DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 y sus anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 (Continúa de la Segunda Sección)   

Viernes 31 de Mayo 2002

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 y sus anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 (Continúa de la Segunda Sección).

(Viene de la Segunda Sección)

5.2.6. Para los efectos del artículo 29, fracción VIII de la Ley del IVA, el adquirente podrá optar por calcular la proporción de mercancías que se destinarán a exportación definitiva, la opción se podrá ejercer por la totalidad de los productos que se exporten o retornen o por cada tipo de producto que se exporte o retorne al que se vaya a incorporar las mercancías de que se trate.

La proporción se podrá calcular en forma trimestral o por ejercicio fiscal, de conformidad con lo siguiente:

1. Se podrá calcular la proporción considerando el valor total de enajenación de las exportaciones o retornos efectuados en el trimestre inmediato anterior y el valor total de las enajenaciones de la empresa efectuadas en el mismo periodo. Para tales efectos, se considerarán a los trimestres: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre, según sea el caso.

2. Se podrá calcular la proporción considerando el valor total de enajenación de las exportaciones o retornos efectuados en el ejercicio fiscal inmediato anterior y el valor total de las enajenaciones de la empresa efectuadas en el mismo periodo.

La opción para el cálculo de la proporción por la totalidad de los productos o por cada tipo de producto a que se refiere el primer párrafo de esta regla, así como la opción para el cálculo trimestral o por ejercicio fiscal prevista en el párrafo segundo, numerales 1 y 2 de esta regla, no se podrán cambiar en el ejercicio fiscal de que se trate ni en el ejercicio fiscal inmediato posterior.

Las empresas a las que se les haya autorizado un programa de maquila o PITEX en el ejercicio fiscal en curso, siempre que dicho programa no incluya productos comprendidos en programas de la empresa previamente autorizados, podrán determinar la proporción a que se refiere el primer párrafo de esta regla, con base en los datos de las proyecciones del volumen de exportación y de ventas manifestadas en la solicitud de su programa, para los primeros 3 meses de operación o para el primer ejercicio fiscal en que inicien su operación bajo dicho programa.

Para estos efectos, la obligación de la empresa adquirente de informar por escrito al enajenante la proporción a que se refiere esta regla, se hará una sola vez en el periodo de la opción elegida conforme a la presente regla.

Cuando el adquirente se acoja a alguna de las opciones previstas en el primer párrafo, numeral 2 y el tercer párrafo de esta regla y la proporción notificada al enajenante sea mayor a la proporción real, el adquirente estará obligado al pago del IVA con actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código a partir del mes en que se haya efectuado la transferencia y hasta que se efectúe el pago, por la diferencia entre la proporción real y la notificada.

Para los efectos del artículo 29, fracción VIII, cuarto y quinto párrafos de la Ley del IVA, la información de las mercancías adquiridas o recibidas deberá presentarse mediante el formato A-16 Informe de mercancías adquiridas o recibidas con tasa 0% de IVA y la información de las mercancías enajenadas o transferidas, mediante el formato A-17 Informe de mercancías enajenadas o transferidas con tasa 0% de IVA , que forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución. Dichos formatos deberán presentarse a través de medios magnéticos, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo siguiente:

a) Cuando se haya optado por determinar la proporción de exportación de conformidad con el numeral 1 de esta regla, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

b) Cuando se haya optado por determinar la proporción de exportación de conformidad con el numeral 2 de esta regla, a más tardar el día 15 de enero del ejercicio fiscal inmediato posterior.

Cuando la proporción de exportación se declare en los pedimentos que amparen las operaciones virtuales, no se estará obligado a presentar la información de las mercancías adquiridas o recibidas a que se refiere esta regla.

5.2.7. Para los efectos de las reglas 5.2.4 y 5.2.5. de la presente Resolución, el enajenante deberá anotar en los comprobantes que para efectos fiscales expida, el número de registro que le haya asignado la SE como maquiladora, PITEX, empresa de comercio exterior o, en su caso, el número de proveedor nacional, así como el del adquirente, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la documentación oficial que lo acredita como maquiladora, PITEX o empresa de comercio exterior autorizada por la SE.

En el caso de las enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional conforme a la regla 5.2.4. de la presente Resolución, en la factura expedida al residente en el extranjero, se deberán anotar los números de registro de la empresa que transfiere las mercancías y de la que las recibe, conforme al párrafo anterior y declarar que dicha operación se efectúa en los términos de la citada regla. Cuando reciban las mercancías las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, deberá asentarse el número de autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal.

5.2.8. Para los efectos de las reglas 5.2.4. y 5.2.5. de la presente Resolución, las empresas que efectúen dichas operaciones, podrán tramitar mensualmente un pedimento consolidado que ampare el retorno virtual y un pedimento consolidado que ampare la importación temporal de las mercancías transferidas y recibidas de una misma empresa, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha y por conducto de agente o apoderado aduanal bajo el siguiente procedimiento:

1. Al efectuar la primera transferencia de mercancías en el mes de calendario de que se trate, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al sistema electrónico, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno o la importación temporal virtuales, indicando el número de la patente o autorización de agentes o apoderados aduanales, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, clave que identifica el tipo de operación, destino u origen de las mercancías y la clave del país de origen.

2. Las facturas o las notas de remisión que amparen las operaciones de transferencia, deberán contener además de lo señalado en las reglas 2.6.1. y 5.2.7., de la presente Resolución el nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho, número de la factura o nota de remisión que se tramita en el sistema de los pedimentos consolidados y número de los pedimentos bajo los cuales se consolidan las mercancías.

3. Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, se deberán presentar, ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos consolidados que amparen el retorno virtual y la importación temporal en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante el mes inmediato anterior, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, señalando en el campo respectivo, todas las facturas que amparen la operación y anexándolas a los mismos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 de la regla 5.2.4. o en el numeral 1 de la regla 5.2.5. de la presente Resolución, según sea el caso. En los casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste se practicará únicamente sobre la documentación, sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo antes citado.

Los pedimentos a que se refiere esta regla se podrán presentar en aduanas distintas.

5.2.9. Las empresas de comercio exterior y empresas que cuenten con un programa de maquila o PITEX, así como los proveedores de bienes de éstas, que reciban la devolución de mercancías que hubieran sido transferidas con pedimentos en los términos de las reglas 5.2.4. y 5.2.5. de la presente Resolución, ya sea para ser sustituidas por otras mercancías, o por desistimiento del régimen de exportación definitiva, podrán efectuar la devolución tramitando un pedimento de importación temporal, así como el respectivo pedimento de retorno que presentará la empresa que devuelva las mercancías. Ambos pedimentos deberán tramitarse en la misma fecha, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

Cuando la mercancía sea devuelta por desistimiento del régimen de exportación definitiva, al pedimento se anexará copia del documento con que se acredite el reintegro del IVA, en caso de que el contribuyente hubiere obtenido la devolución, o efectuado el acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo de la exportación, en su caso, el documento con el que se acredite el reintegro del impuesto general de importación en los términos del Decreto que establece la Devolución de Impuestos a la Importación a los Exportadores. publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995 y modificado el 29 de diciembre del 2000.

En todos los casos, la devolución sólo procederá dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos que amparen la transferencia.

Cuando cambien del régimen de importación temporal al definitivo las mercancías transferidas, deberán presentar el pedimento correspondiente y cubrir las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código, así como una cantidad equivalente al importe de los recargos que corresponderían en los términos del artículo 21 del Código, a partir de la fecha de la transferencia y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes y deberán anotar el número y fecha del pedimento que ampara las mercancías importadas temporalmente, en el recuadro de observaciones del pedimento de cambio del régimen de importación temporal a definitivo.

Las empresas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, que determinen saldos a su favor en materia del IVA, además de la documentación que deben anexar a la solicitud de devolución, deberán anexar también, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes al periodo de que se trate. Los saldos a que se refiere este párrafo, son los que se determinen en las declaraciones provisionales o anuales que, en su caso, se presenten con motivo de la rectificación de dichos pedimentos.

5.2.10. Para los efectos del artículo 135 de la Ley y de la regla 3.8.1. de la presente Resolución, las personas residentes en el país que enajenen mercancías a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, podrán aplicar la tasa de 0% del IVA a la enajenación de dichas mercancías, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

En el caso de las personas señaladas en el párrafo anterior, podrán presentar en forma mensual los pedimentos de importación y exportación, siempre que correspondan únicamente a operaciones celebradas durante el mes de calendario inmediato anterior, entre una misma empresa autorizada y un mismo proveedor.

5.2.11. Quienes se sujeten a lo dispuesto en las reglas 5.2.3., 5.2.4., 5.2.5. y 5.2.10. de la presente Resolución, para determinar el IVA acreditable del periodo por el que se efectúa el pago o del ejercicio, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 4, fracciones I, II y III de la Ley del IVA, sin que en ningún caso sea aplicable lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo mencionado.

5.3. Del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

5.3.1. Los contribuyentes que importen las bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del IEPS, podrán adherir los marbetes o precintos correspondientes en un almacén general de depósito autorizado para tales efectos, cuando acrediten ante el almacén que le expida la carta de cupo y ante la aduana correspondiente, que están inscritos en el padrón de importadores por el sector de vinos y licores, así como en el padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y acrediten el pago de los derechos por concepto de marbetes o precintos conforme lo establecen los artículos 53-K y 53-L de la LFD.

Los importadores deberán acreditar a los almacenes generales de depósito autorizados, previamente a la internación de los bienes a que se refiere esta regla, el haber efectuado el pago de derechos por concepto de marbetes o precintos.

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 105, fracción IX del Código, a los contribuyentes que cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo anterior de esta regla, retiren de la aduana los envases que contengan bebidas alcohólicas para depositarlos en un almacén general de depósito autorizado, en el cual adherirán los marbetes o precintos a dichos envases.

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto del extravío, pérdida, destrucción o deterioro a que se refiere el párrafo anterior se tendrán por cancelados y en su caso colocados indebidamente.

5.3.2. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en caso de extravío, pérdida, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos destinados a su colocación en la mercancía a importar o importada, el contribuyente deberá notificar ante la misma autoridad a la cual solicitó los marbetes o precintos, las causas que generaron dicho extravío, pérdida, destrucción o deterioro, presentando en su caso la documentación comprobatoria correspondiente.

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto del extravío, pérdida, destrucción o deterioro a que se refiere el párrafo anterior se tendrán por cancelados y en su caso colocados indebidamente.

5.4. Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

5.4.1. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley del ISAN, tratándose de los vehículos a que se refiere la fracción II del mismo artículo, importados por los fabricantes o sus distribuidores autorizados, se podrá enterar el impuesto causado hasta el momento en que se enajenen por primera vez al consumidor final en los términos del artículo 9o. de dicha Ley.

5.4.2. Para los efectos de los artículos 1o., fracción II y 5o., inciso a) de la Ley del ISAN, también se encuentran comprendidos en dichos supuestos las importaciones definitivas a territorio nacional de vehículos como los siguientes: los automóviles de turismo y otros concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los de tipo familiar ( break o station wagon ), los de carreras; los especiales para el transporte de personas en terrenos de golf y los motociclos de 4 ruedas (cuadrimotos) o de 3 ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos) y los especialmente concebidos para trasladarse en la nieve.

5.5. Del Impuesto Sobre la Renta

5.5.1. Para los efectos de los artículos 31, fracción XV y 172, fracción XIII de la Ley del ISR, cuando se trate de mermas o desperdicios, éstos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva o consumidos en el caso de las mermas.

Tratándose de refacciones, herramientas y accesorios importados al amparo de un programa de maquila o PITEX, que se utilicen en el proceso productivo, se podrán deducir en el momento en que se efectúe la importación temporal.

Para los efectos de esta regla y del artículo 106, segundo párrafo de la Ley y 146 del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo de la fracción V, del artículo 106 de la Ley, siempre que no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles, podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por éstas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Resolución estará en vigor del 1o. de junio de 2002 al 31 de marzo del 2003. Excepto por lo que se refiere a:

I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.5 y 2.4.6, así como el último párrafo de la regla 3.6.14., que entrarán en vigor el 1o. de julio del 2002.

II. Lo dispuesto en la regla 3.6.4., entrará en vigor el 16 de junio del 2002. En las operaciones que se efectúen entre el 1o. de junio y el 1o. de julio del 2002 deberá anexarse la carta de cupo al pedimento conforme a la regla 3.22.2., vigente hasta el 31 de mayo del 2002.

III. Lo dispuesto en la regla 3.6.12., entrará en vigor el 16 de junio del 2002. Por el periodo comprendido entre el 1o. de junio y el 15 de junio se estará a lo dispuesto en la regla 3.22.6., vigente hasta el 31 de mayo del 2002.

IV. Los plazos máximos para efectuar el tránsito interno de mercancías por ferrocarril, a que se refiere el último párrafo de la regla 3.7.4. y en el tercer párrafo, del numeral 2 de la regla 3.7.9, entrarán en vigor el 16 de junio del 2002.

V. El Sector Cemento y las fracciones arancelarias correspondientes a que se refiere el Anexo 10 de la presente Resolución, entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación.

Segundo. Las formas a que se refiere la regla 1.2.1. de la presente Resolución, estarán disponibles en la página de internet, www.sat.gob.mx, a partir de los 30 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los tránsitos internos o internacionales de mercancías iniciados antes del 30 de junio de 2002, que se encuentren sujetos a lo dispuesto en la regla 1.4.6. de la presente Resolución, no estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción II de la Ley.

Cuarto. Tratándose de las operaciones que se efectúen entre el 1o. y el 30 de junio de 2002, la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, a que se refiere la regla 1.3.8. se podrá efectuar al amparo de las Actas de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores . En este caso, el aprovechamiento previsto en el artículo 16-B de la Ley Aduanera, se pagará por cada acta que emitan.

Quinto. Conforme a lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI de la Ley Aduanera, los mandatarios designados por los agentes aduanales ante la aduana en la que actúen, podrán seguir operando como mandatarios de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2002, siempre que cumplan con los demás requisitos contemplados en las disposiciones aplicables. Los agentes aduanales para designar nuevos mandatarios, deberán estar a lo dispuesto en la regla 2.13.11. de la presente Resolución.

Sexto. Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de personas y mercancías, para efectuar el transbordo de mercancías de procedencia extranjera necesaria para satisfacer las necesidades del vuelo a que se refiere el artículo 88 del Reglamento de la Ley Aduanera o para su venta en vuelos internacionales, deberán sujetarse a más tardar el 1o. de julio del 2002, al procedimiento señalado en la regla 2.4.2. de la presente Resolución.

Séptimo. Los Anexos de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, estarán en vigor hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2002

Artículo 16.  

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,265,481.00.

      

Artículo 160.  

IX.   

      En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $169.00 por cada operación.

      

Artículo 164.  

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $91,497.00.

      

Artículo 165.  

II.  

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $130,709.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

VII.   

a) La omisión exceda de $130,709.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

      

Artículo 173.  

I.   

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $91,497.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

V.   

a) La omisión exceda de $91,497.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

VI.   

      No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $91,497.00.

      

Artículo 178.  

II. Multa de $2,614.00 a $6,535.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

      

Artículo 181. Se impondrá una multa de $3,164.00 a $4,218.00 a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 180 de esta Ley.

      

Artículo 183.  

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,055.00 a $1,582.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

V. Multa de $39,213.00 a $52,284.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

      

Artículo 185.  

I. Multa de $2,109.00 a $2,636.00 en caso de omisión y de $1,055.00 a $1,582.00 por la presentación extemporánea a las mencionadas en las fracciones I y ll.

II. Multa de $915.00 a $1,307.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

III.  Multa de $1,581.00 a $2,635.00 tratándose de la fracción IV.

IV. Multa de $2,109.00 a $3,164.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

V. Multa de $1,961.00 a $3,268.00 a la señalada en la fracción VI.

VI. Multa de $1,961.00 a $3,268.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

VIII. Multa de $1,055.00 a $1,582.00, en los casos señalados en la fracción IX, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.

IX. Multa de $105,457.00 a $158,185.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

X. Multa de $1,307.00 a $1,961.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

XI. Multa de $3,921.00 a $5,228.00 en caso de omisión y de $1,961.00 a $3,268.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

XII. Multa de $654.00 a $1,307.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

      

Artículo 185-B.  

I.  Multa de $63,234.00 a $84,312.00, a la señalada en la fracción I.

II.  Multa de $105,390.00 a $158,085.00, a la señalada en la fracción II.

Artículo 187.  

I. Multa de $4,218.00 a $5,273.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII y Xl.

II. Multa de $1,055.00 a $1,582.00, a la señalada en la fracción III.

IV. Multa de $10,546.00 a $15,819.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.

V. Multa de $6,327.00 a $8,437.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.

VI. Multa de $39,213.00 a $58,819.00, a las señaladas en las fracciones VIII y XIV.

VIII. Multa de $21,091.00 a $42,183.00 a la señalada en la fracción XVl.

X. Multa de $52,284.00 a $71,890.00, a la señalada en la fracción XIX.

XI. Multa de $654.00 a $1,307.00, a la señalada en la fracción XVII.

      

Artículo 189.  

l. Multa de $21,091.00 a $31,637.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

Il. Multa de $42,183.00 a $63,274.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.

Artículo 191.  

l. Multa de $10,546.00 a $15,819.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.

II. Multa de $21,091.00 a $31,637.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

IIl. Multa de $2,109.00 a $3,164.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

IV. Multa de $42,183.00 a $63,274.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

      

Artículo 193.  

l. Multa de $6,327.00 a $8,437.00, a la señalada en la fracción I.

II. Multa de $8,437.00 a $10,546.00 a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

III. Multa de $8,437.00 a $10,546.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

      

Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $31,637.00 a $42,183.00.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios

Periodo de febrero a julio de 2002

Aduana/Sección Aduanera Pago por los servicios de segundo reconocimiento Impuesto al valor agregado trasladado
1. Tijuana $51.74 $5.17
2. San Luis Río Colorado $51.74 $5.17
3. Ensenada $51.74 $5.17
4. Mexicali $94.36 $9.43
5. Tecate $94.36 $9.43
6. Guaymas $94.36 $14.15
7. Nogales $133.67 $13.36
8. Naco $133.67 $13.36
9. Agua Prieta $133.67 $13.36
10. Sonoyta $133.67 $13.36
11. Guadalajara $236.09 $35.41
12. Manzanillo $236.09 $35.41
13. Mazatlán $236.09 $35.41
14. La Paz $236.09 $23.60
15. Aguascalientes $236.09 $35.41
16. Ciudad Juárez $134.87 $13.48
17. Ojinaga $134.87 $13.48
18. Puerto Palomas $134.87 $13.48
19. Chihuahua $134.87 $20.23
20. Acapulco $219.21 $32.88
21. Puebla $219.21 $32.88
22. Toluca $219.21 $32.88
23. Lázaro Cárdenas $219.21 $32.88
24. México $219.21 $32.88
25. Querétaro $76.22 $11.43
26. Aeropuerto Internacional $76.22 $11.43
27. Ciudad Hidalgo $76.22 $7.62
28. Tuxpan $76.22 $11.43
29. Ciudad del Carmen $322.73 $48.40
30. Coatzacoalcos $322.73 $48.40
31. Veracruz $322.73 $48.40
32. Salina Cruz $322.73 $48.40
33. Nuevo Laredo $36.39 $3.63
34. Subteniente López $36.39 $3.63
35. Cancún $36.39 $3.63
36. Progreso $36.39 $5.45
37. Torreón $230.50 $34.57
38. Piedras Negras $230.50 $23.05
39. Ciudad Acuña $230.50 $23.05
40. Colombia $101.68 $10.16
41. Monterrey $101.68 $15.25
42. Ciudad Reynosa $101.68 $10.16
43. Ciudad Miguel Alemán $154.01 $15.40
44. Tampico $154.01 $23.10
45. Matamoros $154.01 $15.40
46. Altamira $76.22 $11.43
47. Ciudad Camargo $154.01 $15.40

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Horario de las Aduanas

Aduana/Sección Aduanera: Horario en que opera:
ADUANA DE AGUA PRIETA Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

ADUANA DE ENSENADA Importación y Exportación.

De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE GUAYMAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE LA PAZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de San José del Cabo, ubicada en el Aeropuerto Internacional Los Cabos Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Santa Rosalía Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Loreto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE MAZATLAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Topolobampo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Culiacán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE MEXICALI Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 hrs.

  FF.CC.

Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Exportación. De lunes a jueves de 10:00 a 14:00 hrs. Viernes y sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Sección Aduanera Los Algodones Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera de San Felipe ubicada en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre Abril-Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

Octubre-Marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE NACO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
ADUANA DE NOGALES Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs.

FF.CC.

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera de Sásabe Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 hrs.
ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE SONOYTA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 hrs.
ADUANA DE TECATE Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

ADUANA DE TIJUANA Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados y domingos de 10:00 a 16:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD ACUÑA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE CHIHUAHUA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DE PUERTO PALOMAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD JUAREZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE OJINAGA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.
ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 22:00 hrs. Sábados de 11:00 a 15:00 hrs.

FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 11:00 a 15:00 hrs. Domingos de 12:00 a 16:00 hrs.

ADUANA DE TORREON Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.
ADUANA DE COLOMBIA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE MONTERREY Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
ADUANA DE MATAMOROS Puente Viejo

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

  Puente Viejo FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hrs. y de 22:00 a 6:00 hrs. Sábados de 10:00 a 17:00 hrs. Domingos de 22:00 a 6:00 hrs.

  Puente Nuevo

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs.

Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
ADUANA DE NUEVO LAREDO Puente 1

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

  Puente 2

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 hrs. Sábados de 8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

  Puente FF.CC.

Importación. De lunes a domingo de 21:30 a 03:30 hrs.

Exportación. De lunes a domingo de 8:30 a 15:30 hrs.

ADUANA DE CIUDAD REYNOSA Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera Nuevo Amanecer Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 22:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
  Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados y domingos de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera Las Flores Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE TAMPICO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
ADUANA DE TUXPAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE AGUASCALIENTES Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.
Sección Aduanera del Parque Multimodal Interpuerto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 12:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.
ADUANA DE GUADALAJARA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de Puerto Vallarta Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DE MANZANILLO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.
ADUANA DE LAZARO CARDENAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.
Sección Aduanera de Zihuatanejo Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00 hrs.
ADUANA DE QUERETARO Importación y Exportación.

De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.

Sábados de 18:00 a 19:00 hrs.

Sección Aduanera de Celaya Importación y Exportación.

De lunes a viernes de 16:00 a 21:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica Importación y Exportación

De lunes a viernes de 15:00 a 22:00 hrs.

Sección Aduanera de León Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
ADUANA DE TOLUCA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE ACAPULCO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez

Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8:00 a 23:00 hrs.

ADUANA DE COATZACOALCOS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
ADUANA DE DOS BOCAS Importación y Exportación.

De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Frontera Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Villahermosa Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Robirosa Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.
ADUANA DE PUEBLA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de Tlaxcala Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sección Aduanera de Cuernavaca Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
ADUANA DE VERACRUZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de Veracruz Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE CANCUN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera Puerto Morelos Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Cozumel Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera de Campeche Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de Ciudad Talismán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 9:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 hrs. Domingos de 8:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DE PROGRESO Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Martes y jueves de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Mérida denominado Manuel Crescencio Rejón Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.

ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
ADUANA DE SALINA CRUZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.
Aeropuerto Internacional denominado Xoxocotlán de la ciudad de Oaxaca Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
Sección Aduanera del Centro Postal Mecanizado Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
ADUANA DE MEXICO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. y Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores, Pantaco, D.F. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera para el despacho por vía postal del Distrito Federal Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.
ADUANA DE ALTAMIRA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
ADUANA DE CIUDAD CAMARGO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. y Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 5 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Instructivo de llenado para la manifestación de valor

El importador dará cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, mediante una manifestación de valor dirigida a la autoridad aduanera, que reúna por lo menos los siguientes elementos en el orden que a continuación se indica.

I.- Información general.

1.- Anotará en el ángulo superior derecho de cada una de las hojas que integran la manifestación de valor, el número que le corresponda respecto del total de hojas que integran dicha manifestación, mediante la leyenda hoja__ de__ . Los números de hojas a que se refiere este párrafo no incluyen los anexos que, en su caso, se acompañen a la manifestación.

2.- Nombre o razón social y domicilio del vendedor o vendedores en el extranjero, o cuando éstos no existan, del remitente o remitentes. Indicará respecto de cada vendedor o remitente en el extranjero, si existe o no vinculación entre el vendedor y el importador de las mercancías y, en caso de que ésta exista, si la misma no ha influido en el valor de transacción, en los términos de lo previsto en el artículo 69 de la Ley Aduanera.

3.- Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal del importador.

4.- Nombre del agente o apoderado aduanal y número de su patente o autorización.

5.- Número o números de las facturas con sus fechas de expedición.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación de valor por cierto periodo en los términos de la fracción V de este instructivo, no será necesario indicar los datos de las facturas.

6.- Indicar el método de valoración aplicado para el total de las mercancías a que se refiere la manifestación, o el método aplicado para cada tipo de mercancías, si utiliza más de un método. En este último caso relacionará con precisión cada uno de los métodos con los tipos de mercancías de que se trate, o con los proveedores correspondientes.

Los métodos de valoración utilizados se identificarán con las expresiones valor de transacción de las mercancías ; valor de transacción de las mercancías idénticas ; valor de transacción de mercancías similares ; valor de precio unitario de venta ; valor reconstruido o valor determinado conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Ley Aduanera, según se trate del método que se utilice .

7.- Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos anexos a razón de un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá indicar el total de anexos que se acompañan.

8.- El importador indicará si la manifestación de valor se presenta por una operación o por el periodo de seis meses.

II.- Método valor de transacción de las mercancías .

En caso de que el método utilizado sea el de valor de transacción de las mercancías , el importador indicará que el precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del artículo 64 de la Ley Aduanera, es el previsto en las facturas u otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación, e indicará también el número asignado a cada uno de los anexos a los que se refiere esta fracción. Cuando existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley Aduanera, el importador indicará que los mismos aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación, e indicará también el número asignado a cada uno de los anexos correspondientes. Las facturas u otros documentos mencionados podrán acompañarse en original o copia.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el importador podrá optar, en vez de anexar las facturas u otros documentos comerciales a la manifestación, por describir en la propia manifestación la mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de cada una de ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley, siempre que éstos se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación por cierto periodo, en los términos de la fracción V de este Instructivo, no será necesario acompañar las facturas, por lo que el importador podrá entregarlas en original o copia al agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento. En el caso a que se refiere este párrafo, el importador señalará que el precio pagado de las mercancías es el que aparecerá en las facturas u otros documentos comerciales que le hará llegar en original o copia al agente o apoderado aduanal, antes de que éste formule el pedimento.

Cuando el método utilizado sea valor de transacción de las mercancías , el importador también indicará:

El importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera, en moneda de facturación, si éstos existen. Para ello precisará con claridad la mercancía o mercancías que deban aplicarse, los cargos mencionados e indicará en cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate.

De existir los cargos a que se refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de ellos, el importador podrá optar por acompañar las facturas u otros documentos comerciales en que consten dichos cargos, e indicará el número que asigne a cada uno de los anexos a que se refiere este párrafo. El importador deberá relacionar con claridad el número de el o los anexos en que consten los cargos de referencia, con la o las mercancías a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados.

Cuando el importador opte por rendir una manifestación por cierto periodo en los términos de la fracción V de este Instructivo, y siempre que los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha que se rinda la manifestación de valor, podrá indicar el importe de los cargos a que se refiere al artículo 64 de la Ley Aduanera o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que se utilizará para calcular los cargos mencionados en cada uno de los embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique la manifestación de valor. Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o señalar las bases y los procedimientos mencionados respecto a cada tipo de mercancía o bien respecto de cada proveedor, pero en todo caso precisará con claridad el concepto del cargo o cargos de que se trate y lo relacionará con el tipo de mercancía o con su proveedor.

  Tratándose de mercancías que se importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de conformidad con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el valor de transacción se calculará de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en los mismos, el agente aduanal, al formular el pedimento, se basará en los elementos declarados por el importador y efectuará las operaciones que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera, con el objeto de determinar, bajo su responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías, en caso de que el valor en aduana declarado en el pedimento resulte incorrecto con motivo de la indebida interpretación o error en la aplicación que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el importador en la manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será aplicable la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, por lo que, en este caso, dicho agente aduanal sí será responsable solidario de la determinación del valor en aduana de las mercancías exclusivamente de la parte a que se refiere la indebida interpretación o error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente aduanal.

III.- Otros métodos.

En caso de que se utilice cualquier método distinto del de valor de transacción de las mercancías , se estará a lo siguiente:

El importador indicará con precisión, por tipo de mercancía o mercancías, la razón por la que, en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley Aduanera, no utilizó el método de valor de transacción de las mercancías , para lo que señalará:

a) Si la base gravable no deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.

b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en el artículo 67 de la Ley Aduanera, que impida utilizar el valor de transacción. En caso de existir ésta, precisará por cada tipo de mercancía o mercancías, la circunstancia en cuestión. El importador anotará por cada tipo de mercancía o mercancías, el valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la Ley Aduanera, según el método de valoración que utilice, o bien podrá optar por acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana. En este último caso deberá indicar el número que asigne a cada uno de sus anexos correspondientes y deberá relacionar con claridad dichos anexos con la mercancía o mercancías a que corresponda el valor en aduana respectivo.

IV.- Importación temporal.

Cuando se destinen las mercancías al régimen de importación temporal y el importador opte por determinar provisionalmente el valor de las mismas, indicará que las mercancías de que se trate, se destinan a dicho régimen y anotará por cada tipo de mercancía o mercancías el valor provisional, conforme a lo dispuesto por las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes o bien, podrá acompañar los documentos en que conste dicho valor o indicará el procedimiento que debe seguir el agente aduanal para determinarlo.

Finalmente, la manifestación de valor deberá contener la leyenda de que los datos se declaran bajo protesta de decir verdad , el nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del importador o su representante legal, así como la fecha en que se elabora. En caso de que la manifestación elaborada se rinda en más de una hoja, la firma a que se refiere este párrafo deberá aparecer en todas y cada una de las hojas que la integran.

V.- Periodicidad de la manifestación.

La manifestación de valor podrá rendirse por cada operación o por cada periodo de seis meses.

Si la manifestación se rinde por periodo, y si durante el transcurso del mismo se modifica alguno de los elementos que en términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, el importador deberá manifestar dicha circunstancia mediante la presentación de una nueva manifestación de valor.

VI.- Ejemplares en que deberá rendirse la manifestación de valor.

La manifestación de valor deberá rendirse en dos tantos, uno destinado al agente o apoderado aduanal y el otro deberá conservarse con la contabilidad del importador.

VII.- Disposiciones aplicables.

Para calcular el valor en aduana se deberán aplicar las disposiciones establecidas en el título tercero, capítulo III sección primera, de la Ley Aduanera, las contenidas en el título tercero capítulo III de su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables que se emitan al respecto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 6 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Criterios de Clasificación Arancelaria

En virtud de las reiteradas consultas de clasificación arancelaria que se han presentado ante las autoridades aduaneras, los presentes criterios se emiten con base en lo establecido en la Regla Complementaria 4a. para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, contenida en el artículo 2, fracción II de la citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero del 2002.

Criterio No. 1 Partidas 02.07 o 02.10

Denominación:

Carne cruda de pollo, de pavo (gallipavo), inyectada.

Descripción e identificación de las mercancías:

Con base en los resultados del análisis químico, practicado por la Administración Central del Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, se establece que se trata de carne de pavo (gallipavo) o de pollo, fresca, refrigerada o congelada que ha sido inyectada en algunas secciones, con una solución que contiene uno o más de los siguientes ingredientes: cloruro de sodio, tripolifosfato de sodio, caldo de ave, azúcar, proteína vegetal hidrolizada.

De los análisis citados, se desprende que se trata de carne de pollo o de pavo (gallipavo), fresca, refrigerada o congelada, que ha sido parcialmente inyectada con una solución con la única finalidad de mejorar la retención de la humedad y acentuar sus características organolépticas (textura, gusto y olor), sin alterar sus características esenciales.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar es carne de ave fresca, refrigerada o congelada, el título del Capítulo 02 Carne y despojos comestibles , de la Tarifa de la Ley invocada, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.

La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

A efecto de establecer las partidas apropiadas para estas mercancías es necesario considerar que la Regla Complementaria 3a. de la citada Ley, dispone la obligatoriedad del uso de las Notas Explicativas para determinar, entre otros, la partida aplicable. Consecuentes con tal disposición, en las Notas Explicativas del Capítulo 16 se encuentra la Nota Explicativa de aplicación nacional, la que en su primer párrafo, inciso a) indica lo siguiente:

1. Las subpartidas 1602.31 y 1602.39 no comprenden:

a) Las carnes y despojos de aves, frescos, refrigerados o congelados, secos, salados o en salmuera, simplemente adicionados con condimentos u otros ingredientes que no alteren las características esenciales de dichas carnes y despojos; tales mercancías se clasificarán en las partidas 02.07 o 02.10, según corresponda.

En virtud de lo anterior y conforme a la Regla General 1, las mercancías que nos ocupan corresponderán a la partida 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados , cuando se presenten frescas, refrigeradas o congeladas, o en la partida 02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos cuando la carne de pollo o de pavo (gallipavo), puedan considerarse en salmuera por las disposiciones del Capítulo 2, numeral 1, inciso b) de la Nota Explicativa de aplicación nacional, que indica:

1. En la subpartida 0210.90, se entiende por:

b) Carne y despojos de aves, en salmuera: la carne o los despojos impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio (sal común), en toda la masa muscular; dichos productos pueden presentarse inyectados o sumergidos en la solución salina. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 2.0% en peso.

Así, ya ubicada la mercancía en las partidas 02.07 o 02.10, según sea el caso, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De igual forma, la fracción arancelaria aplicable se determinará con base en lo dispuesto en las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento, que establecen respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Criterio No. 2 Fracción 8523.13.99

Denominación:

Cinta magnética preparada para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, de anchura superior a 7 mm, presentada en rollos.

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de cinta de material plástico recubierta de una capa de polvo magnético que la hace apta para grabar indistintamente sonido, imágenes o registrar otros fenómenos distintos de los señalados, de anchura superior a 7 mm, presentada en rollos, la cual posteriormente será sometida a procesos de cortado, embobinado o seccionado, con el fin de incorporarla, según sea el caso, en audiocasetes, videocasetes, disquetes u otro dispositivo análogo.

La mercancía en comento constituye un soporte que se encuentra apto para realizar la función a la que se encuentra destinado (grabación de sonido o grabaciones análogas); el hecho de que se presente en carretes, casetes u otros acondicionamientos similares para su funcionamiento en las máquinas a las que sean destinadas, no implica que dichos soportes sean una parte de estos acondicionamientos.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando la identificación de la mercancía, el título del Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos , de la Tarifa de la Ley invocada, orienta su ubicación en ese Capítulo.

La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Por lo anteriormente expuesto, la partida 85.23 Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37 , comprende la mercancía en estudio.

Como complemento en la determinación de la partida 85.23 conviene citar lo que indica el primer párrafo y el inciso 4) de sus Notas Explicativas, que textualmente expresan:

La presente partida comprende principalmente:

4) Los soportes para registro magnético, constituidos por discos o tarjetas (de plástico o de papel), o bien, por bandas, cintas o películas (de plástico o de metal), o bien, incluso por alambres, soportes que son magnéticos o se han magnetizado por revestimiento con un barniz que contiene en dispersión un polvo magnético o por deposición electrolítica de una capa ferromagnética (en el caso de los alambres magnéticos).

       Estos artículos pueden servir igualmente para registrar otros fenómenos distintos del sonido, previamente convertidos en impulsos eléctricos, tales como, principalmente, la intensidad luminosa de una imagen (señales de televisión, transmisión de facsímil), los datos procedentes de los aparatos de medida, tales como termómetros o pirómetros registradores (variaciones de temperatura), de aparatos de electrodiagnóstico (latidos de corazón, encefalogramas, etc.), de radar, de aparatos de análisis espectral o de ensayos de metales o de diversos materiales o de instrumentos de meteorología; pueden también servir de soporte a programas de trabajo de máquinas herramienta, a los datos utilizados para abrir cerraduras magnéticas, a los datos que alimentan las máquinas de las partidas 84.69 a 84.72, los sistemas de señales de vías férreas o los dispositivos de simulación de ataques enemigos, etc.

Así, ya ubicada la mercancía en la partida 85.23, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone, que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De conformidad con esta disposición y tomando en consideración que la mercancía, es cinta que se presenta en rollos de anchura superior a 7 mm, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación Cintas magnéticas: y en la subpartida de segundo nivel 8523.13 De anchura superior a 6.5 mm .

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la cinta magnética preparada para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, de anchura superior a 7 mm, presentada en rollos, es la 8523.13.99 Los demás , la que le será aplicable hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación fracción específica que la comprenda.

Criterio No. 3 fracción arancelaria 3923.10.01

Denominación:

Hieleras.

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de continentes en forma de caja de plástico rígido moldeado, con tapas, doble pared y espuma de poliuretano entre la pared interior y la pared exterior, de diferentes capacidades, algunos modelos presentan asas o agarraderas y otros ruedas y jaladera para facilitar su traslado.

Se utilizan principalmente para transportar mercancías (principalmente alimentos y bebidas), en paseos, días de campo, eventos deportivos, días de playa, etc.

La doble pared adicionada de la espuma permite aislar la temperatura exterior del interior, conservándose la temperatura del contenido por periodos más o menos prolongados.

Con base en la descripción anterior se identifica a las mercancías en estudio como continentes de materia plástica moldeada para el transporte.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar son continentes de materia plástica moldeada para el transporte, el título del Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas , de la Tarifa de la Ley invocada, orienta la ubicación de las mercancías en estudio en ese Capítulo.

La misma Regla General 1, también establece que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Por lo anteriormente expuesto, la partida 39.23 cuyo texto es Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico , comprende la mercancías en estudio.

Como complemento en la determinación de la partida 39.23 conviene citar lo que indica el primer párrafo y el inciso a) de las Notas Explicativas de la partida 39.23, que textualmente expresan:

La presente partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar:

a) los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos .

Así, ya ubicada la mercancía en la partida 39.23, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. De conformidad con esta disposición y tomando en consideración la forma que presentan los artículos, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel 3923.10, cuyo texto es - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares .

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a estas mercancías, es la 3923.10.01 cuyo texto es Cajas, cajones, jaulas y artículos similares , la que les será aplicable en tanto la fracción referida no sufra modificación alguna que afecte su campo de aplicación.

Criterio No. 4 fracción arancelaria 9030.39.99

Denominación:

Probador de cables (hi test rope tester).

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de un aparato portátil de funcionamiento eléctrico accionado por baterías, el cual se utiliza para verificar el aislamiento de cables, abrazaderas u otros materiales usados cerca de las fuentes de alto voltaje. La condición dieléctrica es indicada mediante luces: una luz verde denota que la integridad dieléctrica de los materiales es buena; una luz roja acompañada de una señal acústica advierte lo contrario, es decir, que existe corriente eléctrica en dichos materiales.

Con base en la descripción anterior, se identifica a la mercancía en estudio como un aparato de control que verifica la presencia o ausencia de corriente eléctrica en materiales, sin dispositivo registrador.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que el probador de cables es un aparato de control, el título del Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.

La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. En este sentido, la partida 90.30 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o verificación de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes , comprende a la mercancía en estudio.

Así, ya ubicada la mercancía en la partida 90.30, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De conformidad a esta disposición y tomando en consideración que la mercancía en comento es un aparato que verifica la presencia o ausencia de corriente eléctrica en materiales, sin dispositivo registrador, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación cuyo texto es -Los demás instrumentos y aparatos para medida o verificación de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador y en virtud de que no existe subpartida de segundo nivel específica para este tipo de aparatos, quedan comprendidos en la 9030.39 - - Los demás .

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde al probador de cables (Hi Test Rope Tester) es la 9030.39.99 Los demás , la que le será aplicable hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación fracción específica que lo comprenda.

Criterio No. 5 fracción arancelaria 3824.90.99

Denominación:

Backwarmers.

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de un artículo constituido por una mezcla líquida contenida en una bolsa de plástico dentro de otra bolsa también de plástico. La bolsa interna (llamada paquete de energía ) contiene una hoja mojada o impregnada con una emulsión lechosa de color blanco compuesta por una mezcla de cera de parafina, agua, surfactante y una pequeña porción de éster, que representa aproximadamente el 95% en peso del contenido de la bolsa.

