DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman diversos artículos y adicionan diversas fracciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores   

Miércoles 31 de Julio 2002

DECRETO por el que se reforman diversos artículos y adicionan diversas fracciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5, 7, fracción XIV, 10, fracciones XIX, XXIII y XLII, 12 a 16, fracciones XIII a XVIII, 21, fracción XVI, 22, fracciones VI y XV, 24, fracción I, 32, fracción VII, 36, fracción XI, 43, 45, 46, primer párrafo, y 52; se adiciona una fracción XLIII al artículo 10, el capítulo V Bis, las fracciones XVI a XXIII al artículo 22, el artículo 31-BIS, las fracciones XII y Xlll al artículo 36, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 5. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

Secretario Subsecretaría de Relaciones Exteriores Subsecretaría para América Latina y el Caribe Subsecretaría para África, Asia - Pacífico, Europa y Naciones Unidas Subsecretaría de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional Subsecretaría para Derechos Humanos y Democracia Subsecretaría para Temas Globales Oficialía Mayor Consultoría Jurídica Unidad de Asuntos Culturales Coordinación General Plan Puebla-Panamá Direcciones Generales De Protocolo De Enlace Político De Comunicación Social Para América del Norte De Protección y Asuntos Consulares De Comunidades Mexicanas en el Exterior y Enlace Estatal Para América Latina y el Caribe De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos Para Temas Globales Del Acervo Histórico Diplomático Para África, Asia - Pacífico y Medio Oriente Para Europa Para el Sistema de las Naciones Unidas De Derechos Humanos De Negociaciones Económicas Internacionales De Promoción Económica Internacional De Relaciones Económicas Bilaterales De Organismos de Cooperación Económica y de Desarrollo De Cooperación Técnica y Científica Del Servicio Exterior y de Personal De Programación, Organización y Presupuesto De Asuntos Jurídicos De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales De Delegaciones De Comunicaciones e Informática

Las Delegaciones

Órganos Desconcentrados

La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América

La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Guatemala-Belice

El Instituto de México

El Instituto Matías Romero

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 45 de este Reglamento.

ARTÍCULO 7. ...

l a XIII...

XIV. Acordar los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como sus traslados, ordenar al Oficial Mayor su expedición y la realización de los trámites necesarios para su cumplimiento;

XV a XXII...

ARTÍCULO 10. ...

I a XVIII...

XIX. Expedir, por orden del Secretario, los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como sus traslados, realizando los trámites administrativos necesarios para su cumplimiento, y autenticar las firmas de dichos servidores públicos;

XX a XXII...

XXIII. Asesorar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría en la forma de establecer sus objetivos y llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normatividad, y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar su operación;

XXIV a XLI...

XLII. Diseñar, desarrollar, implantar y evaluar programas que fomenten la cultura de innovación y calidad en la Secretaría, y

XLIII. Realizar las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario, dentro del marco de su competencia, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

CAPÍTULO V-BIS De las Atribuciones de la Unidad de Asuntos Culturales y de la Coordinación General Plan Puebla-Panamá

ARTÍCULO 12. Al frente de la Unidad de Asuntos Culturales habrá un Jefe de Unidad, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la negociación, suscripción y ejecución de los convenios básicos y acuerdos complementarios para establecer programas bilaterales y multilaterales de carácter educativo y cultural;

II. Suscribir los contratos, convenios y bases de colaboración en materia de cooperación educativa y cultural, que únicamente afecten el presupuesto asignado a programas específicos relativos a las funciones de su competencia, y en general, los instrumentos jurídicos necesarios para preservar, difundir e incrementar el patrimonio artístico de la Federación que se encuentra bajo el resguardo de la Secretaría;

III. Diseñar, impulsar y participar en la ejecución de la política de cooperación educativa internacional de acuerdo a las prioridades de desarrollo nacional y con base en los lineamientos de la política exterior y de la política educativa en México en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

