ACUERDO General 24/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de asuntos nuevos al Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; así como a la redistribución de los asuntos no relacionados radicados en los propios Organos Jurisdiccionales Federales, entre los demás Tribunales Colegiados de la materia y circuito mencionados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 24/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE ASUNTOS NUEVOS AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; ASI COMO A LA REDISTRIBUCION DE LOS ASUNTOS NO RELACIONADOS RADICADOS EN LOS PROPIOS ORGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES, ENTRE LOS DEMAS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MATERIA Y CIRCUITO MENCIONADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que mediante Acuerdo CCNO/17/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó excluir del turno de asuntos nuevos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, durante el período comprendido del uno de abril al treinta y uno de mayo de dos mil dos; y al Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Colegiados de la materia y Circuito mencionados, en el lapso del uno al treinta de abril del propio año;
SEXTO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, analizó las estadísticas relativas a los asuntos actualmente en trámite en los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo resultado se comunicó a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del propio Consejo.
Atento a lo anterior, la Comisión mencionada advirtió que, a pesar de dicha exclusión, subsiste la desproporción entre los asuntos radicados en los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Penal del Primer Circuito y los que se encuentran en los restantes tribunales Colegiados de la propia materia y Circuito;
SEPTIMO.- Que los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, presentaron una propuesta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para abatir el rezago en los mencionados tribunales colegiados en el sentido, por una parte, de excluir del turno de asuntos nuevos durante tres meses al Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, y por otra, de redistribuir entre los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de la propia materia y Circuito, los expedientes no resueltos, más los asuntos nuevos que se presenten; exclusión y redistribución en la que no participarían los asuntos relacionados.
En consecuencia, tomando en consideración la propuesta indicada, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye temporalmente del turno de asuntos nuevos al Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.
El periodo de exclusión señalado comprenderá del uno de junio al quince de septiembre de dos mil dos; por ende, los asuntos nuevos presentados en ese lapso en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, serán del conocimiento del Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo Tribunales Colegiados de la materia y Circuito referidos, con excepción de aquellos que estén relacionados con los radicados en el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados de la materia y Circuito aludidos, los cuales se turnarán a estos últimos, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Dicho plazo de exclusión podrá ser modificado o interrumpido antes de su conclusión, cuando a juicio del Pleno o de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, se presenten circunstancias especiales que así lo ameriten.
SEGUNDO.- Los presidentes del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, enviarán a la Oficina de Correspondencia Común de los tribunales colegiados en la materia y Circuito referidos, los expedientes no resueltos a la entrada en vigor del presente acuerdo, con excepción de los que estén listados y de los que se encuentren relacionados con los radicados en esos propios tribunales, los cuales deberán resolver a fin de aprovechar el conocimiento previo. Los presidentes de los órganos jurisdiccionales señalados, anotarán en los libros de gobierno respectivos dicho envío.
La Oficina mencionada, previas las anotaciones respectivas, returnará los expedientes citados en el párrafo anterior a los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, en Materia Penal del Primer Circuito, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo.
TERCERO.- Los presidentes de los tribunales colegiados señalados en el segundo párrafo del punto de acuerdo que antecede, registrarán con el número subsecuente que corresponda los expedientes returnados, agregando en el campo de observaciones el tribunal de origen.
CUARTO.- Los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, deberán informar oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo del returno de expedientes.
QUINTO.- Los presidentes de los tribunales excluidos, al finalizar el periodo de exclusión otorgado, deberán informar sobre el resultado obtenido a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
SEXTO.- Una vez transcurrido el periodo especificado en el punto primero de este acuerdo, los órganos jurisdiccionales excluidos se incorporarán al turno de asuntos nuevos.
La Oficina de Correspondencia Común, distribuirá equitativamente entre los diez Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, los asuntos que no estén relacionados con los radicados en los propios tribunales; y los que sí lo estén, se turnarán a los tribunales que correspondan, debiendo compensarse con los que no estén relacionados, en forma tal que ingrese el mismo número de asuntos a cada tribunal colegiado.
Conforme al sistema computarizado que se utiliza para el turno de asuntos que no estén relacionados, se tendrá en cuenta el número de tomos con el objeto de equilibrar la distribución de cargas de trabajo para cada tribunal; en el entendido de que los asuntos que consten de uno a veinticinco tomos serán considerados como una misma carga de trabajo; igual criterio se tendrá en cuenta tratándose de veintiséis a cincuenta tomos; de cincuenta y uno a setenta y cinco tomos; de setenta y seis a cien tomos; y de ciento un tomos en adelante.
SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Exclusión Temporal del Turno de Asuntos Nuevos al Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; así como a la Redistribución de los Asuntos No Relacionados Radicados en los Propios Organos Jurisdiccionales Federales, entre los Demás Tribunales Colegiados de la Materia y Circuito Mencionados, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de veintidós de mayo de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2002
Viernes 31 de mayo de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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