Se acompaña de una bolsa de materia textil para contener al backwarmer además de un dispositivo con cinturón que permite colocarlo y sujetarlo a la parte del cuerpo a la que se desee proporcionar calor.

El backwarmer , está concebido para retener calor del horno de microondas y liberar la energía absorbida en la parte del cuerpo humano sobre la cual se coloque dicho dispositivo. Cabe aclarar que el componente de cera no es calentado por la energía del horno de microondas, sino por el contacto con el elemento acuoso. Cuando se utiliza el backwarmer previamente calentado, la liberación lenta de energía de este dispositivo se debe a la solidificación gradual de la cera.

Por lo antes expuesto, la mercancía en estudio se identifica como un surtido acondicionado para la venta al por menor, constituido por una bolsa de materia textil, un dispositivo con cinturón y una bolsa de plástico, que contiene en su interior otra bolsa también de plástico con una mezcla de sustancias diversas tales como parafina, agua, agente de superficie y una pequeña porción de éster.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: .

En este sentido, de conformidad con las disposiciones de la Regla General 3, inciso b), el producto que le confiere el carácter esencial al surtido es la emulsión contenida en las bolsas de plástico, toda vez que la mezcla de cera de parafina, agua, surfactante y éster son las que absorben y liberan el calor a proporcionar, toda vez que la bolsa de materia textil y el cinturón de sujeción solamente proveen un medio a través del cual el backwarmer puede manejarse y sujetarse al área requerida.

Por lo anteriormente expuesto y considerando que la mezcla de productos químicos de que está constituido el backwarmer o la función para la que fue concebida no está contemplada en partida alguna de la Sección VI de la Tarifa referida, dicha mercancía se clasifica en la partida 38.24, cuyo texto comprende Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte , de conformidad con la Regla General 1.

Por su parte, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De conformidad a la Regla citada en el párrafo precedente y tomando en cuenta que la partida 38.24 no tiene subpartida específica que en lo particular comprenda a la mezcla de productos integrantes del backwarmer , procede su clasificación en la subpartida de primer nivel 3824.90 -Los demás .

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la mercancía denominada como backwarmer es la 3824.90.99 Los demás , la que le será aplicable hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación fracción específica que la comprenda.

Criterio No. 6 fracción arancelaria: 8481.90.99

Denominación:

Caja de termostato (thermostat housing).

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de una manufactura metálica que constituye la caja o bastidor de una válvula termostática que abre o cierra el circuito del fluido refrigerante de un motor diesel al radiador del vehículo. La caja de termostato actúa como el cuerpo de la válvula que dirige el flujo o la circulación del fluido refrigerante al termostato.

Con base en la descripción anterior, se identifica a la mercancía en estudio como parte de una válvula de control termostática.

Clasificación arancelaria.

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar es parte de un dispositivo mecánico, el título del Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos , de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.

La misma Regla General 1 citada también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. En este sentido resulta aplicable la Nota 2 de la Sección XVI que establece lo siguiente:

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 o 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 o 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 o 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 o 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;

c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 o 85.38, según los casos, o , en su defecto, en las partidas 84.85 o 85.48.

En este sentido, la partida 84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas comprende a la mercancía en estudio.

Como complemento a la determinación de la partida 84.81, conviene citar lo que indica el primer párrafo de las Notas Explicativas del apartado de Partes de esta partida:

       A reserva de las disposiciones generales sobre la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de los artículos de la presente partida .

Así, ya ubicada la mercancía en la partida 84.81, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De conformidad a esta disposición y tomando en consideración que la mercancía en comento es parte de una válvula de control termostático, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel 8481.90 - Partes .

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la caja de termostato (thermostat housing) es la 8481.90.99 Los demás , la que le será aplicable hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación fracción específica que la comprenda.

Criterio No. 7 fracción arancelaria 8412.21.01

Denominación:

Freno de motor (engine brake).

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de un ensamble constituido por una carcasa de hierro colado, una válvula solenoide, dos válvulas de control, dos pistones maestros y dos pistones esclavos. Cada ensamble de freno contiene los componentes para operar dos cilindros del motor diesel de un vehículo.

El freno de motor (engine brake), se instala sobre los cilindros del motor, quedando colocados los pistones maestros sobre el balancín que acciona las válvulas de admisión de los cilindros y los pistones esclavos sobre las válvulas de escape. Es controlado por medio de un interruptor de encendido y apagado que activa o desactiva el sistema, un interruptor selector de tres posiciones, un interruptor del embrague y un interruptor de la bomba del combustible.

Cuando el sistema es activado, la válvula solenoide se abre permitiendo la entrada del aceite del motor al interior del ensamble, el cual es forzado por los pistones maestros hacia los pistones esclavos. El aceite presurizado hace que los pistones esclavos, mediante movimiento rectilíneo, abran las válvulas de escape de los cilindros del motor, permitiendo que el aire comprimido salga antes que la muestra del combustible se encienda.

La función de freno de motor (engine brake), es proporcionar una capacidad adicional de frenado, para reducir de manera más eficiente la velocidad del vehículo.

Con base en la descripción anterior, se identifica a la mercancía en estudio como un motor hidráulico con movimiento rectilíneo.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar es un dispositivo mecánico, el título del Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.

La misma Regla General 1 citada también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

En este sentido, tomando en cuenta que los frenos de motor son motores hidráulicos, la partida 84.12 Los demás motores y máquinas motrices comprende a la mercancía en estudio.

Como complemento a la determinación de la partida 84.12, conviene citar lo que indica el segundo párrafo del apartado B de sus Notas Explicativas:

B. MOTORES HIDRAULICOS

      También pertenecen a este grupo los cilindros hidráulicos constituidos, por ejemplo, por un cuerpo de latón o de acero y un pistón accionado por aceite o cualquier otro líquido a presión cuya acción se ejerce de un solo lado (de simple efecto), o bien, de ambos lados del pistón (de doble efecto), que transforma la energía del líquido a presión en movimiento rectilíneo. Estos cilindros se utilizan para equipar máquinas herramienta, materiales de obras públicas, mecanismos de dirección, etc. .

Así, ya ubicada la mercancía en la partida 84.12, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De conformidad a esta disposición y tomando en consideración que la mercancía en comento es un motor hidráulico, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación cuyo texto es -Motores hidráulicos: y en la subpartida de segundo nivel 8412.21 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros) , específica para este tipo de motores.

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancía que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde al freno de motor (engine brake), antes descrito es la 8412.21.01 Con movimiento rectilíneo (cilindros) , la que le será aplicable en tanto la fracción referida no sufra modificación alguna que afecte su campo de aplicación.

Criterio No. 8 fracción arancelaria 8431.49.99

Denominación:

Ruedas para motoniveladoras.

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de ensambles de llantas intercambiables de caucho, sin cámara, con rines metálicos, que en virtud de las características que presentan (diámetros, tamaño de rines, cubos, perforaciones para pernos, etc.), están diseñadas exclusivamente para su uso en motoniveladoras del tipo de las utilizadas en obras públicas.

Con base en la descripción anterior, se identifica a la mercancía en estudio como ruedas reconocibles para utilizarse exclusivamente en motoniveladoras.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que las ruedas para motoniveladoras son parte de estas máquinas, el título del Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos , de la Tarifa de la Ley invocada orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.

La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y por las Notas de Sección o de Capítulo. En este sentido, resulta aplicable la Nota 2, de la Sección XVI, que enuncia lo siguiente:

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 o 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 o 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 o 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 o 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28, se clasificarán en la partida 85.17;

c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 o 85.38, según los casos o, en su defecto, en las partidas 84.85 o 85.48 .

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la mercancía ha sido identificada como ruedas para motoniveladora, es decir, ruedas que son parte de esas máquinas que se clasifican en la partida 84.29, la partida 84.31 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 , comprende a la mercancía en estudio.

Como complemento a la determinación de la partida 84.31, conviene citar lo que indica el primer párrafo de sus Notas Explicativas:

A reserva de las disposiciones generales sobre la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), la presente partida comprende las partes destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 .

Así, ya ubicada la mercancía en la partida 84.31, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De conformidad a la Regla citada en el párrafo precedente y tomando en cuenta que la mercancía en comento son ruedas para motoniveladoras, procede su clasificación en la subpartida de primer nivel sin codificación -De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 o 84.30 ; y en razón de que no existe subpartida específica para esta clase de mercancía, en la de segundo nivel 8431.49 - - Las demás .

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la mercancía denominada como ruedas reconocibles como destinadas exclusivamente para motoniveladoras es la 8431.49.99 Las demás , la que le será aplicable hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación fracción específica que la comprenda.

Criterio No. 9 fracción arancelaria 2004.10.01

Denominación:

Papas preparadas.

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de papas, precocidas, peladas, que se presentan cortadas en tiras o con formas diversas tales como letras o animales, todas ellas preparadas con aceite vegetal parcialmente hidrogenado y fosfatos; algunas presentaciones están adicionadas además con cloruro de sodio, sebo o pimentón; esta mercancía es sometida a un baño de dextrosa y un baño en aceite caliente; también son objeto de un proceso de fritura durante periodos que varían de un minuto treinta segundos a tres minutos.

La mercancía que se describe se presenta congelada y envasada.

Con base en la descripción anterior, en virtud a los procedimientos a que son sometidas y a los diversos componentes agregados a las papas, dicha mercancía se identifica como una preparación a base del tubérculo referido.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, contenida en el artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos y Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que se trata de una preparación de hortaliza, el Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas , de la Tarifa de la Ley invocada, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.

La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo. De conformidad a esta disposición y considerando que la mercancía de referencia está constituida por papas preparadas, cortadas y adicionadas con los componentes descritos en la identificación del producto, dicha preparación de hortaliza se clasifica en la partida 20.04 cuyo texto comprende Las demás hortalizas (incluso silvestres ), preparadas o conservadas (excepto en vinagre, o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06 , clasificación que es acorde con las disposiciones de las Notas 1, inciso a) y 3 del Capítulo 20 que establecen:

1. Este Capítulo no comprende:

a) las hortalizas (incluso silvestres ) y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 o 11;

3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 o 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a) .

Como abundamiento, en la determinación de la partida 20.04, las Notas Explicativas en sus párrafos primero y segundo, numeral 1) indican lo siguiente:

Las hortalizas preparadas o conservadas, congeladas, de la presente partida son las que se clasifican en la partida 20.05 cuando no están congeladas (véase la Nota Explicativa de esa partida)... .

Como productos de la presente partida, comercializados con mayor frecuencia, se encuentran:

1) Las papas (patatas), total o parcialmente fritas y después congeladas .

Por su parte, indica el segundo párrafo de las Notas Explicativas de las Consideraciones Generales del Capítulo 20, que los productos comprendidos en él pueden estar enteros, troceados o aplastados.

Por su parte la Regla General 6, también contenida en el artículo 2 de la Ley invocada, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por la Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conforme a la disposición de la Regla General 6 procede clasificar a la mercancía que nos ocupa en la subpartida del primer nivel 2004.10 cuyo texto comprende - Papas (patatas) .

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establece, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las supartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto, las precitadas papas, preparadas y congeladas corresponden a la fracción arancelaria 2004.10.01 Papas (patatas) , contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que será aplicable a dicho producto en tanto la fracción referida no sufra modificación alguna que afecte su campo de aplicación.

Criterio No. 10 codificación arancelaria 8418.6

Denominación:

Unidades Condensadoras de grupos para el acondicionamiento del aire Split System .

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de máquinas constituidas por tres elementos principales: compresor, condensador y ventilador, reunidos en un gabinete o envuelta común.

Su función es recibir un gas refrigerante el cual es conducido hacia el compresor, en donde es elevado a una alta presión y temperatura. Posteriormente, el refrigerante en forma de gas sobrecalentado es conducido hacia el condensador, donde se disipa el calor y se realiza la conversión física del gas refrigerante al estado líquido.

Con base en la descripción anterior se identifica a las mercancías en estudio como grupos frigoríficos de compresión.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que las mercancías a clasificar son artefactos mecánicos, el título del Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos , de la Tarifa de la Ley invocada, orienta su ubicación en ese Capítulo.

La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

En este sentido, en virtud de que la mercancía en estudio es un grupo frigorífico de compresión, procede su clasificación en la partida 84.18 cuyo texto es Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15 .

Como complemento a la determinación de la partida 84.18 es conveniente citar lo dispuesto en el apartado I REFRIGERADORES, CONGELADORES-CONSERVADORES Y DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCION DE FRIO , de sus Notas Explicativas:

       Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0°C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo, amoniaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina.

       Las máquinas frigoríficas comprendidas aquí pertenecen a dos tipos principales.

      A. MAQUINAS DE COMPRESION

      Los elementos esenciales de estas máquinas son:

1) El compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el vaporador (sic) y comprimirlo en el condensador.

2) El condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido.

3) El evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido frigorígeno procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión reguladas por una válvula de expansión. En el evaporador, al contrario que en el condensador, el líquido condensado se evapora rápidamente con absorción del calor ambiente del medio que se enfría 

      Los aparatos antes mencionados sólo se clasifican aquí cuando se presentan en las formas siguientes:

1) Grupos frigoríficos de compresión (que comprendan el compresor con motor o sin él y el condensador, montados en un basamento común, con evaporador o sin él, o formando un conjunto monobloque), y los grupos de absorción que forman cuerpo. Estos grupos frigoríficos se utilizan corrientemente para equipar los refrigeradores domésticos u otros muebles o montajes similares   .

Así, ya ubicada la mercancía en la partida 84.18, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De conformidad con esta disposición, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación cuyo texto es -Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor: y, considerando que existen diferentes tipos de unidades condensadoras, aquéllas en las que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor, les corresponde la subpartida de segundo nivel 8418.61, cuyo texto es - - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor. ; en caso contrario, es decir, si el condensador no está constituido por circuitos paralelos separados únicamente por una pared delgada, en la que por uno de ellos circula un fluido caliente y por el otro un fluido frío, de modo que, durante el recorrido el fluido más caliente ceda una parte del calor al segundo, procede entonces su clasificación en la subpartida de segundo nivel 8418.69 - - Los demás.

Su ubicación a nivel fracción arancelaria, deberá establecerse de conformidad a las características que presente la unidad condensadora a clasificar, con base en las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento, mismas que establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Criterio No. 11 clasificación arancelaria 8415.82.99

Denominación:

Unidades Evaporadoras de grupos para el acondicionamiento del aire Split System .

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de máquinas que se componen de un gabinete que contiene tres elementos principales: un elemento de expansión -tubo capilar, restrictor o válvula de expansión-, un serpentín evaporador y un ventilador con motor.

Su función es recibir el refrigerante en forma de líquido, el cual es forzado a pasar a través del elemento expansor, que básicamente es una restricción en el circuito. Al salir de esta restricción, el líquido finamente atomizado encuentra una cámara a baja presión (serpentín evaporador), en donde se evapora al tomar calor del serpentín, enfriándolo a su vez. La corriente de aire producida por el ventilador se enfría al hacer contacto con las aletas frías del evaporador. El aire así enfriado pierde humedad ya que ésta se condensa en las aletas frías del serpentín, por lo que también se modifica la humedad al mismo tiempo que la temperatura.

Con base en la descripción anterior, las mercancías en estudio se identifican como máquinas para el acondicionamiento del aire, con equipo de enfriamiento.

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que las mercancías a clasificar son artefactos mecánicos, el título del Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos , de la Tarifa de la Ley invocada, orienta su ubicación en ese Capítulo.

La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

En este sentido, la partida 84.15 cuyo texto es Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico , comprende a las mercancía en estudio.

Como complemento a la determinación de la partida 84.15, es conveniente citar lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto y quinto de sus Notas Explicativas:

       Sólo se clasifican en la presente partida las máquinas y aparatos:

1) Con un ventilador con motor, y

2) Diseñados para modificar simultáneamente la temperatura (dispositivo de calentamiento, dispositivo de refrigeración o los dos a la vez) y la humedad del aire (humectador, deshumectador o los dos a la vez), y

3) En los que los elementos citados en los apartados 1) y 2) se presenten juntos.

Los elementos para humectar y deshumectar el aire pueden ser distintos de los que producen el calentamiento o enfriamiento. Algunas máquinas sólo tienen, sin embargo, un dispositivo que modifica al mismo tiempo la temperatura y, por condensación, la humedad del aire. Estas máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire enfrían y deshumectan, por condensación del vapor de agua sobre una batería fría, el aire ambiente del local en que funcionan o, si tienen una toma de aire exterior, una mezcla de aire fresco y de aire ambiente. Tienen generalmente bandejas para recoger el agua de condensación.

Desde el punto de vista estructural, las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire de la presente partida deben llevar, en consecuencia, como mínimo, además del ventilador con motor que produce la circulación del aire, los elementos siguientes:

bien un cuerpo de calentamiento (de tubos de agua caliente, de vapor o de aire caliente, o bien de resistencias eléctricas, etc.) y un humectador de aire (que consiste generalmente en un pulverizador de agua) o un deshumectador de aire; o

bien una batería de agua fría o un evaporador de un grupo frigorífico (cada uno de los cuales modifica a la vez la temperatura y, por condensación, la humedad del aire; o

o bien cualquier otro elemento de enfriamiento y un dispositivo distinto para modificar la humedad del aire.

Así, ya ubicadas las mercancías en la partida 84.15, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De conformidad con esta disposición y tomando en consideración que las mercancías en estudio presentan un dispositivo de enfriamiento que modifica la temperatura y, por condensación, la humedad del aire, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación, cuyo texto es -Los demás: y en la de segundo nivel 8415.82 - - Los demás, con equipo de enfriamiento.

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a. inciso d), del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, las cuales estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo anterior, toda vez que las unidades evaporadoras en estudio, carecen de compresor, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que les corresponde es la 8415.82.99 cuyo texto es Los demás , la que les será aplicable hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación fracción específica que las comprenda.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 7 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución

Fracción arancelaria Descripción
2303.30.01 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2309.90.03 Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.
2309.90.05 Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.
2309.90.06 Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.
3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3102.30.01 Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.
3102.50.01 Nitrato de sodio.
3102.90.99 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
3103.90.99 Los demás.
3104.20.01 Cloruro de potasio.
3104.30.99 Los demás.
3104.90.99 Los demás.
3105.20.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
3105.90.99 Los demás.
3808.10.01 Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis.
3808.10.02 Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel.
3808.10.03 A base de crisantemato de bencil furil-metilo.
3808.10.99 Los demás.
3808.20.01 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina; propiconazol vinclozolin; isotiazolinona.
3808.30.01 Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.30.03.
3808.30.03 Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
3808.90.01 Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.90.02.
3808.90.02 Acaricidas a base de: cihexatin; propargite.
7612.90.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
8208.40.01 Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.
8208.40.02 Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
8208.40.99 Las demás.
8419.50.04 Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01.
8419.89.01 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
8421.11.01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
8422.30.01 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10.
8422.30.10 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.
8424.81.03 Máquinas o aparatos para riego agrícola, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
8424.81.04 Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados.
8424.81.99 Los demás.
8432.10.01 Arados.
8432.21.01 Gradas (rastras) de discos.
8432.29.01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
8432.30.01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
8432.30.03 Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01.
8432.40.01 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.
8432.80.01 Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
8432.80.02 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
8432.80.03 Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01.
8432.80.99 Los demás.
8432.90.01 Partes.
8433.20.01 Guadañadoras ( segadoras ).
8433.30.99 Las demás máquinas y aparatos para henificar.
8433.40.01 Empacadoras de forrajes.
8433.51.01 Cosechadoras-trilladoras.
8433.52.99 Las demás máquinas y aparatos para trillar.
8433.53.01 Máquinas para cosechar raíces o tubérculos.
8433.59.01 Cosechadoras para caña.
8433.59.02 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
8433.59.03 Cosechadoras de algodón.
8433.59.04 Cosechadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8433.59.01.
8433.59.99 Los demás.
8433.60.01 Aventadoras.
8433.60.02 Limpiadoras de semillas oleaginosas.
8433.60.03 Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
8433.60.99 Los demás.
8433.90.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8433.51.01.
8433.90.02 Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.
8433.90.03 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8433.20.01, 8433.20.02 y 8433.59.03.
8433.90.99 Los demás.
8434.10.01 Máquinas para ordeñar.
8434.20.01 Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.90.01 Partes.
8436.10.01 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01 Incubadoras y criadoras.
8436.29.01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
8436.29.99 Los demás.
8436.80.01 Trituradoras o mezcladoras de abonos.
8436.80.03 Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
8436.80.99 Los demás.
8436.99.99 Las demás.
8437.10.03 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
8437.10.99 Los demás.
8437.80.01 Molinos.
8437.90.01 Cilindros o rodillos de hierro o acero.
8438.10.02 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
8438.10.05 Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02 y 8438.10.07.
8438.10.07 Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01.
8438.50.01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
8438.50.02 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
8438.50.04 Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras; incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.
8438.50.05 Aparatos para ablandar las carnes.
8438.50.99 Los demás.
8438.60.02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
8438.60.03 Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.
8438.60.99 Los demás.
8438.80.02 Mezcladoras.
8438.80.99 Los demás.
8701.90.03 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
9015.30.01 Niveles.
9018.19.13 Electroeyaculadores, partes y accesorios.
9018.19.16 Detectores electrónicos de preñez.
9018.39.02 Catéteres inyectores para inseminación artificial.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 8 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 11 de la presente Resolución

8205.60.01

8205.70.01

8205.80.01

8207.13.05

8207.13.06

8207.19.06

8207.19.07

8207.70.01

8210.00.01

8401.10.01

8401.20.01

8402.11.01

8402.12.01

8402.19.01

8402.19.99

8402.20.01

8403.10.01

8404.10.01

8404.20.01

8405.10.01

8405.10.02

8406.81.01

8406.82.01

8407.10.01

8407.21.01

8407.29.01

8409.10.01

8410.11.01

8410.12.01

8410.13.01

8411.11.01

8411.12.01

8411.21.01

8411.22.01

8411.81.01

8411.82.01

8412.10.01

8412.21.01

8412.31.01

8412.39.01

8413.11.01

8413.11.99

8413.19.01

8413.19.02

8413.19.03

8413.19.04

8413.20.01

8413.40.01

8413.50.01

8413.50.99

8413.60.01

8413.60.03

8413.60.04

8413.70.01

8413.70.02

8413.70.03

8413.70.04

8413.70.99

8413.81.01

8413.81.02

8413.81.99

8413.82.01

8414.10.03

8414.30.01

8414.30.02

8414.30.03

8414.30.04

8414.30.05

8414.30.07

8414.30.99

8414.40.01

8414.40.02

8414.40.99

8414.80.01

8414.80.02

8414.80.03

8414.80.04

8414.80.07

8414.80.08

8414.80.09

8414.80.10

8414.80.12

8414.80.13

8414.80.14

8414.80.15

8414.80.99

8415.10.01

8415.81.01

8416.10.01

8416.20.99

8416.30.01

8417.10.01

8417.10.02

8417.10.03

8417.10.99

8417.20.01

8417.80.01

8417.80.99

8418.30.01

8418.30.02

8418.30.04

8418.30.99

8418.40.01

8418.40.02

8418.40.04

8418.40.99

8418.50.01

8418.50.02

8418.50.03

8418.50.99

8418.61.01

8418.61.02

8418.61.99

8418.69.01

8418.69.02

8418.69.03

8418.69.04

8418.69.05

8418.69.06

8418.69.07

8418.69.08

8418.69.09

8418.69.10

8418.69.11

8418.69.13

8418.69.14

8418.69.15

8418.69.16

8418.69.17

8418.69.99

8419.20.99

8419.31.01

8419.31.02

8419.31.03

8419.31.04

8419.31.99

8419.32.01

8419.39.01

8419.39.02

8419.39.03

8419.39.04

8419.39.05

8419.39.99

8419.40.01

8419.40.02

8419.40.03

8419.40.04

8419.40.99

8419.50.01

8419.50.02

8419.50.03

8419.50.04

8419.50.05

8419.50.99

8419.60.01

8419.81.01

8419.81.02

8419.81.99

8419.89.01

8419.89.02

8419.89.03

8419.89.04

8419.89.05

8419.89.06

8419.89.08

8419.89.09

8419.89.10

8419.89.11

8419.89.12

8419.89.13

8419.89.14

8419.89.15

8419.89.16

8419.89.17

8419.89.18

8419.89.19

8419.89.99

8420.10.01

8421.11.01

8421.11.99

8421.12.01

8421.12.99

8421.19.01

8421.19.02

8421.19.99

8421.21.02

8421.21.03

8421.21.04

8421.22.01

8421.23.01

8421.29.01

8421.29.03

8421.29.99

8421.39.01

8421.39.02

8421.39.07

8421.39.08

8421.39.99

8422.20.01

8422.20.02

8422.20.99

8422.30.01

8422.30.02

8422.30.03

8422.30.04

8422.30.05

8422.30.06

8422.30.07

8422.30.08

8422.30.09

8422.30.10

8422.30.11

8422.30.12

8422.30.99

8422.40.01

8422.40.02

8422.40.04

8422.40.05

8422.40.99

8423.10.01

8423.10.99

8423.20.01

8423.20.99

8423.30.01

8423.81.01

8423.82.01

8423.90.01

8424.10.02

8424.20.01

8424.20.02

8424.20.99

8424.30.01

8424.30.02

8424.30.03

8424.30.04

8424.30.99

8424.81.01

8424.81.02

8424.81.03

8424.81.04

8424.81.05

8424.81.99

8424.89.01

8424.89.02

8424.89.99

8425.11.01

8425.20.01

8425.20.02

8425.20.03

8425.20.04

8425.20.99

8425.31.01

8425.39.01

8425.39.02

8425.39.99

8425.42.01

8425.42.02

8425.42.99

8426.11.01

8426.12.01

8426.19.99

8426.20.01

8426.30.01

8426.41.01

8426.41.02

8426.41.99

8426.49.01

8426.49.02

8426.49.99

8426.91.01

8426.91.02

8426.91.03

8426.91.99

8426.99.01

8426.99.02

8426.99.03

8426.99.04

8426.99.99

8427.10.01

8427.10.02

8427.20.01

8427.20.02

8427.20.03

8427.20.04

8427.20.05

8427.90.01

8427.90.99

8428.10.01

8428.20.01

8428.20.02

8428.20.03

8428.31.01

8428.32.99

8428.33.99

8428.39.01

8428.39.02

8428.40.99

8428.50.01

8428.60.01

8428.90.01

8428.90.02

8428.90.03

8428.90.04

8428.90.05

8428.90.99

8429.11.01

8429.20.01

8429.30.01

8429.40.01

8429.51.01

8429.51.02

8429.51.03

8429.52.01

8429.52.02

8429.59.01

8429.59.02

8429.59.03

8429.59.04

8429.59.05

8430.10.01

8430.20.01

8430.31.01

8430.31.02

8430.31.99

8430.39.01

8430.39.99

8430.41.01

8430.41.02

8430.49.02

8430.49.99

8430.50.01

8430.50.02

8430.50.99

8434.10.01

8434.20.01

8435.10.01

8436.10.01

8436.21.01

8436.29.01

8436.29.99

8436.80.01

8436.80.02

8436.80.03

8437.10.01

8437.10.02

8437.10.03

8437.10.99

8437.80.01

8437.80.02

8438.10.01

8438.10.02

8438.10.03

8438.10.04

8438.10.05

8438.10.06

8438.10.07

8438.10.99

8438.20.01

8438.20.99

8438.30.01

8438.30.99

8438.40.01

8438.50.01

8438.50.02

8438.50.03

8438.50.04

8438.50.05

8438.50.06

8438.50.07

8438.50.08

8438.50.99

8438.60.01

8438.60.02

8438.60.03

8438.60.04

8438.60.05

8438.60.99

8438.80.01

8438.80.02

8438.80.03

8438.80.99

8439.10.01

8439.10.02

8439.10.03

8439.10.04

8439.10.05

8439.20.01

8439.30.01

8440.10.01

8440.10.99

8441.10.01

8441.10.02

8441.10.03

8441.10.99

8441.20.01

8441.30.01

8441.40.01

8441.40.99

8441.80.99

8442.10.01

8442.20.01

8442.30.99

8442.50.01

8442.50.99

8443.11.01

8443.11.99

8443.12.01

8443.19.01

8443.19.02

8443.21.01

8443.29.01

8443.29.99

8443.30.01

8443.40.01

8443.59.01

8443.59.02

8443.59.03

8443.60.01

8444.00.01

8445.11.01

8445.12.01

8445.13.01

8445.19.01

8445.19.99

8445.20.01

8445.30.01

8445.30.99

8445.40.01

8445.90.01

8446.10.01

8446.21.01

8446.30.01

8447.11.01

8447.12.01

8447.20.01

8447.20.99

8447.90.01

8447.90.99

8448.11.01

8448.19.99

8449.00.01

8450.11.99

8450.19.99

8450.20.01

8451.10.01

8451.21.99

8451.29.01

8451.29.02

8451.29.03

8451.29.99

8451.30.01

8451.40.01

8451.50.01

8451.80.01

8451.80.99

8452.21.01

8452.21.02

8452.21.03

8452.21.04

8452.21.05

8452.21.99

8452.29.01

8452.29.02

8452.29.03

8452.29.04

8452.29.05

8452.29.06

8452.29.07

8452.29.99

8452.40.01

8453.10.01

8453.20.01

8454.10.01

8454.20.01

8454.20.99

8454.30.01

8454.30.99

8455.10.01

8455.21.01

8455.21.02

8455.21.99

8455.22.01

8455.22.02

8455.22.99

8455.30.01

8455.30.02

8455.30.99

8456.10.01

8456.10.99

8456.20.01

8456.20.99

8456.30.01

8457.10.01

8457.20.01

8457.30.01

8457.30.02

8457.30.03

8457.30.04

8457.30.99

8458.11.01

8458.11.02

8458.11.99

8458.19.01

8458.19.02

8458.19.99

8458.91.01

8458.91.99

8458.99.01

8458.99.99

8459.10.01

8459.21.01

8459.21.99

8459.29.01

8459.29.99

8459.31.01

8459.39.99

8459.40.01

8459.40.99

8459.51.01

8459.59.99

8459.61.01

8459.69.99

8459.70.01

8459.70.02

8460.11.01

8460.11.99

8460.19.01

8460.19.99

8460.21.01

8460.21.02

8460.21.03

8460.21.04

8460.21.99

8460.29.01

8460.29.02

8460.29.03

8460.29.04

8460.29.99

8460.31.01

8460.31.99

8460.39.01

8460.39.99

8460.40.01

8460.40.02

8460.40.99

8460.90.01

8460.90.03

8460.90.99

8461.20.01

8461.20.99

8461.30.01

8461.30.99

8461.40.01

8461.50.01

8461.50.02

8461.50.03

8461.50.99

8461.90.01

8461.90.02

8461.90.03

8461.90.04

8461.90.05

8461.90.99

8462.21.01

8462.21.02

8462.21.03

8462.21.04

8462.21.05

8462.21.06

8462.21.07

8462.29.01

8462.29.02

8462.29.03

8462.29.04

8462.29.05

8462.29.06

8462.29.07

8462.29.99

8462.31.01

8462.31.02

8462.31.03

8462.31.99

8462.39.01

8462.39.02

8462.39.03

8462.39.99

8462.41.01

8462.41.02

8462.41.03

8462.41.99

8462.49.01

8462.49.02

8462.49.03

8462.49.99

8462.91.01

8462.91.02

8462.91.03

8462.91.99

8462.99.01

8462.99.02

8462.99.03

8462.99.04

8462.99.99

8463.10.01

8463.20.01

8463.30.01

8463.30.02

8463.30.03

8463.30.99

8463.90.99

8464.10.01

8464.20.01

8464.90.01

8464.90.99

8465.10.01

8465.91.01

8465.91.99

8465.92.01

8465.92.02

8465.92.03

8465.92.99

8465.93.01

8465.93.99

8465.94.01

8465.94.02

8465.94.99

8465.95.01

8465.95.99

8465.96.01

8465.99.01

8465.99.02

8465.99.03

8465.99.99

8466.10.01

8466.10.02

8466.10.03

8466.10.99

8466.20.01

8466.20.99

8466.30.01

8466.30.02

8466.30.99

8467.11.01

8467.11.99

8467.19.01

8467.19.99

8467.81.01

8467.89.02

8467.89.03

8467.89.99

8468.20.01

8468.20.99

8468.80.99

8474.10.01

8474.10.02

8474.10.99

8474.20.01

8474.20.02

8474.20.03

8474.20.04

8474.20.05

8474.20.06

8474.20.07

8474.20.99

8474.31.01

8474.32.01

8474.39.01

8474.39.02

8474.39.99

8474.80.01

8474.80.02

8474.80.03

8474.80.04

8474.80.06

8474.80.07

8474.80.08

8474.80.09

8474.80.99

8475.10.01

8475.29.01

8475.29.99

8476.21.01

8476.29.99

8477.10.01

8477.10.99

8477.20.01

8477.20.99

8477.30.01

8477.40.01

8477.51.01

8477.59.99

8477.80.01

8477.80.02

8477.80.03

8477.80.04

8477.80.05

8477.80.06

8477.80.99

8478.10.01

8478.10.02

8478.10.03

8478.10.04

8478.10.99

8479.10.01

8479.10.02

8479.10.03

8479.10.04

8479.10.05

8479.10.06

8479.10.08

8479.10.99

8479.20.01

8479.30.01

8479.30.02

8479.30.99

8479.40.01

8479.40.99

8479.81.01

8479.81.02

8479.81.04

8479.81.05

8479.81.06

8479.81.07

8479.81.08

8479.81.99

8479.82.01

8479.82.02

8479.82.03

8479.82.04

8479.82.99

8479.89.01

8479.89.02

8479.89.03

8479.89.04

8479.89.05

8479.89.06

8479.89.07

8479.89.11

8479.89.12

8479.89.13

8479.89.14

8479.89.15

8479.89.17

8479.89.19

8479.89.20

8479.89.21

8479.89.22

8479.89.99

8480.10.01

8480.20.01

8480.30.01

8480.30.02

8480.30.99

8480.41.01

8480.41.99

8480.49.99

8480.50.01

8480.50.02

8480.50.99

8480.60.01

8480.60.99

8480.71.01

8480.71.02

8480.71.99

8480.79.01

8480.79.02

8480.79.03

8480.79.04

8480.79.99

8501.10.01

8501.10.02

8501.10.03

8501.10.04

8501.10.05

8501.10.06

8501.10.08

8501.10.09

8501.10.99

8501.20.01

8501.20.02

8501.20.99

8501.31.01

8501.31.04

8501.31.05

8501.31.99

8501.32.01

8501.32.02

8501.32.03

8501.32.04

8501.32.05

8501.32.06

8501.32.99

8501.33.01

8501.33.04

8501.33.05

8501.33.99

8501.34.01

8501.34.03

8501.34.04

8501.34.05

8501.34.99

8501.40.02

8501.40.04

8501.40.05

8501.40.06

8501.40.07

8501.40.08

8501.40.99

8501.51.02

8501.51.03

8501.51.99

8501.52.02

8501.52.03

8501.52.04

8501.52.05

8501.52.99

8501.53.02

8501.53.03

8501.53.05

8501.53.06

8501.53.07

8501.53.99

8501.61.01

8501.62.01

8501.63.01

8501.64.01

8501.64.99

8502.11.01

8502.12.01

8502.13.01

8502.13.02

8502.20.01

8502.20.02

8502.20.03

8502.20.99

8502.31.01

8502.31.99

8502.39.01

8502.39.02

8502.39.99

8502.40.01

8504.10.99

8504.21.01

8504.21.02

8504.21.03

8504.21.04

8504.21.99

8504.22.01

8504.23.01

8504.31.03

8504.31.04

8504.31.05

8504.31.99

8504.32.02

8504.32.03

8504.32.99

8504.33.01

8504.33.99

8504.34.01

8504.40.01

8504.40.02

8504.40.05

8504.40.06

8504.40.07

8504.40.11

8504.40.13

8504.40.99

8504.50.02

8504.50.99

8514.10.01

8514.10.02

8514.10.03

8514.10.99

8514.20.01

8514.20.02

8514.20.03

8514.20.99

8514.30.01

8514.30.02

8514.30.03

8514.30.05

8514.30.99

8514.40.01

8514.40.99

8515.11.99

8515.19.99

8515.21.01

8515.21.02

8515.21.99

8515.29.01

8515.29.99

8515.31.01

8515.31.02

8515.31.99

8515.39.01

8515.39.02

8515.39.99

8515.80.01

8515.80.02

8515.80.99

8516.10.01

8516.21.01

8537.10.01

8537.10.02

8537.10.03

8537.10.04

8537.10.05

8537.10.99

8537.20.01

8537.20.02

8537.20.99

8543.11.01

8543.19.99

8543.30.01

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 9 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera

2936.10.99

2936.21.01

2936.21.02

2936.21.03

2936.21.99

2936.22.01

2936.22.02

2936.22.03

2936.22.99

2936.23.01

2936.23.02

2936.23.99

2936.24.01

2936.24.02

2936.24.99

2936.25.01

2936.25.99

2936.26.01

2936.26.99

2936.27.01

2936.27.99

2936.28.01

2936.28.02

2936.28.99

2936.29.01

2936.29.02

2936.29.03

2936.29.04

2936.29.05

2936.29.06

2936.29.07

2936.29.99

2936.90.01

2936.90.02

2936.90.03

2936.90.99

2937.12.01

2937.19.01

2937.19.02

2937.19.03

2937.19.99

2937.21.01

2937.21.02

2937.21.03

2937.21.04

2937.22.01

2937.22.09

2937.22.10

2937.23.01

2937.23.02

2937.23.03

2937.23.04

2937.23.05

2937.23.06

2937.23.07

2937.23.08

2937.23.09

2937.23.10

2937.23.11

2937.23.14

2937.23.15

2937.23.16

2937.23.17

2937.23.18

2937.23.19

2937.23.20

2937.23.22

2937.23.99

2937.29.01

2937.29.02

2937.29.03

2937.29.04

2937.29.05

2937.29.06

2937.29.10

2937.29.11

2937.29.18

2937.29.19

2937.29.20

2937.29.21

2937.29.22

2937.29.23

2937.29.24

2937.29.25

2937.29.26

2937.29.27

2937.29.28

2937.29.29

2937.29.30

2937.29.31

2937.29.32

2937.29.33

2937.29.34

2937.29.35

2937.29.36

2937.29.37

2937.29.38

2937.29.39

2937.29.40

2937.29.99

2937.31.01

2937.40.01

2937.90.99

2941.10.01

2941.10.02

2941.10.03

2941.10.04

2941.10.05

2941.10.06

2941.10.07

2941.10.08

2941.10.09

2941.10.10

2941.10.11

2941.10.99

2941.20.01

2941.30.01

2941.30.02

2941.30.03

2941.30.99

2941.40.01

2941.50.01

2941.50.99

2941.90.01

2941.90.03

2941.90.04

2941.90.05

2941.90.06

2941.90.07

2941.90.08

2941.90.09

2941.90.10

2941.90.11

2941.90.12

2941.90.13

2941.90.15

2941.90.16

2941.90.17

2941.90.99

3001.10.01

3001.20.01

3001.20.02

3001.20.03

3001.20.04

3001.20.99

3001.90.01

3001.90.02

3001.90.03

3001.90.04

3001.90.05

3001.90.06

3001.90.99

3002.10.01

3002.10.02

3002.10.03

3002.10.04

3002.10.05

3002.10.06

3002.10.07

3002.10.08

3002.10.99

3002.20.01

3002.20.02

3002.20.03

3002.20.04

3002.20.05

3002.20.99

3002.30.01

3002.30.02

3002.30.99

3002.90.01

3002.90.02

3002.90.99

3003.10.01

3003.20.01

3003.20.99

3003.31.01

3003.31.99

3003.39.01

3003.39.99

3003.40.03

3003.40.99

3003.90.01

3003.90.02

3003.90.03

3003.90.04

3003.90.06

3003.90.07

3003.90.08

3003.90.09

3003.90.10

3003.90.11

3003.90.12

3003.90.13

3003.90.14

3003.90.15

3003.90.16

3003.90.17

3003.90.18

3003.90.21

3003.90.99

3004.10.01

3004.10.99

3004.20.01

3004.20.02

3004.31.01

3004.32.01

3004.39.01

3004.39.02

3004.40.03

3004.40.99

3004.50.01

3004.50.02

3004.50.99

3004.90.01

3004.90.02

3004.90.03

3004.90.04

3004.90.05

3004.90.06

3004.90.07

3004.90.08

3004.90.09

3004.90.10

3004.90.11

3004.90.12

3004.90.13

3004.90.14

3004.90.15

3004.90.16

3004.90.17

3004.90.18

3004.90.19

3004.90.20

3004.90.21

3004.90.22

3004.90.99

3005.10.01

3005.10.99

3005.90.01

3005.90.02

3005.90.03

3005.90.99

3006.10.01

3006.10.02

3006.10.99

3006.20.01

3006.20.99

3006.30.01

3006.30.02

3006.30.99

3006.40.01

3006.40.02

3006.40.03

3006.40.99

3006.50.01

3006.60.01

3824.90.18

4014.10.01

4014.90.01

4014.90.02

4014.90.03

4014.90.04

4014.90.99

4015.11.01

4015.90.01

4015.90.02

4015.90.03

4015.90.99

7017.10.01

7017.10.02

7017.10.03

7017.10.04

7017.10.05

7017.10.06

7017.10.07

7017.10.08

7017.10.09

7017.10.10

7017.10.11

7017.10.12

7017.10.13

7017.10.99

7017.20.01

7017.20.02

7017.20.03

7017.20.99

7017.90.01

7017.90.02

7017.90.03

7017.90.04

7017.90.05

7017.90.99

8417.10.02

8419.20.01

8419.20.99

8419.40.01

8419.40.02

8419.40.03

8419.40.04

8419.40.99

8419.50.01

8419.50.02

8419.50.03

8419.50.99

8419.89.01

8419.89.02

8419.89.03

8419.89.04

8419.89.05

8419.89.08

8419.89.10

8419.90.02

8419.90.03

9011.10.01

9011.10.99

9011.20.99

9011.80.99

9011.90.01

9012.10.01

9012.90.01

9018.11.01

9018.12.01

9018.13.01

9018.19.01

9018.19.02

9018.19.03

9018.19.04

9018.19.06

9018.19.07

9018.19.08

9018.19.09

9018.19.10

9018.19.11

9018.19.13

9018.19.14

9018.19.15

9018.19.99

9018.20.01

9018.31.01

9018.31.99

9018.32.01

9018.32.02

9018.32.99

9018.39.01

9018.39.02

9018.39.03

9018.39.04

9018.39.05

9018.39.99

9018.41.01

9018.41.99

9018.49.01

9018.49.02

9018.49.03

9018.49.04

9018.49.05

9018.49.06

9018.49.99

9018.50.99

9018.90.01

9018.90.02

9018.90.03

9018.90.04

9018.90.05

9018.90.06

9018.90.07

9018.90.08

9018.90.09

9018.90.10

9018.90.11

9018.90.12

9018.90.13

9018.90.14

9018.90.15

9018.90.16

9018.90.17

9018.90.18

9018.90.19

9018.90.20

9018.90.21

9018.90.22

9018.90.23

9018.90.24

9018.90.99

9019.10.01

9019.10.02

9019.10.99

9019.20.01

9020.00.01

9020.00.02

9020.00.99

9021.10.01

9021.10.02

9021.10.03

9021.10.04

9021.10.05

9021.10.99

9021.21.01

9021.21.99

9021.29.99

9021.31.01

9021.39.01

9021.39.02

9021.39.03

9021.39.04

9021.39.99

9021.40.01

9021.50.01

9021.90.99

9022.12.01

9022.13.01

9022.14.01

9022.14.99

9022.19.01

9022.21.01

9022.21.99

9022.29.01

9022.30.01

9022.90.03

9022.90.99

9402.10.01

9402.10.99

9402.90.01

9402.90.02

9402.90.99

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Sectores y fracciones arancelarias

Sector Fracciones arancelarias
1.- Carne y despojos de cerdo. 0103.92.02

0103.92.99

0203.11.01

0203.12.01

0203.19.99

0203.21.01

0203.22.01

0203.29.99

0206.30.01

0206.30.99

0206.49.01

0206.49.99

0206.80.99

0206.90.99

0209.00.99

0210.11.01

0210.12.01

0210.19.99

0210.99.02

0210.99.99

1602.49.01

4103.90.01

4107.11.01

4103.90.99

No será exigible en las importaciones consistentes en piel de avestruz.

