DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7304.39.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente del país de procedencia   

Viernes 18 de Octubre 2002

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7304.39.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7304.39.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y RUMANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo 19/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 19 de julio de 2002, Tubos de Acero de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo TAMSA, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente del país de procedencia.

2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2001, las importaciones de tubo de acero al carbono sin costura, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales causaron daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, lo que se reflejó en la disminución del volumen de sus ventas al mercado interno, sus precios, producción, participación de mercado y sus ingresos, lo que se tradujo en el deterioro de su situación financiera.

Empresa solicitante

3. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Eliseos número 400, piso 17, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560, en México, D.F., cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación y venta de tubos de acero al carbono sin costura, un bien comerciable o commodity, para uso en la conducción de agua, vapor, químicos y otros líquidos y gases en sistemas de tubería industriales, pudiendo también utilizarse con fines estructurales, actividad que realiza en su planta ubicada en Veracruz.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que es la única productora de tubos de acero al carbono sin costura en los Estados Unidos Mexicanos. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, de fecha 13 de mayo de 2002, indicando que de acuerdo con sus registros, la empresa TAMSA es la única productora de tubos de acero sin costura en los Estados Unidos Mexicanos.

Información sobre el producto

A. Descripción del producto

5. La solicitante indicó que el producto importado de la Federación de Rusia y Rumania, como el similar nacional, se fabrican a partir de lámina rolada en caliente, siendo la característica principal de los productos el diámetro. El producto importado se conoce con el nombre genérico de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura; se comercializa con los nombres de tubería , tubo , tubería de conducción o también tubería de presión . En los Estados Unidos de América se le conoce como standard pipe, carbon pipe, o pressure pipe, tuberías de línea o seamless steel pipes lines. En particular, en la Federación de Rusia lo designan también como seamless mother pipe.

B. Tratamiento arancelario

6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, la tubería de acero al carbono sin costura se clasifica en la fracción arancelaria 7304.39.04, la cual describe a nivel de partida 7304 Tubos y perfiles huecos sin costura (sin soldadura), de hierro o acero , a nivel subpartida Los demás y a nivel de fracción 7304.39.04 Laminados en caliente, sin recubrimiento y otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 milímetros sin exceder de 460 milímetros, con espesor de pared igual o superior a 2.8 milímetros sin exceder de 35.4 milímetros, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople .

7. La unidad de medida establecida en la tarifa invocada para la fracción arancelaria 7304.39.04 es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en metros lineales y en ocasiones los documentos que amparan ventas de estos productos pueden indicar tanto metros como piezas y toneladas. Asimismo, TAMSA indicó que el 100 por ciento de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria referida corresponden a producto investigado.

7. Conforme al decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Unión Europea, República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela, República de Costa Rica, República de Bolivia, República de Chile, República de Nicaragua y el Estado de Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes se encuentra en el rango de cero a diez por ciento, dependiendo del país de que se trate.

7. Por lo que se refiere a importaciones originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, durante el 2000 y hasta septiembre de 2001, éstas se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento, puesto que, conforme a lo establecido en el decreto por que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 5 de septiembre de 2001 en el DOF, a partir del 6 de septiembre de 2001, las importaciones realizadas por la fracción indicada originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 25 por ciento y estaría vigente por un año.

10. Asimismo, mediante el decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la TIGIE, publicado el 17 de abril de 2002 en el DOF, a partir del 18 de abril de 2002, las importaciones de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, realizadas a través de la fracción arancelaria 7304.39.04, se sujetaron a un arancel de 35 por ciento, el cual estaría vigente hasta el 5 de septiembre de 2002 y, a partir de esta fecha, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada el 18 de enero de 2002, se sujetarían a un arancel de 25 por ciento.

C. Características físicas y especificaciones técnicas

11. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante, el producto objeto de la presente investigación, tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente, tanto la importada de la Federación de Rusia y Rumania como la mercancía similar nacional, se fabrican a partir de lámina en caliente, en diámetros que se encuentran en el rango de ½ a 18 pulgadas (12.70 a 457.20 milímetros).

12. TAMSA señaló que la característica principal que define a la tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente es el diámetro; por ello, tuberías de diámetro exterior igual satisfacen los mismos requerimientos de uso, aunque se fabriquen bajo normas internacionales diferentes, las cuales establecen el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, cobre y níquel que debe contener esta tubería. La solicitante argumentó que el producto investigado incluye los diámetros que se encuentren en el rango de diámetro exterior de ½ a 18 pulgadas (12.70 a 457.20 milímetros), estén o no regulados por normas internacionales.

13. No obstante lo anterior, con base en la documentación aportada por la solicitante sobre las importaciones originarias de la Federación de Rusia y Rumania realizadas a través de la fracción arancelaria 7304.39.04 durante el periodo propuesto para la investigación, junio-diciembre de 2001, la Secretaría observó que esa documentación respalda importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura de diámetro que se encuentra en el rango de ½ a 4 pulgadas (12.70 a 101.60 milímetros).

14. A pregunta expresa por parte de la autoridad investigadora, TAMSA argumentó que la tubería de diámetros mayores a 4 pulgadas y hasta 18 pulgadas (101.60 a 457.20 milímetros), debía incluirse como producto objeto de esta investigación por las siguientes razones:

A. La tubería investigada de diámetros diferentes constituye un solo producto que tiene idénticas cualidades, composición, funciones y usos, lo que los hace sustitutos entre ellos; de hecho, una tubería de diámetro de 2 pulgadas (50.80 milímetros) realiza la misma función (conducción) que una de diámetro de 6 o incluso de 8 pulgadas (152.40 o 203.20 milímetros), aunque en menor tiempo; de la misma forma, el mercado que consume tubería de 4 pulgadas (101.60 milímetros), también consume de 8, 10 y 12 pulgadas (203.20, 254.00 y 304.80 milímetros).

B. Los consumidores de este producto, ante una eventual cuota compensatoria a tubería de diámetros de ½ a 4 pulgadas (12.70 a 101.60 milímetros), podrían adquirir tubería de mayor diámetro originaria de los países investigados a un menor precio relativo, en comparación con la tubería de un diámetro menor.

C. Los principales productores de Rumania han ofrecido a los distribuidores mexicanos tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura en diámetros de 4 a 16 pulgadas (101.60 a 406.40 milímetros).

D. Durante el periodo analizado ha ingresado tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, originaria principalmente de Rumania, de diámetros de 10 y 14 pulgadas (254 y 355.60 milímetros) en fracciones arancelarias que no les corresponde; en apoyo a su dicho proporcionó diversos pedimentos de importación con sus respectivas facturas.

E. Los productores de la Federación de Rusia y Rumania pueden fabricar tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura en diámetros de ½ a 18 pulgadas (12.70 a 457.20 milímetros). Asimismo, TAMSA y los productores rusos y rumanos compiten en diversos países en la gama completa de diámetros de ½ a 18 pulgadas (12.70 a 457.20 milímetros).

F. Los productores de la Federación de Rusia y Rumania tienen como práctica comercial cambiar de una gama de tubería de ciertos diámetros a otra con el fin de eludir cuotas compensatorias.

7. Después de analizar los argumentos y las pruebas aportadas por la solicitante, la Secretaría determinó de forma preliminar que el producto investigado es la tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura de diámetros que se encuentran, en principio, en el rango de ½ a 4 pulgadas (12.70 a 101.60 milímetros). En la etapa siguiente de la investigación, esta autoridad investigadora se allegará de mayores elementos probatorios que le permitan confirmar o, en su caso, ampliar el rango de diámetros del producto investigado.

D. Proceso productivo

16. La solicitante indicó que el insumo principal para la fabricación de la tubería objeto de la investigación son las barras para la laminación, las cuales se producen a partir de chatarra, fierro esponja, briquetas de mineral de hierro y arrabio o ferroaleaciones. Los insumos para la obtención del producto investigado, además de las barras para la laminación, son electrodos, refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.

17. En cuanto al proceso para la fabricación de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, tanto para la importada de la Federación de Rusia y Rumania como la de fabricación nacional, la solicitante indicó que básicamente es el mismo y consiste en el proceso de laminación de las barras. Tomando en cuenta el diámetro del tubo que se quiere obtener, la laminación se efectúa de la siguiente forma: para fabricar tubos de 5 a 14 pulgadas (127.00 a 355.60 milímetros) de diámetro, las barras calientes son pasadas por el laminador a mandril retenido, en donde son perforadas y ajustadas al diámetro y espesor de tubo deseados; para obtener tubos de diámetro de hasta 4½ pulgadas (114.30 milímetros) laminados en caliente o frío, se hacen pasar los tubos ya laminados a través del Laminador reductor estirador , el cual les proporciona su diámetro y espesor finales; en cuanto a tubería de diámetros mayores a 14 pulgadas (355.60 milímetros), ésta se produce mediante el laminador llamado peregrino.

