DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancía clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran herramientas identificadas como: matracas, llaves, pericos, hachas, pinzas, limas, escofinas, desarmadores, martillos, mazos, rastrillos, cortadores de tubos y tornillos de banco, las cuales se encuentran actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, con independencia del país de procedencia   

Lunes 29 de Noviembre 2004

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancía clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran herramientas identificadas como: matracas, llaves, pericos, hachas, pinzas, limas, escofinas, desarmadores, martillos, mazos, rastrillos, cortadores de tubos y tornillos de banco, las cuales se encuentran actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, con independencia del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIA CLASIFICADA EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201 A LA 8206 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN HERRAMIENTAS IDENTIFICADAS COMO: MATRACAS, LLAVES, PERICOS, HACHAS, PINZAS, LIMAS, ESCOFINAS, DESARMADORES, MARTILLOS, MAZOS, RASTRILLOS, CORTADORES DE TUBOS Y TORNILLOS DE BANCO, LAS CUALES SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 Y 8205.70.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, CON INDEPENDENCIA DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver, en la etapa procesal que nos ocupa, el expediente administrativo C.P. 21/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 11 de noviembre de 1994, la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mediante la cual se impuso cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha cuota se señala en el punto 53 de la resolución definitiva de referencia.

Presentación de la solicitud

2. El 30 de junio de 2004, Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V., en lo sucesivo Grupo Comercial Hispano, por conducto de su representante legal, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 89A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el RLCE, se resuelva si las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, en virtud de que argumentó que en la actualidad no existe producción nacional de dichos productos.

Prevención

3. El 30 de septiembre de 2004, Grupo Comercial Hispano presentó su respuesta a la prevención formulada por la Secretaría el 10 de septiembre de 2004.

Información sobre el producto

Descripción

4. Los productos objeto de investigación son los siguientes:

A. Matraca dual con mango. Matraca de doble nariz, una de ¼ de pulgada y otra de 3/8 de pulgada, de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado, clip de acero al carbón, mango de PVC inyectado y exhibidor individual inyectado en polipropileno.

B. Matraca de liberación rápida con mango. Matraca de dos tamaños de nariz, de ¼ de pulgada y de ½ de pulgada, de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado, clip de acro al carbón, mango de PVC inyectado y exhibidor individual inyectado en polipropileno.

C. Matraca de liberación rápida. Matraca con nariz, de ¼ de pulgada de liberación rápida de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado.

D. Matraca sencilla de cabeza redonda. Matraca con nariz, de ¼ de pulgada de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado.

E. Matraca sencilla de cabeza ovalada. Matraca con nariz, de 38 de pulgada de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado.

F. Matraca con torquímetro milimétrico. Matraca con nariz, de 38 de pulgada de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado, clips de acero al carbón.

G. Llaves Steelson. Juego de cuatro llaves en las medidas de 8, 10, 14 y 18 pulgadas de largo con mango y mordazas fabricadas en acero forjado con acabado en esmalte, empacadas en caja de cartón.

H. Pericos. Juego de cuatro pericos de 6, 8, 10 y 12 pulgadas de largo en hierro nodal forjado acabado en cromo, empacado en exhibidor de plástico flexible.

I. Pericos con mango de seguridad. Juegos de pericos de una pieza con 12 pulgadas de largo y de 3 piezas con 8, 10 y 12 pulgadas de largo de acero forjado acabado en cromo, mango de polivinilo inyectado.

J. Hacha multiusos. Herramienta que cuenta con hacha, uña sacaclavos, martillo y punta de cincel. Hacha multiusos de hierro moldeado acabado de esmalte y mango de madera.

K. Pinzas quita seguro. Juego de dos pinzas quitaseguro con mango de PVC inyectado, cuerpo de acero 1010 troquelado y pavonado, una para interiores y otra para exteriores, además de cuatro juegos de puntas intercambiables, empacadas en cartón con blister.

L. Pinzas de corte. Pinzas de corte de 6 ½ pulgadas y de 8 ½ pulgadas de largo de acero al carbón forjado acabado pulido con mangos de polivinilo.

M. Minipinzas. Juego de cinco minipinzas de acero al carbón forjado acabado pulido y mango de polivinilo: 1 pinza de electricista de 5 pulgadas, 1 pinza de corte de 4 ½ pulgadas, 1 pinza de punta de curva de 5 pulgadas, 1 pinza de punta recta de 5 pulgadas y 1 alicante de 4 ½ pulgadas empacados en blister.

