Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 17 de junio de 2002, en relación a las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia, impuestas mediante resolución publicada el 23 de diciembre de 1991.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DEL 17 DE JUNIO DE 2002, EN RELACION A LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 1991.
La Secretaría de Economía, a través de su Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en cumplimiento a la sentencia del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.F.-89/2002-1156, relativo al Juicio de Nulidad JN 3900/01-17-10-5, promovido por Siderúrgica del Turbio, S.A., emite la siguiente:
RESOLUCION
1. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución con fundamento en los artículos 80 de la Ley de Amparo; 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
2. Exclusivamente por lo que hace a la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A., queda sin efectos la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2000 y la resolución que resolvió el recurso en contra de ésta, publicada en el mismo medio el 20 de diciembre de 2000. En consecuencia, no están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Venezuela y provenientes de Siderúrgica del Turbio, S.A., a partir del 28 de julio de 1998.
3. Hágase del conocimiento del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Toca R.F. 89/2002-1156.
4. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
5. Procédase a devolver a Siderúrgica del Turbio, S.A., con los intereses correspondientes, las cantidades que a partir del 28 de julio de 1998, se hubieran enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 2 de esta Resolución o, en su caso, a cancelar y devolver las fianzas entregadas para garantizar dicho pago.
6. Notifíquese personalmente a la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A.
7. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
8. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de septiembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de septiembre de 2002
Miércoles 25 de septiembre de 2002 DIARIO OFICIAL
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