18. Los tubos obtenidos son cortados en los rangos de longitud requeridos por el cliente e inspeccionados para detectar posibles defectos, posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero los tubos son sometidos a un proceso de tratamiento térmico; a continuación, conforme las normas lo requieran, los tubos se someten a la prueba hidrostática; finalmente, en ambos extremos del tubo se coloca grasa y protectores para evitar corrosión y daños durante el transporte.

E. Usos y funciones

19. Conforme a lo indicado por la solicitante, la función principal de la tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente es la conducción de agua, vapor, aire y otros líquidos y gases, así como productos petroquímicos y químicos, principalmente en refinerías, plantas petroquímicas y químicas, en plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas de irrigación automáticos, tubería industrial, así como en plantas de generación de energía eléctrica o nuclear, entre otros. Esta tubería se utiliza generalmente para conducción tanto a bajas como altas temperaturas y presiones, puesto que puede ser sometida a calor exterior a temperaturas de hasta 1,000 grados Fahrenheit.

20. Es importante destacar que, de acuerdo con la solicitante, en algunos espesores la tubería se utiliza para fines industriales tales como: maquinados, cortes, dobleces y fabricación de conexiones, entre otros; en otros casos puede ser utilizada para usos en procesos petrolíferos, tanto en tierra o mar, sin que por ello se le considere apta para el tendido de oleoductos y gasoductos.

F. Normas

21. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante, para cumplir con las características que identifican la tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente se deben observar las siguientes normas: ASTM (entre las que se encuentran A106, A53, A333, A179, A192, A209, A210, A252-90, A334); DIN (por ejemplo 1629, 2448, 2391, 17121, 17172, 17175) y GOST (8731-74B, 8732-78 y 8731-87, entre otras), y NMX-B177-1996 y NOM-B-178-1990, las cuales equivalen a las normas A106 y A53. Asimismo, la solicitante argumentó que la norma bajo la cual se fabrica el producto investigado depende del requerimiento del cliente.

Importadores y exportadores

22. La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las importadoras y exportadoras de tubería de acero al carbono sin costura, cuyas razones sociales y domicilios se relacionan a continuación:

Importadores

A. Precitubo, S.A. de C.V.  Carretera al Castillo km. 114  C.P. 45680  El Salto, Jalisco  México.

B. Javier Morales Garibay  Guanajuato 1418  Col. Regina  Monclova, Coahuila  México.

C. KJ Steel & Aluminium, S.A. de C.V.  Av. Insurgentes Norte 554  Col. Atlampa, C.P. 06450  México, D.F.

D. Ayante, S.A. de C.V.  Julio Verne No. 42  Col. Chapultepec Polanco  México, D.F.

E. Clavos Nacionales, S.A. de C.V.  Autopista México-Querétaro km. 40.5  Cuautitlán Izcalli, Estado de México  México.

F. Ferretería La Carredana, S.A. de C.V.  Paseo Tollocan Oriente  esquina Pino Suárez Sur  Toluca, Estado de México  México.

      Exportadoras

A. Duferco  Vía Bagutti 9, CH 6900  Lugano, Suiza.

B. Silcotub  Bd. Mihai Viteazu 93, 4700  Zalau, Rumania.

C. Pervouralsky  Bld. 1, Potapovsky,  101000,  Moscú, Russia.

Prevención

23. El 30 de agosto de 2002, TAMSA compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.02.1888/2, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 de su reglamento, en lo sucesivo el RLCE.

Argumentos y medios de prueba

24. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, TAMSA argumentó y presentó lo siguiente:

Precio de exportación

A. La solicitante calculó el precio de exportación con base en la determinación de montos importados del producto investigado a precios CFR (costo y flete) ponderados por medida de diámetro.

B. TAMSA realizó ajustes al precio de exportación tomando en cuenta los términos y condiciones de venta y ajustando costos por concepto de carga de buque, flete terrestre, flete marítimo y cargos bancarios.

Valor normal

A. La Federación de Rusia y Rumania, en el sector industrial que se analiza, no reúnen los requisitos que se marcan en el artículo 48 de la RLCE para dejar de considerarse como una economía centralmente planificada.

B. La solicitante calculó el valor normal sobre precios internos del producto investigado en el mercado de la República Italiana para el caso de Rumania y la República Federativa de Brasil para el caso de la Federación de Rusia, los cuales se propusieron como países sustitutos, toda vez que Rumania y la Federación de Rusia son países con economía centralmente planificada.

Rumania

A. Para seleccionar al país sustituto se consideró que Rumania y la República Italiana son grandes productores de acero y productos metalúrgicos, la similitud entre su industria, el área geográfica es casi la misma, y ambas naciones son medianos productores a nivel mundial de tubería de acero sin costura.

B. Se utilizó una lista de referencia de precios de la República Italiana para el cálculo de los precios ex-fábrica.

Federación de Rusia

A. Para seleccionar al país sustituto se atendió a que la Federación de Rusia y la República Federativa de Brasil son de dimensión similar, elaboran los productos investigados y son parecidos en sus procesos de la industria metalúrgica y se consideró el antecedente de que la República Federativa de Brasil se utiliza como país sustituto en la mayoría de las investigaciones antidumping contra importaciones rusas.

B. Se utilizó una lista de referencia de precios de la República Federativa de Brasil, para el cálculo de los precios ex-fábrica.

Daño y causalidad

A. El producto investigado es un producto de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, de diámetro exterior superior a 20 milímetros sin exceder 460 milímetros, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos (normalmente producidos lisos o biselados).

B. Las características del producto investigado y del producto mexicano son similares ya que ambos se elaboran a partir de acero al carbono fundido en hornos de arco eléctrico, posteriormente laminado, cortado y sujeto o no a tratamiento térmico. Tanto la tubería nacional, como la importada originaria de la Federación de Rusia y Rumania presenta los siguientes diámetros ½, ¾, 1, 1 ¼, 1 ½, 2, 2 ½, 3, 3 ½, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18 pulgadas, equivalentes a 12.70, 19.05, 25.40, 31.75, 38.10, 50.80, 63.50, 76.20, 88.90, 101.60, 127.00, 152.40, 203.20, 254.00, 304.80, 355.60, 406.10, 457.20 milímetros, respectivamente.

C. Las negociaciones de precio se ven afectadas por el uso o referencia a normas, toda vez que la falta de apego a una norma diluye la responsabilidad del fabricante y su garantía y por ende, permite a dicho fabricante comercializar el producto a un precio menor.

D. TAMSA participa en la producción nacional de tubo de acero al carbono sin costura laminado en caliente, de diámetro superior a 20 milímetros sin exceder de 460 milímetros, en un 100 por ciento, cumpliendo el supuesto normativo a que se refiere el artículo 40 de la LCE.

E. El producto objeto de la solicitud es el tubo de acero al carbono, sin costura, laminado en caliente, de diámetro superior a 20 milímetros, sin exceder de 460 milímetros, independientemente del espesor de pared o extremos.

F. El producto investigado se produce utilizando acero al carbono fundido en hornos de arco eléctrico, posteriormente laminado, cortado y sujeto o no a tratamiento térmico.

G. El producto es utilizado para la conducción de agua, vapor, productos petroquímicos y otros líquidos y gases en sistemas de tubería industriales, pudiendo también utilizarse con fines estructurales, siendo un bien comerciable o commodity de uso común.

H. La industria nacional comercializa directamente el producto investigado a través de grandes distribuidores, siendo sus principales clientes empresas industriales y distribuidores mayoristas quienes a su vez venden dicho producto a distribuidores pequeños.

I. Dado que los países exportadores son aquéllos considerados como economías centralmente planificadas, TAMSA propone como países sustitutos en el caso de la Federación de Rusia a la República Federativa de Brasil y en el caso de Rumania a la República Italiana, debido a que la industria siderúrgica que poseen dichos países sustitutos es muy similar, el área geográfica es casi la misma, los insumos en sus procesos de producción de acero son mayormente propios (energía eléctrica, gas y mineral de hierro).

J. Durante el periodo analizado (36 meses) como durante el periodo investigado, volúmenes crecientes de tubo de acero al carbono sin costura originario de los países exportadores han venido ingresando al territorio nacional a precios menores a su valor normal en el país sustituto correspondiente y por debajo de los precios de importación de productos idénticos provenientes de otros países, acusando márgenes considerables de discriminación de precios.

K. Durante el periodo investigado, el precio promedio ponderado de exportación de las importaciones rusas se ubicó 27% y de las importaciones rumanas 22% por debajo del precio promedio de venta al mercado interno de la empresa solicitante y para el 2001 se continuó con esta tendencia.

L. Durante el periodo investigado el precio de las importaciones rumanas y rusas se ubicaron en un 26% y 37% por debajo del precio promedio general, la práctica desleal de dumping ha quedado evidenciada vía transmisión de precios y aumento exponencial de las importaciones afectando negativamente los precios de venta al mercado interno de TAMSA, así como otros de sus indicadores: producción, ventas e inventarios, entre otros.

