DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Northern Beef Industries, Inc., en contra de la resolución publicada el 20 de febrero de 2002, por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 347/2000 promovido por H&H Meat Products Company, Inc., ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 3157/2001, así como a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 327/2000 promovido por Northern Beef Industries, Inc., ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 664/2001, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de abril de 2000, así como contra la aclaración a aquella resolución, publicada el 19 de marzo de 2002   

Martes 23 de Julio 2002

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Northern Beef Industries, Inc., en contra de la resolución publicada el 20 de febrero de 2002, por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 347/2000 promovido por H&H Meat Products Company, Inc., ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 3157/2001, así como a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 327/2000 promovido por Northern Beef Industries, Inc., ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 664/2001, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de abril de 2000, así como contra la aclaración a aquella resolución, publicada el 19 de marzo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR NORTHERN BEEF INDUSTRIES, INC., EN CONTRA DE LA RESOLUCION PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE FEBRERO DE 2002, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO 347/2000 PROMOVIDO POR H&H MEAT PRODUCTS COMPANY, INC., ANTE EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO 3157/2001, ASI COMO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO 327/2000 PROMOVIDO POR NORTHERN BEEF INDUSTRIES, INC., ANTE EL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL Y CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO 664/2001, EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DE 2000, ASI COMO CONTRA LA ACLARACION A AQUELLA RESOLUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE MARZO DE 2002.

Visto para resolver el expediente administrativo número R/E 09/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 28 de abril de 2000, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Monto de las cuotas compensatorias:

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

A. Se declaró concluido el procedimiento sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la TIGI, en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc.

b. Imponer una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

B. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:

i. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Beef) e IBP, Inc.

ii. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.

b. Imponer una cuota compensatoria de $0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P.

c. Imponer una cuota compensatoria de $0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc.; y Agri-West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso e de este inciso.

d. Imponer una cuota compensatoria de $0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso e de este inciso.

e. Imponer una cuota compensatoria de $0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

C. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

i. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, L.P.

ii. Exportadas por Northern Beef Industries Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

b. Imponer una cuota compensatoria de $0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.

c. Imponer una cuota compensatoria de $0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

d. Imponer una cuota compensatoria de $0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones exportadas directamente por Sam Kane Beef Processors, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

e. Imponer una cuota compensatoria de $0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, Inc. siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

f. Imponer una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

i. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc.

ii. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc.; y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

g. Imponer una cuota de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

D. En las importaciones de productos cárnicos referidos en los incisos A, B y C, deberá demostrarse de manera indubitable ante la autoridad aduanera mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, que cumple con la clasificación select o choice, y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio, conforme al certificado de la planta respectiva. En caso de no cumplirse con alguno de estos requisitos, se aplicarán las cuotas compensatorias previstas en los incisos A, subinciso b, B, subinciso e y C, subinciso g.

E. Se declaró concluido el procedimiento para las importaciones de lenguas, hígados y demás despojos comestibles de bovino, clasificadas en las fracciones arancelarias 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la TIGI sin imponer cuota compensatoria.

F. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne en canales o cortes tipo prime y angus, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América o por la American Angus Association, según corresponda.

G. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne de ternera en canales o cortes, denominada Bob Veal y Special Fed Veal, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI. Lo anterior, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera que los productos cumplen con esta clasificación, y se declare en el pedimento de importación que tal producto se refiere a ternera y que las mercancías provienen de las empresas Berliner & Marx Inc. (USDA #00007), Swissland Packing Company (USDA #01851), Strauss Veal (USDA #02444) y Provimi Veal Corporation (USDA #08984 y USDA #08984 A). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.

H. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne clasificada como kosher en canales o cortes, que ingrese por las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación y provienen de las empresas Agriprocessors (USDA #4653), Alle Processing Corporation (USDA #788 y #1698) y Bessin Corporation (USDA #48). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, se podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.

I. Las importaciones de carne en canal, carne deshuesada y sin deshuesar, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, provenientes de la empresa ConAgra, Inc., quedaron sujetas al pago de las cuotas compensatorias señaladas en los incisos A, subinciso b; B, subinciso e y C subinciso g, independientemente de la empresa que exporte dichos productos.

