DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 40/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 75/2000 del Pleno, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional   

Miércoles 23 de Junio 2004

ACUERDO General 40/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 75/2000 del Pleno, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 40/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ACUERDO GENERAL 75/2000 DEL PLENO, QUE FIJA LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Derivado de las disposiciones constitucionales y legales anteriormente señaladas, el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, está facultado para determinar la normatividad que se requiera para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación;

  CUARTO.- La fracción XVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  QUINTO.- El Acuerdo General 48/1998 del Consejo de la Judicatura Federal, en su artículo 59, fracciones VI y VII, dispone que son atribuciones de la Comisión de Administración, aprobar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, así como proponer al Pleno los proyectos de normatividad y los criterios aplicables para modernizar la estructura orgánica, los sistemas y procedimientos administrativos internos;

  SEXTO.- El Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del secretariado ejecutivo, con las direcciones generales que le correspondan, ordenamiento que en su artículo 13, señala que el Secretario Ejecutivo de Administración, se encargará de apoyar a la Comisión de Administración en el manejo óptimo de los recursos humanos, materiales y de servicios del Poder Judicial de la Federación;

  SEPTIMO.- El Acuerdo General 18/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales y áreas del propio Consejo en el interior de la República, estableciendo en su artículo 6o., la desconcentración en materia de recursos materiales, incluyendo las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

  OCTAVO.- El artículo 19 del Acuerdo General 75/2000 que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional, establece con carácter de permanente el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del propio Consejo, otorgándole facultades en materia de adquisición, arrendamiento y contratación de obras y servicios que requiera el Consejo de la Judicatura Federal, sin perjuicio de que la Comisión de Administración las ejerza de manera directa en cualquier momento;

  NOVENO.- Asimismo, el artículo 78 del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece para la contratación de obra pública las modalidades de precios unitarios y tiempo determinado y la de precio alzado, en cuyo caso, el importe que deba cubrirse al contratista, deberá estar desglosado por actividades principales o por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido, conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas;

  DECIMO.- Concomitantemente a lo anterior, se estima pertinente realizar algunas adecuaciones al Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el ánimo de enriquecer el marco normativo en el cual, el propio Consejo, fundamente la contratación de la obra pública y los servicios relacionados con la misma.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 8o., fracciones I y II; 16, último párrafo; 75 último párrafo; 76, fracción I, último párrafo; 80, y 91; y se adicionan al artículo 16 un último párrafo; por lo que el actual pasa a ser el penúltimo; al 21, una fracción que será la XV y la actual se recorre para ser la XVI; al 35 un cuarto párrafo con seis fracciones; al 37 un último párrafo; un 72 bis; un 72 ter; al 74 un último párrafo; al 78 dos párrafos, todos del Acuerdo General 75/2000, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional, para quedar como sigue:

  Artículo 8o.- COMPONENTES DE LA OBRA PUBLICA. ...

  l. La construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación y rehabilitación de bienes inmuebles, y

  ll. Los servicios relacionados con la misma, tales como:

    1. Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la misma.
    2. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
    3. Los estudios técnicos de mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
    4. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo o restitución de la eficiencia de las instalaciones;
    5. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de resistencia de materiales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente, y
    6. Todos aquellos análogos a los antes enunciados.

  Artículo 16.- DE LA ADJUDICACION DE CONTRATOS.

  I. a III.

  En los supuestos en que corresponda al Comité otorgar las autorizaciones para la adjudicación de los contratos relativos a proyectos relacionados con la obra pública, así como para la construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación y rehabilitación de inmuebles, previamente deberá presentar a la Comisión la información que servirá de base para esos efectos.

  Tratándose de obra pública en materia de construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación y rehabilitación de inmuebles, se estará a lo dispuesto por los artículos 72 bis y 72 ter del presente Acuerdo.

  Artículo 21.- ATRIBUCIONES DEL COMITE. ...

  I al XIV. ...