M. Dada la alta sensibilidad a los precios del producto investigado, la industria nacional ha visto afectados niveles de precio de sus productos dado que el carácter de bien comerciable, es precisamente el factor precio por encima de cualquier otro, el determinante para explicar el comportamiento y la creciente participación de las importaciones denunciadas en el mercado nacional.

N. Durante el periodo investigado los precios de la solicitante cayeron 3% en comparación con el previo similar; en el caso de su producción, registró una caída en el periodo que nos ocupa de 45%, situación que repercutió negativamente en sus ventas que cayeron 36% y por ende, en la utilización de su capacidad instalada, en su nivel de empleo y en sus indicadores financieros.

O. Mientras que la producción nacional registró una caída de 45%, en comparación con el periodo similar de 2000, las importaciones desleales procedentes de los países exportadores aumentaron 74% en el 2001, ganando y desplazando al producto nacional, al aumentar su participación en el CNA 178%, al pasar de 5% en el 2000 al 14% en el 2001.

P. Las razones para seleccionar como país sustituto de la Federación de Rusia a la República Federativa de Brasil son:

a. La República Federativa de Brasil tiene una gran similitud con la Federación de Rusia ya que, los productos investigados son los mismos en un país y en el otro.

b. La industria metalúrgica de tubería posee procesos idénticos o muy similares, además existen antecedentes de que se elige a la República Federativa de Brasil como país sustituto, en la mayoría de las investigaciones antidumping contra la Federación de Rusia.

Q. Es un hecho que la Federación de Rusia debe considerarse aún como economía centralmente planificada debido a que en los costos de materias primas no se ven reflejados principios de mercado, en la fabricación de tubería uno de los principales insumos es la energía eléctrica y en un menor grado el gas, ambos se encuentran bajo el poder del Estado con lo cual la industria de la fabricación de tubería es merecedora de grandes subsidios, el rublo (moneda oficial en la Federación de Rusia) ha sido sujeto a una serie de restricciones adicionales en su convertibilidad debido a la crisis financiera que se presentó en agosto de 1998 y estas restricciones hacen muy difícil que puedan ser negociadas las operaciones de exportación e importaciones en moneda extranjera, los salarios no son determinados bajo libre negociación entre los trabajadores y los patrones.

R. Las importaciones desleales compiten con los productos de la solicitante, lo cual se corrobora al considerar que los distribuidores/importadores, han dejado de comprar productos de la solicitante al haber adquirido producto deslealmente comerciado tanto de la Federación de Rusia como de Rumania.

S. Para el periodo analizado, enero-diciembre de 2000, las importaciones del producto objeto de esta investigación procedentes de la Federación de Rusia y Rumania, aumentaron más de 1000 por ciento en comparación con el periodo previo similar. Durante el 2001, se continuó con esa tendencia al registrar un crecimiento del orden de 75 por ciento en relación al año anterior.

T. El aumento del orden de 24,214 por ciento de 1999 a 2001 de las importaciones desleales procedentes de la Federación de Rusia y Rumania, ha dado como consecuencia que las ventas en el mercado interno de la empresa solicitante hayan caído 38 por ciento durante el periodo analizado de 2001. Resulta claro que de continuar con dicha tendencia, en poco tiempo el producto nacional será desplazado por la tubería procedente de ambos países.

U. Para el periodo de investigación junio-diciembre de 2001, las importaciones procedentes de la Federación de Rusia y Rumania aumentaron 74 por ciento en comparación con el 2000; lo cual, se reflejó en su participación sobre el total importado del producto investigado, ya que pasaron de 26 por ciento en 1999 a 41 por ciento en el 2001.

V. De forma desagregada, las importaciones rusas y rumanas participaron sobre el total importado durante el periodo de investigación con 24 por ciento y 17 por ciento, respectivamente, al importarse 1,973 toneladas de la Federación de Rusia; y 1,414 toneladas de Rumania.

W. Durante el periodo de investigación, se observa que el aumento en el volumen importado total está directamente ligado a las importaciones procedentes de la Federación de Rusia y Rumania, ya que de no haber existido éstas, la tendencia de las importaciones totales durante 2001, hubiera sido a la baja en un 15 por ciento en comparación con el año anterior, al registrar 4,808 toneladas en lugar de las 8,195.

X. Las importaciones desleales, han causado una reducción en los pedidos de tubería y por ende una reducción en la producción lo que conlleva también a que se presente también una disminución de personal de la empresa solicitante o que ya no haya contrataciones de personal especializado.

Y. Los efectos sobre los precios de productos idénticos o similares en el mercado interno, se presentaron a través de una caída en la producción nacional en un 22 por ciento, en comparación con el año 2000 y por consiguiente en paros en la producción.

Z. TAMSA considera que deben incluirse en la investigación, tubos con diámetros superiores a 4 pulgadas y hasta 18 pulgadas por las siguientes razones:

a. La mercancía sujeta a investigación en sus diversos diámetros es comercialmente intercambiable sobre todo bajo condiciones favorables de precio, todos los tipos de tubo que cubre la fracción 7304.39.04 realizan la misma función de conducción de fluidos, de esta manera la función que realiza un tubo de 2 pulgadas de diámetro puede ser efectuada por uno de 6 o de 8 pulgadas sólo que en menor tiempo, dada la intercambiabilidad es necesario incluir toda la gama de tubería en la presente denuncia.

b. El diámetro no es una característica que segmente a los diversos usuarios del producto investigado, ya que un usuario industrial o químico utiliza en sus instalaciones toda la gama de tubos que integran el producto investigado y puede intercambiarlos entre sí dentro de ciertos límites y tolerancias.

c. Petrotube (planta de Duferco en Rumania) está ofreciendo en México tubería de conducción de hasta 16 pulgadas de diámetro, esto demuestra la intención de los exportadores de ofrecer y vender la línea completa de tubo en los diversos diámetros que son objeto de investigación.

d. La tubería que se ha importado abarca la mayoría de la gama de tubo que constituye el producto investigado, en dicha gama de producto investigado se encontraron importaciones durante el periodo analizado en al menos 14 de los 18 tubos que constituyen dicha gama y que ingresan por la fracción 7304.39.04. Asimismo, en dicho periodo ingresó tubería procedente de Rumania con 10 y 14 pulgadas por fracciones que no le corresponden, 7304.39.99 y 7304.49.99, por tanto, esta proporción de 14 de los 18 tubos, es altamente representativa del producto investigado, debe tomarse como base para la fijación de márgenes de discriminación de precios de los 4 tubos sobre los cuales si bien aún no se han detectado importaciones, TAMSA en ningún momento admite que no se hayan efectuado éstas.

e. De acuerdo con la información contenida en el Preston Pipe Report, tanto TAMSA como las plantas en la Federación de Rusia y Rumania fabrican la gama completa del producto investigado, esta identidad entre el potencial de producción de los tres países indica la fundada posibilidad de que ingrese tubo cubriendo toda la gama completa del producto investigado en competencia directa con la producción nacional.

f. TAMSA solicita que se investigue todos los diámetros que produce estén regulados o no por normas internacionales, debido a que todos los diámetros ofertados por los importadores corresponden a tubería cuyo uso propio es conducción de fluidos y el elemento principal para la adquisición del producto investigado en el mercado nacional es el precio, por lo que al haber oferta en dicho mercado de diámetros a precios discriminados, los clientes que los adquieren pueden optar por uno u otro diámetro orientándose por el precio.

g. En el caso que se impusieran cuotas sólo a determinados diámetros, se dejaría el camino libre para que los productores rumanos y rusos eludan las cuotas de éstos y oferten los otros diámetros a los importadores mexicanos ya que los productores denunciados fabrican la misma gama de tubería que la empresa solicitante.

h. Es una práctica comercial ejercida por los exportadores de economías centralmente planificadas como la Federación de Rusia y Rumania, cambiar de una gama de diámetros a otra para eludir las cuotas compensatorias, ejemplo de esto es la imposición de cuotas antidumping a Rumania para defenderse de las importaciones de tubería de conducción en diámetros pequeños y como resultado se han incrementado las importaciones de tubería en diámetros grandes, diversificándose al cambiar de una gama de productos hacia otra, por lo que es tal la capacidad de los productores rusos y rumanos para dañar a una industria con precios discriminados, que con una cuota compensatoria baja pueden seguir dañando a la industria nacional y además vender otros diámetros mayores que no tienen cuotas compensatorias.

AA. Las dimensiones que se tomarán en cuenta para esta investigación son desde ½ pulgada hasta 18 pulgadas y se relacionan con el diámetro nominal de la tubería, mientras que la descripción de la fracción arancelaria se refiere a los diámetros exteriores y en donde queda cubierta la tubería de diámetro exterior superior a 20 milímetros sin exceder 460 milímetros.

