ACUERDO General 11/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal de los Juzgados Primero de Distrito A, Primero de Distrito B, Segundo de Distrito A, Segundo de Distrito B, Tercero de Distrito A y Tercero de Distrito B, todos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; a la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales; así como a las reglas de turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado y Residencia indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 11/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL DE LOS JUZGADOS PRIMERO DE DISTRITO A , PRIMERO DE DISTRITO B , SEGUNDO DE DISTRITO A , SEGUNDO DE DISTRITO B , TERCERO DE DISTRITO A Y TERCERO DE DISTRITO B , TODOS EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS ORGANOS JURISDICCIONALES; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones VI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que con apoyo en las disposiciones antes mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal ha implementado medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, tiendan a abatir cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, entre otras, la transformación temporal de órganos jurisdiccionales federales, en juzgados de Distrito A y B ;
SEXTO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en el Estado de México, con residencia en Toluca.
Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, advirtió que las cargas de trabajo en dichos juzgados de Distrito son notoriamente excesivas, motivadas en gran medida por las diligencias que les son encomendadas por otros jueces de Distrito, lo que hace necesario equilibrar las cargas de trabajo, razón por la cual, en sesión de diecinueve de marzo del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la transformación temporal de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito, todos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en Juzgados de Distrito A y Juzgados de Distrito B , conservando la residencia, denominación, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del quince de abril de dos mil dos, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito, todos en Materia de Procesos Penales Federales, en el Estado de México, con residencia en Toluca, se transformarán temporalmente en Juzgado Primero de Distrito A en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Juzgado Primero de Distrito B en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Juzgado Segundo de Distrito A en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Juzgado Segundo de Distrito B en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Juzgado Tercero de Distrito A en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y Juzgado Tercero de Distrito B en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, todos con residencia en Toluca, los cuales, en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente la infraestructura de mobiliario e informática, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.
SEGUNDO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, el titular del Juzgado Primero de Distrito A en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, lo será el juez de Distrito que se desempeñaba en el Juzgado Primero de Distrito en la propia materia, jurisdicción y residencia; el titular del Juzgado Segundo de Distrito A en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, lo será el juez de Distrito que se desempeñaba en el Juzgado Segundo de Distrito en la misma materia, jurisdicción y residencia; y, el titular del Juzgado Tercero de Distrito A en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, lo será el juez de Distrito que se desempeñaba en el Juzgado Tercero de Distrito en la propia materia, jurisdicción y residencia.
Por lo que hace a los titulares de los juzgados de Distrito B en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en su oportunidad realizará la adscripción correspondiente.
TERCERO.- A fin de apoyar las labores de los órganos jurisdiccionales transformados temporalmente, el personal de los juzgados de Distrito de origen se distribuirá, en la medida de lo posible, por riguroso orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del juez de Distrito A , el segundo bajo las órdenes del juez de Distrito B y así sucesivamente, agregándose el necesario para completar la plantilla autorizada para dichos órganos jurisdiccionales federales.
CUARTO.- Los expedientes actualmente en trámite en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se repartirán, quedando a cargo del titular del Juzgado Primero de Distrito A los correspondientes a números nones; y a cargo del titular del Juzgado Primero de Distrito B , los correspondientes a números pares; excepto los que se encuentren en archivo definitivo y los pendientes de cumplimiento de sentencia, los que conservará y tramitará el Juez Primero de Distrito A .
Los expedientes considerados especiales o extraordinarios se repartirán atendiendo a la naturaleza del delito, al número de inculpados y al número de tomos. El reparto se realizará buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo.
Los nuevos expedientes seguirán el mismo orden para su distribución. Tratándose del ingreso de expedientes relacionados, éstos serán del conocimiento del juez de Distrito al que haya correspondido el primero de ellos, procurando en todo momento que el reparto de expedientes sea equitativo.
En relación con los asuntos archivados provisionalmente en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, hasta antes del quince de abril de dos mil dos, se conservarán en el Juzgado Primero de Distrito A y se repartirán conforme se vayan cumplimentando las órdenes de aprehensión, presentación o reaprehensión, correspondiendo al titular del Juzgado Primero de Distrito A los números nones y al titular del Juzgado Primero de Distrito B los números pares; si se tratare de asuntos especiales o extraordinarios en los términos señalados, se buscará que la distribución sea equitativa.
En cuanto a los asuntos que, de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular del Juzgado Primero de Distrito B y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente (como resolver sobre la orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre el auto de término constitucional), el Juez Primero de Distrito A los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al Juzgado Primero de Distrito B .
Similar forma de reparto de expedientes deberán llevar a cabo los Jueces Segundo de Distrito A en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y Segundo de Distrito B en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, así como los Jueces Tercero de Distrito A en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y Tercero de Distrito B en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, todos con residencia en Toluca.
QUINTO.- Los jueces Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, en los que harán constar la entrega temporal de los expedientes a los titulares de los juzgados Primero de Distrito B , Segundo de Distrito B y Tercero de Distrito B , todos en la propia materia, Estado y residencia, respectivamente.
Los titulares de los órganos últimamente mencionados, deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, en donde registrarán con el mismo número aquellos expedientes que hayan recibido; posteriormente registrarán con el número subsecuente, los expedientes de nuevo ingreso que les sean turnados por la oficina de correspondencia respectiva, en el entendido de que todas las anotaciones relativas a los movimientos de dichos asuntos, se efectuarán en los referidos libros.
A su vez, los jueces Primero de Distrito A , Segundo de Distrito A y Tercero de Distrito A , todos en la propia materia, Estado y residencia respectivamente, continuarán utilizando los libros de gobierno de los órganos jurisdiccionales cuya transformación se determina, en donde realizarán las anotaciones relativas a los asuntos que conforme a la distribución les hayan correspondido y autorizarán el uso de nuevos libros de gobierno, en donde únicamente registrarán los nuevos asuntos que les sean turnados, así como los movimientos de dichos asuntos.
Los jueces de Distrito A y B indicados en los dos párrafos precedentes deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes.
SEXTO.- Serán consideradas áreas comunes: la oficialía de partes, el control de valores y objetos del delito, el archivo, la papelería y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, los cuales deberán desarrollar sus actividades de tal manera que atiendan los requerimientos de servicio de los dos Juzgados de Distrito, quedando bajo la responsabilidad del Juez de Distrito A todo lo relacionado con su funcionamiento, las incidencias laborales y, en su caso, el nombramiento del personal.
SEPTIMO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, los titulares de los mencionados juzgados de Distrito A y B , deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual.
OCTAVO.- Para la recepción de los nuevos asuntos en horas y días inhábiles, los Juzgados Primero de Distrito A y Primero de Distrito B , ambos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, estarán de turno simultáneamente.
Similar situación ocurrirá tratándose de los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B , así como de los Juzgados Tercero de Distrito A y Tercero de Distrito B , todos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca.
Todos los juzgados anteriormente citados conservarán las reglas de temporalidad que actualmente operan en los juzgados de Distrito antes precisados, por lo que en la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo estarán de turno los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B , ambos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.
NOVENO.- En virtud de que se trata de una medida temporal, la creación de los juzgados de Distrito a que se refiere el presente acuerdo no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
DECIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Creación Temporal de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A y Tercero de Distrito B , Todos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con Residencia en Toluca; a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de Dichos Organos Jurisdiccionales; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado y Residencia Indicados, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de primero de abril de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de abril de 2002
Jueves 11 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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