N. Pinzas de punta con mango de seguridad. Pinzas de punta con mango de seguridad de acero al carbón forjado, acabado niquelado, de 6 ½ pulgadas y 8 pulgadas de largo, sin empaque, con mangos de polivinilo inyectado.

O. Pinzas de punta. Pinzas de punta de 6 ¼ pulgadas de largo de acero al carbón forjado acabado pulido con mangos de polivinilo.

P. Pinzas de electricista. Pinzas de electricista de 6, 8 y 9 pulgadas de largo de acero al carbón forjado acabado pulido con mangos de polivinilo.

Q. Pinzas de chofer. Juego de tres pinzas de 6, 8 y 10 pulgadas de largo empacadas en exhibidor de plástico flexible.

R. Pinzas de electricista con mango de seguridad. Pinzas de electricista con mango de seguridad de 8 pulgadas de largo de acero al carbón forjado acabado niquelado con mangos de polivinilo inyectado.

S. Limas para metal. Juego de cinco limas de 6 pulgadas, plana, triangular, redonda, cuadrada y de media caña, con cuerpo de acero al carbón y mango de madera.

T. Limas de joyero. Juego de seis limas, dos triangulares, una redonda, una plana, una cuadrada y una lenticular, con cuerpo de acero al carbón y mango de madera.

U. Escofinas. Juego de tres escofinas, una plana, una redonda y una media caña, con cuerpo de acero al carbón y mango de madera.

V. Desarmadores de lujo cuadrados. Juego de desarmadores de seis piezas de punta plana y punta Phillips, empacados en bolsa de plástico transparente.

W. Desarmadores alta sujeción. Dos juegos de desarmadores de 8 y 22 piezas de punta plana y punta Phillips con mango de alta sujeción.

X. Desarmadores de lujo. Dos juegos de desarmadores de lujo de 7, 12 y 20 piezas con mango de PVC extruido y maquinado, cuerpo de acero 1010 cromado.

Y. Desarmadores de golpe. Juego de siete desarmadores de punta plana y punta Phillips con mango de PVC inyectado, cuerpo de acero 1010 cromado y tope de zamak inyectado, empacados en blister.

Z. Desarmadores acojinados. Dos juegos de desarmadores de 6 y 12 piezas de punta plana, punta Phillips y punta de estrella, con mango de PVC inyectado, acojinamiento de PVC flexible y cuerpo de acero 1010 cromado.

AA. Desarmadores acojinados con exhibidor. Juego de seis desarmadores de cuerpo cuadrado acojinados de punta plana y punta Phillips con exhibidor con mango de PVC inyectado, acojinamiento de PVC flexible, exhibidor de polipropileno inyectado y cuerpo de acero 1010 cromado.

BB. Desarmadores de golpe cuadrados. Juego de seis desarmadores de punta plana y punta Phillips de golpe con mango de PVC inyectado y cuerpo de acero 1010 cromado, empacados en bolsa de plástico flexible.

CC. Desarmadores de mango de madera. Dos juegos de desarmadores de 8 y 6 piezas de punta plana y de punta Phillips, con mango de madera torneada y esmaltada, cuerpo de acero 1010 cromado y fijación de lámina, empacados con exhibidor de plástico flexible.

DD. Desarmadores de lujo con rack desmontable. Juego de doce desarmadores de punta plana y punta Phillips de lujo con rack desmontable con mango de PVC inyectado, cuerpo de acero 1010 cromado, rack de polipropileno inyectado, empacados en skin pack.

EE. Desarmadores negros. Juego de ocho desarmadores negros de punta plana y punta Phillips, con mango de polipropileno inyectado y cuerpo de acero cromo vanadio cromado, empacados en blister.

FF. Desarmadores amarillos. Juego de seis desarmadores amarillos de punta plana y punta Phillips, con mango de polipropileno inyectado, cuerpo de acero 1010 cromado, rack de polipropileno inyectado, empacados en blister.

GG. Martillo mango metálico. Martillo de uña de mango metálico con mango de PVC inyectado, cuerpo de tubo cromado y cabeza de hierro nodular sin empaque.

HH. Martillo mango de fibra. Martillo con mango de madera PVC inyectado, cuerpo de fibra de vidrio y cabeza de hierro nodular sin empaque.

II. Mazo. Mazo con mango de madera maquinada y cabeza de hierro nodular.

JJ. Rastrillo de jardinería. Rastrillo de jardinería de mango de madera empacado en bolsa de plástico flexible.