Interposición de juicio de amparo

3. El 23 de mayo de 2000 la empresa Northern Beef Industries, Inc., en lo sucesivo Northern Beef, interpuso juicio de amparo en contra de la resolución señalada en el punto 1 de esta Resolución, el cual fue concedido mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2000, y la cual, a su vez, fue confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en sesión de fecha 10 de octubre de 2001. La sentencia de referencia se concedió para el efecto de que la Secretaría incluyera una relación de las consideraciones que apoyaron la opinión de la Comisión de Comercio Exterior respecto al proyecto de resolución presentado.

Resolución por la que se da cumplimiento a las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo 327/2000 y 347/2000

4. El 20 de febrero de 2002, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 347/2000 promovido por H&H Meat Products Company, Inc., ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 3157/2001, así como a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 327/2000 promovido por Northern Beef Industries, Inc. ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 664/2001, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 28 de abril de 2000.

Aclaración a la resolución por la que se da cumplimiento a las ejecutorias

5. El 19 de marzo de 2002 la Secretaría publicó en el DOF la aclaración a la resolución referida en el punto 4 anterior.

Interposición del recurso de revocación

6. El 26 de abril de 2002, la empresa Northern Beef compareció ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría para interponer el recurso administrativo de revocación contra la resolución y la aclaración a que se refieren los puntos 4 y 5 de esta Resolución, argumentando que se trata de una nueva resolución final emitida en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

7. La recurrente manifestó que los agravios cometidos en su perjuicio son los siguientes:

PRIMERO. Es ilegal la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a las exportaciones de carne deshuesada y sin deshuesar procedentes de Northern Beef.

A. Northern Beef acreditó en el curso de la investigación ordinaria que sus exportaciones se realizaron sin incurrir en condiciones de discriminación de precios.

B. La Secretaría no tenía elementos para sujetar, de manera ilegal, el no pago de cuotas compensatorias al cumplimiento de determinadas obligaciones.

C. La Secretaría tampoco tuvo elementos para determinar la aplicación de cuotas compensatorias residuales a las exportaciones de Northern Beef.

SEGUNDO. La Secretaría limitó de manera ilegal el no pago de cuotas compensatorias al requisito de exportar únicamente las calidades de select y choice, así como al hecho de que no hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio.

A. El producto sujeto a investigación fue definido como carne de bovino , sin limitarse a calidades determinadas ni al hecho de que la carne fuera exportada durante cierto tiempo después de la fecha de sacrificio.

B. La Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios para Northern Beef incluyendo todas las ventas reportadas en sus bases de datos, incluyendo productos select y choice, así como posteriores a los 30 días de sacrificio, y determinó que sus exportaciones se realizaron sin incurrir en condiciones de discriminación de precios, sin embargo, sólo exentó del pago de cuota únicamente a los productos con calidades select y choice que sean exportados dentro de los 30 días a partir de su fecha de sacrificio.

TERCERO. La Secretaría actuó de manera ilegal al limitar la aplicación de la excepción del pago de cuota compensatoria para Northern Beef a la adquisición del producto proveniente de determinados productores.

A. La Secretaría determinó que las exportaciones de carne sin deshuesar y deshuesada de Northern Beef se realizaron sin incurrir en condiciones de discriminación de precios, sin embargo, la Secretaría exentó del pago de cuota compensatoria únicamente a los productos adquiridos de ciertos productores que no constituyen la totalidad de los proveedores de Northern Beef durante el periodo investigado.

CUARTO. Aun cuando la Secretaría estuviera facultada para aplicar cuotas compensatorias residuales a las exportaciones de Northern Beef respecto de productos distintos a las calidades select y choice, de productos exportados después de los 30 días de sacrificio y, de productos adquiridos de ciertos productores, éstas no fueron determinadas conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia y, en consecuencia, deben ser reducidas.

A. A pesar de los requerimientos a que se refiere el artículo 9.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, en cuanto a lo que deberá entenderse por los márgenes más altos, la Secretaría incluyó dentro de su determinación de dichos márgenes a los márgenes de discriminación de precios más altos por grupo de productos obtenidos en el curso del procedimiento.

B. Al no proceder de conformidad con lo dispuesto en la legislación en la materia, la Secretaría causó agravio a Northern Beef, situación que debe subsanarse recalculando los márgenes de discriminación de precios para todos los exportadores de manera consistente con el Acuerdo Antidumping.

