DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 24 de Julio 2002

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALLA CINCADA (GALVANIZADA) DE ALAMBRE DE ACERO EN FORMA HEXAGONAL, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 Y 7314.49.99 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 11/01 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la resolución final de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 20 de abril de 2001, las empresas Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., en lo sucesivo Deacero y Aceros Nacionales, respectivamente, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, originarias de la República Popular China.

2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de julio de 2000 a enero de 2001, las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre en forma hexagonal, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Empresas solicitantes

3. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de julio de 2000 a enero de 2001, representaron más del 80 por ciento de la producción nacional de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal. Para acreditar lo anterior presentaron una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, en la cual se hace constar que en conjunto ambas empresas representan más del 80 por ciento de la producción nacional del producto investigado.

Información sobre el producto

Descripción del producto

4. El producto importado originario de la República Popular China y el producto similar de fabricación nacional es una malla tejida o entrelazada, con alambres de acero de bajo carbón, en forma hexagonal, galvanizada, o bien con soldadura de zinc, la cual puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. La característica distintiva de esta mercancía para su compra es el tamaño de la abertura del hexágono.

5. El nombre genérico de este producto es malla hexagonal; de acuerdo con información de las solicitantes a la mercancía originaria de la República Popular China se le conoce con el nombre comercial o técnico de malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre, malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal o simplemente como malla hexagonal; en cuanto al producto similar de fabricación nacional también se identifica comercialmente como malla hexagonal y red pollera.

Régimen arancelario

6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto objeto de la presente investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01 (creada en 1996 a partir de la fracción 7314.30.01), 7314.41.01 y 7314.49.99.

7. Conforme a lo indicado en la tarifa señalada, la partida 7314 incluye Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero . Por lo que se refiere a las fracciones 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, éstas se describen como Los demás , Cincadas , Cincadas y Los demás , respectivamente.

8. La unidad de medida utilizada en las fracciones arancelarias en que se clasifica el producto investigado es el kilogramo, en tanto que en las operaciones comerciales normales del producto investigado prevalece la venta en rollos. Por otra parte, las solicitantes manifestaron que en estas fracciones se clasifican, además de la mercancía investigada, otros productos no sujetos a investigación, como malla mosquitera, malla graduada, cribas ornamentales o criba ferretera, entre otros.

9. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Estados Unidos de América, repúblicas de Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, las importaciones de dichos orígenes, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, se sujetaron a las tasas arancelarias ad valorem siguientes:

a) Las importaciones originarias de Canadá y de Estados Unidos de América se sujetaron a un arancel de 4.5 por ciento, las originarias de la República de Costa Rica se sujetaron a un arancel de 3.6 por ciento y las originarias de las repúblicas de Bolivia y de Chile quedaron exentas de arancel.

b) Las importaciones de las repúblicas de Colombia y de Venezuela quedaron sujetas a un arancel que se encuentra en el rango de 2.4 a 5.4 por ciento, dependiendo de la fracción arancelaria de que se trate. En cuanto a las originarias de la República de Nicaragua, éstas se sujetaron a un arancel que oscila entre 2.9 y 4.5 por ciento.

10. Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, en el año de 2000 éstas se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento. La excepción a lo anterior son las importaciones originarias de la Comunidad Europea, Estado de Israel, de las repúblicas de Guatemala, Honduras y de El Salvador, las cuales tienen periodos de desgravación y aranceles específicos.

Características físicas y composición química

11. Con base en la información proporcionada por las solicitantes, la malla hexagonal importada de la República Popular China y la de fabricación nacional se describen como un producto tejido o entrelazado en forma hexagonal, con alambre de acero de bajo carbón galvanizado y de calibre que se encuentra en el rango de 18 a 25, esto es, en diámetros desde 0.51 a 1.20 mm. Las dimensiones de la abertura de la malla se encuentra en el rango de ½ a 2 pulgadas, aunque las solicitantes indicaron que las aberturas más comunes que presenta esta mercancía son 13 mm (1/2 ), 20 mm (3/4 ), 25 mm (1 ), 38 mm (1 ½ ) y 50 mm (2 ).

12. A partir de información proporcionada por Deacero y Aceros Nacionales, la Secretaría observó qué características físicas y técnicas adicionales a las indicadas en el punto anterior, describen tanto a la malla importada de la República Popular China como a la de fabricación nacional son las siguientes: largo real, peso real bruto, peso sin empaque, altura de la malla, diámetro interior del rollo, diámetro exterior del rollo, altura del hexágono, cara B del hexágono, cara C del hexágono, twist hexágono, tipo de twist, número de alambres normales, número de alambres orilleros, número de alambres refuerzos, total de alambres, R.T. (reversed twist) de alambre, capa de zinc de malla y diámetro de ala galvanizada. Al comparar esas características físicas y técnicas del producto importado y el de fabricación nacional, la Secretaría observó diferencias insignificantes para cada medida.

13. Por otra parte, Deacero y Aceros Nacionales argumentaron que el producto investigado no tiene sustitutos, puesto que no existen mercancías que cumplan con los mismos atributos de la malla hexagonal. Asimismo, indicaron que las diversas aberturas son intercambiables entre sí hasta cierto grado en función de la protección que representan y el área que cubren. Por lo que se refiere a la altura de la malla, estas empresas argumentaron que dicha característica no es determinante en la decisión de compra-venta del producto, puesto que se pueden combinar rollos de diferentes alturas para obtener la altura deseada, con una ventaja en el precio o el costo por metro cuadrado. Adicionalmente, argumentaron que el calibre del alambre, a pesar de ser un factor estructural del producto, no reviste particular importancia ni para el productor ni para el consumidor, en razón de que existen rangos de indiferencia entre calibres de alambre bastante amplios.

Proceso productivo

14. Las solicitantes indicaron que los insumos utilizados para la elaboración de malla hexagonal, tanto para la de fabricación nacional como para la importada de la República Popular China, son alambre y zinc, así como energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.

15. Señalaron que la fabricación de malla hexagonal está basada en una tecnología de máquinas y no precisamente de procesos. A este respecto, explicaron que existen dos tipos de tecnologías para la fabricación de malla hexagonal: la tecnología que utiliza máquinas que fabrican a través del entorchado denominado directo o normal twist (straight twist) y la que utiliza el tipo de máquinas que fabrica mediante el entorchado denominado invertido (reversed twist), la cual es la más avanzada y competitiva. En particular, las solicitantes indicaron que los fabricantes de malla hexagonal en el mundo, entre los que se encuentran los chinos y ellos mismos, cuentan con las tecnologías antes referidas.

16. Las solicitantes señalaron que en la República Popular China la producción de malla hexagonal se inicia normalmente a partir del alambrón de bajo carbón, entre ellos los denominados 1004 y 1005, y se lleva a cabo básicamente en dos etapas.

17. En la primera etapa el alambrón de bajo carbón se trefila en seco pasándolo por dados de reducción hasta alcanzar los diámetros deseados; el alambre resultante es vaciado en portarrollos, carretes o atados; posteriormente, es recocido para eliminar esfuerzos y continúa hacia el proceso de decapado químico, mediante el cual es limpiado de óxido de fierro con ácido. A continuación, mediante el retrofilado, el alambre se hace pasar a través de una serie de dados de reducción para obtener los calibres para cada tipo de malla hexagonal; el alambre resultante se embobina en atados, carretes o en portarrollos.