  XV. Dar seguimiento a todo el trámite, hasta poner en estado de resolución, los asuntos que decida conocer la Comisión.

  XVI. ...

  Artículo 35.- DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LO GENERAL. ...

  ...

  ...

  Para el caso de los servicios relacionados con la obra pública, las bases que se emitan para las licitaciones públicas, deberán contener cuando menos, la siguiente información:

  I. La descripción general del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;

  II. Los términos de referencia que precisen el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación;

  III. Las propuestas que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en su aspecto técnico como económico, deberán estar desglosadas y cumplir con los requisitos de las bases de la licitación pública;

  Por lo que se refiere a la elaboración de proyectos ejecutivos, los contratos de dichos servicios deberán contener, además de lo establecido en el párrafo anterior, lo dispuesto en el artículo 72 bis, 1a. y 2a. fase del presente Acuerdo.

  IV. La incorporación en el documento contractual respectivo, de los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio.

  V. De acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los servicios, los datos siguientes:

  a. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren;

  b. Plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de servicios;

  c. La información técnica y recursos que proporcionará el Consejo;

  d. Las especificaciones generales y particulares del proyecto;

  e. El producto o documentos esperados y su forma de presentación; y

  f. En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio.

  VI. Las condiciones de tipo jurídico, técnico y económico que requiera la licitación pública.

  Artículo 37.- DE LA ADJUDICACION SIN NECESIDAD DE LICITACION PUBLICA. ...

  I. a XIV. ...

  ...

  ...

  En los supuestos de las fracciones XII, XIII y XIV del presente artículo, el Comité rendirá un informe previo a la Comisión.

  Artículo 72 bis.- REQUISITOS PARA ADJUDICAR LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION, ADAPTACION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, REPARACION, DEMOLICION, REMODELACION O REHABILITACION DE INMUEBLES. Los contratos de obra pública para la construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición, remodelación o rehabilitación de inmuebles, que corresponda adjudicar al Comité, previo informe que rinda a la Comisión, se sujetará a lo siguiente:

  El Comité, previo informe que rinda a la Comisión, aprobará las bases y condiciones de contratación que para tal efecto elabore Recursos Materiales y Servicios Generales.

  Tratándose de la adjudicación del proyecto ejecutivo, las bases, en su caso, deberán prever los siguientes requisitos:

  1a. Fase: Esquema elemental del proyecto arquitectónico, mediante croquis o gráficos a escala.

  - Recepción y sistematización de la información precisa.

  - Planteamiento del programa técnico de las necesidades arquitectónicas solicitadas al momento del  encargo.

  - Estimación paramétricamente enunciativa del costo de la obra.

  - Memoria conceptual de las soluciones adoptadas.

  - Croquis o gráficos a escala mínima 1:100.

  - Estimación paramétrica del costo de la obra.

  - Memoria justificativa de las soluciones de tipo general.

  - Planos de plantas, fachadas y cortes a escala mínima 1:100, con medidas y cotas generales.

  - Estimación paramétrica del costo de la obra por partidas generales.

  - En esta fase, deben exponerse los aspectos fundamentales de las características generales del proyecto, como son: funcionales y formales, constructivas y económicas, con el objeto de establecer un avance del presupuesto en los términos paramétricos de las partidas que lo integran.

  2a. Fase: Deben definirse de modo preciso las características generales del proyecto, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas.

  Se especificarán los componentes de las estructuras y de las instalaciones electromecánicas, propias del proyecto arquitectónico.

  Debiendo contarse con:

  1.- Memoria descriptiva de las características generales de la obra.

  2.- Planos generales a escala mínima 1:50 de las plantas, fachadas y cortes, con medidas y cotas.

  3.- Costo de la obra con estimación paramétrica global de cada capítulo, oficio, artesanía o tecnología.

  4.- Memorias técnicas del análisis matemático para la cimentación, la estructura y las instalaciones electromecánicas.

  5.- Planos de las cimentaciones, estructuras, instalaciones electromecánicas, oficios, artesanías, tecnologías y de todas aquellas participaciones consideradas en la contratación y aceptación del proyecto a escala mínima 1:50.