IV. Coordinar las labores de promoción y difusión cultural en las representaciones de México en el exterior;

V. Coordinar la evaluación de los programas y actividades educativas y culturales de la Secretaría;

VI. Coordinar las relaciones interinstitucionales de la Secretaría en materia educativa y cultural;

VII. Coordinar el Programa de Imagen Cultural de México en el Exterior, así como fomentar la presencia cultural y artística de México a nivel internacional, en coordinación con otras dependencias y entidades gubernamentales y otros actores internacionales;

VIII. Realizar, en coordinación con el Instituto de México, actividades que fomenten la presencia cultural y artística de México en el exterior;

IX. Fomentar la difusión de información cultural entre las instituciones nacionales y extranjeras con actividades en la materia a nivel internacional;

X. Atender, en coordinación con las Direcciones Generales de Enlace Político y de Comunidades y Enlace Estatal, los requerimientos de información sobre los ámbitos cultural y educativo que los sectores público y privado hagan a la Secretaría;

XI. Difundir entre los sectores público y privado las convocatorias para eventos y concursos internacionales de carácter educativo y cultural que haga la Secretaría;

XII. Dar seguimiento a los compromisos internacionales de México en materia educativa y cultural;

XIII. Coordinar las donaciones de gobiernos extranjeros a instituciones mexicanas en materia educativa, artística y cultural y, en su caso, expedir la documentación correspondiente;

XIV. Proponer el nombramiento y coordinar las actividades de los funcionarios responsables de asuntos culturales en las representaciones de México en el exterior;

XV. Preservar, difundir e incrementar el patrimonio artístico mueble de la Federación que se encuentra bajo el resguardo de la Secretaría;

XVI. Coordinar y facilitar las iniciativas mexicanas en materia de movilidad académica internacional;

XVII. Coordinar, elaborar y ejecutar los programas de becas para la formación de capital humano que México ofrece a extranjeros y los que los gobiernos extranjeros y organismos internacionales ofrecen a mexicanos por la vía diplomática, y

XVIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 13. Al frente de la Coordinación General Plan Puebla-Panamá habrá un Coordinador General, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Secretario los criterios y lineamientos bajo los cuales se desarrollarán las estrategias, programas y proyectos de la Coordinación;

II. Someter por conducto del Secretario a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas y proyectos a desarrollar por la Coordinación;

III. Identificar fuentes de financiamiento y promover ante las instancias competentes, la canalización de recursos para la realización de obras, acciones e inversiones que impulsen el desarrollo económico sustentable de la región Sur-Sureste del país comprendidas en los programas y proyectos aprobados;

IV. Proponer acciones e inversiones prioritarias para impulsar el desarrollo económico sustentable que contribuyan al mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la región Sur-Sureste del país;

V. Proponer los mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales y municipales, en la promoción del desarrollo integral sustentable de la región Sur-Sureste del país;

VI. Proponer, a través de las autoridades competentes y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, la participación de las naciones centroamericanas para establecer procedimientos de comunicación y consulta que permitan la promoción del desarrollo integral sustentable de la región centroamericana;

VII. Dar seguimiento a los resultados de las acciones orientadas al cumplimiento de los programas y proyectos señalados en la fracción I de este artículo;

VIII. Formular propuestas para la celebración de reuniones, acuerdos o convenios relativos al diseño, ejecución y evaluación de los programas y proyectos que realice;

IX. Informar por conducto del Secretario al Presidente de la República, el avance de las acciones que se emprendan para la consecución de los programas y proyectos de la Coordinación;

X. Ser el enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores para solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la colaboración técnica que se requiera para el cumplimiento del objeto de la Coordinación, y

XI. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 14. Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien, auxiliado por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, tendrá las atribuciones comunes siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección General a su cargo;

II. Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean competencia de la Dirección General a su cargo, así como conceder audiencias al público;

lII. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la superioridad;

IV. Formular los proyectos de programas y de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos aplicables;

V. Coordinar sus actividades con las demás Direcciones Generales o unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

VI. Firmar y notificar los oficios de trámite, las notas diplomáticas dirigidas a las representaciones extranjeras acreditadas en México, así como las resoluciones y acuerdos de las autoridades superiores cuando así se les ordene o delegue y aquellos que emitan de conformidad con las facultades que les correspondan;

VII. Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación de la relación laboral del personal adscrito a la Dirección General a su cargo, así como extender las autorizaciones a que tenga derecho el personal, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las disposiciones presupuestarias y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