18. Posteriormente, el alambre es sometido a los procesos de limpiado, enfriamiento y galvanizado: mediante el primer proceso el alambre se hace pasar a través de un horno de recocido de combustión en línea para recocer el alambre y eliminar esfuerzos; posteriormente se enfría en una tina que contiene agua (H2O) a temperatura ambiente, a continuación se limpia con ácido HCl, el cual se elimina en tinas de enjuague; una vez que el alambre se ha limpiado se somete al proceso de galvanizado, para ello el alambre se hace pasar por una tina con cloruro de zinc y amonio, a un horno de precalentado, luego a una paila de zinc, en donde la temperatura oscila entre 450 y 460°C, y a un escurrido de zinc. El alambre galvanizado es enfriado con temperatura ambiente y embobinado en portarrollos, carretes o atados.

19. En la segunda etapa, el alambre galvanizado embobinado se coloca en los entregadores de las máquinas denominadas de hexagonal y se hace pasar por una guía para separarlo. Una vez separado, el alambre se introduce en rodillos tensores (entorchados straight twist o reversed twist), y posteriormente al área de engranes donde se teje la malla. Una vez que se obtiene la malla tejida, ésta sigue los siguientes pasos: se introduce en un tambor de pernos, el cual sirve como avance, se pasa a un tambor guía y finalmente a un tambor embobinador. Cabe señalar que la máquina de hexagonal cuenta con un contador de fin de rollo para dar los diferentes largos. Finalmente, la malla hexagonal se empaca para su destino final.

20. Por lo que se refiere a la fabricación de malla hexagonal fabricada por Deacero y Aceros Nacionales, con base en la información proporcionada por estas empresas, la Secretaría observó que la fabricación de malla hexagonal es muy semejante; en términos generales, ésta se inicia a partir de alambrón y se lleva a cabo básicamente mediante las etapas siguientes: trefilado negro en seco, recocido, decapado químico, retrefilado, galvanizado, máquinas de malla hexagonal, empaque y almacenamiento del producto.

Funciones y usos

21. Las funciones principales de la malla hexagonal es ser un elemento para la industria de la construcción, así como para proteger y cercar. Este producto se utiliza para hacer casetas para aves de granjas avícolas y jaulas para animales domésticos pequeños; para cercar jardines, huertos, parques, canchas deportivas, así como para dividir terrenos, propiedades o como protección de viviendas. En la industria de la construcción se utiliza como elemento de refuerzo para techos y pisos y en el sector industrial se usa para formar una colchoneta aislante de lana mineral, así como revestimiento de hornos, entre otros usos.

Normas

22. Las solicitantes indicaron que la malla hexagonal originaria de la República Popular China y la de fabricación nacional debe cumplir con la norma ASTM-A390-95, la cual se refiere literalmente a Malla Tejida de Acero con recubrimiento de Zinc (galvanizada) para aves , aunque este producto suele emplearse en diversas actividades agropecuarias, industriales y de la construcción.

Inicio de la investigación

23. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 5 de julio de 2001 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo investigado comprendido de julio de 2000 a enero de 2001.

Convocatoria y notificaciones

24. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

25. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora notificó el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Comparecientes

26. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 24 y 25 de esta Resolución compareció la C. María Elia Hernández Márquez, a quien no se le reconoció el carácter de parte interesada por no haber realizado importaciones durante el periodo investigado.

Réplica de la solicitante

27. En el ejercicio del derecho de réplica que le confiere el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, Deacero y Aceros Nacionales, mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2001, comparecieron a esta Secretaría para presentar sus contraargumentos, respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a esta autoridad.

Resolución preliminar

28. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el DOF el 13 de diciembre de 2001, mediante la cual se determinó continuar el procedimiento de investigación antidumping por la que se impuso una cuota compensatoria provisional de 490 por ciento a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, originarias de la República Popular China.

Convocatoria y notificaciones

29. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE.

30. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar al gobierno de la República Popular China y a las empresas solicitantes, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

Prórroga

31. Mediante oficio de fecha 13 de febrero de 2002 se otorgó una prórroga a Promotora de Resistencia, S.A. de C.V., para presentar argumentos y pruebas, la cual venció el 21 de febrero de 2002, sin embargo dicha empresa no compareció al procedimiento.

Argumentos y medios de prueba

Deacero y Aceros Nacionales

32. Mediante escrito del 7 de febrero de 2002, Deacero y Aceros Nacionales presentaron los siguientes argumentos:

A. No obstante que la norma aplicable se refiere a una malla para aves , dicha malla tiene usos muy diversos como actividades agropecuarias, industriales y de construcción;

B. La metodología utilizada por las solicitantes para la exclusión de importaciones fue la adecuada ya que las empresas importadoras no incorporan en sus procesos productivos importaciones temporales, otras importaciones son de retorno de mercancía y el resto de las importaciones se trata de producto que no es investigado;

C. La selección de país sustituto es procedente toda vez que los procesos productivos de malla cincada en Brasil son similares a los de la República Popular China.

33. Para acreditar lo anterior, dichas empresas presentaron:

A. Copia simple de pedimentos de importación de junio a noviembre de 2000;

B. Relación de pedimentos de importación de productos diferentes al investigado, de agosto a noviembre de 2000;

C. Relación de importaciones de malla cincada de la República Popular China de enero a noviembre de 2001;

D. Indicadores del mercado nacional de malla cincada, de febrero de 1998 a enero 2001.

Requerimientos de información

Deacero y Aceros Nacionales

34. Con fecha 22 de abril de 2002, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, estas empresas manifestaron lo siguiente:

A. Las importaciones temporales consisten en productos distintos al investigado, como son canastas metálicas, canastas de alambre, soportes para clavijas, hojas de malla metálica, rejillas de apertura para televisión y otros;

B. Las importaciones realizadas por diversas empresas corresponden a la malla soldada galvanizada de refuerzo para tubería de construcción, fabricada bajo normas que no corresponden a la aplicable al producto investigado;

C. El número de pedimentos presentados es representativo en razón de su volumen, ya que contiene un porcentaje superior al 50% de las operaciones realizadas y se determinó con base en el conocimiento de las solicitantes del mercado, que los volúmenes y precios reflejados en los pedimentos representan una muestra adecuada de las operaciones de importación;

D. Deacero fabrica malla hexagonal para comercializarla como producto terminado, la cual no sirve como insumo ni componente de ninguna mercancía por lo que el autoconsumo de este producto no existe;

E. Las geometrías que se forman en la criba y la malla hexagonal son muy diferentes ya que en la criba los alambres tejidos forman cuadros de igual tamaño, mientras que en la malla hexagonal la geometría que se forma es la de hexágonos;

F. Los usos para las que fueron diseñadas la mallas y la criba son muy diferentes, por lo que no son sustitutos entre sí, ya que el uso de la malla es en gallineros y jaulas de animales pequeños para el sector agropecuario, el uso de la criba es el de cribar (sic) o tamizar en la industria de la construcción productos como piedra o grava, así como cribar semillas en la agricultura.

Agentes aduanales e importadoras

35. En respuesta a requerimientos formulados por la Secretaría, 17 agentes aduanales presentaron pedimentos y facturas y demás documentos de internación de diversas operaciones de importación de malla cincada. De igual manera, 8 empresas importadoras presentaron información sobre valor y volumen de importaciones del producto investigado durante el periodo de investigación e información sobre importaciones de productos distintos a la malla cincada. Asimismo se requirió a la CANACERO, la cual no dio respuesta.

Audiencia pública

36. El 21 de mayo de 2002, se llevó a cabo la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la LCE y 165, 166, 168 y 170 del RLCE, en la que comparecieron exclusivamente los representantes de las empresas Deacero y Aceros Nacionales, quienes tuvieron la oportunidad de manifestar todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, y que constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

Alegatos

37. De conformidad con los artículos 82 tercer párrafo de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo fijar un plazo de 8 días hábiles contados a partir del cierre de la audiencia pública, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

38. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, el 1 de julio de 2002, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 fracción ll del RLCE, y el Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, una vez constado que había quórum, en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión de conformidad con el orden del día.

