REFORMAS, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO.
ARTICULO PRIMERO. Se reforman la fracción I del artículo 28 Bis, así como las fracciones V y IX del artículo 30 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 28 Bis.- La Dirección de Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna y la protección civil del Banco, y
II. ...
Artículo 30.- El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I a IV. ...
V. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.
Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.
El Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México;
VI a VIII. ...
IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
X a XVII. ...
ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción IV al artículo 24 Bis, así como tres fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 30 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 24 Bis.- La Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios tendrá las siguientes funciones:
I a III. ...
IV. Administrar los servicios de la biblioteca y hemeroteca del Banco.
Artículo 30.- El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I a XVII. ...
XVIII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos;
XIX. Desahogar las solicitudes planteadas al Banco de México en materia de confirmación de saldos y, en general, de operaciones en las que éste sea parte, así como requerir información de la misma naturaleza, y
XX. Expedir constancias de los registros que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquiera otra disposición.
ARTICULO TERCERO. Se deroga la fracción VII del artículo 27 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 27.- La Dirección de Contabilidad tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VI. ...
VII. Derogada.
VIII. ...
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI de su Ley, en sesión de fecha 3 de abril de 2002.
México, D.F., a 29 de mayo de 2002. Gobernador del Banco de México Guillermo Ortiz Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de junio de 2002
Miércoles 5 de junio de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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