BB. Con relación a las importaciones que realizó la solicitante en el periodo investigado originarias de la República de Argentina a través de la fracción arancelaria 7304.39.04 señala lo siguiente:

a. Los diámetros importados fueron 33.4 milímetros, 48.3 milímetros, 60.3 milímetros, 73 milímetros, 88.9 milímetros, 101.6 milímetros y 114.3 milímetros y sus razones para tal importación fueron el mantener una línea de productos completa y competitiva en el mercado interno, cubrir las posibles necesidades de los clientes y eficientar la mezcla de productos fabricados por TAMSA.

b. Los precios a los que se realizaron las importaciones investigadas procedentes de la República de Argentina fueron mayores en un 69% en el caso de las importaciones procedentes de Rumania y del orden de 98% para las importaciones rusas además de que los precios de las importaciones argentinas no fueron inferiores a los precios de la solicitante y éstos se ubicaron 25% por arriba del promedio general de las importaciones durante el periodo investigado.

CC. El envío a chatarra de producto investigado se ha dado desde siempre pero en cantidades mínimas, durante los últimos meses del periodo analizado este volumen aumenta dramáticamente debido en su mayoría a la suspensión de compras por parte de los clientes nacionales por la adquisición de productos rumanos y rusos a precios discriminados. La política de chatarreado de la empresa solicitante identifica las principales razones para destinar tubería a chatarra por cuestiones de obsolescencia, el presentar defectos o la cancelación de pedidos de clientes.

25. Con el propósito de demostrar lo anterior, la solicitante presentó lo siguiente:

A. Respuesta al formulario oficial para empresas solicitantes de inicio de investigación antidumping.

B. Listas de precios de exportación a México del producto investigado originario de la Federación de Rusia y de Rumania.

C. Listas de precios relativos al valor normal en los mercados internos de la República Italiana y la República Federativa de Brasil como países sustitutos.

D. Margen de discriminación de precios de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originaria de la Federación de Rusia y Rumania.

E. Indicadores de la industria nacional de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, para conducción, durante el periodo de enero de 1999 a diciembre de 2001.

F. Indicadores de la empresa solicitante de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, para conducción, durante el periodo de enero de 1999 a diciembre de 2001.

G. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 12,209, que contiene el acta constitutiva de Tubos de Acero de México, S.A., otorgada ante el Notario Público número 14 en ejercicio en México, Distrito Federal.

H. Copia certificada de la escritura pública número 22,993, en la que consta un poder especial para pleitos y cobranzas y actos de administración a favor del C.P. Rafael Urquiza y Rodríguez Vigil, otorgada ante el Notario Público número 8, en Tlalnepantla, Estado de México.

I. Copia de la Norma Oficial Mexicana NOM-B-178-1990, Aplicable a los Tubos sin costura, de acero al carbono para servicio en alta temperatura , emitida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Copia de la Norma Mexicana Siderúrgica NMX-B-177-1996, aplicable a los Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente .

J. Copia de la Norma Estatal UDK 669,14-462.3.006.354, aplicable a Tubos de acero sin costura deformados en caliente , emitida por la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, así como de los documentos titulados ASTM, Designation: A 106-99.- Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High-Temperature Service, ASTM, Designation: A 53/A 53M-99b.- Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Sinc-Coated, Welded and Seamless, editados por el Annual Book of ASTM Standards y del documento titulado UDC 621.643.2-034.14-462.3:620.1.- Seamless circular unalloyed steel tubes subject to special requirements.

K. Descripción del proceso de fabricación del producto investigado.

L. Pedimentos de importación originarios de la Federación de Rusia y Rumania con anexos, de septiembre a octubre de 2001 y un pedimento relativo a importaciones del producto investigado originarias de la Federación de Rusia, de junio de 2002.

M. Lista de precios de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, en el mercado nacional.

N. Seis pedimentos de importación del producto investigado, que ingresó durante 2001, por la fracción arancelaria 7304.39.99 de la entonces TIGI.

O. Diagrama que contiene la estructura corporativa de la solicitante.

P. Carta de la CANACERO de fecha 13 de mayo de 2002, en la que señala que de acuerdo con sus registros, la empresa TAMSA es la única productora de tubos de acero sin costura en México.

Q. Carta de una empresa, dirigida a TAMSA con fecha 3 de junio de 2002, relativa a las importaciones a bajo precio del producto investigado.

R. Lista de cotizaciones del precio de venta del producto investigado por una empresa exportadora rumana del 28 de febrero de 2002.

S. Documentos titulados Russian steel asks US to revoke trade status, editado por American Metal; Market LLC, a division of Metal Bulletin PLC y Wais Document Retrieval, obtenida de la página de Internet: http://la.ita.doc.gov/frn/summary/romania/00-15967.txt, con su traducción respectiva.

T. Estudio de mercado de una empresa consultora de la República Federativa de Brasil, realizado por Setepla Tecnometal Engenharua LTDA, así como comentarios e interpretaciones a dicho estudio.

U. Análisis del mercado italiano de tubos sin costura, así como del reporte periódico de 2001, sobre el avance de Rumania hacia la adhesión a la Unión Europea.

V. Análisis de las características generales de la República Italiana y Rumania, de junio de 2002.

W. Carta de una empresa relativa a maniobras de carga y descarga de tubería, de fecha 17 de mayo de 2002.

X. Cotización de flete marítimo de tubería del puerto de Constanza a Zalau, de fecha 27 de mayo de 2002, sin traducción.

Y. Planeación de producción del producto investigado de la Federación de Rusia y Rumania.

Z. Estudio relativo a que la Federación de Rusia no es una economía de mercado.

AA. Informe anual de TAMSA durante 1999, 2000 y 2001.

BB. Copia de la publicación Metal Bulletin 1999.

CC. Dos pedimentos de importación ejemplificando tubos sin norma.

DD. Cifras de volúmenes de compras de materias primas de la solicitante, de enero de 1999 a junio de 2001.

EE. Cifras de importación de tubería de acero por país, correspondientes a los periodos comprendidos, de junio a diciembre de 2001.

FF. Cifras de la estimación del margen obtenido por la solicitante de tubería de conducción, utilizando como fuente la cotización a cliente final y la factura de pedimento.

GG. Cifras del costo de fabricación de tubería de acero sin costura de TAMSA, de diciembre de 2001.

HH. Pedimentos de importación, con sus facturas respectivas de marzo de 1999 del producto investigado que ingresó por la fracción arancelaria 7304.49.99 y pedimentos de importación, con sus facturas respectivas, de septiembre y octubre de 1999 y julio de 2000, de tubería de acero sin costura, que ingresó por la fracción arancelaria 7304.39.99.

II. Relación de importaciones del producto investigado originarias de la República de Argentina, con sus pedimentos de importación y facturas respectivas.

JJ. Cifras de movimientos de almacén por la empresa solicitante para envío de tubería a chatarra, durante los periodos de junio a diciembre de 1999, 2000 y 2001.

KK. Cifras de indicadores de tubería de conducción que ingresa por la fracción 7304.39.04, de enero a diciembre de 2001 y cifras de estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado, ventas en el mercado nacional y de exportación en pesos y dólares de los periodos de junio a diciembre de 1999, 2000, 2001 y anuales.

LL. Información relativa al proyecto de inversión de la empresa solicitante de fecha 14 de agosto de 2002.

MM. Indicadores de consumo y capacidad instalada del producto investigado en el mercado internacional en toneladas durante 1999, 2000 y 2001, tomando como fuente la publicación Preston Pipe Tuber and Mill of the Work.

NN. Cifras de referencias internacionales de precios de tuberías para pozos petroleros y de conducción en dólares y toneladas, de enero a diciembre de 1999, 2000 y 2001.

OO. Precios promedio del producto investigado Ex-fábrica en el mercado doméstico de Brasil durante 2001, información obtenida de la página de Internet: http://www.rotrade.com/english.htm con traducción al español.

PP. Información económica, contable y de la adhesión a la Unión Europa de Rumania. Documento denominado Descripción de la Economía de la Federación de Rusia , con traducción al español, señalando como fuente la publicación Index of economic freedom.

QQ. Facturas de venta del producto investigado en la República Italiana de fecha 15 de noviembre de 2001 y lista de precios del producto investigado.

RR. Tipo de cambio de reales a dólares de los Estados Unidos de América, según estadística del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, obtenido de la página de Internet: http://www.ia.ita.doc.gov/exchange/brasil.txt;, y tipo de cambio para convertir euros a dólares de los Estados Unidos de América, tomando como fuente el Diario Oficial de la Federación del 6 y 28 de diciembre de 2001.

CONSIDERANDO

Competencia

26. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Legitimación

27. De acuerdo con lo manifestado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, TAMSA representa el 100 por ciento de la producción nacional de tubería de acero al carbono sin costura, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE; 60 y 75 del RLCE.

Legislación aplicable

Rumania

28. Para efectos de este procedimiento son aplicables a Rumania la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.

Federación de Rusia

29. Para efectos de este procedimiento son aplicables a la Federación de Rusia la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

Análisis de discriminación de precios

Consideraciones metodológicas

30. De acuerdo con TAMSA, la tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura se comercializa en distintos diámetros y se importa a los Estados Unidos Mexicanos bajo la fracción arancelaria 7304.39.04 de la TIGIE.