El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), con el objeto de que expusiera oralmente el proyecto de resolución final de la investigación antidumping de mérito, que previamente remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en esta sesión emitieran sus comentarios. En esta sesión algunos miembros preguntaron al representante de la UPCI respecto a la metodología empleada para el análisis de discriminación de precios y su conformidad con la legislación de la materia.

En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso en forma detallada que para determinar el margen de discriminación de precios, en atención a la propuesta por los solicitantes, se consideró a la República Federativa de Brasil como país sustituto para determinar el valor normal, toda vez que la República Popular China es una economía centralmente planificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la LCE y 48 del RLCE, y no hubo comparecencia de importadores y exportadores que desvirtuaran esta información, por lo que se presentó el proyecto en el sentido de establecer cuotas compensatorias definitivas de $2.80 dólares por kilogramo a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal.

Nuevamente en uso de la palabra, el Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior preguntó a los integrantes de esta Comisión si tenían alguna observación, sin que hubiese ninguna manifestación. El proyecto de resolución final se sometió a votación y se aprobó por mayoría.

CONSIDERANDO

Competencia

39. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior; 83 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

Legitimación

40. De acuerdo con lo manifestado por Deacero y Aceros Nacionales, la participación conjunta de éstas en la industria nacional de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, está conformada por más del 80 por ciento, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE.

Legislación aplicable

41. Para efectos del presente procedimiento de investigación serán aplicables la LCE y el RLCE. La autoridad resolvió conforme a la mejor información disponible que obra en el expediente administrativo, de conformidad con los artículos 54 de la LCE y 89 del RLCE, y que corresponde a la aportada por las solicitantes.

Análisis de discriminación de precios

42. Durante la presente investigación, los importadores y exportadores del producto investigado no presentaron información de valor normal y precio de exportación que permitiera a la Secretaría calcular márgenes de discriminación de precios individuales. Adicionalmente, en el expediente administrativo del caso no existen argumentos y pruebas que desvirtúen la información presentada por las solicitantes.

43. Conforme al artículo 83 fracción I inciso B del RLCE, la Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial.

44. La Secretaría basó su determinación final a partir de la información, metodología y pruebas aportadas por Deacero y Aceros Nacionales tal como se describe a continuación.

45. Las solicitantes argumentaron que la abertura de la malla hexagonal es la característica determinante en la decisión de compra del consumidor y que durante el periodo investigado se detectaron importaciones del producto investigado de aberturas de 13 mm (1/2 pulgada), 20 mm (3/4 pulgada), 25 mm (1 pulgada), 38 mm (1 1/2 pulgada) y 50 mm (2 pulgadas).

46. Debido a que la malla hexagonal comprende varios tipos de producto y que las solicitantes no tuvieron a su alcance la información que le permitiera determinar el margen de discriminación de precios para cada uno de ellos, las mismas proporcionaron a la Secretaría una muestra a fin de inferir el margen de discriminación de precios los tipos de malla hexagonal exportados de la República Popular de China a los Estados Unidos Mexicanos descritos en el párrafo anterior.

47. Conforme al artículo 41 del RLCE, el margen de discriminación de precios puede calcularse sobre la base de una muestra representativa de los tipos de producto importados, seleccionada mediante criterios estadísticos generalmente aceptados.

48. Las solicitantes justificaron la selección de la muestra utilizada para calcular el margen de discriminación de precios con base en su propia información y en la obtenida en documentos privados de importación; los parámetros para seleccionar esta muestra fueron los porcentajes de participación que tuvieron los diferentes tipos de producto en las ventas totales de las solicitantes durante el periodo investigado y en los volúmenes de importación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos.

49. De acuerdo con Deacero y Aceros Nacionales, los productos representativos corresponden a los tipos de mercancía cuya abertura es de 13 mm (1/2 pulgada), 25 mm (1 pulgada) y 50 mm (2 pulgadas).

50. La Secretaría validó la metodología y las cifras empleadas por Deacero y Aceros Nacionales para justificar la selección de la muestra debido a que cumple con lo establecido en la legislación aplicable.

Precio de exportación

51. Para justificar el precio de exportación, las solicitantes presentaron documentos correspondientes a operaciones de importación provenientes de la República Popular de China realizadas durante el periodo investigado. En dichos documentos se incluyen precios de los tres tipos de malla hexagonal descritos en el párrafo 49 de esta Resolución. A partir de esta información, las solicitantes obtuvieron un precio de exportación promedio ponderado con base en el volumen exportado para cada tipo de producto seleccionado en la muestra.

52. La Secretaría aceptó la metodología y las cifras empleadas por las solicitantes para justificar el precio de exportación con excepción de la información que no desglosa los precios unitarios aplicables a cada uno de los tipos de producto investigados.

53. Para efectos de conversión de rollos a kilogramos, la Secretaría utilizó los factores de conversión propuestos por las solicitantes.

Ajustes al precio de exportación

54. Debido a que los precios de exportación presentados por la solicitante se encuentran a nivel costo, seguro y flete (CIF) Manzanillo y costo, seguro y flete (CIF) Ciudad de México, las solicitantes los ajustaron por términos y condiciones de venta. En particular, ajustaron el precio de exportación por concepto de flete interno y flete y seguro externo.

55. Para documentar el flete interno, las solicitantes presentaron una cotización de una empresa transportista en donde se establece el cargo por flete de la planta al puerto de salida en la República Popular de China. En cuanto al flete y seguro externo, Deacero y Aceros Nacionales lo obtuvieron a partir de los montos correspondientes a estos conceptos aplicados a cada transacción e incluidos en los documentos privados de importación.

56. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno y flete y seguro externo con base en los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE.

Valor normal

57. Debido a que en la presente investigación se consideró a la República Popular de China como una economía centralmente planificada, la Secretaría calculó el valor normal tomando como base los precios de venta en un país sustituto con economía de mercado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la LCE y 48 del RLCE.

Selección de país sustituto

58. Deacero y Aceros Nacionales propusieron a la República Federativa de Brasil como país sustituto de la República Popular de China. Para justificar su selección, las solicitantes presentaron los siguientes argumentos y pruebas.

59. Las solicitantes manifestaron que la tecnología más avanzada en la fabricación de la malla hexagonal es la conocida como reverse twist (torcido invertido). En particular, en la República Popular de China y la República Federativa de Brasil, las compañías más importantes cuentan con esta tecnología. Para documentar esta afirmación, Deacero y Aceros Nacionales presentaron información de la empresa china Hebei Tianxing Wire Mesh Co. y de las dos principales empresas brasileñas en la que se establece el uso de la misma tecnología en la producción del bien investigado.

60. Las solicitantes manifestaron que los principales insumos utilizados en la producción de la malla hexagonal son el alambrón, el zinc y la mano de obra.

61. En lo que respecta al alambrón, ambos países disponen de una alta producción doméstica ya que ambos países se encuentran dentro de los 10 primeros productores del mundo, por lo que son autosuficientes en la principal materia prima para fabricar la malla hexagonal. Para acreditar lo anterior, las solicitantes obtuvieron información de producción desagregada por país y por año para el periodo 1990-1999, obtenida del Steel Statistical Yearbook 2000 que publica el Instituto Americano del Fierro y el Acero.

62. En lo referente al zinc, las solicitantes proporcionaron información respecto a la producción de ese metal en donde se infiere que ambos países cuentan con una producción del zinc que los hace autosuficientes. Para documentar esta afirmación, presentaron información de producción y consumo desagregada por país obtenida del Pocket Guide to World Zinc.

63. En lo concerniente a la mano de obra, las solicitantes documentaron que la tecnología del reverse twist es de baja intensidad en el uso de la mano de obra. Para respaldar lo anterior, las solicitantes presentaron información de una empresa fabricante de la maquinaria utilizada para producir la malla hexagonal.

