidiaria 2 | Estado Financiero de la Subsidiaria 3 | Estado Financiero de la Subsidiaria N... | Sumatoria de los Estados Financieros de las Subsidiarias | Sumatoria de los Estados Financieros de la Casa de Bolsa y las Subsidiarias | Eliminaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa Consolidado con sus Subsidiarias 1/ | |||||||||
| Debe | Haber | |||||||||||||||||
| (1) | (2) | (3) = (1+2) | (4) | (5)=(3+4) | ||||||||||||||
| Capital contable | ||||||||||||||||||
| Capital mayoritario | ||||||||||||||||||
| Capital contribuido | ||||||||||||||||||
| Capital social | ||||||||||||||||||
| Capital social no exhibido | ||||||||||||||||||
| Incremento por actualización del capital social pagado | ||||||||||||||||||
| Prima en venta de acciones | ||||||||||||||||||
| Incremento por actualización de la prima en venta de acciones | ||||||||||||||||||
| Aportaciones para futuros aumentos de capital | ||||||||||||||||||
| Incremento por actualización de aportaciones para futuros aumentos de capital | ||||||||||||||||||
| Capital ganado | ||||||||||||||||||
| Reservas de capital | ||||||||||||||||||
| Incremento por actualización de reservas de capital | ||||||||||||||||||
| Resultado de ejercicios anteriores | ||||||||||||||||||
| Incremento por actualización del resultado de ejercicios anteriores | ||||||||||||||||||
| Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta | ||||||||||||||||||
| Incremento por actualización del resultado por valuación de títulos disponibles para la venta | ||||||||||||||||||
| Resultado por conversión de operaciones extranjeras | ||||||||||||||||||
| Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable | ||||||||||||||||||
| Incremento por actualización del exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable | ||||||||||||||||||
| Resultado por tenencia de activos no monetarios | ||||||||||||||||||
| Incremento por actualización del resultado por tenencia de activos no monetarios | ||||||||||||||||||
| Ajustes por obligaciones laborales al retiro | ||||||||||||||||||
| Resultado neto mayoritario | ||||||||||||||||||
| Interés minoritario | ||||||||||||||||||
| Nota: | ||||||||||||||||||
| 1/ El saldo de esta columna se calcula, sumando el monto de la columna debe y restando el monto de la columna haber a los rubros de naturaleza deudora, y sumando el monto de la columna haber y restando el monto de la columna debe a los rubros de naturaleza acreedora. | ||||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio de Consolidación | |||||||||||||||
| Subreporte: Estado de Resultados con sus Subsidiarias | |||||||||||||||
| R12 A 1220 | |||||||||||||||
| Subreporte: Estado de Resultados con sus Subsidiarias | |||||||||||||||
| Moneda nacional y moneda extranjera valorizada en pesos | |||||||||||||||
| Cifras en pesos | |||||||||||||||
| Concepto | Estado Financiero de la Casa de Bolsa | Estado Financiero de la Subsidiaria 1 | Estado Financiero de la Subsidiaria 2 | Estado Financiero de la Subsidiaria 3 | Estado Financiero de la Subsidiaria N... | Sumatoria de los Estados Financieros de las Subsidiarias | Sumatoria de los Estados Financieros de la Casa de Bolsa y las Subsidiarias | Eliminaciones | Estado Financiero de la Casa de Bolsa Consolidado con sus Subsidiarias 1/ | ||||||
| Debe | Haber | ||||||||||||||
| (1) | (2) | (3) = (1+2) | (4) | (5)=(3+4) | |||||||||||
| Estado de resultados | |||||||||||||||
| Comisiones y tarifas | |||||||||||||||
| Comisiones y cuotas cobradas | |||||||||||||||
| Ingresos por operaciones con sociedades de inversión | |||||||||||||||
| Comisiones y cuotas pagadas | |||||||||||||||
| Incremento por actualización de comisiones y tarifas | |||||||||||||||
| Ingresos por asesoría financiera | |||||||||||||||
| Utilidad por compraventa | |||||||||||||||
| Pérdida por compraventa | |||||||||||||||
| Ingresos por intereses | |||||||||||||||
| Gastos por intereses | |||||||||||||||
| Intereses a cargo por préstamos bancarios y de otros organismos | |||||||||||||||
| Comisiones relacionadas con gastos e intereses | |||||||||||||||
| Intereses por obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital | |||||||||||||||
| Intereses y rendimientos a cargo en operaciones de reporto y préstamo de valores | |||||||||||||||
| Premios a cargo | |||||||||||||||
| Sobreprecio pagado en títulos de deuda valuados a costo | |||||||||||||||
| Pérdida por valorización | |||||||||||||||
| Incremento por actualización de gastos por intereses | |||||||||||||||
| Resultado por valuación a valor razonable | |||||||||||||||
| Resultado por valuación a valor razonable y decremento por títulos valuados a costo | |||||||||||||||
| Incremento por actualización del resultado por valuación a valor razonable | |||||||||||||||
| Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) | |||||||||||||||
| Resultado por posición monetaria proveniente de posiciones que generan margen financiero por intermediación (neto) | |||||||||||||||
| Incremento por actualización del resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) | |||||||||||||||
| Gastos de administración | |||||||||||||||
| Gastos de administración | |||||||||||||||