VIII. Sugerir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, medidas para crear, reorganizar o suprimir unidades de la Dirección General a su cargo, y someterlos por conducto del Oficial Mayor, previa aprobación de su superior jerárquico, al acuerdo del Secretario;

IX. Elaborar, previa autorización de su superior jerárquico y en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, proyectos de normas y manuales de organización y procedimientos, verificando su constante actualización;

X. Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca por ley, lo señalen disposiciones aplicables o lo disponga el Secretario, con la personalidad que en cada caso se determine;

XI. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por otras unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que establezca el Secretario;

XII. Coordinarse con el Instituto de México, que forma parte del Programa Imagen Cultural de México en el Exterior, para realizar las distintas actividades con el fin de fomentar la presencia cultural y artística de México en el exterior;

XIII. Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación, ejecución y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones;

XIV. Ordenar, vigilar y asumir la responsabilidad del ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección General a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 15. Corresponde a la Dirección General de Protocolo:

l. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México, así como de su personal, y hacer valer, en su caso, las reciprocidades que procedan;

II. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de los organismos internacionales con sede o representación en México, basados en los acuerdos de sede correspondientes;

III. Ser el conducto para transmitir a las autoridades competentes, a solicitud de las representaciones extranjeras, la exención del pago de impuestos de los inmuebles de su propiedad, así como los requerimientos de placas de circulación para vehículos de Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales y de sus funcionarios acreditados;

IV. Ser el conducto para transmitir los requerimientos de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y vehículos de los funcionarios y personal técnico administrativo de las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México;

V. Mantener un registro del trato que reciben las representaciones de México en el exterior para efectos de aplicar un trato recíproco;

VI. Acreditar a los funcionarios y personal técnico administrativo adscritos a las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México, así como expedirles la documentación de identidad y otorgar las visas correspondientes;

VII. Revocar visas a los miembros del cuerpo diplomático y consular acreditado ante el Gobierno de México, a petición de las representaciones extranjeras y de acuerdo con la normatividad vigente;

VllI. Apoyar a la Dirección General de Enlace Político, en su trato con las representaciones extranjeras acreditadas en México y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de los estados y municipios;

IX. Publicar los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos internacionales con representación o sede en México;

X. Elaborar, para firma del Presidente de la República y del Secretario, el Exequátur que se otorga a los cónsules generales y cónsules honorarios a fin de que puedan cumplir con sus funciones, así como las autorizaciones definitivas y las cancelaciones correspondientes;

XI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Exequátur y de las Autorizaciones Definitivas y Cancelaciones en términos de la legislación aplicable;

XII. Gestionar los permisos requeridos por nacionales mexicanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, para prestar servicios en misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México, y para fungir en México como cónsules honorarios de países extranjeros;

XIII. Participar en la coordinación de los viajes del Presidente de la República y los del Secretario al exterior, así como en aquellos eventos internacionales que se realicen en México y donde también participen;

XIV. Coadyuvar en la elaboración de visitas oficiales a México de los jefes de Estado y de Gobierno y los titulares de Relaciones Exteriores de otros países;

XV. Instrumentar lineamientos protocolarios aplicables a las particularidades de las visitas de Estado y de Gobierno;

XVI. Cuidar el oportuno envío de mensajes de carácter protocolario a jefes de Estado y de Gobierno;

XVII. Llevar el control de las nóminas de gabinete de los países con los que México mantiene relaciones diplomáticas;

XVIII. Organizar y atender los actos a los que asistan los cuerpos diplomático y consular, representantes de organismos internacionales y dignatarios extranjeros;

XIX. Organizar y participar en las ceremonias de presentación de cartas credenciales y copias, ante el Presidente de la República y el Secretario, respectivamente;

XX. Asesorar sobre temas de ceremonial mexicano a diferentes instancias de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales que lo soliciten;

XXI. Proponer y tramitar la entrega de condecoraciones de la Orden Mexicana del Águila Azteca a diplomáticos acreditados en México y a personalidades extranjeras, llevando el registro correspondiente;

XXII. Resguardar las existencias y el buen estado de las joyas de la Orden Mexicana del Águila Azteca;

XXIII. Coordinar el resguardo y la entrega de la Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional ;

XXIV. Utilizar el Gran Sello de la Nación;

XXV. Registrar y legalizar las patentes y despachos de ascenso y retiro de los integrantes de las Fuerzas Armadas de México;

XXVI. Coordinar y apoyar la preparación de reuniones que se efectúen en el Área de Conferencias de la Secretaría, y

XXVII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 16. Corresponde a la Dirección General de Enlace Político:

I a XII...

