DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/16/2002 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Octavo y Decimoprimer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal   

Jueves 04 de Abril 2002

ACUERDO CCNO/16/2002 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Octavo y Decimoprimer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO CCNO/16/2002, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA PRORROGA DEL PLAZO DE EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL OCTAVO Y DECIMOPRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO.- Que mediante el Acuerdo General 86/2001, relativo a la denominación, residencia, competencia, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del mencionado Circuito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal excluyó del turno de nuevos asuntos, entre otros, al Octavo y al Decimoprimer Tribunales Colegiados, ambos de la materia, Circuito y residencia mencionadas, hasta el treinta y uno de marzo y veintiocho de febrero de dos mil dos, respectivamente;

SEXTO.- Que mediante el Acuerdo CCNO/12/2002, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, prorrogó la exclusión de turno de nuevos asuntos, establecida en el Acuerdo General 86/2001, al Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, hasta el treinta y uno de marzo de dos mil dos, al considerar que el número de asuntos radicados en dicho tribunal excedían notoriamente a los existentes en los demás tribunales colegiados de la misma materia y Circuito;

SEPTIMO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal.

Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en el Octavo y en el Decimoprimer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Circuito y sede mencionadas; exceden notoriamente a los existentes en los otros tribunales colegiados de la misma materia y Circuito; por lo que es necesario adoptar medidas que permitan la administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente prorrogar el plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos a los tribunales colegiados citados en primer término.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados, así como en los Acuerdos citados, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se prorroga el plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y al Decimoprimer Tribunal Colegiado de la propia materia y Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal, por el lapso de dos meses, al establecido en el punto QUINTO del Acuerdo General 86/2001, para el primero de los Tribunales nombrados; y por el periodo de un mes al establecido en el punto PRIMERO del Acuerdo CCNO/12/2002, para el Tribunal nombrado en segundo término.

Los periodos de exclusión señalados comprenderán del uno al treinta de abril de dos mil dos, para el Decimoprimer Tribunal Colegiado de la materia, Circuito y sede mencionados; y del uno de abril al treinta y uno de mayo de dos mil dos, para el Octavo Tribunal Colegiado de la materia, Circuito y residencia señalados; por ende, los nuevos asuntos que se reciban en el lapso inicialmente indicado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, serán del conocimiento del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo, Decimosegundo, Decimotercer, Decimocuarto y Decimoquinto Tribunales Colegiados de la materia y Circuito citados, concluido este periodo el conocimiento corresponderá a los Tribunales recién citados incluyendo al Decimoprimer Tribunal Colegiado de la materia y Circuito referidos; con excepción de aquellos que estén relacionados con los que se encuentren en trámite en el Octavo y Decimoprimer Tribunales Colegiados de la materia y sede aludidos, en cuyo supuesto se turnarán a estos últimos, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Dichos plazos de exclusión podrán ser modificados o interrumpidos antes de su conclusión, cuando a juicio de esta Comisión se presenten circunstancias especiales que así lo ameriten.

SEGUNDO.- Una vez transcurridos los periodos especificados en el punto anterior, los órganos jurisdiccionales excluidos se incorporarán, según corresponda, al turno de nuevos asuntos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

TERCERO.- Al finalizar las prórrogas otorgadas, los presidentes de los tribunales excluidos deberán informar sobre la productividad que se haya tenido a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, la cual resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO CESAR THOME GONZALEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/16/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Prórroga del Plazo de Exclusión del Turno de Nuevos Asuntos al Octavo y Decimoprimer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ambos con residencia en el Distrito Federal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el veintidós de marzo de dos mil dos, por los señores Consejeros: Presidente, José Guadalupe Torres Morales y Manuel Barquín Alvarez.- México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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