| Gastos de promoción y publicidad | |||||||||||||||
| Incremento por actualización de gastos de administración | |||||||||||||||
| Otros productos | |||||||||||||||
| Otros gastos | |||||||||||||||
| Resultado antes de ISR y PTU | |||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades causados | |||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades diferidos | |||||||||||||||
| Resultado antes de Participación en Subsidiarias y Asociadas | |||||||||||||||
| Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas | |||||||||||||||
| Resultado por operaciones continuas | |||||||||||||||
| Operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables | |||||||||||||||
| Resultado neto | |||||||||||||||
| Interés minoritario | |||||||||||||||
| Resultado neto mayoritario | |||||||||||||||
| Nota: | |||||||||||||||
| 1/ El saldo de esta columna se calcula, sumando el monto de la columna debe y restando el monto de la columna haber a los rubros de naturaleza deudora, y sumando el monto de la columna haber y restando el monto de la columna debe a los rubros de naturaleza acreedora. | |||||||||||||||
R13 A
REPORTE REGULATORIO DE ESTADOS FINANCIEROS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
En el presente reporte se deberá proporcionar información de los rubros que conformen los estados de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera.
Las cifras de este reporte deberán ser idénticas a las expresadas en los Estados Financieros rubricados por los funcionarios responsables y entregados oficialmente a la CNBV.
El reporte regulatorio de Estados Financieros se integra de 2 subreportes. La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral.
SUBREPORTES
| R13 A 1311 | Estado de Variaciones en el Capital Contable En este subreporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable. Los saldos se encuentran clasificados en movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas, y movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral. |
| R13 A 1312 | Estado de Cambios en la Situación Financiera En este subreporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera. Los saldos se encuentran clasificados por: Actividades de operación, actividades de financiamiento y actividades de inversión. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Estados Financieros se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto |
| Columna 4 | Columna 6 | Columna 7 |
| Subreporte | Tipo de Saldo | Dato |
Nota:
Los conceptos establecidos en los subreportes son enunciativos no limitativos.
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información, de acuerdo con las claves establecidas en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R13 A 1 del presente reporte. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Este campo únicamente aplica para conceptos relacionados con el Estado de variaciones en el capital contable. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R13 A 1 del presente reporte. |
| Columna 6 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
ANEXO R13 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Estados Financieros se definen en la tabla siguiente:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas | Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que, a través de asambleas de accionistas, toman los mismos respecto a su inversión en la Casa de Bolsa. |
| Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral | Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la Casa de Bolsa mostrando las variaciones en el capital contable que resultan de transacciones reconocidas, separándolas de otros eventos económicos ajenos a las decisiones de los accionistas. |
| Capital social | Se refiere a los títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la Casa de Bolsa. |
| Capital social no exhibido | Se refiere al monto de las acciones suscritas no exhibidas por los socios o accionistas. |
| Aportaciones para futuros aumentos de capital acordados en asamblea de accionistas | Se refiere al monto correspondiente a los anticipos de los socios o accionistas para futuros aumentos al capital social de la entidad, siempre y cuando exista resolución de asamblea de socios o accionistas que serán aplicados como parte del capital social en el futuro. |
| Prima en venta de acciones | Se refiere a la diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas y el valor nominal de las mismas o su valor teórico. |
| Reservas de capital | Se refiere a la reserva legal, reserva de reinversión, reserva de previsión y otras reservas. Este rubro no debe incluir prima en venta de acciones. |
| Resultado de ejercicios anteriores | Se refiere a las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. |
| Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta (valuación) | Corresponde a la diferencia que resulta entre el valor razonable y el último valor en libros de títulos disponibles para la venta en la fecha de valuación. |
| Resultado por conversión de operaciones extranjeras | Se refiere al ajuste por conversión de entidades extranjeras con las que se tenga una relación de interdependencia financiera y operativa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. |
| Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable | Se refiere a la variación en el patrimonio de los accionistas derivado de la diferencia en la actualización de los activos no monetarios con los pasivos no monetarios y el capital contable (la actualización del capital incluye el REPOMO y la actualización de resultados). |
| Resultado por tenencia de activos no monetarios (por valuación de activos fijos) | Representa el incremento en el valor de los activos no monetarios representados por activos fijos por encima o por debajo de la inflación. |
| Ajustes por obligaciones laborales al retiro | Se refiera a los ajustes aplicados dentro del capital contable correspondientes a las obligaciones de pago a los trabajadores o sus beneficiarios al término del vinculo laboral. |
| Resultado por tenencia de activos no monetarios (por valuación de inversiones permanentes en acciones) | Representa el incremento en el valor de los activos no monetarios representados por inversiones permanentes en acciones por encima o por debajo de la inflación. |
| Resultado neto | Corresponde al resultado por operaciones continuas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables, definidas como tales en el Boletín A-7 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. |
| Actividades de operación | Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las Casas de Bolsa. |
| Actividades de financiamiento | Son aquellas transacciones que las Casas de Bolsa llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como la suscripción de capital. |
| Actividades de inversión | Son aquellas transacciones que llevan a cabo las Casas de Bolsa, las cuales afectan su inversión en activos. |
| Equivalentes de efectivo | Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV en el criterio B-1 Disponibilidades . Por generación o uso de recursos deberá entenderse el bolsa en pesos constantes en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias, este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario. Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos. |
| Reporte Regulatorio de Estados Financieros | ||||
| Subreporte: Estado de Cambios en la Situación Financiera | ||||
| R13 A 1312 | ||||
| Subreporte: Estado de Cambios en la Situación Financiera | ||||
| Moneda nacional | ||||
| NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA | ||||
| DOMICILIO | ||||
| ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA | ||||
| DEL ______DE_____AL_____DE_____DE_____ | ||||
| Expresados en moneda de poder adquisitivo de _____de_____ | ||||
| (Cifras en pesos) | ||||
| Actividades de operación | ||||
| Resultado neto | ||||
| Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos: | ||||
| Resultado por valuación a valor razonable | ||||
| Depreciación y amortización | ||||
| Impuestos diferidos | ||||
| Provisiones para obligaciones diversas | ||||
| Interés minoritario | ||||
| Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas no consolidadas | ||||
| Otras partidas | ||||
| Total de partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos | ||||
| Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: | ||||
| Disminución o aumento por operaciones de tesorería (Inversiones en valores) | ||||
| Disminución o aumento en operaciones con valores y derivadas con fines de negociación | ||||
| Disminución o aumento por préstamos de valores (1) | ||||
| Préstamos de bancos y de otros organismos | ||||
| Amortización de préstamos de bancos y de otros organismos | ||||
| Otros aumentos o disminuciones de partidas relacionadas con la operación | ||||
| Total de Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación | ||||
| Recursos generados o utilizados por la operación | ||||
| Actividades de financiamiento | ||||
| Emisión de obligaciones subordinadas | ||||
| Amortización de obligaciones subordinadas | ||||
| Pago de dividendos en efectivo | ||||
| Emisión o reducción de capital | ||||
| Otras actividades de financiamiento | ||||
| Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento | ||||
| Actividades de inversión | ||||
| Adquisición o ventas de inmuebles, mobiliario y equipo | ||||
| Adquisición o ventas de inversiones permanentes en acciones | ||||
| Disminución o aumento en cargos o créditos diferidos | ||||
| Otras actividades de inversión | ||||
| Recursos generados o utilizados en actividades de inversión | ||||
| Disminución o aumento de efectivo y equivalentes | ||||
| Efectivo y equivalentes al principio del periodo | ||||
| Efectivo y equivalentes al final del periodo | ||||
| Nota: | ||||
| (1) No se deberá incluir la valuación a valor razonable de las partidas relativas. | ||||
R13 B
REPORTE REGULATORIO DE ESTADOS FINANCIEROS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
En el presente reporte se deberá proporcionar información de los rubros que conformen los de contabilidad o balance general y de resultados.
Las cifras de este reporte deberán ser idénticas a las expresadas en los Estados Financieros rubricados por los funcionarios responsables y entregados oficialmente a la CNBV.