2.- Carnes, despojos comestibles y huevo de aves. 0105.11.01

0105.11.02

0105.11.99

0105.12.01

0207.11.01

0207.12.01

0207.13.01

0207.13.02

0207.13.99

0207.14.01

0207.14.03

0207.14.99

0207.24.01

0207.25.01

0207.26.01

0207.26.02

0207.26.99

0207.27.01

0207.27.03

0207.27.99

0210.99.03

0407.00.01

No será exigible en las importaciones consistentes en huevo de avestruz.

3.- Frutícola. 0808.10.01 0809.30.01

No será exigible en las importaciones consistentes en nectarinas.

     
4.- Manteca y grasas. 1501.00.01

1502.00.01

1503.00.01

1503.00.99

1506.00.99

1516.10.01

1517.90.01

1517.90.02

1517.90.99

1522.00.01

5.- Cerveza. 2203.00.01        
6.- Vinos y licores. 2204.10.01

2204.21.01

2204.21.02

2204.21.03

2204.21.04

2204.21.99

2204.29.99

2204.30.99

2205.10.01

2205.10.99

2205.90.01

2205.90.99

2206.00.01

2206.00.99

2207.10.01

2207.20.01

2208.20.01

2208.20.02

2208.20.03

2208.20.99

2208.30.01

2208.30.02

2208.30.03

2208.30.04

2208.30.99

2208.40.01

2208.40.99

2208.50.01

2208.60.01

2208.70.01

2208.70.99

2208.90.01

2208.90.02

2208.90.99

7.- Cigarros. 2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99    
8.- Productos Químicos. 2803.00.01

2803.00.02

2803.00.99

2815.11.01

2815.12.01

2847.00.01

2907.11.01

2914.13.01

2915.31.01

2915.32.01

2915.33.01

2916.12.01

2916.12.02

2916.14.01

2917.32.01

3102.21.01

3206.20.01

3206.20.02

3903.19.02

3903.19.99

3903.90.05

3903.90.99

3904.10.03

3904.10.04

3904.10.99

3904.21.99

3904.90.99

3912.39.05

3915.30.01

3920.59.01

4002.19.02

4004.00.99

9.- Productos para aseo del hogar. 2828.90.99

3307.90.99

3402.20.03

3402.20.04

3402.20.05

3402.20.99

3405.10.01

3405.30.01

3405.40.01

3808.10.99

Unicamente los insecticidas domésticos en cualquiera de sus presentaciones (líquida, aerosol, placas, espirales, electrotérmico, etc.), exceptuando a los insecticidas urbanos, a los usados en la agricultura e industria alimentaria.

3808.40.01

Unicamente los desinfectantes en general, exceptuando los destinados a la agricultura y a la industria alimentaria.

8516.79.99

Unicamente los aparatos electrotérmicos destinados al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico.

10.- Hulero. 4011.10.01

4011.20.01

4011.50.01

4012.20.01

4012.20.02

4012.20.99

   
11.- Lápices. 4407.10.03 4407.29.01 4409.10.02 9609.10.01  
12.- Madera contra-chapada (triplay). 4407.10.01

4407.10.02

4407.10.03

4407.10.04

4407.10.99

4407.24.01

4407.24.99

4407.25.01

4407.26.01

4407.29.01

4407.29.02

4407.29.03

4407.29.99

4407.91.01

4407.92.01

4407.92.99

4407.99.01

4407.99.02

4407.99.03

4407.99.04

4407.99.05

4407.99.99

4412.13.01

4412.13.99

4412.14.99

4412.19.01

4412.19.99

4412.22.01

4412.23.99

4412.29.99

4412.92.01

4412.93.99

4412.99.99

13.- Pañales. 4818.40.01 4818.40.99      
14.- Textil. 5208.12.01

5208.32.01

5209.12.01

5209.19.01

5209.32.01

5209.39.01

5209.42.01

5209.42.99

5209.43.99

5209.49.99

5407.42.01

5407.52.01

5407.54.01

5407.61.99

5407.69.99

5408.22.99

5408.24.99

5512.19.99

5513.41.01

5516.92.01

5703.30.99

5806.32.01

6006.31.01

6006.32.01

6006.33.01

6006.34.01

6006.41.01

6006.42.01

6006.43.01

6006.44.01

6110.90.01

6110.90.99

6112.11.01

6112.41.01

6102.30.99

6105.10.01

6106.10.01

6108.21.01

6109.10.01

6110.11.01

6110.20.01

6110.30.01

6110.30.02

6110.30.99

6115.11.01

6115.91.01

6115.92.01

6115.93.01

6115.99.99

6201.13.01

6201.13.99

6201.93.01

6201.93.99

6202.93.99

6203.22.01

6203.42.99

6204.22.01

6204.62.01

6205.20.99

6206.30.01

6207.91.01

6212.10.01

6215.10.01

6215.20.01

6301.30.01

6301.40.01

6302.22.01

6302.60.01

15.- Accesorios para la industria del vestido, male-tas, zapatos y otros. 5807.10.01

5807.90.99

7319.30.99

7419.99.04

8308.90.99

9606.10.01

9606.22.01

9606.30.01

9607.11.01

9607.19.99

9607.20.01

   
16.- Calzado. 6401.10.01

6401.91.01

6401.92.01

6401.92.99

6401.99.01

6401.99.99

6402.12.01

6402.19.01

6402.19.02

6402.19.03

6402.19.99

6402.20.01

6402.30.99

6402.91.01

6402.99.01

6402.99.02

6402.99.03

6402.99.04

6402.99.05

6402.99.99

6403.12.01

6403.19.01

6403.19.02

6403.19.99

6403.20.01

6403.30.01

6403.40.01

6403.51.01

6403.51.02

6403.51.99

6403.59.01

6403.59.02

6403.59.99

6403.91.01

6403.91.02

6403.91.03

6403.91.99

6403.99.01

6403.99.02

6403.99.03

6403.99.04

6403.99.05

6403.99.99

6404.11.01

6404.11.02

6404.11.03

6404.11.99

6404.19.01

6404.19.02

6404.19.03

6404.19.99

6404.20.01

6405.10.01

6405.20.01

6405.20.02

6405.20.99

6405.90.01

6405.90.99

6406.10.01

6406.10.02

6406.10.03

6406.10.04

6406.10.05

6406.10.06

6406.10.07

6406.10.99

6406.20.01

6406.91.01

6406.99.01

6406.99.99

17.- Acero. 7208.10.02

7208.10.99

7208.25.99

7208.26.01

7208.27.01

7208.37.01

7208.38.01

7208.39.01

7208.40.01

7208.51.01

7208.52.01

7209.16.01

7209.17.01

7210.30.01

7210.30.99

7210.41.01

7210.41.99

7210.49.01

7210.49.99

7210.61.01

7210.70.01

7210.70.99

7212.20.01

7212.20.02

7212.20.99

7212.30.01

7212.30.02

7212.30.99

7212.40.01

7212.40.02

7212.40.03

7213.10.01

7213.20.01

7213.91.01

7213.99.99

7214.20.01

7214.91.01

7214.91.02

7214.99.01

7214.99.02

7228.30.99

7304.10.01

7304.10.99

7304.21.01

7304.21.99

7304.29.01

7304.29.99

7304.31.99

7304.39.04

7304.39.99

7304.51.01

7304.51.99

7304.59.01

7304.59.99

7304.90.99

7305.11.01

7305.12.01

7305.31.99

7306.20.01

7306.30.01

7306.30.99

7306.60.99

7308.20.01

7308.30.01

7308.30.99

7308.40.01

7308.90.02

7308.90.99

7314.19.02

7314.19.99.

7314.31.01

7314.41.01

7314.49.99

18.- Herramientas. 6804.22.99

6805.20.01

8201.20.01

8201.40.01

8202.20.01

8202.31.01

8202.91.01

8203.20.01

8204.11.01

8204.11.99

8204.12.99

8204.20.99

8205.20.01

8205.40.99

8205.59.06

8207.40.02

8207.50.99

8207.60.01

8207.80.01

8208.30.01

8209.00.01

9017.30.01

9017.80.01

9603.40.01

19.- Candados y Cerraduras. 8301.10.01 8301.40.01      
20.- Electrónicos 8520.90.99

8521.10.01

8523.11.99

8523.13.02

8523.13.99

8523.20.01

8523.90.99

8524.32.01

8524.39.99

8524.53.01

8527.21.01

8527.21.99

8527.31.99

8528.12.01

8528.12.02

8528.12.03

8528.12.04

8528.12.05

8528.12.06

8528.12.07

8528.12.99

 
21.- Industria automotriz. 8701.20.01

8702.10.01

8702.10.02

8702.10.03

8702.10.04

8702.90.02

8702.90.03

8702.90.04

8702.90.05

8704.22.05

8704.22.06

8704.22.99

8704.23.99

8704.32.05

8704.32.06

8704.32.99

 
22.- Bicicletas. 4013.20.01

8712.00.01

8712.00.02

8712.00.03

8712.00.04

8712.00.99

8714.91.01

8714.92.01

8714.93.01

8714.94.01

8714.94.99

8714.95.01

8714.96.01

8714.99.99

23.- Juguetes. 9501.00.01

9501.00.99

9502.10.01

9502.99.99

9503.20.01

9503.20.99

9503.30.01

9503.30.99

9503.41.01

9503.49.99

9503.50.99

9503.60.02

9503.70.01

9503.70.99

9503.80.99

9503.90.04

9503.90.05

9503.90.99

9504.10.01

9504.90.06

9504.90.08

9504.90.99

9505.10.01

9505.10.99

24.-Encendedores. 9613.10.01

9613.20.01

9613.80.01

9613.80.99

9613.90.02

9613.90.99

   
25.-Carne y despojos comestibles de Ovinos o Caprinos. 0204.10.01

0204.21.01

0204.22.99

0204.23.01

0204.30.01

0204.41.01

0204.42.99

0204.43.01

0204.50.01
26.- Carne y despojos de bovino 0102.10.01

0102.90.01

0102.90.02

0102.90.03

0102.90.99

0201.10.01

0201.20.99

0201.30.01

0202.10.01

0202.20.99

0202.30.01

0206.10.01

0206.21.01

0206.22.01

0206.29.99

0210.20.01

0210.90.01

0210.99.01

4101.10.01

4101.20.01

4101.21.01

4101.29.99

4101.50.01

4101.50.99

0504.00.01

Unicamente tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina.

27.- Artículos escolares y de escritorio. 8212.10.01

8212.10.99

8212.20.01

8212.90.01

8212.90.99

8440.10.01

8440.10.99

8441.10.02

8441.10.99

8472.90.02

8472.90.09

8472.90.99

9608.10.01

9608.10.99

9608.20.01

9608.31.01

9608.39.01

9608.39.99

9608.40.01

9608.40.02

8213.00.01

únicamente tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar.

 
28.- Papel y cartón. 4801.00.01

4802.55.01

4803.00.01

4803.00.02

4803.00.03

4803.00.99

4804.11.01

4804.21.01

4804.29.99

4804.39.01

4804.39.99

4805.11.01

4805.30.01

4808.20.01

4818.10.01

4818.20.01

4818.30.01

4819.10.01

4819.30.01

4819.40.99

4823.90.99

29.- Café. 0901.11.01

0901.11.99

0901.12.01

0901.21.01

0901.22.01

0901.90.99

2101.11.01

2101.11.02

2101.11.99

2101.12.01

2101.30.01

 
30.- Papa. 0701.10.01

0701.90.99

0710.10.01

0711.90.02

0712.90.03

1108.13.01

2004.10.01

2005.20.01

 
31.- Aceites de petróleo y minerales bituminosos. 2710.11.01

2710.11.02

2710.11.06

2710.11.07

2710.11.08

2710.11.99

2710.19.01

2710.19.02

2710.19.04

2710.19.05

2710.19.07

2710.19.99

2710.91.01

2710.99.99

32.- Cemento 2523.10.01 2523.21.01 2523.29.99 2523.30.01 2523.90.99

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 11 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Claves de marcas

Clave: Marca de la unidad:
001 Acura
002 Alfa Romeo
003 American Motors
004 Audi
005 BMW
006 Bertone
007 Buick
008 Cadillac
009 Chevrolet
010 Chrysler
011 Daihatsu
012 Dodge
013 Eagle
014 Fiat
015 Ford
016 Geo
017 Honda
018 Hyundai
019 Infiniti
020 Isuzu
021 Jaguar
022 Kia
023 Lexus
024 Lincoln
025 M.G.
026 Mazda
027 Mercedes
028 Mercury
029 Merkur
030 Mitsubishi
031 Nissan
032 Oldsmobile
033 Peugeot
034 Pininfarina
035 Plymouth
036 Pontiac
037 Porsche
038 Renault
039 Saab
040 Saturn
041 Sterlign
042 Subaru
043 Suzuki
044 Toyota
045 Triumph
046 Volkswagen
047 Volvo
048 Yugo
049 GMC
050 International
051 Jeep

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 12 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Mercancías de las Fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que Procede su Exportación Temporal

Fracción Texto
1701.11.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.11.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.11.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.12.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.99.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99 Las demás.
1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Almacenes Generales de Depósito Autorizados para Prestar los Servicios de Depósito Fiscal y Almacenes Generales de Depósito Autorizados para la Colocación de Marbetes o Precintos

Nombre de la Almacenadora y/o

Tercero Habilitado

Domicilio Unidad Autorizada

Bodega

Patio

CF Cámara Frigorífica

Tanques

Silos

Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos Clave del SIDEFI Carácter de la Almacenadora y/o bodega
Almacenadora Accel, S.A. Virginia Fábregas No. 80. Col. San Rafael. C.P. 06470. México, D.F.     0 Almacenadora autorizada
  Calzada Camarones No. 14. Col. San Salvador Xochimanca. C.P. 02870. México, D.F. B. 100, 200, 401, 402, 403, 500, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1200.

CF. 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8

B. 100,

   200,

   401,

   402,

   500,

   1101,

   1200.

1 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 1   22 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 2   23 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 3   24 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 4   25 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 7   26 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 8   27 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 14   28 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 16   29 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 21   30 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. B. 22   31 Directa
  Av. Asociación Nacional de Industriales No. 6, Zona Industrial. C.P. 54930. Cuautitlán Izcalli, Estado de México. B. 1500

CF. 4

B. 1500 32 Directa
  Parque Industrial El Salto Calle 4 No. 10558 C.P. 45680, El Salto, Jalisco. B. 4000 B. 4000 34 Directa
  Parque Industrial El Salto Calle 4, No. 10558. C.P. 45680, El Salto, Jalisco. CF. 2   35 Directa
  Circuito No. 5, Retorno 3, Parque Industrial Las Américas. C.P. 31220. Chihuahua. Chihuahua. B. 5000

CF. 1, 2 y 4

  36 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. CF. 5   50 Directa
  Calle 4 No. 10558, Parque Industrial El Salto. C.P. 45680, El Salto, Jalisco. CF. 4   51 Directa
  Calle 4 No. 10558, Parque Industrial El Salto C.P. 45680, El Salto, Jalisco. CF. 3   52 Directa
  Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. CF. 23   53 Directa
Ferrero de México, S.A. de C.V. Calz. Ermita Iztapalapa No. 576. Col. Escuadrón 201. México, D.F. CF. D1   55 Habilitada
Ferrero de México, S.A. de C.V. Calz. Ermita Iztapalapa No. 576. Col. Escuadrón 201. México, D.F. CF. D2

(Ante cámara)

  57 Habilitada
  Calzada San Juan de Aragón No. 389, esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. CF. 20   61 Directa
Centro de Servicio Placa y Lámina,

S.A. de C.V.

Av. de las Granjas No. 972. Col. Reynosa, Azcapotzalco México, D.F. B. 1

P. Fiscal

  62 Habilitada
Servicios Especiales para el Transporte de Equipo, S.A. de C.V. Carretera a Sahuaripa No. 461. Col. Parque Industrial de Hermosillo, Hermosillo, Sonora. B. s/n   63 Habilitada
  Unidad Vallejo, Calzada Azcapotzalco La Villa No. 867. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. 6001, 6003, 6004, 6005, 6007, 6008 y 6009. B. 6009 64 Directa
  Unidad los Reyes Km. 21.9 de la Carretera México, Texcoco, Los Reyes La Paz, Estado de México. B. 6102 y 6103

P. 6104

B. 6103 65 Directa
  Unidad Mérida. Calle 60 diagonal No. 511-A, Parque Industrial Yucatán, Mérida, Yucatán. B. 6401-B B. 6401-B 66 Directa
  Unidad Monterrey Parque Industrial, Km. 4.5, General Escobedo, Nuevo León. B. 6302

P. 6304

B. 6302 67 Directa
  Unidad Guadalajara Calle 3 No. 410, Zona Industrial. C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco. B. 4502 y 4503. B. 4503 68 Directa
  Unidad León, Av. San José Nos. 106 y 106-A. Fraccionamiento, Succar-Vázquez. C.P. 37480, León, Guanajuato. B. 6201 y 6203 B. 6201 69 Directa
  Jesús Rivera Franco No. 405 Cd. Industrial, Aguascalientes, Aguascalientes. B. s/n   71 Directa
Centro Agroindustrial, S.A. de C.V. Ejido Rancho En Medio, frente al Aeropuerto Roberto Fierro , Chihuahua. Chihuahua. B. s/n   72 Habilitada
Centro Agroindustrial, S.A. de C.V. Av. Pacheco y vías del ferrocarril. Chihuahua-Pacífico. Col. El Mármol. Chihuahua, Chihuahua. B. s/n   73 Habilitada
Centro de Servicio Placa y Lámina, S.A. de C.V. Av. Soleras No. 130, Jocotán, Municipio de Zapopan, Jalisco. B. s/n

P. Fiscal

  74 Habilitada
Centro Agroindustrial, S.A. de C.V Estación de Ferrocarril Chihuahua-Pacífico Casa Colorada Km. 9 de la Carretera Cuauhtémoc-Guerrero. Chihuahua. B. s/n   75 Habilitada
Agricultura Nacional, S.A. de C.V. Km. 5 Carretera Las Bocas s/n Izúcar de Matamoros, Puebla. B. 1 y 2   76 Habilitada
AGM Veracruz, S.A. de C.V. Av. Las Torres lote 1, manzana 16-A esq. Arrayanes. Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Veracruz. B. 1 y 3   78 Habilitada
  Luis F. García No. 279. Ciudad Industrial de Torreón. Coahuila. B. s/n   83 Directa
  Autopista México-Puebla No. 1720. Col. Zona Industrial Anexa a La Loma, Puebla, Puebla. B. s/n B. s/n,

289.05 m2

84 Directa
Centro Agroindustrial, S.A. de C.V. Av. Industrial No. 3218. Col. Bachigualato. C.P. 80140. Culiacán, Sinaloa. B. 2   85 Habilitada
Fábricas Monterrey, S.A. de C.V. Av. Alfonso Reyes Norte No. 2239. Col. 15 de Mayo. C.P. 64450, Monterrey, Nuevo León. B. 1   86 Habilitada
Fábricas Monterrey, S.A. de C.V. Carretera México-Toluca Km. 60, Toluca, Estado de México. B. 1   87 Habilitada
Almacenadora

Afirme, S.A. de C.V.

Av. Hidalgo Pte. No. 234, 2o. Piso C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.     0 Almacenadora Autorizada
  Av. Ruiz Cortines No. 430 Ote. Col. Jardines de San Rafael. Ciudad Guadalupe, Nuevo León. B. 1-P-F B. 1-P-F 1 Directa
Siderúrgica Lázaro Cárdenas, Las Truchas, S.A. Fco. J. Mújica No. 1. C.P. 60950. Cd. Lázaro Cárdenas, Michoacán. B. s/n B. s/n 2 Habilitada
Cajas de Cartón Sultana, S.A. de C.V. Francisco I. Madero No. 467. C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León. B. s/n B. s/n 4 Habilitada
  Av. Ruiz Cortines 430 Ote. Col. Jardines de San Rafael. Ciudad Guadalupe, Nuevo León. B. 2P B. 2P 5 Directa
  Avenida Industrias del Oriente No. 3143. Col. Jardines de San Rafael. Cd. Guadalupe, Nuevo León. B. s/n   6 Directa
  Calle Privada Nueva No. 3635. Col. Jardines de San Rafael. C.P. 67110. Cd. Guadalupe, Nuevo León. B. 9-R   7 Directa
  Av. Pedro Cárdenas Sur, No. 106. Fraccionamiento Las Granjas, Matamoros, Tamaulipas. B. 10-R   8 Directa
Almacenadora Bancomer, S.A. de C.V. Virginia Fábregas No. 80. Col. San Rafael. C.P. 06470. México, D.F. B. s/n   0 Almacenadora autorizada
Almacenadora Banorte, S.A. de C.V. Avenida A No. 100. Fraccionamiento Almacentro. C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.     0 Almacenadora autorizada
  Avenida A No. 100. Fraccionamiento Almacentro. C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León. B. 37052   1 Directa
  Avenida A No. 100. Fraccionamiento Almacentro. C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León. B. 60802 B. 60802 2 Directa
Centro de Servicio Placa y Lámina, S.A. de C.V. Av. Conductores 313. Col. Rincón del Oriente, San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 1-A   6 Habilitada
Centro de Servicio Placa y Lámina, S.A. de C.V. Libramiento Carlos Salinas de Gortari, Km. 10 en Frontera, Coahuila. B. s/n

P. s/n

  7 Habilitada
Almacenadora Bital, S.A. Poniente 148 No. 962. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F.     0 Almacenadora Autorizada
  Poniente 148 No. 901. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. 1, 2A, 6, 8, 9, 10, 11 B. 103 1 Directa
  Poniente 148 No. 962. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. 3-A y 3-B

P. s/n

  2 Directa
  Poniente 148 No. 849. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. 107   3 Directa
  Reforma No. 27 C.P. 90796, Panzacola, Tlax. B. 302 B. 302 7 Directa
  Km. 126 Carret. Federal México-Puebla. C.P. 72760, Momoxpan. Cholula, Pue. B. 302 B. 302 8 Directa
  Islas del Sur 120 Poniente, Fracc. Nogalar San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. s/n   11 Directa
  Km. 10 Carret. Puebla-México, Guadalupe Caleras, Puebla. B. s/n B. s/n 13 Directa
Rhodia Fosfatados de México, S.A. de C.V. Complejo Industrial Pajaritos. Coatzacoalcos, Veracruz. B. s/n   14 Habilitada
  Boulevard Esteban Antuñano, No. 354-3 Puebla, Puebla. B. s/n   15 Directa
Productos Internacionales Prointer, S.A. de C.V. Av. México No. 58-A. Col. Pantitlán México, D.F. B. 1 y 2   17 Habilitada
  Km. 4. Cancún-Tulum, lote 4, Rancho Sinaí. Cancún, Quintana Roo. B. s/n B. s/n 18 Directa
  Boulevard José López Portillo No. 333. Guadalupe, Nuevo León. B. 205   19 Directa
Comercial Importadora Gutiérrez, S.A. de C.V. Alud No. 304. Col. Peñitas. C.P. 37180, León, Guanajuato. B. s/n   20 Habilitada
  Av. Patria No. 195. Col. El Manantial. C.P. 44980. Guadalajara, Jalisco. B. s/n B. s/n 21 Directa
  Bodega Calle L, No. 2-A. Parque Industrial Puebla 2000. C.P. 72226. Puebla, Puebla. B. s/n   22 Directa
Rival de México, S.A. de C.V. Km. 19.5 Carretera Puebla Santa Ana. Chihuatempan, San Luis Potosí. B. s/n   23 Habilitada
  Calle Blvd. Gasoducto No. 11-A Col. Parque Industrial Puebla, 2000. C.P. 7226, Puebla, Puebla. B. s/n   25 Directa
  Calle L Nos. 8 y 8-A, Parque Industrial, Puebla 2000. C.P. 72226. Puebla, Puebla. B. 8 y 8-A B. s/n 27 Directa
  Periférico Sur 8500, tramo Morelia-Chapala, Tlaquepaque, Jalisco. C.P. 45601. B. s/n   28 Directa
Grupo Serla, S.A. de C.V. Emiliano Zapata No. 93. Col. San Juan Ixhuatepec. C.P. 54180, Estado de México. B. s/n   30 Habilitada
  Av. de Los Angeles No. 1732 Oriente. Col. Juana de Arco. C.P. 64510. Monterrey, Nuevo León. B.1   31 Directa
  Carretera a Salinas y Victoria, Km. 5.5. Salinas de Victoria. Monterrey, Nuevo León. B.1   32 Directa
  Av. Reforma y 15 de Septiembre. Col. Campestre. C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas. B. s/n   33 Directa
  Paseo Triunfo de la República No. 5298. Col. San Lorenzo. C.P. 32320. Cd. Juárez, Chihuahua. B. s/n   34 Directa
Grupo Pochteca, S.A. de C.V. Calle Norte 59 No. 1015. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. s/n   35 Habilitada
  Calle Matamoros Nos. 1111 y 1121, entre Calle Zona Norte y Av. Universidad. Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 1 B. s/n

9.00 m2

36 Directa
Almacenadora Comercial América, S.A. de C.V. Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León.     0 Almacenadora Autorizada
  Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 5P   1 Directa
  Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 6P   2 Directa
  Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 7P   3 Directa
  Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 9P   5 Directa
  Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 10P   6 Directa
  Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 12P   7 Directa
  Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 13P   8 Directa
  Calle Arteaga s/n entre Prol. Aramberri y C. Tárnava. Monterrey, Nuevo León. B. 7   11 Habilitada
  Calle Arteaga s/n entre Prol. Aramberri y C. Tárnava. Monterrey, Nuevo León. B. 54   12 Habilitada
  Calle Arteaga s/n entre Prol. Aramberri y C. Tárnava. Monterrey, Nuevo León. B. 55   13 Habilitada
  Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. s/n

P. s/n

  15 Directa
  Av. Uno No. 15, Parque Industrial Cartagena. C.P. 54900. Tultitlán, Estado de México. B. 2E y 2F   16 Directa
  Prolongación Lerdo de Tejada No. 777 esq. Av. Manuel L. Barragán. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 8P B. 8P 17 Directa
Cuprum, S.A. de C.V. Av. Diego Díaz de Berlanga No. 132 Nte. Col. Nogalar. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. P. s/n   20 Habilitada
Criotec, S.A. de C.V. 25 de Mayo No. 188. Col. Trabajadores. 66149. Santa Catarina, Nuevo León. B. s/n   23 Habilitada
  Calle 3 No. 1138, Zona Industrial, Guadalajara, Jalisco. B. 15-P

P. s/n

B. 15-P 25 Directa
  Av. Uno No. 15. Parque Industrial Cartagena Tultitlán, Estado de México. B. 3E y 3F B. s/n

6,395 m2

26 Directa
Danffos Compressors, S.A. de C.V. Alfredo Garza No. 559, Manzana 82, Lote 3. Fraccionamiento Industrial Milimex. Apodaca, Nuevo León. B. 622   28 Habilitada
Oxigas, S.A. de C.V. Av. I. Morones Prieto No. 1100 Oriente. Col. Nuevo Repueblo, C.P. 64700. Monterrey, Nuevo León. B. s/n   30 Habilitada
  Av. Uno Norte No. 15, Parque Industrial Cartagena. C.P. 54900. Tultitlán, Estado de México. B. s/n   33 Directa
  Prolongación Lerdo de Tejada 777 s/n. Col. Tabachines. C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. s/n   34 Directa
  Av. Uno Norte No. 15, Locales 1D y 1E, Parque Industrial Cartagena. C.P. 54900. Tultitlán, Estado de México. B. 20-P   35 Directa
Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V. Albéniz No. 4418. Col. Ampliación Guadalupe Victoria. C.P. 07780. México, D.F.     0 Almacenadora Autorizada
  Albéniz No. 4418. Col. Ampliación Guadalupe Victoria. C.P. 07780. México, D.F. B. s/n B. s/n 1 Directa
Cuprum, S.A. de C.V. Av. de la Presa No. 290 San Juan Ixhuatepec. Tlalnepantla, Estado de México. B. s/n

P. s/n

  5 Habilitada
Corporación Génesis Internacional, S.A. de C.V. Av. Ferrocarril Hidalgo No. 523. Col. Santa María Coleta. México, D.F. B. s/n   8 Habilitada
Equipos Técnicos Europeos, S.A. de C.V. Av. Revolución No. 1369. Col. San Angel Inn. C.P. 01040. México, D.F. B. s/n   13 Habilitada
Fashion Trak, S.A. de C.V. Isabel la Católica No. 182 P.B. Col. Obrera México, D.F. B. s/n   14 Habilitada
  Av. Ermita Iztapalapa No. 1850 Col. San Felipe Terremotes. C.P. 09370. México, D.F. CF. 4 y 6   23 Directa
Fantasías Miguel, S.A. de C.V. Av. Mariano Escobedo No. 151. Col. Anáhuac. México, D.F. B. s/n   24 Habilitada
  Av. Progreso lotes 23 y 24 Parke 2000. Carretera a Veracruz-Cardel, entre la Col. Renacimiento y el Campo de Tiro. Veracruz, Veracruz. B. s/n B. s/n 26 Directa
Materiales Industriales y Repuestos de Acero, S.A. de C.V. San Nicolás No. 39. Fraccionamiento Industrial San Nicolás. C.P. 54030. Tlalnepantla, Estado de México. B. s/n   27 Habilitada
  Carril No. 9. Col. San Felipe Terremotes. C.P. 09370. México, D.F. CF. 7 y 10.   29 Directa
  Calle San Nicolás No. 2 B1. Fraccionamiento Industrial San Nicolás. Tlalnepantla, Estado de México. B. s/n   30 Directa
AAI Joske s, S. de R.L. de C.V. Calzada de Tlalpan No. 2738. Col. Espartaco. C.P. 04780. México, D.F. B. 1   32 Habilitada
  Lotes 33, 34 y 35, Manzana 77. Fraccionamiento Valle Dorado, Boulevard Juan Zertuche, No. 1076. C.P. 2890. Ensenada, Baja California, B. F-39   40 Directa
  Calle Norte 31-A No. 36. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. F-41   41 Directa
Importadora y Distribuidora de Telas Americanas, S.A. de C.V. Lago Watter No. 149. Col. Pensil Sur. C.P. 11490. México, D.F. B. HF-43   45 Habilitada
Porcelanatto, S.A. de C.V. Checoslovaquia Manzana 2, Lote 8. Col. Olímpica. C.P. 55130. Ecatepec de Morelos, Estado de México. B. 45-HF   46 Habilitada
Evoli, S.A. de C.V. Calzada de la Virgen No. 301. Col. Avante. Delegación Coyoacán. C.P. 04460. México, D.F. B. s/n   47 Habilitada
  Josefina Contreras No. 15-A. Col. Aeropuerto. Tijuana, Baja California. B. s/n   48 Directa
José Chacalo Tuachi. Privada de Cervantes Saavedra No. 37-A. Col. Ampliación Granada. C.P. 11529. México, D.F. B. 52HF   49 Habilitada
Grupo de Difusión Internacional, S.A. de C.V. Chicle No. 97 A y B. Col. Granjas México. C.P. 08400. México, D.F. B. 48HF   50 Habilitada
  Juan Fernández Albarrán No. 19. Fraccionamiento Industrial San Pablo, Xalpa. C.P. 54090, Tlanepantla, Estado de México. B. 55F   51 Directa
  Boulevard de los Ríos y Nuevo acceso s/n, Parque Industrial Altamira. C.P. 89600, Altamira, Tamaulipas. B. s/n   52 Directa
Nike de México, S.A. de C.V. Juárez esquina Zaragoza s/n, Zona Centro. C.P. 88500, Reynosa, Tamaulipas. B. s/n   53 Habilitada
Jalmex Empresarial, S.A. de C.V. Carretera El Castillo Km. 13.5, s/n. C.P. 45685. El Salto, Jalisco. B. s/n B. s/n

656.20 m2

54 Habilitada
Nike de México, S.A. de C.V. Lotes 13, 14 y 15, Manzana 14, 3er. Etapa Parque Industrial Bernardo Quintana. C.P. 76246. El Marqués. Querétaro. B. s/n   56 Habilitada
  Km. 100 + 400 de la carretera Tijuana-Ensenada, Lote 4. Col. El Sauzal de Rodríguez. C.P. 22800. Ensenada, Baja California. P. s/n   57 Directa
LG Electronics México, S.A. de C.V. Lote 6, Manzana 1, Distrito 1-71-A. C.P. 54730. Cuautitlán Izcalli, Estado de México. B. s/n   58 Habilitada
  Camino Viejo a San José No. 3586. Col. Partido Iglesias. C.P. 32330. Ciudad Juárez. Chihuahua. B. 59 F   59 Directa
Coppel, S.A. de C.V. Jalpa y Av. Juchipila No. 1673. Col. Ex-ejido Zacatecas. C.P. 21090. Mexicali, Baja California. B. 68HF   61 Habilitada
  Av. de los Angeles No. 185. Col. San Martín Xochináhuac. C.P. 02120. México, D.F. B. 69F B. 69F,

149.80 m2

62 Directa
Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V. Oriente 107 No. 3118. Col. Tablas de San Agustín. C.P. 07870. México, D.F.     0 Almacenadora autorizada
  Oriente 107 No. 3132. Col. Tablas de San Agustín. C.P. 07870. México, D.F. B. s/n B. s/n 2 Directa
  Calle 4 No. 90. Col. Pantitlán. México, D.F. B. s/n   7 Directa
  Oriente 107 No. 3118. Col. Tablas de San Agustín. C.P. 07870. México, D.F. B. s/n   8 Directa
  Vialidad Principal No. 225. Central de Abastos, Deleg. Iztapalapa. México, D.F. B. Plantas baja y alta. B. Planta alta 10 Directa
  Oriente 107 No. 3224. Col. Tablas de San Agustín. C.P. 07870. Deleg. Gustavo A. Madero. B. s/n   11 Directa
Almacenes Generales del Bajío, S.A. de C.V. Av. del Obrero No. 401. Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón. C.P. 37290. León, Guanajuato.     0 Almacenadora Autorizada
  Pitágoras No. 1230. Col. Del Valle C.P. 03100. México, D.F. B. s/n   3 Directa
  Obreros No. 401. Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón. C.P. 37290. León, Guanajuato. B. s/n B. s/n 4 Directa
  Curtidores No. 401, Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón. C.P. 37290, León, Guanajuato. B. s/n   5 Directa
  Tecnológico No. 316, Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón. C.P. 37290. León, Guanajuato. B. s/n   6 Directa
  Boulevard Zodiaco No. 335. Col. La Piscina. León, Guanajuato. B. s/n   7 Directa
  Canela No. 331. Col. Granjas México. C.P. 08400. México, D.F. B. s/n B. s/n 9 Directa
Concampo, S.A. de C.V. Carretera Tampico-Mante Km. 81 estación Manuel, Tamaulipas. B. s/n   10 Habilitada
Serviacero de León, S.A. de C.V. Boulevard Hermanos Aldama esq. Oleoducto Ciudad Industrial, León. Guanajuato. B. s/n   11 Habilitada
  Boulevard Transportistas No. 101, esquina con Av. Obrera. Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón. León, Guanajuato. P. s/n   13 Directa
  Destajista No. 7E. Fraccionamiento Cuautitlán Izcalli. Cuautitlán Izcalli, Estado de México. B. s/n B. s/n 14 Directa
Grupo Ruz, S.A. Lauro Villar No. 120. Col. Providencia. Delegación Azcapotzalco. C.P. 02440. México, D.F. B. s/n   16 Habilitada
  Av. Industrias No. 1928. Fraccionamiento Zona Industrial. C.P. 78260. San Luis Potosí, San Luis Potosí. B. s/n   17 Directa
  Destajistas 24-A, Zona Industrial Xhala. C.P. 54714. Cuautitlán Izcalli, Estado de México. B. s/n   19 Directa
  8a. Av. Sur Prolongación s/n, Barrio Los Cerritos. C.P. 54090, Municipio de Suchiate. Ciudad Hidalgo. Chiapas. B. s/n

