Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, en longitudes que van de 3/4 hasta 4 pulgadas, inclusive en ambos extremos, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y de la forma de su cuerpo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO, EN LONGITUDES QUE VAN DE ¾ HASTA 4 PULGADAS, INCLUSIVE EN AMBOS EXTREMOS, EN DIVERSOS DIAMETROS Y ESPESORES DE CABEZA, INDEPENDIENTEMENTE DEL ACABADO Y DE LA FORMA DE SU CUERPO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 07/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 10 de marzo de 2003, Clavos Nacionales, S.A. de C.V., en lo sucesivo Clavos Nacionales, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002, las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la industria nacional, mismo que se reflejó en una reducción anormal del precio nacional, en la pérdida de ventas a clientes tradicionales y, por consiguiente, niveles de ventas menores a los esperados, así como un incremento de inventarios y disminución de la producción y utilización de capacidad instalada.
Empresa solicitante
3. Clavos Nacionales es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 345, Edificio Omega, quinto piso, despacho 502-1, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560 en México, Distrito Federal, cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación de alambres, clavos y tornillos en general, y todo lo que directa o indirectamente se relacione con los anteriores fines.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002, representó el 47 por ciento de la producción nacional de clavos de acero para concreto. Para acreditar lo anterior presentó dos cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, del 9 de octubre de 2002 y 25 de febrero de 2003, indicando que de acuerdo con sus registros, en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002, las empresas Clavos Nacionales y DeAcero, S.A. de C.V., en lo sucesivo DeAcero, representaron el 47 y 53 por ciento, respectivamente, de la producción nacional de clavos de acero para concreto, así como una carta de fecha 12 de diciembre de 2002 de DeAcero, en la que apoya la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. Las mercancías objeto de investigación son los clavos para concreto, esto es, vástagos de sección circular que se fabrican con alambre de acero templado, cuyo insumo es el acero al carbono tratado a un mínimo de dureza de 37 HRC (Dureza Rockwell C), según se establece en las normas ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B. Entre las principales características físicas y técnicas que los describen se encuentran la longitud, diámetro del cuerpo y configuración de cabeza y punta, independientemente de la forma del cuerpo o del acabado del clavo (negro, galvanizado, liso, enroscado, rolado o cualquier otra denominación). Estas mercancías se conocen comercialmente como clavos para concreto negro (pulido o sin pulir) o galvanizado (mediante el proceso de electrogalvanizado o cualquier otro), de uso principal en la industria de la construcción, y en una pequeña proporción en el sector doméstico, para la penetración y fijación fundamentalmente en superficies de concreto.
B. Régimen arancelario
6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), la mercancía objeto de la presente investigación se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99, la cual establece como unidad de medida el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas. Tanto la partida 7317 como la subpartida 7317.00 consideran puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre ; los productos que se incluyen en la fracción arancelaria 7317.00.99 se describen como los demás .
7. Por otra parte, en los puntos del 9 al 13 de la resolución preliminar se indican de manera detallada los aranceles a que han estado sujetas las importaciones efectuadas por la fracción arancelaria 7317.00.99. Destaca que en 2002 y 2003, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones por esta fracción procedentes de países con los cuales se tienen acuerdos comerciales osciló entre cero y 11.2 por ciento, dependiendo del país de que se trate.
8. En cuanto a las importaciones originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, el arancel ad valorem al que se sujetaron dichas importaciones registró los siguientes movimientos: en el 2000 y hasta el 5 de septiembre de 2001, del 18 por ciento; a partir del 6 de septiembre de 2001, del 25 por ciento; a partir del 18 de abril de 2002, del 35 por ciento; a partir del 25 de septiembre de 2002, del 25 por ciento, vigente hasta el 31 de octubre de 2003, para luego disminuir a 18 por ciento.
C. Proceso productivo
9. La solicitante indicó que el insumo principal para la fabricación del clavo para concreto es el alambre de acero de medio carbono; otras materias primas son la energía eléctrica, en su caso zinc, y maquinaria especializada con capacidad para producir clavos de diversos tipos, calibres y largos. Tanto los clavos para concreto importados de la República Popular China como los de fabricación nacional se producen bajo el mismo proceso productivo, el cual se realiza básicamente como se describe a continuación.
10. El alambre se limpia de óxido por inmersión en ácido sulfúrico y agua; posteriormente es fosfatado con el fin de prepararlo para llevarlo al trefilado, proceso en donde es rebajado o estirado para proporcionarle el diámetro requerido a los clavos que habrán de producirse; mediante el recocido se forja la dureza y se crean las propiedades químicas y físicas del clavo.
11. A continuación el alambre es decapado para eliminar la capa formada mediante el recocido, luego se fosfata y calibra en cuanto al diámetro, para después llevarlo a las máquinas de fabricar clavos, las cuales al mismo tiempo hacen la cabeza, punta y cortan el clavo según la longitud requerida, obteniéndose un clavo con cuerpo liso, mismo que puede ser pulido para obtener un acabado brillante, o bien pueden ofrecerse como clavos negros estampados (rolados, estriados, forma hexagonal, torcida u otros). Cabe destacar que, de acuerdo con la industria nacional, algunos fabricantes realizan la forma del cuerpo (liso, rolado o estriado) antes del estampado, es decir, cuando el alambre se estira o rebaja para proporcionarle el diámetro requerido (trefilado).
12. Posteriormente, los clavos son templados por medio de un tratamiento térmico en horno; para su enfriamiento se ponen en aceite, luego son lavados para después calentarse por segunda vez. Finalmente, los clavos se lavan y limpian de rebabas y otras impurezas, y de ser requerido, mediante diversos procesos, entre ellos el baño electrolítico, son galvanizados con una capa de zinc.
13. Cabe destacar que ninguna de las empresas importadoras comparecientes aportó argumentos o medios probatorios en relación con el proceso productivo de clavos para concreto, mismo que fue descrito desde la resolución de inicio.
D. Normas
14. Con base en documentación aportada por la industria nacional, los clavos para concreto se fabrican principalmente bajo las normas ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B, las cuales establecen las propiedades físicas y técnicas de este producto y son de uso y aceptación comercial común, aunque, a decir de la industria nacional, suele producirse bajo normas que se refieren a productos relacionados con la mercancía investigada, tal como lo indica el hecho de que una de las importadoras comparecientes comercializa el clavo para concreto chino bajo la norma GB/T4354-94, aplicable al alambrón, que es el insumo para la obtención del producto investigado.
E. Usos y funciones
15. Las partes comparecientes coincidieron en señalar que la función principal del clavo para concreto es la de ser un fijador mecánico al concreto. En particular, la solicitante indicó que sus aplicaciones son diversas, aunque principalmente se usa en la industria de la construcción para la penetración y fijación en superficies de concreto, block, ladrillo o cualquier otro material en donde un clavo normal se dobla; en pequeña proporción se utiliza en el sector doméstico como elemento de fijación en múltiples usos.
F. Características físicas y técnicas
16. Clavos Nacionales y DeAcero manifestaron que los clavos para concreto deben cumplir con las principales especificaciones técnicas y físicas que la norma ASTM-Designation F 1667-97 establece para estos productos, la cual es referencia de uso y aceptación comercial común, pero no la única.
17. Con base en esta norma, la solicitante y su coadyuvante indicaron, sin limitar, las principales especificaciones técnicas y físicas de los clavos de acero para concreto importados del país investigado y los de producción nacional, entre las cuales destacan que son clavos de acero, galvanizados o negros, en longitudes que están entre ¾ y 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado.
18. Estas especificaciones técnicas y físicas fueron indicadas tanto en el punto 11 de la resolución de inicio como en el punto 17 de la resolución preliminar, a partir de lo cual, aunado a datos de pedimentos de importación de clavos de acero para concreto de origen chino que ingresaron por la fracción arancelaria 7317.00.99, y de certificados de calidad de estos productos fabricados por la solicitante, se determinó la similitud de la mercancía objeto de investigación con la de fabricación nacional, en términos de lo establecido en los artículos 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, tal y como se describe en los puntos del 106 al 130 de la presente Resolución.
Inicio de la investigación
19. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el RLCE, el 24 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación que nos ocupa, en lo sucesivo la resolución de inicio, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002.
Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
20. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al Gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
21. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 20 y 21 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
A. Productoras nacionales
Clavos Nacionales, S.A. de C.V. Campos Elíseos No. 345, edificio Omega 5o. piso, despacho 502-1 Col. Chapultepec Polanco C.P. 11560, México, D.F.
DeAcero, S.A. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas No. 2333 Ote. Col. Valle Oriente C.P. 66260, Garza García, Nuevo León.
B. Importadoras
Truper Herramientas, S.A. de C.V. Homero 538, despacho 202 Col. Polanco C.P. 11550, México, D.F.
Promotora de Resistencia, S.A. de C.V. Homero 538, despacho 202 Col. Polanco C.P. 11550, México, D.F.
Resolución preliminar
12. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el DOF del 29 de marzo de 2004, en donde se estableció de manera provisional que en el periodo investigado, septiembre de 2001 a junio de 2002, las importaciones investigadas se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del producto similar, por lo que se determinó continuar el procedimiento de investigación y establecer cuotas compensatorias provisionales para las importaciones de clavos de acero para concreto galvanizados y negros de 69.74 y 157.10 por ciento, respectivamente, originarias de la República Popular China.
Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE.
14. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la LCE y 142 de su RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar al Gobierno de la República Popular China y a las empresas que manifestaron tener interés jurídico en el resultado de la presente investigación, la resolución preliminar, concediéndoles un plazo que venció el 13 de mayo de 2004, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
Reuniones técnicas de información
15. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, las empresas Truper Herramientas, S.A. de C.V., y Promotora de Resistencia, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper y Promotora de Resistencia, respectivamente, solicitaron la realización de una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal.
16. El 14 de abril de 2004, se celebró la reunión técnica con el representante de las empresas Truper y Promotora de Resistencia. De esta sesión la Secretaría levantó un reporte, mismo que obra en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del RLCE.
Argumentos y medios de prueba
Importadoras
Truper Herramientas, S.A. de C.V. y Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.
28. Mediante escrito del 13 de mayo de 2004, a través de su representante legal, comparecieron las empresas Truper y Promotora de Resistencia, a efecto de presentar información y pruebas complementarias, en cuyo escrito argumentaron:
A. La negativa de la Secretaría para concederles una prórroga para presentar información y pruebas complementarias, les impidió aportar mayores elementos de prueba sustanciales para el procedimiento.
B. La producción nacional de clavo de acero para concreto no se encuentra en posibilidad de proveer al mercado mexicano de clavos, ya que ellos mismos han comprado clavos de importación.
C. Se debe excluir de la investigación al clavo de acero para concreto de ¾ de pulgada.
29. Para acreditar lo anterior, Truper y Promotora de Resistencia presentaron un estudio de mercado de clavo de acero para concreto en la República Federativa de Brasil.
Empresas productoras nacionales
DeAcero, S.A. de C.V.
30. Mediante escrito del 10 de mayo de 2004, a través de su representante legal, compareció DeAcero a efecto de formular comentarios y observaciones a la resolución preliminar y solicitó que se tomen en cuenta en esta etapa de la investigación los escritos desestimados en la etapa preliminar por haberse presentado de manera extemporánea, los cuales se relacionan en el punto 69 de la resolución preliminar.
31. Asimismo, DeAcero presentó los indicadores de estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para DeAcero, Clavos Nacionales y el consolidado de la producción nacional.
Clavos Nacionales, S.A. de C.V. y DeAcero, S.A. de C.V.
32. Mediante escrito del 10 de mayo de 2004, a través de sus representantes legales, comparecieron Clavos Nacionales y DeAcero a efecto de formular argumentos y pruebas complementarias. Al respecto mencionan lo siguiente:
A. El valor normal se debe calcular con base en el estudio de mercado presentado por la solicitante y se deberá desestimar la información de valor normal aportada por las empresas importadoras.
B. El volumen de las importaciones del producto investigado se incrementó en el periodo investigado y ha continuado incrementándose en el periodo posterior al investigado.
C. Para efecto del análisis de daño debe considerarse como información pertinente únicamente la del negocio que constituye la producción, comercialización y venta del producto similar al investigado.
33. Para acreditar lo anterior, Clavos Nacionales y DeAcero presentaron.
A. Copia de un fax enviado a la solicitante por un consultor especializado en la República Federativa de Brasil, en el que se menciona que la empresa Fundisul no produce clavo de acero para concreto, con traducción al español.
B. Copia de un catálogo de Fundisul, con traducción al español.
C. Copia de un fax enviado a la solicitante por un consultor especializado, en el que se mencionan diversos aspectos sobre la empresa Fundisul, con traducción al español.
D. Información sobre las importaciones de clavo.
Requerimientos de información
45. Mediante oficios de fecha 11 de junio y 13 de agosto de 2004, la Secretaría formuló diversos requerimientos de información a las empresas Truper, Promotora de Resistencia, Clavos Nacionales, y DeAcero, con fundamento en los artículos 54, 55 y 93 fracción IV de la LCE, y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la propia dependencia.
22. En respuesta a los requerimientos de información señalados en el punto anterior, comparecieron las empresas que a continuación se relacionan:
Importadoras
Truper Herramientas, S.A. de C.V. y Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.
36. Mediante escrito del 1 de julio de 2004, a través de su representante legal, comparecieron Truper y Promotora de Resistencia a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.04.1894. Al respecto señalan que:
A. Debido a que en las investigaciones antidumping contra países con economía centralmente planificada existe una considerable complejidad para la obtención de información y al carácter confidencial de los documentos proporcionados, no les fue posible obtener pruebas de que las facturas presentadas ante la Secretaría se refieran a producto investigado; no obstante solicitan que se tome en cuenta que la información proporcionada es la que razonablemente está a su alcance.
B. Solicitan que la Secretaría aplique la cláusula de interés público contemplada en el artículo 88 de la LCE.
C. Explica en qué consisten las metodologías empleadas en el estudio de mercado y el método para obtener los precios contenidos en el mismo.
D. Argumentan que la producción nacional de clavo de acero para concreto no es suficiente para abastecer el mercado doméstico y que lo anterior es evidente toda vez que la solicitante oferta junto con su línea de producción, clavo para concreto importado.
E. Ampliar la cobertura de la investigación sería una clara violación al principio de legalidad toda vez que la investigación inició para un producto definido, y no se han realizado análisis de dumping y daño con base en información especifica de clavos de superficie labrada o de cualquier otra forma.