El reporte regulatorio de Estados Financieros se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
| R13 B 1321 | Balance General En este subreporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el Balance General. Los saldos se encuentran clasificados en cuentas de orden, activos, pasivos y capital contable a una fecha determinada. |
| R13 B 1322 | Estado de Resultados En este subreporte se solicita la información relevante sobre las operaciones desarrolladas por la Casa de Bolsa durante un periodo determinado. La información se encuentra clasificada en ingresos, costos, gastos o pérdidas resultantes en el periodo. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Estados Financieros se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto |
| Columna 4 | Columna 5 | |
| Subreporte | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información, de acuerdo con las claves establecidas en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R13 B 1 del presente reporte. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo, a excepción de las cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.) y de las cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), que se deben presentar con signo negativo. Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
ANEXO R13 B 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Estados Financieros se definen en la tabla siguiente:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Cuentas de Orden | Bajo este concepto, se deberán presentar las operaciones efectuadas por cuenta de terceros, así como aquellas situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes señalada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las Casas de Bolsa, pero que proporcionen información relevante sobre alguno de los eventos siguientes: a) Pasivos contingentes; b) Operaciones efectuadas por cuenta propia; c) Montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y d) Otras cuentas que la Casa de Bolsa considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con otras disposiciones legales. |
| Inversiones en valores | Representa aquellas inversiones en valores propiedad de la Casa de Bolsa. |
| Operaciones con valores y derivadas (parte activa) | Los saldos deudores provenientes de valores no asignados por liquidar, operaciones de reporto, de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores, desagregados según el tipo de operación de la cual surgen. |
| Otras Cuentas por cobrar (neto) | Se presentarán las cuentas por cobrar deducidas de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. |
| Inversiones permanentes en acciones | Incluye inversiones en subsidiarias, nacionales o extranjeras, en bolsas, instituciones de depósito, cámaras de compensación, así como en otras empresas prestadoras de servicios para las Casas de Bolsa. |
| Otros activos | Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, depósitos en garantía, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos. Los saldos relativos a las inversiones en planes de pensiones y jubilaciones, compensados de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, forman parte de este rubro. |
| Préstamos bancarios y de otros organismos | Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · De corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor a un año), y · De largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). Las líneas de crédito ejercidas también se presentarán dentro de este rubro. |
| Operaciones con valores y derivadas (parte pasiva) | Los saldos acreedores que se originen de valores no asignados por liquidar, operaciones por cuenta propia de reporto, de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los préstamos bancarios y de otros organismos, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven. |
| Otras cuentas por pagar | Formarán parte de este rubro el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades por pagar, las comisiones y premios por pagar sobre operaciones vigentes, los arrendamientos capitalizables, los acreedores por adquisición de activos, los dividendos por pagar, el impuesto al valor agregado, los acreedores diversos, las provisiones para obligaciones laborales y los sobregiros en cuenta de cheques, entre otros. |
| Créditos diferidos | El exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones formará parte de este rubro. |
| Capital contable | Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 Aplicación de Reglas Particulares de los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. |
| Ingresos (egresos) totales de la operación | Los ingresos (egresos) totales de la operación están conformados por los ingresos por servicios y por el margen financiero por intermediación. |
| Ingresos por servicios | Se consideran como ingresos por servicios a la totalidad de las comisiones y tarifas generadas por la Casa de Bolsa, entre las cuales se encuentran aquéllas derivadas de la prestación de servicios de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos por cuenta de clientes. También se consideran como ingresos por servicios aquéllos derivados de asesorías financieras a los clientes de la Casa de Bolsa. |
| Margen financiero por intermediación | El margen financiero por intermediación está conformado por los conceptos siguientes: a) Utilidad por compraventa; b) Pérdida por compraventa; c) Los ingresos por intereses; d) Los gastos por intereses; e) El resultado por valuación a valor razonable, y f) El resultado por posición monetaria relacionado con partidas del margen financiero por intermediación. |