P. s/n

  20 Directa
  Desviadores No. 101-A. Fraccionamiento Julián de Obregón. C.P. 37290. León, Guanajuato. B. s/n   21 Directa
Manualidades La Estrella, S.A. de C.V. Boulevard Aeropuerto Km. 2 No. 714. San José el Alto. C.P. 37660, León, Guanajuato. B. s/n   22 Habilitada
  Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02530. México, D.F. B. 98   26 Directa
  Av. del Obrero No. 503, Purísima del Jerez. C.P. 37290. León, Guanajuato. B. s/n   27 Directa
  Prolongación Adolfo López Mateos No. 4550. Col. Francisco Sarabia. C.P. 45140. Zapopan, Jalisco. B. 1   28 Directa
Acero Prime, S. de R.L. de C.V. Av. Gamma No. 527, Parque Industrial Santa María. C.P. 25900. Ramos Arizpe, Coahuila. B. 1   29 Habilitada
Pro Kennex, S.A. de C.V. Privada de Emiliano Zapata No. 206. Col. Centro. C.P. 36400. Purísima del Rincón, Guanajuato. B. 1   30 Habilitada
  Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040. México, D.F. B. 102   31 Directa
  Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040. México, D.F. B. 82   32 Directa
Acero Prime, S. de R.L. Eje 128 No. 209, Zona Industrial del Potosí. C.P. 78090. San Luis Potosí. B. s/n   33 Habilitada
Almacenadora General, S.A. de C.V. Zona Poniente No. 361. C.P. 66400. San Nicolás de los Garza, Nuevo León.     0 Almacenadora autorizada
  Zona Poniente No. 371. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 1-PRF   1 Directa
  Zona Poniente No. 371. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B. 2-PRF B. 2-PRF 2 Directa
Corporación Famsa, S.A. de C.V. L. García de Arellano No. 1750. Col. Constituyentes del 57. Monterrey, Nuevo León. B. s/n   3 Habilitada
Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V. Puerto Industrial de Altamira. Altamira, Tamaulipas. T. TV-2   4 Habilitada
Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V. Puerto Industrial de Altamira. Altamira, Tamaulipas. T. TV-3   5 Habilitada
Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V. Puerto Industrial de Altamira. Altamira, Tamaulipas. T. TV-4   6 Habilitada
Importaciones la Mancha, S.A. de C.V. Monte de los Olivos No. 113. Santa Catarina, Nuevo León. B. s/n B. s/n 7 Habilitada
Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V. Puerto Industrial de Altamira. Altamira, Tamaulipas. T. TV-21, TV-25, TV-26, 8A y 8B.   8 Habilitada
Empresa Matco, S.A. de C.V. Boulevard Gutiérrez de Lara y Calle 8. Ciudad de Cananea, Sonora. B. s/n

P. s/n

  9 Habilitada
Road Machinery Co., S.A. Carretera Cananea Imuris Km. 5, Parque Industrial, en Ciudad de Cananea, Sonora. B. s/n

P. s/n

  10 Habilitada
Importaciones de la Mancha, S.A. de C.V. Av. Loma Larga No. 150. Col. Loma Larga. C.P. 64710. Monterrey, Nuevo León. B. 1   11 Habilitada
Almacenes Miramar, S.A. de C.V. Km. 14.5 Carretera Tampico-Mante. C.P. 89600. Altamira, Tamaulipas. B. s/n

P. s/n

  12 habilitada
Almacenadora Gómez, S.A. de C.V. Tres Anegas No. 425. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700. México, D.F.     0 Almacenadora autorizada
  Tres Anegas No. 425. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700. México, D.F. B. 1 B. 1 1 Directa
  Acceso 111 No. 15-A Bodega Industrial Benito Juárez. Querétaro, Querétaro. B. 45   6 Directa
  Vallejo No. 1361. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. B. K y L B. K,

25.00 m2

10 Directa
Frialsa, Frigoríficos del Bajío, S.A. de C.V. Av. 5 de Febrero No. 1704. Querétaro, Querétaro. CF. 4   20 Habilitada
  Saturno No. 65. Col. Guerrero México, D.F. B. s/n   30 Directa
Moltrim, S.A. de C.V. Calzada Guadalupe No. 245. Col. Guadalupe Tepeyac. México, D.F. S. 1 al 25 Batería 1.   35 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Calzada Guadalupe No. 245. Col. Guadalupe Tepeyac. México, D.F. S. 1 al 19 Batería 2,

S. 1 al 15, Intersilos 16 al 23, Batería 3.

  36 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Ciprés No. 277. Col. Sta. María la Ribera. México, D.F. B. s/n   37 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Ciprés No. 277. Col. Sta. María la Ribera. México, D.F. S. 1 al 70, Intersilos 71 al 74. Calavera 75.   38 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. B. 3   39 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. B. 4   40 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. B. 5   41 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. B. 6   42 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. B. 7   43 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. B. 8   44 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. S. 1 a 33, Intersilos 34 al 53.   45 Habilitada
Moltrim, S.A. de C.V. Primavera No. 106. Col. Tacuba México, D.F. S. 1 al 24, Intersilos 25 al 38 y S. 39 al 50.   46 Habilitada
Importadora y Exportadora Steel, S.A. de C.V. Atomo No. 12, Parque Industrial Naucalpan. Naucalpan, Estado de México. B. 1   47 Habilitada
  Zona Portuaria de Manzanillo s/n Manzanillo. Colima Muelle Banda C de San Pedrito. P.   51 Directa
  Tres Anegas No. 409. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. P. 1   52 Directa
  Tres Anegas No. 425. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. B. 7   54 Directa
  Calzada Vallejo No. 1361. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700. México, D.F. B. 1 y 2 letra I B. 2-I 55 Directa
Contactos Universales Incorporados, S.A. de C.V. Antonio M. Rivera No. 26, locales B. C y D. Centro Industrial. C.P. 54030. Tlalnepantla, Estado de México. B. B-1   56 Habilitada
Gamma Steel, S.A. de C.V. Lote 124 manzana XVIII Fraccionamiento B, Parque Industrial. Tepeji del Río, Hidalgo. B. 1   57 Habilitada
Importadora y Exportadora Steel, S.A. de C.V. Atomo No. 12 Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. B. s/n   58 Habilitada
  Camino a las Cañadas No. 900 (antes carretera a Bosques San Isidro No. 2270), en el Municipio de Zapopan, Jalisco. B. 1   59 Directa
Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. Km 75. Carretera Aguascalientes-Zacatecas, Luis Moya, Zacatecas, Zacatecas. T. 3 y 4 de la batería 1.

T. 8 y 9 de la batería 2.

  60 Habilitada
Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. Presa del Sordo s/n entre Av. Los Reyes y Av. Acambay. Col. Valle de los Reyes, Municipio de los Reyes la Paz, Estado de México. B. 1   61 Habilitada
Operadora de Terminales Marítimas, S.A. de C.V. Nuevo Puerto Industrial Altamira 89600. Altamira, Tamaulipas. 23 Tanques.

P. 

  62 Habilitada
Gamma Steel, S.A. de C.V. Lote 124, Manzana XVIII. Fraccionamiento B-Parque Poblamiento, Tepeji del Río, Estado de Hidalgo. B. 2   63 Habilitada
  Camino a las Cañadas No. 900 (antes carretera a bosques de San Isidro No. 2270 ), Zapopan, Jalisco. B. 3   64 Directa
Dana Heavy Axle México, S.A. de C.V. Boulevard Albert Einstein e Industrias Químicas s/n, Zona Industrial. Toluca, Estado de México. B. s/n   66 Habilitada
  Carretera Cancún-Aeropuerto Km. 14.5. Central de Abastos. Cancún, Quintana Roo. B. 81   67 Directa
  Av. San Rafael No. 82. Col. 18 de Marzo. C.P. 67110. Guadalupe, Nuevo León. B. 4   68 Directa
  Norte 45 No. 1082. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. B. 1   69 Directa
  Tres Anegas No. 425-481. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700. México, D.F. B. 2   70 Directa
  Carretera México-Veracruz Km. 443. Col. Francisco Villa. C.P. 91960. Veracruz, Veracruz. B. s/n

P. s/n

  71 Directa
Grupo Papelero Rag, S.A. de C.V. Centeno No. 892. Col. Granjas México. C.P. 08400. México, D.F. B. 1   72 Habilitada
  Km. 17 carretera Cancún-Aeropuerto. Central de Abastos, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. B. s/n   74 Directa
Ingersoll Rand, S.A. de C.V. Boulevard Centro Industrial No. 11. Col. Industrial Puente de Vigas. C.P. 54070. Tlalnepantla, Estado de México. B. 1   75 Habilitada
  Av. San Rafael No. 78. Col. 18 de Marzo. C.P. 67110. Municipio de Guadalupe, Nuevo León. B. s/n   77 Directa
  Norte 45 No. 1082. Esquina Poniente 150. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700. México, D.F. P.   78 Directa
Servicios Industriales de Altamira, S.A. de C.V. Nuevo Puerto Industrial de Altamira. C.P. 89600. Altamira, Tamaulipas. B. s/n

21 Tanques

  79 Habilitada
LVMH Perfumes y Cosméticos de México, S.A. de C.V. Poniente 146 No. 603, local N-1. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. s/n   80 Habilitada
Guerlain de México, S.A. de C.V. Poniente 146 No. 603, local N-2. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. s/n   81 Habilitada
  Privada Concordia núm. 3, Nave 3, Zona Industrial Querétaro. C.P. 76138. Querétaro, Querétaro. B. 1   84 Directa
Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V. Av. de la Luz No. 92-C. Fraccionamiento Parque Industrial L1a Luz. C.P. 54700. Cuautitlán Izcalli, Estado de México.     0 Almacenadora autorizada
  Av. de la Luz No. 92-C. Fraccionamiento Parque Industrial La Luz. C.P. 54700. Cuautitlán Izcalli, Estado de México. B. 1

P. s/n

B. 1 1 Directa
  Privada de Ceylán No. 45. Col. Industrial Vallejo. B. s/n.   2 Directa
Julio Moctezuma Yano. Calle Independencia No. 6339. Col. Patrimonio. Puebla, Puebla. B. s/n   7 Habilitada
  Rabaúl No. 500. Col. Jardín Azpeitia. C.P. 02530. México, D.F. B. 57 B. 57 8 Directa
  Rabaúl No. 500. Col. Jardín Azpeitia. C.P. 02530. México, D.F. B. 45, 46, 58 y 59 B. 45, 58 9 Directa
Silos Mecanizados de Occidente, S.A. de C.V. Calle 1 y Antiguo Camino a Aviación. Col. La Nogalera en la Cd. de Guadalajara, Jalisco. B. s/n   11 Habilitada
Derivados de la Leche Esmeralda, S.A. de C.V. Frente estación del FFCC s/n. C.P. 37759. San Miguel Allende, Guanajuato. CF. 1   12 Habilitada
Derivados de Leche La Esmeralda, S.A. de C.V. Calle Frente Estación F.F.C.C. s/n. C.P. 37730. San Miguel de Allende, Guanajuato. B. s/n   13 Habilitada
Distribuidora Internacional Cornejo, S.A. de C.V. Calle Chimalcóyotl No. 175. Col. Toriello Guerra. C.P. 14050. México, D.F. B. 1   15 Habilitada
Mueblería Frey, S.A. de C.V. Cerrada Francisco Villa No. 83. Col. Jardines de Xalostoc, Estado de México. B. 1   16 Habilitada
Saber Steel Group, Inc. Corredor Industrial s/n. C.P. 43740. Cd. Sahagún, Hidalgo. B. A y B   17 Habilitada
Almacenadora Industrial, Agrícola y Comercial, S.A. de C.V. Filiberto Gómez No. 40 esq. Abasolo Fraccionamiento Industrial de San Nicolás. C.P. 54030. Tlalnepantla, Estado de México.     0 Almacenadora autorizada
  Av. Los Pinos No. 6. Fraccionamiento Industrial Xalpa, Huehuetoca. Estado de México. C.P. 54680. B. s/n   2 Directa
  Av. Gavilán No. 151. Col. Guadalupe del Moral, Iztapalapa. C.P. 09300. México, D.F. B. 1-B   6 Directa
  Filiberto Gómez No. 40. Col. San Lorenzo. C.P. 54000. Tlalnepantla, Estado de México. B. 1-B   7 Directa
  Filiberto Gómez No. 40. Col. San Lorenzo. C.P. 54000, Tlalnepantla, Estado de México. B. 3   8 Directa
  Av. Gavilán No. 151. Col. Guadalupe del Moral. Iztapalapa. C.P. 09300. México, D.F. B. 8-A   9 Directa
Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V. Campeche No. 290, Pisos 7 y 8. Col. Hipódromo. C.P. 06170. México, D.F.     0 Almacenadora autorizada
  Pelícano No. 91. Col. Ampliación San Juan de Aragón. México, D.F. B. s/n B. s/n 1 Directa
  Calzada Vallejo No. 1361. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. A-2 B. A-2,

120 m2

2 Directa
  Av. Fuerza Aérea Mexicana No. 128. Col. Federal. Delegación Venustiano Carranza. C.P. 15700. México, D.F. B. E B. E,

100 m2

3 Directa
Logyx Almacenadora, S.A. de C.V. Av. Ferrocarril de Acámbaro No. 77. Col. San Luis Tlatilco. C.P. 53630, Naucalpan, Estado de México.     0 Almacenadora autorizada
  Filiberto Gómez No. 179. C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México. B. s/n B. s/n 11 Directa
Frattina, S.A. de C.V. Presidente Masaryk No. 420. C.P. 11560. México, D.F. B. s/n   12 Habilitada
  Domicilio conocido. Ejido de Tepeixtle, Manzanillo. Colima. B. 1   14 Directa
Grupo Bestway, S.A. de C.V. Av. Industria No. 102-8. Col. Los Reyes Iztacala, Tlalnepantla, Estado de México. B. 14   15 Habilitada
Almacenadora Modelo, S.A. de C.V. Calzada México Tacuba No. 1073. Col. Huichapan. C.P. 11290. México, D.F. B. 14   16 Habilitada
Almacenadora Modelo, S.A. de C.V. Lago Tana No. 43. Col. Huichapan. C.P. 11290. México, D.F. B. 1, 8, 9 y 10 B. s/n,

89.60 m2

17 Habilitada
  Milano No. 1130 entre Fresno, Pichón y Mirlo. Col. Ocho de Julio. C.P. 44910. Guadalajara, Jalisco. B. A y B   19 Directa
  Carretera Cancún-Aeropuerto Km 10.5. Ejido Alfredo Bonfil. C.P. 77560. Cancún, Quintana Roo. B. s/n B. s/n

24.00 m2

23 Directa
  Juan Fernández Albarrán Nos. 58, 60, 62 y Calle de Industria No. 51. Fraccionamiento San Pablo Xalpa. C.P. 54090. Tlalnepantla de Baz, Estado de México. B. A, B, C y D B. s/n,

115.08 m2

24 Directa
  Prolongación 5 de Mayo No. 25, Parque Industrial Naucalpan. C.P. 53489. Naucalpan de Juárez, Estado de México. B. s/n   25 Directa
  Manzana XX, lote 1. Ciudad Industrial Benito Juárez. Querétaro, Querétaro. B. 3   26 Directa
Alpezzi Chocolates, S.A. de C.V. Av. Prolongación de Los Robles Sur No. 351. Fraccionamiento Los Robles. C.P. 45319. Zapopan, Jalisco. B. s/n   27 Habilitada
Endor, S.A. de C.V. Venustiano Carranza No. 301. C.P. 52600. Santiago Tianguistenco, Estado de México. B. s/n   28 Habilitada
Ferrosoluciones, S.A. de C.V. Mario Colín s/n. Col. Valle Ceylán. C.P. 54150. Tlalnepantla, Estado de México. B. s/n   29 Habilitada
Leiser, S.A. de C.V. Carretera Federal 51, Km. 10. Poblado Ojo Seco, Tramo Celaya-Salvatierra. C.P. 38258. Municipio de Celaya, Guanajuato. 5 Bodegas

4 Tanques

5 Silos.

  30 Habilitada
  Calle de Fernando Montes de Oca esquina Av. Central. Col. Tequexquináhuac. C.P. 54030. Municipio de Tlalnepantla, Estado de México. B. 2 y 3 B. s/n

108 m2

31 Directas
Mabe México, S. de R.L. de C.V. Av. Gustavo Baz Km. 9.5 Col. Barrientos. C.P. 54030. Tlalnepantla, Estado de México. B. s/n   32 Habilitada.
Districomex, S.A. de C.V. Narciso Mendoza s/n. Col. San Mateo Iztacalco. C.P. 03730. Cuatitlán Izcalli, Estado de México. B. s/n   33 Habilitada
  Carretera Piedras Negras Km. 415 s/n. Delegación de Pozos, Municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí. B. s/n   34 Directa
  Calle Los Sauces No. 4. Parque Industrial Lerma. C.P. 52000, Estado de México. B. 1 Sección A   35 Directa
  Boulevard José María Morelos No. 2763. Fraccionamiento San Miguel de Rentería. C.P. 37000. León, Guanajuato. B. 2   36 Directa
  Antigua Carretera a San Miguel de Allende Km. 2. Col. La Florida C.P. 76150. Querétaro, Querétaro. B. s/n   37 Directa
  Fracción Cuatro del Rancho Sinaí del Km. 9 de la Carretera Cancún-Tulum, Municipio Benito Juárez. Cancún. Quintana Roo. B. 15, 16 y 17.   38 Directa
  Calle 12 No. 2550, Zona Industrial, entre la Calle 3 la 5 y la Ocho de Julio, Sector Juárez. C.P. 44940. Guadalajara, Jalisco. B. s/n   39 Directa
GNK México, S.A. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas No. 2445. Col. Valle del Alamo. C.P. 44440. Guadalajara, Jalisco. B. s/n   40 Habilitada
Almacenadora Mercader, S.A. de C.V. Colón No. 209, 5o. piso, Edificio Mercantil. Centro, Madero T. Prisciliano Sánchez. C.P. 44100. Guadalajara, Jalisco.     0 Almacenadora Autorizada
  Eje 110 s/n. Zona Industrial. San Luis Potosí, San Luis Potosí. B. 201 B. 201 1 Directa
  Mariano Escobedo s/n Aguascalientes, Aguascalientes. B. 205 B. 205 2 Directa
  Av. de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040. México, D.F. B. 68 B. 68, 250 m2 3 Directa
  Km. A-411. vía FF.CC. León, Guanajuato. B. 101 B. 101 4 Directa
  Km. A-411. vía FF.CC. León, Guanajuato. B. 102 B. 102 5 Directa
  Km. 53.9. Carretera. México-Toluca Lerma, Estado de México. B. 108 B. 108 6 Directa
  Km. 53.9. Carretera. México-Toluca Lerma, Estado de México. B. 103 B. 103 7 Directa
  Las Palomas s/n, Boulevard Lázaro Cárdenas. Municipio de Irapuato, Guanajuato. B. 105 B. 105 8 Directa
  Fundación y derechos vía FF.CC. s/n. Celaya, Guanajuato. B. 102-B B. 102-B 9 Directa
  Terminal Granelera de Lázaro Cárdenas, Michoacán. 24 silos,

8 extersilos

12 intersilos, divididos en dos baterías con No. 02-026-2-902.

24 silos,

8 extersilos 12 intersilos, divididos en dos baterías con No. 02-026-2-902.

10 Directa
  Unidad Andrés Figueroa, Av. 18 de Marzo No. 704. Tlaquepaque, Jalisco. B. 02-014-3-327 y 02-014-3-331. B. 02-014-3-327 y 02-014-3-331 11 Directa
  Chihuahua y Privada de la Fuente s/n. Nuevo Laredo, Tamaulipas. B. 03-108-1-102 B. s/n. 12 Directa
  Km. 363, Vía F.F.C.C. México-Uruapan. Morelia, Michoacán. B. s/n   13 Directa
  Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02530. México, D.F. B. 02 036 1 067

B. 02 036 1 078

B. 02 036 1 067,

250 m2

14 Directa
  Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02530. México, D.F. P. 020 36 10/60-A   15 Directo
  Eje No. 110 s/n. Zona Industrial. C.P. 78395. San Luis Potosí, San Luis Potosí. B. 03 079 1201   16 Directa
Industria de Herramientas, Accesorios y Refacciones, S.A. de C.V. Carretera Internacional a Nogales No. 8490. C.P. 44900. Zapopan, Jalisco. B. s/n.   17 Habilitada
  Química 241 Parque Industrial Oriente. C.P. 27278. Torreón. Coahuila. B. s/n.   18 Directa
  Av. 18 de Marzo No. 704. Col. La Nogalera. C.P. 44470. Guadalajara, Jalisco. B. 02-014-1-316   19 Directa
  Av. 18 de Marzo No. 704. Col. La Nogalera. C.P. 44470. Guadalajara, Jalisco. B. 02-014-1-332   20 Directa
Hugo Herrera Mier. Km. 1.6 de la Carretera a Minatitlán. Manzanillo. Colima. B. 71508011   22 Habilitada
Almacenadora México, S.A. de C.V. Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P. 02040. México, D.F.     0 Almacenadora autorizada
  Unidad Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P. 02040. México, D.F. B. 1 B. 1 1 Directa
  Unidad Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P. 02040. México, D.F. B. 4   2 Directa
  Unidad Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P. 02040. México, D.F. B. 5   3 Directa
  Unidad Puebla 80 Poniente y 9 Norte s/n interior patios Estación Nueva del F.F.C.C. Col. 20 de Noviembre C.P. 72230. Puebla, Puebla. B. 1   6 Directa
  Unidad González Gallo. Calzada González Gallo No. 608, Sector Reforma. C.P. 44890. Guadalajara, Jalisco. B. s/n B. s/n 7 Directa
  Unidad Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P. 02040. México, D.F. B. 3   14 Directa
  Gaseoducto No. 109. Col. Reynosa Tamaulipas. C.P. 02200. México, D.F. B. 1 y 2   15 Directa
Almex Jalisco, S.A. de C.V. Calle 3 No. 509, Zona Industrial. Guadalajara, Jalisco. B. s/n   16 Habilitada
  Gustavo Baz No. 54, Fracc. Industrial Tequesquináhuac, Tlalnepantla, Estado de México. B. s/n   18 Directa
  Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián, Azcapotzalco. C.P. 02040. México, D.F. B. 2   24 Directa
  Km. 52.5 de la carretera México-Toluca en Lerma, Estado de México. B. s/n   28 Directa
  Av. de las Torres No. 485-A. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. B. s/n   30 Directa
  Vía Morelos No. 330-E, Santa Cuatilla. C.P. 55540. Ecatepec de Morelos, Estado de México. B. s/n

CF. s/n

  31 Directa
  Km. 1.5 Carretera Manzanillo-Minatitlán. Colima. P. s/n   32 Directa
  Calzada de los Fresnos No. 25. Fraccionamiento Ciudad Granjas. Zapopan, Jalisco. B. s/n   33 Directa
  Av. Coyoacán No. 1553. Col. del Valle. C.P. 03100. Delegación Benito Juárez. México, D.F. B. s/n   35 Directa
  Rosas Moreno No. 32. Col. San Rafael. C.P. 06470. Delegación Cuauhtémoc. México, D.F. B. s/n B. s/n

250.95 m2

36 Directa
  80 Poniente y 9 Norte, Interior de Ferrocarriles Nacionales de México. Col. 20 de Noviembre. C.P. 72230. Puebla, Puebla. B. 2 y 3 B. 2,

416 m2

B. 3,

681.23 m2

37 Directa
  Av. Mochis esquina Ahome s/n. Parque Industrial Murúa. Tijuana, Baja California. Nave 4   41 Directa
  Tonina No. 25-7, Zona Industrial. C.P. 77500. Cancún, Quintana Roo. B. s/n B. s/n

1,248 m2

45 Directa
  Av. Mariano Otero No. 1280. Col. Jardines del Bosque. C.P. 44520. Guadalajara, Jalisco. B. s/n   46 Directa
  Calle Poniente 146 No. 669. Col. Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco. C.P. 02300. México, D.F. B. 1   47 Directa
  Rabaúl 500, Interior Pical Pantaco. Col. San Sebastián. C.P. 02300. México, D.F. B. s/n   48 Directa
  Privada Misiones No. 1108. Col. Parque Industrial Misiones. C.P. 22500. Tijuana, Baja California. B. 1   49 Directa
  Atomo No. 12. Parque Industrial Naucalpan. C.P. 53498. Naucalpan, Estado de México. B. 1, 2 y 3   50 Directa
  Av. Colonia Del Valle No. 609. Col. Del Valle. C.P. 03100. México, D.F. P. 1   51 Directa
  Sicomoro No. 14. Col. Ampliación del Gas. C.P. 02970. México, D.F. B. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

P. 1

  52 Directa
  Av. Abedules, Lote 14, Manzana 02. Ciudad Industrial Bruno Pagliai. C.P. 91069. Veracruz. B. 5   53 Directa
  Calle Sur 4 núm. 101. Col. Agrícola Oriental. C.P. 08500. México, D.F. B. 1   54 Directa
  Antonio Caso núm. 31, Locales F y G esq. Vallarta. Col. San Rafael. C.P. 06030. México, D.F. B. 1   55 Directa
  Recursos Hidráulicos núm. 5. Fraccionamiento Industrial La Loma. C.P. 54060. Tlalnepantla, Estado de México. B. 1   56 Directa
Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. de C.V. Río Amazonas 46, entre Río Lerma y Río Pánuco Cuauhtémoc. C.P. 06500. México, D.F.     0 Almacenadora autorizada
  Av. de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián C.P. 02040. México, D.F. B. 71   5 Directa
  Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. B. 201   9 Directa
  Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. B. 203   11 Directa
  Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. B. 206   14 Directa
  Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. B. 207   15 Directa
  Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. B. 208   16 Directa
  Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. B. 209   17 Directa
  Carretera Internacional México-Nogales, Km. 1202. Mazatlán, Sinaloa. B. 104   43 Directa
Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V. Calle 21, s/n esq. Av. 5. C.P. 94500. Córdoba, Veracruz.     0 Almacenadora autorizada
  Km. 334, Boulevard Córdoba-Fortín. Córdoba, Veracruz. B. 2 B. 2 2 Directa
  Suárez Peredo No. 145. Veracruz, Veracruz. B. 4   4 Directa
  Km. 10.8 Las Bajadas. Carret. Jalapa-Veracruz. Veracruz, Veracruz. B. 5   5 Directa
  Calle 19 No. 302/18 y 20, ampliación Zona Industrial Umán. Mérida, Yucatán. B. 6 B. 6 6 Directa
  Calle 19 No. 302/18 y 20, ampliación Zona Industrial Umán. Mérida, Yucatán. B. 7 B. s/n,

14.22 m2

7 Directa
  Calle J. B. Lizardi esq. Arrayanes Cd. Industrial Bruno Pagliai. Veracruz, Veracruz. B. 8   8 Directa
  Av. San Juan No. 1 Escamela Ixtaczoquitlán. Veracruz, Veracruz. (Kimberly). B. 10   10 Directa
  Calle 19 No. 318-II entre Calle 18 y 20 Ampliación Ciudad Industrial, Umán, Yucatán. B. s/n   15 Directa
  Calle 21 esquina con Av. 5, planta alta. Córdoba, Veracruz. B. 5 B. 5 16 Directa
  Calle 21 esquina con Av. 5, planta baja. Córdoba, Veracruz. B. 2 B. 2 17 Directa
  Boulevard San Juan de Ulúa No. 3 Esq. Morelos Norte. Veracruz, Veracruz. B. s/n

P. s/n

B. s/n

P. s/n

18 Directa
  Calle J.B. Lizardi esq. Av. Arrayanes, Lote II, manzana 1-Z-C. Cd. Industrial Bruno Pagliai. Veracruz, Veracruz. P. s/n   19 Directa
  Cervantes y Padilla esq. Independencia Norte, lote 10. Veracruz, Veracruz. B. 2   23 Directa
  Cervantes y Padilla esq. Independencia Norte, lote 9. Veracruz, Veracruz. B. 3   24 Directa
  Cervantes y Padilla esq. Independencia Norte, lote 8. Veracruz, Veracruz. B. s/n

P. s/n

  25 Directa
Cementos Apasco, S.A. de C.V. Blvd. Fernando Gutiérrez Barrios No. 84. C.P. 94450. Ixtaczoquitlán, Veracruz. B. s/n   28 Habilitada
  Av. San Rafael Ayala Echevarry, Km. 0.5. C.P. 76800. San Juan del Río, Querétaro. B. s/n   32 Directa
  Calle 21 esq. con Av. 5. Córdoba, Veracruz. B. 6   33 Directa
  Independencia Norte No. 208. Col. Manuel Contreras. Veracruz, Veracruz. B. s/n   34 Directa
  Boulevard Toluca No. 13-D, Fracc. Industrial Alce Blanco Naucalpan, Estado de México. B. s/n B. s/n 36 Directa
  Km. 3.5. Carretera. Mena a Cd. Industrial Xicoténcatl. Tlaxco, Tlaxcala. Bodegas y áreas de espuelas para furgones de ferrocarril.   37 Directa
  Av. San Rafael s/n. San Rafael Tlalmanalco, Estado de México. B. 1, 2 y 3.   38 Directa
  Av. Industria No. 102. Col. Los Reyes Iztacala. Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. B. X, XI y XII B. XII,

1,243 m2

39 Directa
  Av. Acacias lote 3 de la Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Tejeira. Veracruz, Veracruz. B. 1 y 2   40 Directa
  Domicilio conocido. Ejido Cointzio. Morelia, Michoacán. C.P. 59000. B. 1 y 2   41 Directa
  Km. 21.5. Carret. Saltillo- Monterrey. C.P. 25000. Saltillo. Coahuila. B. 1   42 Directa
  Cocoteros esq. Las Torres, Manzana XV A, Lote 7. Cd. Industrial Bruno Pagliai, Tejeira Veracruz, Veracruz. B. s/n

P. 3

  43 Directa
  Alejandría s/n Col. El Trabajo, Santiago Cuautlalpan, Texcoco, Estado de México. B. s/n   44 Directa
  Calle 7 Norte No. 601, Junta Auxiliar de la Libertad. Puebla, Puebla. B. s/n B. s/n,

40 m2

45 Directa
  Acceso 1 No. 122, Manzana 4. Fraccionamiento Industrial La Montaña. Santiago de Querétaro, Querétaro. B. 11 B. 11,

55 m2

46 Directa
  Calzada a la Venta No. 25. Fraccionamiento Industrial Cuamatla. Cuautitlán, Izcalli, Estado de México. B. 3   47 Directa
  Cda. de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. Deleg. Azcapotzalco. C.P. 02530. México, D.F. B. 70   50 Directa
  Roberto Fulton No. 900. Zona Industrial. C.P. 50010. Toluca, Estado de México. B. 1, 2 y 3   51 Directa
  Carretera Córdova-Veracruz, entrada Amatlán de los Reyes. C.P. 94950. Córdoba, Veracruz. B. s/n   53 Directa
  Av. Peñuelas No. 3 Col. San Pedrito Peñuelas. C.P. 76148. Querétaro, Querétaro. B. 1   54 Directa
  Calle de Nicolás Bravo, Poniente No. 33, de la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan. Puebla, Puebla. B. s/n   55 Directa
  Km. 1. Carretera Mante-Valles. Ciudad Mante, Tamaulipas. B. 1   56 Directa
  Av. de las Torres No. 87. Col. Jajalpa. C.P. 55090, Ecatepec, Estado de México. B. 1   57 Directa
  Periférico Km. 4.5. Carretera Umán-Caucel. Mérida, Yucatán. S. 5, 6, 7 y 8   58 Directa
Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V. Gabriel Leyva Norte 530, 1B norte, Los Mochis, Ahome, Sinaloa. C.P. 81200.     0 Almacenadora autorizada
  Av. s/n Boulevard Topolobampo, Zona Industrial, Jiquilpan. Los Mochis, Sinaloa. B. 1   1 Directa
Terminal Transoceánica de Topolobampo, S.A. de C.V. Muelle Fiscal del Puerto de Topolobampo, Ahome, Sinaloa. B. 1   2 Habilitada
Almacenadora Usco Logistics de México, S.A. de C.V. Av. Michoacán No. 20. Col. Renovación Iztapalapa. C.P. 09209. México, D.F.     0 Almacenadora autorizada
  Poniente 128 No. 740. Col. Industrial Vallejo. México, D.F. B. s/n   2 Directa
  Norte 59 No. 875-A. Col. Industrial Vallejo. México, D.F. B. s/n B. s/n

Sección A

Sección B

Sección C

3 Directa
  Pichón No. 1335. Col. Morelos. Guadalajara, Jalisco. B. 1 B. 1 4 Directa
  Pichón No. 1335. Col. Morelos. Guadalajara, Jalisco. B. 3 B. 3 5 Directa
  Pichón No. 1335. Col. Morelos. Guadalajara, Jalisco. B. 4 B. 4 6 Directa
Bayer de México, S.A. de C.V. Av. Vía Morelos No. 330-E. Santa Clara, Estado de México. B. s/n   13 Habilitada
Philips Mexicana, S.A. de C.V. Norte 45 No. 669, 1 y 2. Col. Industrial. México, D.F. B. s/n   14 Habilitada
  Parque Industrial Finsa, Av. Michoacán No. 20. Col. Renovación. Iztapalapa. C.P. 09209. México, D.F. B. 10 B. 10 15 Directa
Bayer de México, S.A. de C.V. Av. Vía Morelos No. 330-E. Santa Clara, Estado de México. B. 2   16 Habilitada
Bayer de México, S.A. de C.V. Av. Vía Morelos No. 330-E. Santa Clara, Estado de México. B. 3   17 Habilitada
  Av. de la Exportación No. 210. Parque Industrial Guadalajara. Guadalajara, Jalisco. B. s/n B. s/n 18 Directa
  Av. Centro Industrial Valle de las Alamedas No. 69. Col. San Francisco Chilpán. C.P. 54940. Tultitlán, Estado de México. B. s/n   21 Directa
Sony Electrónicos de México, S.A. de C.V. Henry Ford No. 29. Fraccionamiento Industrial San Nicolás. Tlalnepantla, Estado de México. P. Fiscal   22 Habilitada
Panasonic de México, S.A. de C.V. Manzana No. 1, Lotes 1, 2, 3 y 4. Col. Jardín Industrial. C.P. 56530, Ixtapaluca, Estado de México. B. Plantas alta y baja   23 Habilitada
  Boulevard La Carreta Nos. 628, 652, 676 y 700. Fraccionamiento Industrial Belenes Norte. Zapopan, Jalisco. B. s/n   25 Directa
  Av. Nafta 775, Parque Industrial Stiva-Aeropuerto. Apodaca, Nuevo León. B. s/n   26 Directa
  Benjamín Franklin, lotes 5 y 6, Mz. 3. Parque Industrial Aeropuerto. Municipio Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. C.P. 45640. B. s/n   27 Directa
Bayer de México, S.A. de C.V. Vía Morelos 330-E. C.P. 55540. Santa Clara, Estado de México. B. s/n   28 Habilitada
Almacenadora Serfin, S.A. de C.V. Av. Ceylán No. 639. Col. Las Salinas. C.P. 02610. México, D.F.     0 Almacenadora autorizada
  Av. Margarita Maza de Juárez 168. Col. La Patera, Delegación Gustavo A. Madero. C.P. 07710. México, D.F. B. s/n   82 Directa
Servicios de Almacenamiento del Norte, S.A. de C.V. Carretera Internacional Km. 1846 s/n, Zona Industrial 2. C.P. 85065. Ciudad Obregón, Sonora.     0 Almacenadora autorizada
  Av. de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040. México, D.F. B. 20   1 Directa
  Carretera Internacional México-Nogales, Km. 1202. Mazatlán, Sinaloa. B. 104   2 Directa
  Carretera Internacional Cruce con FF.CC. Chihuahua-Pacífico. Los Mochis, Sinaloa. B. 302   3 Directa
  Km. 3.5. Carretera Navolato, Zona Industrial El Palmito . Culiacán, Sinaloa. B. 301   4 Directa
  Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. B. 202   5 Directa
  Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. B. 204   6 Directa
  Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. B. 205   7 Directa
  Cuatrociénegas y Canatlán, s/n. Ciudad de Gómez Palacio, Durango. B. 111   8 Directa
  Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. Delegación Azcapotzalco. México, D.F. B. 06-03-620-14 B. 06-03-620-14 9 Directa
  Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. Delegación Azcapotzalco. México, D.F. B. 06-03-620-30   10 Directa
  Boulevard Vito Alessio Robles 5615-B. Saltillo, Coahuila. B. 03-092-4-901   11 Directa
  Km. 273 vía del F.F.C.C. Hermosillo, Sonora. B. 06-005-1-202   12 Directa
Consorcio Industrial, S.A. de C.V. Km. 1.8. Carretera Tlalnepantla-Cuautitlán. Tlalnepantla, Estado de México. P. 01-001-1-801   13 Habilitada
  Cuatrociénegas y Canatlán, s/n. Ciudad de Gómez Palacio, Durango. B. 03-006-1-101   14 Directa
Almacenadora Sur, S.A. de C.V. Av. Juárez 1914, 1er. Piso. Col. La Paz. Puebla, Puebla. C.P. 72160.     0 Almacenadora autorizada
  Ayuntamiento y 10 Oriente. Col. La Libertad. C.P. 72130. Puebla, Puebla. B. 09-002-1-103 B. s/n,

36 m2

2 Directa
  Av. de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. Delegación Azcapotzalco. México, D.F. B. 43   3 Directa
  Av. de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. Delegación Azcapotzalco. México, D.F. B. 56   4 Directa
  Av. de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. Delegación Azcapotzalco. México, D.F. B. 47   6 Directa
  Av. de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. Delegación Azcapotzalco. México, D.F. B. 42 y 55 B. 42 7 Directa
  Acceso IV Manzana XX Lote 1, Zona Industrial Benito Juárez. C.P. 76120. Querétaro, Querétaro. B. 4   8 Directa
  Tercera Avenida Sur Nos. 34 y 36. Tapachula. Chiapas. B. s/n   9 Directa
  Av. Policarpio Echánove No. 433. C.P. 97000. Mérida, Yucatán. B. 203   10 Directa
  Alfonso Cano No. 99 Oriente. C.P. 81200. Los Mochis, Sinaloa. B. 551-T-001   11 Directa
  Calle 19 No. 320, Bodega 1. Mérida, Yucatán. B. 455-T-001   12 Directa
Aspersoras Terrestres, S.A. de C.V. Alberto N. Swain núm. 80. Cd. Industrial. C.P. 27000, Torreón. Coahuila. B. A-03-T001   13 Habilitada
  Av. De las Granjas y cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040. México, D. F. B. 33-202 -T-001   14 Directa
  Av. De las Granjas y cerrada de Acalotenco número 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040. México, D.F. B. 34-202 -T-002   15 Directa
Almacenadora Tijuana, S.A. Alborada No. 124. Desp. 101-104. Col. Parques del Pedregal. C.P. 14010. México, D.F.     0 Almacenadora Autorizada
Almacenadora Transunisa, S.A. de C.V. Guadalajara No. 32. Col. Roma. C.P. 06700. México, D.F.     0 Almacenadora Autorizada
  Km. 7. Carretera a la Escollera Sur, Santiago de la Peña. Tuxpan, Veracruz.   B. s/n 1 Directa
  Calzada Vallejo 1361, local 1. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F.   B. s/n 2 Directa
Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V. Poniente 150, No. 911. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F.     0 Almacenadora Autorizada
  Poniente 150, No. 785. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. B. s/n B. s/n 1 Directa
  Calle de Puebla No. 60 Esq. Villa Hermosa Col. Peñón de los Baños. C.P. 15520. México, D.F. B. s/n   2 Directa
  Poniente 148 No. 894. Col. Industrial Vallejo C.P. 02300. México, D.F. B. s/n B. s/n 3 Directa
  Rabaúl 500. Col. Jardín Aspeitia. C.P. 02040. México, D.F. B. 16   5 Directa
  Km. 10 Carretera Culiacán-El Dorado. C.P. 80300. Culiacán, Sinaloa. B. s/n   6 Directa
  Rabaúl No. 500. Col. Jardín Aspeitia. C.P. 02040. México, D.F. B. 32 B. 32

500 m2

7 Directa
  Km. 2. Carretera El Salto, La Capilla No. 2000. C.P. 45680. El Salto, Jalisco. B. s/n   8 Directa
  Cayo Zapata Molinero No. 101, Parque Industrial Calera de Víctor Rosales. C.P. 98500. Zacatecas, Zacatecas. B. s/n   9 Directa
  Cayo Zapata Molinero No. 102, Parque Industrial Calera de Víctor Rosales. C.P. 98500. Zacatecas, Zacatecas. B. s/n   10 Directa
  Km. 18 Carretera Teoloyucan-Huehuetoca Apaxco. C.P. 54680, Huehuetoca. Estado de México. B. s/n   11 Directa
  Av. de las Granjas No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040. México, D.F. B. 113 B. 113,

500 m2

12 Directa

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 14 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución

ADUANA SECCION  
02 0 AGUA PRIETA.
07 0 CIUDAD JUAREZ.
07 1 Puente Internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.
07 2 San Jerónimo-Santa Teresa, Municipio de Juárez, en el Estado de Chihuahua.
07 3 Aeropuerto Internacional Abraham González en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua.
16 0 MANZANILLO.
17 0 MATAMOROS.
17 1 Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios, en el Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
19 0 MEXICALI.
19 2 Los Algodones, en el Municipio de Mexicali, Baja California.
19 3 San Felipe, ubicada en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre, en el Municipio de Mexicali, Baja California.
20 0 MEXICO.
20 1 Postal del Distrito Federal, en la Ciudad de México, D.F.
20 2 Importación y exportación de contenedores, de Pantaco, en la Ciudad de México, D.F.
22 0 NACO.
23 0 NOGALES.
23 1 Sásabe en el Municipio de Sáric, en el Estado de Sonora.
24 0 NUEVO LAREDO.
25 0 OJINAGA.
26 0 PUERTO PALOMAS.
27 0 PIEDRAS NEGRAS.
30 0 CIUDAD REYNOSA.
30 2 Las Flores, en la ciudad de Nuevo Progreso, Municipio de Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas.
30 3 Nuevo Amanecer, ubicada en el puente internacional denominado Nuevo Amanecer, Municipio de Reynosa, en el Estado de Tamaulipas.
33 0 SAN LUIS RIO COLORADO.
34 0 CIUDAD MIGUEL ALEMAN.
34 2 Guerrero, en el Municipio del mismo nombre, en el Estado de Tamaulipas.
39 0 TECATE.
40 0 TIJUANA.
40 1 Mesa de Otay, Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.
40 2 Aeropuerto Internacional denominada Abelardo L. Rodríguez, de la ciudad de Tijuana, en el Estado de Baja California.
43 0 VERACRUZ.
43 2 Aeropuerto Internacional denominado General Heriberto Jara Corona, en la ciudad de Veracruz, Veracruz.
44 0 CIUDAD ACUÑA.
47 0 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47 1 Satélite, para importación y exportación por vía aérea, misma que está ubicada en el lado Sur de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
47 2 Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ubicada en el lado Norte de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
50 0 SONOYTA.
50 1 San Emeterio, Municipio de General Plutarco Elías Calles, en el Estado de Sonora.
80 0 COLOMBIA.
82 0 CIUDAD CAMARGO.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

ANEXO 15 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos

PARTE 1

ADUANA DE No. 1

AGUA PRIETA.