F. Finalmente, explicó y realizó correcciones a diversos aspectos de sus comparecencias anteriores.
37. A efecto de acreditar lo anterior, Truper y Promotora de Resistencia acompañaron a su comparecencia:
A. Estudio de mercado y título profesional del consultor.
B. Aclaraciones al estudio de mercado.
C. Lista de precios de Clavos Nacionales, S.A. de C.V.
D. Copia de 2 facturas de venta de Promotora de Resistencia a Carretillas de México, S.A. de C.V.
E. Listado corregido de importaciones de clavo para concreto de Truper.
F. Determinación de costo promedio en que incurrió Truper para llevar su producto de su centro de distribución a sucursales.
G. Copia de diversas facturas de ventas de Truper a otros clientes.
38. Mediante escrito del 23 de agosto de 2004, comparecieron a través de sus representantes legales, Truper y Promotora de Resistencia, a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante el oficio UPCI.310.04.3011. Al respecto señalaron que el trabajo contratado por su parte correspondió a clavos de acero para concreto, galvanizado y negros en diversos diámetros y espesores de cabeza, tanto de cuerpo liso como estriado, en longitudes de ¾, 1, 1¼, 1½, 2, 2½, 3, 3½ y 4 pulgadas, en el mercado de la República Federativa de Brasil.
39. A efecto de acreditar lo anterior, Truper y Promotora de Resistencia acompañaron a su comparecencia la propuesta de los servicios profesionales emitida por la empresa consultora contratada para realizar el estudio de mercado.
Producción nacional
Clavos Nacionales, S.A. de C.V.
40. Mediante escrito del 28 de junio de 2004, a través de su representante legal, compareció Clavos Nacionales a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.04.1997, y señaló:
A. El clavo para concreto posee como especificación esencial la dureza que le confiere el proceso de templado y le permite su uso en superficies de concreto, por lo que la forma de la espiga del clavo es una característica accesoria y accidental que no modifica la composición del producto, ni determina su uso o aplicación.
B. El clavo para concreto de ¾ y 1 pulgada pueden ser aplicados a mismos usos y prueba de ello son las manifestaciones de los clientes de Clavos Nacionales y DeAcero que ya obran en el expediente.
C. Es inexacto afirmar que la longitud del clavo no es una variable para su aplicación a usos específicos, pero debe entenderse que ésta es una variable secundaria, siendo la dureza su característica esencial.
D. La longitud es irrelevante para conferir la característica esencial de dureza, pues ésta reside en el alambre templado con el que se fabrica el clavo para concreto.
E. Ni Clavos Nacionales ni alguna de sus empresas relacionadas realizó importaciones por las fracciones arancelarias 7317.00.01 y 7317.00.99 en el periodo analizado.
41. Asimismo, Clavos Nacionales presentó:
A. Copia de 7 cartas de clientes de Clavos Nacionales en las que se señala que comercializan indistintamente el clavo para concreto sin importar su forma (lisa, torcida o acanalada, etc.), ya que no existe diferencia en el producto.
B. Catálogo de línea de clavos para concreto de Clavos Nacionales, así como copia de la página de Internet: www.truper.com.mx en la que se observa la descripción de los clavos para concreto que comercializa Truper.
C. Copia de 2 cartas de clientes de la producción nacional en las que manifiestan que el clavo para concreto de longitud de ¾ o 1 pulgada sirven indistintamente en varios usos.
D. Muestras físicas de la línea de producción de clavo para concreto de Clavos Nacionales, así como de clavo para concreto de otros 3 proveedores.
Deacero, S.A. de C.V.
42. Mediante escrito del 28 de junio de 2004, a través de su representante legal, compareció DeAcero a efecto de dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.04.1998 y señaló que:
A. Existen 2 normas que determinan las especificaciones del producto investigado: la norma ASTM-F 1667-97, utilizada en la industria mexicana y que obra en el expediente del caso que nos ocupa, y la norma estadounidense FF-N-105B.
B. La norma ASTM-F 1667-97 debe considerarse como una referencia no limitativa de las especificaciones de clavo para concreto debido a que el producto importado puede ingresar por normas sustitutas equivalentes a las mencionadas, incluso bajo normativas no relacionadas con el producto o sin sujetarse a norma alguna, sin que ello implique que el producto sea distinto y se les deba exonerar de la cuota compensatoria que se dicte en la resolución final.
C. Los términos liso y estriado fueron empleados en la solicitud de inicio en forma genérica, y no atendiendo al significado literal de cada uno de ellos, siendo el caso que la referencia que se deseó hacer es a clavos para concreto de cuerpo liso o mecánicamente deformado.
D. El clavo de acero para concreto tiene como característica técnica esencial el ser un producto fabricado de alambre de acero de medio carbono, tratado térmicamente que le da un grado de dureza que le permite realizar su función de fijación. El terminado que se le da al cuerpo no es una característica esencial, prueba de ello es que los importadores manifestaron su conformidad entre el producto importado de la República Popular China y el de producción nacional, siendo que el acabado de ambos productos es distinto. Desde el punto de vista comercial existen muchos ejemplos que corroboran la respuesta técnica, ya que para quienes se dedican a adquirir y distribuir el producto su terminado es indiferente. Por otra parte desde el punto de vista legal, es claro que si el acabado de los clavos de acero para concreto no tiene impacto ni técnico ni comercial, no existe razón para no considerar los clavos de acero para concreto de cuerpo roscado, labrado o bajo cualquier otra forma como producto investigado.
E. La función del clavo de acero para concreto es fijar precisamente en un material como es el concreto, que requiere que el elemento de fijación tenga cierto grado de dureza. Para que ejerza dicha función es irrelevante el terminado puesto que el elemento esencial es la dureza.
F. No existen diferencias de especificaciones técnicas, composición química, usos o aplicaciones de los clavos de acero para concreto que presenten diferentes terminados, sino únicamente una diferencia física irrelevante que son precisamente los terminados.
G. En la gran mayoría de los documentos de importación que obran en el expediente no se especifica la forma u acabado del clavo para concreto importado, simplemente se refieren a clavo de concreto.
H. El clavo que DeAcero produce es roscado o acanalado, sin embargo puede fabricarlo en diversos terminados ya que para lograr esta variedad basta efectuar un cambio en la parte final del proceso de trefilado del alambre al cambiar el último dado trefilador, la diferencia de costo es mínima y no tiene impacto en precios o cantidades.
I. En México se producen clavos estándar, rolado, paraguas, alfilerillo, tablaroca, doble cabeza, tomatero, tacuelo, para pistola y clavo para concreto; identificándose este último por ser un vástago rolado de acero con cabeza y punta, de acero de medio carbono templado de alta resistencia, especificación SAE-1060; en tanto que los demás clavos se fabrican con un acero de bajo carbono, bajo la especificación general ASTM F-1667 o equivalente.
J. DeAcero no importó clavo de acero para concreto.
43. Asimismo, DeAcero presentó:
A. Copia de la norma estadounidense FF-N-105B, con traducción parcial al español.
B. 5 cartas de clientes de DeAcero en las que se señala que los consumidores adquieren indistintamente el clavo para concreto independientemente de su forma (lisa, torcida o acanalada, etc.), ya que sus aplicaciones y usos son los mismos.
C. Carta del gerente de una de las plantas de DeAcero sobre las características principales del clavo de acero para concreto.
D. Copia de 4 fotografías de la presentación de cajas de clavo para concreto de las marcas Platinium y Truper.
E. Cuadro sobre producción de clavo para concreto de DeAcero.
F. Cuadro sobre las ventas de clavo a clientes nacionales no filiales.
G. Catálogo de línea de clavos de DeAcero.
H. Relación de pedimentos de importación de DeAcero y copia de 11 pedimentos de importación.
I. Muestras físicas de la línea de producción de clavo para concreto de DeAcero.
No partes
44. El 13 y 27 de mayo de 2005, la Secretaría requirió a 55 agentes aduanales copia de diversos pedimentos de importación y facturas del periodo analizado. Del 24 de mayo al 15 de junio de 2004, dieron respuesta a dicho requerimiento 33 agentes aduanales.
Información adicional
Clavos Nacionales, S.A. de C.V.
45. Mediante escrito del 10 de mayo de 2004, a través de su representante legal, compareció Clavos Nacionales a efecto de formular comentarios sobre las respuestas de Truper y Promotora de Resistencia a los oficios UPCI310.03.3478 y UPCI.310.03.3479.
46. Clavos Nacionales acompañó a su escrito:
A. Copia del fax de un consultor brasileño en el que se realizan algunas manifestaciones sobre la empresa Fundisul, con traducción al español.
B. Lista de clientes comunes entre las partes interesadas.
47. Mediante escrito del 1 de julio de 2004, a través de su representante legal, compareció Clavos Nacionales a efecto de formular comentarios en relación con la información presentada por las empresas Truper y Promotora de Resistencia en su comparecencia del 13 de mayo de 2004.
Clavos Nacionales, S.A. de C.V., y DeAcero, S.A. de C.V.
48. Mediante escrito del 22 de julio de 2004, a través de sus representantes legales, comparecieron Clavos Nacionales y DeAcero a efecto de formular comentarios y hacer observaciones sobre la comparecencia de los importadores Truper y Promotora de Resistencia, del 13 de mayo de 2004.
49. Clavos Nacionales y DeAcero acompañaron a su comparecencia:
A. 2 cartas de distribuidores de clavo para concreto de ¾ de pulgada.
B. Cuadro sobre el Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA, y capacidad de la industria, del periodo abril de 1999 a junio de 2002.
DeAcero, S.A. de C.V.
50. Mediante escrito del 30 de julio de 2004, a través de su representante legal, compareció DeAcero a manifestar que a efecto de evitar una posible elusión del pago de las cuotas compensatorias que en su momento aplique la Secretaría, se sujete a las importaciones de clavo de acero para concreto a las disposiciones señaladas en el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la Determinación del País de Origen de mercancías Importadas y las disposiciones para su Certificación, en materia de cuotas Compensatorias, publicada en el DOF, el 30 de agosto de 1994 y sus reformas.
Audiencia pública
51. El 9 de agosto de 2004, se celebró la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la LCE y 165, 166, 168, 169 y 170 del RLCE, en la que comparecieron los representantes de las empresas Clavos Nacionales, DeAcero, Truper y Promotora de Resistencia, quienes tuvieron oportunidad de manifestar lo que a su interés convino, y refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.
22. Durante la audiencia pública señalada en el punto anterior, las empresas realizaron las manifestaciones que a continuación se relacionan:
Importadoras
Truper Herramientas, S.A. de C.V. y Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.
53. El representante legal de Truper y Promotora de Resistencia señaló:
A. La autoridad investigadora debe llevar a cabo una visita de verificación a la empresa solicitante y a su coadyuvante, a efecto de que se cerciore de la veracidad de la información que han presentado a lo largo del procedimiento.
B. El periodo de investigación de este procedimiento se encuentra desfasado por más de dos años, lo que hace que el procedimiento sobre prácticas desleales se convierta en una sanción a un hecho histórico. La autoridad debiera pronunciarse, y corregir una diferencia en precios en caso de que existiera con base en información más actualizada.
Producción nacional
DeAcero, S.A. de C.V., y Clavos Nacionales
54. Los representantes legales de Clavos Nacionales y DeAcero señalaron que deben imponerse cuotas compensatorias no menores a los márgenes de discriminación de precios encontrados.
Respuestas a las preguntas formuladas en la audiencia pública
Importadoras
Truper Herramientas, S.A. de C.V., y Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.
55. Mediante escrito del 13 de agosto de 2004, por conducto de su representante legal, comparecieron Truper y Promotora de Resistencia a efecto de dar respuesta a diversas preguntas formuladas en la audiencia pública.
Producción nacional
Clavos Nacionales, S.A. de C.V.
56. Mediante escrito del 13 de agosto de 2004, por conducto de su representante legal, compareció Clavos Nacionales a efecto de dar respuesta a diversas preguntas formuladas en la audiencia pública y señaló:
A. Clavos Nacionales no realizó importaciones del producto investigado antes, durante o después del periodo investigado.
B. Clavos Nacionales adquirió producto importado mediante una compra en el mercado nacional fuera del periodo analizado y del periodo sujeto a investigación y presume, sin que le conste el hecho, que se trata de clavo para concreto chino.
C. Realizó compras de producto importado para amortiguar los efectos de los altos y volátiles precios de la materia prima en el mercado nacional con el propósito de dar servicio y precios adecuados a sus clientes, y optimizar los recursos de trabajo que permitiera una mezcla adecuada de rentabilidad en la línea de producción de este producto.
57. Asimismo, Clavos Nacionales acompañó a su escrito copia de 3 facturas de compras de producto importado.
DeAcero, S.A. de C.V.
58. Mediante escrito del 13 de agosto de 2004, por conducto de su representante legal, compareció DeAcero a efecto de dar respuesta a la pregunta formulada en la audiencia pública y señaló:
59. La totalidad de las importaciones que realizó bajo la fracción 7317.00.99, corresponden a retornos de clavos producidos por la propia empresa en sus plantas ubicadas en México y se realizan por tratarse de material dañado o por razones comerciales.
60. Asimismo, DeAcero acompañó a su escrito:
A. Relación de pedimentos de importación de DeAcero del 18 de abril de 2001 al 28 de febrero de 2002.
B. Listado de operaciones de retorno de septiembre de 2001 a junio de 2002.
Alegatos
61. De conformidad con los artículos 82 párrafo tercero de la LCE y 172 de RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento. De manera oportuna, mediante escritos del 20 de agosto de 2004, las empresas Clavos Nacionales, DeAcero, Truper y Promotora de Resistencia presentaron sus alegatos.
Importadoras
Truper Herramientas, S.A. de C.V., y Promotora de Resistencia, S.A. de C.V.
62. Mediante escrito del 20 de agosto de 2004, por conducto de su representante legal, comparecieron Truper y Promotora de Resistencia a efecto de presentar sus alegatos y realizaron las siguientes manifestaciones:
A. Clavos Nacionales incurrió en diversas contradicciones durante su comparecencia en la audiencia pública que la autoridad debe considerar para excluir de la investigación a los clavos de ¾ de pulgada. Señala que: i) los clavos de todas las medidas son intercambiables debido a que su principal característica es la dureza; ii) la longitud es una característica secundaria; iii) produce clavos de ¾ de pulgada cuya única característica importante es el acabado negro o galvanizado; vi) el usuario elige la longitud más adecuada de acuerdo a sus necesidades, y v) la longitud no es una variable para su aplicación a usos específicos.
B. No se explica cómo es que si DeAcero no tiene recursos para adquirir los insumos para fabricar clavos de acero, sí los tiene para adquirir el producto importando en atención a razones comerciales.
C. DeAcero en la audiencia pública confesó que el comportamiento de sus inventarios no se relacionó con las importaciones.