XIII. Fijar los lineamientos necesarios que permitan establecer una adecuada coordinación de la Secretaría con las áreas de asuntos internacionales en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XIV. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, la atención de las solicitudes de gobiernos extranjeros para relacionarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XV. Apoyar en la integración de las agendas de trabajo de los funcionarios federales en sus giras o misiones y visitas en el exterior, si así se le requiere;

XVI. Atender las solicitudes de información y peticiones relacionadas con acciones de política exterior que formulen a la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XVII. Promover la realización de eventos encaminados al estudio, difusión y comprensión de la política exterior mexicana, principalmente entre grupos académicos, políticos y empresariales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

XVIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 21. ...

I a XV...

XVI. Supervisar, coordinar y autorizar la expedición en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de pasaportes, visas, autorización de internación, certificados de matrícula consular, legalización de documentos públicos, certificación de documentos, actos del registro civil, actos notariales, cartillas del Servicio Militar Nacional, declaraciones de nacionalidad mexicana y demás actos jurídicos competencia de las oficinas consulares;

XVII a XXV...

ARTÍCULO 22. Corresponde a la Dirección General de Comunidades Mexicanas en el Exterior y Enlace Estatal:

l a V...

VI. Establecer mecanismos de coordinación con las representaciones consulares y el Instituto de México, en materia de atención a comunidades mexicanas;

VII a XIV...

XV. Fijar los lineamientos necesarios que permitan establecer una adecuada coordinación con las áreas de asuntos internacionales de los estados y municipios y con las oficinas estatales y municipales de atención a los migrantes;

XVI. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, la atención de las solicitudes de gobiernos extranjeros para relacionarse con los gobiernos de los estados y municipios;

XVII. Atender las solicitudes de información y las peticiones relacionadas con actividades internacionales que formulen los gobiernos de los estados y municipios;

XVIII. Apoyar en la integración de las agendas de trabajo de los funcionarios estatales y municipales en sus giras o misiones y visitas en el exterior;

XIX. Apoyar, en coordinación con la Dirección General de Protocolo, las peticiones del Cuerpo Diplomático para realizar actividades en los estados y municipios;

XX. Recabar la información estatal y municipal que involucre la imagen y la operación de la Secretaría;

XXI. Promover la realización de eventos encaminados al estudio, difusión y comprensión de la política exterior mexicana, principalmente entre grupos académicos, políticos y empresariales de los estados y municipios;

XXII. Promover y dar seguimiento a los acuerdos de hermanamiento que los gobiernos de los estados y municipios suscriban con el exterior, y

XXIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 24....

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de las áreas de la Secretaría y de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, involucradas en la ejecución de las estrategias de política exterior relativas a los temas de la nueva agenda internacional: el medio ambiente y los recursos naturales, la equidad de género, los asuntos indígenas, la protección civil, la cooperación internacional para la prevención del delito, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el crimen organizado, y la lucha contra el narcotráfico en el ámbito regional y multilateral;

II a XIII...

ARTÍCULO 31-BIS. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica:

I. Estructurar e instrumentar estrategias y políticas de convergencia entre las fuentes de cooperación técnica, tecnológica y científica, multilaterales y bilaterales, así como impulsar esquemas de diversificación que permitan equilibrar el desarrollo de las relaciones internacionales del país, aprovechando activos y capacidades de las instituciones mexicanas de los sectores público, privado, académico y social;

II. Definir, planear y formular las políticas de cooperación técnica, tecnológica y científica internacional para el desarrollo en concordancia con los lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de éste se deriven;

III. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, así como con las instituciones nacionales correspondientes, la atención de la cooperación técnica, científica y tecnológica; y, en el caso de Centroamérica y el Caribe, la cooperación educativa, con excepción de la promoción y difusión cultural;

IV. Promover y difundir, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, los mecanismos y ofertas de cooperación internacional para el desarrollo;

V. Fomentar y apoyar la participación de las instituciones mexicanas de los sectores público, privado y social en los esquemas vigentes de cooperación internacional para el desarrollo;

VI. Consolidar el Sistema Mexicano de Cooperación Internacional para el Desarrollo y su marco jurídico;

VII. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica;

VIII. Supervisar, en coordinación con dependencias gubernamentales, gobiernos de los estados y municipios y los sectores privado y social, el cumplimiento de los objetivos y prioridades de los programas de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional para el desarrollo;

IX. Representar a la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materia de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional para el desarrollo;

X. Formular, en coordinación con dependencias e instituciones nacionales competentes, los lineamientos que normen la participación de México en los foros multilaterales de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional para el desarrollo, de conformidad con lo establecido en la fracción I del presente artículo;

XI. Participar en la estructuración, negociación, aprobación, instrumentación y supervisión del cumplimiento de los convenios básicos y acuerdos complementarios, con base en los cuales se integren programas bilaterales y multilaterales de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional;

XII. Diseñar, negociar y coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación técnica, científica y tecnológica y, en el caso de Centroamérica y el Caribe, la cooperación educativa en los ámbitos multilateral y bilateral;

XIII. Instalar y participar en los paneles sectoriales para la identificación y estructuración de proyectos y actividades que integren los programas de cooperación técnica, científica y tecnológica, bilaterales y multilaterales;

XlV. Mantener un registro de los expertos internacionales adscritos a programas y proyectos de cooperación que se realizan en México, basándose para ello en la información que le proporcionen las áreas correspondientes;

XV. Participar en las comisiones, consejos y comités interinstitucionales de carácter técnico y científico, a los que sea invitada la Dirección General;

XVI. Convocar, organizar y celebrar las reuniones de las comisiones mixtas, bilaterales, y multilaterales de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional para el desarrollo, las reuniones de comisión mixta de Cooperación Educativa y Cultural con Centroamérica y el Caribe, serán coordinadas conjuntamente con la Unidad de Asuntos Culturales;

XVII. Participar con instituciones nacionales y con interlocutores extranjeros en la selección conjunta de los expertos y becarios que colaborarán en programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo;

XVIII. Proponer el nombramiento de funcionarios de la Secretaría como encargados de la cooperación técnica, científica y tecnológica en las representaciones de México en el exterior;

XIX. Registrar y sistematizar información sobre la ejecución y administración de la cooperación internacional para el desarrollo, a fin de dar seguimiento a las actividades en marcha y formular recomendaciones para la toma de decisiones;

XX. Diseñar y promover nuevos mecanismos de financiamiento para la ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;

XXI. Fortalecer esquemas de cooperación internacional que promuevan la complementariedad institucional a nivel federal, estatal y municipal que favorezcan, asimismo, la descentralización de la cooperación internacional para el desarrollo;

XXII. Gestionar ante las autoridades aduaneras competentes la internación de materiales y equipo destinados a la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, y

XXIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 32. ...

l a VI...

VII. Llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, substancie los procedimientos administrativos disciplinarios a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

VIII a XXX...

ARTÍCULO 36. ...

l a X...

XI. Apoyar a la Subsecretaría de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional en las tareas de organización y difusión de eventos en materia de relaciones económicas y cooperación internacional, en el interior del país;

XII. Apoyar a la Unidad de Asuntos Culturales en la administración de los programas de becas que México ofrece a extranjeros, y

XIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 43. Corresponde al Instituto de México:

I. Organizar, dirigir y coordinar a los Institutos Culturales de México en el exterior;

II. Promover y difundir, a través de los Institutos Culturales de México en el exterior, la cultura, la lengua, el arte, la educación, el turismo, las artesanías y, en general, la producción artística nacional;