EN AGUA PRIETA, SONORA.

1 0

0

2                                            
ENSENADA.

EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

2 987

4

0

0

3                                          
GUAYMAS.

EN GUAYMAS, SONORA.

3 517

2

1131

4

0

0

4                                        
LA PAZ.

EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

4 2232

7

1345

4

2371

7

0

0

5                                      
MAZATLAN.

EN MAZATLAN, SINALOA.

5 1299

4

1913

6

782

3

3158

9

0

0

6                                    
MEXICALI.

EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

6 730

3

257

2

830

3

1502

5

1612

5

0

0

7                                  
NACO.

EN NACO, SONORA.

7 80

2

994

4

517

2

2239

7

2299

7

737

3

0

0

8                                
NOGALES.

EN NOGALES, SONORA.

8 259

2

890

3

413

2

2135

6

1195

4

633

3

280

2

0

0

9                              
SAN LUIS RIO COLORADO.

EN SAN LUIS RIO COLORADO, SON.

9 659

3

328

2

759

3

1573

5

1541

5

704

3

666

3

562

2

0

0

10                            
SONOYTA.

EN SONOYTA, SONORA.

10 459

2

528

2

559

2

1877

6

1340

4

271

2

500

2

362

2

200

2

0

0

11                          
TECATE.

EN TECATE, BAJA CALIFORNIA.

11 870

3

112

2

1019

4

1357

4

1349

4

189

2

926

3

822

3

211

2

411

2

0

0

12                        
TIJUANA.

EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

12 919

3

112

2

1019

4

1357

4

1349

4

189

2

975

4

822

3

252

2

460

2

49

2

0

0

13                      
CD. ACUÑA.

EN ACUÑA, CHIHUAHUA.

13 1776

5

3102

9

1971

6

4451

12

1189

4

2801

8

2277

7

2381

7

2730

8

2137

6

2991

9

2991

9

0

0

14                    
CHIHUAHUA.

EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

14 767

3

2941

8

1809

6

3147

9

1029

4

2641

8

837

3

2221

7

2570

8

1115

4

2831

8

2831

8

1074

4

0

0

15                  
DE PUERTO PALOMAS.

EN ASCENCION, CHIHUAHUA.

15 292

2

3315

9

2184

7

4671

13

1402

5

3014

9

2117

5

2601

8

2943

8

751

3

3201

9

3201

9

1449

5

375

2

0

0

16                
CD. JUAREZ.

EN CD. JUAREZ, CHIHUAHUA.

16 392

2

1417

5

902

3

2728

10

1402

5

1121

4

476

2

708

3

2050

4

850

3

1260

4

1309

4

1449

5

375

2

230

2

0

0

17              
OJINAGA.

EN OJINAGA, CHIHUAHUA.

17 993

4

1910

6

1388

5

3371

9

1246

4

1606

5

1075

4

1193

4

1535

5

1335

4

1740

5

1795

6

1349

4

224

2

729

3

599

3

0

0

18            
PIEDRAS NEGRAS.

EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

18 1865

6

3212

9

2081

6

4461

12

1299

4

2951

8

2387

7

2491

7

2870

8

2468

7

2651

7

2651

8

89

2

1036

5

1411

5

1411

5

1260

4

0

0

19          
TORREON.

EN TORREON, COAHUILA.

19 1223

4

2481

7

1353

4

3731

10

571

2

2231

7

1662

5

1766

6

2160

6

1906

6

2416

7

2416

7

618

3

456

2

831

3

831

3

680

3

580

2

0

0

29        
COLOMBIA.

EN COLOMBIA, NUEVO LEON.

20 1815

6

3071

9

1945

6

4321

12

1163

4

2477

7

2257

7

2361

7

2748

8

2498

7

2617

8

2617

8

299

2

1048

4

1423

4

1423

5

1272

4

210

2

592

3

0

0

21      
MONTERREY.

EN MARIANO ESCOBEDO, N.L.

21 1500

5

2841

8

1715

5

4091

11

933

3

2021

6

2024

6

2128

6

2550

7

2268

7

2161

6

2281

7

480

2

818

3

1193

4

1193

4

1042

4

442

2

362

2

230

2

0

0

22    
MATAMOROS.

EN MATAMOROS, TAMAULIPAS.

22 1799

6

3169

9

2031

6

4414

12

1256

4

2566

7

2347

7

2451

7

2800

8

2591

8

2706

7

2254

7

648

3

1141

4

1516

5

1516

5

1365

4

765

3

681

3

349

2

323

2

0

0

23  
CD. MIGUEL ALEMAN.

EN CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.

23 1885

6

3071

9

1945

6

4321

12

1163

4

2819

8

2257

7

2361

7

2748

8

2428

7

2512

7

2959

8

229

2

1048

4

1423

5

1423

5

1458

5

210

1

592

3

230

2

230

2

349

2

0

0

24
NUEVO LAREDO.

EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

24 1815

6

3071

9

1945

6

432

12

1163

4

2477

7

2257

7

2361

7

2748

8

2498

7

2512

7

2617

8

299

2

1048

4

1423

5

1423

5

1272

4

210

2

592

3

230

2

230

2

349

2

230

2

0

0

PARTE 2

CD. REYNOSA.

EN CD. REYNOSA, TAMAULIPAS.

25 1701

5

3071

9

1940

6

4316

12

1158

4

2468

7

2247

7

2351

7

2743

8

2493

7

2510

7

2510

7

550

2

1048

4

1418

5

1418

5

1267

4

461

2

587

3

551

2

225

2

98

2

251

2

251

2

TAMPICO Y ALTAMIRA.

EN TAMPICO, TAMAULIPAS.

26 2025

6

3101

9

1968

6

4341

12

1186

4

2841

8

2277

7

2381

8

2770

8

2528

7

2991

9

2991

9

1005

4

1443

4

1718

5

1718

5

1572

5

967

3

1552

5

755

3

525

2

498

2

755

3

755

3

TUXPAN.

EN TUXPAN, VERACRUZ.

27 2218

7

3351

9

2216

7

4591

13

1434

5

3091

9

2527

9

2631

8

3020

9

2717

8

2844

8

2932

8

1198

4

1536

5

1911

6

1911

6

1765

5

1160

4

1157

4

948

3

718

3

691

3

948

3

948

3

AGUASCALIENTES.

EN AGUASCALIENTES, AGS.

28 2087

6

2616

8

1485

5

3961

11

759

3

2313

7

1794

6

1898

6

2244

7

2072

6

2501

7

2501

7

1003

4

1971

3

1346

4

1346

4

1195

4

953

3

515

2

817

3

587

3

826

3

817

3

817

3

GUADALAJARA.

EN GUADALAJARA, JALISCO.

29 2394

7

2418

7

1281

4

3661

10

505

2

2117

6

1596

5

1700

5

2046

6

1844

6

2301

7

2301

7

1180

4

1060

4

1535

5

1535

5

1384

5

1260

4

704

3

1006

4

894

3

1012

4

1006

4

1006

4

MANZANILLO.

EN MANZANILLO, COLIMA.

30 2588

8

2621

8

1496

5

3158

9

714

3

1612

5

1752

5

1856

5

1541

5

2257

7

2413

7

2413

7

1529

5

1472

5

1847

6

1847

6

1698

5

1454

5

1011

4

1318

4

1088

4

1324

4

1318

4

1318

4

LAZARO CARDENAS.

EN LAZARO CARDENAS, MICH.

31 2805

6

2921

8

1791

6

4221

12

1062

4

2621

8

2097

6

2201

7

2550

7

2649

8

2761

8

2761

8

1803

6

1979

5

2051

6

2051

6

2088

6

1671

5

1223

4

1535

5

1305

4

1437

4

1535

5

1535

5

QUERETARO.

EN QUERETARO, QUERETARO.

32 2241

7

2781

8

1650

5

4031

11

868

3

2521

7

1957

6

2061

6

2450

7

2210

7

2217

7

2217

7

1143

4

1230

4

1605

5

1605

5

1454

5

1107

4

774

3

971

3

741

3

860

3

971

3

971

3

TOLUCA.

EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

33 2527

7

3021

9

1890

6

4261

12

1108

4

2761

8

2197

7

2301

7

2690

8

2367

7

2951

9

2951

9

1424

5

1518

5

1893

6

1893

6

1649

5

1393

5

1085

4

1257

4

1027

4

1034

4

1257

4

1257

4

ACAPULCO.

EN ACAPULCO, GUERRERO.

34 2871

8

3351

9

2221

7

4701

13

1440

5

3051

9

2527

7

2631

8

2980

9

2909

8

3122

9

3122

9

1776

6

1862

6

2231

7

2231

7

1970

6

1737

5

1408

5

1601

5

1371

5

1378

5

1601

5

1601

5

COATZACOALCOS.

EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

35 2842

8

3731

10

2601

8

4971

14

1818

6

3431

8

2909

8

3013

8

3360

9

3170

9

3619

10

3619

10

1822

6

2160

6

2531

7

2531

7

2389

7

1786

6

1704

5

1576

4

1342

5

1315

4

1576

5

1576

5

PUEBLA.

EN PUEBLA, PUEBLA.

36 2587

8

3122

9

1991

6

4371

12

1209

4

2861

8

2297

7

2401

7

2790

8

2551

7

3810

9

3010

9

1484

6

1578

5

1953

6

1953

6

1795

6

1453

5

1145

4

1317

4

1087

4

1094

4

1517

4

1517

4

VERACRUZ.

EN VERACRUZ, VER.

37 2531

7

3421

10

2291

7

4671

13

1510

5

3166

9

2606

8

2710

8

3095

9

2859

8

3351

9

3351

9

1511

5

1849

6

2221

7

2271

7

2078

6

1473

5

1470

5

1261

4

1031

4

1004

4

1261

4

1261

4

CANCUN.

EN CANCUN, Q. ROO.

38 3541

10

4681

13

3491

10

5931

16

2771

8

4391

12

3867

11

3971

11

4320

12

4205

12

4581

13

4581

13

2871

8

3215

9

3591

10

3591

10

3425

10

2831

8

2761

8

2621

8

2401

7

2371

7

2621

8

2621

8

CD. DEL CARMEN.

EN CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.

39 3179

9

4061

11

2931

8

5313

14

2175

7

3771

11

3267

9

3351

9

3700

10

3510

10

3951

11

3951

11

2159

6

2471

7

2841

8

2841

8

2726

8

2119

6

2018

6

1913

6

1679

5

1652

5

1913

6

1913

6

CD. HIDALGO.

EN CD. HIDALGO, CHIAPAS.

40 3685

10

3981

11

2851

8

5221

14

2071

6

3721

10

3157

9

3261

9

3650

10

3846

11

2991

9

2991

9

2661

8

2681

8

3051

9

3051

9

2701

8

2551

7

2241

7

2415

7

2185

7

2106

6

2415

7

2415

7

PROGRESO.

EN PROGRESO, YUCATAN.

41 3571

10

4291

12

3165

9

5541

15

2381

7

4701

13

3547

10

3651

10

4630

11

3939

11

4261

12

4261

12

2551

7

2891

8

3261

9

3261

9

3161

9

2510

7

2441

7

2301

7

2071

6

1881

6

2301

7

2301

7

SUBTENIENTE LOPEZ.

EN SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO

42 3581

10

4471

12

3341

9

5716

15

2551

7

4170

12

3647

10

3751

10

4099

11

3910

11

4361

12

4361

12

2561

7

2901

8

3301

9

3301

9

3125

9

2531

7

2441

7

2316

7

2081

6

2051

6

2316

7

2316

7

SALINA CRUZ.

EN SALINA CRUZ, OAXACA.

43 3285

9

3581

10

2451

7

4821

13

1665

5

3321

9

2757

8

3861

8

3250

9

3462

10

3710

10

3710

10

2261

7

2271

7

2651

8

2651

8

2428

7

2151

6

1843

6

2015

6

1785

6

1554

5

2015

6

2015

6

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CD. DE MEXICO. EN MEXICO, D.F. 44 2461

7

2991

9

1865

6

4241

12

1084

4

2741

8

2177

6

2281

7

2670

8

2425

7

2881

8

2881

8

1358

4

1451

5

1827

6

1827

6

1669

5

1327

4

1091

4

1091

4

961

3

968

3

1091

4

1091

4

MEXICO.

EN MEXICO, D.F.

45 2161

7

2991

9

1865

6

4241

12

1084

4

2741

8

2177

6

2281

7

2670

8

2425

7

2881

8

2881

8

1358

4

1451

5

1827

6

1827

6

1669

5

1327

4

1019

4

1091

4

961

3

968

3

1091

4

1091

4

PARTE 3

      25

0

0

26
508

2

0

0

27  
701

3

193

2

0

0

28  
812

3

560

2

855

3

0

0

29  
998

4

746

3

929

3

251

2

0

0

30  
1313

4

1058

4

1191

4

576

3

312

2

0

0

31  
1447

5

1064

4

871

3

754

3

546

2

348

2

0

0

32  
870

3

539

2

490

2

308

2

363

2

626

3

660

3

0

0

33  
1044

4

610

3

417

2

503

2

603

3

770

3

593

3

200

2

0

0

34  
1388

5

880

3

761

3

914

3

907

3

709

3

361

2

632

3

476

2

0

0

35  
1325

4

817

3

624

3

1239

4

1313

4

1575

5

1234

4

955

3

801

3

990

4

0

0

36  
1104

4

596

3

339

2

630

3

704

3

966

4

646

3

346

2

192

2

536

2

569

2

0

0

37  
1014

4

506

2

313

2

928

3

1090

4

1274

4

954

3

654

3

500

2

834

3

311

2

308

2

0

0

38  
2381

7

1872

6

1679

5

2371

7

2371

7

2631

8

2291

7

2010

6

1859

6

2174

7

1055

4

1624

5

1366

5

0

0

39  
1662

5

1154

4

961

3

1644

5

1650

5

1912

6

1571

5

1294

4

1138

4

1456

5

337

2

906

3

648

3

718

3

0

0

40  
1877

6

1369

5

1477

5

1660

5

1781

6

1833

6

1743

5

1444

5

1290

4

1124

4

854

3

1350

4

1099

4

1571

5

838

3

0

0

41  
2061

6

1551

5

1358

4

2021

6

1923

6

2140

6

1989

6

1687

5

1538

5

1853

6

565

3

1303

4

1045

4

321

2

397

2

1250

4

0

0

42  
2061

6

1557

5

1364

5

1979

6

2051

6

2315

7

1974

6

1697

5

1541

5

1859

6

740

3

1309

4

1051

4

379

2

368

2

1256

4

382

2

0

0

43  
1477

5

1270

4

1077

4

1260

4

1381

5

1397

5

1307

4

1044

4

890

3

680

3

302

2

950

2

799

3

1486

5

768

3

436

2

1165

4

1042

4

0

0

44  
978

4

470

2

351

2

504

2

578

3

840

3

520

2

220

2

66

2

410

2

735

3

126

2

434

2

1793

6

1072

4

1224

4

1472

5

1475

5

824

3

0

0

45
978

4

470

2

351

2

504

2

578

3

840

3

520

2

220

2

66

2

410

2

735

3

126

2

434

2

1793

6

1072

4

1224

4

1472

5

1475

5

824

3

0

0

0

0

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

ANEXO 16 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa

I.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:

Aduana: De Colombia. De Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer. De Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.

II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:

Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Reynosa (Sección Aduanera de Nuevo Amanecer) o de Matamoros (Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios).

De Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.

De San Fernando, Tamps.  a  Los Rayones, Tamps.

De Los Rayones, Tamps. a  Soto La Marina, Tamps.

De Soto La Marina, Tamps.  a  Aldama, Tamps.

De Aldama, Tamps.  a  Estación Manuel, Tamps.

De Estación Manuel, Tamps.  a  Tampico, Tamps.

De Tampico, Tamps.  a  Pueblo Viejo, Ver.

De Pueblo Viejo, Ver.  a  Cd. Cuauhtémoc, Ver.

De Cd. Cuauhtémoc, Ver.  a  Tampico Alto, Ver.

De Tampico Alto, Ver.  a  Ozuluama, Ver.

De Ozuluama, Ver.  a  Naranjos, Ver.

De Naranjos, Ver.  a  Potrero del Llano, Ver.

De Potrero del Llano, Ver.  a  Alamo, Ver.

De Alamo, Ver.  a  Tihuatlán, Ver.

De Tihuatlán, Ver.  a  Poza Rica, Ver.

De Poza Rica, Ver.  a  Gutiérrez Zamora, Ver.

De Gutiérrez Zamora, Ver.  a  Nautla, Ver.

De Nautla, Ver.  a  Palma Sola, Ver.

De Palma Sola, Ver.  a  Cardel, Ver.

De Cardel, Ver. a  Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.  a  Paso del Toro, Ver.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.  a  La Tinaja, Ver.

De La Tinaja, Ver.  a  Tierra Blanca, Ver.

De Tierra Blanca, Ver.  a  Alemán, Ver.

De Alemán, Ver.  a  Sayula, Ver.

De Sayula, Ver.  a  Palomares, Oax.

De Palomares, Oax. a  Matías Romero, Oax.

De Matías Romero, Oax.  a  La Ventosa, Oax.

De La Ventosa, Oax.  a  Tapanatepec, Oax.

De Tapanatepec, Oax.  a  Arriaga, Chis.

De Arriaga, Chis.  a  Tonalá, Chis.

De Tonalá, Chis.  a  Pijijiapan, Chis.

De Pijijiapan, Chis.  a  Huixtla, Chis.

De Huixtla, Chis.  a  Tapachula, Chis.

De Tapachula, Chis.  a  Cd. Hidalgo, Chis.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.  a Alvarado, Ver.

De Alvarado, Ver.  a  Tula, Ver.

De Tula, Ver.  a  San Andrés, Ver.

De San Andrés, Ver.  a  Acayucan, Ver.

De Acayucan, Ver.  a  Minatitlán, Ver.

De Minatitlán, Ver.  a  Coatzacoalcos, Ver.

De Coatzacoalcos, Ver.  a  Cárdenas, Tab.

De Cárdenas, Tab.  a  Villahermosa, Tab.

De Villahermosa, Tab.  a  Escárcega, Camp.

De Escárcega, Camp.  a  Subteniente López, Q. Roo.

Para efectuar el recorrido de Reynosa, únicamente por la Sección Aduanera de Nuevo Amanecer, o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a Cd. Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 180, 145, 147, 190 y 200.

Para efectuar el recorrido de Reynosa, únicamente por la Sección Aduanera de Nuevo Amanecer o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 180 y 186.

Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.

Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional

I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.

II. Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.

III. Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.

IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2002, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.11.01, 9301.19.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.99, 9303.30.99, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.21.01, 9305.29.99, 9305.99.99, 9306.10.01, 9306.10.99, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.03, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.

VII. Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 2903.59.03, 2903.59.05, 2910.90.01, 2925.19.01, 2931.00.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3004.40.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.

VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.11.99, 8523.13.02, 8523.13.99, 8523.20.01, 8523.90.99, 8524.32.01, 8524.53.01, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.31.99, 8528.12.01, 8528.12.02, 8528.12.03, 8528.12.04, 8528.12.05, 8528.12.06, 8528.12.07 y 8528.12.99.

IX. Mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, correspondientes a los siguientes sectores:

a) Manteca y grasas.

b) Cerveza.

c) Cigarros.

d) Madera contrachapada.

e) Pañales.

f) Textil.

g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.

h) Calzado.

i) Herramientas.

j) Bicicletas.

k) Juguetes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Datos de identificación individual de las mercancías que se indican

Descripción de la mercancía: Clasificación arancelaria: Datos de identificación que deberán anotarse:
Reproductores de raza pura.

Vacas lecheras.

0102.10.01

0102.90.01

a) La descripción de mercancía por fracción arancelaria: Reproductores, lecheras, con pedigree, industrial, los demás.

b) Clasificación del producto Prime, agnus, select, choice, otros.

c) Tipo del producto: Toro. Novillo, vaca.

Con pedigree o certificado de alto registro, excepto 0102.90.01. 0102.90.02  
Bovinos para abasto, importados por industrial de abastos. 0102.90.03  
Los demás bovinos para abasto. 0102.90.99  
Canales o medias canales, frescos o refrigerados.

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, frescos o refrigerados.

Deshuesada, fresca o refrigerada.

Canales o medias canales, congelados.

Los demás cortes (trozos sin deshuesar, congelados.

Deshuesada, congelada.

Carne de la especie bovina, salada o en salmuera, secos o ahumados.

0201.10.01

0201.20.99

0201.30.01

0202.10.01

0202.20.99

0202.30.01

0210.20.01

a) La descripción de la mercancía por fracción arancelaria: En canal, medio canal, cortes (pierna, lomo, filete y arrachale).

1.- Corte primario.

2.- Corte Final.

b) Presentación del producto: Fresco, refrigerado, congelado, salado, y salmuera.

c) Clasificación del producto: Prime, agnus, select, choice.

d) Otros productos: No roll, dark cutter.

e) Empaque. Alto vacío, cajas, combos.

f) Fecha de sacrificio.

g) Etiqueta de identificación: Cada caja o combo deberá tener etiqueta con la descripción del corte, nombre del corte final en país de origen, así como planta de origen, corte primario de procedencia, peso y código de la pieza.

h) Número de lote de la producción correspondiente a la planta que acredita el origen.

i) Fecha de empaque y destino del producto.

j) Nombre del productor.

Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados.

Lenguas de bovino.

Hígados de bovino.

Los demás de bovino.

Vísceras o labios salados o salpresos.

Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado) enteros o en tozos.

0206.10.01

0206.21.01

0206.22.01

0206.29.99

0210.99.01

0504.00.01

a) La descripción de la mercancía por fracción arancelaria: Despojos comestibles (lenguas, hígados, los demás, tripas, vejigas y estómagos).

b) Presentación del producto: Fresco, refrigerado, congelado, salado o salpresos, enteros o en trozos.

c) Empaque: Alto vacío, cajas, combos.

d) Fecha de sacrificio.

e) Etiqueta de identificación: Cada caja o Combo deberá tener etiqueta con el nombre del producto, así como planta de origen, peso y código del producto.

f) Número de lote de producción correspondiente a la planta que acredita el origen.

g) Fecha de empaque y destino del producto.

h) Nombre del productor.

Carne y despojos comestibles de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados, congelados, enteros, troceados, mecánicamente deshuesados, salados y/o en salmuera. 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.01 0207.13.99 0207.14.01 0207.14.02 0207.14.99 0207.24.01 a) La descripción de la mercancía: carne o despojos comestibles de ave, enteros o troceados, mecánicamente deshuesados (ejemplo: pierna y muslo de pollo).

b) Presentación del producto: fresco, refrigerado o congelado, salado o en salmuera (ejemplo: pierna y muslo de pollo, frescos en salmuera).

c) Para los casos en que se presente el producto en salmuera.

  0207.25.01

0207.26.01 0207.26.99 0207.27.01 0207.27.02 0207.27.99 0210.99.03 0210.99.99

Porcentaje de cloruro de sodio: proporción en peso libres de piel y hueso, de cloruro de sodio (sal común) que presenta la carne o despojos impregnado en toda la masa muscular (ejemplo: pierna y muslo de pollo en salmuera impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio en proporción del 2.5% de su peso).

Método empleado de impregnación: si es inyectado o sumergido (ejemplo: carne de pollo troceada refrigerada en salmuera inyectada con cloruro de sodio en proporción del 2.5% de su peso).

    d) Para el caso en que se presente el producto salado:

Proporción de cloruro de sodio: proporción en peso, impregnados en toda la masa muscular de cloruro de sodio (sal común) libres de piel y hueso (ejemplo: piernas de pollo salados impregnados con cloruro de sodio en proporción del 2.5% de su peso).

    e) Empaque: si la mercancía se encuentra en cajas o combos.

f) Etiqueta de identificación: cada caja o combo deberá tener la etiqueta con las características de la mercancía, así como el número correspondiente al lote de producción o empaque.

Huevo fresco. 0407.00.01 Tamaño:

Jumbo.

Extra grande.

Grande.

Mediano.

Chico.

Peso neto mínimo por unidad (grs.)

64.0 a más

60.0 a 63.9

55.0 a 59.9

50.0 a 54.9

De hasta 4.9

Peso neto mínimo por 360 piezas (kgs.)

23.0

21.6

19.8

18.0

Hasta 16.2

Papas (patatas). 0701.90.99 Se deberá anexar al pedimento, la copia del certificado proporcionado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norte América.
Manzanas en fresco. 0808.10.01 a) Se deberá anotar la descripción del producto y la fracción arancelaria (ejemplo: manzana fresca 0808.10.01).

b) Variedad y sus mutaciones y segregantes (ejemplo: Red Delicius-Red King Oregon, Golden Delicius-Firm Gold, Rome Beauty-Rome, Gala-Royal, Fuji-Yataka).

    c) Grado de calidad de la manzana.

c.1.) Para la manzana de E.U.A.: WA Exfancy, Wa fancy, U.S. Ex Fancy, U.S. No. 1, U.S. No. 2.

c.2.) Para la manzana de Canadá: Can Exfancy, Can Fancy, can No. 1, can No. 2.

c.3.) Para la manzana de Chile: Cat Extra, Cat No. 1, Cat No. 2.

    d) Tamaño de la manzana (ejemplo 72 diámetro 3 5/16 , 80 diámetro 3 3/16 , 88 diámetro 3 , 100 diámetro 2 15/16 , 113 diámetro 2 13/16 , 125 diámetro 2 ¾ , 138 diámetro 2 11/16 , entre otros).
    e) Presentaciones de la manzana: Se debe señalar en cajas de manzana el peso que tengan en kilogramos (ejemplo: Presentación de cajas de manzana de 19.60 kilogramos).

Ejemplo completo:

Manzana fresca, 0808.10.01.

Red Delicius-Red King Oregon, WA Exfancy, tamaño 88, presentación en cajas de cartón de 19.60 kgs.

Azúcares de caña. 1701.11.01 a) Se deberá anotar la descripción del producto (ejemplo: azúcar líquida, refinada, invertida, glucosa, jarabe, fructosa, fructosa químicamente pura, etc.).
Azúcares de remolacha.

Con adición de aromatizante o coloreados.

1701.12.01 1701.91.01 b) Descripción física (ejemplo: polvo cristalino blanco, polvo amorfo, cristales pardos, cristales blancos, jarabe denso, etc.).

c) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo, el porcentaje de los mismos (por ejemplo: contenido en peso de sacarosa en estado seco y grado de polarización, azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear, fructosa químicamente pura, etc.).

Los demás azúcares. 1701.99.01 1701.99.99 d) El contenido en peso por la presentación de que se trate, especificando el grado de polarización o de pureza de cualquier otro edulcorante (ejemplos: bulto de 50 kg de azúcar refinada con 99.8 grados de polarización, bolsa de 1 kg de azúcar cruda con 94.3 grados de polarización, jarabe de maíz rico en fructosa calidad 55 o 42).
    e) El código de producción que se halla en el exterior de cada saco, bulto o paquete para la venta a industria o al por menor.
Glucosa y jarabe de glucosa. 1702.30.01 1702.40.01 1702.40.99 f) En su caso la marca comercial.

g) Uso del producto (ejemplo: en la industria alimenticia, en la industria farmacéutica, en cervecería, etc.).

Fructosa químicamente pura.

Las demás fructosas y jarabe de fructosas.

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1702.50.01

1702.60.01

1702.90.01 1702.90.99

h) Cuando se trate de mercancías originarias de América del Norte, y se pretenda obtener trato arancelario preferencial, se deberá anexar al pedimento de importación el formato de Declaración de No Aplicación del Programa de Reexportación de Azúcar Sugar Reexport Program , de los Estados Unidos de América, debiendo entregar copia del mismo al Agente o Apoderado Aduanal (ejemplo: azúcar refinada, en polvo cristalino blanco, en sacos de 50 kg con 99.8 grados de polarización, códigos de producción #, marca Caze, para fines alimenticios).
Chicles y demás gomas de mascar.

Artículos de confitería sin cacao.

1704.10.01

1704.90.99

1801.00.01

a) Se deberá anotar la descripción del producto (ejemplo: goma de mascar, cacao en polvo con adición de azúcar o de otros edulcorantes, chocolate blanco, chocolates rellenos, chocolates sin rellenar).

b) Nombre comercial del producto (ejemplo: Kisses, Musketters, Gummy, Milky Way, Snikers).

Cacao en grano.

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

Pasta de cacao sin desgrasar.

1802.00.01

1803.10.01

1804.00.01

1805.00.01

c) La marca del producto (ejemplo: Hershy s, Mars, Nestlé).

d) Presentación (ejemplo: en caja, bolsa, polietileno u otros recipientes análogos).

e) Contenido neto (gramos por pieza).

f) Fecha de caducidad si ésta existe.

g) El contenido en peso de azúcar (ejemplo: con un contenido de azúcar igual o superior al 90% en peso, con un contenido de azúcar de 55%).

Manteca, grasa y aceite de cacao.

Cacao en polvo sin adición de azúcar o de otros edulcorantes.

Cacao en polvo con adición de azúcar o de otros edulcorantes.

Las demás preparaciones, en bloques o barras.

1806.10.01

1806.10.99

1806.20.99

1806.31.01

1806.32.01

1806.90.99

h) En la medida que sea necesario, como en el caso de la fracción 1806.20.99, se indicará si se trata de preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 Kg., bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o forma similares en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg.

i) Cuando se trate de mercancías originarias de América del Norte y se pretenda obtener trato arancelario preferencial, se deberá anexar al pedimento de importación el formato de Declaración de No Aplicación del Programa de Reexportación de Azúcar Sugar Reexport Program , de los Estados Unidos de América, debiendo entregar copia del mismo al Agente o Apoderado Aduanal.

Chocolates rellenos.

Chocolates sin rellenar.

Los demás chocolates o alimentos en polvo que contengan cacao.

  j) Anexar declaración del contenido de azúcar expresado en kilogramos, del total del producto (ejemplo: chocolates Kisses, sin rellenar, marca Hershy s, en bolsa de 150 gr., y un contenido de azúcar igual o superior al 90% en peso).
Preparaciones y conservas de pescado. 1604.11.01 1604.12.01 1604.13.99 1604.14.01 1604.16.99 a) Se deberá anotar la descripción de la mercancía (ejemplo: aceitunas, duraznos, cerezas, mermelada, jalea, puré, mostaza, jugo, atún, sardinas, hojuelas o copos de cereales, etc.).

b) Marca del producto (ejemplo: Kellogg s, Nestlé, Quaker, Gigante Verde, Kraft, Smuker s, Hero, Darbo, Roland, Maille, etc.).

Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado. 1904.10.01 1904.90.99 2001.10.01 c) Nombre comercial del producto (ejemplo: Corn Flakes, Frot Loops, duraznos, atún, etc.).
Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparadas o conservadas. 2001.90.02 2001.90.99 2002.10.01 2002.90.99 2003.10.01 2004.10.01 d) Formas de conservación o preparación del producto (ejemplo: al natural, deshidratado, congelado, salado, seco, ahumado, homogeneizadas, etc.).

e) Solución en que viene conservado (ejemplo: en vinagre o en ácido acético, en jarabe, en alcohol, en aceite, al natural, en ácido ascórbico, en sorbato de potasio, etc.).

  2004.90.99 2005.20.01 2005.40.01 2005.51.01 2005.59.99 2005.60.01 f) En la medida que sea necesario, como es el caso de la fracción 2008.70.01 (duraznos), se indicará si se trata de productos enteros, en trozos, comprimidos, en mitades, pelados, rebanados, deshuesados, así en la fracción 2005.70.01 (aceitunas), se indicará si se trata de productos enteros, con hueso, deshuesados, rellenos, etc.
  2005.70.01 2005.80.01 2005.90.99 2007.10.01 g) Presentación: (ejemplo: en latas, botellas, recipientes herméticamente cerrados, toneles, cubetas, caja, bolsa, celofán, polietileno u otros recipientes análogos).

h) Contenido neto por envase (gramos o litros por pieza).

Confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de frutos. 2007.91.01 2007.99.01 2007.99.02 i) Número de piezas por corrugado o embalaje (ejemplo: 12 botellas, 10 cajas, con 8 latas, con 6 bolsas, etc.).

j) Fecha de caducidad si ésta existe.

Frutos y demás partes comestibles de plantas no comprendidos en otra parte. 2007.99.04 2007.99.99 2008.20.01 2008.30.01 2008.50.01 2008.60.01 2008.70.01 k) Cuando se trate de mercancías originarias de América del Norte, y se pretenda obtener trato arancelario preferencial, se deberá anexar al pedimento de importación el formato de Declaración de No Aplicación del Programa de Reexportación de Azúcar Sugar Reexport Program , de los Estados Unidos de América, debiendo entregar copia del mismo al Agente o Apoderado Aduanal.
  2008.80.01 2008.91.01 2008.99.99 l) Anexar declaración del contenido de azúcar expresado en kilogramos, del total del producto (ejemplo: duraznos enteros, en almíbar, marca Darbo, en cajas de 50 latas de 500 gr. cada una).
Jugos de frutos o de legumbres u hortalizas. 2009.11.01 2009.19.99 2009.21.01 2009.31.01 2009.41.01 2009.50.01 2009.61.01 2009.71.01 2009.80.01 2009.90.01  
Preparaciones para salsas y salsas preparadas, harina de mostaza y mostaza preparada. 2103.20.01 2103.30.99  
Cerveza de malta. 2203.00.01 Código de producción que aparece en la parte inferior de cada lata o el que aparece grabado o impreso en la botella (parte inferior, costado, cuello).

Clave correspondiente a la fecha de caducidad.

Vinos y licores. 2204.10.01 2204.21.01 2204.21.02 a) Se deberá anotar el nombre completo del producto (ejemplo: vino espumoso, vino de mesa, Champaña, Whisky, Cognac, Brandy, Vodka, Ginebra, Alcohol Etílico, etc.).
  2204.21.03 2204.21.04 2204.21.99 2204.29.99 2204.30.99 b) La Marca, así como la submarca, tipo o añejamiento (ejemplos: vino de mesa Marqués de Cáceres, tinto; Whisky escocés Johnnie Walker, Black Label; Cognac Remy Martin VSOP; Vodka Absolut Citron; Champaña Moët & Chandon, Brut Imperial; Whisky escocés Buchanan s, 18 años, etc.).
  2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99 c) En los vinos de mesa y en caso de existir también se anotará su denominación de origen y el año de la cosecha (ejemplo: Vino de mesa Marqués de Cáceres, tinto, Rioja, 1988; Vino de mesa Chateau Lafite-Rothschild, tinto, Burdeos, 1991, etc.).
  2206.00.01 2206.00.99 2207.10.01 2207.20.01 2208.20.01 2208.20.02 d) Número de botellas o envases, así como su capacidad en la unidad de medida de la tarifa.

e) Número de folio del marbete de cada botella o envase (excepto en los casos de importación a granel). En los casos de importaciones a Depósito Fiscal, el importador podrá optar por asentar esta información en cada declaración de extracción.

  2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01 2208.30.02 2208.30.03 2208.30.04 En caso de que los números de folio de los marbetes correspondan a una misma planilla y la numeración sea consecutiva, se anotarán los datos de identificación de la planilla, así como los dos últimos números del marbete en el cual se inicie y los del marbete en el que se termine (ejemplo: planilla: 01B31988, del 01 al 00; planilla: 01B31989 del 01 al 40).
  2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.01 2208.70.99 2208.90.01 2208.90.02 2208.90.99 f) En caso de existir, el número de lote o código de producción.

g) Cantidad de grados centesimales Gay Lussac.

h) Grado de acidez volátil por litro (sólo para la partida 22.04).

i) Grado alcohólico volumétrico (por ciento de alcohol en volumen).

Cigarrillos que contengan tabaco. 2402.20.01 Código de producción que aparece anotado en cualquiera de los costados del paquete, marca, tipo, presentación, número de cajetillas por paquete y número de cigarros por cajetilla.
Cloruro de sodio. 2501.00.01 a) Indicar tipo de sal (por ejemplo: sal marina, refinada, etc.)

b) Destino y/o uso (para proceso industrial, alimentaria, consumo humano, consumo animal para envasado o distribución, etc.)

c) Manifestar si se cumple con la NOM correspondiente si se trata de sal para consumo humano.

d) Manifestar los porcentajes (%) o en mínimos y máximos de contenido de cloruro de sodio, yodato de potasio, fluoruro de potasio, calcio, magnesio, sulfatos, nitritos y nitratos, insolubles en agua, metales pesados, humedad, etc. si es el caso conforme a la NOM.

e) Análisis microbiológico de acuerdo con la NOM cuando su destino sea el consumo humano.

f) Tipo de envase en que se importa. (por ejemplo: granel, carro tolva o en sacos).

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de 2710.11.01

2710.11.05 2710.11.06

2710.11.08

2710.11.10 2710.11.99

a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con método ASTM D-86. Porcentaje en volumen de destilación a 210ºC.

d) Uso del producto:

e) Destino final.

mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites. 2710.11.03

2710.11.04

a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo, el porcentaje de los mismos.

    c) De conformidad con método ASTM D-86. Porcentaje en volumen de destilación a 210ºC.

d) De conformidad con el método ASTM D-2699 reportar índice de octano para la fracción 2710.11.04.

e) Uso del producto.

f) Destino final.

  2710.11.07 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con método ASTM D-86. Porcentaje en volumen de destilación a 210ºC.

d) Uso del producto.

e) Destino final.

  2710.19.01

2710.19.06

2710.19.07

a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c ) De conformidad con método ASTM D-92. Temperatura de inflamación en copa abierta en ºC.

d) De conformidad con el método ASTM D-445. Viscosidad cinemática a 40ºC y 100ºC reportado en cSt.

e) Uso del producto.

f) Destino final.