31. La solicitante manifestó que durante el periodo de investigación detectó importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originaria de Rumania que fueron introducidas al mercado mexicano por una fracción equivocada. TAMSA manifestó que por la fracción 7304.39.99 ingresaron más de 900 toneladas del producto investigado que en realidad debió ingresar por la fracción denunciada. Por consiguiente, solicita que se consideren ambas fracciones para efectos de establecer cuotas compensatorias.

32. Para respaldar su afirmación, la solicitante presentó información de pedimentos de importación con su correspondiente factura, un escrito realizado por CANACERO dirigido a la aduana de Veracruz donde se notifica que se detectaron irregularidades en las importaciones de tubería procedente de Rumania que ingresaron por la fracción arancelaria 7304.39.99 siendo que en realidad correspondían a la fracción 7304.39.04 y un escrito emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público donde se notifica la imposición de multas y se obliga al importador al pago de los aranceles correspondientes por la errónea clasificación de los productos que importó.

33. Derivado de lo anterior, la Secretaría determinó utilizar la información de precio de exportación clasificada erróneamente para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios aplicable a las importaciones originarias de Rumania.

34. La solicitante argumentó que el diámetro es la característica más importante que diferencia el producto investigado de tal forma que clasificó las importaciones de acuerdo a los dieciocho diámetros disponibles en los que se comercializa normalmente y que abarcan al producto objeto de investigación; estos diámetros son: ½, ¾, 1, 1 ¼, 1 ½, 2, 2 ½, 3, 3 ½, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18 pulgadas, equivalentes a 12.70, 19.05, 25.40, 31.75, 38.10, 50.80, 63.50, 76.20, 88.90, 101.60, 127.00, 152.40, 203.20, 254.00, 304.80, 355.60, 406.10, 457.20 milímetros, respectivamente.

35. La solicitante calculó un margen de discriminación de precios para los tipos de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura para los diámetros para los que se registraron importaciones durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó la metodología propuesta por la empresa y calculó un margen de discriminación de precios promedio ponderado aplicable al producto investigado, la ponderación se calculó conforme a la participación relativa de cada tipo de mercancía en el volumen total exportado del producto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del RLCE.

Rumania

Precio de exportación

36. Para justificar el precio de exportación, la solicitante presentó documentos correspondientes a operaciones de importación provenientes de Rumania realizadas durante el periodo investigado. En dichos documentos se incluyen precios de diez tipos de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura a los que se refiere el párrafo 34 de esta Resolución. A partir de esta información, la solicitante obtuvo un precio de exportación promedio ponderado con base en el volumen exportado para cada tipo de producto.

Ajustes al precio de exportación

37. Debido a que los precios de exportación presentados por la solicitante se encuentran a nivel CFR (costo y flete), la solicitante los ajustó por términos y condiciones de venta. En particular, ajustó el precio de exportación por concepto de carga de buque, flete terrestre de Zalau (en donde se ubica la exportadora rumana Silcotub) al puerto de Constanza, flete marítimo de Constanza en Rumania a Tampico en los Estados Unidos Mexicanos y cargos bancarios.

38. En lo que respecta al ajuste por carga de buque, TAMSA consultó a una empresa especializada en maniobras de carga de buque y constató que las tarifas se encuentran al mismo nivel de precios que en los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con la experiencia de TAMSA se obtuvieron datos de carga de buques del mes de octubre de 2001 y se promediaron los gastos de descarga de siete buques obteniendo el ajuste por dicho concepto. Para documentar lo anterior, la solicitante presentó un cuadro en el que se detallan los costos de carga de buque en diferentes puertos tanto nacionales como en el extranjero y una carta enviada por una empresa que realiza maniobras de carga de buque.

39. En relación con el flete terrestre, la solicitante presentó una cotización de una empresa transportista en la que se establece el costo por transportar la mercancía de la fábrica de Silcotub en Zalau al puerto de Constanza.

40. Para el ajuste por flete marítimo de Constanza en Rumania a Tampico en los Estados Unidos Mexicanos, la solicitante lo calculó a partir de los datos reportados en los pedimentos de importación que corresponde al flete pagado por Silcotub.

41. Finalmente, para el ajuste por cargos bancarios la solicitante calculó el plazo a partir de los días de crédito registrados en las facturas de exportación. La tasa de interés aplicada es la tasa de financiamiento de TAMSA que corresponde a una tasa competitiva en el mercado internacional más un porcentaje de riesgo.

42. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos antes señalados de acuerdo con la metodología y las pruebas documentales aportadas por la solicitante, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE.

Valor normal

43. La empresa solicitante argumentó que Rumania es una economía centralmente planificada, por lo que el valor normal se debe calcular sobre la base del precio de venta en el mercado interno de un país sustituto con economía de mercado.

44. La solicitante fundamentó su afirmación a partir de lo señalado en el reporte periódico 2001 de la Comisión de la Unión Europea sobre el avance de Rumania hacia la adhesión, donde se establece que aún quedan aspectos que Rumania debe cumplir para ser considerada una economía de mercado y poder ser miembro de la Unión Europea. En particular argumentaron que Rumania aún no cumple con los requisitos para ser economía de mercado ya que no tiene un marco legal ni operativo definido en materia laboral y financiera, que aún existe control estatal en varios sectores, y aún existe intermediación del Estado en el sector empresarial y en el mercado.

45. La solicitante proporcionó documentación en la que otros países del mundo le dan el trato de economía de no mercado a Rumania, en investigaciones de carácter antidumping.

46. Derivado de lo anterior y del análisis realizado por la Secretaría, se determinó aceptar la propuesta de la solicitante de considerar a Rumania como economía centralmente planificada y procedió a analizar la propuesta de utilizar a la República Italiana como país sustituto con economía de mercado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

Selección de país sustituto

Rumania

47. TAMSA justificó la selección de la República Italiana como país sustituto de Rumania basándose en los resultados de un estudio realizado por una empresa consultora independiente. Al respecto, señala lo siguiente:

A. La industria siderúrgica existe en ambos países y ambos son grandes productores de hierro, acero y productos metalúrgicos; sin embargo, el criterio de mayor peso es la similitud que existe entre su industria, no sólo la siderúrgica.

B. Los principales insumos para los procesos de producción de acero en ambos países (energía eléctrica, gas y mineral de hierro) son mayoritariamente propios.

C. Adicionalmente, ambas naciones son medianos productores a nivel mundial de tubería de acero sin costura. En la República Italiana se encuentra la planta de Dalmine y en Rumania Silcotub y Petrotube, las cuales tienen la misma capacidad de producción, fabrican el mismo producto investigado usando la misma tecnología, y al estar ubicadas en la misma zona les da las mismas ventajas geográficas.

48. De conformidad con los artículos 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante para seleccionar a la República Italiana como país sustituto con economía de mercado de Rumania.

Precios internos en el país sustituto

49. Para acreditar el valor normal, la solicitante presentó un estudio de mercado realizado por una empresa consultora especializada, en el que se incluyen referencias de precios en el mercado interno de la República Italiana para los diez tipos de mercancía a los que hace referencia el párrafo 36 de la presente resolución. Las referencias de precios corresponden a las del principal productor de tubería sin costura en la República Italiana.

50. La Secretaría consideró como válida la información proporcionada para la determinación del valor normal del producto investigado, con fundamento en el artículo 31 de la LCE.

Ajustes al valor normal

51. La solicitante aplicó un ajuste por concepto de descuento a las referencias de precios cuyo origen fue listas de precios. El ajuste calculado se obtuvo a partir de la información reportada en el estudio mencionado anteriormente.

52. La solicitante manifestó que al no tener conocimiento de algún costo adicional incurrido en el país sustituto se procedió a considerar dichos valores en un nivel ex-fábrica.

Margen de discriminación de precios

53. Con base en los artículos 2.1 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante de acuerdo con la metodología y la información descritas en los puntos 30 a 52 de la presente Resolución. La Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo de junio a diciembre de 2001, las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, que se clasifican actualmente en la fracción arancelaria 7304.39.04 de la TIGIE, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Federación de Rusia

Precio de exportación

54. Para justificar el precio de exportación, la solicitante presentó documentos correspondientes a operaciones de importación provenientes de la Federación de Rusia realizadas durante el periodo investigado. En dichos documentos se incluyen precios de siete tipos de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura a los que se refiere el párrafo 34 de esta Resolución. A partir de esta información, la solicitante obtuvo un precio de exportación promedio ponderado con base en el volumen exportado para cada tipo de producto.

Ajustes al precio de exportación

55. Debido de que los precios de exportación presentados por la solicitante se encuentran a nivel CFR la solicitante los ajustó por términos y condiciones de venta. En particular, ajustó el precio de exportación por concepto de carga de buque, flete terrestre de Sverdolvsk (en donde se ubica la exportadora rusa Pervouralsky) al puerto de San Petesburgo, flete marítimo de San Petesburgo en la Federación de Rusia a Tampico en los Estados Unidos Mexicanos y por comisión por compra.