64. En esta etapa de la investigación no existe en el expediente administrativo información que desestime la selección hecha por las solicitantes, por lo que la Secretaría, con fundamento en los artículos 33 y 54 de la LCE y 48 del RLCE, consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados.

Precios internos en el país sustituto

65. Para acreditar el valor normal, las solicitantes presentaron un estudio de mercado realizado por una empresa consultora especializada, en el que se incluyeron las referencias de precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil para los tipos de mercancía a los que hace referencia el párrafo 49 de la presente Resolución.

66. Decero y Aceros Nacionales señalaron que las referencias de precios presentadas en dicho estudio corresponden a diversas empresas que en su conjunto representan el 100% de los productores de malla hexagonal en la República Federativa de Brasil. Para respaldar lo anterior, en el estudio al que se hace referencia se incluyó un análisis del mercado brasileño de malla hexagonal donde se indica el nombre de las empresas fabricantes, así como su participación en la producción total en ese país.

67. La Secretaría utilizó los mismos factores de conversión de rollos a kilogramos utilizados por las solicitantes en el caso del precio de exportación.

68. La Secretaría consideró como válida la información proporcionada para la determinación del valor normal del producto investigado, con fundamento en el artículo 31 de la LCE.

69. En lo referente al tipo de cambio de reales a dólares de los Estados Unidos de América, la Secretaría utilizó, para la información de valor normal presentada por las solicitantes, el tipo de cambio promedio correspondiente al periodo de investigación obtenido del Banco Central do Brasil.

Ajustes al valor normal

70. Las solicitantes no ajustaron el valor normal por términos y condiciones de venta debido a que las referencias de precios incluidas en el estudio de mercado se encuentran a nivel exfábrica.

Margen de discriminación de precios

71. Con fundamento en los artículos 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría determinó que las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal que se clasifica actualmente en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, originarias de República Popular de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 490 por ciento o su equivalente de $2.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

Análisis de daño y causalidad

Similitud del producto

20. A partir de lo indicado en los puntos 4 al 22 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma definitiva que la malla tejida o entrelazada con alambre de acero de bajo carbón, en forma de hexágono, de abertura que se encuentra en el rango de ½ a 2 pulgadas, en calibres de alambre que se encuentran entre 18 y 25, esto es, en diámetros desde 0.51 a 1.20 mm y diversos anchos y alturas, originaria de la República Popular China, es similar al producto de fabricación nacional en términos de lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del RLCE, debido a que, entre otros elementos, tienen las mismas especificaciones técnicas, físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Análisis en el mercado internacional

73. Las solicitantes Deacero y Aceros Nacionales explicaron que no existen fuentes de información especializadas que incluyan datos sobre el mercado internacional de malla hexagonal, pues este producto no alcanza a figurar en estadísticas particulares o información puntual. De hecho, existe escasa información sobre el producto genérico malla de acero, el cual podrían incluir al producto investigado.

74. No obstante lo indicado en el punto anterior, con base en la información que tuvieron a su alcance, las solicitantes argumentaron que el mercado internacional de la malla hexagonal está conformado por una gran cantidad de fabricantes, los cuales están distribuidos en todo el mundo. Indicaron que el mercado mundial del producto investigado es dominado básicamente por la empresa belga Bekaert y por los fabricantes chinos.

75. Al respecto, Deacero y Aceros Nacionales señalaron que la empresa Bekaert utiliza dos estrategias de penetración de mercados: la primera de ellas es a través de la compra de plantas en otros países, y la segunda mediante la construcción de plantas en otros países. Como resultado de lo anterior, esta empresa tiene plantas productivas en el Reino de Bélgica, los Estados Unidos de América, República Checa, Reino de Dinamarca, República Francesa, República Federal de Alemania, República Italiana, Confederación Suiza, Reino Unido, Federación de Rusia, República Federativa de Brasil, repúblicas de Chile, Colombia, Ecuador y Canadá, además de tener presencia en algunos países africanos. En la mayoría de estos países, Bekaert produce malla hexagonal, aunque en algunos ha dejado de producirla debido a la competencia china.

76. Por lo que se refiere a los fabricantes chinos de malla hexagonal, las solicitantes argumentaron que éstos exportan a precios muy bajos, en algunos casos a precios dumping; cuentan con todo tipo de tecnología disponible en el mundo, particularmente, con la tecnología de punta conocida como reverse twist, con la cual los alambres de la malla están trenzados o tejidos entre sí de forma invertida, lo que permite una mayor velocidad de producción. En virtud de lo anterior, los fabricantes chinos cuentan con la capacidad de satisfacer los requerimientos que demanda el mercado internacional en cuanto a montos, calidad y especificaciones del producto, así como variantes en términos de aberturas, calibres, alturas y largos. De hecho, la República Popular China domina el mercado mundial de malla hexagonal, puesto que concurre a una gran cantidad de países.

77. En apoyo de su argumentación, las solicitantes indicaron los siguientes hechos: los fabricantes de los Estados Unidos de malla hexagonal han sido absorbidos por otras empresas debido a que no pudieron competir con el precio de las importaciones chinas; en la República Federativa de Brasil, la República Popular China ocupa un lugar preponderante como exportador de malla hexagonal, y no obstante que los Estados Unidos Mexicanos cuenta con suficiente capacidad de producción para satisfacer todo el mercado nacional, mantiene una capacidad ociosa importante debido a la entrada de malla hexagonal china en condiciones de competencia desleal.

Análisis de mercado nacional

Producción nacional

78. Las empresas solicitantes manifestaron que la rama de producción nacional está conformada por Deacero, Aceros Nacionales y la empresa Industrial de Alambres, S.A. de C.V. Asimismo, indicaron que participan con más del 80 por ciento de la producción nacional de malla hexagonal. En apoyo de su aseveración, anexaron escrito de la CANACERO de fecha 24 de enero de 2001, en el cual se indica que las solicitantes representan conjuntamente más del 80 por ciento de la producción nacional de malla de alambre de acero cincada hexagonal.

79. Adicionalmente, en relación con la solicitud de investigación antidumping en contra de las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular de China, las solicitantes argumentaron que la posición de la empresa Industrial de Alambres, S.A. de C.V. fue de indiferencia. Aunado a lo anterior, indicaron que ese productor desde 1998 ha mantenido un nivel de participación en la producción nacional poco significativo y la región donde tradicionalmente ha comercializado su producción es en el sur del país, zona en la cual las importaciones investigadas no han penetrado en forma significativa.

80. En esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió a la CANACERO para que presentara información sobre las empresas productoras nacionales que fabrican malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, así como su participación en la producción nacional de este producto. Al respecto, esa Cámara no dio respuesta al requerimiento que se le formuló.

81. Con base en la información proporcionada por Deacero y Aceros Nacionales sobre sus indicadores económicos de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal y de la industria nacional de este producto, la Secretaría observó que en el periodo julio de 2000-enero de 2001, la producción conjunta de las solicitantes representó el 96 por ciento de la producción nacional total.

38. Por otra parte, Deacero y Aceros Nacionales manifestaron que tanto ellas como las empresas con las cuales están relacionadas no realizaron importaciones del producto objeto de la investigación durante el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001. Por su parte, la Secretaría observó que en el periodo referido, el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México registró importaciones realizadas por una de las solicitantes a través de las fracciones arancelarias 7314.41.01 y 7314.19.99.

83. En relación con esas importaciones, la Secretaría observó que alcanzaron la cifra de 536 toneladas, las cuales representaron el 15 por ciento del total importado a través de las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01 7314.41.01 y 7314.49.99; de esas importaciones, el 6 por ciento fueron procedentes de Estados Unidos de América y el 9 por ciento de la República Popular de China. Al respecto, con base en la documentación aportada por las solicitantes y lo indicado en los puntos 96 y 97 de esta Resolución, la Secretaría observó que esas importaciones correspondieron a producto no investigado y a retornos de mercancías.