  2710.19.04 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) Reportar destilación según el método ASTM D-86.

d) De conformidad con el método ASTM D-93. Temperatura de inflamación en copa cerrada en ºC.

e) De conformidad con el método ASTM D-976. Indice de cetano.

f) De conformidad con el método ASTM D-4294. Reportar cantidad de azufre en ppm en peso.

g) Uso del producto.

h) Destino final.

  2710.19.05 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con el método ASTM D-93. Temperatura de inflamación en copa cerrada en ºC.

d) De conformidad con el método ASTM D-1298. Peso específico a 20/4ºC.

e) De conformidad con el método ASTM D-445. Viscosidad cinemática a 40ºC y 100ºC reportado en cSt.

f) De conformidad con el método ASTM D-4294. Reportar cantidad de azufre en ppm en peso.

g) Uso del producto.

h) Destino final.

  2710.19.08 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) Reportar destilación según el método ASTM D-86.

d) De conformidad con el método ASTM D-93. Temperatura de inflamación en copa cerrada en ºC.

e) De conformidad con el método ASTM D-445. Viscosidad cinemática a 40ºC y 100ºC reportado en cSt.

f) De conformidad con el método ASTM D-1298. Peso específico a 20/4ºC.

g) Uso del producto.

h) Destino final.

Desechos de aceites. 2710.99.99 a) La descripción de la mercancía.

b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c) De conformidad con el método ASTM D-93. Temperatura de inflamación en copa cerrada en ºC.

d) De conformidad con el método ASTM D-524. Contenido de carbón en % en peso.

e) Uso del producto.

f) Destino final.

Sosa Cáustica.

Clorato de Potasio.

Clorato de Sodio.

2815.12.01

2829.11.01

2829.19.01

a) Nombre Técnico (Ejemplo: Hidróxido de sodio).

b) Fórmula Química del Producto (Ejemplo: NaOH).

c) Código Internacional.

d) Status al ambiente (Ejemplo: Sólido, Líquido).

e) Uso del Producto.

f) Manifestar Valor-Exworks (Exclusivo para la sosa cáustica).

Negro de acetileno.

Negro de humo de hornos.

2803.00.01

2803.00.02

2803.00.99

g) Calidad (Ejemplo: primera, fuera de especificaciones).

Además de las anteriores:

h) Fuente de obtención.

i) Especificaciones Típicas.

Hidróxido de potasio. 2815.20.02 a) Señalar la presentación (sacos) y su contenido neto. Ejemplo: 25 kilos o 22.7 kilos (50 Lbs.). Además precisar si es de uso industrial.

b) Número de lote y Código de Producción (en caso de existir).

c) Nombre y especificaciones técnicas del producto.

d) Fórmula química.

e) Status al ambiente (ejemplo: sólido, líquido).

f) Calidad (ejemplo: primera, fuera de especificaciones).

g) Indicar la concentración del producto (ejemplo: entre 88 y 92% de pureza).

Peróxido de Hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificada con urea. 2847.00.01 Especificar la base de la siguiente manera:

a) 35%

b) 50%

c) 70%

Los demás.

Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfona ambos adicionados de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

2828.90.99

3402.20.04

a) La presentación del producto (ejemplo: en envase acondicionado para su venta al por menor, o en tambos y/o carro pipa que por su capacidad sea indudablemente destinado a un uso industrial).

b) La marca de los productos a importar (ejemplo: clorox germicidal bleach, purex bleach, downy, woolite, iris lemon scented bleach, etc.).

c) Señalar el contenido neto del producto que se señale en el envase, empaque, o tambo (ejemplo: galón, un litro, 500 mililitros, 3000 kg o 25 toneladas, etc.).

Preparaciones tenso-activas a base de lauriles sulfatos de amonio, monoetanolamina, trietanolamina, potasio, o sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio. 3402.20.03 d) Las especificaciones técnicas e industriales del uso, destino y fin último del producto a importar (ejemplo: el grado de concentración de cloro activo 3.2, 4.1, 7.0, etc. O si la preparación contiene algún agente orgánico, desengrasante o aromatizante).

e) Código de producción que aparece en la parte superior del corrugado que contiene los productos, únicamente tratándose de mercancía acondicionada para su venta al por menor.

Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias.

Las demás.

Desinfectantes.

3402.20.05

3402.20.99

3808.40.01

 
Fósforos, cerillos y carteritas. 3605.00.01 a) Nombre del producto.

Ejemplo: cerillos, fósforos o carteritas.

b) Número de cerillos o fósforos contenidos en cada cajita o carterita individual.

Ejemplo: 50 luces, 100 luces, etc.

c) Número de cajitas o carteritas contenidas en cada paquete.

Ejemplo: 60 cajitas, 100 carteritas, etc.

    d) Marca, nombre o razón social, domicilio, teléfono y RFC del fabricante o importador.

e) Material del soporte o vástago.

Ejemplo: papel, madera, cartón, fibras textiles impregnadas de cera, estearina, parafina, sustancias análogas o de otros materiales.

f) Componente de la raspadera o lija.

Poliestireno cristal. 3903.19.02 a) Nombre Técnico (Ejemplo: Homopolímero, copolímero, etc.).
(Polímeros de estireno en formas primarias).

Los demás.

3903.19.99 b) Clave del Producto conforme a la FDA (Food and Drug Administration).

c) Estructura y Morfología (Ejemplo: Lineal, ramificado, lineal, aleatorio, en block, bloque gradual, etc.).

Copolímeros elastoméricos termoplásticos en estructura molecular tribloque. 3903.90.04 d) Calidad (Ejemplo: Primera, Especificación Amplia o sin Especificación).

e) Uso (Ejemplo: Industrial, Envases y desechables, cassette, artículos electrodomésticos, iluminación, artículos escolares, de oficina, juguetes, pavimentos, calzado, hules, otros.)

Copolímeros del estireno, excepto lo comprendido en las fracciones 3903.90.01 a la 04. 3903.90.05 f) Tipo (Ejemplo: Termofijo o Termoplástico).

g) Presentación (ejemplo: pallets, perla o grumpo, polvo, emulsión o solución, granel, empaque, etc.).

h) Grado (Ejemplo: inyección o Extrusión).

Los demás.

Desechos, desperdicios y recortes de plástico, de polímeros de estireno.

3903.90.99

3915.20.01

i) Contenido en Monómeros (estireno butadieno, acrilonitrilo, hule, etc.).
Láminas de polimetacrilato de metilo. 3920.51.01

3920.59.01

Especificar el porcentaje de monómero de metacrilato de metilo.
Polibutadieno-estireno, excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01. 4002.19.02 a) Nombre Técnico (Ejemplo: Homopolímero, copolímero, etc.)

b) Clave del Producto conforme a la FDA (Food and Drug Administration)

Caucho Butadieno (BR).

Polibutadieno-acrilonitrillo.

4002.20.01

4002.59.02

c) Estructura y Morfología (Ejemplo: Lineal, ramificado, lineal, aleatorio, en block, bloque gradual, etc.).

d) Calidad (Ejemplo: Primera, Especificación Amplia o sin Especificación).

e) Uso (Ejemplo: Industrial, Envases y desechables, cassette, artículos electrodomésticos, iluminación, artículos escolares, de oficina, juguetes, pavimentos, calzado, hules, otros.).

    f) Tipo (Ejemplo: Termofijo o Termoplástico).

g) Presentación (ejemplo: pallets, perla o grumpo, polvo, emulsión o solución, granel, empaque, etc.).

h) Grado (Ejemplo: inyección o Extrusión).

i) Contenido en Monómeros (estireno butadieno, acrilonitrilo, hule, etc.).

j) Tratándose de hule indicar si se trata de hule oleoextendido o seco.

Cueros y pieles de bovino.

Los demás cueros o pieles de bovino, enteros.

Cueros y pieles enteros de bovinos, con una superficie inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados) de alto registro, excepto 0102.90.01.

4101.20.01

4101.50.01

4104.11.01

a) La descripción de mercancía por fracción arancelaria: Cueros y pieles de bovino, los demás enteros.

b) Presentación del producto: Enteros, con una superficie inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).

c) Número de lote de producción correspondiente a la planta que acredita el origen.

d) Destino del producto.

Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. 4201.00.01 Deberá especificar:

El tipo de producto de que se trate: (ejemplo: tiros, traíllas, rodilleras, bozales, alforjas, abrigos, sillas, mantas, etc.).

El tipo de material que cubre la superficie exterior:

Cuero natural, cuero artificial (regenerado) o cuero barnizado (charolado).

Plástico o materiales textiles.

Fibra vulcanizada, cartón o recubiertos totalmente o en su mayor parte de estas mismas materias o de papel.

Clase o tipo de animal al cual será destinado el producto (ejemplo: bozales para perros, o para caballos, etc.).

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares. 4202.11.01 4202.12.01 4202.19.99 El producto de que se trate: (ejemplo: equipaje, maletas, neceseres, portatrajes, bolsos deportivos, portafolios, maletines, bolsos de mano, billeteras, carteras, etc.).
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas. 4202.21.01 4202.22.01 4202.29.99 4202.31.01 4202.32.01 4202.39.99 El tipo de material que cubre la superficie exterior:

Cuero natural, cuero artificial (regenerado) o de cuero barnizado (charolado).

Tipo de material o materiales que integren el producto (ejemplo: animal vacuno piel becerro, animal ovino piel cordero, animal marino piel tiburón, etc.).

Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras).

Los demás.

4202.91.01 4202.92.01

4202.99.99

Plástico o materias textiles.

Cuando se trate de productos elaborados a base de materiales plásticos o sintéticos con apariencia de piel o cuero, deberán designarse como tales, además del nombre específico (ejemplo: pirixolina, polipropileno, poliuretano, polietileno, vinilo o vinílico, ABS, poliéster, nylon, vinyl, etc.).

    Fibra vulcanizada, cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte de estas mismas materias o de papel.

En productos elaborados a base de otros materiales o componentes deberán especificarse por su nombre (ejemplo: hule, cartón, madera, textil, metal, etc.).

    La marca, modelo y el color del producto terminado (ejemplo: portafolios marca Samsonite, modelo graduate, color negro, así como los materiales que constituyen la parte externa y los forros).

Uso al que se destinará el producto importado (ejemplo: maletas para viaje, guantes de box, manoplas de béisbol, bolsos para dama o caballero, bolsas deportivas, casuales, etc.).

Para protección contra radiaciones.

Los demás.

Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

4203.10.01

4203.10.99

4203.21.01

Descripción, en su caso, de los productos terminados que cuenten con accesorios (ejemplo: jaladeras, ruedas, compartimientos, cerraduras de combinación o de llave, con asas o bandolera, etc.).

Se especificará, en su caso, el acabado del producto (ejemplo: barnizado o revestido, huting, charol, corrugado, grabado, marroquín, nappa, etc.).

Cuando se trate de prendas y complementos (accesorios) de vestir deberá especificar:

Los demás para protección contra radiaciones.

Los demás.

4203.29.01

4203.29.99

Tipo de material utilizado en la elaboración del producto (ejemplo: cuero natural, cuero artificial regenerado , o de cuero barnizado charolado , etc.).

Especificar el tipo de prenda de que se trate (ejemplo: corbatas, guantes, delantales, tirantes, cinturones, bandoleras, brazaletes, etc.).

Cinturones de seguridad para operarios. Los demás.

Los demás.

Los demás complementos (accesorios) de vestir para protección contra radiaciones.

4203.30.01

4203.30.99

4203.40.01

Uso al cual será destinada la prenda (ejemplo: guantes de protección contra radiaciones, guantes para deporte, cinturones de seguridad para operarios, etc.). (ejemplo: cinturón de vestir, marca Hickock, talla 38, color negro, con o sin hebillas).

Tipo de material o materiales que integren el producto (ejemplo: animal vacuno piel becerro, animal ovino piel cordero, animal marino piel tiburón, etc.).

Para artículos de uso técnico deberá señalarse.

    Tipo de material utilizado en su elaboración (ejemplo: cuero natural, cuero artificial o regenerado).
Los demás. 4203.40.99 Tipo de producto y el uso al cual está destinado (ejemplo: correas transportadoras o de transmisión, etc.).
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado. 4204.00.01 Cuando se trate de las demás manufacturas deberá:

Especificar el producto (ejemplo: tarjeteros, suavizadores de navajas, cordones para zapatos, esquineros de baúles, etc.).

Las demás.

Manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Cuerdas de tripa.

Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm.

Las demás.

4205.00.99

4206.10.01

4206.90.99

Especificar el material utilizado para su elaboración:

Tipo de material o materiales que integren el producto (ejemplo: animal vacuno piel becerro, animal ovino piel cordero, animal marino piel tiburón, etc.).

Especificar el producto.

Especificar el material utilizado para su elaboración:

Cuero natural, cuero artificial o regenerado, cuerdas de tripa, vejiga o tendones.

Cuando se trate de catgut no esterilizado, incluso cromado deberá señalar el diámetro en milímetros.

Pañales. 4818.40.01

4818.40.99

a) Fecha y hora que aparecen en la parte superior de cada corrugado que contiene las bolsas de los pañales. En caso de que no aparezcan estos datos, se deberán señalar todos los datos (código de producción), que aparecen en el mismo, como es el caso de las marcas FITTI y ULTRACOSIFIT; tratándose de lotes de producción, deberá anotarse la fecha y hora de inicio y de terminación, así como número de corrugados comprendidos en el mismo.
    b) La marca de los pañales a importar (ejemplo: Cozzies, Fitti y Smiles).

c) El tipo de pañal de que se trate (ejemplo: adulto, niño, niña).

d) Talla (chico, mediano, grande, extra grande).

    e) La presentación de los pañales (ejemplo 20 s número de pañales por bolsa X 6 número de paquetes por corrugado , o 36 s X).

En caso de no venir embolsados (esto incluye pacas), entonces número de pañales por unidad descrita.

    Los datos indicados se anotarán solamente cuando los mismos existan en los productos de importación. Cuando el producto tenga sólo parte de los datos, deberá anotarse en la documentación aduanal correspondiente, únicamente los datos existentes.
Hilados de seda, de lana, de algodón, de lino, de yute o de las demás fibras textiles del Liber de la partida 53.03 y de papel.

Hilados de pelo fino, pelo ordinario y demás fibras textiles vegetales.

5004.00.01 a la 5006.00.01 5106.10.01 a la 5110.00.01 5204.11.01 a la 5207.90.99

5306.10.01 a la 5308.90.99

Nombre de la mercancía: hilados, monofilamentos, etc.

Marca Comercial: Cadena, Sedalón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación:

a) Crudos o blanqueados, en el caso de estar teñidos o elaborados con hilos teñidos indicar el color.

b) Indicar si son sencillos, retorcidos o cableados.

b.1.) De ser retorcidos mencionar su torsión, expresándola en vueltas por metro y señalando si es en Z o S .

b.2.) De ser cableados mencionar número de cabos.

    c) Carrete, canilla, bobina, madeja, cono, etc.

d) Indicar si son peinados, cardados, texturados, etc.

    e) El título del hilo expresados en tex, decitex, número métrico o denier.

Utilización: acondicionado para la venta al por menor, industria, hilo para coser, etc.

    Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Hilados de filamentos sintéticos o artificiales.

Hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5401.10.01 a la 5406.20.01

5508.10.01 a la 5511.30.01

Nombre de la mercancía: hilos de coser, hilados, monofilamentos, etc.

Marca Comercial: Cadena, Sedalón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación.

    a) Crudos o blanqueados, en el caso de estar teñidos indicar el color.

b) Indicar si son sencillos, retorcidos o cableados.

    b.1.) De ser retorcidos mencionar su torsión, expresándola en vueltas por metro y señalando si es en Z o S .

b.2.) De ser cableados mencionar número de cabos.

    c) Carrete, canilla, bobina, madeja, cono, etc.

d) Indicar si son peinados, cardados, texturados, etc.

    e) El título del hilo expresados en tex, decitex, número métrico o denier.

f) Indicar si se trata de fibras continuas o discontinuas.

    g) Si son de alta tenacidad expresarlo en centinewton por tex.
    Utilización: acondicionados para la venta al por menor, industria, hilo para coser, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 5604.10.01 a la 5606.00.02

5609.00.01 5609.00.99

Nombre de la mercancía: hilos de coser, hilados, monofilamentos, cuerdas, tiras, cordeles, etc.

Marca Comercial: Cadena, Sedalón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación: Impregnados, recubiertos, revestidos, enfundados con caucho, plástico o metal (según sea el caso), metalizados o entorchados.

Hilados metálicos metalizados y entorchados, de chenilla o de canedeta.   Utilización: acondicionados para la venta al por menor, industria, hilo para coser, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados);    
Artículos de hilados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresadas ni comprendidas en otra parte.    
Tejidos de:

seda, lana, pelo fino, ordinario o de crin; algodón, lino, yute o demás fibras textiles de Liber de la partida 53.03, las demás fibras textiles vegetales.

5007.10.01 a la 5007.90.99

5111.11.01 a la 5113.00.99

5208.11.01 a la

5212.25.01

Nombre de la mercancía: tejidos de seda, telas de lana, etc.

Marca Comercial: Fabric, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación:

a) Cruda o blanqueada, en el caso de estar teñida o elaborada con hilos teñidos indicar el color.

b) Indicar si es tejido plano (urdimbre y trama), telas no tejidas o tejido a mano.

c) Gramaje (peso en grs/m2).

Hilados de papel. 5309.11.01 a la 5311.00.99 Acabado: Estampado, gofrado, afelpado, abrillantado, etc.

Dimensiones: ancho y largo.

Ligamento: tafetán, sarga o cruzado, raso, satín, esterilla, etc. (indicando el número de curso).

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.

Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5407.10.01 a la 5408.34.99

5512.11.01 a la 5516.94.01

Nombre de la mercancía: tejidos de nailon, telas de rayón, etc.

Marca Comercial: Fabric, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación:

a) Cruda o blanqueada, en el caso de estar teñida o elaborada con hilos teñidos indicar el color.

b) Indicar si es tejido plano (urdimbre y trama), telas no tejidas o tejido a mano.

    c) Gramaje (peso en grs/m2).

d) De fibras continuas o discontinuas.

Acabado: estampado, gofrado, afelpado, abrillantado, etc.

Dimensiones: ancho y largo.

Ligamento: tafetán, sarga o cruzado, raso, satín, esterilla, etc. (indicando el número de curso).

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado. 5602.10.01 a la 5603.94.01 Nombre de la mercancía: fieltro, tela sin tejer.

Marca Comercial: Domestic, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.   Presentación:

a) Cruda o blanqueada, en el caso de estar teñida o elaborada con hilos teñidos indicar el color.

b) Indicar si se presenta punzonado, costura por cadeneta, etc.

Gramaje (peso en grs/m2).

Acabado: impregnado, recubierto, revestido o estratificado, etc.

Dimensiones: ancho y largo.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Terciopelo, felpa, tejidos con bucles del tipo para toalla, tejidos de gasa de vuelta, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de la partida 58.06. 5801.10.01 a la 5806.40.99

5809.00.01

5811.00.01

Nombre de la mercancía: terciopelo, felpa, tejidos con bucles, tejidos de gasa de vuelta, tul, tejidos de mallas anudadas, encajes, tapicería, cintas, tejidos de chenillá, pana, etc.

Marca Comercial: Cachemira, Pima, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudada; encajes en pieza, tiras o motivos, excepto los productos de la partida 60.02.

  Modo de obtención: por trama, por urdimbre (cortados o sin cortar), con bucles, con mechón insertado, en mallas, tapicería a mano o con aguja, etc.

Utilización: acondicionados para la venta al por menor, industria, hilo para coser, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Tapicería tejida a mano, de aguja, incluso confeccionadas, cintas excepto los artículos de la partida 58.07.

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05.

   
Productos textiles acolchados en pieza, excepto los bordados de la partida 58.10.    
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; napas; telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02; linóleo; revestimientos de materia textil para paredes; telas cauchutadas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos; productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 del capítulo 59. 5901.10.01 a la 5907.00.99

5911.10.01 a la 5911.90.99

Nombre de la mercancía: telas recubiertas, impregnadas, revestidas o estratificadas, cauchatadas, lienzos pintados, napas tramadas, linóleo, revestimientos para el suelo, pared y artículos textiles para usos técnicos.

Marca Comercial: Sedapril, Telurón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación: impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados entorchados (con caucho o plástico u otro material) e indicar si tiene dispositivo de unión.

Utilización: industria de la encuadernación, hulera, sombrerería, doméstico, teatral, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Terciopelo, felpa (incluidos los géneros (tejidos) de punto de pelo largo ) y géneros (tejidos) con bucles, de punto. 6001.10.01 a la 6006.90.99 Nombre de la mercancía: terciopelo, felpa, tejidos con bucles, de puneto, etc.

Marca Comercial: Sedapril, Telurón, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación: impregnados, recubiertos, revestidos o entorchados (con caucho o plástico u otro material) e indicar si tiene dispositivo de unión.

Los demás géneros (tejidos) de punto.   Elaboración: de punto por urdimbre, de punto por trama, punto de ganchillo a mano, punto de mallas cogidas, etc.

Cantidad: expresado en piezas, en el caso de juegos o surtidos indicar cantidad por paquetes o cajas.

Peso: expresado en kilogramos, múltiplos o submúltiplos.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Confecciones. 6101.10.01 a la 6117.90.99 Nombre de la mercancía: abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, trajes, pantalones, etc.

Marca Comercial: Levi s, Nike, etc.

  6201.11.01 a la 6217.90.99 Composición: descripción de insumos en orden de predominio.
    Presentación: si la mercancía es de tejido de punto o no.

Tipo de mercancía: trajes, faldas, sacos, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, blusas, abrigos, chalecos, calcetines, medias, trajes de baño, pijamas, etc.

Uso: si es para hombre o mujer, niña, niño o bebé.

Talla.

Color.

Modelo.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Los demás artículos confeccionados. 6301.20.01 a la 6308.00.01 Nombre de la mercancía: mantas, cortinas, colchas, chalecos salvavidas, etc.

Marca Comercial: Salmer, Colman, etc.

Composición: descripción de insumos en orden de predominio.

Presentación: si la mercancía es de tejido de punto o no.

Dimensiones.

Color.

Modelo.

Cualquier otra información requerida por la fracción.

Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos. Capítulo 64 Calzado impermeable con suela o corte de caucho o plástico cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a) Señalar el material de que está compuesto el corte y en su caso, el porcentaje que represente la mayor parte del material (corte piel; corte 90% caucho).

b) Señalar las características del calzado.

Si tiene puntera protección de metal, si es de construcción welt, si es calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas o para niños o infantes, si cubre el tobillo o la rodilla, si es concebido para la práctica de algún deporte (ciclismo, snowboard, tenis, basketball, gimnasia, esquí, etc.), si tiene una banda o aplicaciones similares.

c) La marca, así como la submarca, y estilo, modelo (marca Sstarr, submarca Competence, modelo 1200, y en caso de existir número de lote, de serie, etc.).

d) Las características de las partes importadas y la cantidad aproximada de pares de calzado que sería factible elaborar con la cantidad de kilogramos importada, incluyendo la estimación de mermas.

  6401.10.01 6401.91.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.99  
  Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico.  
  6402.12.01 6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.30.99  
  6402.91.01 6402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.99  
  Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o artificial (regenerado) y parte superior (corte) de cuero natural.  
  6403.12.01 6403.19.01 6403.19.02 6403.19.99  
  6403.20.01 6403.30.01 6403.40.01 6403.51.01 6403.51.02  
  6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01  
  6403.91.02 6403.91.03 6403.91.99 6403.99.01 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.05 6403.99.99  
  Calzado con suela de caucho, de plástico o de cuero natural o artificial (regenerado) y parte superior (corte) de materias textiles.  
  6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.02 6404.19.03 6404.19.99 6404.20.01  
  Los demás calzados.  
  6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.99 6405.90.01 6405.90.99  
  Partes de calzado (incluidas las partes superiores (cortes) unidas a plantillas que no sean suelas); plantillas interiores amovibles; polainas, botines y artículos similares, y sus partes.  
  6406.10.01 6406.10.02 6406.10.99  
Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. 6907.10.01 Nombre del artículo. Precisar el artículo a importar, en atención a que puede ser: recubrimientos cerámicos esmaltados, recubrimientos cerámicos barnizados o recubrimientos cerámicos no barnizados.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos no esmaltados.

b) Cerámicos barnizados.

Productos cerámicos placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.

Los demás.

6907.90.99 Tipo de cerámica. En atención a que existen diferentes tipos de cerámica, se deben expresar los diferentes tipos de cerámica a importar los cuales pueden ser: para pisos esmaltados y sin esmaltar, gres (gresificadas), semigres de pasta roja o blanca, o cerámico porcelánico (gres porcelánico) de pasta blanca. Para muros de cottoforte: esmaltados de pasta roja o blanca.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres.

Tipo de producto. En atención a que pueden ser saldos (remanentes, compra única debido a que son productos que ya no se fabrican) o producción normal.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal.

Calidad. En atención de que pueden ser de primera o segunda calidad.

Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. 6908.10.01 Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad.

Uso. En atención a que pueden ser utilizados para muro o para piso.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso.

Area y tipo de la pieza: En atención a que el área debe de expresarse en centímetros y considerando que pudieren ser piezas especiales como: cenefa, rodapié, listelo.

Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. Azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares, para pavimentación o revestimiento. 6908.90.01 Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso de 45 cm. x 45 cm.

Contenido. En atención a que se debe de señalar en piezas, metros cuadrados y peso en kilogramos por cada caja.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso de 45 cm. x 45 cm., 4 piezas que dan un total de 1 m2 y un peso de 17 Kg., por caja.

Datos del fabricante. En atención a proporcionar el modelo, nombre del fabricante y país de origen.

Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso de 45 cm. x 45 cm., 4 piezas que dan un total de 1 m2 y un peso de 17 Kg., por caja; modelo Island, elaborado por VITROMEX, S.A., en España.

Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. Los demás. 6908.90.99  
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. Artículos para el servicio de mesa o cocina. 6911.10.01 Nombre del artículo. Precisar el artículo a importar: vajillas, saleros, salseras, azucareras, estatuillas, etc.

Ejemplo: a) vajillas b) salseras c) estatuillas (especificar el tipo de estatuillas).

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. Los demás. 6911.90.99  
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Vajillas. 6912.00.01 Tipo de cerámica. En atención a que existen diferentes tipos de cerámica, se deben expresar los tipos de cerámica a importar, los cuales pueden ser: Alfarería Común, Earthenware, Stoneware, Hard Porcelain, Soft Porcelain, Vitreous China y Bone China.
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Los demás. 6912.00.99 Ejemplo: a) vajillas de cerámica (Stoneware). Salseras de cerámica (Hard Porcelain). Estatuillas de cerámica (Bone China).
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. De porcelana. 6913.10.01 Contenido en piezas. En atención a que las vajillas pueden estar compuestas de: 16, 18, 20, 24, 30, 45, etc., piezas; se deberá expresar el número total de las piezas que conforman la vajilla a importar.
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. 6913.90.99 Así mismo, en su caso, deberá señalarse el número de piezas sueltas a importar.
Los demás.

Las demás manufacturas de cerámica. De porcelana.

6914.10.01 En el caso de las fracciones 6913.10.01 y 6913.90.99, precisar si las estatuillas se importan de manera individual o en juegos, en su caso, expresar el número de piezas que integran el juego.

Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas.

Las demás manufacturas de cerámica. Las demás. 6914.90.99 b) Salseras de Cerámica (Hard Porcelain), 100 piezas. Estatuillas de Cerámica (Bone China), en Juegos de 3 piezas.

Formación de la Cerámica. En consideración a que las piezas básicas que integran una vajilla son: plato trinche, plato sopero, plato pastel, plato para taza y taza; y de manera complementaria pueden incluir: azucarera, cremera, salsera y platones; deberá señalarse la composición de la vajilla.

    Para el caso de las fracciones 6913.10.01 y 6913.90.99, cuando se importen en juegos, expresar la composición del juego.

Ejemplo: a) vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en Juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino.

    Decorado. Expresar el decorado de las vajillas, el cual puede ser: estampado o con calcomanía.
    Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con decorado estampado. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en Juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino. Con decorado esmaltado.
    Uso. Precisar si son artículos para el servicio de mesa o cocina, de uso doméstico, higiene o tocador, para adorno, o bien para hotel o restaurante (institucionales).
    Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con decorado estampado. Artículos para el servicio de mesa o cocina. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino. Con decorado esmaltado. Artículos para adorno de oficinas.
    Peso. Señalar el peso de la vajilla, de las piezas sueltas y de los juegos a importar, el cual se debe expresar en kilos.
    Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con decorado estampado. Artículos para el servicio de mesa o cocina. Con un peso de 8 kilogramos. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino. Con decorado esmaltado. Para adorno de oficinas. Con un peso de 6 kilogramos.
    Marca. Expresar la marca de la cerámica a importar.
    Ejemplo: a) Vajilla de cerámica (Stoneware), de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con decorado estampado. Artículos para el servicio de mesa o cocina. Con un peso de 8 kilogramos. Marca Santa Anita. b) Estatuillas de cerámica (Bone China), en Juegos de 3 piezas. Quijote 3 piezas, compuesto por Quijote, Sancho Panza y Molino. Con decorado esmaltado. Para adorno de oficinas. Con un peso de 6 kilogramos. Marca Santa Anita.
Artículos de vitrocerámica.

Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: De cristal al plomo.

7013.10.01

7013.21.01

Nombre del artículo: Precisar el artículo a importar: vasos, copas, tarros, jarros, jarras, platos, ensaladeras, fruteros, dulceras, mantequeras, tazones, vajillas, baterías de cocina, ollas, cacerolas, refractarios, saleros, salseras, azucareras, etc. Los cuales pueden ser de: cristal al plomo, de borosilicato, de vidrio calizo, de vidrio opal, de vitrocerámica, etc.
Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: Vasos de borosilicato. 7013.29.02 Ejemplo: vajillas templadas de vidrio opal.
Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: De vidrio calizo. 7013.29.03 Contenido en piezas: Deberá señalarse el número de piezas sueltas a importar.
Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: Los demás. 7013.29.99 Para el caso de vajillas y baterías, y en atención a que éstas pueden estar compuestas de: 16, 18, 20, 24, 30, 45, etc., piezas; se deberá expresar el número total de las piezas que conforman la vajilla o batería a importar.
Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica: De cristal al plomo. 7013.31.01 En el caso de las fracciones 7013.21.01, 7013.29.03, 7013.29.99, 7013.91.01 y 7013.99.99 precisar si los artículos se importan de manera individual o en juegos, en su caso, expresar el número de piezas que integran el juego.
Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica: De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10(6) por Kelvin, entre 0º C y 300ºC. 7013.32.01 Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal de 18 piezas.

Formación de la vajilla y de la batería: En consideración a que las piezas básicas que integran una vajilla son: plato trinche, plato sopero, plato pastel, plato para taza; y de manera complementaria pueden incluir: azucarera, cremera, salsera y platones; deberá señalarse la composición de la vajilla.

Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás: Jarra de borosilicato. 7013.39.01 Así mismo, deberá señalarse la composición de la batería, la cual puede estar compuesta de: ollas y sartenes con tapas o sin tapas.
Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás: Vajillas templadas de vidrio opal. 7013.39.02 Para el caso de las fracciones 7013.21.01, 7013.29.03, 7013.29.99, 7013.91.01 y 7013.99.99 cuando se importen en juegos, expresar la composición del juego.

Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza.

Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás: De vidrio calizo. 7013.39.03 Uso: Precisar si son artículos para beber o para el servicio de mesa o cocina, de adorno, decoración, para oficina, etc.

Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal. De 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Artículos para el servicio de mesa.

Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás: Vajillas. 7013.39.04 Peso: Señalar el peso de la vajilla o de las piezas sueltas a importar, el cual se debe expresar en kilos.

Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal, de 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Con un peso de 8 kilogramos.

Artículos para el servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica. Los demás.

Los demás artículos. De cristal al plomo.

Los demás.

7013.39.99

7013.91.01

7013.99.99

Marca del vidrio: Expresar la marca del artículo a importar.

Ejemplo: Vajilla templada de vidrio opal. De 20 piezas. Formada por: 4 platos trinche, 4 platos soperos, 4 platos pastel, 4 tazas y 4 platos para taza. Artículos para el servicio de mesa o cocina. Con un peso de 8 kilogramos. Marca Vitrocrisa.

Cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte; para mosaicos o decoraciones similares. 7016.10.01 Nombre del artículo: Precisar el artículo a importar.

Ejemplo: a) Bloc de vidrio para construcción.

b) Mosaico veneciano.

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear o aleados de anchura superior o igual a 600 mm. 7208.10.01 7208.10.02

7208.10.99 7208.25.01

7208.25.99

a) Indicar nombre del productor y su localización geográfica:

Ejemplo: Geneva Steel Corp. E.U.A.; Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais, S.A. Brasil.

b) Descripción del producto: Placa, lámina, fleje.

Ejemplo: Lámina de acero.

  7208.26.01 7208.27.01 7208.36.01 7208.37.01 7208.38.01 7208.39.01 c) Especificar la calidad del producto: primera, segunda.

Ejemplo: Lámina de acero sin alear, laminado en frío de segunda.

d) Especificar si se trata de: Acero sin alear, aleado, microaleados, inoxidable, calidad comercial, acero rápido, troquelados profundos, extra profundos, para esmaltar, automotriz, laminado en caliente, o laminado en frío.

  7208.40.01 7208.40.99 7208.51.01 7208.52.01 7208.53.01 7208.54.01 7208.90.99 Ejemplo: Lámina de acero sin alear, laminado en frío.

e) Para productos revestidos o recubiertos especificar el tipo de recubrimiento utilizado.

e.1.) Metálico: Estañado (hojalata), cromado, galvanizado por una o ambas caras, galvalume, galvanel, electrogalvanizado, emplomado, zincrometal, zincados, etc.

  7209.15.01 7209.16.01

7209.17.01 7209.18.01

7209.25.01 7209.26.01

Ejemplo: Lámina de acero sin alear chapados o revestidos, zincados de otro modo por las dos caras.

e.2.) No Metálicos: Pintados, barnizados o revestidos de plásticos, etc.

Ejemplo: Lámina de acero sin alear, laminado en frío con un recubrimiento de plástico.

  7209.27.01 7209.28.01 7209.90.99 7210.11.01 7210.12.01 7210.20.01 f) Señalar si presenta algún tipo de acabado o trabajo complementario como: Perforaciones, decapado o sin decapar, acanaladuras, raspado o agranallado, sin templar o pretemplado, con o sin motivos en relieve, estrías, lágrimas, botones, rombos.

Ejemplo: Lámina de acero sin alear, laminado en frío con perforaciones.

  7210.30.01 7210.30.99

7210.41.01

7210.41.99

7210.49.01

g) Clave de identificación del producto importado de acuerdo a las normas internacionales, ASTM, ASME, API, SAE, etc:

Ejemplo:

SAE1045 (Lámina de acero al carbono con 0.45% de contenido de carbono).

  7210.49.99 7210.50.01 7210.50.99

7210.61.01 7210.69.99

7210.70.01

7210.70.99

AISI4140 (Lámina de acero aleado al cromo-molibdeno con 0.40% de carbono).

h) Composición química: Especificar la composición química porcentual en peso de todos los materiales o elementos químicos que forman la estructura metalúrgica de acero.

Ejemplo: Lámina de Acero al Carbono con 0.45% de contenido de carbono.

  7210.90.01 7210.90.99

7219.11.01

7219.12.01

7219.12.99

7219.13.01

Lámina de acero al Manganeso con un contenido en carbono de 0.14%, manganeso 0.51% y fósforo 0.12%.

i) Especificar el número de colada o heat que corresponda a la fabricación del producto.

Ejemplo: Lámina de acero al carbono No. de colada 51603.

Lámina de acero resulfurado No. de heat 18100.

  7219.14.01 7219.21.01

7219.22.01

7219.23.01

7219.24.01

7219.31.01

j) Presentación del producto: En hoja, en rollo o por pieza.

Ejemplo: Rollo de lámina rolada en frío de acero al carbono.

k) Peso: Señalar el peso del producto el cual se debe expresar en kilogramos.

Ejemplo: Rollo de lámina de acero al carbono, con un peso de 1000 kilogramos.

  7219.32.01 7219.32.99

7219.33.01

7219.34.01

7219.35.01

l) Dimensiones: Indicar la anchura del producto, si es superior o igual a 600 mm. O menor a 600 mm., así como el espesor el cual también deberá ser expresado en mm.

Ejemplo: Lámina de acero al carbono, laminada en frío de 600 mm. De ancho, con un espesor de 3 mm.

  7219.35.99 7219.90.99 7225.11.01 7225.19.99 7225.20.01 7225.30.99 m) Presentación del Certificado de Producción o Fabricación : Expedido por el molino productor, con firma del fabricante.

n) Presentación del certificado de uso final: En los casos en que se trate de importaciones de productos sujetos a cuota compensatoria, presentar el Certificado de Uso Final.

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear o aleados,

de anchura inferior a 600 mm.

7225.40.99

7225.50.99

7225.91.01

7225.92.01

7225.99.99

7211.13.01

Productos planos con cuota compensatoria.

Placa en hoja: 7208.40.01, 7208.51.01 y 7208.52.01.

Placa en rollo: 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01.

Lámina en caliente: 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01.

Lámina en frío: 7209.16.01 y 7209.17.01.

  7211.14.01

7211.14.02

7211.14.99

7211.19.01

Lámina Galvanizada: 7210.30.01, 7210.30.99 (antes 7210.31.01, 7210.31.99, 7210.39.99), 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.99, 7210.70.01, 7210.70.99.
  7211.19.02

7211.19.03

7211.19.04

7211.19.99

7211.23.01

7211.23.02

 
  7211.23.99

7211.29.01

7211.29.02

7211.29.03

7211.29.99

7211.90.99

 
  7212.10.01

7212.10.02

7212.10.99

7212.20.01

7212.20.02

7212.20.99

 
  7212.30.01

7212.30.02

7212.30.99

7212.40.01

7212.40.02

 
  7212.40.03

7212.40.99

7212.50.01

7212.60.01

7212.60.02

7212.60.03

 
  7212.60.99

7220.11.01

7220.12.01

7220.20.01

7220.20.02

7220.20.99

 
  7220.90.99

7226.11.01

7226.19.99

7226.20.01

7226.91.01

7226.91.99

 
  7226.92.01

7226.93.01

7226.94.01

7226.99.99

 
Alambrón, barras, varillas corrugadas, perfiles, alambre de hierro o acero sin alear o aleados. 7213.10.01

7213.20.01

7213.91.01

7213.99.99

7214.10.01

7214.20.01

a) Indicar nombre del productor y su localización geográfica:

Ejemplo: Siderúrgica del Turbio, C.A. Venezuela, Industrias Villares Brasil.

b) Descripción del producto: Alambrón, barras, varilla corrugada, perfiles, alambre, barras huecas.

Ejemplo: Alambrón de acero.

  7214.20.99 7214.30.01 c) Especificar la calidad del producto: Primera, segunda, degradada.

Ejemplo: Alambrón de acero rápido de segunda.

  7214.91.01 7214.91.02

7214.91.99 7214.99.01

d) Especificar si se trata de: Acero al carbono, aleado, inoxidable, calidad comercial, acero rápido, laminado en caliente, o estirado en frío, grado herramienta, simplemente forjadas, etc.

Ejemplo: Alambrón de acero rápido.

  7214.99.02 7214.99.99 7215.10.01 7215.50.01

7215.50.99 7215.90.99

7216.10.01 7216.21.01

e) Composición química: Especificar la composición química porcentual en peso de todos los materiales o elementos químicos que forman la estructura metalúrgica del acero.

Ejemplo: Alambrón de acero aleado, con un contenido en carbono de 14%, manganeso 1%, fósforo 1.2%, azufre 1.2% y silicio 50%.

f) Especificar el número de colada o heat que corresponda a la fabricación del producto.

Ejemplo: Alambrón de acero silicomanganeso. No. de colada 51603.

  7216.22.01 7216.31.01

7216.31.02 7216.31.99

7216.32.01 7216.32.02

g) Clave de identificación del producto importado de acuerdo a las normas internacionales, ASTM, ASME, API, SAE, etc.

