DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 15-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro   

Lunes 08 de Abril 2002

CIRCULAR CONSAR 15-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

CIRCULAR CONSAR 15-6

  MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

  La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión de fecha 22 de febrero de 2002, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que el régimen de inversión de los recursos de los trabajadores debe adaptarse continuamente para situarse a la vanguardia de las técnicas de administración de riesgos, las cuales han demostrado a nivel internacional que para una mayor seguridad de los recursos invertidos se deben establecer límites por riesgo crediticio.

  Que las nuevas metodologías de supervisión, ponen énfasis más en la diversificación de riesgos que en límites de inversión por emisor, y

  Que es necesario definir claramente y describir las características de los instrumentos que les está permitido adquirir a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como de los instrumentos que les están prohibidos, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

  UNICA.- Se modifican las reglas sexta, décima fracción I y décima segunda párrafos primero y segundo; se adicionan la regla segunda con la fracción VI bis, la regla décima fracción IV con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente, y la regla décima primera bis y se deroga la fracción II de la regla décima de la Circular CONSAR 15-5, para quedar como siguen:

   SEGUNDA.- ...

  I. a VI. ...

VI bis.Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos denominados en moneda nacional, unidades de inversión o moneda extranjera que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C y D de las presentes reglas;

  VII. a XIX. ...

   SEXTA.- Las Sociedades de Inversión Básicas podrán invertir:

I. Hasta el 100% de su activo total en Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere la presente fracción, no incluye a los valores emitidos por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando éstos estén avalados por el Gobierno Federal.

II. Hasta el 100% de su activo total en Instrumentos emitidos por Empresas Privadas, en Instrumentos denominados en Unidades de Inversión emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México y en Instrumentos emitidos, avalados o aceptados por Instituciones de Crédito y Entidades Financieras, que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo A de las presentes reglas;

III. Hasta el 35% de su activo total en Instrumentos emitidos por Empresas Privadas, en Instrumentos denominados en Unidades de Inversión emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México y en Instrumentos emitidos, avalados o aceptados por Instituciones de Crédito y Entidades Financieras, que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B de las presentes reglas;

IV. Hasta un 5% de su activo total en Instrumentos emitidos por Empresas Privadas, en Instrumentos denominados en Unidades de Inversión emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México y en Instrumentos emitidos, avalados o aceptados por Instituciones de Crédito y Entidades Financieras, que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo C de las presentes reglas;

V. Tratándose de Instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de banca múltiple e Instrumentos emitidos o aceptados por Entidades Financieras, la inversión no podrá ser en su conjunto mayor al 10% del activo total de la Sociedad de Inversión. Para efectos de lo previsto en la presente fracción se computará la tenencia de estos instrumentos dentro de los límites establecidos en las fracciones II, III y IV anteriores, así como en la séptima de las presentes disposiciones;

  La inversión en Certificados de Participación no se calculará dentro del límite a que se refiere esta fracción excepto en el caso de que los derechos o activos afectados en fideicomiso sean aportados por instituciones de banca múltiple o Entidades Financieras, supuesto en el cual sí computarán dentro del límite del 10% referido.

VI. Hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional en depósitos bancarios de dinero a la vista en Instituciones de Crédito.

   DECIMA.- ...

I. La inversión en Instrumentos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor se sujetará a los siguientes límites:

a) Hasta un 5% de su activo total en Instrumentos que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo A de las presentes reglas;

b) Hasta un 3% de su activo total en Instrumentos que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo B de las presentes reglas;

c) Hasta un 1% de su activo total en Instrumentos que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C de las presentes reglas.

II. (Se deroga).

III. ...

IV. ...

  Se considerará que los Instrumentos pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor.

  ...

  ...

  ...

   DECIMA PRIMERA BIS.- Las Sociedades de Inversión podrán adquirir Instrumentos que otorguen o garanticen un rendimiento mínimo referido a tasas de interés reales o nominales, al valor de la Unidad de Inversión, al Indice Nacional de Precios al Consumidor o al tipo de cambio del peso, moneda nacional, frente al dólar de los Estados Unidos de América, al Euro o al Yen, que tengan por objeto acotar el riesgo de mercado del Instrumento.

  Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades de Inversión no podrán adquirir instrumentos que otorguen a sus tenedores derechos referidos a acciones, un conjunto de acciones, un índice accionario, a variaciones en el precio de mercancías, o a Instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión.

   DECIMA SEGUNDA.- Los Instrumentos en moneda nacional que adquieran las Sociedades de Inversión, con excepción de los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México, deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, B o C de las presentes reglas, conforme a los límites que se establecen en la regla sexta anterior. Tratándose de los Instrumentos en moneda extranjera a que se refiere la regla séptima, emitidos por personas diferentes al Gobierno Federal o el Banco de México, deberán alcanzar las calificaciones establecidas en el Anexo D.

  Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento deberán alcanzar las establecidas en el Anexo A, B, C o D según le sea aplicable.

  ...

  ...

  ...

  ...

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDA.- Se abroga la circular CONSAR 46-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de abril de 2000 y los anexos A y B de la Circular CONSAR 15-5, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2001.

  TERCERA.- Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de esta Circular 15-6 y la fecha en que entre en funciones el sistema de administración integral de riesgos de cada administradora de fondos para el retiro, las sociedades de inversión que operen deberán observar los límites previstos en la regla sexta de la Circular 15-5, aplicándose los anexos de la misma, en los términos vigentes hasta la entrada en vigor de las presentes reglas.

  Una vez que las administradoras de fondos para el retiro implementen su sistema de administración integral de riesgos y el mismo se encuentre funcionando, podrán ajustar las carteras de las Sociedades de Inversión que operen a los límites mencionados en la regla sexta de la Circular CONSAR 15-5, modificada en los términos de la presente Circular y sus anexos.

  CUARTA.- Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que excedan los límites de inversión establecidos por la regla décima fracción I reformada por esta Circular, en virtud de haber adquirido con anterioridad a su entrada en vigor Instrumentos de un mismo emisor dentro de los límites permitidos hasta esa fecha, podrán mantener el exceso hasta la amortización de los Instrumentos causantes de éste. En este caso no deberán adquirir más Instrumentos del emisor que tengan en exceso.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 22 de marzo de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.

ANEXO A

Calificaciones para emisiones en Moneda Nacional

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY S

F1+(mex)   MX-1

STANDARD & POOR S

mxA-1+  

  Emisiones de Mediano y Largo Plazo

  (Con vencimiento mayor a un año)

      FITCH MEXICO  MOODY S

AAA (mex)   Aaa.mx

STANDARD & POOR S

mxAAA    

ANEXO B

Calificaciones para emisiones en Moneda Nacional

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY S

F1 (mex)   MX-2

STANDARD & POOR S

mxA-1  

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

      FITCH MEXICO  MOODY S

AA+ (mex) / AA (mex) / AA- (mex)   Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx

STANDARD & POOR S

mxAA+ / mxAA / mxAA-  

ANEXO C

Calificaciones para emisiones en Moneda Nacional

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY S

F2 (mex)   MX-3

STANDARD & POOR S

mxA-2  

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY S

A+(mex)   A1.mx
A(mex)   A2.mx
A-(mex)   A3.mx

STANDARD & POOR S

mxA+  
mxA  
mxA-  

ANEXO D

Calificaciones para emisiones en moneda extranjera

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY S  FITCH IBCA

P-1   F1+ / F1
P-2   F2
P-3   F3

STANDARD & POOR S

A-1+ /A-1
A-2
A-3

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY S FITCH IBCA

Aaa   AAA
Aa1 / Aa2 / Aa3   AA+ / AA / AA-
A1 / A2 / A3   A+ / A / A-
Baa1 / Baa2 / Baa3   BBB+ / BBB / BBB-

STANDARD & POOR S

AAA
AA+ / AA / AA-
A+ / A / A-
BBB+ / BBB / BBB-

  _______________________


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