DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/19/2002 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de asuntos nuevos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León   

Miércoles 05 de Junio 2002

ACUERDO CCNO/19/2002 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de asuntos nuevos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO CCNO/19/2002, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA PRORROGA DEL PLAZO DE EXCLUSION DEL TURNO DE ASUNTOS NUEVOS AL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO.- Que mediante Acuerdo CCNO/14/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, se señaló que el periodo de exclusión comprendería del uno de abril al treinta y uno de mayo de dos mil dos;

SEXTO.- Que los magistrados del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, solicitaron que se prorrogara la exclusión del turno de asuntos nuevos otorgada en el Acuerdo CCNO/14/2002;

SEPTIMO.- Atendiendo a la citada petición y una vez revisadas las estadísticas de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, excede notoriamente a los existentes en el Tercer Tribunal Colegiado en la materia, Circuito y sede mencionados; por lo que es necesario adoptar medidas que permitan la administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente prorrogar la exclusión del turno de nuevos asuntos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se prorroga el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos establecido en el punto Primero del Acuerdo CCNO/14/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, para el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, por un lapso de veinte días.

El periodo de prórroga de exclusión aludido comprenderá del uno al veinte de junio de dos mil dos; por ende, los nuevos asuntos que se reciban en el lapso indicado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, serán del conocimiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del citado Circuito; con excepción de aquellos que estén relacionados con los que se encuentren en trámite en el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de la materia, Circuito y residencia aludidos, en cuyo supuesto se turnarán a estos últimos, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto de acuerdo anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

TERCERO.- Al finalizar la prórroga y exclusión otorgadas, los presidentes de los tribunales excluidos, deberán informar sobre el resultado que hayan tenido a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, la cual resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO CESAR THOME GONZALEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/19/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Prórroga del Plazo de Exclusión del Turno de Nuevos Asuntos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, por los señores Consejeros: Presidente José Guadalupe Torres Morales y Manuel Barquín Alvarez.- México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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