DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar azúcar en 2004   

Viernes 12 de Noviembre 2004

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar azúcar en 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los capítulos VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, IV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica y IV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, y en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que la industria azucarera nacional requiere de una reserva estratégica para garantizar el abasto interno de azúcar, equivalente a 35 días de consumo nacional;

  Que la oferta nacional de azúcar podría llegar a ser insuficiente, por lo que sería necesario complementarla con importaciones, a efecto de que las industrias que la utilizan en sus procesos productivos no resulten afectadas;

  Que el artículo único del Decreto por el que se establece el arancel-cupo para la importación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004, da a conocer el arancel-cupo, aplicable a las siguientes fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

  Que Promotora Azucarera, S.A. de C.V. es una sociedad mercantil constituida con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 75 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 30 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.N.C. y ésta realiza operaciones de comercialización de azúcar a través de su Fideicomiso Comercializador;

  Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional, y

  Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR AZUCAR EN 2004

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo para importar azúcar en 2004, con el arancel-cupo establecido en el artículo único del Decreto por el que se establece el arancel-cupo para la importación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Cupo mínimo (toneladas)
1701.11.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. 100,000
1701.11.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.99.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99 Los demás.

  ARTICULO SEGUNDO.- Durante 2004, el procedimiento de asignación que aplicará al cupo de importación referido en el presente instrumento, será el de asignación directa.

  ARTICULO TERCERO.- Podrá solicitar asignación de este cupo, únicamente Promotora Azucarera, S.A. de C.V., a través de su Fideicomiso Comercializador No. 80149.

  La asignación del cupo se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, en una o varias exhibiciones conforme a la solicitud de la empresa.

  ARTICULO CUARTO.- En caso de requerirse un cupo adicional que rebase el monto mínimo señalado en el cuadro del artículo primero del presente Acuerdo, éste no podrá ser mayor a 100,000 toneladas y se otorgará con el arancel-cupo establecido en el artículo único del Decreto por el que se establece el arancel-cupo para la importación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004.

  El monto de la asignación del cupo adicional señalado en el párrafo anterior será determinado por Promotora Azucarera, S.A. de C.V., a través de su Fideicomiso Comercializador No. 80149, en función de la disponibilidad de azúcar en el mercado interno, sus requerimientos de abasto y las necesidades de consumo de azúcar a nivel nacional, y conforme a los resultados de las subastas que implante para la comercialización del azúcar importada.

  Para ello, Promotora Azucarera, S.A. de C.V., a través de su Fideicomiso Comercializador No. 80149, enviará un escrito a la Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría, con información sobre la disponibilidad de azúcar en el mercado interno, sus requerimientos de abasto, las necesidades de consumo de azúcar a nivel nacional, los resultados de las subastas realizadas y los montos estimados de azúcar requerida para el resto del año para evitar cualquier posibilidad de desabasto y comportamientos especulativos en el mercado de edulcorantes, determinados por dicha empresa.

  Con base en dicho escrito y tomando en cuenta la opinión que, en su caso, realice la Dirección General de Desarrollo de Mercados, de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Industrias Básicas notificará dichos montos, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles después de la recepción del escrito de la empresa, a la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría para efecto de la asignación de las respectivas solicitudes.

  ARTICULO QUINTO.- La asignación del cupo adicional se realizará una vez se haya asignado la totalidad del cupo mínimo. La asignación la realizará la Dirección General de Comercio Exterior, de conformidad con los montos que la Dirección General de Industrias Básicas le haya notificado previamente.

  ARTICULO SEXTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda.

  ARTICULO SEPTIMO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) .

  El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2004.

  ARTICULO OCTAVO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

  México, D.F., a 15 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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