D. La autoridad debe analizar el efecto causado en la producción nacional por la caída de las compras de la industria de la construcción, de conformidad con los artículos 4 del Acuerdo Antidumping y 41 fracción IV de la LCE.
E. De conformidad con el artículo 76 del RLCE, y previo a la emisión de la resolución final, se amplíe el periodo investigado a fin de que se resuelva sobre información actual.
F. Solicitan que en atención a la finalidad de la audiencia pública, según lo dispuesto en el artículo 151 del RLCE y al buen juicio de la autoridad investigadora, y de conformidad con el artículo 82 tercer párrafo de la LCE, se consideren las respuestas a las preguntas planteadas en la audiencia pública, que acompaña a su escrito de alegatos, como parte integral de los alegatos, toda vez que el único fin de esta etapa procesal es el que las partes interesadas expongan sus conclusiones respecto a lo argumentado a lo largo del procedimiento.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
63. El 14 de octubre de 2004, la Secretaría presentó el proyecto de la resolución final que nos ocupa ante la Comisión de Comercio Exterior con fundamento en el artículo 58 de la LCE. Una vez constatado que había quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, el Secretario Técnico de dicha Comisión procedió a celebrar la sesión conforme a la orden de día. Se concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, quien expuso de manera oral, el proyecto de resolución final del caso que nos ocupa, el cual previamente se remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a todos sus miembros, con el fin de que en la sesión se emitieran sus comentarios. Los integrantes de la Comisión plantearon algunas preguntas, las cuales fueron aclaradas por el representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. Una vez aclaradas todas las dudas, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
64. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 5 fracción VII y 59 fracción I de la Ley de Comercio Exterior 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.
Legitimación
65. De acuerdo con lo manifestado por la CANACERO, la empresa Clavos Nacionales y DeAcero son fabricantes de clavos de acero para concreto y cuentan con el 47 y 53 por ciento, respectivamente, de la producción nacional, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE. Lo anterior, se concluye con base en lo señalado en los puntos del 134 al 137 de esta Resolución.
Legislación aplicable
66. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.
Protección de la información confidencial
67. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada por las partes interesadas con carácter de confidencial, así como la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 83 fracción I incisos A y B, y 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping.
Información desestimada
68. Con fundamento en el artículo 164 último párrafo del RLCE, la Secretaría desestimó el escrito del 1 de julio de 2004, presentado por Clavos Nacionales, a que se refiere el punto 47 de esta Resolución, por haberse presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para presentar información, argumentos y pruebas complementarias concluyó el 13 de mayo de 2004.
69. Con fundamento en el artículo 164 último párrafo del RLCE, la Secretaría desestimó el escrito del 22 de julio de 2004, presentado por Clavos Nacionales y DeAcero, a que se refiere el punto 48 de esta Resolución, por haberse presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para presentar información, argumentos y pruebas complementarias concluyó el 13 de mayo de 2004.
70. Con fundamento en el artículo 54 de la LCE, la Secretaría desestimó la información presentada por Truper y Promotora de Resistencia el 13 de agosto de 2004, señalada en el punto 55 de la presente Resolución, por haberse presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para presentar respuestas a las preguntas planteadas en la audiencia pública feneció a las 14:00 horas del 13 de agosto de 2004.
71. Con fundamento en el artículo 54 de la LCE, la Secretaría desestimó la información a que se refiere el inciso F del punto 62 de esta Resolución, presentada por Truper y Promotora de Resistencia en su escrito del 20 de agosto de 2004, por haberse presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para presentar respuestas a las preguntas planteadas en la audiencia pública feneció a las 14:00 horas del 13 de agosto de 2004.
Análisis de argumentos jurídicos
La Secretaría otorgó en todo momento oportunidad de defensa
72. Truper y Promotora de Resistencia argumentaron que la negativa de la Secretaría de concederles una prórroga para presentar información y pruebas complementarias les impidió aportar mayores elementos de prueba sustanciales para el procedimiento.
73. Estas empresas argumentaron que la solicitud fue negada, no obstante que el artículo 82 de la LCE confieren facultades a la Secretaría para ampliar cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria para el conocimiento de la verdad, y que los artículos 6.1 y 6.13 del Acuerdo Antidumping señalan que se tendrán en cuenta las dificultades que puedan enfrentar las partes interesadas para facilitar la información requerida.
74. Tal y como se estableció en el acuerdo que recayó a la solicitud de prórroga presentada por Truper y Promotora de Resistencia, la Secretaría consideró que no era precedente otorgar la prórroga solicitada por las razones siguientes: i) las partes interesadas tuvieron en el transcurso de la investigación dos periodos probatorios para presentar información y pruebas en su defensa, el primero de 35 días hábiles, plazo que incluye una prórroga de 5 días hábiles, y el segundo de 30 días hábiles; ii) las empresas conocían desde el 24 de julio de 2003, fecha en que se publicó la resolución de inicio, que la República Federativa de Brasil sería el país sustituto para efectos del cálculo del valor normal, y iii) en el primer periodo probatorio se otorgó a estas empresas una prórroga de 5 días con base en idénticos argumentos a los ahora expuestos.
75. Por lo anterior, esta autoridad considera que las comparecientes contaron con amplia oportunidad para manifestar lo que a su derecho convino, y no se estimó necesario conceder la prórroga solicitada por dichas empresas de conformidad con los artículos 6.1 y 6.13 del Acuerdo Antidumping y 82 segundo párrafo de la LCE.
Visitas de verificación
76. Las empresas Truper y Promotora de Resistencia argumentaron que la autoridad investigadora debe llevar a cabo una visita de verificación a la empresa solicitante y a su coadyuvante, a efecto de que se cerciore de la veracidad de la información que han presentado a lo largo del procedimiento.
77. Sobre este aspecto, y aun previo a la solicitud de las empresas importadoras comparecientes, la Secretaría, con fundamento en el artículo 83 de la LCE, analizó la conveniencia de llevar a cabo visitas de verificación, las cuales son facultativas; sin embargo, en el expediente administrativo no se encontró algún elemento que hiciera presumir que la información presentada por los productores nacionales no sea correcta, completa o que no provenga de los registros contables de la producción nacional, por lo que la Secretaría no consideró necesario llevar a cabo alguna visita de verificación.
Análisis de discriminación de precios
78. En la etapa final de la investigación, comparecieron las empresas importadoras Promotora de Resistencia y Truper, quienes proporcionaron información complementaria con respecto del cálculo del valor normal. En particular, presentaron un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora especializada que contiene información sobre precios de venta en el mercado brasileño correspondientes al periodo investigado, expresados a nivel ex fábrica. La República Federativa de Brasil constituye el país sustituto de la República Popular China, seleccionado para propósitos de esta investigación.
79. Las empresas importadoras señaladas en el punto anterior también proporcionaron argumentos relacionados con el análisis de discriminación de precios realizado por la Secretaría en la resolución preliminar. La Secretaría tomó en consideración dichos argumentos como se señala en los puntos 84 y 85 de la presente Resolución.
80. La empresa solicitante y su coadyuvante, DeAcero, también comparecieron para presentar argumentos y pruebas relacionados con el análisis de discriminación de precios realizado por la Secretaría en la resolución preliminar. La Secretaría tomó en consideración dichos argumentos y pruebas como se señala en los puntos del 86 al 89 de la presente Resolución. Asimismo, en la audiencia pública a que se refiere el punto 51 de la presente Resolución, la empresa solicitante y su coadyuvante, realizaron argumentos en relación con la información proporcionada por las empresas importadoras Truper y Promotora de Resistencia señalada en el punto 78 de la presente Resolución, los cuales fueron tomados en cuenta por la Secretaría como se observa en los puntos 90 y 91 de la presente Resolución.
81. En esta etapa de la investigación, la Secretaría calculó márgenes de discriminación de precios para el producto investigado con base en la información reportada por las empresas importadoras Truper y Promotora de Resistencia, así como por la empresa solicitante de la investigación, Clavos Nacionales y la presentada por los agentes aduanales. La Secretaría consideró que ésta es la mejor información disponible, de acuerdo con lo que señalan los artículos 54 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping, toda vez que no hubo comparecencia de ninguna empresa exportadora. La información reportada corresponde a referencias de precios de exportación y valores normales para los clavos de acero para concreto investigados con longitudes que van desde ¾ a 4 pulgadas.
82. Debido a que el producto investigado comprende productos que no son físicamente iguales entre sí, la Secretaría calculó márgenes de discriminación de precios por tipo de mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del RLCE. En particular, calculó márgenes de discriminación de precios considerando la longitud de los clavos de acero para concreto según se trate de galvanizados y negros. Finalmente, la Secretaría calculó un margen de discriminación de precios promedio ponderado para los clavos de acero para concreto a partir de los márgenes individuales. La ponderación refiere la participación del volumen de cada longitud de clavo en el volumen total importado de clavos de acero para concreto galvanizados y negros en el periodo investigado. El análisis de esta información se describe con detalle en los puntos 92 al 105 de la presente Resolución.
83. La Secretaría no puede revelar la información presentada con carácter de confidencial por parte de las empresas comparecientes, de conformidad con el artículo 83 fracción I inciso B del RLCE.
Alegatos relativos al análisis de discriminación de precios
84. Las empresas importadoras Truper y Promotora de Resistencia argumentaron que la Secretaría debe desestimar la información presentada por la solicitante correspondiente a los precios de venta en el mercado brasileño contenida en el estudio de mercado de la industria de clavos de acero para concreto en la República Federativa de Brasil, a que se refiere el punto 52 de la resolución de inicio, toda vez que éstos corresponden a precios al menudeo y no reflejan condiciones de mercado.
85. Los datos presentados en el estudio a que se refiere el punto anterior corresponden a precios de lista, a los cuales se le aplicó un ajuste por descuento, que corresponde al otorgado por los productores brasileños a sus clientes mayoristas, tal como quedó descrito en los puntos del 53 al 55 de la resolución de inicio. Adicionalmente, con relación a la afirmación de que los precios de venta en el mercado brasileño presentados por la solicitante no reflejan condiciones de mercado, las empresas importadoras no presentaron ninguna prueba que respaldara su dicho. Por lo expuesto, la Secretaría considera improcedente el argumento realizado por las empresas importadoras Truper y Promotora de Resistencia.
86. Por otra parte, tanto Clavos Nacionales como su coadyuvante, DeAcero, señalaron que las facturas de venta emitidas por una empresa productora en la República Federativa de Brasil presentadas por las importadoras Truper y Promotora de Resistencia, para acreditar el valor normal de algunas longitudes de los clavos de acero para concreto, no deben ser tomadas en cuenta toda vez que no son específicas del producto investigado. Agregaron que ni en las facturas de venta ni en el catálogo de esa empresa productora de la República Federativa de Brasil se especifica la fabricación de clavos de acero para concreto. Puntualizaron que el clavo descrito en dichas facturas y en el catálogo de referencia corresponde a un clavo distinto del investigado, por lo que la Secretaría debe desestimar la información presentada por las importadoras.
87. Para demostrar lo anterior, la solicitante y su coadyuvante presentaron un escrito con fecha 9 de diciembre de 2003, de la empresa consultora especializada que elaboró el estudio de mercado de la industria de clavos de acero para concreto en la República Federativa de Brasil presentado por la propia solicitante, a que se refiere el punto 52 de la resolución de inicio de investigación. En ese escrito se indica que, a partir de conversaciones con el gerente de producción de la empresa que emitió las facturas de venta presentadas por las empresas importadoras, dicha empresa produce un clavo distinto del investigado.
88. Adicionalmente, la solicitante y su coadyuvante presentaron copia de la portada del catálogo de la empresa brasileña que emitió las facturas de venta presentadas por las importadoras, así como su traducción, la cual hace referencia únicamente a la fabricación de clavos con bitolas y acabados especiales sobre pedido.
89. La Secretaría realizó un requerimiento de información adicional a las empresas importadoras Truper y Promotora de Resistencia para que demostraran que los clavos especificados en las facturas de venta emitidas por la empresa productora en la República Federativa de Brasil se refieren a clavos de acero para concreto, sin embargo las empresas importadoras no aportaron pruebas que acreditaran que los clavos especificados en dichas facturas se refieren a clavos de acero para concreto, por lo que la Secretaría determinó desestimar la información sobre precios contenida en las facturas de venta de referencia.
90. Con respecto de la información complementaria para el cálculo del valor normal presentada por las empresas importadoras Truper y Promotora de Resistencia a que se refiere el punto 78 de la presente Resolución, la empresa solicitante Clavos Nacionales y su coadyuvante, DeAcero, manifestaron que la autoridad investigadora no debe tomar en cuenta dicha información para determinar el valor normal, toda vez que ésta adolece de serias deficiencias legales y metodológicas. En particular, la empresa solicitante y su coadyuvante señalaron que el estudio de mercado presentado por las empresas importadoras carece de una metodología adecuada, así como de datos respecto a las empresas fabricantes de los clavos de acero para concreto. Agregaron que dicho estudio no se origina en la República Federativa de Brasil, no hace referencia a los documentos que amparan la información presentada, omite revelar la identidad del despacho contable al que recurrió el consultor y no explica la integración, custodia y flujo de los datos del consultor.
91. Tal y como se menciona en los puntos del 34 al 39 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a Truper y Promotora de Resistencia con el objetivo de que aclararan y complementaran la información relacionada con el estudio de mercado presentado por dichas empresas. Al respecto, la Secretaría solicitó datos curriculares del consultor, explicación de la metodología empleada, nombre de las empresas fabricantes y distribuidoras de clavos de acero para concreto que fueron contactadas y entrevistadas, explicación del método de recopilación de la información sobre los precios presentados, papeles de trabajo, pruebas de que la información sobre los precios presentados correspondan al producto investigado, entre otros aspectos, y la Secretaría consideró adecuada la respuesta a dichos requerimientos e improcedente el alegato de Clavos Nacionales y DeAcero, en el sentido de desestimar la información contenida en el estudio de mercado proporcionado por las empresas importadoras.
Precio de exportación
92. Durante el periodo investigado comprendido entre el 1 de septiembre de 2001 y el 30 de junio de 2002, las empresas Truper y Promotora de Resistencia proporcionaron información sobre sus operaciones de importación de clavos de acero para concreto con las siguientes longitudes: galvanizados de ¾, 1, 1¼, 1½, 2, 2½, 3, 3½ y 4 pulgadas; negros de ¾, 1, 1¼, 1½, 2, 2½, 3, 3½ y 4 pulgadas, originarias de la República Popular China. Los precios se encuentran expresados en términos FOB (libre a bordo) puerto de embarque, CIF (costo, seguro y flete) y C&F (costo y flete) puerto mexicano. La Secretaría consideró esta información para propósitos del cálculo del precio de exportación.
