ACUERDO General 36/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito en el estado y residencia indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 36/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN MORELIA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de nueve de diciembre de dos mil tres, aprobó la creación del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, que actualmente funcionan en Morelia.
SEGUNDO.- El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, iniciará funciones el veintiocho de junio de dos mil cuatro, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio de dicho juzgado será el ubicado en Avenida Camelinas 3550, esquina Enrique Ramírez, colonia Club Campestre, código postal 58270, Morelia, Michoacán.
TERCERO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado Michoacán, con residencia en Morelia, será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común, del veintiocho de junio al cuatro de julio dos mil cuatro, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Concluido ese periodo, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, todos con residencia en Morelia, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO.- En el lapso indicado en el segundo párrafo del punto cuarto de este acuerdo, el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia Morelia, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
SEPTIMO.- Transcurrido el periodo al que se hace alusión en el punto de acuerdo anterior, los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del cinco al once de julio estará de turno el juzgado cuarto de Distrito; del doce al dieciocho de julio, el juzgado primero de Distrito; del diecinueve al veinticinco de julio, el juzgado segundo de Distrito; del veintiséis de julio al uno de agosto, el juzgado tercero de Distrito; del dos al ocho de agosto, el juzgado noveno de Distrito; y así sucesivamente.
OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XI.- DECIMOPRIMER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-...
XI.- DECIMOPRIMER CIRCUITO:
3.- Nueve juzgados de distrito en el Estado de Michoacán: cinco con residencia en Morelia y cuatro con sede en Uruapan .
NOVENO.- El Pleno, la Comisión de Creación de Nuevos Organos y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el veintiocho de junio de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, con Residencia en Morelia; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de diecinueve de mayo de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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