III. Promover la difusión y enseñanza de la lengua, a través de los Institutos Culturales de México en el exterior;

IV. Diseñar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Culturales, los lineamientos de promoción y difusión de las labores propias de los Institutos Culturales de México en el exterior; así como vigilar y evaluar su instrumentación;

V. Acordar con la Unidad de Asuntos Culturales, los mecanismos de cooperación entre los Institutos Culturales de México y los encargados culturales de México en el exterior;

VI. Fomentar y apoyar la participación de instituciones mexicanas de los sectores público, privado y social en los esquemas de promoción y difusión de las labores propias de los Institutos Culturales de México en el exterior;

VII. Diseñar y promover mecanismos para la ejecución de los programas y proyectos propios de las labores de los Institutos Culturales de México en el exterior;

VlII. Representar a la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materia de su competencia;

IX. Promover y proponer la celebración de convenios para la creación de Institutos Culturales de México en el exterior;

X. Proponer al Consejo Directivo o Asamblea de los Institutos Culturales de México en el exterior, según sea el caso, los candidatos susceptibles de presidirlos, y

XI. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 45. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Responsabilidades y Quejas, y Auditoría en sus modalidades de Auditoría Interna y Auditoría de Control y Evaluación, designados en los mismos términos.

Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán en su caso con un Órgano Interno de Control, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicho Órgano, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control de la Dependencia.

Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, ejercerán, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

En el caso específico de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, el Titular del Órgano Interno de Control y el titular del área de responsabilidades únicamente actuarán en los términos que la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento determinen.

La Secretaría proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio necesario al Titular del Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades.

ARTÍCULO 46. El Secretario será suplido en sus ausencias temporales por el Subsecretario de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia temporal del Secretario y del Subsecretario de Relaciones Exteriores, fungirán como encargados del despacho los Subsecretarios para América Latina y el Caribe; para África, Asia Pacífico, Europa y Naciones Unidas; de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional; para Derechos Humanos y Democracia; para Temas Globales, o bien el Oficial Mayor, en el orden enunciado. En caso de ausencia temporal de todos los servidores públicos mencionados, el Secretario, previa autorización del Presidente de la República, designará al servidor público encargado del despacho.

...

ARTÍCULO 52. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recomendará al Secretario lo referente a ascensos, traslados, disponibilidad, separación, retiro, medidas disciplinarias y casos excepcionales de licencia, vacaciones, ingresos, reincorporaciones, comisiones y cualquier otro asunto relacionado con los miembros del Servicio Exterior. Estará integrada por cinco miembros de carácter permanente y cuando se traten asuntos relacionados con un rango del Servicio Exterior, participará también el representante de dicho rango.

La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano estará presidida por un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario y, además, por el Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al Presidente en sus ausencias temporales, por el Director General del Servicio Exterior y de Personal, quien fungirá como secretario de la Comisión, por el Director General de Asuntos Jurídicos, por el Titular del Instituto Matías Romero y por un representante de cada uno de los rangos desde técnico-administrativo C hasta Coordinador Administrativo y de Tercer Secretario hasta Ministro que participará exclusivamente cuando se traten asuntos que afecten en su conjunto al rango que representa.

La Comisión de Personal, contará con las Subcomisiones que se citan a continuación, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento:

l. Subcomisión de Ingreso;

II. Subcomisión de Rotación;

III. Subcomisión de Evaluación, y

IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos primero a cuarto del Acuerdo por el que se creó la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001.

Las atribuciones correspondientes al Presidente del Consejo Consultivo, contenidas en el citado Acuerdo, se entenderán referidas al Secretario de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas cuyas atribuciones se reforman, serán atendidos y resueltos en los términos de las competencias que establece el presente ordenamiento.

Cuando la competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Decreto deba ser ejercida por alguna otra unidad de las que el mismo establece, el personal y los recursos materiales y financieros con que aquélla contaba y que fueren necesarios al efecto, pasarán a la unidad o unidades competentes, de acuerdo con la asignación que haga el Oficial Mayor, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda.

ARTÍCULO CUARTO. Continuarán en vigor los acuerdos secretariales de delegación de facultades y demás que hayan sido expedidos con fundamento en el Reglamento que se reforma, en lo que no se opongan a las disposiciones del presente ordenamiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.


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