  6.- Catálogo de condiciones técnicas (especificaciones) generales y particulares.

  7.- Catálogo de mediciones generales (números generadores básicos).

  8.- Presupuesto obtenido por aplicación paramétrica de precios unitarios convencionales de obra.

  La persona física o moral a quien se haya adjudicado la elaboración de un proyecto ejecutivo o la supervisión de una obra, no podrá participar también en su ejecución material.

  El área operativa propondrá al Comité el monto de los anticipos que deban otorgarse, presentando las justificaciones y soportes técnicos que se requieran, y el Comité, previo informe que rinda a la Comisión, será quien determine lo procedente, siempre y cuando no rebasen los montos a que se refiere el artículo 80 de este Acuerdo.

  La licitación pública se llevará a cabo conforme a las bases y sus respectivos anexos.

  En el caso de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, será el Comité, previo informe que rinda a la Comisión, quien determinará a partir de la propuesta que le formule Recursos Materiales y Servicios Generales, qué personas físicas o morales podrán participar en la convocatoria y con base en las ofertas que se hayan presentado, a cuál de ellas corresponde la adjudicación del contrato respectivo.

  La determinación anterior, se hará a propuesta de Recursos Materiales y Servicios Generales, quien deberá analizar la idoneidad de los participantes.

  En los supuestos de adjudicación directa a que se refieren las fracciones II y III del artículo 68 de este Acuerdo, será el Comité, previo informe que rinda a la Comisión, quien determine la adjudicación del contrato respectivo.

  La liquidación de la obra contratada será contra la recepción de los trabajos de construcción, una vez que se hayan cumplido todas y cada una de las partidas que integren el proyecto ejecutivo. La obra deberá encontrarse totalmente ejecutada en el plazo establecido, cumpliendo con las especificaciones y normas de calidad requeridas, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 72 ter.

  Para los procedimientos anteriores, además de lo dispuesto por este artículo, se estará a lo estipulado en los artículos 16, último párrafo, 21, fracciones X, XV y XVI y 37, fracciones XII, XIII y XV de este Acuerdo.

  Artículo 72 ter.- SUPERVISION Y RECEPCION DE OBRA.

  Supervisión es la medición del estado real de las partidas que componen el proyecto ejecutivo, a que se refiere el artículo 72 bis, de este Acuerdo, misma que deberá realizarse por la persona física o moral, que para tal efecto haya designado el Comité, previo informe que rinda a la Comisión.

  La supervisión deberá realizarse de acuerdo a los lineamientos que para el caso emita el Comité, previo informe que rinda a la Comisión.

  El informe de supervisión permitirá al Comité analizar y determinar si el responsable de la ejecución del proyecto de obra, cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato respectivo.

  En la eventualidad de que, como resultado de la supervisión, se detecten irregularidades en el proyecto ejecutivo, o bien en la construcción de la obra pública, imputables al contratista adjudicado, el Comité, previo informe que rinda a la Comisión, podrá determinar las acciones a seguir, de conformidad con lo estipulado en el contrato y en la normatividad aplicable, así como ordenar hacer efectivas las garantías otorgadas por el contratista, en el supuesto de que este último no cumpliere con las recomendaciones que la Comisión le hubiera hecho para el cabal cumplimiento del contrato.

  La recepción de la obra pública a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 72 bis, se hará de conformidad con los artículos 91 y 93 del presente Acuerdo, y deberá contar con la opinión del equipo técnico que para el efecto el Comité, previo informe que rinda a la Comisión, señale, el cual será el encargado de revisar el cumplimiento de todas y cada una de las partidas que integran el proyecto ejecutivo.

  Artículo 74.- DEFINICION. ...

  ...

  Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la elaboración y actualización de los modelos de contrato que deban celebrarse en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, para ser sometidos a la aprobación del Comité, en los términos de la fracción IX del artículo 21 de este Acuerdo.

  Artículo 75.- PLAZO PARA FORMALIZAR CONTRATOS

  ...