56. En lo que respecta al ajuste por carga de buque, TAMSA consultó a una empresa especializada en maniobras de carga de buque y constató que las tarifas se encuentran al mismo nivel de precios que en los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo a la experiencia de TAMSA se obtuvieron datos de carga de buques del mes de octubre de 2001 y se promediaron los gastos de descarga de siete buques obteniendo el ajuste por dicho concepto. Para documentar lo anterior, la solicitante presentó un cuadro en el que se detallan los costos de carga de buque en diferentes puertos tanto nacionales como en el extranjero y la carta enviada por la empresa que realiza maniobras de carga de buque.

57. En relación con el flete terrestre, la solicitante presentó una cotización de una empresa transportista en la que se establece el costo por transportar la mercancía de la fábrica de Pervouralsky en Sverdolvsk al puerto de San Petesburgo.

58. Para el ajuste por flete marítimo de San Petesburgo en la Federación de Rusia a Tampico en los Estados Unidos Mexicanos, la solicitante lo calculó a partir de los datos reportados en los pedimentos de importación que corresponden al flete real pagado por Pervouralsky.

59. Finalmente, para el ajuste por comisión de compra la solicitante lo obtuvo a partir de las facturas de exportación de Pervouralsky donde se establece el porcentaje aplicado bajo el rubro de Purchasing Commision.

60. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos antes señalados de acuerdo con la metodología y las pruebas documentales aportadas por la solicitante, de conformidad con los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE.

Valor normal

61. La empresa solicitante argumentó que la Federación de Rusia es una economía centralmente planificada, por lo que el valor normal se debe calcular sobre la base del precio de venta en el mercado interno de un país sustituto con economía de mercado.

62. La solicitante fundamenta su afirmación, principalmente, a partir de lo señalado por la consultora PriceWaterHouseCoopers en el artículo titulado Doing business in the Russian Federation y la publicación 2002 Index of Economics Freedom, de donde se desprende que aún no se dan los supuestos indispensables para que la Federación de Rusia sea considerada una economía de mercado. Algunos aspectos mencionados por la solicitante son:

A. En los costos de las materias primas no se ven reflejados principios de mercado ya que en la fabricación de tubería uno de los principales insumos es la energía eléctrica y en un menor grado el gas, ambos se encuentran bajo poder del Estado y son beneficiados por subsidios.

B. Se mantiene una constante intervención del Estado en la fijación de precios.

C. El bajo costo de la mano de obra origina una distorsión en los costos de fabricación de los productos investigados.

D. El rublo, moneda oficial en la Federación de Rusia, ha sido sujeto a una serie de restricciones en su convertibilidad a raíz de la crisis de 1998.

E. Los salarios no son determinados bajo libre negociación entre los trabajadores y los patrones.

F. La presentación de la información de las empresas no refleja los criterios de contabilidad generalmente aceptados, por lo tanto, existe una gran distorsión en la información financiera y de costos.

63. Adicionalmente, la solicitante proporcionó documentación en la que otros países del mundo le dan el trato de economía de no mercado a la Federación de Rusia, en investigaciones de carácter antidumping.

64. Por lo señalado anteriormente, la solicitante concluye que la Federación de Rusia aún no cumple con los requisitos para ser considerada economía de mercado.

65. Del análisis realizado por la Secretaría, se determinó aceptar la propuesta de la solicitante de considerar a la Federación de Rusia como economía centralmente planificada y procedió a analizar la propuesta de utilizar a la República Federativa de Brasil como país sustituto con economía de mercado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

Selección de país sustituto

66. TAMSA justificó la selección de la República Federativa de Brasil como país sustituto de la Federación de Rusia basándose en los resultados de un estudio realizado por una empresa consultora independiente. Al respecto, señala lo siguiente:

A. La dimensión de los países es similar, en ambos se elaboran los productos investigados, la industria siderúrgica que existe en la Federación de Rusia y la República Federativa de Brasil es muy parecida en términos tecnológicos y de desarrollo, la industria metalúrgica de tubería posee procesos idénticos o muy similares; además, existen antecedentes sobre la elección de la República Federativa de Brasil en la mayoría de las investigaciones antidumping contra la Federación de Rusia como país sustituto.

B. En términos económicos, el PIB per cápita en la Federación de Rusia y en la República Federativa de Brasil es similar; en términos de fuerza laboral tienen el mismo tamaño ya que para ambos países es de 78 millones. La participación de la industria en el consumo nacional bruto es de 38 por ciento para la Federación de Rusia y 31 por ciento para la República Federativa de Brasil, lo cual los hace industrialmente similares. Ambas naciones son productoras de acero por excelencia y poseen los más altos volúmenes de producción a nivel mundial.

C. En cuanto a la energía eléctrica, tanto en la Federación de Rusia como en la República Federativa de Brasil se produce en grandes cantidades, adecuadas para sostener industrias intensivas en el uso de energía eléctrica, además de que ambos países gozan de autonomía en la generación de este insumo al ser autosuficientes en la producción del mismo.

67. De conformidad con los artículos 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante para seleccionar a la República Federativa de Brasil como país sustituto con economía de mercado de la Federación de Rusia.

Precios internos en el país sustituto

68. Para acreditar el valor normal, la solicitante presentó un estudio de mercado realizado por una empresa consultora especializada en el que se incluyen referencias de precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil para los siete tipos de mercancía a los que hace referencia el párrafo 54 de la presente Resolución.

69. La Secretaría consideró como válida la información proporcionada para la determinación del valor normal del producto investigado, con fundamento en el artículo 31 de la LCE.

Ajustes al valor normal

70. La solicitante manifestó que al no tener conocimiento de algún costo adicional incurrido en el país sustituto se procedió a considerar dichos valores en un nivel ex-fábrica.

Margen de discriminación de precios

71. Con base en los artículos 30 de la LCE, 38 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante de acuerdo con la metodología y la información descritas en los puntos 30 al 35 y 54 a 70 de la presente Resolución. La Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo de junio a diciembre de 2001, las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, que se clasifican actualmente en la fracción arancelaria 7304.39.04 de la TIGIE, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Análisis de daño y causalidad

Similitud del producto

72. Para determinar la similitud de los productos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría tomó en consideración, entre otros elementos, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.

73. A partir de los resultados descritos en los puntos 5 al 21 y 72 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que la tubería sin costura de acero al carbono laminada en caliente, en principio con diámetro exterior en el rango de ½ a 4 pulgadas (12.70 a 101.60 milímetros), las importaciones originarias de la Federación de Rusia y Rumania y las de fabricación nacional son similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, debido a que tienen las mismas especificaciones técnicas, físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Análisis del mercado internacional

74. Para efectos del análisis del mercado mundial del producto investigado, la solicitante proporcionó información de producción mundial de tubería de acero sin costura, en donde se incluye el producto objeto de la investigación, reportada por la publicación Steel Statistical Yearbook 2001, así como de indicadores que, a su decir, corresponden a tubería de acero sin costura para conducción, reportados por diversas fuentes. A continuación se describen los aspectos principales.

75. Con base en la información reportada por la publicación Steel Statistical Yearbook 2001, en 2000 los principales países productores de tubería de acero sin costura fueron la República Popular China, la Federación de Rusia, Estados Unidos de América, Japón y la República Federal de Alemania, países que en conjunto concentraron el 70 por ciento de la producción mundial. Sin embargo, en el periodo de 1995 a 2000 de esos países únicamente la República Popular China y la Federación de Rusia registraron una tasa media de crecimiento (TMCA), de 5 y 4 por ciento, respectivamente; por su parte, Estados Unidos de América, República Federal de Alemania y Japón registraron una tasa media de crecimiento anual (TMCA), negativa entre 1 y 3 por ciento. En el periodo indicado la producción mundial de tubería de acero sin costura se mantuvo prácticamente constante.

76. Por lo que se refiere a producción y capacidad instalada de tubería de acero sin costura para conducción (uso principal del producto investigado) en el mercado internacional, con base en la investigación por salvaguarda realizada por los Estados Unidos de América contra diversos productos siderúrgicos y la publicación Pipe & Tube Mills of the World, la solicitante estimó que la producción mundial disminuyó 43 por ciento en el periodo comprendido de 1995 a 2000, al pasar de 4.5 a 2.6 millones de toneladas; por su parte, la capacidad instalada registró un descenso de 21 por ciento de 1999 a 2001 al pasar de 5.8 a 4.6 millones de toneladas.

77. Por otra parte, la solicitante aportó cifras de exportaciones y de consumo de tubería de acero sin costura para conducción del mercado internacional. En cuanto a esas cifras, TAMSA indicó que dispuso de ellas a partir de bases de datos de importaciones y exportaciones que le proporcionaron empresas especializadas en el ramo ubicadas en diferentes partes del mundo, debido a que estos indicadores no se encuentran disponibles en una sola fuente de información.

