ACUERDO General 34/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 37/2001 en relación con las formalidades para el nombramiento de peritos en los órganos jurisdiccionales, así como el procedimiento de pago.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 34/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO 37/2001 EN RELACION CON LAS FORMALIDADES PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE PAGO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, así, la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
CUARTO.- Para cumplir con el anterior mandato constitucional, es necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con los apoyos técnicos y profesionales suficientes para garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita; similar circunstancia debe preverse para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en los procedimientos que se siguen en cumplimiento de la normatividad que las rige.
QUINTO.- El artículo 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal formar anualmente una lista por ramas, especialidades y circuitos judiciales, con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO.- Las personas seleccionadas para formar parte de la lista que se precisa en el considerando que precede, deberán ser expertos en el arte, ciencia o técnica que dicen conocer, además de honorables e imparciales, a efecto de que produzcan dictámenes adecuados que ilustren verdaderamente al juzgador o al titular del Area Administrativa sobre cuestiones que, por su naturaleza, requieren de conocimientos especiales.
SEPTIMO.- Los artículos 61, fracción XVII, del Acuerdo General 48/1998 que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal y 12 fracciones X y XII, del diverso 5/2000, establecen que la Comisión de Carrera Judicial y la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos son los órganos competentes para aprobar, así como para colaborar en el registro y en la elaboración de la lista de peritos, respectivamente, señalada en el considerando quinto que antecede.
OCTAVO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracciones III y IV, del Acuerdo General 5/2000, antes invocado, es atribución de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal proponer convenios de colaboración, coordinación e intercambio con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal; así como coadyuvar con las Secretarías Ejecutivas y Organos del propio Consejo en la actualización y simplificación del marco normativo interno.
NOVENO.- En sesión de veintisiete de junio de dos mil uno el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General Número 37/2001, que establece el procedimiento para formar anualmente la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, las formalidades para su nombramiento, así como sus derechos y obligaciones.
DECIMO.- Para mayor eficacia en la designación de peritos por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales, es necesario hacer modificaciones a las formalidades para el nombramiento de peritos en los órganos jurisdiccionales, así como el procedimiento de pago.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los artículos 20, 26, 27 y 29, y se deroga el 21, todos del Acuerdo General 37/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento para formar anualmente la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, las formalidades para su nombramiento, así como sus derechos y obligaciones, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 20.- FORMALIDADES.- La designación del perito en los Organos Jurisdiccionales, se ajustará a las siguientes formalidades:
a) Los Titulares de los Organos Jurisdiccionales, que dentro de los procedimientos de su competencia, pretendan nombrar como perito a alguno de los señalados en la lista, una vez recabada la cotización de honorarios correspondiente, deberán solicitar la autorización respectiva de la Comisión, acreditando en forma fehaciente que después de haber realizado los trámites necesarios, por lo menos ante dos dependencias gubernamentales o instituciones públicas de educación superior o colegios de profesionistas para que se les proporcionara en forma gratuita el perito correspondiente, no obtuvieron respuesta favorable. El perito propuesto deberá pertenecer al Circuito dentro del cual se encuentra el Organo Jurisdiccional, cuyo titular es el funcionario que solicita la autorización.
b)
c) ...
...
En el caso de que los titulares de los Organos Jurisdiccionales necesiten designar un perito, en una especialidad que no se encuentre prevista para el circuito de su adscripción, en la lista definitiva de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, podrán designar un profesionista en la materia requerida, siempre y cuando verifiquen y cumplan lo siguiente:
1) El profesionista en la materia requerida, radique en el Circuito del Organo jurisdiccional de que se trate;
2) El perito reúna los requisitos que se enumeran en el artículo 7 de este acuerdo; y,
3) Se envíe la cotización de honorarios correspondiente, junto con la solicitud de autorización.
Artículo 21.- Derogado
Artículo 26.- REQUISITOS PARA EL PAGO.- Una vez que haya sido presentado y ratificado el dictamen pericial ante el Organo Jurisdiccional o Area Administrativa y previo aviso de esta circunstancia por parte del Titular respectivo a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, ésta recabará los siguientes documentos:
I.- Carta de aprobación de la Comisión, respecto de la cotización que presentó inicialmente; y,
II.- Recibo de honorarios, que cumpla los requisitos fiscales vigentes.
Artículo 27.- REVISION DE DOCUMENTOS Y ELABORACION DE CHEQUES DE PAGO.- Una vez recibida y analizada la documentación que se precisa en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva de Finanzas instruirá a la Dirección General de Tesorería a fin de que elabore el cheque respectivo o radique los fondos en la cuenta de la Administración Regional correspondiente.
Artículo 29.- INFORMES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE FINANZAS RESPECTO DE LOS PAGOS REALIZADOS.- La Secretaría Ejecutiva de Finanzas, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá rendir informes mensuales a la Comisión, respecto de los pagos realizados a los peritos designados por los Titulares de Organos Jurisdiccionales y Areas Administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 34/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso 37/2001 en Relación con las Formalidades para el Nombramiento de Peritos en los Organos Jurisdiccionales, así como el Procedimiento de Pago, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de doce de mayo de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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