| Utilidad o pérdida por compraventa | Corresponde a la utilidad o pérdida por compraventa de valores, instrumentos financieros derivados y metales amonedados que efectúen las Casas de Bolsa. También se considera como parte del resultado por compraventa a las liquidaciones en efectivo en operaciones de préstamo de valores a que se refiere los párrafos 15 y 19 del criterio B-4 Préstamo de valores , de los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. |
| Ingresos por intereses | Se consideran como ingresos por intereses, los premios e intereses provenientes de operaciones financieras propias de las Casas de Bolsa tales como depósitos en instituciones de crédito, inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores. De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por actualización derivados de activos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero por intermediación. |
| Gastos por intereses | Se consideran gastos por intereses, los premios e intereses derivados de la contratación de préstamos bancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a operaciones de reporto y préstamo de valores, así como los intereses y primas relativos a las obligaciones subordinadas de cualquier tipo. También se consideran como gastos por intereses las comisiones a cargo, derivadas de préstamos recibidos por la Casa de Bolsa o de la colocación de deuda, siempre y cuando la existencia del préstamo o deuda que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado. Las comisiones que formen parte de este rubro deberán representar un ajuste al costo de dichos préstamos, en los términos establecidos para pagos anticipados en el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares de los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por actualización derivados de pasivos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero por intermediación. |
| Resultado por valuación a valor razonable | Estará conformado por el efecto de valuación sobre las posiciones en títulos o efectivo a entregar o a recibir por operaciones de reporto, por operaciones de préstamo de valores y operaciones financieras derivadas, así como por valuaciones sobre posiciones en divisas y metales amonedados. La valuación se refiere a aquélla realizada a fin de mes de conformidad los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. También se considerará el reconocimiento de los efectos de valuación de los títulos para negociar y títulos conservados a vencimiento que se contemplan en el criterio B-2 Inversiones en Valores de los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa emitidos por la CNBV. |
| Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) | El resultado por posición monetaria será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero por intermediación. No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas cuyos efectos de valuación sean registrados directamente en el capital contable de la Casa de Bolsa, ya que dicho resultado debe ser presentado en la cuenta de capital correspondiente a la valuación de las partidas que le dieron origen. |
| Resultado de la operación | Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración de las Casas de Bolsa. Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la Casa de Bolsa, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, exceptuando la correspondiente al crédito mercantil, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU. |
| Resultado antes de ISR y PTU | Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas que no cumplan simultáneamente con las características de usuales y recurrentes a que hace referencia el Boletín A-7 Comparabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Se deberán revelar las partidas más importantes que integren dichos rubros, destacando entre otras, las siguientes: · El resultado en venta de activos fijos, y · El incremento a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro asociado a cuentas de deudores diversos de conformidad con el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares , así como la cancelación de acreedores diversos. En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero por intermediación de las Casas de Bolsa, se presentarán dentro del rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas. |
| Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas | Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo. En caso de que la Casa de Bolsa cause IMPAC en un ejercicio determinado, este importe se presentará como parte del ISR causado en el periodo. |
| Resultado por operaciones continuas | Corresponde al resultado a que se refiere el párrafo anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones, así como la amortización a favor o a cargo del crédito mercantil. En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es al costo, así como los castigos asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8 emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, mediante la aplicación de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera , emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. |
| Resultado neto | Corresponde al resultado por operaciones continuas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables, definidas como tales en el Boletín A-7 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. |