KK. Minicortador de tubo. Minicortador de tubos con cuerpo de aluminio inyectado y cuchilla de corte de acero al carbón, empacado en blister.

LL. Cortador de tubo. Cortador de tubos con cuerpo de aluminio inyectado y cuchilla de corte de acero al carbón, empacado en blister.

MM. Tornillo de banco. Tornillo de banco de mordazas horizontales de 2, 4 y 5 pulgadas de ancho con cuerpo de hierro gris esmaltado y accesorios de acero 1010 galvanizados, con empaque de caja de cartón.

Régimen arancelario

5. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, las herramientas sujetas a investigación se clasifican actualmente en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01.

Investigaciones relacionadas

6. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de herramientas mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva del 312 por ciento a las importaciones originarias de la República Popular China, independientemente del país de su procedencia.

7. El 13 de septiembre de 2002, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mediante la cual se determinó que las importaciones de multiherramientas de diversas funciones (independientemente de su número) y pinzas de presión clasificadas en la fracción arancelaria 8203.20.01 y formones, remachadoras y prensas forjadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.30.99, 8205.70.02, respectivamente de la TIGIE, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

8. El 2 de octubre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mediante la cual se determinó que las importaciones de centros de proyectos y prensa portátil workmate o multichambas , clasificados en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la TlGIE, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

Argumentos y medios de prueba

9. Mediante escrito presentado el 30 de junio de 2004, la solicitante argumentó que actualmente no existe producción nacional de los productos descritos en el punto 4, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la TIGIE, por lo que se debe eliminar la cuota compensatoria impuesta a este producto.

10. Con el objeto de acreditar lo anterior, la solicitante presentó:

A. Copia certificada del instrumento notarial número 86,727 pasada ante la fe del Notario Público número 17 en México, D.F.

B. Copia certificada del instrumento notarial número 90,254 pasada ante la fe del Notario Público número 17 en México, D.F.

C. Documento que contiene características técnicas y usos de diversas herramientas.

D. Copia de la credencial de elector expedida a favor de la C. Martha Olvera Cervantes por el Instituto Federal Electoral.

E. Copia de la credencial de elector expedida a favor de Aurelio Sergio Monroy Herrera por el Instituto Federal Electoral.

F. Copia de catálogos de productos.

G. Copia de cartas de las empresas Grupo Comercial Hispano, Mundial de Herramientas, S.A. de C.V., Comercial Domely, S.A. de C.V., Comercial Joana, S.A. de C.V., dirigidas a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y a la Asociación de Ferreteros de México, A.C., de fechas 18 y 25 de septiembre de 2003, 18 de febrero, 1 de mayo y 21 de septiembre de 2004.

CONSIDERANDO

Competencia

11. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 89A de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Legislación aplicable

12. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003.

Análisis de procedencia de la solicitud

13. De conformidad con el artículo 67 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la producción nacional.

14. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de la misma es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional de mercancías idénticas o similares a las herramientas sujetas a investigación, descritas en el punto 4 de esta Resolución, que puedan satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

15. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el argumento de no existencia de producción nacional, en relación a las importaciones de herramientas, mercancía identificada como: matraca dual con mango, matraca de liberación rápida con mango, matraca de liberación rápida, matraca sencilla de cabeza redonda, matraca sencilla de cabeza ovalada, matraca con torquímetro milimétrico, llaves steelson, pericos, pericos con mango de seguridad, hacha multiusos, pinza quitaseguro, pinza de corte, minipinzas, pinza de punta con mango de seguridad, pinza de punta, pinza de electricista, pinza de chofer, pinza de electricista con mango de seguridad, lima para metal, lima de joyero, escofinas, desarmador de lujo cuadrado, desarmador de alta sujeción, desarmador de lujo, desarmador de golpe, desarmador acojinado, desarmador acojinado con exhibidor, desarmador de golpe cuadrado, desarmador de mango de madera, desarmador de lujo con rack desmontable, desarmador negro, desarmador amarillo, martillo mango metálico, martillo mango de fibra, mazo, rastrillo de jardinería, minicortador de tubo, cortador de tubo, tornillo de banco, y clasificada actualmente en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 o por la que posteriormente se clasifiquen, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China.

16. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo para que en un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.

17. Toda información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas, ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, en original y tres copias más acuse de recibo, además de que se deberán cumplir con las disposiciones aplicables que establece la legislación de la materia.

18. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V. podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el procedimiento que se inicia, únicamente por lo que hace a la importación de los productos sujetos al presente procedimiento administrativo, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

19. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

20. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

21. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de noviembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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