DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002   

Miércoles 31 de Julio 2002

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85 segundo párrafo, 133 último párrafo y 136 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

Unico. Se Reforman las reglas 1.19.; 2.10.; y 3.11. de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

1.19. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción VII de la LIF, los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto, podrán efectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que tengan a su cargo, o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo de la regla 1.11. de este Capítulo, así como contra el IMPAC o el IVA.

2.10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto, podrán efectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que tengan a su cargo, o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.3. de este Capítulo, así como contra el IMPAC o el IVA.

3.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción X de la LIF, los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto, podrán efectuar el acreditamiento del IEPS contra el ISR que tengan a su cargo, o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, el impuesto a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.2. de este Capítulo, así como contra el IMPAC o el IVA.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de julio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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