QUINTO. La resolución de fecha 20 de febrero de 2002 fue modificada ilegalmente por la Secretaría, sin tener facultades para ello.

A. La aclaración que se impugna no está debidamente fundada y motivada, en virtud de que no invoca el precepto legal conforme al cual emitió este acto ni establece las circunstancias especiales, los hechos o las razones por las cuales procede, relacionándolos con los preceptos legales correspondientes.

B. La Secretaría cambió el sentido y alcance de la resolución, sin que en la legislación aplicable exista el supuesto por el cual se pueda ejercer esta facultad.

8. Para sustentar sus afirmaciones la recurrente presentó los siguientes medios de prueba:

A. Acta número 8,901 de fecha 23 de septiembre de 1999, otorgada por el Notario Público número 218 del Distrito Federal, mediante la cual se protocoliza un poder otorgado por la empresa Northern Beef a favor de los señores Ricardo Avila de la Torre, Miguel Angel Velázquez Elizarrarás, David Edward Bond y Miguel Mayorga Martínez ante Notario Público del Estado de Texas, el cual fue certificado por el Secretario de Estado del Estado de Texas en términos de lo dispuesto por la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961, y traducido por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

B. Copia simple de la resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 347/2000 promovido por H&H Meat Products Company, Inc. ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 3157/2001, así como a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 327/2000 promovido por Northern Beef Industries, Inc. ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 664/2001, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 28 de abril de 2000.

C. Copia simple de la aclaración a la resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 347/2000 promovido por H&H Meat Products Company, Inc. ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 3157/2001, así como a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 327/2000 promovido por Northern Beef Industries, Inc. ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 664/2001, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 28 de abril de 2000.

D. Original del oficio UPCI.310.02.0284 de fecha 20 de febrero de 2002.

E. Original del oficio UPCI.310.02.0530 de fecha 19 de marzo de 2002.

CONSIDERANDOS

9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, con fundamento en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121, 131, 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 4, 8 y 14 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

10. Las pruebas que se indican en los incisos A, B, C, D y E del punto 8 de esta Resolución fueron admitidas por la autoridad y por su propia naturaleza se tuvieron por desahogadas, acreditándose la existencia del acto impugnado y la personalidad del promovente como representante de la empresa Northern Beef.

11. Es improcedente el recurso de revocación en contra de la resolución a que se refiere el punto 4 de esta Resolución por las siguientes razones:

A. El acto impugnado no se encuentra previsto en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, ya que se trata de una resolución emitida en cumplimiento a la sentencia del Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

B. No es aplicable el artículo 94 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, que invoca la recurrente, toda vez que la resolución que se impugna, publicada en el DOF el 20 de febrero de 2002, no determina cuotas compensatorias definitivas, pues éstas se determinaron mediante resolución publicada en el DOF de 28 de abril de 2000.

C. La resolución materia de la presente impugnación fue emitida en cumplimiento a una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por la propia recurrente contra la resolución final antidumping publicada en el DOF el 28 de abril de 2000, por lo que el mencionado recurso resulta improcedente conforme a lo previsto por el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:

       Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

      I...

      II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias...

D. La resolución que se impugna se emitió únicamente para efectos de motivación conforme al punto 3 de esta Resolución, sin modificar las cuotas compensatorias determinadas en la resolución final de referencia.

12. Es improcedente el recurso de revocación contra la aclaración señalada en el punto 5 de esta Resolución conforme a la fracción VII del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación en virtud de que carece de materia. Lo anterior, toda vez que se trata de un acto que ha sido revocado por la autoridad mediante publicación de fecha 12 de junio de 2002 en el DOF, en cumplimiento de lo ordenado por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

13. De conformidad con lo expuesto en los puntos 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 117, 123, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

14. Se desecha por improcedente, de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, el recurso de revocación interpuesto por Northern Beef Industries, Inc., en contra de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002, por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 347/2000 promovido por H&H Meat Products Company, Inc. ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 3157/2001, así como a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 327/2000 promovido por Northern Beef Industries, Inc. ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 664/2001, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000, así como contra la Aclaración a aquella resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2002.

15. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

16. Notifíquese la presente Resolución a la empresa Northern Beef Industries, Inc.

17. Archívese este caso como asunto total y definitivamente concluido.

18. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de junio de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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