28. Adicionalmente, en el cálculo del precio de exportación la Secretaría consideró la información sobre las operaciones de importación efectuadas por otras empresas importadoras distintas de Truper y Promotora de Resistencia, cuya fuente de información corresponde a pedimentos de importación y facturas de venta, proporcionadas por la solicitante, tal y como se describe en el punto 37 de la resolución de inicio. El precio de estas operaciones de importación se encuentra expresado en términos FOB puerto de embarque, CIF y C&F puerto mexicano.
28. La Secretaría también revisó la información sobre precio de exportación presentada por los agentes aduanales relacionada con pedimentos de importación y facturas de venta del producto investigado, sin embargo, esa información no pudo ser incluida en el cálculo del precio de exportación, toda vez que la Secretaría no pudo identificar el tipo de clavo de acero para concreto (galvanizado o negro) o su longitud.
28. La información sobre las operaciones de exportación señalada en los puntos 92 y 93 de la presente Resolución, contabiliza el 58 por ciento del volumen total importado de clavos de acero para concreto, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7317.00.99 y 7317.00.01 durante el periodo investigado, razón por la cual la Secretaría consideró suficiente esta información para determinar el precio de exportación.
28. A partir de la información descrita en los puntos 92 y 93 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada una de las longitudes de los clavos de acero para concreto galvanizados y negros señaladas en el punto 92 de la presente Resolución. La ponderación refiere la participación del volumen de cada operación de venta en el volumen total importado por longitud de clavo de acero para concreto, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
Ajustes al precio de exportación
97. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría aplicó ajustes al precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete y seguro marítimo, con base en la información contenida en algunos documentos de importación que fueron proporcionados por las empresas comparecientes para acreditar el precio de exportación. Ambos ajustes, flete y seguro marítimo, fueron aplicados únicamente a las operaciones de exportación con términos de venta CIF puerto mexicano, mientras que las expresadas en el nivel C&F puerto mexicano, sólo se ajustaron por flete marítimo.
Valor normal
98. Tal y como se señaló en el punto 78 de la presente Resolución, las empresas importadoras Truper y Promotora de Resistencia proporcionaron información complementaria relacionada con el cálculo del valor normal del producto comparable al exportado a México destinado al consumo en el mercado brasileño, correspondientes al periodo investigado. En particular, las empresas importadoras proporcionaron un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora especializada, referido en el punto 29 de esta Resolución, el cual contiene información sobre los precios de venta en el mercado brasileño para cada una de las longitudes de clavos de acero para concreto galvanizados y negros señaladas en el punto 92 de la presente Resolución.
28. Los precios de venta del producto investigado señalados en el punto anterior corresponden al año 2002, están expresados en el nivel ex fábrica y fueron convertidos a dólares americanos por medio de aplicar el tipo de cambio promedio para el año 2002 del real con respecto al dólar estadounidense, con base en la información contenida en el estudio de mercado referido.
28. Adicionalmente, las empresas importadoras argumentaron que los precios consignados en las facturas de venta en el mercado brasileño, empleados en el cálculo del valor normal en la etapa anterior de la investigación, deben también considerarse para el cálculo del valor normal en esta etapa de la investigación, toda vez que se refieren a transacciones efectivamente realizadas, sin embargo, la Secretaría no tomó en cuenta esta información por las consideraciones señaladas en los puntos del 86 al 89 de la presente Resolución.
28. En esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró la información complementaria proporcionada por las importadoras señalada en el punto 98 de la presente Resolución y la presentada por la solicitante, la cual corresponde a la información sobre precios incluida en el estudio de mercado de la industria de clavos de acero para concreto en la República Federativa de Brasil a que se refiere el punto 52 de la resolución de inicio. Con dicha información, la Secretaría calculó el valor normal mediante la alternativa de precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil, con fundamento en los artículos 31 y 33 de la LCE.
28. La información sobre precios proporcionada por la solicitante son netos de descuento, están expresados en el nivel ex fábrica y también fueron convertidos a dólares americanos, tal y como quedó descrito en los puntos 52, 54 y 56 de la resolución de inicio.
28. A partir de la información descrita en el punto 101 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el valor normal como el promedio de los precios, en dólares por kilogramo, para cada una de las longitudes de clavos de acero para concreto galvanizados y negros que fueron señaladas en el punto 92 de esta Resolución, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.
Ajustes al valor normal
104. Debido a que los precios señalados en el punto 101 de la presente Resolución están expresados a nivel ex fábrica, no fue necesario ajustarlos por términos y condiciones de venta.
Margen de discriminación de precios
105. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos del 78 al 104 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 2.1 y 2.6 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación de los clavos de acero para concreto galvanizados y negros con el valor normal de esas mercancías, calculado de acuerdo con la metodología descrita en los puntos del 98 al 104 de la presente Resolución, y determinó que las importaciones de clavos de acero para concreto, clasificadas en las fracciones arancelarias 7317.00.01 y 7317.00.99 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 96.85 por ciento.
Análisis de daño y causalidad
Similitud del producto
106. La determinación sobre la similitud entre los productos objeto de investigación y los nacionales no fue cuestionada por las empresas comparecientes en el transcurso de la investigación.
107. Sin embargo, en esta etapa del procedimiento, Clavos Nacionales y DeAcero solicitaron que se precisara que la longitud del producto investigado se encuentra desde ¾ hasta 4 pulgadas y que el acabado negro puede ser pulido o sin pulir. Asimismo, hicieron la petición de que en la descripción del producto investigado se estableciera la aclaración en el sentido de que, además de clavos para concreto conocidos como lisos y estriados, se encuentran incluidos los de cuerpo identificados como roscado, labrado o bajo cualquier otra forma, toda vez que esta característica es accesoria y no esencial, de tal forma que en la solicitud los términos liso y estriado fueron empleados de forma genérica y hacen referencia, de forma respectiva, a clavos sin deformación mecánica o mecánicamente deformado.
108. En apoyo a la petición de precisar el rango de la longitud del producto investigado, en particular de incluir los de ¾ de pulgada, con base en lo establecido en las normas ASTM F-1667-97 y FF-N-105B sobre clavos para concreto, Clavos Nacionales argumentó que la naturaleza de esta mercancía es soportar los golpes para clavarlo y las fuerzas para no desclavarse (resistencia a la tensión), lo que está en función de la sección transversal del clavo (diámetro) y su dureza, esta última característica es esencial y es conferida por el templado al que se somete el alambre con el que se fabrica, y no necesariamente por la longitud del mismo.
109. Este hecho, argumentó la solicitante, permite que clavos para concreto de ¾ y 1 pulgada de longitud puedan tener la misma resistencia a la tensión, puesto que ésta no se modifica al variar el largo del clavo, y puedan sustituirse en ciertos usos o aplicaciones en los cuales la longitud es indiferente, como lo prueba lo manifestado por dos distribuidores de la mercancía investigada, uno de ellos su propio cliente y el otro de la coadyuvante, en el sentido de que estos clavos para concreto pueden utilizarse indistintamente en iguales usos y aplicaciones, tales como fijar sobre concreto metal desplegado, tabla roca o abrazaderas tipo omega y/o uña en instalaciones eléctricas y cable para teléfono, entre otros.
110. Al respecto, Truper y Promotora de Resistencia, reiteraron que los clavos para concreto de 1 pulgada de fabricación nacional son notoriamente más largos (33 por ciento) que los importados de ¾ de pulgada, de manera que los primeros podrían fijar ciertos objetos, pero éstos no podrían ser fijados por los clavos de ¾ de pulgada. Es decir, el largo de este producto está asociado a usos específicos, pues de no ser así, existirían clavos de tamaños estándar que serían utilizados indistintamente, por lo que no tendría sentido la fabricación de estos productos en longitudes intermedias de pulgada.
111. Aunado a lo anterior, reiteraron que no existe producción nacional de clavos para concreto de ¾ de pulgada de longitud, puesto que la solicitante, según su dicho, únicamente los fabricó en un mes del periodo investigado (enero de 2002), por lo que la industria nacional no acreditó su carácter de productor de estos clavos, lo que constituye otro elemento que debe considerarse para excluirlos de la presente investigación.
112. Además, en el supuesto de que la industria nacional haya fabricado clavos para concreto de ¾ de pulgada de longitud en un mes del periodo investigado, para efectos de determinar la existencia de daño, en la resolución preliminar no se indicó qué periodo del analizado se consideró para comparar indicadores de estos clavos para concreto producidos por la industria nacional y, en todo caso, considerar un mes como periodo investigado no cumple con la legislación aplicable. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 65 y 76 del RLCE.
113. En relación con la solicitud de incluir en la descripción y cobertura del producto investigado, además de los clavos para concreto lisos y estriados, los de cuerpo roscado, labrado o bajo cualquier otra forma, la Secretaría requirió información adicional a la industria nacional, así como su opinión a las importadoras Truper y Promotora de Resistencia, en términos de razones comerciales, legales y técnicas (características físicas, químicas, usos o aplicaciones, función del acabado en la superficie del cuerpo y sustituibilidad de clavos con diversos acabados en cuanto a la forma del cuerpo) que justificaran o no esta petición.
114. En su respuesta, las importadoras comparecientes argumentaron que aceptar esta petición de la industria nacional violaría el principio de legalidad, puesto que la descripción del producto, usos y funciones, así como la similitud fueron especificados desde el inicio de la investigación; de manera particular, en cuanto al cuerpo del clavo, éste fue descrito como liso o estriado. Además, no se ha realizado el análisis de discriminación de precios y daño con información que incluya clavos para concreto de cuerpo roscado, labrado o cualquier otra forma.
115. Adicionalmente, argumentaron que la petición a que se hace referencia tiene como fin proteger clavos para concreto con diversos acabados que la industria nacional ha empezado a fabricar, entre ellos, el clavo paraguas para madera, cuyo cuerpo tiene gavilanes y se utiliza para la sujeción de láminas acanaladas y de otros tipos en la construcción de techos y cobertizos, mercancía que DeAcero recientemente produce y comercializa en el mercado nacional. Al respecto, para la autoridad investigadora es importante destacar que el producto investigado es el clavo para concreto que, entre otras características técnicas, se fabrica a partir de alambre de acero templado, cuyo insumo es el acero al carbono tratado a un mínimo de dureza de 37 HRC (Dureza Rockwell C), lo que le confiere la dureza necesaria para fijar en concreto.
116. Por su parte, la industria nacional proporcionó argumentos y medios probatorios para justificar su petición, entre ellos, la norma FF-N-105B, muestras físicas de clavos para concreto de fabricación nacional y procedentes de la República Popular China, catálogos de clavos para concreto que fabrican, y escritos de distribuidores de esta mercancía en el mercado nacional en relación con el acabado del cuerpo del clavo para concreto.
117. Al analizar los argumentos y medios probatorios aportados por la industria nacional y las importadoras comparecientes en el transcurso de esta investigación, así como la documentación de operaciones de importación que se allegó esta autoridad investigadora sobre clavos para concreto, lo cual obra en el expediente administrativo, la Secretaría encontró los resultados que se indican a continuación.
118. La norma ASTM-F 1667.97 (proporcionada desde el inicio de la investigación) e incluso la FF-N-105B, que se refieren a especificaciones técnicas y físicas de, entre otros productos, clavos para concreto, permiten corroborar que estos productos se fabrican con alambre de acero templado tratado con calor a un mínimo de dureza de 37 HRC (Dureza Rockwell C). Aunado a ello, los clavos para concreto negros o galvanizados, independientemente de su longitud, diámetro, configuración de cabeza y punta, así como de los acabados del cuerpo, se fabrican bajo el mismo proceso productivo y presentan especificaciones físicas y técnicas similares, lo cual no fue desvirtuado en el transcurso de esta investigación por ninguna de las partes comparecientes.
119. En cuanto a los clavos para concreto de ¾ de pulgada de longitud, es importante destacar que éstos fueron incluidos dentro de la cobertura de producto investigado desde el inicio de esta investigación, lo cual confirma esta autoridad investigadora por las razones que se indican a continuación.
120. En el transcurso de este procedimiento las importadoras comparecientes no aportaron medios probatorios que apoyaran los argumentos sobre la supuesta imposibilidad de intercambiar los clavos de ¾ de pulgada por aquellos de 1 pulgada de largo. En contraste, la evidencia disponible en el expediente administrativo, misma que proporcionó la industria nacional, indica que la sustitución de estos productos puede ocurrir en longitudes próximas y con diámetro y dureza iguales o similares; de manera particular, clavos de ¾ de pulgada de longitud por aquellos de 1 pulgada, o viceversa, lo cual fue reconocido por distribuidores en el mercado nacional.
121. Aunado a ello, Clavos Nacionales proporcionó certificados de calidad correspondientes a clavos de ¾ de pulgada de longitud, facturas de venta de estos productos y su catálogo de información promocional (en donde se indica que fabrica clavos para concreto desde ¾ y hasta 4 pulgadas). Esta documentación indica que este productor, aunque de forma limitada, también produjo clavo de acero para concreto de ¾ de pulgada de longitud en enero de 2002, lo cual muestra que la producción nacional cuenta con la capacidad instalada para fabricarlos.
122. En relación con la forma del cuerpo del clavo para concreto, las normas ASTM-F 1667.97 y FF-N-105B indican que ésta puede ser lisa o mecánicamente deformada. De manera particular, la segunda establece que Los cuerpos mecánicamente deformados deberán tener canales verticales o helicoidales o deformaciones tipo tornillo o de anillos anulares rolados o torcidos en el cuerpo del clavo. Las deformaciones deberán pasar por completo a través del cuerpo resultando en cantos y depresiones expandidos .
123. En este sentido, tanto los clavos para concreto importados de la República Popular China como los de fabricación nacional, a partir de las muestras físicas aportados por la industria nacional, cumplen con lo indicado por las normas referidas en cuanto a la forma del cuerpo de los clavos para concreto. De manera particular, la industria nacional señaló que los fabrica mecánicamente deformados en su espiga (cuerpo) de forma rolada o roscada, mientras que los importados de la República Popular China, con base en pedimentos de importación, así como de lo manifestado por las importadoras comparecientes, son denominados rolados y estriados.