Ejemplo:

SAE1045 (Barras de acero al carbono con 0.45% de contenido de carbono).

  7216.32.99 7216.33.01

7216.40.01 7216.50.01

7216.50.99 7216.61.01

7216.61.02 7216.61.99

AISI4140 (Barras de acero aleado al cromo-molibdeno con 0.40% de carbono).

h) Para productos revestidos o recubiertos especificar el tipo de recubrimiento utilizado.

Metálico: Estañado, emplomados, cromados, aluminio, cobre, zincados, etc.

Ejemplo: Alambre de acero revestido de cobre y tratados o no con boro.

  7216.69.01 7216.69.02

7216.69.99 7216.91.01 7216.99.99 7217.10.01 7217.20.01

No Metálico: Pintados, barnizados o revestidos de plástico, etc.

Ejemplo: Barras de acero al carbono, laminado en caliente con un revestimiento de pintura.

i) Señalar si presenta algún tipo de acabado o trabajo como: Muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados armaduras para hormigón o redondos para construcción ), etc.

  7217.30.01 7217.30.99 7217.90.99

7221.00.01

7222.11.01

7222.19.99 7222.20.01

Ejemplo: Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

j) Especificar: Para alambrón, barras, varillas y alambre, si son de sección circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo.

En el caso de perfiles, deberá indicar la forma, ejemplo: H, Y, L, T, U, Z, etc.

  7222.30.01 7222.30.99 7222.40.01 7223.00.01

7223.00.99 7227.10.01

Ejemplo: Barras cuadradas de acero al carbono, laminados en caliente.

Perfiles en H de acero al carbono, laminados en caliente.

k) Presentación del producto: En rollo, pieza, atado o tramo, etc.

Ejemplo: Rollo de alambrón de acero al carbono, laminado en caliente.

  7227.20.01

7227.90.01

7227.90.99 7228.10.01

7228.10.99 7228.20.01

Un atado de 20 piezas de perfiles en H de acero al carbono, laminados en caliente.

l) Peso: Señalar el peso del producto el cual se debe expresar en kilogramos.

Ejemplo: Un atado de 20 piezas de perfiles en H de acero al carbono, con un peso de 1500 kilogramos.

  7228.20.99 7228.30.01

7228.30.99 7228.40.01

7228.40.99

7228.50.01

m) Dimensiones: Indicar para alambrón, barras, varillas, y alambre, el diámetro en mm. y el largo en cm.

En el caso de perfiles señalar la sección transversal, ancho, largo, altura de peralte y patín expresada en cm.

Ejemplo: Barras de acero al carbono, laminados en caliente con un diámetro de 10 mm y un largo de 150 cm.

  7228.50.99 7228.60.01

7228.60.99 7228.70.01

7228.80.01 7229.10.01

7229.20.01

7229.90.01

7229.90.02 7229.90.99

n) Presentación del Certificado de Producción o Fabricación: Expedido por el molino productor, con firma del fabricante .

ñ) Presentación del certificado de uso final: En los casos en que se trate de importaciones de productos sujetos a cuota compensatoria, presentar el Certificado de Uso Final.

Productos no planos con cuota compensatoria.

Varilla corrugada: 7214.20.02.

Barras (aceros especiales): 7214.91.01, 7214.99.01, 7214.91.02, 7214.99.02 y 7228.30.99.

Tubos y perfiles huecos, de fundición de hierro o acero sin alear o aleados. 7303.00.01 7303.00.99

7304.10.01

a) Indicar nombre del productor y su localización geográfica:

Ejemplo: SIDERCA-ARGENTINA, USX-E.U.A.

  7304.10.02

7304.10.03 7304.10.99

7304.21.01 7304.21.02

b) Descripción del producto: Tubo del tipo de los utilizados en los oleoductos o gasoductos, de entubación (casing) o de producción (tubing), tubo de perforación (drill pipe), tubo de conducción (line pipe), tubos terminados o esbozos, barras huecas, serpentines, tubos aletados con birlos, tubos de sondeo.
  7304.21.03 7304.21.99 7304.29.01 c) Especificar la calidad del producto: Primera, segunda, degradada.

Ejemplo: Tubo de acero al carbono de segunda.

  7304.29.02

7304.29.99 7304.31.01

7304.31.02 7304.31.03

d) Especificar si se trata de: Tubos de acero al carbono, aleado, inoxidable, calidad comercial, para calderas, naves aéreas o para uso automotriz, laminado en caliente, estirado o laminado en frío, si se presenta chapado o revestido, etc.

Ejemplo: Tubo de acero al carbono, laminado en caliente.

  7304.31.04 7304.31.05

7304.31.06 7304.31.07

7304.31.08 7304.31.09

e) Composición química: Especificar la composición química porcentual en peso de todos los materiales o elementos químicos que forman la estructura metalúrgica del acero:

Ejemplo: Tubo de acero aleado, con un contenido en carbono de 14%, zinc 51%, fósforo 1.2%, azufre 1.2% y silicio 1%, Tubo de acero al carbón contenido en carbono de 0.25%.

  7304.31.99 7304.39.01

7304.39.02 7304.39.03

f) Especificar el número de colada o heat que corresponda a la fabricación del producto.

Ejemplo: Tubo de acero al carbono. No. de colada 51603.

Tubo de acero resulfurado. No. de heat 18100.

  7304.39.04 7304.39.99

7304.41.01 7304.41.02

7304.41.99

g) Clave de identificación del producto importado de acuerdo a las normas internacionales, ASTM, ASME, API, SAE, etc.

Ejemplo:

SAE1045 (Tubo de acero al carbono con 0.45% de contenido de carbono).

  7304.49.01

7304.49.99 7304.51.01

7304.51.02 7304.51.03

7304.51.04

AISI4140 (Tubo de acero aleado al cromo-molibdeno con 0.40% de carbono).

h) Para productos revestidos o recubiertos especificar el tipo de recubrimiento utilizado.

Metálico: Estañado, emplomados, cromado, aluminio, cobre, zincados, etc.

  7304.51.05

7304.51.06 7304.51.07

7304.51.08 7304.51.09

Ejemplo: Tubo de acero al silicio, laminado en frío, con un recubrimiento metálico de cromo.

No metálico: pintados, barnizados o revestidos de plásticos, etc.

Ejemplo: Tubo de acero al carbono, laminado en frío con un recubrimiento de plástico.

  7304.51.10 7304.51.99

7304.59.01 7304.59.99

7304.90.99 7305.11.01

i) Señalar si presenta algún tipo de acabado o trabajo como: Aletados o con birlos, recubiertos o sin recubrir, con paredes ranuradas, galvanizados, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con roscas cople, cobrizados, de doble pared, soldados, por fusión (proces brazing), con o sin recubrimiento anticorrosivo, etc.
  7305.11.99 7305.12.01

7305.12.99 7305.19.01

7305.19.99 7305.20.01

Ejemplo: Tubo de acero al carbono, laminado en caliente, con roscas y cople.

j) Especificar: Si son tubos con o sin costura, de sección circular o diferente (cuadrados, ovalados), etc.

Ejemplo: Tubo de acero con costura laminado en caliente, con roscas y cople.

  7305.20.99 7305.31.01

7305.31.02 7305.31.03

7305.31.04 7305.31.05

7305.31.06 7305.31.99

k) Presentación del producto: En pieza, atado o tramo, etc.

Ejemplo: Un atado de tubos de acero con costura laminado en caliente, con roscas y cople.

l) Peso: Señalar el peso del producto el cual se debe expresar en kilogramos.

Ejemplo: Un atado de 10 piezas de tubos de acero con costura laminado en caliente, con roscas y cople, con un peso de 1550 kilogramos.

  7305.39.01 7305.39.02

7305.39.03 7305.39.04

7305.39.05 7305.39.99 7305.90.01

m) Dimensiones: Indicar el diámetro exterior y espesor de la pared el cual deberá ser expresado en mm., así mismo deberá indicar el porcentaje de tolerancia que forma la estructura metalúrgica del acero.

Ejemplo: Tubo de acero con costura laminado en caliente, con roscas y cople, con diámetro exterior de 20 mm., con espesor de pared de 2.80 mm., con una tolerancia de 1%.

  7305.90.99

7306.10.01 7306.20.01

7306.30.01 7306.30.99

n) Presentación del Certificado de Producción o Fabricación: Expedido por el molino productor, con firma del fabricante .

ñ) Presentación del certificado de uso final: En los casos de que se trate de importaciones de productos sujetos a cuota compensatoria, presentar el Certificado de Uso Final.

  7306.40.99 7306.50.01

7306.50.99 7306.60.99

7306.90.99

Tubería con cuota compensatoria.

Tubos sin costura: 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99.

Los demás.

Reconocibles para naves aéreas.

7317.00.99

7415.10.01

a) Marca y/o fabricante (por ejemplo: SENCO y/o SENCO PRODUCTS, INC.).

b) Modelo o serie de grapa (por ejemplo: 90, N, 18, etc.).

c) Número específico de grapa (por ejemplo: 9010, N21, 1812, etc.).

d) Ancho de la corona de la grapa (por ejemplo: 10 mm., 15.5 mm., etc.).

e) Largo de la pata de la grapa (por ejemplo: 25mm., 10.3 a 21.2 mm., etc.).

Los demás. 7415.10.99 f) Calibre o diámetro del alambre (por ejemplo: 1.51 mm., 0.66 mm., 1.15 mm., etc.).
Grapas en tiras. 8305.20.01 g) Tipo de máquina a la cual va a ser destinada la grapa (ejemplo: manual, neumática, eléctrica, de pedal, etc.).

h) Aplicación de la grapa (ejemplo: papelería, tapicería, industria mueblera, industria del calzado, cerrado de cajas de cartón, industria automotriz, etc.).

    i) Composición de las grapas; ejemplo: de fundición, de hierro o acero (por ejemplo: grapones o grapas de alambre curvada en forma de estribo y apuntados en los dos extremos, para marcos, cercas e instalaciones eléctricas, etc.).
    j) Acabado de la grapa. Ejemplo: galvanizado, niquelado, cobrizado, dorado, plateado, barnizado, tipo licor o recubierto con otros materiales, etc.
Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 8201.30.99

8201.40.01

8201.60.01

8201.90.99

a) Nombre de la herramienta: expresar el nombre de la herramienta.

Ejemplo: Picos, hachas, tijeras, serrotes, pinzas, llaves, martillos, desarmadores, brocas, flexómetros, etc.

b) Acabado de la herramienta: Los acabados de una herramienta pueden ser: pulida, cromada, barnizada, pintada, laqueada, acabado natural; con mango o sin mango; con mango de madera o de plástico, etc.

Ejemplo: a) Hacha sin mango; b) hacha con mango; c) martillo pulido con mango de madera.

c) Peso de la herramienta: Señalar el peso de la herramienta. El presente dato resulta aplicable, entre otras, a las siguientes fracciones: 8201.30.99, 8201.40.01 y 8205.20.01.

Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar). 8202.10.01

8202.20.01

8202.31.01

8202.39.02

8202.39.06

8202.39.99

8202.91.01

8202.91.03

Ejemplo: a) hacha sin mango, con un peso de 1.5 kilos.

b) martillo pulido con mango de madera, con un peso de 1 kilo.

d) Longitud de la herramienta: Indicar la longitud de la herramienta. El presente dato es aplicable, entre otras, a las siguientes fracciones: 8201.50.01, 8202.10.01, 8202.20.01, 8202.91.01, 8202.91.03, 8203.20.01, 8204.11.01, 8204.11.02, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.40.99, 8205.59.01, 8205.59.02, 8205.59.03, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.70.02, 9017.20.99, 9017.30.01, 9017.80.01, 9017.80.02. Ejemplo: a) serrotes de 40 centímetros, con mango de madera; b) Cintas métricas de 3 metros, con caja cromada.

Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares de mano. 8203.20.01 e) Diámetro de la herramienta: Expresar el diámetro de la herramienta. Este requisito resulta aplicable, entre otras, a las siguientes fracciones: 8202.31.01, 8202.39.01, 8202.39.99, 8208.30.01.

Ejemplo: sierras circulares, para trozar, de 180 milímetros de diámetro.

f) Uso de la herramienta: Especificar el uso de la herramienta, el cual puede ser para: perforación, para punzonar, para cortar madera, para trozar, para medir, etc.

Ejemplo: sierras circulares de 180 milímetros de diámetro, para trozar.

Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos intercambiables, incluso con mango. 8204.11.01

8204.11.02

8204.11.99

8204.12.02

8204.12.99

8204.20.01

g) Composición de la parte operante de la herramienta: Señalar la composición de la parte operante de la herramienta, la que puede ser de acero, de diamante, de carburo de tungsteno, etc. Este dato resulta aplicable, entre otras, a la siguiente fracción: 8202.39.01.

Ejemplo: sierras circulares de 180 milímetros de diámetro, para trozar, con dientes de carburo de tungsteno.

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni contenidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o parte de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor. 8204.20.99

8205.20.01

8205.40.99

8205.59.02

8205.59.03

8205.59.06

8205.59.18

8205.59.19

h) Marca de la herramienta: Expresar la marca de la herramienta.

Ejemplo: sierras circulares de 180 milímetros de diámetro, para trozar, con dientes de carburo de tungsteno; marca X.

Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, frezar, tornear, atornillar), incluidas las hileras para extruir (incluso estirar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo.

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o para aparatos mecánicos.

8207.13.03

8207.19.99

8207.40.01

8207.40.02

8207.50.99

8207.60.01

8207.60.03

8207.80.01

8208.30.01

 
Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. 8209.00.01  
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo. 9017.30.01

9017.80.01

9017.80.02

 
Candados. 8301.10.01 a) Especificar el tipo de candado.

Candados especiales, de combinación de disco, de gancho corto, largo, extra largo ajustable, candado antirrobo de volante o palanca de automóvil, con llave o sin ella.

Ejemplo: Candado de gancho corto, con llave.

    b) Indicar el material común utilizado para su fabricación: Candado de latón; zamak, acero, cromo, cobre.

Ejemplo: Candado de latón con gancho corto y con llave. Nota: se debe evitar la descripción ambigua del metal como (candado dorado, candado chapeado, de metal, plateado, etc.).

    c) Especificar el acabado del producto.

Candado de acero brillante, laminado, cromo brillante, cromo negro, latón brillante, latón antiguo, pintado, martillado, etc.

Ejemplo: Candado de latón con gancho corto y llave, con un acabado de latón antiguo.

    d) Especificar la marca y modelo del producto terminado: marca Phillips, modelo X-430, Parker, modelo X-460, Diamonnd, modelo SPL 1106, Swallow, modelo ET150.

Ejemplo: Candado de latón, con gancho corto, con llave y un acabado de latón antiguo, marca Phillips, modelo X-430.

    e) Dimensiones: Indicar las dimensiones que constituyen la parte del cuerpo del candado y el gancho, la cual se deberá expresar en mm.

Ejemplo: Candado de latón con gancho corto y llave, con un acabado de latón antiguo, marca Phillips, modelo X430 de 60 mm de cuerpo y gancho de acero templado de 43 mm.

    f) Presentación del producto: Deberá señalar el número de piezas.

Ejemplo: 150 piezas de candados de latón con gancho largo y llave, con un acabado de latón antiguo, marca Phillips, modelo X- 430, de 60 mm de cuerpo y gancho de acero templado de 43 mm.

    g) Para el caso de candados que se presenten en juego o conjunto, deberán expresar el número total de las piezas que conforman dicho juego o conjunto.
    Ejemplo: 100 piezas de candados de latón, con gancho largo y llave, con un acabado de latón brillante, marca Swallow, modelo KL 130, de 60 mm de cuerpo y gancho de acero templado de 43 mm. Contenidas en 10 juegos de 10 piezas cada paquete.
Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles.

Las demás cerraduras; cerrojos.

8301.30.01

8301.40.01

a) Especificar el tipo de cerradura o cerrojo de que se trate: Cerraduras de pomo o perilla, de alta seguridad, eléctricas, de manija, de gatillo. Cerrojos tipo paleta, tipo gancho de acción giratoria, con llave o sin ella.

Ejemplo: Cerradura de pomo o perilla, con llave.- Indicar el material común utilizado para su fabricación:

Cerraduras de bronce, latón, aluminio, cromo, de zinc, de acero, etc.

Ejemplo: Cerraduras de pomo o perilla de latón, con llave.

    b) Especificar el acabado del producto.

Cerradura de acero brillante, laminado, cromo brillante, cromo negro, latón brillante, latón antiguo, pintado, etc.

Ejemplo: Cerradura de pomo o perilla de latón, con acabado de latón brillante, con llave.

    c) Especificar la marca y modelo del producto terminado:

Marca Yale, modelo novo, marca Phillips, modelo 5000, marca Scovill, modelo lotus, etc.

Ejemplo: Cerradura de pomo o perilla de latón, con acabado de latón brillante, marca Scovill, modelo lotus, con llave.

    d) Presentación del producto en piezas.

Indicar el número de piezas.

Ejemplo: 200 piezas de cerraduras de pomo o perilla de aluminio, marca Yale, modelo novo, color gris metálico, con llave.

Eléctricos. Partida:

8516, excepto para las fracciones comprendidas en la subpartida 8516.90.

Subpartida:

8469.20.

1.- Denominación de la mercancía (ejemplo: ventilador, lámpara, refrigerador, televisor, videograbadora, bocinas, videocasetes, etc.).

2.- Marca (ejemplo: General Electric, Sanyo, Panasonic, Hewlett Packard, etc).

3.- Modelo (DS 19530ª, SC-8810, RC9900, etc.). No aplica a las partidas 8523 y 8524.

4.- Número de serie (ejemplo: 356297412, 45817893, etc.). No aplica a la partida 8523 y a la fracción 8524.39.99.

  Fracciones: 9405.10.02, 9405.10.03, 9405.20.01, 8516.90.07, para esta última fracción sólo cumplir los puntos 1 y 5. 5.- Tipo de mercancía.

a) Nueva.- Recién hecha o fabricada y que no ha sido usada.

b) Reconstruida.- Aquel artículo nuevo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y se expenden al público en general.

c) Usada.- Aquella que ya ha sido usada y es puesta a la venta del público en general sin reconstruir o renovar

Electrónicos. Partida:

8471, 8517, 8518, 8519, 8520, 8521, 8525, 8526, 8527, 8528, con excepción de las fracciones comprendidas en la subpartida 8517.90, que no se mencionen a continuación y de la subpartida 8518.90.

d) Segunda línea.- Artículos nuevos con algún defecto de fabricación el cual no afecta su funcionamiento, o que han sufrido un deterioro posterior a su exhibición.

e) Descontinuada.- Es aquella que el fabricante ya no produce en su línea actual.

f) Fuera de especificaciones.- Aquellas cuyas especificaciones no cumplen con las establecidas por la empresa que las elabora. Estas especificaciones pueden estar incluidas en normas nacionales e internacionales vigentes o ser de asociaciones, empresas u otras.

Además anotar para las fracciones genéricas:

Clase.- Ejem.: Lámpara, candil y demás aparatos eléctricos de alumbrado; eléctricas, con baterías, clavijas e interruptores; de hierro o acero.

  Subpartidas:

8469.11, 8469.12,

8470.10, 8470.21,

8470.29, 8470.40,

8470.50.

Fracciones:

8517.90.12 8517.90.13

Uso.- Ejem.: Para colgar o fijar al techo o a la pared, de cabecera, mesa, oficina o de pie.

Clase.- Ejem.: Con altavoces, con dispositivo de grabación de sonido incorporado, con cambiador automático y mueble, etc.

  8517.90.14

8517.90.15

8517.90.16

8522.90.07

8523.13.01

8523.13.02

 
  8524.32.01

8529.10.01

8529.90.06

8529.90.08

8529.90.09

9504.30.99

 
 Electrodomésticos. sólo deberán cumplir los puntos 1 y 5.

8414.51.01 8418.10.01

8450.11.01

 
Eléctricos.

Electrónicos.

8509.40.03

8516.31.01

8516.40.01

9405.10.99

8519.21.99

 
Cintas magnéticas. 8523.11.99 8523.13.99 Clase.- Anotar si se trata de cintas magnéticas.

Uso.- Anotar si son utilizados exclusivamente para grabación en videotape , grabación de sonido.

Anchura.- De anchura inferior o igual a 4 mm., superior a 6.5 mm., inferior o igual a 7 mm.

Duración.- Ejem.: 60 minutos, 90 minutos, 120 minutos, etc.

Presentación.- En cartuchos o casetes, embobinadas en carretes o centros de cualquier material.

Grabados o sin grabar.

Discos para lectura. 8524.39.99 Clase.- Anotar si se trata de discos para sistema de lectura por rayo láser.

Uso.- Anotar si se trata de discos compactos para reproducción de sonido, o para reproducir fenómenos distintos del sonido o para la imagen.

Cintas Magnéticas. 8524.51.99 8524.52.99 8524.91.99 Clase.- Anotar si se trata de discos flexibles, cintas magnéticas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas o para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.

Anchura.- Anotar si son de anchura inferior o igual a 4 mm. o superior a 4 mm. pero inferior o igual a 6.5 mm.

Tractocamiones, autobuses y camiones para el transporte de mercancías. 8701.20.01 8702.10.01 8702.10.02 8702.10.03 8702.90.02 8702.90.03 8702.90.04 a) Tipo de vehículo: tractor de carretera para Semi-remolque, autobús, vehículo automotor, volquete, dumper, acarreador de escoria, etc.

b) Tipo de carga y capacidad máxima de carga: transporte de 10 o más pasajeros incluido el conductor, transporte de mercancías con capacidad máxima de carga superior a 5,000 kilogramos pero inferior a 6,351, etc.

  8704.10.99

8704.21.02 8704.21.03 8704.21.99 8704.22.02

c) Tipo de terreno por el que pueden circular: carretera, fuera de la red carretera, mixto.

d) Tipo de motor y tipo de encendido del motor: motor de émbolo de encendido por compresión, motor eléctrico, motor de émbolo de encendido por chispa, etc.

  8704.22.03 8704.22.04 8704.22.05 8704.22.06 e) Tipo de carrocería: carrocería montada sobre chasis, carrocería integral, etc.

f) Marca: KENWORTH, PETERBILT, FREIGHTLINER, NAVISTAR, VOLVO, MACK, G.M.C., FORD, WESTERN, STAR, etc.

  8704.22.99 8704.23.99 8704.32.02 8704.32.03 8704.32.04 g) Línea o versión: Kodiak, T800, FLD120, 9400, FE42, CLT9000, MR600, BRIGADIER, T450, 327, etc.

h) Modelo: 1990, 1994, 1996, etc.

i) Número de identificación vehicular o de serie del chasis y motor: V.I.N. 1XKDD69X8SJ656585, etc.

  8704.32.05 8704.32.06 8704.32.99 j) Peso bruto vehicular: 120,000 libras, 100,000 libras, etc.

Ejemplo completo: Vehículo automotor para el transporte de 16 o más pasajeros incluido el conductor, para transitar en la red carretera, con motor de émbolo, de encendido por compresión, con carrocería integral, Mercedes Benz, 0-371R, 1995, No. V.I.N. 1XKDD69X8SJ656585, Peso Bruto Vehicular: 120,000 lbs.

    k) Kilometraje indicado en el odómetro.

l) Fecha de fabricación del vehículo marcada en la placa o calcomanía del mismo.

Bicicletas. 8712.00.01 8712.00.02 8712.00.03 8712.00.04 8712.00.99 a) Tipo de mercancía.

b) Nombre del fabricante.

c) Marca comercial, modelo y número de serie.

d) Uso o tipo (ciclismo, juvenil, montaña, turismo, de reparto, etc.).

e) Rodada.

f) Si son standard o con velocidades (en este último caso indicar cuántas velocidades).

g) Características adicionales (con sidecares, con estabilizadores laterales, etc.).

Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños y sus partes 8715.00.01 1.- Carriolas plegables con mango tipo sombrilla o bastón.

a) Tipo de sombrilla o bastón con respaldo fijo.

b) Tipo sombrilla o bastón con respaldo de posiciones.

c) Tipo sombrilla o bastón para gemelos.

2.- Carriola plegable con mango o agarradera completo.

a) Con mango fijo no reversible.

b) Con mango reversible.

c) Para gemelos.

d) De tres ruedas.

3.- Carriolas multiusos.

a) Con portabebé.

b) Con mecedora.

c) Para recién nacido.

Juguetes de ruedas concebidos para ser montados por niños. 9501.00.01 9501.00.02 9501.00.99 a) Tipo de mercancía (ejemplo: patineta, triciclo, carreola para muñecas, etc.).

b) Material principal de la mercancía (ejemplo: madera, plástico, metal, metal-plástico, etc.).

c) Forma de locomoción (ejemplo: pedales, palancas, arrastre, etc.).

d) Marca, modelo, en su caso, número de serie.

Muñecas, muñecos y rellenos. 9502.10.01 9502.91.01 9502.99.99 9503.41.01 a) Tipo de mercancía (ejemplo: muñeca, peluche, marioneta, etc.).

b) Material de la mercancía (ejemplo: plástico, madera, tela, peluche, etc.).

Los demás juguetes reducidos a escala, similares para entretenimiento, rompecabezas. 9503.10.01 9503.20.01 9503.20.02 9503.20.99 9503.49.99 c) Uso de la mercancía (ejemplo: entretenimiento, exhibición, pedagógico, etc.).

d) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

e) Figura que representan (ejemplo: humanos, no humanos, animales).

  9503.30.01 9503.30.99 9503.50.01 9503.50.99 9503.60.01 9503.60.02 9503.60.99 f) Características de construcción (ejemplo: rellenos, huecos, etc.).

g) Si es articulado.

h) Características adicionales (con algún componente eléctrico, electrónico, de cuerda, etc.).

i) Tipo de mercancía (ejemplo: a escala, rompecabezas, aparatos de música, juego de construcción, etc.).

  9503.70.01 9503.70.99 9503.80.01 9503.80.99 9503.90.01 9503.90.02 j) Forma en que se encuentran (ejemplo: armados, para armar, para ensamblar, etc.).

k) Figura a escala que representa (ejemplo: inmueble, mueble, vehículo, paisaje, etc.).

l) Presentación: (ejemplo: individual, surtidos, con accesorios, etc.).

  9503.90.03 9503.90.99 m) Uso de la mercancía (para juego, exhibición, terapéutico).

n) Funcionamiento (manual, fricción, cuerda, eléctrico,

electrónico, etc.).

ñ) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

o) Material de que está hecho (ejemplo: madera, papel, cartón, etc.).

p) Con o sin motor.

Inflables. 9503.90.04 9503.90.05 9504.90.01 9506.32.01 9506.62.01 9506.69.99 a) Calibre del material usado.

b) Tipo de mercancía (ejemplo: salvavidas, pelota, balón, colchoneta, globo, etc.).

c) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

d) Material de que está hecho (ejemplo: vinilo, látex, caucho, plástico, cuero, etc.).

e) Diámetro (en el caso de balones y pelotas).

Artículos para juegos de sociedad, incluidos los con motor o mecanismo. 9504.10.01 9504.40.01 9504.90.06 9504.90.08 9504.90.99 a) Tipo de mercancía (ejemplo: videojuego, juego de mesa, juegos de salón, etc.).

b) Clase de juego (ejemplo: naipes, ruleta, ajedrez, cartucho de videojuego, etc.).

c) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

d) Material de que está hecho (ejemplo: madera, papel, plástico, etc.).

e) Funcionamiento (ejemplo: manual, cuerda, fricción, eléctrico, electrónico, etc.).

f) Presentación (ejemplo: individual, surtido, con accesorios, etc.).

Artículos para fiestas. 9505.10.01 9505.90.99 a) Tipo de mercancía (ejemplo: arbolitos, faroles, esferas, series, etc.).

b) Material de que está hecho (ejemplo: plástico, madera, vidrio, papel, etc.).

c) Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

d) Uso (ejemplo: disfraz, adorno, para magia, etc.).

e) Presentación (ejemplo: individual, surtido, con accesorios, etc.).

Cierres de cremallera con dientes de metal común. 9607.11.01 Para la fracción 9607.11.01 especificar:

a) El material con que están realizados los dientes del cierre a importar (ejemplo: latón, acero, aluminio, o con acabado electrolítico a base de cobre o níquel).

b) El uso a que serán destinados los cierres (ejemplo: prendas de vestir, calzado, artículos de marroquinería, maletas y artículos de campamento como casas de campaña y bolsas de dormir).

    c) El modelo de cierres a importar (ejemplo: fijo brass closed end zipper , comando brass two way zipper , latón viejo antique closed end zipper , cadena coil de 10, 15, 18, 20, 35, 55, 60, 65 y 70 cms).

d) La marca de los cierres (ejemplo: YKK, Talón, Escovill, YIDI, ERCA, GO, GALA, c/c).

Los demás. 9607.19.99 e) La presentación del producto (ejemplo: en rollo o por piezas contenidas en corrugado o en bolsas).

Para la fracción 9607.19.99 especificar:

El modelo de cierres a importar (ejemplo: sintético o estruido o de cualquier otra manufactura diversa de la utilizada en los cierres de metal común).

Partes para cierre. 9607.20.01 Para la fracción 9607.20.01, especificar qué parte del cierre conforman y si se trata de correderas.

a) El tipo (ejemplo: inglesa, large T, de péndulo, auto flat, de argolla, pink look, de gota).

b) El material con que fue producida ya que pueden ser de zamac, latón acero o con acabados electrolíticos a base de cobre o níquel.

Lápices. 9609.10.01 a) Si se trata de lápices cortos o largos.

b) Si se trata de lápices de color o de grafito.

c) Si se trata de lápices de madera, de plástico o metalizados, así como el color de los mismos.

d) Si contienen borrador o no.

e) La marca comercial del lápiz, si es que cuenta con alguna.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 19 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Datos que alteran la información estadística

1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).

2. Fecha de presentación de la mercancía ante la aduana (exportación).

3. Clave de pedimento.

4. Tipo de operación.

5. Número de pedimento.

6. Registro Federal de Contribuyentes Importador / Exportador.

7. Clave del país vendedor o comprador.

8. Clave de país de origen o de último destino.

9. Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.

10. Fracción arancelaria.

11. Clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía.

12. Cantidad de mercancía en unidades de comercialización.

13. Clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

14. Cantidad de mercancía en unidad de la tarifa.

15. Valor en aduana de la mercancía.

16. Clave o claves de formas de pago del impuesto general de importación o exportación.

17. Importe o importes del pago del impuesto general de importación o exportación.

18. Clave o claves de formas de pago del derecho de trámite aduanero.

19. Importe o importes del pago del derecho de trámite aduanero.

20. Clave o claves de formas de pago de cuotas compensatorias.

21. Importe o importes del pago de cuotas compensatorias.

22. Clave o claves de formas de pago del IVA.

23. Importe o importes del pago del IVA.

24. Clave de la forma de pago del ISAN.

25. Importe del pago del ISAN.

26. Clave de la forma de pago del IEPS.

27. Importe del pago del IEPS.

28. Importe de fletes.

29. Importe de seguros.

30. Importe de embalajes.

31. Importe de otros incrementables.

32. Fecha de pago de los impuestos.

33. Valor comercial de la mercancía.

34. Valor agregado en productos elaborados por maquiladoras.

35. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

36. Tasa usada del impuesto general de importación o exportación.

37. Tasa usada de IVA.

38. Tasa usada de IEPS.

39. Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.

40. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.

41. Forma de pago de los recargos.

42. Importe de recargos.

43. Importe total de la garantía.

44. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías hasta en tres de sus dígitos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.

45. Clave de identificación fiscal del proveedor o exportador cuando proceda.

46. Número de contenedor.

47. Clave de tipo de contenedor.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 20 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Recintos Fiscalizados Autorizados para Realizar la Elaboración, Transformación, o Reparación de Mercancías, a que se refiere la Regla 3.8.1. de la Presente Resolución

1. Servicios Integrales y Desarrollo, GMG, S.A. de C.V.

2. Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.

3. Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

4. Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

5. Mex Securit, S.A. de C.V.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:

I.  Aves en salmuera que se clasifican en la fracción arancelaria 0210.99.03:

      Aduana:

      De Ciudad Juárez.

II. Manteca de cerdo, sucedáneos y las grasas mixtas que se clasifican en las fracciones arancelarias 1501.00.01, 1517.90.01 y 1517.90.99, respectivamente:

      Aduana:

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Matamoros.

      De Mexicali.

III.  Cerveza clasificada en la fracción arancelaria 2203.00.01:

      Aduana:

      De Cancún.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Ciudad Reynosa.

      De Colombia.

      De La Paz.

      De Manzanillo.

      De Matamoros.

      De Mexicali.

      De Nogales.

      De Nuevo Laredo.

      De Piedras Negras.

      De Progreso.

      De Tecate.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

IV. Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos:

      Aduana:

      De Cancún.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Colombia.

      De Manzanillo.

      De Nuevo Laredo.

      De Subteniente López.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

V. Cerillos, fósforos y carteritas que se clasifican en la fracción arancelaria 3605.00.01:

      Aduana:

      De Ciudad Juárez.

      De Nuevo Laredo.

      De Veracruz.

VI. Llantas nuevas para bicicletas que se clasifican en la fracción arancelaria 4011.50.01:

      Aduana:

      De Altamira.

      De Ciudad Juárez.

      De Manzanillo.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Progreso.

      De Tampico.

      De Tecate.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

VII. Llantas usadas que se clasifican en las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99:

      Aduana:

      De Mexicali.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Tijuana.

VIII. Calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el Capítulo 64 de la TIGIE.

      Aduana:

      De Cancún.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Ciudad Reynosa.

      De Colombia.

      De Guadalajara.

      De Manzanillo.

      De Mexicali.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Progreso.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

IX. Bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99:

      Aduana:

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Manzanillo.

      De México.

      De Monterrey.

      De Nuevo Laredo.

      De Tecate.

      De Tijuana.

X. Lápices que se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01:

      Aduana:

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Guadalajara.

      De Manzanillo.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Progreso.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

XI. Tratándose de:

a) Productos de carne y despojos comestibles, preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0204.10.01, 0204.21.01, 0204.22.99, 0204.23.01, 0204.30.01, 0204.41.01, 0204.42.99, 0204.43.01, 0204.50.01, 0205.00.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 0206.22.01, 0206.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99, 0206.41.01, 0206.49.01, 0206.49.99, 0206.80.99, 0206.90.99, 0208.10.01, 0208.90.99, 0210.11.01, 0210.12.01, 0210.19.99, 0210.20.01, 0210.99.01, 0210.99.02, 0210.99.99, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.49.01, 1602.49.99, 1602.50.01, 1602.50.99, 1602.90.99, 1603.00.01, 1902.20.01, 2106.90.04;

b) Leches y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, preparaciones a base de productos lácteos, helados, preparaciones alimenticias, bebidas que contengan leche y preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0401.10.01, 0401.10.99, 0401.20.01, 0401.20.99, 0401.30.01, 0401.30.99, 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99, 0402.29.99, 0402.91.99, 0402.99.99, 0403.10.01, 0403.90.99, 0404.10.01, 0404.10.99, 0404.90.99, 0405.10.01, 0405.10.99, 0405.20.01, 0405.90.01, 0405.90.99, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.30.01, 0406.30.99, 0406.40.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06, 0406.90.99 1901.10.01, 1901.10.99, 1901.20.01, 1901.20.02, 1901.20.99, 1901.90.03, 1901.90.04, 1901.90.99, 2105.00.01, 2106.10.02, 2106.90.08, 2202.90.04, 2309.90.08, 2309.90.10, 2309.90.11, 2309.90.99;

c) Animales vivos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0101.10.01, 0101.10.99, 0101.90.01, 0101.90.02, 0101.90.03, 0101.90.99, 0102.10.01, 0102.90.01, 0102.90.02, 0102.90.03, 0102.90.99, 0103.10.01, 0103.91.01, 0103.91.99, 0103.92.01, 0103.92.02, 0103.92.03, 0103.92.99, 0104.10.01, 0104.10.02, 0104.10.99, 0104.20.01, 0104.20.99, 0106.11.01, 0106.19.02, 0106.11.99, 0106.12.01, 0106.19.01, 0106.19.03, 0106.19.04, 0106.19.05, 0106.19.99, 0106.20.01, 0106.20.02, 0106.20.03, 0106.20.99, 0106.31.01, 0106.32.01, 0106.39.01, 0106.39.02, 0106.39.99, 0106.90.03, 0106.90.99;

d) Productos de origen animal, grasas y aceites animales, residuos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales, glándulas, órganos, secreciones, extractos para usos opoterápicos, sueros, vacunas, cultivos bacteriológicos, farmacéuticos, proteínas hidrolizadas, medicamentos homeopáticos, abonos de origen animal, caseínas, caseinatos, derivados de la caseína, colas de caseína, lactoalbúmina, concentrados de mar de dos o más proteínas de lactosuero, gelatinas, colas de huesos o de pieles, cuajo y sus concentrados que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0501.00.01, 0502.10.01, 0502.90.99, 0503.00.01, 0504.00.01, 0506.10.01, 0506.90.99, 0507.90.99, 0510.00.01, 0510.00.02, 0510.00.99, 0511.99.02, 1501.00.01, 1502.00.01, 1503.00.99, 1505.00.01, 1505.00.02, 1505.00.99, 1506.00.01, 1506.00.02, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99, 1522.00.01, 2301.10.01, 2301.10.99, 2309.90.99, 2309.10.01, 3001.10.01, 3001.20.01, 3001.20.02, 3001.20.03, 3001.20.04, 3001.90.03, 3002.10.01, 3002.10.99, 3002.30.01, 3002.30.02, 3002.30.99, 3002.90.01, 3002.90.99, 3003.90.03, 3004.90.10, 3101.00.01, 3501.10.01, 3501.90.01, 3501.90.02, 3501.90.99, 3502.20.01, 3502.90.99, 3503.00.01, 3503.00.02, 3503.00.03, 3503.00.04, 3503.00.99, 3507.10.01;

e) Productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario que se clasifican en las fracciones arancelarias: 4101.20.01, 4101.50.99, 4101.90.02, 4101.90.99, 4101.50.02, 4102.10.01, 4102.29.99, 4103.10.01, 4103.30.01, 4103.90.01, 4103.90.99, 4104.11.01, 4104.19.02, 4104.49.99, 4105.10.01, 4105.10.02, 4105.10.99, 4106.21.01, 4106.21.02, 4106.31.01, 4106.32.01, 4106.91.01, 4106.92.01, 4113.20.01, 4113.90.99, 4301.10.01, 4301.30.01, 4301.60.01, 4301.80.01, 4301.80.02, 4301.80.04, 4301.80.05, 4301.80.06, 4301.80.99, 4301.90.01, 4302.11.01, 4302.13.01, 4302.19.02, 4302.19.99, 4302.20.99, 4302.30.99, 4303.90.99, 5101.11.01, 5101.11.99, 5101.19.01, 5101.19.99, 5101.21.01, 5101.21.99, 5101.29.01, 5101.29.99, 5101.30.01, 5101.30.99, 5102.11.01, 5102.19.02, 5102.19.99, 5102.20.01, 5102.20.99, 5103.10.01, 5103.10.02, 5103.10.99, 5103.20.01, 5103.20.02, 5103.20.99, 5103.30.01, 5113.00.99;

f) Máquinas para ordeñar y aparatos para la industria lechera, máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales, máquinas y aparatos para la preparación de carne y tractores, maquinaria usada que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8434.10.01, 8434.20.01, 8436.10.01, 8436.80.01, 8438.50.01, 8438.50.03, 8438.50.04, 8438.50.05, 8438.50.06, 8438.50.07, 8438.50.08, 8438.50.99, 8453.10.01, 8701.90.01, 8701.90.03, 8701.90.04, 8701.90.05, 8701.90.99;

g) Semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0511.10.01, 0511.91.99, 0511.99.03, 0511.99.05, 0511.99.99; o

h) Muestras y muestrarios de productos de carne y despojos comestibles, preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias, de leches y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, preparaciones a base de productos lácteos, helados, preparaciones alimenticias, bebidas que contengan leche y preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, de productos de origen animal, grasas y aceites animales, residuos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales, glándulas, órganos, secreciones, extractos para usos opoterápicos, sueros, vacunas, cultivos bacteriológicos, proteínas hidrolizadas, medicamentos homeopáticos, abonos de origen animal, caseínas, caseinatos, derivados de la caseína, colas de caseína, lactoalbúmina, concentrados de mar de dos o más proteínas de lactosuero, gelatinas, colas de huesos o de pieles, cuajo y sus concentrados, de productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario, de semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino, caprino y productos farmacéuticos que se clasifican en la fracción arancelaria: 9801.00.01:

      Aduanas:

      De Agua Prieta.