84. Con base en lo establecido en los puntos 78 al 83 de esta Resolución, la Secretaría determinó que las empresas Deacero y Aceros Nacionales, reunieron los requisitos de representatividad y legitimidad para acreditarse como solicitantes de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 62 del RLCE.

Estacionalidad

85. Las empresas solicitantes manifestaron que las ventas de malla hexagonal se encuentran ligadas al comportamiento de la economía del país, en particular al desempeño de los sectores agropecuario y de la construcción, mismos que registraron un crecimiento en los últimos tres años y del cual las importaciones de malla hexagonal en condiciones de discriminación de precios se han beneficiado, puesto que las ventas nacionales de este producto han observado una disminución.

Canales de distribución y consumidores

86. Las solicitantes argumentaron que la malla hexagonal importada originaria de China y la de fabricación nacional se comercializa en rollos a través de grandes y medianos distribuidores, tales como comercializadores de hierro y el acero, uniones ganaderas, asociaciones agropecuarias, sociedades cooperativas, ferreterías, materialistas para la construcción, y se dirige a los mismos consumidores. Asimismo, señalaron que en el mercado nacional la estructura de consumo de esta mercancía no ha registrado cambios, puesto que a partir del inicio de su comercialización se han atendido a los mismos consumidores.

Análisis de daño y causalidad

87. Las solicitantes Deacero y Aceros Nacionales manifestaron que en el periodo julio de 2000-enero de 2001, e incluso desde el inicio de 2000, se realizaron importaciones de malla hexagonal de origen chino en condiciones de discriminación de precios, lo que provocó la disminución de sus ventas, por lo que para hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas se vieron obligadas a ajustar a la baja los precios de venta al mercado interno.

88. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por las solicitantes con el fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo julio de 2000-enero de 2001 por causa de las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China en condiciones de discriminación de precios.

Importaciones objeto de dumping

89. En la solicitud de inicio, Deacero y Aceros Nacionales indicaron que a través de las fracciones 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 ingresan al mercado nacional, además de malla hexagonal, productos que no son objeto de esta investigación: malla mosquitera, malla graduada, cribas ornamentales y ferreteras, entre otros productos.

90. Con el fin de calcular el volumen correspondiente exclusivamente a importaciones de malla hexagonal, las solicitantes presentaron la metodología que se describe en los puntos 72 al 78 de la resolución de inicio y en los puntos 80 al 89 de la resolución preliminar, y en respuesta a requerimiento de información que les formuló la Secretaría, las solicitantes reiteraron su metodología para estimar el volumen de producto investigado; para ello, presentaron argumentos y medios de prueba adicionales.

91. En esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió información tanto a las empresas solicitantes como a 12 empresas que el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México registró como importadoras de producto de origen chino. Adicionalmente, la Secretaría solicitó a 30 agentes aduanales un total de 101 pedimentos de importación con sus respectivas facturas. La muestra de estos pedimentos se eligió tomando en cuenta las principales empresas importadoras.

92. En respuesta al requerimiento para importadores de producto de origen chino, 8 empresas importadoras proporcionaron información. A partir de la documentación que aportaron, la Secretaría constató que las importaciones realizadas por tres de ellas corresponden a tela mosquitera y cribas, una empresa reportó importaciones de malla hexagonal, otra importó malla hexagonal y otros productos, mientras que las restantes tres empresas indicaron que no importaron durante el periodo investigado. Cabe señalar que el volumen cubierto con esa documentación fue insignificante.

93. Por lo que se refiere a importaciones de otros países, se tuvieron a la vista 46 pedimentos de importación, los cuales cubrieron el 16 y 11 por ciento del total de mercancías importadas de países no investigados en el periodo julio de 1999-enero de 2000 y en el periodo investigado, respectivamente.

94. De los 46 pedimentos de importación, 31 cubrieron operaciones temporales que correspondieron a productos no investigados tal como señalaron las solicitantes: canastas metálicas, rejillas de apertura para televisión, tela mosquitera, cribas, parrilla de suspensión, malla ganadera, bandas transportadoras, partes para condensadores, entre otras mercancías.

95. Asimismo, de los restantes 15 pedimentos que se tuvieron a la vista, 5 correspondieron a importaciones definitivas realizadas en el periodo julio de 1999-enero de 2000 y 10 a operaciones del periodo julio de 2000-enero de 2001. De éstas se observó que el 36 y 37 por ciento, respectivamente, correspondió a malla hexagonal, porcentajes similares a los estimados por las solicitantes para producto procedente de otros países.

96. Por lo que se refiere a las importaciones realizadas por una de las solicitantes, la Secretaría observó que, en efecto, correspondieron a productos distintos del investigado, o bien a retornos de mercancías, pues los pedimentos registraron como clave de país de origen N3, es decir, a los Estados Unidos Mexicanos. En razón de lo anterior, dichas importaciones fueron excluidas de la investigación.

97. En relación con las importaciones realizadas por tres empresas, las solicitantes aportaron cuatro pedimentos como prueba de que correspondieron a productos distintos del investigado, lo cual pudo constatar la Secretaría, ya que se trató de malla soldada galvanizada de refuerzo para tubería de construcción, fabricada bajo las normas ASTM A 82-94, ASTM A 185-94 y 641/A 641M-98, las cuales son diferentes a la norma ASTM-A390-95 bajo la cual se produce la malla hexagonal.

98. Con base en los resultados señalados en los puntos 89 al 97 de esta Resolución, para calcular los volúmenes de malla hexagonal que ingresaron al mercado nacional bajo las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, en el periodo julio de 2000-enero de 2001 y los dos periodos anteriores, la Secretaría consideró únicamente las importaciones definitivas, y de éstas excluyó las realizadas por una de las solicitantes, las efectuadas por las empresas a que se refiere el punto anterior, así como aquellas transacciones que fueron identificadas como atípicas por presentar precios significativamente elevados.

99. Para estimar el volumen de malla hexagonal en el total de las importaciones definitivas originarias de la República Popular China y de otros países, se aplicó el porcentaje estimado por las solicitantes, puesto que es resultado de una metodología razonable y no se contó con elementos para desvirtuarla. De hecho, del volumen cubierto por la documentación de que se dispuso sobre importaciones definitivas de otros países, se observó que el porcentaje de malla investigada fue similar a lo estimado por las solicitantes.

Análisis de importaciones

100. Conforme a lo establecido en los artículos 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó si en el periodo julio de 2000-enero de 2001, aumentó el volumen de las importaciones investigadas en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.

101. Con base en la información obtenida del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México y de la metodología indicada en los puntos 98 y 99 de esta Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de malla de acero en forma hexagonal registraron el siguiente comportamiento: en el periodo julio de 1999-enero de 2000 aumentaron 58 por ciento en relación con el periodo comparable anterior y en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, se incrementaron 14 por ciento.

102. Por lo que respecta a las importaciones de malla de acero en forma hexagonal de países distintos al investigado, éstas registraron un aumento de 52 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 en relación con el periodo comparable anterior, en tanto que en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, disminuyeron 23 por ciento.

103. El crecimiento en las importaciones totales obedeció al dinamismo observado en las importaciones originarias de la República Popular China. En efecto, éstas registraron una tendencia creciente desde 1998: en el periodo julio de 1999-enero de 2000 en relación con el periodo comparable anterior aumentaron 71 por ciento y en el periodo julio de 2000-enero de 2001 aumentaron 88 por ciento. En el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, las importaciones del producto investigado representaron el 55 por ciento de las importaciones totales, lo que significó un aumento de 22 puntos porcentuales con respecto a su participación registrada en el periodo comparable anterior.

104. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano del producto objeto de investigación, a partir de las cifras de producción nacional más importaciones menos exportaciones. La producción nacional y las exportaciones totales se obtuvieron de la información proporcionada por las solicitantes.

105. Al respecto, se observó que las importaciones totales de malla en forma hexagonal pasaron de representar el 10 por ciento del consumo nacional aparente en el periodo julio de 1998-enero de 1999 al 15 y 20 por ciento durante los periodos julio de 1999-enero de 2000 y julio de 2000-enero de 2001, respectivamente.

106. De igual forma, las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal procedentes del país investigado incrementaron su participación en el mercado nacional, al pasar de 3 por ciento durante el periodo julio-diciembre de 1998 al 5 y 11 por ciento en los periodos julio-diciembre de 1999 y de 2000, respectivamente.

107. El aumento en la participación de las importaciones de malla en forma hexagonal originarias de la República Popular China en el mercado mexicano se registró al tiempo en que disminuyó la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en 5 puntos porcentuales del periodo julio de 1999-enero de 2000 a julio de 2000-enero de 2001, al pasar de 85 a 80 por ciento.

108. Asimismo, a partir del listado de clientes de las solicitantes y el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría se percató que durante el periodo julio de 2000-enero de 2001, algunos clientes de las solicitantes disminuyeron sus compras de producto nacional, al tiempo en que realizaron importaciones de la República Popular China. Es importante destacar que en los periodos anteriores comparables esos clientes no habían recurrido a importaciones chinas.

109. Con base en el análisis descrito en los puntos 100 al 108 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el periodo investigado se registró un incremento de las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado nacional.

Efectos sobre los precios

110. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría analizó si en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal, originarias de la República Popular China, fue inferior al resto de las importaciones, si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.

53. Deacero y Aceros Nacionales manifestaron que en el periodo investigado, incluso desde el inicio del 2000, se realizaron importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal de origen chino en condiciones de discriminación de precios, lo que obligó a la producción nacional a reducir sus precios al mercado interno con el fin de hacer frente a las condiciones de competencia impuestas por las importaciones investigadas.

112. Para evaluar el argumento anterior, la Secretaría estimó los precios correspondientes a malla de acero en forma hexagonal de las importaciones originarias de la República Popular China, así como las procedentes de otras fuentes de abastecimiento durante el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, y los dos periodos anteriores comparables, a partir de las cifras de valor y volumen de las importaciones registradas en el Sistema de Información Comercial de México, ajustadas conforme a lo establecido en los puntos 98 y 99 de esta Resolución.

113. En cuanto al precio promedio de las importaciones de malla de acero en forma hexagonal originarias de países distintos al investigado, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1999-enero de 2000 el precio promedio ponderado disminuyó 12 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, para luego crecer en la misma proporción en el periodo investigado.

129. En contraste, los precios de las importaciones originarias de la República Popular China en condiciones de discriminación de precios registraron un descenso de 29 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 y en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, volvió a disminuir, en esta ocasión 16 por ciento, hasta ubicarse 19 por ciento por debajo del precio que observaron las importaciones procedentes de otros países.

115. Por otra parte, con base en la información proporcionada por las solicitantes sobre las cifras de valor y volumen puesto en la planta de las ventas de la industria nacional, se observó que en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de malla de acero en forma hexagonal prácticamente se mantuvo constante en relación con el precio registrado en el mismo periodo anterior.

116. Cabe señalar que la Secretaría requirió información a las empresas que importaron de la República Popular China sobre los gastos de internación en que incurrieron hasta llevar el producto a sus bodegas de almacenamiento, pero sólo algunas de ellas presentaron esta información, la cual no fue considerada representativa por la Secretaría al no comprender un volumen significativo de las importaciones investigadas.

117. Para efecto de comparar los precios de las importaciones con los precios de la industria nacional, la Secretaría agregó al valor en el punto de entrada de las importaciones investigadas, el arancel y el derecho de trámite aduanal. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1999-enero de 2000 y en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas se ubicó 42 y 51 por ciento, por debajo del precio promedio ponderado de venta puesto en la planta de la malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal de la industria nacional, respectivamente.

118. Por los resultados descritos en los puntos 110 al 117 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que durante el periodo julio de 2000-enero de 2001 se registró una significativa subvaloración en el precio de las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal procedentes de la República Popular China en condiciones de dumping, con respecto al precio del producto nacional similar y al precio de las importaciones de otros orígenes, lo que explicó su crecimiento y mayor participación en el mercado nacional.

Efectos sobre la producción nacional

119. Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria nacional.

Efectos sobre los indicadores económicos

120. Las empresas solicitantes manifestaron que el volumen de las importaciones investigadas realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la industria nacional del producto similar en el periodo julio de 2000-enero de 2001, lo que se reflejó en el deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros, tales como ventas, utilización de capacidad de producción y rentabilidad, entre otros.

121. Para efectos del análisis del desempeño sobre la producción nacional, la Secretaría consideró los indicadores económicos de la industria nacional que proporcionaron las solicitantes Deacero y Aceros Nacionales, quienes representaron el 96 por ciento de la producción nacional.

122. Con base en la información aportada por las solicitantes y la obtenida del listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México, ajustada conforme a lo indicado en los puntos 98 y 99 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado mexicano de malla hexagonal aumentó 6 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 en relación con el periodo anterior, y en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001 disminuyó 11 por ciento. No obstante la contracción del mercado, las importaciones investigadas aumentaron su participación en 5 puntos porcentuales, al pasar del 5 al 10 por ciento del consumo nacional aparente.

123. El desempeño observado en las importaciones investigadas se reflejó en el comportamiento de la producción nacional y las ventas internas nacionales. En efecto, en el periodo investigado, la producción nacional disminuyó 7 por ciento con respecto al periodo anterior. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno registró un descenso de 16 por ciento.

124. Las ventas internas nacionales disminuyeron 4 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 con respecto al periodo julio de 1998-enero de 1999, para después caer 18 por ciento en el periodo investigado. La reducción en las ventas internas se reflejó en una pérdida de participación de 5 puntos porcentuales de la industria nacional en el mercado interno en el periodo investigado.

125. Al respecto, es importante señalar que durante el periodo julio de 2000-enero de 2001, al menos cuatro clientes directos de las solicitantes realizaron importaciones de mercancías originarias de la República Popular China a través de las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99. Uno de esos clientes dejó incluso de comprar producto nacional en el periodo investigado.

126. En cuanto a las exportaciones mexicanas de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1999-enero de 2000 aumentaron 15 por ciento, y 2 por ciento en el periodo investigado.

127. Por otra parte, el descenso registrado en la producción nacional se reflejó en una menor utilización de la capacidad instalada nacional, al pasar de 85 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 al 72 por ciento en el periodo investigado.

128. En relación con los inventarios promedio y el nivel de empleo de la industria nacional, la Secretaría observó que en el periodo julio de 2000-enero de 2001, éstos indicadores disminuyeron 9 y 5 por ciento, respectivamente, con respecto al nivel que registraron en el periodo julio de 1999-enero de 2000.

Efectos en los indicadores financieros

129. Como respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría a Deacero, sobre el impacto que tuvo la compra de dos compañías en los resultados operativos del producto similar y de la empresa en su conjunto, así como sobre el comportamiento de los rubros de mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación del estado de costos, ventas y utilidades, los cuales crecieron en forma importante en tanto que los demás conceptos de costos no mostraron un comportamiento similar, dicha empresa indicó que al ser adquiridas esas empresas se realizaron ajustes a las líneas de producción con el fin de hacer eficientes las plantas de alambres; asimismo, señaló que las máquinas productoras de malla fueron reubicadas en otras de sus plantas, sin que la capacidad de venta de malla se alterara, por lo que el impacto sobre los resultados era irrelevante.