124. Aunado a lo señalado anteriormente, de los argumentos y medios probatorios aportados por las partes comparecientes no se desprende que la deformación de los clavos para concreto (efectuada mecánicamente) pudiera conferir funciones y/o usos específicos. Entre los factores que apoyan este hecho, se encuentran los siguientes:
A. La industria nacional argumentó que puede fabricar clavos para concreto con cualquier deformación en su cuerpo y bajo costos similares, puesto que únicamente se requiere en la parte final del proceso de trefilado, cambiar el último dado trefilador, el cual proporciona la forma del alambre utilizado en la fabricación del vástago del clavo para concreto, lo cual indica que la mercancía investigada se fabrica mediante el mismo proceso productivo y que el tipo de acabado del cuerpo no origina costos adicionales significativos en el proceso productivo, lo cual no fue desvirtuado por las importadoras comparecientes.
B. En el mayor número de pedimentos, con sus facturas, que esta autoridad tuvo a la vista, se identifica a la mercancía investigada como clavos para concreto o clavos para concreto negros o galvanizados, sin precisar el acabado o terminado del cuerpo de esta mercancía; hecho incluso reconocido por las partes comparecientes, lo que supone que esta característica pudiera no ser relevante para su descripción y comercialización, sino que podría responder a otras razones, por ejemplo, la marca o el proveedor de la mercancía.
C. Distribuidores de clavos para concreto en el mercado nacional (principalmente ferreteras) indicaron que sus clientes reconocieron que utilizan clavos para concreto en los mismos usos y aplicaciones, independientemente de la forma del cuerpo que pudieran tener.
D. Finalmente, en el transcurso de esta investigación no ha sido cuestionada la similitud de los clavos para concreto importados de la República Popular China y los de fabricación nacional por la forma del cuerpo que pudiera presentar esta mercancía.
125. En suma, con base en los resultados descritos en los puntos del 106 al 124 de esta Resolución, se ratifica que el producto investigado comprende a los clavos de acero para concreto de ¾ de pulgada de longitud, toda vez que en el periodo investigado la solicitante fabricó, aunque de forma limitada, clavos para concreto de ¾ de pulgada de largo, además de que en diversos usos o aplicaciones es factible técnicamente utilizar de manera indistinta clavos de cierta longitud en medidas relativamente cercanas.
126. Más aún, tomando en consideración que los precios en el mercado de los clavos en dimensiones muy cercanas no varían significativamente y llegan a los mismos clientes (por ejemplo, en el periodo investigado el precio de importaciones de clavos chinos de ¾ y 1 pulgada muestran una variación de 4 por ciento), habría incluso más incentivos para sustituirlos comercial y técnicamente si se llegasen a aplicar cuotas antidumping a los de 1 y no a los de ¾ de pulgada como sugieren los importadores.
127. Asimismo, la Secretaría encontró evidencias suficientes que justifican aclarar en la descripción del producto investigado que están comprendidos los clavos para concreto desde ¾ hasta 4 pulgadas de largo, incluso en ambos extremos, independientemente de la forma o del acabado que presenten, es decir, negros, galvanizados, lisos, estriados, roscados, labrados o bajo cualquier otra forma o terminado, toda vez que todos ellos se fabrican a partir de los mismos insumos y con igual proceso productivo, presentan especificaciones físicas y técnicas similares y se utilizan indistintamente en los mismos usos o aplicaciones, es decir, para fijar principalmente en concreto, lo cual no fue desvirtuado por las empresas comparecientes.
128. En consecuencia, independientemente de la forma o acabado que presenten los clavos para concreto, siempre que tengan la misma longitud o próximas, para el caso de los clavos investigados de ¾ y de 1 pulgada son similares, en términos de lo establecido en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping. En este sentido, para efectos de evaluar el daño a la producción nacional se consideran de forma agregada los indicadores de la gama de productos que se encuentran dentro de la cobertura de producto objeto de investigación (tal como procedió en la etapa anterior de esta investigación) y no producto a producto, como lo sugieren las importadoras comparecientes sin justificación objetiva.
129. Por tanto, la Secretaría confirmó lo establecido tanto en la resolución de inicio como en la preliminar en el sentido de que las características físicas y técnicas de los clavos de acero para concreto importados del país investigado y los de producción nacional son muy parecidas: ambos productos se fabrican con alambre de acero al carbono templado, tratado a un mínimo de dureza de 37 HRC (Dureza Rockwell C), de dimensiones de largo desde ¾ y hasta 4 pulgadas, de distintos diámetros y configuraciones de cabeza, y en diversas formas o acabados, entre ellos, clavos negros, galvanizados, lisos, roscados, estriados, labrados o de cualquier otra forma o acabado que pudieran presentar.
130. A partir de los resultados descritos en los puntos 5 a 18 y 106 a 129 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que los clavos de acero para concreto originarios de la República Popular China, que se fabrican a partir de alambre de acero al carbono templado, en longitudes que se encuentran en el rango desde ¾ y hasta 4 pulgadas, incluso en ambos extremos, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente de la forma o del acabado (negros, galvanizados, lisos, roscados, rolados o bien, cualquier otra forma o terminado) son similares a los de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, debido a que tienen las mismas especificaciones técnicas, físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Mercado internacional
131. La solicitante indicó que no existe información específica de indicadores mundiales de clavo para concreto, ni dispone de cifras de este producto correspondientes a la República Popular China. Sin embargo, proporcionó copia del artículo Mainland China Gears Efforts Towards Offsetting Competition que aparece en la revista Global Sources DIY & Home Center, de fecha 9 de abril de 2002, sobre las condiciones de la industria del clavo de este país, que comprende al producto investigado.
28. En el transcurso de esta investigación, ninguna de las partes comparecientes aportó mayores elementos al respecto. Por ello, la Secretaría confirma los principales argumentos del artículo referido, descritas en los puntos 145 al 147 de la resolución de inicio y 218 de la resolución preliminar, en la inteligencia de que constituyen la única información disponible sobre el mercado internacional de la mercancía objeto de investigación, lo cual fue aceptado por las importadoras comparecientes.
28. Cabe señalar que en esta información destaca que la República Popular China inició la producción de clavos hace 30 años, pero fue a principios de 1990 cuando fabricantes de este país incursionaron en los mercados externos. Actualmente, Europa, América del Norte, el Sudeste de Asia y, en menor medida Africa, figuran como los principales mercados de exportación para los clavos chinos.
Mercado nacional
A. Producción nacional
134. La empresa Clavos Nacionales manifestó que representa el 47 por ciento de la producción nacional de clavos de acero para concreto, en tanto que, DeAcero participa con el resto de la producción nacional. En apoyo a su aseveración, anexó escritos de la CANACERO de fechas 9 de octubre de 2002 y 25 de febrero de 2003, así como del productor nacional DeAcero de fecha 12 de septiembre de 2002. Esta última empresa, y de motu proprio, mediante escrito del 10 de marzo de 2003, manifestó su apoyo a la solicitud de investigación antidumping sobre las importaciones de clavo de acero para concreto de la República Popular China y compareció como coadyuvante en la citada investigación.
28. En el transcurso de la presente investigación, las importadoras comparecientes no aportaron argumentos o medios probatorios que desvirtuaran la conformación de la rama de producción nacional de clavos para concreto, ni la Secretaría tuvo conocimiento de algún otro productor nacional fabricante de estas mercancías.
28. Por otra parte, el Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-M, reporta que de las empresas que conforman la industria nacional, únicamente DeAcero realizó importaciones por las fracciones 7317.00.01 y 7317.00.99 en el periodo investigado, de septiembre de 2001 a junio de 2002, y el anterior comparable. Al respecto, la Secretaría tuvo a la vista los pedimentos y facturas de estas operaciones de importación; esta documentación mostró que las importaciones fueron de países distintos a la República Popular China: las efectuadas por la fracción 7317.00.01 son originarias de Suecia y correspondieron a clavos para herrar; por su parte, las realizadas por la fracción 7317.00.99 se refieren a clavos y grapas procedentes de los Estados Unidos de América, pero que corresponden a retornos de mercancías. Cabe destacar, además, que las importaciones efectuadas por DeAcero tanto en el periodo investigado como en el periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001, representaron menos del 1 por ciento de las importaciones totales.
28. Con base en lo indicado anteriormente, la Secretaría determinó que Clavos Nacionales reúne los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 del RLCE, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
B. Canales de distribución y comercialización
138. De acuerdo con la información aportada por la industria nacional y por las importadoras comparecientes, misma que obra en el expediente administrativo, la mercancía objeto de esta investigación, en diversas presentaciones y acabados se comercializa a través de grandes empresas, como es el caso de importadoras que en algunos casos figuran también como clientes de la industria nacional, ubicadas principalmente en las entidades del centro del país, quienes lo distribuyen a subdistribuidores y éstos a su vez lo comercializan en forma directa, principalmente en la zona centro, el bajío y la región sureste del país, a los usuarios finales (contratistas de la industria de la construcción y personas cuya necesidad es más doméstica, entre otros).
28. Clavos Nacionales señaló que distribuye su producto con personal propio a grandes empresas ferreteras, ferreterías medianas, tlapalerías, constructoras y contratistas; además, indicó que no existe estacionalidad en las ventas de clavo de acero para concreto.
Análisis particular de daño y causalidad
140. En la solicitud de inicio Clavos Nacionales manifestó que las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la industria nacional, puesto que el nivel de precios al que concurrieron y los volúmenes de las mismas ocasionaron una disminución anormal de su precio de venta al mercado interno, pérdida de ventas a sus clientes tradicionales y, por consiguiente, niveles de ventas menores a los esperados, así como el incremento de sus inventarios y disminución de su producción y utilización de capacidad instalada.
28. En particular, argumentó que la pérdida de ventas a clientes tradicionales ocurrió en razón de que éstos tuvieron mejores ofertas de parte de los importadores, quienes como estrategia de posicionamiento en el mercado nacional, debido a las condiciones en las que concurren las importaciones chinas, han disminuido sus precios, ubicándose significativamente por debajo del precio nacional.
28. En la resolución preliminar, la Secretaría determinó que en el periodo investigado, de septiembre de 2001 a junio de 2002, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del producto similar, por lo que determinó imponer cuotas compensatorias provisionales en los términos que se indican en el punto 226 de dicha resolución.
28. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 y 65 del RLCE, y 3.1 al 3.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por las partes comparecientes interesadas con el fin de determinar la existencia o no de daño a la rama de producción nacional por causa de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China en condiciones de dumping. Para ello, la Secretaría procedió conforme se indica a continuación:
A. Evaluó si aumentó el volumen de las importaciones investigadas en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.
B. Analizó si las importaciones originarias de la República Popular China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores al resto de las importaciones y a los del producto nacional similar; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.
C. Para ello, calculó los precios promedio de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China y las procedentes de otras fuentes de abastecimiento, tanto para el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002 como para los dos periodos anteriores comparables, a partir de las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el SIC-M, ajustadas conforme a la metodología que se describe en los puntos 147 al 156 de la presente Resolución. Asimismo, con base en la información aportada por la solicitante y su coadyuvante sobre el volumen y valor de sus ventas puestas en su planta, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno de la industria nacional.
D. Finalmente, evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos y financieros relevantes de la producción nacional. Para ello, toda vez que la solicitante y su coadyuvante son los únicos productores nacionales de la mercancía objeto de esta investigación, se consideraron sus indicadores económicos, tanto en valor como en volumen, y los estados financieros básicos auditados de estas empresas correspondientes a los años 2001 y 2002, así como los resultados operativos del producto similar fabricado por ambas empresas para el periodo investigado y los dos anteriores comparables.
Importaciones objeto de discriminación de precios
A. Importaciones investigadas
144. Desde el inicio de la investigación, Clavos Nacionales explicó que por la fracción arancelaria 7317.00.99, además de clavos para concreto, ingresan otros productos que no son objeto de investigación: clavo fino, tachuelas galvanizadas de diferentes largos de pata, tachuela azul de diferentes largos y calibres, clavos tornillo, cuñas de acero para martillos y clavos rolados galvanizados, entre otros.
28. Asimismo, también ha manifestado que el producto objeto de esta investigación ha ingresado, en forma errónea, por la fracción arancelaria 7317.00.01, en la cual, de acuerdo con la TIGIE, se deberían clasificar clavos para herrar ; productos que presentan características físicas y técnicas, así como usos o aplicaciones distintas a los del producto investigado.
28. En los puntos 115 al 125 de la resolución preliminar, la Secretaría indicó la documentación que se allegó y la metodología que utilizó para estimar los volúmenes de importaciones correspondientes exclusivamente a clavos de acero para concreto procedentes de la República Popular China por las fracciones arancelarias 7317.00.99 y 7317.00.01, así como de otros orígenes, tanto para el periodo investigado como para los dos anteriores comparables.
28. En relación con esta metodología y los volúmenes estimados de importaciones correspondientes exclusivamente a clavos para concreto, ninguna de las partes comparecientes presentó argumentos o evidencia tendiente a modificar las estimaciones de la Secretaría. A pesar de ello, con el fin de estimar de forma más precisa el volumen de producto investigado de la República Popular China y de otros orígenes, la autoridad investigadora solicitó a diversos agentes aduanales pedimentos físicos de importación, con su correspondiente factura, de operaciones realizadas en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002 y los dos anteriores comparables por la fracción arancelaria 7317.00.99.
28. Como resultado, esta autoridad investigadora se allegó de 260 copias de pedimentos con su respectiva factura, de manera que, aunados a los 454 con que contó en la etapa preliminar, se tuvo a la vista un total de 714 pedimentos de importación por la fracción 7317.00.99 correspondientes a operaciones de importación realizadas en el periodo analizado. De estos pedimentos, 152 cubrieron operaciones originarias de la República Popular China, 143 de la República de Corea, 245 de importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, y 175 de países distintos a los señalados.
28. Los 152 pedimentos de operaciones de la República Popular China cubrieron el 81, 79 y 62 por ciento del volumen importado de este país en los periodos de septiembre de 2001 a junio de 2002, septiembre de 2000 a junio de 2001 y en el anterior comparable, respectivamente, de manera que tienen un alto grado de representatividad. Conforme a las características y especificaciones de producto investigado establecidas en el apartado de similitud de producto de esta Resolución, esta documentación muestra que en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002 y en los dos anteriores comparables, el 58, 83 y 88 por ciento, respectivamente, correspondió a clavos de acero para concreto; en términos de valor, los porcentajes fueron 50, 80 y 89 por ciento.
28. Por su parte, los 143 pedimentos de operaciones de importación procedentes de la República de Corea cubrieron el 91, 72 y 89 por ciento del volumen importado de este país en el periodo investigado, de septiembre de 2001 a junio de 2002, y en los dos anteriores comparables, respectivamente, de tal forma que esta documentación también tiene un alto grado de representatividad; del análisis de la misma, se observó que el 36, 60 y 51 por ciento, de forma respectiva, correspondió a clavos de acero para concreto; en valor, los porcentajes fueron 28, 55 y 46, respectivamente.