| Interés minoritario | Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. |
R14 A
REPORTE REGULATORIO DE INFORMACION ESTADISTICA
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Información Estadística se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
| R14 A 1413 | Número de Cuentas En este subreporte se solicita el número de cuentas clasificadas por tipos de cuenta y rangos de inversión. |
| R14 A 1414 | Número de Empleados En este subreporte se solicita el saldo inicial, las altas, bajas, y el saldo final del número de funcionarios y empleados de la Casa de Bolsa durante el mes, estas cifras se encuentran clasificadas por área administrativa y área operativa. Adicionalmente se solicita el número de funcionarios, empleados que perciben bonos e incentivos, y el número de personas que reciben sueldos y honorarios durante el mes, clasificados por área administrativa y operativa. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Información Estadística se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto |
| Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 |
| Subreporte | Tipo de Saldo | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información, de acuerdo con las claves establecidas en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R14 A 1 del presente reporte. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse sin decimales, sin comas y sin puntos. |
ANEXO R14 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Información Estadística se definen en la tabla siguiente:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Cuentas sujetas a instrucción | La cuenta es sujeta a instrucción cuando la Casa de Bolsa actúa conforme a las instrucciones que reciba del cliente para celebrar operaciones. |
| Cuentas discrecionales | La cuenta es discrecional cuando el cliente autoriza a la Casa de Bolsa para actuar a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando el negocio como propio. |
R18 A
REPORTE REGULATORIO DE CUENTAS POR PAGAR (ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR)
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Cuentas por Pagar (Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar) se integra por un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
| R18 A 1811 | Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar En este subreporte se solicitan saldos al cierre de mes en moneda nacional más UDIS valorizadas y moneda extranjera valorizada de los conceptos que integran el rubro de Acreedores diversos y otras cuentas por pagar del reporte regulatorio R01 A Catálogo Mínimo , los saldos mencionados se solicitan identificados por antigüedad de saldos. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del subreporte regulatorio de Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Concepto |
| Columna 4 | Columna 5 | |
| Tipo de Saldo | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información, de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran establecidas en el Anexo R18 A 1 del presente reporte. |
| Columna 4 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Las definiciones de los principales tipos de saldo se encuentran en el Anexo R18 A 2 del presente reporte. |
| Columna 5 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, UDIS valorizadas y moneda extranjera valorizada, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos, y siempre con signo positivo. Por ejemplo: $50,839.45 sería 50839. |
ANEXO R18 A 1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del subreporte regulatorio de Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar se definen en la tabla siguiente:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Acreedores por Liquidación de Operaciones. | Se refiere a las cuentas por pagar derivadas de operaciones pendientes de liquidación con base en el criterio de registro de las operaciones a la fecha de concertación. Las operaciones se dividen en: Banco de México, Bolsa Mexicana de Valores, por operaciones de oro y plata, por ventas en arbitraje, por préstamo de valores, por ventas internacionales, por operaciones con clientes, por operaciones a futuro, por operaciones de reporto, por paquetes de instrumentos derivados, S.D. INDEVAL, y efectivo a recibir por liquidación. |
| Comisiones y premios por pagar sobre operaciones vigentes. | Se refiere a todas las comisiones y premios pendientes de pago sobre operaciones realizadas. |
| Arrendamiento capitalizable | Se refiere a aquellas cuentas por pagar correspondientes a operaciones realizadas de arrendamiento financiero. |
| Otros impuestos y derechos por pagar | Se refiere a las obligaciones que se tienen por concepto de impuestos a cargo de la Casa de Bolsa y por retenciones realizadas a terceros (trabajadores, prestadores de servicios, clientes). |
| Provisión para obligaciones laborales al retiro | Son las provisiones de las obligaciones de pago de la Casa de Bolsa a su personal o a sus beneficiarios que surgen en la fecha de retiro o a partir de ésta, dichas obligaciones provienen de planes de pensiones, las primas de antigüedad, los beneficios suplementarios a un plan de pensiones posteriores al retiro o cualquier otra remuneración establecida, que se otorgue al término del vínculo laboral o a partir de ese momento. |
| Otros acreedores diversos. | Se refiere a obligaciones que se tengan con otros acreedores distintos a los descritos en el reporte. Dentro de éstos se incluyen: documentos por pagar, acreedores diversos y otras provisiones para gastos. |