78. Con base en la información aportada por la solicitante, la Secretaría observó que las exportaciones totales de tubería de acero sin costura para conducción se incrementaron 34 por ciento de 1999 a 2001, al pasar de 1,436 a 1,921 miles de toneladas. Asimismo, en 2001, 11 países concentraron el 77 por ciento de las exportaciones de tubería de conducción; entre esos países, figuraron la Federación de Rusia y Rumania, cuyas exportaciones conjuntas registraron un crecimiento de 93 por ciento en el periodo referido, al pasar de 100,926 a 194,974 toneladas, lo que les permitió ubicarse en el segundo lugar de exportación en 2001 al concentrar el 10 por ciento de las exportaciones totales, sólo debajo de Ucrania, país que concentró el 17 por ciento.

79. En cuanto al consumo mundial de tubería de acero sin costura para conducción, a partir de la información aportada por TAMSA, la Secretaría observó que de 1999 a 2001 este indicador registró un incremento de 34 por ciento, lo cual se explica principalmente por los incrementos de 94 y 89 por ciento registrados por los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, respectivamente, lo que les permitió concentrar de forma conjunta prácticamente el 25 por ciento del consumo mundial en 2001.

80. Por otra parte, TAMSA indicó que no existen referencias de precios internacionales para el producto objeto de la presente investigación, puesto que las condiciones de comercialización se negocian caso por caso. No obstante lo anterior, a partir de los precios internacionales de tubería para pozos petroleros, correspondientes a los años de 1999, 2000 y 2001, así como de los precios promedio ex-works de tubería de conducción de la principal empresa productora de la República Federativa de Brasil para el año 2001, mismos que la solicitante consideró en condiciones de mercado, puesto que en ese país existe una cuota antidumping contra el producto originario de Rumania, la solicitante estimó los precios de tubería de conducción para los años de 1999 y 2000.

81. Con base en los resultados de ese ejercicio, la solicitante consideró que los precios de la tubería de conducción en el mercado internacional registraron una tendencia creciente de 1999 a 2001; de 1999 a 2000 se incrementaron 16 por ciento, para luego aumentar 2 por ciento en 2001.

Análisis de Mercado Nacional

A. Producción nacional

82. TAMSA manifestó que es la única productora nacional de tubería de acero sin costura; en apoyo a su aseveración presentó escrito de la CANACERO, de fecha 13 de mayo de 2002.

83. Por otra parte, la solicitante manifestó que ni ella ni las empresas con las que se encuentra relacionada han realizado importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de la Federación de Rusia y Rumania. Por su parte, la Secretaría, a partir del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICMEX, observó que entre 1999 y 2001, TAMSA realizó importaciones de este producto principalmente de la República Argentina a través de la fracción arancelaria 7304.39.04.

84. Al respecto, la solicitante argumentó que ante la competencia de las importaciones rusas y rumanas y los paros técnicos que se vio obligada a realizar en octubre de 2001, en el periodo investigado realizó importaciones principalmente de la República Argentina por las siguientes razones:

A. Para mantener completa su línea de tubería que ofrece al mercado nacional.

B. Para hacer frente a las condiciones impuestas por las importaciones de los países investigados.

C. Cumplir compromisos pendientes con clientes.

D. Concentrar su producción en tubería de más fácil comercialización, y

E. Mejorar sus resultados financieros.

85. Asimismo, argumentó que esas importaciones no fueron la causa del daño a la industria nacional en razón de que no fueron significativas en relación con la producción nacional y que su precio se ubicó por arriba del precio de las importaciones de la Federación de Rusia y Rumania y del precio nacional.

86. Por su parte, la Secretaría confirmó que en el periodo junio-diciembre de 2001, el listado de pedimentos de importación del SICMEX no registró operaciones de importación realizadas por la solicitante o por las empresas con las que se encuentra relacionada de alguna forma, a través de la fracción arancelaria 7304.39.04 originarias de la Federación de Rusia y Rumania. En relación con las importaciones que realizó de la República Argentina, por las condiciones en que se efectuaron, las cuales se detallan en el apartado de análisis de daño de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que existen elementos suficientes para considerar que no fueron la causa del daño a la industria nacional.

87. Con base en lo indicado en los puntos 82 al 86 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que la empresa TAMSA reúne los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería sin costura de acero al carbono laminada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Rumania, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 del RLCE, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

B. Estacionalidad

88. TAMSA indicó que no existe un patrón específico que defina el comportamiento del consumo de la tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura. No obstante lo anterior, indicó que ocasionalmente el consumo de esta mercancía se relaciona con el comportamiento de los precios del petróleo debido a las decisiones de inversión para construir refinerías o plantas petroquímicas; sin embargo, argumentó que estos precios no tienen efectos en el precio ni en el volumen de venta en el mercado nacional.

C. Canales de distribución y comercialización

89. La solicitante manifestó que comercializa la tubería sin costura objeto de la investigación en el mercado nacional tanto de manera directa como por medio de grandes distribuidores, quienes venden el producto a distribuidores pequeños o directamente a los usuarios finales; mientras los distribuidores se encuentran ubicados en todo el país, los grandes distribuidores se concentran principalmente en la ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. Adicionalmente, TAMSA indicó que esta mercancía se dirige para su consumo principalmente a los sectores industrial, comercial/distribuidores, petroquímico y de industrias.

Análisis de daño y causalidad

90. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE y 64 RLCE, y 3 del Acuerdo antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por la solicitante a fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo propuesto para investigación por causa de las importaciones en condiciones de discriminación de precios de la tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de la Federación de Rusia y Rumania.

A. Periodo investigado

91. La solicitante propuso como periodo objeto de investigación el comprendido de junio a diciembre de 2001, puesto que en dicho periodo las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de la Federación de Rusia y Rumania se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de las mercancías similares y se reflejó en el deterioro de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional. Al respecto, la Secretaría consideró que el periodo junio a diciembre de 2001 cumple con los requisitos establecidos en la legislación en la materia para fijarse como periodo objeto de investigación.

B. Importaciones

Volumen de las importaciones

92. La solicitante argumentó que el 100 por ciento de las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7304.39.04 corresponde al producto investigado, tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura. En particular, la solicitante señaló que contó con documentación de la CANACERO y los pedimentos de importación, con su correspondiente factura, de las operaciones de importación de la Federación de Rusia y Rumania realizadas en el periodo junio-diciembre de 2001 a través de la fracción indicada; dicha documentación indica que corresponde al producto investigado.

93. En adición a las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de la Federación de Rusia y Rumania realizadas a través de la fracción arancelaria 7304.39.04, TAMSA indicó que en el periodo investigado, el 97 por ciento de las importaciones realizadas a través de la fracción 7304.39.99 originarias de Rumania correspondieron también a tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura. En apoyo a su aseveración, proporcionó los pedimentos de importaciones realizadas en el periodo de junio-diciembre de 2001 por la fracción 7304.39.99 originarias de ese país, así como documentación de CANACERO dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se indica que por la fracción 7304.39.99 ha ingresado producto que debería haber ingresado por la fracción 7304.39.04.

94. Con base en los argumentos y los medios probatorios presentados por la solicitante, en esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó de forma preliminar que el 100 por ciento de las importaciones realizadas por la fracción arancelaria 7304.39.04 corresponden a producto investigado; asimismo, determinó que 912 toneladas de importaciones originarias de Rumania realizadas por la fracción 7304.39.99 en el periodo junio-diciembre de 2001, podrían corresponder a tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, lo cual fue acreditado mediante la documentación presentada por la solicitante, de manera que ese volumen se consideró para efectos de cuantificar el monto de producto investigado y su efecto sobre la producción nacional. A fin de determinar el volumen de las importaciones investigadas en los términos indicados, la Secretaría tomó como base a las importaciones reportadas por el listado de pedimentos del SICMEX.

Acumulación de importaciones

95. Conforme a lo establecido en los artículos 43 de la LCE y 67 del RLCE, TAMSA argumentó que las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Rumania deben acumularse para efectos de cuantificar sus efectos sobre la producción nacional, tomando en cuenta que compiten entre ellas y con el bien similar de fabricación nacional, puesto que existen evidencias de que distribuidores e importadores han recibido visitas y promoción comercial de este producto procedente de los países denunciados y han dejado de comprar el bien similar de fabricación nacional. Aunado a lo anterior, en el periodo propuesto de investigación, tanto las importaciones de la Federación de Rusia como las de Rumania representaron más del 3 por ciento de las totales.

96. De conformidad con los artículos 43 de la LCE y 67 del RLCE y 3.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones originarias de la Federación de Rusia y Rumania. Para tal fin, y con base en lo señalado en el apartado de discriminación de precios de la presente Resolución, la Secretaría se cercioró que el margen de dumping calculado en relación con las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de mínimis.

97. Asimismo, a partir de las cifras de importación obtenidas del SICMEX, calculadas conforme a lo indicado en el punto 94 de esta Resolución, la Secretaría verificó que los volúmenes de importación individuales de cada país proveedor no fueran insignificantes. Para ello, esta autoridad investigadora calculó la participación de las importaciones originarias de la Federación de Rusia y de Rumania en las importaciones totales del periodo junio-diciembre de 2001, así como su comportamiento.