28. En cuanto a los 245 pedimentos de importaciones de los Estados Unidos de América, éstos permitieron confirmar que, en el periodo analizado, el total importado de este país por una empresa corresponde a clavos de acero para concreto (empresa que la industria nacional identificó como la única que efectuó operaciones de este producto), mientras que el resto de los pedimentos que se tuvieron a la vista, correspondientes a operaciones efectuadas por las demás importadoras, con excepción de dos de ellos por los que se adquirieron clavos para concreto, cubrieron productos distintos al investigado.
28. De los 175 pedimentos de países distintos a los indicados anteriormente, 31 cubren el 56, 38 y 53 por ciento del volumen importado de la República de Taiwán en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002 y los dos anteriores comparables, respectivamente, por lo que la Secretaría los consideró representativos; esta documentación también confirma los porcentajes encontrados en la etapa preliminar, puesto que para los periodos indicados, de forma respectiva, el 13, 0 y 3 por ciento correspondió a clavos de acero para concreto; en términos de valor, los porcentajes fueron de 12, 0 y 1 por ciento.
28. Otros 3 pedimentos cubrieron el 79 y 88 por ciento de importaciones procedentes de República Popular Democrática de Corea en el periodo investigado y en el anterior comparable, respectivamente, y se refieren a clavos para concreto; este hecho, aunado a que algunas empresas que importaron en los periodos indicados también lo hicieron en el periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000, permitió a la Secretaría estimar que las importaciones de este país corresponden a producto investigado. Los restantes 141 pedimentos que se tuvieron a la vista, permitieron a la autoridad confirmar lo establecido en la resolución preliminar en el sentido de que las importaciones originarias de países distintos a la República Popular China, República de Corea, República de Taiwán, Estados Unidos de América y República Popular Democrática de Corea no fueron productos objeto de esta investigación.
28. En suma, para efectos de estimar las importaciones que corresponden exclusivamente a clavos para concreto, la Secretaría determinó, al igual que en la etapa preliminar, los porcentajes, tanto en volumen como en valor, de las importaciones de producto procedente de la República Popular China, República de Corea, República de Taiwán y República Popular Democrática de Corea que corresponden a clavos de acero para concreto. En el caso de las importaciones originarias de los Estados Unidos, la Secretaría confirmó que todas las importaciones efectuadas en el periodo analizado por la importadora a que se hace referencia en el punto 151 de la presente Resolución, corresponden a clavos de acero para concreto, a las cuales se sumó únicamente el volumen de aquellas importaciones de que la Secretaría tuvo la certeza de que corresponden a clavos para concreto de longitudes que van de ¾ a 4 pulgadas.
28. Asimismo, al volumen estimado de clavos de acero para concreto de la República Popular China por la fracción 7317.00.99, efectuadas en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002, se agregó el monto de importaciones realizadas en el mismo periodo por la fracción 7317.00.01, puesto que las evidencias indican que corresponden a clavos de acero para concreto, lo cual no fue desvirtuado por ninguna de las importadoras comparecientes en el transcurso de esta investigación.
28. Al aplicar a las estadísticas de importaciones del SIC-M los porcentajes de producto investigado por la fracción arancelaria 7317.00.99 y sumar los volúmenes de importaciones de clavo de acero para concreto procedentes de la República Popular China por la fracción 7317.00.01, únicamente para el periodo investigado, se obtuvieron los montos estimados de clavos de acero para concreto, resultado de documentación que cubrió volúmenes significativos de importaciones.
28. Es importante destacar que estos volúmenes estimados no cambian el comportamiento de las importaciones investigadas ni modifican sustancialmente su participación de mercado descritos en la etapa previa del presente procedimiento, tal como se describe a continuación.
B. Comportamiento de las importaciones
158. Con base en los montos de clavos de acero para concreto, estimados conforme a la metodología descrita anteriormente, se observó que las importaciones totales de esta mercancía aumentaron 56 por ciento en el periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001 en relación con el mismo periodo anterior, pero disminuyeron 44 por ciento en el investigado. En el periodo analizado registraron una caída de 13 por ciento.
28. En relación con las importaciones originarias de la República Popular China (en adelante las importaciones investigadas), la Secretaría observó que en el periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001 aumentaron 207 por ciento en relación con el previo comparable y aunque disminuyeron 42 por ciento en el periodo investigado, ello no evitó que en el periodo analizado aumentaran 79 por ciento, lo que les permitió incrementar su participación dentro de las importaciones totales en 30 puntos porcentuales, al pasar del 28 al 58 por ciento, convirtiéndose en el principal país exportador al mercado mexicano.
28. En cuanto a las importaciones de clavos de acero para concreto de países distintos de la República Popular China (República de Corea, Estados Unidos de América, República de Taiwán y República Popular Democrática de Corea), éstas disminuyeron 4 por ciento del periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 al siguiente periodo comparable, para volver a caer 47 por ciento en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002. Contrario al comportamiento de las importaciones chinas, en el periodo analizado registraron un descenso de 49 por ciento.
28. Por otra parte, se estimó el tamaño del mercado mexicano de clavos de acero para concreto a través del CNA, calculado a partir de las cifras de producción nacional más importaciones totales menos exportaciones. Las importaciones se calcularon conforme a la metodología descrita en los puntos 147 a 156 de la presente Resolución; por lo que se refiere a la producción nacional y a las exportaciones se consideraron las cifras aportadas por la solicitante y la empresa DeAcero, que constituyen el total de la producción nacional.
28. Como resultado de lo anterior, se observó que las importaciones totales de clavos de acero para concreto representaron el 62 por ciento del CNA, tanto en el periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 como en el siguiente comparable, para después disminuir su participación en 9 puntos porcentuales en el periodo investigado, al alcanzar el 53 por ciento. Este comportamiento fue resultado principalmente de las importaciones de países distintos de la República Popular China.
28. En efecto, en el periodo analizado la participación de las importaciones originarias de países distintos de la República Popular China en el mercado mexicano registraron un descenso de 22 puntos porcentuales: del periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 al periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001 disminuyeron en 17 puntos porcentuales, al pasar del 44 al 27 por ciento, para volver a caer 5 puntos en el periodo investigado.
28. En contraste, las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, aunque cayeron 4 puntos porcentuales en el periodo investigado, aumentaron 17 puntos su participación en el CNA del periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 al siguiente comparable, al pasar de 17 al 34 por ciento; de tal forma que en el periodo analizado el incremento acumulado de las importaciones dumping en el mercado nacional fue de 13 puntos porcentuales, y de 18 puntos en relación con la producción nacional.
28. En suma, en el periodo analizado las importaciones de la República Popular China aumentaron tanto en términos absolutos como en relación con el mercado mexicano y la producción nacional y, a diferencia de las mercancías procedentes de otros orígenes, ganaron incluso participación dentro de las importaciones totales.
28. Por otra parte, en relación con el comportamiento de las importaciones investigadas, las empresas importadoras comparecientes no aportaron argumentos adicionales a los que proporcionaron en la etapa preliminar. En consecuencia, esta autoridad investigadora confirma lo que determinó al respecto en la etapa previa de este procedimiento, en el sentido de que el desempeño de las importaciones investigadas debe ser considerado de manera integral, dentro del contexto de la investigación correspondiente. Por ello, la Secretaría toma en cuenta si este crecimiento se registró en términos absolutos o en relación con la producción nacional o el CNA; si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional para atender los mismos mercados o los mismos consumidores y si utilizan los mismos canales de distribución, en términos de lo establecido en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 párrafo I del RLCE.
28. Por ello, y para considerar si, en su caso, dicho aumento puede ser representativo del comportamiento de las importaciones objeto de dumping, la Secretaría, al igual que en la etapa previa de esta investigación, tomó en consideración su volumen y tendencia durante el periodo analizado, esto es, del periodo de septiembre de 1999 a junio de 2002 -el cual incluye el periodo investigado-, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del RLCE.
28. En este sentido, es evidente que el ajuste a la baja de 42 por ciento en las importaciones investigadas en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002 no fue suficiente para contrarrestar la tendencia creciente de las mismas en el periodo analizado, pues ese descenso se registra después de un incremento de 207 por ciento de las importaciones en condiciones de dumping, de manera que se obtiene un crecimiento acumulado de 79 por ciento entre el periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 y el periodo investigado, y un incremento de 13 puntos porcentuales en su participación en el consumo interno y de 18 puntos en relación con la producción nacional, lo cual no puede ser considerado como una participación marginal.
28. Aunado a lo anterior, se confirmó que la reducción de las importaciones investigadas en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002 se registró en un escenario de contracción del mercado del 35 por ciento, pero lograron mantener en más de 30 por ciento su participación en el mismo, luego de que en el periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 fue de 17 por ciento.
28. También es pertinente señalar que el ajuste temporal en las importaciones dumping estuvo asociado al incremento arancelario aplicable por el Gobierno Federal a partir del 5 de septiembre de 2001, consistente en aumentar del 18 al 25 y 35 por ciento el impuesto general de importación (véase el apartado referente al régimen arancelario de esta Resolución, puntos 6, 7 y 8). En efecto, las estadísticas de importación (ajustadas conforme a la metodología explicada) confirman la tendencia creciente de producto chino: en el periodo de julio a septiembre de 2002 aumentaron 134 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior (a pesar de la medida adoptada por el gobierno mexicano), en tanto que en el periodo de septiembre de 2002 a junio de 2003 nuevamente crecieron a una tasa de 95 por ciento.
28. Asimismo, a partir de los listados de ventas de Clavos Nacionales, su coadyuvante y de las importadoras comparecientes, se apreció que en el periodo investigado al menos 10 empresas disminuyeron sus compras a la solicitante, al tiempo que aumentaron o iniciaron adquisiciones de producto investigado en condiciones de dumping a alguna de las importadoras comparecientes; de manera análoga, en el periodo referido, si bien 4 empresas aumentaron sus compras a DeAcero, también lo es que adquirieron producto de alguna de las importadoras comparecientes, luego de que en el periodo comparable anterior no le realizaron compras.
28. Lo anterior, sustenta de manera objetiva la sustitución comercial de producto nacional por el importado en condiciones de dumping, originario de la República Popular China, y que ambas mercancías concurren a los mismos mercados o consumidores, y utilizan para ello canales iguales de distribución, lo cual no fue objetado por las importadoras comparecientes en el transcurso de esta investigación.
Efectos sobre los precios
173. Clavos Nacionales indicó que en el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones de clavos para concreto procedentes de la República Popular China disminuyó en relación con el periodo anterior comparable y que estas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que se reflejó en una amplia subvaloración con respecto al precio nacional, por lo que clientes nacionales manifestaron tener mejores ofertas de parte de importadores, principalmente de Truper.
28. Por ello, y con el fin de hacer frente a las condiciones de competencia de dichas importaciones, la industria nacional se vio orillada a disminuir en forma anormal sus precios, lo que la pone en desventaja, toda vez que los precios de los insumos para la fabricación de clavos de acero para concreto aumentaron.
28. Por su parte, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones de clavos para concreto originarias de la República Popular China y las procedentes de otras fuentes de abastecimiento, correspondientes al periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002 y los dos previos comparables, a partir de las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el SIC-M, ajustadas conforme la metodología descrita en los puntos 147 al 156 de la presente Resolución.
28. Los resultados indicaron que el precio promedio de las importaciones de países distintos al investigado (República de Corea, Estados Unidos de América, República Popular Democrática de Corea y República de Taiwán) en puerto de entrada, aumentó tan sólo 1 por ciento del periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001 al mismo periodo anterior, y disminuyó 7 por ciento en el investigado, septiembre de 2001 a junio de 2002.
28. Por lo que se refiere al precio promedio de las importaciones investigadas, éste también mostró una tendencia descendente: en el periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001 disminuyó 18 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el lapso anterior comparable, para volver a caer 2 por ciento en el periodo investigado; en este último y en el anterior, el precio promedio de estas importaciones se ubicó 34 y 38 por ciento, respectivamente, por debajo del precio que registraron las procedentes de otros orígenes.
28. Por otra parte, con base en las cifras proporcionadas por Clavos Nacionales y DeAcero sobre sus ventas a nivel planta, la Secretaría observó que en el periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional de clavos de acero para concreto disminuyó 8 por ciento en relación con el periodo anterior comparable, para después caer 15 por ciento en el periodo investigado.
28. En cuanto a la comparación del precio de las importaciones chinas con respecto al nacional, en la etapa anterior de esta investigación las importadoras comparecientes solicitaron que ésta se efectúe al mismo nivel comercial, es decir, a precios de venta tanto de los importadores como de los productores nacionales, toda vez que los clientes son distribuidores comunes y, por tanto, éste es el nivel comercial en que ocurre la supuesta pérdida en ventas de la industria nacional.
28. Al respecto, la industria nacional argumentó que el precio de las importaciones debe calcularse atendiendo a los niveles en los cuales ingresan al mercado nacional, ajustándolos con los gastos correspondientes para llevarlos a un precio a nivel de clientes. Adicionalmente, manifestó que en el caso de esta investigación, al igual que en otros casos sobre productos de la República Popular China, los márgenes de discriminación y subvaloración son de tal magnitud que permiten al importador adquirir producto chino para su propio uso e incursionar como comercializador en segmentos de mercado a los que concurren también los productores nacionales, como son los grandes distribuidores y mayoristas.
28. Sin embargo, el comportamiento comercial de los importadores, en particular de los comparecientes, permite presumir que los mismos no comparten con los consumidores las ganancias que obtienen de sus operaciones comerciales derivadas de los precios de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
28. En este sentido, con el fin de comparar el precio de las importaciones investigadas y del producto nacional similar en el nivel comercial apropiado, en la etapa anterior de esta investigación, en respuesta al requerimiento de la Secretaría, Truper, Promotora de Resistencia y 2 empresas importadoras no partes proporcionaron información sobre los costos en que incurrieron para llevar el producto investigado del puerto de entrada a sus bodegas, así como el precio de venta a sus clientes en este último lugar, aunque la información de una de estas importadoras no se consideró en la etapa previa de este procedimiento.
28. En esta etapa de la investigación, en respuesta a requerimiento de esta autoridad investigadora, tanto Promotora de Resistencia como Truper confirmaron que el valor y volumen que proporcionaron de sus ventas a clientes corresponden exclusivamente a clavos para concreto de dimensiones de largo desde ¾ a 4 pulgadas, en diversos diámetros, espesores de cabeza y acabados, lo cual respaldaron con facturas de venta de esta mercancía; adicionalmente, Truper precisó los gastos en que incurrió para llevar el producto investigado del puerto de entrada a su bodega, en los términos que le fue solicitado.