ANEXO R18 A 2
TIPOS DE SALDO
Los principales tipos de saldo del subreporte regulatorio de Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar se definen en la tabla siguiente:
| TIPO DE SALDO | DEFINICION |
| Saldo al cierre de mes | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas. |
| Moneda nacional y UDIS | Saldo en moneda nacional y en UDIS valorizadas de Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar. |
| Moneda extranjera | Saldo en moneda extranjera valorizada de Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar. |
| Antigüedad Hasta 30 días | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas con una antigüedad de hasta 30 días con respecto al cierre del mes reportado. |
| Antigüedad Mayor a 30 y hasta 60 días | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas con una antigüedad de más de 30 días y hasta 60 días con respecto al cierre del mes reportado. |
| Antigüedad Mayor a 60 y hasta 90 días | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas con una antigüedad de más de 60 días y hasta 90 días con respecto al cierre del mes reportado. |
| Antigüedad Mayor a 90 días | Sumatoria de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera valorizada y UDIS valorizadas con una antigüedad de más de 90 días con respecto al cierre del mes reportado. |
| Reporte Regulatorio de Cuentas por Pagar | ||||||||||||
| Subreporte: Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar | ||||||||||||
| R18 A 1811 | ||||||||||||
| Subreporte: Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar | ||||||||||||
| Saldos en moneda nacional, UDIS y moneda extranjera valorizadas en pesos | ||||||||||||
| Cifras en pesos | ||||||||||||
| Concepto | Antigüedad | |||||||||||
| Saldo al cierre de mes | Moneda nacional y UDIS | Moneda extranjera | Hasta 30 días | Mayor a 30 y hasta 60 días | Mayor a 60 y hasta 90 días | Mayor a 90 días | Total | |||||
| (1) = (2 + 3) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) = (4+5+6+7) | |||||
| Acreedores diversos y otras cuentas por pagar | ||||||||||||
| Acreedores por liquidación de operaciones | ||||||||||||
| Banco de México | ||||||||||||
| Bolsa Mexicana de Valores | ||||||||||||
| Por operaciones de oro y plata | ||||||||||||
| Por compras en arbitraje | ||||||||||||
| Por préstamo de valores | ||||||||||||
| Por compras internacionales | ||||||||||||
| Por operaciones con clientes | ||||||||||||
| Por operaciones a futuro | ||||||||||||
| Divisas | ||||||||||||
| Valores | ||||||||||||
| Tasas de interés | ||||||||||||
| Indices de precios | ||||||||||||
| Otros | ||||||||||||
| Por operaciones de reporto | ||||||||||||
| Por paquetes de instrumentos derivados | ||||||||||||
| S.D. INDEVAL | ||||||||||||
| Efectivo a recibir por liquidación | ||||||||||||
| Comisiones y premios por pagar sobre operaciones vigentes | ||||||||||||
| Comisiones | ||||||||||||
| Premios | ||||||||||||
| Arrendamiento capitalizable | ||||||||||||
| Acreedores por adquisición de activos | ||||||||||||
| Dividendos por pagar | ||||||||||||
| Impuesto al valor agregado | ||||||||||||
| Otros impuestos y derechos por pagar | ||||||||||||
| I.S.R. Por pagar | ||||||||||||
| A cargo de la empresa | ||||||||||||
| Retenido a los trabajadores | ||||||||||||
| Retenido por honorarios y arrendamiento | ||||||||||||
| Retenido a clientes | ||||||||||||
| Otros impuestos y derechos por pagar | ||||||||||||
| Impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar | ||||||||||||
| Provisión para obligaciones laborales al retiro | ||||||||||||
| Pensiones | ||||||||||||
| Prima de antigüedad | ||||||||||||
| Gastos médicos | ||||||||||||
| Pasivo adicional por obligaciones laborales al retiro | ||||||||||||
| Provisiones para obligaciones diversas | ||||||||||||
| Remuneraciones y prestaciones | ||||||||||||
| Honorarios | ||||||||||||
| Rentas | ||||||||||||
| Gastos de promoción y publicidad | ||||||||||||
| Gastos en tecnología | ||||||||||||
| Otras provisiones | ||||||||||||
| Otros acreedores diversos | ||||||||||||
| Documentos por pagar | ||||||||||||
| Acreedores diversos | ||||||||||||
| Otras provisiones para gastos | ||||||||||||
R18 B
REPORTE REGULATORIO DE CUENTAS POR PAGAR (DESAGREGADO DE ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR)
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Cuentas por Pagar (Desagregado de Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar) se integra por un solo subreporte.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
| R18 B 1821 | Desagregado de Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar En este subreporte se debe informar acreedor por acreedor, el saldo inicial, movimientos deudores, movimientos acreedores, y el saldo final, que la Casa de Bolsa tenga registrados en el rubro de Otros Acreedores Diversos en el reporte regulatorio de Catálogo Mínimo. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del subreporte regulatorio de Cuentas por Pagar (Desagregado de Acreedores Diversos y Otras Cuentas por Pagar) se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Periodo | Clave de la Casa de Bolsa | Número de Secuencia | Fecha del Movimiento | Clasificación Contable |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 |
| Persona | Clave del Acreedor | RFC | Nombre del Acreedor | Antigüedad de Saldos |
| Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | |
| Saldo Inicial | Movimiento Debe | Movimiento Haber | Saldo Final |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA CASA DE BOLSA Se debe anotar la clave de la Casa de Bolsa de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | NUMERO DE SECUENCIA Se debe asignar un número de secuencia a cada uno de los saldos y/o movimientos reportados, este número secuencial deberá iniciarse en cada presentación del reporte. |
| Columna 4 | FECHA DEL MOVIMIENTO Se debe anotar la fecha en que se registró la operación de la cuenta por pagar. El formato de la fecha es AAAAMMDD. |
| Columna 5 | CLASIFICACION CONTABLE Se debe anotar la clave de la clasificación contable de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Clasificación Contable. |
| Columna 6 | PERSONA Se debe anotar la clave del tipo de persona, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Se identificará el tipo de persona como Física o Moral. |
| Columna 7 | CLAVE DEL ACREEDOR Se debe anotar la clave asignada al acreedor reportado, de acuerdo a los sistemas que utiliza la Casa de Bolsa. Esta clave debe ser única para cada acreedor y presentarse de manera idéntica cada vez que se reporte el mismo acreedor. |
| Columna 8 | RFC Se debe anotar Registro Federal de Contribuyentes del acreedor, incluyendo la homoclave. En mayúsculas y sin espacios. Instrucciones adicionales Se debe reportar el RFC completo, letras en mayúsculas, sin guiones y sin espacios, lo deben empezar a llenar a partir del lado izquierdo. Para los casos en que no se tenga el RFC (acreedores extranjeros) se deberá construir una clave con el mismo número de campos que tiene el RFC. A continuación se describe la forma de construir la clave para cada uno de los tipos de acreditados de los que no se tiene RFC: Para acreedores extranjeros (persona moral o física): 4. Las letras EXT 5. Los últimos seis dígitos de la clave del acreedor. |
| Columna 9 | NOMBRE DEL ACREEDOR Se debe anotar el nombre completo del acreedor, como está registrado ante las autoridades fiscales. En mayúsculas y sin abreviaciones. Instrucciones adicionales PERSONAS FISICAS El nombre deberá iniciar por apellido paterno, materno y nombres sin abreviaciones y sin guiones, entre apellido y apellido, apellido y nombres deberá haber un solo espacio. No deberán incluir ningún tipo de títulos como Licenciado, Don, Señor, Viuda, etc. Ejemplo: PEREZ ORTEGA VICTOR GABRIEL PERSONAS MORALES Se debe anotar el nombre completo y el tipo de sociedad abreviado, sin comas y puntos. Ejemplo: COMERCIAL MEXICANA SA DE CV Este nombre se debe presentar de manera idéntica cada vez que se reporte el mismo acreedor. |
| Columna 10 | ANTIGÜEDAD DE SALDOS Se debe anotar la clave de antigüedad de saldos de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Se debe considerar el plazo comprendido entre el origen de la operación y el periodo reportado. |
| Columna 11 | SALDO INICIAL Esta columna debe contener el monto correspondiente al saldo inicial el periodo de la cuenta por pagar referente a las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Instrucciones adicionales Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, y para las cuentas por pagar en moneda extranjera el monto debe ser valorizado en pesos redondeados sin decimales, sin comas, sin puntos y con signo positivo. Por ejemplo: 20,585.70 sería 20586. |
| Columna 12 | MOVIMIENTO DEBE Esta columna debe contener el monto correspondiente a la extinción o disminución de la cuenta por pagar referente a las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Instrucciones adicionales Movimientos: Se deben presentar en moneda nacional, y para las cuentas por pagar en moneda extranjera el monto debe ser valorizado en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con signo positivo. Por ejemplo: 20,585.70 sería 20586. |
| Columna 13 | MOVIMIENTO HABER Esta columna debe contener el monto correspondiente a la creación o incremento de la cuenta por pagar referente a las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Instrucciones adicionales Movimientos: Se deben presentar en moneda nacional, y para las cuentas por pagar en moneda extranjera el monto debe ser valorizado en pesos redondeados, sin decimales, sin comas, sin puntos y con signo positivo. Por ejemplo: 20,585.70 sería 20586. |
| Columna 14 | SALDO FINAL Esta columna debe contener el monto correspondiente al saldo final del periodo de la cuenta por pagar referente a las características descritas en las columnas anteriores. Las cifras deben presentarse con el formato siguiente: Instrucciones adicionales Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, en pesos redondeados, y para las cuentas por pagar en moneda extranjera el monto debe ser valorizado en pesos redondeados sin decimales, sin comas, sin puntos y con signo positivo. Por ejemplo: 20,585.70 sería 20586. |
ANEXO 10
DESIGNACION DE RESPONSABLES PARA EL ENVIO DE INFORMACION
Casa de bolsa
Nombre
Puesto
Teléfono
Dirección
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Dirección de Correo Electrónico
Responsable por reporte(s)
Reporte(s)
Nombre
Puesto
Teléfono
Dirección de Correo Electrónico
El documento debe estar impreso en papel membretado de la casa de bolsa, estar dirigido al Supervisor en Jefe de Información y enviarse a la siguiente dirección:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores Insurgentes Sur número 1971, Torre Norte, piso 6 Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón C.P. 01020, México, D.F.
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