      De Altamira.

      De Cancún.

      De Ciudad Acuña.

      De Ciudad Camargo.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez (Sección Aduanera San Jerónimo-Santa Teresa, Municipio de Juárez, Chih.).

      De Ciudad Miguel Alemán.

      De Ciudad Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.).

      De Colombia.

      De Ensenada.

      De Guadalajara.

      De Lázaro Cárdenas.

      De Manzanillo.

      De Matamoros.

      De Mazatlán.

      De Mexicali.

      De Monterrey.

      De Nogales.

      De Nuevo Laredo.

      De Ojinaga.

      De Piedras Negras.

      De Progreso.

      De Puerto Palomas (únicamente las fracciones 8701.90.01, 8701.90.03, 8701.90.04, 8701.90.05 y 8701.90.99).

      De Querétaro (Sección Aduanera Aeropuerto Internacional Guanajuato, Municipio de Silao, Gto.).

      De San Luis Río Colorado.

      De Tijuana.

      De Toluca.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

XII.  Manzanas clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01:

      Aduana:

      De Ciudad Juárez.

      De Ciudad Reynosa.

      De Manzanillo.

      De Mexicali.

      De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De San Luis Río Colorado.

De Tijuana.

De Tuxpan.

De Veracruz.

XIII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99 y 8524.32.01:

Aduana:

De Ciudad Juárez.

De Manzanillo.

De Matamoros.

De México.

De Nuevo Laredo.

De Veracruz.

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

XIV. Los demás aparatos de grabación de sonido (quemadores), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99:

Aduana:

De Ciudad Juárez.

De Manzanillo.

De Matamoros.

De Mexicali.

De México.

De Nuevo Laredo.

De Veracruz.

De Tijuana.

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

XV.  Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluye de este supuesto la partida 5201:

      Aduana:

      De Altamira.

      De Cancún.

      De Chihuahua, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Ciudad Reynosa.

      De Colombia.

      De Manzanillo.

      De Matamoros.

      De Mazatlán, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna, Ciudad de Mazatlán, Sin.

      De México.

      De Nogales.

      De Nuevo Laredo.

      De Progreso.

      De Tijuana.

      De Toluca.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

XVI.  Papa para siembra clasificada en la fracción arancelaria 0701.10.01:

      Aduana:

      De Altamira.

      De Colombia.

      De Mexicali.

      De Nogales.

      De Piedras Negras.

XVII. Aceites de petróleo y minerales bituminosos que se clasifican en las fracciones arancelarias, 2710.11.01, 2710.11.02, 2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.08, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99, excepto cuando cuenten con la autorización de la Administración General de Aduanas:

      Aduana:

      De Ciudad Reynosa.

      De Colombia.

      De Matamoros.

      De Tijuana.

XVIII. Papa fresca o refrigerada, preparada congelada y preparada sin congelar que se clasifique en las fracciones arancelarias: 0701.90.99, 2004.10.01 y 2005.20.01:

      Aduana:

      De Ciudad Juárez, únicamente en la Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza, Chih.

      De Colombia.

      De Mexicali.

      De Nogales.

      De Nuevo Laredo.

      De Tijuana.

XIX.  Productos de piel (excepto de peletería) y cueros que se clasifican en las fracciones arancelarias 4101.20.01, 4101.50.01, 4101.90.02, 4104.11.01, 4104.11.03, 4104.11.99, 4104.19.01, 4104.19.03, 4104.19.99, 4104.49.01, 4104.49.99, 4107.11.01, 4107.11.99, 4107.12.01, 4107.12.99, 4107.19.99, 4107.99.99, 4114.10.01, 4114.20.01 y los clasificados en la fracción arancelaria 4115.10.01.:

      Aduana:

      De Ciudad Juárez.

      De Guadalajara.

      De Manzanillo.

      De Nuevo Laredo.

      De Piedras Negras.

      De Querétaro.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:

I.  Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.

      Aduana:

      De Altamira.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Colombia.

      De Guadalajara.

      De Manzanillo.

      De Mexicali.

      De México.

      De Nuevo Laredo.

      De Tampico.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 23 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo

Descripción de la mercancía Fracción arancelaria/partida
Gas de hulla. 2705.00.01
Gas natural. 2711.11.01
Propano. 2711.12.01
Butanos. 2711.13.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno. 2711.14.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 2711.19.01
Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí. 2711.19.02
Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados corrientes C 4 s . 2711.19.03
Los demás. 2711.19.99
Gas natural. 2711.21.01
Los demás (metano, monóxido de carbono). 2711.29.99
Cloro. 2801.10.01
Flúor; bromo. 2801.30.01
Hidrógeno. 2804.10.01
Argón. 2804.21.01
Helio. 2804.29.01
Los demás gases nobles (neón, xenón). 2804.29.99
Nitrógeno. 2804.30.01
Oxígeno. 2804.40.01
Fósforo blanco. 2804.70.01
Fósforo rojo o amorfo. 2804.70.02
Fósforo negro. 2804.70.03
Sodio. 2805.11.01
Los demás (potasio). 2805.19.99
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). 2806.10.01
Acido clorosulfúrico (ácido clorosulfónico). 2806.20.01
Pentóxido de difósforo (anhídrido fosfórico). 2809.10.01
Fluoruro de hidrógeno. 2811.11.01
Los demás (ácido cianhídrico, ácido sulfhídrico, ácido bromhídrico, ácido nitrosilsulfúrico). 2811.19.99
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso. 2811.21.01
Dióxido de azufre. 2811.23.01
Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso). 2811.29.01
Los demás (otros óxidos de nitrógeno, trióxido de azufre, monóxido de carbono). 2811.29.99
Cloruros; oxicloruros (cloruros de yodo, de azufre, de fósforo, de arsénico y de silicio; oxicloruros de azufre, de selenio, de nitrógeno, de fósforo y de carbono). 2812.10.01
Los demás (hexafluoruro de azufre, trifluoruro de boro). 2812.90.99
Disulfuro de carbono. 2813.10.01
Los demás (trisulfuro de fósforo y pentasulfuro de fósforo). 2813.90.99
Amoniaco anhidro. 2814.10.01
Hidrato de hidrazina. 2825.10.01
Cianuro de sodio. 2837.11.01
Fulminatos, cianatos y tiocianatos (Fulminato de mercurio). 2838.00.01
De cinc (Fosfuro). 2848.00.02
De aluminio (Fosfuro). 2848.00.03
Los demás (fosfuro de hidrógeno). 2848.00.99
Borohidruro de sodio. 2850.00.01
Los demás (hidruro de sodio, de litio y de aluminio; azida de plomo). 2850.00.99
Los demás (aire comprimido, aire líquido, cianamida). 2851.00.99
Butano. 2901.10.01
Los demás (etano). 2901.10.99
Etileno. 2901.21.01
Propeno (propileno). 2901.22.01
Buteno (butileno) y sus isómeros. 2901.23.01
Buta-1,3-dieno e isopreno. 2901.24.01
Los demás (acetileno). 2901.29.99
Clorometano (cloruro de metilo). 2903.11.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno). 2903.21.01
Los demás (cloruro de alilo). 2903.29.99
Bromuro de metilo. 2903.30.01
Los demás (tetrabromo etano). 2903.30.99
Triclorofluorometano. 2903.41.01
Diclorodifluorometano. 2903.42.01
Triclorotrifluoroetanos. 2903.43.01
Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano. 2903.44.01
Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro. 2903.45.99
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos. 2903.46.01
Monoclorodifluorometano. 2903.49.02
Monoclorodifluoroetano. 2903.49.03
2-Bromo-2-cloro-1,1,1-trifluoroetano. 2903.49.04
2-Bromo-1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (isohalotano). 2903.49.05
Los demás. 2903.49.99
Oxirano (óxido de etileno). 2910.10.01
Metiloxirano (óxido de propileno). 2910.20.01
Aldehído acrílico (acroleína). 2912.19.09
Los demás (bromoacetona). 2914.70.99
Acido monocloroacético y su sal de sodio. 2915.40.01
Cloruro de monocloro acetilo. 2915.40.03
Los demás (ésteres del ácido monocloroacético). 2915.40.99
Cloroformiato de metilo. 2915.90.32
Cloroformiato de bencilo. 2915.90.33
Los demás (cloro formiato de etilo). 2915.90.99
Acido acrílico (glacial). 2916.11.01
Acrilato de metilo o de etilo. 2916.12.01
Acrilato de butilo. 2916.12.02
Acrilato de 2-etilhexilo. 2916.12.03
Acido metacrílico (glacial). 2916.13.01
Metacrilato de metilo. 2916.14.01
Metacrilato de etilo o de butilo. 2916.14.02
Los demás (ácido metacloroperbenzoico). 2916.39.99
Anhídrido maleico (fundido). 2917.14.01
Tetranitrato de pentaeritritol. 2920.90.02
Sulfato de dimetilo o de dietilo. 2920.90.06
Los demás (nitroglicerina; O,O-dimetil fósforo clorotioato). 2920.90.99
Monometilamina (gas). 2921.11.01
Dimetilamina (gas). 2921.11.02
Trimetilamina (gas). 2921.11.03
Dietilamina. 2921.12.01
2- Aminopropano (isopropilamina). 2921.19.05
Butilamina. 2921.19.06
Dibutilamina. 2921.19.08
Etilendiamina (1,2-Diaminoetano). 2921.21.01
Dietilentriamina. 2921.29.01
Trietilentetramina. 2921.29.02
Ciclohexilamina. 2921.30.01
Acrilonitrilo. 2926.10.01
Acetona cianhidrina. 2926.90.02
Los demás (acetonitrilo). 2926.90.99
Clorosilanos (trimetilclorosilano). 2931.00.06
Los demás (tetraetilo de plomo). 2931.00.99
3-Buteno-beta lactona. 2932.29.04
Piridina. 2933.31.01
Morfolina. 2934.99.08
Gonadotropina coriónica. 2937.19.02
Pólvora sin humo o negra. 3601.00.01
Las demás pólvoras. 3601.00.99
Dinamita. 3602.00.01
Dinamita gelatina. 3602.00.02
Los demás explosivos preparados, excepto las pólvoras. 3602.00.99
Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra. 3603.00.01
Cordones detonadores. 3603.00.02
Los demás. 3603.00.99
Artículos para fuegos artificiales. 3604.10.01
Los demás. 3604.90.01
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. 37.01
Películas fotográficas en rollo, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollo, sensibilizadas, sin impresionar. 37.02
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar. 37.03
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. 3704.00.01
Los demás (preparaciones a base de bromuro de metilo). 3808.20.99
Preparados antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo de plomo. 3811.11.01
Las demás preparaciones antidetonantes a base de compuestos de plomo. 3811.11.99
Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro. 3824.71.01
Las demás mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes por lo menos. 3824.79.99

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 24 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Información mínima que deberá contener el sistema informático de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3.

El sistema informático de control de inventarios conforme a este anexo, deberá permitir por lo menos:

A. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

B. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

C. Facilitar la comprobación de las mercancías importadas temporalmente que se hayan destinado a importación definitiva, transferencia, donación o destrucción, así como de desperdicios y mermas.

D. Contar con un instrumento que facilite el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

E. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

I. ESTRUCTURA DEL SISTEMA.

A. CATALOGOS.

1. Datos Generales del Contribuyente.

2. Materiales.

3. Productos.

4. Proveedores.

5. Clientes.

6. Agentes y/o Apoderados Aduanales.

7. Transformadores.

8. Activo Fijo.

B. MODULOS DE CAPTURA.

1. Módulo de lmportación.

2. Módulo de Materiales Nacionales.

3. Módulo de Exportación, Retorno o Transferencias.

4. Módulo de Cambio de Régimen.

5. Módulo de Desperdicios.

6. Módulo de Procesos Industriales Complementarios por Terceros.

7. Módulo de Activo Fijo.

C.  MODULOS DEL SISTEMA.

1. Módulo de Descargos.

2. Módulo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

3. Módulo de Reportes.

II. DESCRIPCION DE LOS CATALOGOS.

1. Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1. Denominación o razón social.

1.2. Clave del RFC.

1.3. Número de registro o autorización expedido por la Secretaría de Economía, para operar como:

1.3.1. Maquiladora;

1.3.2. PITEX;

1.3.3. ECEX;

1.3.4. RECIME, y/o

1.3.5. Programa de Promoción Sectorial.

1.4. Domicilio fiscal y en su caso el domicilio de la planta industrial (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa, teléfono, e-mail y fax).

1.5. Actividad preponderante conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

      Los datos señalados en los numerales 1.1. a 1.3. deberán aparecer en todos y cada uno de los catálogos, módulos y reportes del presente Anexo.

2. Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada mercancía que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el programa respectivo y se deberá indicar:

2.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía e identifique a la misma para efectos de este Anexo.

2.2. Descripción: proporcionar la descripción de la mercancía contenida en el pedimento. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

2.3. Fracción arancelaria de importación: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

2.4. Unidad de medida: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE o con la unidad de comercialización contenida en el pedimento. Una vez elegida una opción de conformidad con este numeral, ésta se deberá utilizar durante el plazo de importación temporal que corresponda a la mercancía.

2.5. Tipo de material: identificar para cada mercancía que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación registradas en el programa respectivo, si corresponde a:

2.5.1. Materias primas, partes y componentes, indicando si corresponden a:

a) Materias primas, partes y componentes que se incorporen en el proceso productivo.

b) Materiales consumibles en el proceso productivo.

2.5.2. Combustibles que se consumen dentro del proceso productivo.

2.5.3. Lubricantes que se consumen dentro del proceso productivo.

2.5.4. Materiales auxiliares, refacciones y equipo que se consuman en un plazo menor a doce meses dentro del proceso productivo.

2.5.5. Otros materiales que se consumen dentro del proceso productivo.

2.5.6. Envases y empaques.

2.5.7. Etiquetas y folletos.

3. Productos. El catálogo de productos identifica a cada mercancía de exportación registrada en el programa respectivo y se deberá indicar:

3.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía e identifique a la misma para efectos de este Anexo.

3.2. Descripción: proporcionar la descripción de la mercancía contenida en el pedimento. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

3.3. Fracción arancelaria de exportación: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

3.4. Unidad de medida: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE o con la unidad de comercialización contenida en el pedimento. La opción elegida de conformidad con este numeral, deberá de ser consistente con la unidad de medida utilizada en la lista de materiales por producto.

3.5. Lista de materiales por producto: deberá contener, conforme a los sistemas de costeo interno de la empresa, los materiales que se incorporan en la producción de cada unidad de mercancía de exportación. La lista de materiales deberá incluir lo siguiente:

3.5.1. Número o clave de identificación del producto.

3.5.2. Datos de cada material utilizado en la producción del producto, conforme al Catálogo de materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2 de este Anexo.

3.5.3. Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida elegida en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo, utilizado en la producción del producto, indicando el porcentaje de mermas.

4. Proveedores. Se deberá indicar:

4.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

4.2. Nombre, razón o denominación social.

4.3. Clave de identificación fiscal o RFC y en su caso, la CURP.

4.4. Si es nacional o extranjero.

4.5. En el caso de nacionales, indicar el número de registro o autorización expedido por la Secretaría de Economía, que corresponda a:

4.5.1. Maquiladora;

4.5.2. PITEX;

4.5.3. RECIME;

4.5.4. Proveedor nacional, y/o

4.5.5. Programa de Promoción Sectorial.

4.6. Domicilio fiscal y en su caso, el domicilio de la planta industrial (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa, país, teléfono, e-mail y fax).

5. Clientes. Se deberá indicar:

5.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

5.2. Nombre, razón o denominación social.

5.3. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, cuando se conozca o en el caso de nacionales, la clave de RFC y en su caso, la CURP.

5.4. Si es nacional o extranjero.

5.5. En el caso de nacionales, indicar el número de registro o autorización expedido por la Secretaría de Economía, que corresponda a:

5.5.1. Maquiladora;

5.5.2. PITEX;

5.5.3. ECEX;

5.5.4. Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, y/o

5.5.5. Programa de Promoción Sectorial.

5.6. Domicilio fiscal y en su caso, el domicilio de la planta industrial (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa, país, teléfono, e-mail y fax).

6.  Agentes y/o apoderados aduanales. Se deberá indicar:

6.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

6.2. Nombre, razón o denominación social.

6.3. RFC y en su caso, la CURP.

6.4. Número de patente o autorización.

6.5. Domicilio fiscal (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa, teléfono, e-mail y fax).

7.  Transformadores. Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas para efectuar procesos industriales complementarios:

7.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

7.2. Nombre, razón o denominación social, RFC y en su caso, la CURP.

7.3. Domicilio fiscal y en su caso, domicilio en el que se vaya a llevar a cabo el proceso industrial.

7.4. Número y fecha del oficio de autorización expedido por la Secretaría de Economía y deberá señalar si corresponde a:

7.4.1. Transformadores.

7.4.2. Para contratación de submaquila.

8.  Activo fijo. Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente conforme al programa respectivo y se deberá indicar:

8.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne al activo fijo e identifique al mismo para efectos de este Anexo.

8.2. Descripción: proporcionar una descripción completa del activo fijo, incluyendo número de serie, parte, marca y modelo. La descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción comercial contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGIE.

8.3. Fracción arancelaria de importación: la que corresponda al activo fijo de conformidad con la TIGIE.

8.4. Tipo de activo fijo: identificar si corresponde a:

8.4.1. Contenedores y cajas de trailer.

8.4.2. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

8.4.3. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

8.4.4. Equipo para el desarrollo administrativo.

      Cuando el contribuyente no cuente con este módulo en su sistema informático de control de inventarios, podrá optar por incorporar este módulo o llevar un registro independiente que relacione esta información.

III. MODULOS DE CAPTURA

1. Módulo de importación. Este módulo deberá contener la información de cada mercancía importada en forma temporal o definitiva conforme a los datos contenidos en el documento que ampare la importación, que incluya los siguientes datos, según corresponda:

1.1. Fecha del pedimento que ampara la importación.

1.2. Número de pedimento que ampara la importación.

1.3. Clave de pedimento conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.

1.4. Clave de aduana o sección aduanera conforme al Apéndice 1 del Anexo 22.

1.5. En el caso de que la importación se ampare con pedimento virtual, especificar si la mercancía se adquiere o recibe de:

1.5.1. Maquiladora;

1.5.2. PITEX;

1.5.3. RECIME; o

1.5.4. Proveedor nacional.

1.6. Origen de la mercancía. Indicar si la mercancía es originaria de conformidad con algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial celebrado por México, identificando el tratado o acuerdo correspondiente. Para estos efectos, se deberá de contar con el documento que ampare el origen de la mercancía respectivo.

1.7. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

1.8. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo.

1.9. Valor en aduana de la mercancía.

1.10. Valor en aduana unitario de la mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo (Cantidad que se obtenga al dividir el valor en aduana de la mercancía entre la cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida).

1.11. Tasa del Impuesto General de Importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:

1.11.1. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo;

1.11.2. Tasa prevista en los Programas de Promoción Sectorial;

1.11.3. Tasa aplicable conforme a la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, o

1.11.4. Tasa general de la TIGIE.

      En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación y los datos rectificados.

2. Módulo de materiales nacionales. Este módulo será aplicable en el supuesto de utilizar en los procesos productivos mercancías idénticas o similares que sean tanto de importación como nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en la producción de las mercancías de exportación registradas en el programa respectivo, que incluya los siguientes datos:

2.1. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

2.2. Origen de la Mercancía. Indicar si la mercancía es originaria de conformidad con algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial celebrado por México, identificando el tratado o acuerdo correspondiente, siempre que se cuente con el documento de origen válido respectivo.

2.3. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo.

3. Módulo de exportación, retorno o transferencias. Este módulo deberá contener la información de cada mercancía exportada, retornada o transferida conforme a los datos del documento que ampare la exportación, retorno o transferencia, que incluya los siguientes datos, según corresponda:

3.1. Fecha de exportación, retorno o transferencia.

3.2. Número de pedimento que ampara la exportación, retorno o transferencia.

3.3. Clave de pedimento conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.

3.4. Clave de aduana o sección aduanera conforme al Apéndice 1 del Anexo 22.

3.5. En el caso de que la exportación se ampare con pedimento virtual, especificar si la mercancía se enajena o transfiere a:

3.5.1. Maquiladora;

3.5.2. PITEX, o

3.5.3. ECEX.

3.6. Clave del país de destino, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22.

3.7. Origen de la mercancía. Indicar si la mercancía es originaria de conformidad con algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial celebrado por México, identificando el tratado o acuerdo correspondiente.

3.8. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Productos a que se refiere el Apartado II, numeral 3 de este Anexo.

3.9. Cantidad de mercancía conforme a unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 3.4. de este Anexo.

3.10. Valor comercial de la mercancía.

3.11. Importe del Impuesto General de Importación de las mercancías no originarias. En el caso de exportaciones o retornos a los Estados Unidos de América o Canadá y en el caso de exportaciones indirectas, el sistema deberá determinar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, importadas temporalmente y utilizadas en la producción de la mercancía exportada o retornada, conforme a lo establecido en el Apartado IV, numeral 1.1.5. de este Anexo.

      En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación y los datos rectificados.

4. Módulo de cambio de régimen. Este módulo deberá contener la información de cada mercancía por la que se efectúe un cambio de régimen de importación temporal a definitiva, conforme a los datos contenidos en el pedimento respectivo, que incluya los siguientes datos:

4.1. Fecha del pedimento que ampara el cambio de régimen.

4.2. Número de pedimento que ampara el cambio de régimen.

4.3. Clave de aduana o sección aduanera conforme al Apéndice 1 del Anexo 22, por la que se efectúa el cambio de régimen.

4.4. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

4.5. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo.

4.6. Valor en aduana de la mercancía.

5. Módulo de desperdicios. En este módulo se deberá de registrar la información de cada mercancía por la que se haya generado un desperdicio en los procesos productivos de las mercancías de exportación autorizadas en el programa respectivo, así como su destino, que incluya los siguientes datos:

5.1. Registro de los desperdicios generados en el proceso productivo:

5.1.1. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2 de este Anexo.

5.1.2. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo que se haya generado como desperdicio.

5.2. Destino de los desperdicios:

5.2.1. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2 de este Anexo.

5.2.2. Destino:

a) Donación;

b) Destrucción;

c) Cambio de régimen, o

d) Retorno.

5.2.3. Número y fecha de documento que acredite el destino que se haya dado a los desperdicios.

5.2.4. Fracción arancelaria como desperdicio, tratándose del supuesto previsto en el numeral 5.2.2.(c).

5.2.5. Valor en aduana (Valor comercial de conformidad con la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior), tratándose del supuesto previsto en el numeral 5.2.2.(c).

5.2.6. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo que se le haya dado un destino como desperdicio.

6.  Módulo de procesos industriales complementarios por terceros. Se indicará:

6.1. Datos de la persona física o moral que efectuará el proceso industrial, conforme al Catálogo de Transformadores a que se refiere el Apartado II, numeral 7. de este Anexo.

6.2. Especificaciones del proceso industrial.

6.3. Descripción y cantidad del material entregado, y fecha de entrega.

6.4. Fecha del aviso presentado ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o Administración Local de Grandes Contribuyentes, que corresponda a su domicilio fiscal.

6.5. Descripción y cantidad del producto recibido, y fecha de recepción.

7. Módulo de activo fijo. Este módulo deberá contener la información de cada bien de activo fijo importado temporalmente, así como la información referente a su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación, conforme a los datos contenidos en el documento aduanero correspondiente, que incluya los siguientes datos:

7.1. En el caso de importación temporal de los bienes de activo fijo:

7.1.1. Datos del bien conforme al Catálogo de Activo Fijo a que se refiere el Apartado II, numeral 8. de este Anexo.

7.1.2. Los datos e información que se solicita en el Módulo de Importación a que se refiere el Apartado III, numeral 1. de este Anexo, según corresponda.

7.2. En el caso de retorno o transferencia de los bienes de activo fijo:

7.2.1. Datos del bien conforme al Catálogo de Activo Fijo a que se refiere el Apartado II, numeral 8. de este Anexo.

7.2.2. Los datos e información que se solicita en el Módulo de Exportación, Retorno o Transferencias a que se refiere el Apartado III, numeral 3. de este Anexo, según corresponda.

7.3. En el caso de cambio de régimen de los bienes de activo fijo:

7.3.1. Datos del bien conforme al Catálogo de Activo Fijo a que se refiere el Apartado II, numeral 8. de este Anexo.

7.3.2. Los datos e información que se solicita en el Módulo de Cambio de Régimen a que se refiere el Apartado III, numeral 4. de este Anexo, según corresponda.

7.4. En el caso de donación de los bienes de activo fijo:

7.4.1. Datos del bien conforme al Catálogo de Activo Fijo a que se refiere el Apartado II, numeral 8. de este Anexo.

7.4.2. Número y fecha del oficio de autorización que ampara la donación.

7.4.3. Número y fecha del pedimento que ampara la donación.

7.4.4. Cantidad de mercancía donada.

      Cuando el contribuyente no cuente con este módulo en su sistema informático de control de inventarios, podrá optar por incorporar este módulo o llevar un registro independiente que relacione esta información.

IV. MODULOS DEL SISTEMA

1. Módulo de descargos. El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación que se deberán de ver afectados, con las exportaciones, retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.

1.1. Procesos que debe efectuar el sistema:

1.1.1. Calcular las cantidades de cada mercancía utilizada en la producción de las mercancías exportadas, retornadas, transferidas o por las que se efectuó el cambio de régimen, multiplicando la cantidad de cada mercancía que corresponda conforme a la Lista de materiales por producto a que se refiere el Apartado II, numeral 3.5. de este Anexo por la cantidad de cada producto que se indique en el pedimento que ampare la exportación, retorno, transferencia o cambio de régimen, respectivo. Las cantidades deberán de determinarse con base a la unidad de medida elegida conforme al Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo.

1.1.2. Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1., de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:

1.1.2.1. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1. es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación, se descargará la cantidad total de la mercancía.

1.1.2.2. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1. es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación que corresponda en orden cronológico.

1.1.2.3. Si la cantidad de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1. corresponde a mercancías nacionales, se efectuará el descargo de la información contenida en el Módulo de Materiales Nacionales.

1.1.3. Efectuar el descargo de los desperdicios a que se refiere el Apartado III, numeral 5. de este Anexo al momento de su donación, destrucción, cambio de régimen o retorno, con base en lo dispuesto en el numeral 1.1.2.

1.1.4. Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación, en el caso de que se haya optado por incorporar al sistema informático de control de inventarios los módulos correspondientes a activo fijo conforme a este Anexo.

1.1.5. Determinar el importe del Impuesto General de Importación (IGI) correspondiente a las mercancías no originarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) a que se refiere el Apartado III, numeral 3.11. de este Anexo, conforme a lo siguiente:

1.1.5.1. De las mercancías determinadas conforme al numeral 1.1.1. y utilizadas en la producción de las mercancías exportadas o retornadas a los Estados Unidos de América o Canadá; o en exportaciones indirectas, identificar las mercancías no originarias conforme al TLCAN.

1.1.5.2. De las mercancías no originarias identificadas conforme al numeral anterior, obtener del pedimento que ampare la importación de las mismas, conforme al numeral 1.1.2., la siguiente información:

a) Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

b) Número de pedimento que ampara la importación.

c) Fecha de importación.

d) Origen de la mercancía.

e) Valor en aduana unitario de la mercancía conforme a la Unidad de Tarifa.

f) Tasa del IGI aplicable a la mercancía.

g) Cantidad de mercancía determinada de conformidad con el numeral 1.1.1. y descargada conforme al numeral 1.1.2.

1.1.5.3. Calcular el importe del IGI de las mercancías, multiplicando la cantidad de mercancías a que se refiere el numeral 1.1.5.2.(g) por el valor en aduana unitario del numeral 1.1.5.2.(e) y el importe resultante multiplicado por la tasa de IGI a que se refiere el numeral 1.1.5.2.(f).

1.1.5.4. Calcular la actualización del importe de IGI determinado en el numeral anterior desde la fecha de importación de dichas mercancías hasta la fecha de pago en territorio nacional de los aranceles que correspondan conforme al TLCAN.

1.1.5.5. Calcular la suma de los importes a que se refieren los numerales 1.1.5.3. y 1.1.5.4.

2. Módulo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Este módulo sólo será aplicable en el caso de exportaciones o retornos a los Estados Unidos de América o Canadá y deberá permitir capturar y procesar la información necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Cuando se cuente con la prueba suficiente dentro del plazo de los 60 días establecido en el Tratado, este módulo deberá identificar la información del pedimento que ampara la exportación o retorno que ampare dicha prueba y aplicar la fórmula establecida en el TLCAN, conforme a lo siguiente:

2.1. Capturar el número y fecha del pedimento que ampara la exportación o retorno que se relacione con el documento aduanero mediante el cual se hayan importado las mercancías a los Estados Unidos de América o Canadá.

2.2. El sistema deberá identificar la información contenida en el pedimento que ampara la exportación o retorno a que se refiere el numeral anterior y obtener lo siguiente:

2.2.1. Datos del producto conforme al Apartado II, numeral 3. de este Anexo.

2.2.2. La información y el importe del Impuesto General de Importación (IGI) determinado conforme al numeral 1.1.5., de las mercancías no originarias.

2.3. Capturar número y fecha del documento aduanero mediante el cual se hayan importado las mercancías exportadas a los Estados Unidos de América o Canadá e indicar si corresponde a:

2.3.1.  Copia del recibo que compruebe el pago del impuesto de importación en los Estados Unidos de América o Canadá;

2.3.2.  Copia del documento de importación en que conste que fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá;

2.3.3.  Copia de resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate, o

2.3.4.  Escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá, o por su representante legal.

2.4. Del documento aduanero a que se refiere el numeral 2.3., capturar:

2.4.1. La fecha de importación de las mercancías en los Estados Unidos de América o Canadá.

2.4.2. La clasificación arancelaria de cada mercancía en los Estados Unidos de América o Canadá.

2.4.3. La tasa del impuesto de importación aplicada a cada mercancía por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

2.4.4. El monto del impuesto pagado por la importación definitiva de cada mercancía en los Estados Unidos de América o Canadá.

2.5. Capturar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago en territorio nacional de los aranceles que correspondan conforme al TLCAN.

2.6. Calcular en moneda nacional el monto del impuesto pagado en los Estados Unidos de América o Canadá, considerando para tales efectos el importe capturado en el numeral 2.4.4. y el tipo de cambio a que se refiere el numeral 2.5.

2.7. Calcular, conforme a lo establecido en el artículo 303 del TLCAN y a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, el importe del impuesto general de importación exento, a pagar o en su caso, objeto de devolución.

2.8. Capturar los datos del pedimento mediante el que se efectúe el pago o los datos de la solicitud de devolución, del impuesto general de importación determinado conforme al numeral anterior.

      En el caso de que no se cuente con la prueba suficiente en el plazo de los 60 días, este módulo deberá permitir capturar y procesar la información necesaria para determinar el monto del IGI a pagar, que corresponda a las mercancías no originarias incorporadas en las mercancías exportadas o retornadas a los Estados Unidos de América o Canadá, conforme a lo siguiente:

2.9. Capturar el número y fecha del pedimento que ampare la exportación o retorno a los Estados Unidos de América o Canadá cuyo plazo de 60 días haya vencido, y

2.10. El sistema deberá identificar la información a que se refiere el numeral 2.2. y se deberán de capturar los datos del documento a que se refiere el numeral 2.8.

3. Módulo de reportes. Este módulo deberá permitir configurar las opciones de reporte de manera impresa, despliegue en pantalla y mediante medio electrónico, que genere por lo menos los siguientes:

3.1. Reportes de la información contenida en cada uno de los catálogos y módulos del presente Anexo.

3.2. Reporte de mercancías cuyo plazo de importación temporal haya vencido.

3.3. Reporte de mercancía descargada por exportaciones.

3.4. Reporte de mercancía descargada por retornos.

3.5. Reporte de mercancía descargada por transferencias.

3.6. Reporte de mercancía descargada por cambio de régimen.

3.7. Reporte de mercancía descargada por desperdicios.

3.8. Reporte de mercancía descargada por mermas.

3.9. Saldo de mercancía importada temporalmente.

3.10. Reporte de las rectificaciones y cambios efectuados a la información contenida en el sistema.

3.11. Declaración anual de empresas maquiladoras de exportación, según corresponda.

3.12. Reporte anual de operaciones de comercio exterior (Informe anual de PITEX), según corresponda.

3.13. Reporte de las operaciones de comercio exterior (Informe semestral de RECIME), según corresponda.

3.14. Reporte anual de las operaciones realizadas al amparo del programa de ECEX, según corresponda.

3.15. Declaración informativa A-16, Informe de mercancías adquiridas o recibidas con tasa 0% de IVA, según corresponda.

3.16. Declaración informativa A-17, Informe de mercancías enajenadas o transferidas con tasa 0% de IVA, según corresponda.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 25 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Puntos de revisión (Garitas)

Aduana de Agua Prieta.

Garita Cabullona, ubicada en el kilómetro 28.5 de la carretera federal número 17 en el tramo Agua Prieta-Nacozari, Municipio de Agua Prieta, Estado de Sonora.

Aduana de La Paz.

Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.
Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0.0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.

Aduana de Naco.

Garita San Antonio, ubicada en el kilómetro 117.5 de la carretera federal número 2, en el tramo Imuris-Cananea, Municipio de Imuris, Estado de Sonora.
Garita Mututicachi, ubicada en el kilómetro 163.5 de la carretera interestatal 89, en el tramo Arizpe- Cananea, Municipio de Bacoachi, Estado de Sonora.

Aduana de Nogales.

Garita Agua Zarca, ubicada en el kilómetro 21 de la carretera federal número 15, en el tramo Nogales-Imuris, Municipio de Nogales, Estado de Sonora.

Aduana de Sonoyta.

Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de Sonora.
Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.

Aduana de Puerto Palomas.

Garita Puerto de Janos, ubicada en el kilómetro 235+200 de la carretera federal número 10, en el tramo Janos-Nuevo Casas Grandes, Municipio de Janos, Estado de Chihuahua.

Aduana de Cd. Juárez.

Garita kilómetro 30, ubicada en el kilómetro 30 de la carretera federal número 45, en el tramo Ciudad Juárez-Villa Ahumada, Municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua.

Aduana de Ojinaga.

Garita El Pegüis, ubicada en el kilómetro 47 de la carretera federal número 16, en el tramo Ojinaga-Coyame, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua.
Garita La Mula, ubicada en el kilómetro 47 de la carretera estatal número 78, en el tramo Ojinaga-Camargo, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua.

Aduana de Ciudad Acuña.

Aduana de Piedras Negras.

Garita kilómetro 53, ubicada en el kilómetro 52+588 de la carretera federal número 57, en el tramo Allende-Agujita, Municipio de Allende, Estado de Coahuila (Garita multiaduana).

Aduana de Colombia.

Garita Camarón, ubicada en el kilómetro 55 de la carretera estatal número 1, en el tramo Nuevo Laredo-Ciudad Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León.

Aduana de Matamoros.

Garita kilómetro 22, ubicada en el kilómetro 22 de la carretera federal número 180, en el tramo Matamoros-San Fernando, Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas.
Garita kilómetro 57, ubicada en el kilómetro 57 de la carretera estatal número 99, en el tramo Ciudad Valle Hermoso-Las Yescas, Municipio de Valle Hermoso, Estado de Tamaulipas.

Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

Garita Ciudad Mier, ubicada en el kilómetro 14 de la carretera federal número 54, en el tramo Ciudad Mier-Monterrey, Municipio de Ciudad Mier, Estado de Tamaulipas.
Garita Parás, ubicada en el kilómetro 20 del camino nacional 30, en el tramo Nueva Ciudad Guerrero-Parás, Municipio de Ciudad Mier, Estado de Tamaulipas.
Garita Arcabuz, ubicada en el kilómetro 50 de la carretera estatal Miguel Alemán-Los Almada, Municipio de Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas.

Aduana de Nuevo Laredo.

Garita kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 26 de la carretera federal número 85, en el tramo Nuevo Laredo-Monterrey, Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas.

Aduana de Ciudad Reynosa.

Garita kilómetro 30, ubicada en el kilómetro 181+150 de la carretera federal número 40, Matamoros-Mazatlán, Municipio de Río Bravo, Estado de Nuevo León.
Garita kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 95+500 de la carretera federal número 97, en el tramo Tamauli-Hurracas, Municipio de Tamauli, Estado de Tamaulipas.

Aduana de Ciudad Camargo.

Garita kilómetro 35, Batalla de Santa Tamaulipa ubicada en el kilómetro 35 de la carretera estatal s/n, en el tramo Camargo-Peña Blanca, Municipio de Ciudad Camargo, Estado de Tamaulipas.
Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.

Aduana de Cancún.

Garita Nuevo Xcan, ubicada en el kilómetro 90 de la carretera federal número 180, en el tramo autopista Cancún-Valladolid, Municipio de Chemax, Estado de Quintana Roo.
Garita Tepich, ubicada en el kilómetro 50 de la carretera federal número 295, en el tramo Valladolid Felipe-Carrillo Puerto, Municipio de Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.

Aduana de Ciudad Hidalgo.

Garita Viva México, ubicada en el kilómetro 8 carretera federal, en el tramo Tapachula-Huixtla, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas.
Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
Garita San Gregorio Chamic, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera estatal Ciudad Cuauhtémoc-Comitán de Domínguez, Municipio de Comitán, Estado de Chiapas.
Garita Tzimol, ubicada en el kilómetro 4 de la carretera estatal, en el tramo Tzimol-Comitán de Domínguez, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.
Garita Quija, ubicada en el kilómetro 22 de la carretera Comitán-San Cristóbal entronque que va a Villa de las Rosas, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.

Aduana de Subteniente López, con sede en Subteniente López, Quintana Roo.

Garita Caobas, ubicada en el kilómetro 80 de la carretera federal número 186, en el tramo Chetumal-Escárcega, Municipio Othón Pompeyo Blanco, Estado de Quintana Roo.
Garita Dziuché, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera federal número 184, en el tramo PolyucMuna, Municipio José María Morelos, Estado de Quintana Roo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 26 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4.

Norma Oficial Mexicana Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías
NOM-004-SCFI-1994

Información comercial etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios.

Capítulo 4

Excepto:

      4.1.1., b)

      4.1.2., a).

NOM-015/2-SCFI-1994

Información comercial, etiquetado en juguetes.

Del Capítulo 5:

      5.2.

      5.2.1.

      5.2.3., excepto b) y f)

      5.2.14.1., sólo tamaño de la letra.

NOM-020-SCFI-1997

Información comercial - Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales.

Del Capítulo 4:

      4.1., a) y b)

NOM-024-SCFI-1998

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Capítulo 5

Excepto:

      5.1., d)

NOM-050-SCFI-1994

Información comercial. Disposiciones generales para productos.

Del Capítulo 5:

      5.2., excepto 5.2.1., b), 5.2.1., e) y 5.2.1., g).

NOM-051-SCFI-1994

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Del Capítulo 4:

      4.2.

      4.2.1.

      4.2.2.

      4.2.4.

      4.2.5.

      4.2.10., excepto en 4.2.10.1.2. la leyenda, lote y fecha de caducidad.

      4.2.10.1.3.

      4.2.11.

      4.3.

NOM-055-SCFI-1994

Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.

Del Capítulo 4:

      Nombre o razón social del fabricante.

      Marca comercial del producto.

      Nombre técnico o químico del producto.

      Modo de empleo del producto.

      Designación del país de origen.

NOM-084-SCFI-1994

Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.

Del Capítulo 4:

      4.1.

      4.2.

      4.3., en lo que se refiere al inciso 4.3.9. se exceptúa a aquellos coadyuvantes y aditivos que se asocien a reacciones alérgicas y de intolerancia.

      4.5.

      4.6.

      4.8.

      4.9.

      4.10.

      4.11.

      4.11.1.3.

      4.11.1.4.

      4.11.1.5.

Declaración del contenido para las NOM-050-SCFI-1994, NOM-051-SCFI-1994 y NOM-084-SCFI-1994. Forma de establecer el contenido neto fuera de los requisitos especificados en la norma.

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley Aduanera.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de mayo de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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