28. Tomando en cuenta los argumentos de la industria nacional y de las importadoras comparecientes, la Secretaría realizó la comparación de precios en niveles comerciales diferentes; consideró el precio promedio de las importaciones puesto en frontera, el precio de venta a clientes en bodega del importador y el precio de las importaciones con los gastos correspondientes para llevarlas a bodega del importador y los comparó con el precio en planta de la industria nacional. Los resultados de este ejercicio muestran una subvaloración del precio de las importaciones dumping con respecto al precio nacional en dichos niveles comerciales, tal como se indica a continuación.
28. En el periodo investigado el precio promedio al que vendieron tres importadoras, que en conjunto representaron el 32 por ciento del total de clavos para concreto procedentes de la República Popular China, se ubicó 16 por ciento por debajo del precio de venta de la industria nacional a nivel planta; en el caso de la otra importadora compareciente, de acuerdo con su información, el precio promedio al que vendió a sus clientes se ubicó 58 por ciento por arriba del nacional.
28. Estos resultados indican que, contrario a lo manifestado por las importadoras comparecientes, los importadores obtienen utilidades altas como resultado de las condiciones en que se realizan las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, pero no necesariamente se transmiten a los consumidores. Por ejemplo, en el periodo investigado, el precio promedio al que vendieron las tres importadoras a que se hace referencia en el punto anterior, se ubicó 52 por ciento por arriba del precio al que adquirieron las importaciones de clavos para concreto procedentes de la República Popular China que efectuaron en el mismo periodo, calculado a partir de información de pedimentos y facturas con que contó esta autoridad investigadora y ajustado con arancel, gastos de trámite aduanero y de agente aduanal correspondientes; en el caso de una de las importadoras comparecientes, el diferencial fue aún mayor.
28. Asimismo, en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones de clavos para concreto de la República Popular China ajustado con el arancel, el derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal correspondientes, así como los gastos de internación para llevar estas mercancías a la bodega del importador, estos últimos calculados a partir de información aportada por Truper, Promotora de Resistencia y las otras dos importadoras no partes, que en conjunto efectuaron el 52 por ciento de las importaciones investigadas, se ubicó 29 por ciento por debajo del precio de venta al mercado interno de la industria nacional a nivel planta. Por otra parte, el precio promedio de las importaciones sin los ajustes indicados, es decir, puesto en frontera, se ubica 51 por ciento por debajo del precio nacional.
28. Por otra parte, conforme a lo indicado en el apartado de discriminación de precios de esta Resolución, durante el periodo investigado, septiembre de 2001 a junio de 2002, las importaciones procedentes de la República Popular China de clavos para concreto se realizaron con un margen promedio de dumping de 96.85 por ciento, el cual explica la subvaloración significativa con respecto al precio nacional y de las importaciones de otros orígenes. Estos márgenes de subvaloración a su vez explican el comportamiento de las importaciones investigadas y su creciente participación en el mercado mexicano. De hecho, la información disponible indica que de no haber incurrido en prácticas de discriminación de precios, las importaciones de la República Popular China se habrían ubicado a precios que no serían competitivos con respecto a los nacionales.
Efectos sobre la producción nacional
28. Con base en la información del Producto Interno Bruto por sector económico, reportado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Clavos Nacionales señaló que en el segundo semestre de 2001 la industria de la construcción, principal demandante del producto objeto de esta investigación, registró una contracción de 3.8 por ciento, lo que se reflejó en el desempeño de la rama de producción nacional. En este contexto, argumentó que durante el 2001, en particular durante el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002, el precio al que se realizaron las importaciones de clavos de acero para concreto procedentes de la República Popular China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la industria nacional, lo que se reflejó en que las ventas de los productores nacionales aumentaron en menor medida que los niveles esperados; en consecuencia, la producción tuvo que ajustarse al nivel de ventas y por tanto resultó mucho menor a las expectativas. Lo anterior se reflejó en menores ingresos, incremento de inventarios y en una menor utilización de la capacidad de producción, afectando con ello las utilidades y rentabilidad de la actividad de la rama de producción nacional.
A. Efectos en los indicadores económicos
28. En los puntos 210 y 211 de la resolución preliminar, como resultado del análisis de los argumentos y medios probatorios aportados por las partes comparecientes, la Secretaría indicó que los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional observaron un comportamiento adverso, mismo que estuvo vinculado a la contracción del mercado nacional, pero sobre todo a las condiciones en que se realizaron las importaciones de clavos de acero para concreto de la República Popular China, dados los altos márgenes de subvaloración que observaron sus precios en relación con el nacional y el de las importaciones de otros orígenes, resultado de los márgenes de dumping al que concurrieron al mercado nacional.
28. Al respecto, las importadoras Truper y Promotora de Resistencia reiteraron que las importaciones investigadas no causaron daño a la producción nacional, puesto que las ventas al mercado interno no mostraron una disminución apreciada y potencial; por el contrario, aumentaron en términos absolutos y se mantuvieron con respecto al mercado nacional; además, la mayor parte de los indicadores de la industria nacional observaron un desempeño favorable durante el periodo analizado.
28. Adicionalmente, para efecto del análisis de daño, solicitaron la exclusión de clavos para concreto de ¾ de pulgada de longitud, toda vez que la producción nacional no los fabrica; asimismo, esgrimieron que la solicitante y su coadyuvante no tienen la capacidad de abastecer al mercado, puesto que ambas productoras han importado clavos de acero para concreto, como lo prueba el hecho de que Clavos Nacionales ofrezca clavos para concreto importados y que en varios meses del periodo analizado DeAcero registró montos de inventarios mayores que su producción.
28. Por su parte, la industria nacional insistió que el daño fue ocasionado por las importaciones investigadas y no por las procedentes de otros países o por decisiones erróneas de la industria nacional u otros factores; además, indicó que cuenta con una red de distribución eficiente, así como de una magnitud importante de capacidad instalada ociosa, lo que desvirtúa la presunción de que no puede abastecer al mercado nacional.
28. En relación con las importaciones que efectuó la industria nacional, en efecto, tal como se indicó anteriormente, DeAcero realizó importaciones por las fracciones arancelarias 7317.00.01 y 7317.00.99: por la primera adquirió clavos para herrar, producto no investigado, mientras que las realizadas por la segunda fueron mercancías que, a partir de la documentación y sus argumentos, fabricó DeAcero en sus plantas de México y exportó a los Estados Unidos de América, mercancías que fueron posteriormente retornadas por alguna razón (señaló que fueron retornos de clavo por estar dañados o bien por razones comerciales); los volúmenes fueron insignificantes e incluso, parte de ellas correspondió a producto no investigado. Asimismo, a partir de lo reportado por el SIC-M y la documentación que aportó Clavos Nacionales, la Secretaría constató que esta productora nacional no importó en todo el periodo analizado.
28. En relación con la petición de las importadoras de excluir a los clavos para concreto de longitud de ¾ de pulgada para efecto del análisis de daño, la Secretaría determinó que la misma es improcedente, puesto que, tal como se estableció en el apartado de similitud de producto de esta Resolución, el producto investigado incluye clavos de acero para concreto en esta medida, toda vez que entre otras razones, aunque de forma limitada, la solicitante los fabricó en el periodo investigado, y en algunos de los diversos usos o aplicaciones del producto objeto de esta investigación es factible utilizar indistintamente clavos de cierta longitud y otros de tamaño muy cercano; en particular clavos de ¾ y 1 pulgada de longitud.
28. Por otra parte, a partir de la información aportada por Clavos Nacionales y DeAcero sobre sus indicadores y las cifras de importaciones de clavo para concreto estimadas en esta etapa de la investigación, se observó que el CNA de clavos de acero para concreto, medido conforme a lo establecido en el punto 161 de la presente Resolución, aumentó 57 por ciento en septiembre de 2000 a junio de 2001 en relación con el periodo anterior comparable, para luego caer 35 por ciento en el investigado.
28. En este escenario de contracción del mercado, las importaciones investigadas incrementaron su participación en 17 puntos porcentuales de septiembre de 1999 a junio de 2000 al siguiente periodo comparable, y la disminuyeron 4 puntos en septiembre de 2001 a junio de 2002; en el periodo analizado, las importaciones dumping mostraron un aumento acumulado de 13 puntos porcentuales en el mercado nacional, al pasar de 17 a 30 por ciento.
28. En contraste, en el periodo analizado las importaciones originarias de países distintos a la República Popular China disminuyeron su participación en 22 puntos porcentuales, al pasar de 44 a 22 por ciento: al disminuir 17 puntos del periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 al mismo periodo posterior y 5 en el periodo investigado.
28. Frente al desempeño de las importaciones descrito anteriormente, las ventas internas nacionales aumentaron 45 por ciento en el periodo analizado, esto es, 34 puntos porcentuales menos que el aumento registrado por las importaciones dumping, lo que se reflejó en una pérdida relativa de mercado de la industria nacional considerando el aumento que en otro caso se habría realizado de no ser por los efectos de la discriminación de precios.
28. En efecto, mientras que las ventas crecieron 39 por ciento del periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 al mismo periodo posterior, la producción nacional aumentó 60 por ciento, lo que generó acumulación de inventarios por un monto que alcanzó el 21 por ciento de las ventas (en el periodo anterior representaron el 14 por ciento); este comportamiento ocurrió al tiempo que las importaciones chinas crecieron 207 por ciento, al pasar de 413 a 1,268 toneladas, lo cual fue posible ante la significativa subvaloración de los precios de las importaciones en comparación con el precio del producto similar nacional y el de otros orígenes, resultado de la práctica de dumping más que por factores competitivos o por decisiones erróneas de la industria nacional en relación con sus volúmenes de producción ante expectativas no razonables del crecimiento de ventas, tal como argumentaron las importadoras comparecientes.
28. De hecho, al sumar los inventarios acumulados en el periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001 a las ventas internas, éstas hubieran alcanzado un volumen que hubiera significado un crecimiento de 68 por ciento con respecto al nivel registrado en el periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000, que habría sido posible, al menos en parte, si el precio promedio al que concurrieron las importaciones chinas no se hubiera ubicado significativamente por debajo del nacional.
28. Sin embargo, con un monto importante de inventarios acumulados en el periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001, y un contexto recesivo del mercado, la presencia de producto investigado de la República Popular China en condiciones de discriminación de precios en el periodo investigado desplazaron las ventas nacionales, de tal forma que éstas, como se indicó anteriormente, sólo crecieron 5 por ciento, lo que provocó que los inventarios promedio aumentaran en una magnitud que representaron el 49 por ciento de las ventas nacionales.
28. En términos absolutos los inventarios promedio de la industria nacional, en el periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001 aumentaron 111 por ciento con respecto al nivel registrado en el periodo anterior comparable y 146 por ciento en el periodo investigado; este desempeño, tal como se indicó anteriormente, se reflejó en un crecimiento considerable en términos de las ventas al mercado interno.
28. Por otra parte, tal como se indicó en el punto 171 de esta Resolución, al menos 10 empresas disminuyeron sus compras a la solicitante Clavos Nacionales, al tiempo que aumentaron, o bien iniciaron adquisiciones de producto investigado; mientras que en el periodo referido 4 empresas si bien aumentaron sus compras a DeAcero, adquirieron producto de una las importadoras comparecientes, cuando en el periodo previo comparable sus compras a las importadoras habían sido nulas. Lo anterior, contrario a lo manifestado por las importadoras comparecientes, apoya el argumento en el sentido de que las importaciones investigadas desplazaron ventas reales o potenciales de la industria nacional.
28. Por lo señalado anteriormente, la industria nacional ajustó su producción y por consiguiente la utilización de la capacidad instalada. En cuanto al primer indicador, en términos absolutos aumentó 60 por ciento de septiembre de 1999 a junio de 2000 al siguiente periodo comparable, pero cayó 20 por ciento en el investigado, prácticamente el mismo comportamiento registró la producción nacional orientada al mercado interno; en cuanto a la utilización de la capacidad instalada, este indicador aumentó 16 puntos porcentuales de septiembre de 1999 a junio 2000 al siguiente periodo comparable, al pasar de 26 al 42 por ciento, pero disminuyó 8 puntos porcentuales en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002.
28. Es importante destacar que los niveles acumulados de inventarios que registró la industria nacional en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002 representaron 80 por ciento de las importaciones investigadas, y los niveles de capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de la producción nacional, equivalen a varias veces el monto de las importaciones dumping e incluso a gran parte del mercado nacional (alrededor del 95 por ciento). Estos indicadores desvirtúan el alegato de las importadoras comparecientes en el sentido de que los productores nacionales carecen de la capacidad para abastecer al mercado. De hecho, estas importadoras no aportaron medios probatorios que acreditaran que la industria nacional no hubiera podido satisfacer algún requerimiento de los consumidores.
28. Por otra parte, la Secretaría observó que en términos absolutos las exportaciones totales aumentaron 861 por ciento de septiembre de 1999 a junio de 2000 al siguiente periodo comparable, para volver a aumentar 71 por ciento en el investigado. Sin embargo, en el periodo analizado en términos de la producción representaron menos del 2 por ciento.
28. En cuanto al empleo promedio de la industria nacional, se observó que en el periodo investigado y en los dos anteriores comparables se mantuvo constante. Al respecto, la solicitante indicó que el proceso productivo de la mercancía objeto de investigación no permite desocupar al personal de forma completa, en consecuencia, ante la baja de la producción de clavos para concreto en el periodo investigado, la industria disminuyó su índice de productividad.
28. En efecto, la Secretaría observó que el índice de productividad de la industria nacional, medido como producción entre nivel de empleo promedio, disminuyó 19 por ciento en el periodo investigado con respecto al nivel alcanzado en el previo comparable. En cuanto al comportamiento de la masa salarial de la solicitante, este indicador registró un incremento en el periodo analizado: aumentó 7 por ciento de septiembre de 1999 a junio de 2000 al siguiente periodo comparable y 17 por ciento en el investigado.
28. Por otra parte, con base en lo establecido en el artículo 76 del RLCE, las importadoras comparecientes solicitaron ampliar el periodo que se consideró como investigado, toda vez que el mismo se encuentra desfasado por más de dos años, y resolver en torno al mismo resultaría contrario a la finalidad del tipo de procedimiento que nos ocupa, es decir, la corrección de una distorsión de precios actual fehacientemente probada.
