ACUERDO General 9/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Primero de Distrito A y del Juzgado Primero de Distrito B, ambos en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; al reinicio de funciones del Juzgado Primero de Distrito en la propia materia y sede; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 9/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO A Y DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO B , AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN LA PROPIA MATERIA Y SEDE; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción VI, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que para aprovechar los conocimientos adquiridos por los egresados de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera Generación, designados jueces de Distrito, mediante el Acuerdo General 30/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente adscribirlos temporalmente e implementar juzgados de Distrito en los mismos espacios físicos que ocupan actualmente otros órganos de igual naturaleza, entre otros supuestos, donde la carga de trabajo fuera excesiva o se presentaran problemas de rezago;
SEXTO.- Que en el Acuerdo General 32/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se encontraba en una de las hipótesis señaladas en el punto primero del Acuerdo General 30/2001 del propio Pleno, pues la carga de trabajo que enfrentaba dicho órgano jurisdiccional era excesiva, por cuya razón decidió la creación temporal del Juzgado Primero de Distrito A en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y del Juzgado Primero de Distrito B en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, los que iniciaron funciones el dieciséis de junio de dos mil uno;
SEPTIMO.- Que a la fecha se cumplió con el objetivo de abatir la carga excesiva de trabajo, motivo por el cual se presentan las condiciones necesarias para concluir las labores de los órganos jurisdiccionales temporales, referidos en el considerando que antecede, así como para el reinicio de funciones del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones del Juzgado Primero de Distrito A en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y del Juzgado Primero de Distrito B en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el catorce de abril de dos mil dos.
SEGUNDO.- A partir del quince de abril de dos mil dos, reinicia funciones el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el cual tendrá igual sede, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en materia de trabajo que actualmente funcionan en dicha localidad.
TERCERO.- El titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, será quien se desempeñaba como Juez Primero de Distrito A en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el que deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en los Juzgados de Distrito A y B que concluyen funciones en la materia y localidad precisadas; asimismo desempeñará sus labores con la plantilla que tenía el órgano jurisdiccional de origen.
CUARTO.- El Juez Primero de Distrito A en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito B en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que reforman y adicionan al primero de los indicados.
Asimismo, el Juez Primero de Distrito B en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, deberá elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega al Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas; y, demás objetos que resulte necesario asentar.
QUINTO.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal que reinicia funciones, deberá utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de los Juzgados Primero de Distrito A y B que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Primero de Distrito A en Materia de Trabajo y en el Juzgado Primero de Distrito B en Materia de Trabajo, ambos en el Distrito Federal, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.
SEXTO.- En la fecha de conclusión de funciones, el titular del Juzgado Primero de Distrito A en Materia de Trabajo y el Juez Primero de Distrito B en Materia de Trabajo, ambos en el Distrito Federal, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
SEPTIMO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, lo será también del juzgado de Distrito que reinicia funciones.
OCTAVO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones del Juzgado Primero de Distrito A y del Juzgado Primero de Distrito B , Ambos en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; al Reinicio de Funciones del Juzgado Primero de Distrito en la Propia Materia y Sede; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de primero de abril de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
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