  

  

  

  

  

  Para los efectos indicados en la última parte del párrafo anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborará y mantendrá actualizados los modelos de pedidos y órdenes de trabajo, que contengan las disposiciones necesarias que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o contratistas, los cuales previamente a su aplicación, deberán ser aprobados por el Comité, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 21 de este Acuerdo.

  Artículo 76.- MODIFICACION DE LOS CONTRATOS. ...

  I.

  Si las modificaciones exceden del veinticinco por ciento indicado o varían sustancialmente el objeto del contrato, requerirán la autorización del Comité previo informe que rinda a la Comisión y se formalizarán mediante la celebración de convenios adicionales entre las partes donde se hagan constar los nuevos términos y condiciones; y,

  ll.

  ...

  ...

  ...

  ...

  ...

  Artículo 78.- DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA. ...

  l. ...

  ll. ...

  Sin embargo, cuando se presenten circunstancias no previstas por las partes con posterioridad a la adjudicación del contrato, que pudieran dar lugar a un aumento o reducción de los costos, la Comisión tomando en consideración las causas y razonamientos del caso, que le presente el Comité, resolverá lo procedente.

  Cuando se haya cumplido con lo estipulado en los artículos 72 ter, último párrafo y 91 de este Acuerdo, se procederá al pago restante del monto total contratado, conforme a lo establecido en las bases.

  Artículo 80.- PORCENTAJE DE ANTICIPO. En las contrataciones en materia de adquisiciones de bienes y servicios, podrá otorgarse a los proveedores hasta el cincuenta por ciento de anticipo del monto total del contrato, siempre y cuando resulte conveniente para el Consejo en términos de oportunidad, calidad y precio. Los anticipos de más del treinta y cinco y hasta el cincuenta por ciento, requerirán la autorización de la Secretaría Ejecutiva. En caso de que se justifique otorgar un porcentaje mayor, deberá ser autorizado por el Comité.

  Tratándose de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con autorización del Comité, previo informe que rinda a la Comisión, se otorgará un anticipo de hasta el cincuenta por ciento del monto total del contrato como máximo; y conforme a los mismos requisitos, podrá otorgarse un anticipo adicional, para la adquisición de equipos y materiales de importación que se requieran para la realización de la obra. El monto del anticipo adicional, se realizará de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México, vigente a la fecha de adquisición.

  En las contrataciones que se realicen por conducto de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, la Dirección General de Administración Regional, podrá otorgar anticipos hasta por un treinta y cinco por ciento del monto total de la contratación, previa autorización del Comité y a propuesta de los Administradores Regionales y Delegados Administrativos, quienes justificarán la conveniencia de su otorgamiento.

  Artículo 91.- TERMINACION DE LOS TRABAJOS. Tratándose de obra pública, el contratista comunicará al equipo técnico que se haya designado, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, a fin de que se asegure que estén debidamente concluidos dentro del plazo pactado expresamente en el contrato y en los términos en que se fijaron.

  Una vez que el equipo técnico haya constatado la conclusión de los trabajos en los términos precisados en el párrafo anterior, Recursos Materiales y Servicios Generales, procederá a su recepción con la formalidad y dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato, e informará a la Contraloría la fecha señalada para dicha recepción, a fin de que si lo estima conveniente, nombre un representante que asista al acto.

  En la fecha señalada se recibirán los trabajos mediante el levantamiento del acta correspondiente.

  Tratándose de la ejecución material del proyecto ejecutivo, una vez que se cumpla con lo estipulado en el párrafo primero de este artículo, la Secretaría Ejecutiva procederá a informarlo al Comité.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Los procedimientos de adjudicación en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se regirán por la normatividad que se venía aplicando.

  CUARTO.- Las áreas operativas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, propondrán al Comité, por conducto del Secretario Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la actualización de los modelos a que se refiere la fracción IX del artículo 21 de este Acuerdo.

  QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 40/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 75/2000 del Pleno, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dieciséis de junio de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.

 



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