28. Al respecto, la Secretaría desestimó esta petición toda vez que las importadoras comparecientes realizaron esta solicitud hasta la etapa final de la investigación, de manera específica durante la celebración de la audiencia pública de este procedimiento, no obstante que el periodo investigado para efectos del cálculo del dumping y el periodo de análisis para la determinación del daño se establecieron desde la resolución de inicio de la investigación, y fueron confirmados en la preliminar, debido a que éste cumple con los requisitos establecidos en la legislación en la materia, tomando en cuenta el número de meses de dicho periodo (9 meses) y la fecha de presentación de la solicitud (10 de marzo de 2003); es decir, la solicitud se realizó sólo 5 meses después del último mes del periodo investigado.
28. Aunado a ello, las importadoras comparecientes no proporcionaron elementos de convicción o una explicación fundada y motivada de su solicitud. No obstante ello, a partir del comportamiento de las importaciones en periodos posteriores al investigado, tal como se describe con mayor detalle más adelante, se observó que éstas continuaron una tendencia creciente y se realizaron a precios significativamente menores que el correspondiente a las importaciones de otros orígenes y del que observó la industria nacional en el periodo investigado.
B. Efectos en las variables financieras
213. En relación con las variables financieras de la industria nacional, en esta etapa de la investigación, con excepción del estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado que proporcionó DeAcero, ninguna de las partes comparecientes aportó mayores elementos o información financiera distinta de la que obra en el expediente administrativo.
28. Por ello, la Secretaría ratificó lo señalado en los puntos 195 al 201 y 207 al 210 de la resolución preliminar, en el sentido de que en el periodo comprendido de 2001 al 2002 las utilidades operativas y factores de rentabilidad de la industria nacional crecieron debido al aumento que registraron los ingresos, aunque la capacidad de reunir capital se deterioró por el elevado nivel de la deuda.
28. Ahora bien, tomando en cuenta la información que se recibió en esta etapa de la investigación, y que se mencionó anteriormente, la Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar a nivel de la rama de producción (que incluye los del producto similar fabricado por Clavos Nacionales, más la información financiera consolidada del producto similar fabricado por DeAcero).
28. Como resultado se observó que en el periodo de septiembre de 2000 a junio de 2001, las utilidades de operación de clavos para concreto de fabricación nacional registraron un crecimiento de 25 por ciento en relación con el mismo periodo anterior comparable; este hecho se explica en razón del diferencial del incremento de los ingresos por ventas internas y del costo operativo (costo de venta más gastos de operación), 10 y 1 por ciento, respectivamente, lo que dio por resultado que el margen operativo creciera 5 puntos porcentuales.
28. Sin embargo, en el periodo investigado, septiembre de 2001 a junio de 2002, las utilidades de operación del producto similar disminuyeron 30 por ciento y el margen operativo decreció 12 puntos porcentuales, comportamiento vinculado al incremento en los costos de 29 por ciento y a una disminución de los ingresos por ventas de 1 por ciento.
Otros factores de daño
218. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones investigadas que pudieran afectar a la industria nacional.
28. Al respecto, Clavos Nacionales y DeAcero reiteraron que las importaciones de la República Popular China fueron la causa del daño a la producción nacional, toda vez que se realizaron en condiciones de discriminación de precios y no se han registrado cambios o innovaciones tecnológicas para la producción de clavos para concreto, ni estructurales o de preferencia de los consumidores en el segmento de mercado donde se comercializa este producto, ni prácticas restrictivas que pudieran haber afectado a la industria nacional.
28. En adición a su argumento esgrimido en la etapa anterior de este procedimiento, en el sentido de que el supuesto daño a la industria nacional se explica en virtud de que las expectativas de la industria nacional fabricante de clavos para concreto sobre el crecimiento de las ventas internas de esta mercancía no eran razonables frente a circunstancias reales (comportamiento de la industria de la construcción), las importadoras comparecientes señalaron que el daño alegado pudo ser resultado también de la incapacidad de los productores nacionales para abastecer al mercado.
28. Al respecto, tal como se concluyó en el apartado de análisis de daño de esta Resolución, las ventas nacionales crecieron sólo 5 por ciento en el periodo investigado como resultado de la contracción del mercado nacional, pero sobre todo por las importaciones chinas en condiciones desleales, más que por expectativas no razonables sobre su crecimiento; asimismo, los niveles de inventarios y de capacidad libremente disponible con que contó la industria nacional, lo cual se describe detalladamente en el apartado referido, desvirtúan el argumento de la supuesta incapacidad de Clavos Nacionales y DeAcero de abastecer al mercado.
28. En contraste, los elementos que se tuvieron en la etapa definitiva de la investigación permiten confirmar que el comportamiento adverso de los indicadores principales de la industria nacional fue resultado de las condiciones en que se realizaron las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China. Ello, en razón de que, en un contexto de contracción del mercado, las importaciones chinas crecieron 79 por ciento entre el periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 y el investigado, y aumentaron 13 puntos porcentuales su participación en el consumo interno, mientras que otros países la disminuyeron en 22 puntos porcentuales y la producción nacional aumentó en 9 puntos porcentuales, pero redujo significativamente sus precios (22 por ciento), dando como resultado una baja de 1 por ciento en los ingresos en el periodo investigado.
28. De esta manera, y toda vez que no se tuvo conocimiento de que otros factores, como cambios tecnológicos y estructurales, de productividad o competitivos que pudieran haber explicado el desempeño adverso de indicadores relevantes de la producción nacional, dada la importancia relativa de las mercancías investigadas y los bajos precios a los que concurren en el mercado nacional por efecto del dumping, la Secretaría determinó que las importaciones investigadas causaron daño a la rama de producción nacional, en términos de la legislación de la materia.
Elementos adicionales
224. La industria nacional reiteró que, contrario a lo argumentado por las importadoras comparecientes, a pesar del incremento del arancel de 18 a 25 por ciento sobre las importaciones originarias de países con los que México no tiene Acuerdos Comerciales, entre ellos la República Popular China, y el posterior aumento al 35 por ciento, el monto de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios que han ingresado después del periodo investigado es mayor a cualquier volumen previo, lo cual ha sido posible debido al amplio diferencial entre los precios de éstas y los ofrecidos por la producción nacional.
28. En particular, en el periodo comparable posterior al investigado las importadoras comparecientes Truper y Promotora de Resistencia incrementaron sus importaciones de mercancía china en 265 y 144 por ciento, respectivamente, en relación con los niveles que importaron en el periodo investigado.
28. Adicionalmente, la industria nacional manifestó que en el periodo de julio a noviembre de 2003, diferentes empresas realizaron importaciones de la mercancía investigada en volúmenes significativos en relación con el total de importaciones y con la producción nacional, 93 y 82 por ciento, respectivamente; es decir, un periodo relativamente corto en el cual los importadores deberían estar enterados de los antecedentes de comercio desleal en que incurrían las importaciones chinas, puesto que el 24 de julio de 2003 se emitió la resolución de inicio de esta investigación. Por ello, la industria nacional solicitó que en su oportunidad se aplique a los importadores que incurrieron en esta infracción la sanción que establece el artículo 93 de la LCE en su fracción V.
28. Al respecto, a partir del los porcentajes de volumen estimado de importaciones de clavos de acero para concreto chinos, encontrados en el periodo investigado, referidos en el punto 149 de esta Resolución, la Secretaría estimó el monto de producto investigado que ingresó al mercado nacional en el tercer y cuarto trimestre de 2002, así como en el periodo de septiembre de 2002 a junio de 2003.
28. Como resultado de lo anterior, se observó que el volumen estimado de importaciones chinas que ingresó en el periodo de septiembre de 2002 a junio de 2003, a pesar de los aranceles a que se sujetaron, creció 95 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002, y representaron 125 por ciento de la producción nacional registrada en el periodo investigado. Destacan de estas importaciones, las efectuadas por las importadoras comparecientes, mismas que en conjunto representaron el 32 por ciento del total importado de la República Popular China.
28. El precio promedio de las importaciones estimadas de la República Popular China que ingresaron al mercado nacional en septiembre de 2002 a junio de 2003 disminuyó 32 por ciento con respecto al observado en el periodo investigado, y se ubicó 48 y 77 por ciento por debajo del precio de las estimadas de República de Corea y de los Estados Unidos de América (incluyen arancel y derechos de tramitación aduanal), respectivamente, así como 57 por ciento por debajo del precio nacional registrado en el periodo investigado.
28. En cuanto al monto de importaciones chinas que ingresaron en el periodo de julio a diciembre de 2002, éste representó 107 por ciento del total de producto investigado de la República Popular China estimado en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002 (tan sólo las efectuadas en el tercer trimestre representaron el 62 por ciento); para el periodo de julio a diciembre de 2003 el monto estimado de importaciones de la República Popular China registró un aumento de 3 por ciento con respecto al observado en el mismo periodo del año anterior.
28. Por otra parte, si se consideran las importaciones de la República Popular China por la fracción arancelaria 7317.00.99 efectuadas durante los 90 días antes de la aplicación de las medidas provisionales (antes del 30 de marzo de 2004), conforme se indica en los artículos 93 fracción V de la LCE y 10.6 del Acuerdo Antidumping, se observó que en este periodo ingresaron al mercado nacional por un monto que significó una caída de 75 por ciento con respecto al registrado en el periodo anterior comparable.
28. Asimismo, se observó que las importaciones procedentes de la República Popular China que efectuaron dos empresas durante los 90 días anteriores a la aplicación de las medidas provisionales, una de ellas importadora compareciente, registraron disminuciones de 14 y 59 por ciento con respecto a los niveles que importaron en el periodo anterior comparable, y representaron en conjunto el 78 por ciento de las importaciones totales de este país en ese periodo.
28. Los resultados descritos anteriormente permiten presumir un incremento de las importaciones de clavos para concreto en el periodo posterior al investigado, septiembre de 2002 a junio de 2003, en relación con el investigado, así como del periodo de julio a diciembre de 2002 al mismo lapso de 2003, aunque en este caso de 3 por ciento. Sin embargo, también muestran que en el periodo comprendido durante los 90 días anteriores a la aplicación de las medidas provisionales las importaciones de la República Popular China por la fracción arancelaria 7317.00.99 registraron una significativa caída con respecto al mismo periodo anterior comparable.
28. Este último hecho, aunado a que por esta fracción ingresan productos que no son investigados y que la solicitante ni la coadyuvante aportaron mayores elementos probatorios ni información sobre la producción nacional de clavos para concreto para periodos posteriores al investigado, y sin prejuzgar la pertinencia de su petición, ello no permite llegar a una determinación positiva o negativa en torno a la solicitud de aplicar las sanciones en los términos que establece al respecto la legislación en la materia. No obstante lo anterior, una vez publicada la resolución definitiva de esta investigación, conforme al procedimiento que juzgue apropiado esta autoridad investigadora, la industria nacional podrá aportar los medios de prueba que considere pertinentes y los importadores que lo consideren necesario podrán formular sus observaciones en torno a esta cuestión, conforme a lo indicado en los artículos 93 fracción V de la LCE y 10.6 inciso ii) del Acuerdo Antidumping.
28. Por otra parte, ante diversos mecanismos mediante los cuales los importadores pudieran eludir las eventuales cuotas compensatorias definitivas a la mercancía investigada, entre ellos la manipulación de precios (subvaloración), introducción por fracciones arancelarias incorrectas o bien por falso origen, la industria nacional solicitó que en la resolución final se indique la aplicación del acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, así como la aplicación de cuotas compensatorias no menores a los márgenes de discriminación encontrados. Al respecto, es importante destacar que ninguno de los exportadores o importadores presentaron argumentos para considerar improcedente la petición de la industria nacional.
Conclusiones
236. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 140 al 235 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado, de septiembre de 2001 a junio de 2002, las importaciones de clavos de acero para concreto que se fabrican a partir de alambre de acero al carbono templado, en longitudes desde ¾ y hasta 4 pulgadas, inclusive en ambos extremos, en diversos diámetros y espesores de cabeza, así como en cualquier forma o acabado (negros, galvanizados, lisos, roscados, rolados o bien cualquier otra forma o terminado), originarias de la República Popular China, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la producción nacional del producto similar. Entre los principales factores que llevaron a esta conclusión figuran los siguientes:
A. El volumen de importaciones originarias de la República Popular China fue más que insignificante al representar 58 por ciento de las importaciones totales.
B. El margen de dumping en que incurrieron las importaciones de clavos para concreto originarias de la República Popular China fue más que de mínimis al llegar a 96.85 por ciento, equivalente a una diferencia en términos absolutos entre el valor normal y el precio de exportación de la mercancía investigada de $0.50 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, equivalencia que se fundamenta en el artículo 87 de la LCE.
C. El análisis realizado para determinar el margen de dumping, comprende tanto a las importaciones definitivas como temporales, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Aduanera y sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.
D. Las importaciones de clavos de acero para concreto procedentes de la República Popular China mostraron una tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado nacional: del periodo de septiembre de 1999 a junio de 2000 al periodo investigado aumentaron 79 por ciento y con respecto al CNA, también incrementaron su participación en 13 puntos porcentuales al pasar de 17 a 30 por ciento.
E. En el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002, se registró una significativa subvaloración del precio de las importaciones investigadas en condiciones de dumping en relación con el precio nacional del bien similar y con los precios de otras fuentes de abastecimiento (29 y 34 por ciento, respectivamente), lo que explica el volumen de las mismas y su participación en el mercado nacional.
F. Como resultado del incremento de las importaciones investigadas y las condiciones en que éstas concurrieron al mercado nacional, en el periodo de septiembre de 2001 a junio de 2002, indicadores principales de la industria nacional observaron un deterioro, entre ellos los siguientes: el precio de venta al mercado interno disminuyó 15 por ciento, la producción y utilización de capacidad instalada registraron un descenso de 20 por ciento y 8 puntos porcentuales, respectivamente.
G. Por su parte, los inventarios aumentaron 146 por ciento al no poder desplazar producto nacional, y llegaron a representar el 49 por ciento de las ventas internas, cuando habían significado el 21 por ciento. Al respecto, varios de los principales clientes redujeron las compras de producto nacional al tiempo que adquirieron producto investigado en condiciones de dumping.
RESOLUCION
324. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de clavos de acero para concreto, en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, incluso ambos extremos, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y de la forma de su cuerpo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7317.00.99 o por la que posteriormente se clasifique, con independencia de que ingrese por otra fracción arancelaria, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
325. La cuota compensatoria impuesta en el punto anterior de esta Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
326. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 237 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
327. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía idéntica o similar a la investigada, que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria señalada en el punto 237 de esta Resolución, no estarán obligadas a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos de América.
327. La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004.
328. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
329. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
330. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
245. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de noviembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.