130. En relación con los rubros de mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación del estado de costos, ventas y utilidades, Deacero explicó que las causas de su comportamiento se explican por el inicio de operaciones de una nueva planta de alambres galvanizados a mediados de 2000, de manera que la curva de aprendizaje impactó el costeo global de la empresa en dos vertientes: el incremento en materiales indirectos como zinc y plomo, y el impacto en gastos fijos debido a un menor volumen de producción durante el periodo investigado respecto al periodo anterior comparable.

131. En razón de lo anterior, la autoridad investigadora confirmó lo establecido en la resolución preliminar sobre el análisis de la situación financiera de dichas empresas y de la industria productora nacional, en lo referente a los beneficios, indicadores de rentabilidad, flujo de caja y capacidad de reunir capital.

132. Adicionalmente, las empresas solicitantes señalaron que de continuar la práctica desleal sin la correspondiente corrección, se verán obligadas a reducir su producción hasta el punto de cerrar sus plantas productivas, debido a la falta de rentabilidad en su operación. Tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría analizó el desempeño de los resultados operativos del producto similar en el periodo investigado con respecto al anterior comparable a nivel de la industria productora nacional de malla cincada.

133. Al respecto, los beneficios de operación de la industria generados por las ventas de producto similar registraron en el periodo investigado un descenso de 34 por ciento, debido principalmente a que los ingresos por ventas cayeron 18 por ciento, dado que el precio de venta se redujo 13 por ciento en términos reales y el volumen de venta 5 por ciento, mientras que el costo de venta creció 21 por ciento.

134. A nivel de la industria productora nacional, el margen de operación del producto similar descendió 11 puntos porcentuales al ubicarse en 46 por ciento, lo que se debió a la baja en las utilidades de operación del producto similar en el periodo investigado.

135. Por otra parte, con el fin de calcular la contribución del producto similar en el rendimiento sobre la inversión de la industria, la Secretaría decidió utilizar el activo total que registró la industria al cierre de diciembre de los años 1999 y 2000, debido a que los datos de activo al cierre de diciembre y el mes de enero inmediato posterior son equiparables.

136. Al respecto, observó que la contribución del producto similar en el rendimiento de la inversión de la industria fue de 3.5 por ciento en el periodo julio de 1998-enero de 1999, en el periodo julio 1999-enero 2000 disminuyó 2½ puntos porcentuales para quedar en 1 por ciento, y en el periodo investigado se contrajo ½ punto porcentual, reflejo del comportamiento de los márgenes operación del producto similar en el periodo analizado.

137. Aunado a lo anterior, la Secretaría analizó a través de la técnica del grado de apalancamiento de operación, la sensibilidad de las utilidades operativas del producto similar en el periodo investigado. En ese sentido se observó que el grado de apalancamiento de operación de las utilidades del producto similar a nivel de la industria productora nacional, fue en el periodo de investigación de 1.89, lo que significa que por cada 1 por ciento que disminuyan los ingresos por ventas, las utilidades de la industria disminuirá 1.89 por ciento, es decir, un nivel de sensibilidad moderado, considerando que se trata de una industria con elevados niveles de inversión de capital fijo.

138. Con base en lo señalado en los puntos 123 al 131 de la resolución preliminar y 129 al 137 de esta Resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado, tanto la utilidad de operación como los indicadores de rentabilidad del producto similar a nivel de industria, disminuyeron debido a la baja en el ingreso por ventas, misma que estuvo directamente vinculada a los menores precios y volúmenes de venta en el mercado nacional.

139. Asimismo, conforme a lo descrito en los puntos 138 al 145 de la resolución preliminar, la Secretaría determinó que la capacidad de reunir capital de la industria productora nacional fue baja en el año 2000, toda vez que registró altos niveles de endeudamiento y la solvencia de corto plazo se deterioró en dicho año, en tanto que el flujo de caja disminuyó en forma considerable al retroceder las utilidades netas de la industria.

140. Por otra parte, en la solicitud de inicio Deacero señaló que existe un proyecto de coinversión, mediante el cual pretende incrementar la capacidad productiva para atender las necesidades del mercado nacional y de exportación. Argumentó que ese proyecto no se realizó, entre otros motivos, por la presencia de importaciones a precios desleales de producto de origen chino, ya que al tener que competir con el nivel de precio de importación de esos productos, el proyecto resultó inviable.

141. En apoyo de su argumentación, esta empresa proporcionó diversa documentación, misma que se encuentra en el expediente administrativo, sobre la existencia del proyecto y los motivos de su cancelación, así como información numérica correspondiente a tres escenarios de evaluación, como son, los flujos de caja, valor presente neto y la tasa interna de retorno. Al respecto, la Secretaría requirió a dicha empresa para que aclarara diversos aspectos técnicos relacionados con el proyecto de inversión.

142. La Secretaría valoró la respuesta de Deacero a la luz de la información originalmente proporcionada sobre el proyecto de inversión. En ese sentido, el productor nacional presentó tres escenarios en los que las importaciones originarias de la República Popular China realizadas en condiciones de discriminación de precios habrían tenido efectos adversos en la rentabilidad esperada del proyecto. El primero supone una baja de 60 por ciento en el precio de venta con respecto al precio proyectado originalmente para el cálculo de los flujos; el segundo escenario considera una disminución de 30 por ciento en el volumen de venta; y el tercero, una combinación de reducción de 60 por ciento en el precio de venta y una reducción de 30 por ciento en el volumen de ventas.

143. Por su parte, la Secretaría analizó los resultados financieros estimados para el proyecto de inversión de acuerdo con los datos que Deacero proporcionó, para un escenario en el que se supone que no se enfrentan importaciones en condiciones de dumping. De esta forma, observó que el valor actual de los flujos de efectivo que el proyecto genera es positivo y la tasa interna de retorno es significativamente mayor que la tasa de costo de capital a la que es financiado, por lo que dicho proyecto es financieramente viable.

144. Asimismo, teniendo en cuenta que el ingreso por ventas de este producto es altamente sensible a los cambios en el precio, la Secretaría observó los resultados financieros estimados de los tres escenarios propuestos por la solicitante en los que se supone que el proyecto se desenvolvería en un entorno con importaciones en condiciones de discriminación de precios, considerándolos inadecuados en virtud de lo siguiente:

A. En el primero de los escenarios, se asume que el ingreso por ventas totales disminuiría 60 por ciento en relación con el escenario sin importaciones dumping (dado que se supone que el precio de venta al mercado nacional disminuye en esa misma proporción permaneciendo constante el volumen de venta), sin embargo, el precio promedio de venta de Deacero al mercado nacional en el periodo investigado es 3 veces mayor al precio de venta planteado para este escenario, mientras que el precio promedio de importación en dicho periodo (sin considerar los gastos de internación) es 39 por ciento mayor, por lo que se considera que el ingreso por ventas en este escenario está subestimado.

B. Para el segundo de los escenarios, se asume que el ingreso por ventas disminuye 30 por ciento en relación con el escenario sin importaciones dumping (dado que el volumen de venta disminuye 30 por ciento, mientras que el precio se mantendría en el mismo nivel); lo que es poco probable toda vez que la malla es un commodity, por lo que al enfrentar precios de importación discriminatorios, es improbable que el precio de venta proyectado no muestre un comportamiento a la baja.

C. En el tercero de los escenarios, la baja de 60 por ciento en el precio y de 30 por ciento en el volumen de venta, resultan en una contracción de 72 por ciento en el ingreso por ventas en relación con el escenario sin importaciones dumping, lo que es improbable porque se supone que el precio nacional se ubicaría incluso por debajo del precio de importación de la República Popular China.

