ACUERDO CCNO/14/2004 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la conclusión del apoyo de los Juzgados Sexto, Octavo, Noveno y Decimoprimero de Distrito itinerantes a los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como al inicio del apoyo temporal de dichos órganos jurisdiccionales a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/14/2004, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CONCLUSION DEL APOYO DE LOS JUZGADOS SEXTO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMOPRIMERO DE DISTRITO ITINERANTES A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERETARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; ASI COMO AL INICIO DEL APOYO TEMPORAL DE DICHOS ORGANOS JURISDICCIONALES A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- Por Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó establecer los juzgados de Distrito Itinerantes, como medida adicional para reducir el rezago o cargas elevadas de trabajo en los juzgados de Distrito; y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, anteriormente referida;
QUINTO.- En atención al ingreso de varios jueces de Distrito a la Especialización en Administración de Justicia en tribunales de Circuito, Sexta Generación, derivado del Segundo Concurso de Oposición Libre para la designación de magistrados de Circuito, se provocó una situación que hizo imperiosa la necesidad de satisfacer el servicio en lo inmediato, comisionando temporalmente a los entonces titulares de los juzgados de Distrito Itinerantes a diversos órganos jurisdiccionales federales a partir del nueve de marzo del presente año por lo cual la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Acuerdo CCNO/5/2004, determinó la suspensión temporal de funciones de veintiséis juzgados de Distrito Itinerantes;
SEXTO.- Por Acuerdo General 57/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se determinó el reinicio de funciones de once juzgados de Distrito itinerantes, de los cuales el sexto, octavo, noveno y decimoprimero de ellos actualmente brindan apoyo a los juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre;
SEPTIMO.- La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos realizó un estudio respecto de las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el que advirtió que ya no es necesario el apoyo a éstos. Por otro lado, se observó de los datos estadísticos de los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal que las cargas de trabajo en los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , cuarto de Distrito B y quinto de Distrito B en la materia y sede referidas, son elevadas, por lo que resulta procedente que los juzgados sexto, octavo, noveno y decimoprimero de Distrito itinerantes brinden apoyo a los referidos juzgados de Distrito, a fin de que coadyuven a abatir las cargas de trabajo que presentan.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina que a partir del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro concluya el apoyo que se brinda a los juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por parte de los juzgados sexto, octavo, noveno y decimoprimero de Distrito itinerantes.
En la fecha indicada, los juzgados itinerantes de referencia deberán remitir a los juzgados de origen todos los expedientes que les fueron enviados, con sentencia dictada.
SEGUNDO.- Del veinticuatro de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, los juzgados sexto, octavo, noveno y decimoprimero de Distrito itinerantes auxiliarán a los Juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , cuarto de Distrito B y quinto de Distrito B todos de amparo en materia penal en el Distrito Federal.
Dicho apoyo se realizará en términos de lo dispuesto por el Acuerdo General 57/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con la salvedad de que el reparto se realizará de la forma siguiente:
Los juzgados de Distrito que reciban el apoyo precisado, enviarán, cada uno de ellos, al área receptora de los juzgados de Distrito itinerantes, veinticinco asuntos, de los que actualmente se encuentran con audiencia celebrada o pendientes de resolución.
Si al momento de inicio del apoyo no contaren con los veinticinco asuntos, podrán remitirlos conforme vayan quedando en estado de resolución, hasta completar la cifra referida.
Antes de que concluya el apoyo otorgado los juzgados itinerantes de referencia deberán remitir a los juzgados de origen todos los expedientes que les fueron enviados, con sentencia dictada.
TERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión del apoyo de los juzgados de Distrito itinerantes a los juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/14/2004 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la conclusión del apoyo de los Juzgados Sexto, Octavo, Noveno y Decimoprimero de Distrito Itinerantes a los juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como al inicio del apoyo temporal de dichos órganos jurisdiccionales a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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