DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua en el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004   

Lunes 24 de Mayo 2004

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua en el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el 1 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua en el periodo 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004;

  Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, establece que el cupo de frijol, excepto para siembra, se importe en el periodo de abril a agosto de cada año;

  Que a fin de dar cabal cumplimiento a los compromisos comerciales adquiridos por nuestro país bajo el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua y realizar las acciones necesarias para que dicho cupo mínimo sea ejercido, es necesario establecer la vigencia de abril a junio del presente año, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KILOGRAMOS, LECHE EN POLVO, QUESO FRESCO Y FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EN EL PERIODO 1 DE JULIO DE 2003 AL 30 DE JUNIO DE 2004

  ARTICULO UNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo Tercero, y una fracción V al artículo Cuarto, del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua en el periodo 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2003, para quedar como sigue:

   ARTICULO TERCERO.- ...

  A los saldos de los certificados de cupo adjudicados conforme a la licitación pública nacional correspondiente, que no hayan sido ejercidos, en su caso, en el periodo del 1 de julio al 31 de agosto de 2003, se aplicará el procedimiento de asignación directa, para ser ejercidos en el periodo de abril a junio de 2004.

  ARTICULO CUARTO.- ...

  I. a la IV ...

V. Del saldo de los certificados del cupo de importación de frijol, excepto para siembra, adjudicados conforme a la licitación pública nacional correspondiente, personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que hayan resultado ganadoras en la misma. La asignación se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, conforme al remanente del saldo del cupo de importación obtenido y solicitado al amparo de la licitación pública nacional correspondiente, no utilizado.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2004.

  México, D.F., a 17 de mayo de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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