145. La autoridad investigadora optó por analizar otro escenario, en el que el precio al mercado nacional es similar al registrado por el precio de las importaciones originarias de la República Popular China en el periodo investigado, mientras que el volumen de venta total se mantiene sin cambios, toda vez que al disminuir el precio nacional hasta un nivel de indiferencia, se supondría que los consumidores locales preferirían adquirir producto nacional.

146. Asimismo, la Secretaría calculó los flujos de efectivo, el valor presente neto y la tasa interna de retorno y observó que la sumatoria del valor presente de los flujos de efectivo que el proyecto generaría sería negativa, mientras que la tasa interna de rentabilidad sería 9 puntos porcentuales inferior a la tasa de costo de capital del proyecto, de manera que en este escenario no sería viable la inversión.

147. Con base en lo señalado en los puntos 140 al 146 de la presente Resolución, la autoridad investigadora concluyó que las importaciones originarias de la República Popular China realizadas en condiciones de discriminación de precios, tuvieron un efecto adverso en la rentabilidad esperada del proyecto de inversión de Deacero.

Otros factores de daño

148. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del RLCE, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping que pudieran afectar a la industria nacional.

149. Las empresas solicitantes manifestaron que el daño que registró la producción nacional de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal en el periodo julio de 2000-enero de 2001, fue causado por las condiciones en que se realizaron las importaciones originarias de la República Popular China y no por otros factores, tales como el volumen y los precios de las importaciones de otros países, la contracción de la demanda o variaciones en la estructura del consumo, las prácticas comerciales de proveedores extranjeros y nacionales, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de la producción nacional. En apoyo de su aseveración argumentaron lo siguiente:

A. De 1998 a la fecha las importaciones chinas de malla cincada en forma hexagonal han ido en aumento; por su parte, las del resto de los países en su conjunto lo hicieron a un menor ritmo que las importaciones chinas.

B. De 1998 a 2000 el precio de las importaciones originarias de la República Popular China disminuyó en mayor medida que las de otros países, de manera que no fueron las importaciones provenientes de otros países la causa determinante del daño a la industria nacional.

C. Los exportadores del producto investigado siguen prácticas desleales para ganar mercado: han destinado el producto investigado a precios significativamente bajos a grandes distribuidores, y con ello han dejado de atender a segmentos importantes de clientes de la industria nacional.

D. La demanda de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal, estimada en función del crecimiento del producto interno bruto de los sectores relevantes para este producto, aumentó en forma importante en el periodo analizado, pero las ventas de las solicitantes registraron un descenso, de manera que la demanda ha sido aprovechada principalmente por las importaciones chinas.

E. La estructura de consumo de la malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal en los Estados Unidos Mexicanos no ha tenido ningún cambio. Desde que las solicitantes iniciaron la comercialización de este producto se han atendido los mismos tipos de clientes.

F. La industria nacional ha concurrido tradicionalmente a los mercados de exportación en la medida en que éstos son atractivos en términos de volumen y rentabilidad. En particular, se ha atendido tradicionalmente el mercado de los Estados Unidos de América.

G. Es conveniente destacar que las solicitantes cuentan con suficiente capacidad para garantizar la disponibilidad de este producto en el mercado nacional; capacidad desaprovechada a raíz de las importaciones desleales objeto de la presente investigación.

H. La industria nacional cuenta con la tecnología más avanzada para la fabricación de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal.

150. Al respecto, conforme a los resultados descritos en el apartado de daño y causalidad, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar que el comportamiento de la industria nacional se vio afectado en medida significativa por las importaciones investigadas, y no tuvo conocimiento de que otros factores pudieran haber explicado el desempeño desfavorable de la producción nacional.

Elementos adicionales

151. Las empresas Deacero y Aceros Nacionales argumentaron que los productores chinos llevan a cabo diversos mecanismos elusivos de cuotas compensatorias. Por ello, consideraron necesario que en los documentos de importación del producto investigado se estableciera, cuando menos, la descripción de la figura geométrica de la abertura y el número de lados de la misma. Consideraron que era indispensable la exigencia de un certificado de país de origen conforme al Anexo VI del Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del País de origen de Mercancías Importadas y las disposiciones para su Certificación en Materia de cuotas compensatorias .

152. Al respecto, es importante señalar que de proceder las cuotas compensatorias, la autoridad investigadora establecería en la resolución definitiva, tal y como lo hizo en la resolución preliminar, que para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la LCE, los importadores, consignatarios o mandatarios deben acreditar que las importaciones del producto investigado son de un país distinto a la República Popular China, conforme a lo previsto en el Acuerdo mencionado por las solicitantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000.

153. Por otra parte, las empresas Deacero y Aceros Nacionales solicitaron la imposición de cuotas compensatorias no menores a los márgenes de dumping encontrados, y que éstas fueran determinadas en la modalidad de cantidad específica, en dólares de los Estados Unidos de América, como se ha hecho en otras resoluciones antidumping.

154. En apoyo de su solicitud, las solicitantes argumentaron que el margen de subvaluación del precio de las importaciones investigadas chinas en relación con el precio del producto nacional que proporcionaron no incorpora los gastos hasta la bodega del cliente ni los márgenes comerciales y de utilidad de los importadores y de los distribuidores, de manera que los márgenes de subvaloración en la resolución se encuentran subestimados. Al respecto, la autoridad investigadora no contó con argumentos en contrario.

Conclusiones

155. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 87 al 154 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, las importaciones de malla de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la producción nacional del producto similar. Entre los principales factores que llevaron a esta conclusión figuran:

A. En el periodo investigado, las importaciones de mérito registraron un incremento tanto en términos absolutos como en relación con el consumo del mercado nacional.

B. En el periodo julio de 2000-enero de 2001 se registró una significativa subvaloración del precio de las importaciones investigadas en condiciones de dumping en relación con el precio del bien nacional similar y de las importaciones de otras fuentes de abastecimiento, lo que explicó su crecimiento y mayor participación en el mercado nacional.

C. Como resultado de las condiciones en que se realizaron las importaciones de mérito, en el periodo investigado los principales indicadores económicos de la industria nacional, entre ellos producción, participación de mercado, ventas al mercado interno, empleo y utilización de la capacidad instalada, registraron un deterioro.

D. En el periodo investigado tanto la utilidad de operación como los indicadores de rentabilidad del producto similar de la industria nacional disminuyeron debido a la baja en los ingresos por ventas, directamente vinculado a los menores precios y volúmenes de venta en el mercado nacional.

156. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría determinó establecer cuotas compensatorias definitivas de $2.80 dólares por kilogramo, sobre las importaciones de malla tejida o entrelazada con alambre de acero de bajo carbón, en forma de hexágono de abertura que se encuentra en el rango de ½ a 2 pulgadas, en calibres de alambre que se encuentran entre 18 y 25, esto es, en diámetros desde 0.51 a 1.20 mm y diversos anchos y alturas, originarias de la República Popular China clasificadas en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, a fin de restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la industria nacional.

RESOLUCION

157. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria definitiva de $2.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, a las importaciones de malla tejida o entrelazada con alambre de acero de bajo carbón, en forma de hexágono de abertura que se encuentra en el rango de ½ a 2 pulgadas, en calibres de alambre que se encuentran entre 18 y 25, esto es, en diámetros desde 0.51 a 1.20 mm y diversos anchos y alturas, originarias de la República Popular China clasificadas en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 o por la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China.

158. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas a que se refiere el punto 157 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

159. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores consignatarios o mandatarios deberán acreditar que las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal son de un país distinto a la República Popular China, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996 y 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000.

160. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

161. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

162. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de julio de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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