98. El resultado del ejercicio indicó que en el periodo propuesto para la investigación las importaciones originarias de la Federación de Rusia y de Rumania representaron el 24 y 17 por ciento de las importaciones totales, respectivamente; asimismo, aumentaron 11 y 790 por ciento, en el periodo propuesto de investigación en relación con el nivel alcanzado en el periodo previo similar. En razón de lo anterior, la Secretaría determinó que los volúmenes importados de cada país proveedor fueron significativos y su comportamiento indica la probabilidad de que aumenten en el futuro inmediato.

99. Adicionalmente, la Secretaría analizó si procedía la acumulación a partir de las condiciones de competencia entre las importaciones originarias de la Federación de Rusia y Rumania y el producto similar de fabricación nacional. Al respecto, la solicitante, argumentó que en el periodo junio-diciembre de 2001 clientes que comercializan el producto nacional adquirieron el producto investigado ruso y rumano.

100. La Secretaría por su parte, con base en la información proporcionada por la solicitante sobre su listado de clientes y la obtenida del listado de pedimentos de importación del SICMEX observó que en el periodo investigado, uno de los principales clientes realizó importaciones originarias de la Federación de Rusia. Asimismo, a partir de documentación aportada por TAMSA, se apreció que al menos un importador distribuidor que el sistema de información referido reportó como importador de Rumania, ofreció importaciones del producto investigado procedentes de este país investigado a usuarios finales, quienes le compran a un cliente principal de la solicitante.

101. A partir de los resultados del examen realizado sobre las importaciones originarias de la Federación de Rusia y Rumania, la Secretaría determinó de forma preliminar que existen indicios suficientes para evaluar acumulativamente dichas importaciones, puesto que en el periodo investigado compitieron entre sí y con el producto nacional similar y los argumentos y pruebas aportados por la solicitante indican que se dirigieron a los mismos mercados geográficos, se utilizaron para los mismos procesos industriales y abastecieron a los mismos consumidores; asimismo, sus volúmenes fueron significativos y los márgenes de dumping mayores a de mínimis.

Comportamiento de las importaciones

101. Conforme a lo establecido en los artículos 41 de la LCE y 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó si en el periodo junio-diciembre de 2001 aumentó el volumen de las importaciones investigadas en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.

103. Con base en la información proporcionada por la empresa solicitante y la obtenida del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que las importaciones totales de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente, calculadas conforme a lo indicado en el punto 94 de esta Resolución, registraron un descenso de 3 por ciento en el periodo junio-diciembre de 2000 en relación con el nivel alcanzado en el mismo periodo del año anterior, al pasar de 7,801 a 7,582 toneladas, para luego aumentar 8 por ciento en el periodo propuesto para investigación, junio-diciembre de 2001, al alcanzar un total de 8,155 toneladas.

101. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente originarias de países distintos de los investigados observaron una tendencia descendente de junio de 1999 a diciembre de 2001: disminuyeron 28 por ciento en el periodo junio-diciembre de 2000 en relación con el lapso comparable anterior, para luego caer 16 por ciento en el periodo junio-diciembre de 2001.

101. En particular, del total de importaciones originarias de países distintos de los países investigados, en el periodo junio-diciembre de 2000 y en el mismo periodo de 2001 las procedentes de la República Argentina representaron el 52 y el 61 por ciento, respectivamente, y registraron una disminución de 1 por ciento en el periodo propuesto para investigación con respecto al periodo comparable anterior.

101. En relación con las importaciones acumuladas originarias de la Federación de Rusia y Rumania, la Secretaría observó que en el periodo junio-diciembre de 1999 el Sistema de Información Comercial de México no registró importaciones de estos países; sin embargo se incrementaron 75 por ciento en el periodo junio-diciembre de 2001 en relación con el periodo comparable anterior. Asimismo, se observó que en el periodo investigado las importaciones acumuladas originarias de la Federación de Rusia y Rumania representaron el 42 por ciento de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 16 puntos porcentuales en relación con su participación registrada en el periodo anterior comparable.

107. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones en relación con el consumo interno y la producción nacional, se estimó el tamaño del mercado mexicano de tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente, calculado a partir de las cifras de producción nacional más importaciones menos exportaciones. Las importaciones se calcularon conforme a lo indicado en el punto 94 de esta Resolución; por lo que se refiere a la producción nacional y las exportaciones se consideraron las cifras de la solicitante, puesto que constituye el total de la producción nacional de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura.

108. Al respecto, se observó que las importaciones totales de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura pasaron de representar el 20 por ciento del consumo nacional aparente en el periodo junio-diciembre de 1999 al 19 y 33 por ciento en el mismo periodo de 2000 y 2001, respectivamente.

109. El incremento de las importaciones totales fue resultado en gran medida debido al comportamiento de las importaciones acumuladas originarias de la Federación de Rusia y Rumania: mientras que en el periodo junio-diciembre de 2000 representaron el 5 por ciento del consumo interno, en el periodo investigado pasaron a representar 14 por ciento; asimismo, en los periodos junio-diciembre de 2000 y 2001, de forma respectiva representaron el 1 y el 9 por ciento de la producción nacional orientada al mercado interno.

110. El aumento en la participación de 9 puntos porcentuales en las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de la Federación de Rusia y Rumania en el mercado mexicano, se registró al tiempo en que disminuyó la participación en el mercado interno de la producción nacional en 14 puntos porcentuales de junio-diciembre de 2000 al periodo investigado. De hecho, a partir del listado de clientes de la solicitante y del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, se observó que uno de los principales clientes de la solicitante disminuyó 71 por ciento sus compras de producto nacional en el periodo investigado, al tiempo que aumentó 10 por ciento sus importaciones de uno de los países investigados en condiciones de discriminación de precios.

Efectos sobre los precios

111. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LCE; 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si en el periodo investigado las importaciones acumuladas de la Federación de Rusia y Rumania concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores al resto de las importaciones y a los del producto nacional similar, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.

112. Al respecto, la solicitante indicó que en el periodo investigado los precios promedio de las importaciones de la Federación de Rusia y Rumania de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, se ubicaron considerablemente por debajo del precio de venta al mercado interno de la industria nacional, lo que provocó que clientes dejaran de comprar el bien nacional sustituyéndolo por importaciones investigadas; ante ello, y con el fin de hacer frente a las condiciones de competencia impuestas por las importaciones originarias de los países investigados, la industria nacional se vio obligada a disminuir sus precios de venta, y con ello la imposibilidad de aumentos de los mismos que hubiesen ocurrido en condiciones leales de comercio, lo que se tradujo en el deterioro de sus principales indicadores económicos y de sus resultados operativos.

113. Para efecto de estimar los precios correspondientes a tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones acumuladas originarias de la Federación de Rusia y Rumania, así como el precio de las procedentes de otras fuentes de abastecimiento, para los periodos junio-diciembre de 2001 y los dos periodos comparables anteriores. Para ello, consideró las cifras de valor y volumen de las importaciones calculadas conforme a lo indicado en el punto 94 de esta Resolución.

114. En cuanto al precio promedio de las importaciones totales de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de países distintos a los investigados, se observó que en el periodo junio-diciembre de 2000 su precio promedio ponderado aumentó 13 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, para luego aumentar 15 por ciento en el periodo investigado. En particular, el precio promedio de las procedentes de la República Argentina aumentó 59 por ciento del periodo junio-diciembre de 2000 a junio-diciembre de 2001.

115. Por lo que se refiere a las importaciones acumuladas de la Federación de Rusia y Rumania en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría observó que en el periodo junio-diciembre de 2001 el precio promedio ponderado de éstas aumentó 8 por ciento en relación con el periodo comparable anterior; no obstante ese aumento, en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones de los países investigados se ubicó 45 por ciento por debajo del precio promedio que en conjunto observaron las importaciones de orígenes distintos; en particular, se ubicaron prácticamente 54 por ciento por debajo del precio promedio de las procedentes de la República Argentina.

116. Por otra parte, con base en la información de los indicadores de la empresa solicitante, entre ellos el volumen y valor LAB planta, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las ventas al mercado interno de la industria nacional en dólares por kilogramo. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo junio-diciembre de 2000 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura disminuyó 1 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, para luego caer 2 por ciento en el periodo investigado.

101. Asimismo, a fin de comparar el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional, la Secretaría agregó al valor en el punto de entrada de las importaciones acumuladas de la Federación de Rusia y Rumania el arancel y el derecho de trámite aduanero correspondientes.

118. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó que en los periodos junio-diciembre de 2000 y de 2001, el precio promedio ponderado de las importaciones acumuladas originarias de la Federación de Rusia y Rumania se ubicó 23 y 11 por ciento, respectivamente, por debajo del precio de venta al mercado interno de la industria nacional.

101. Por los resultados descritos en los puntos 111 al 118 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el periodo investigado se registró una significativa subvaloración de los precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio del producto similar nacional y el de otras procedencias, de manera que existieron indicios suficientes para considerar que el precio al que concurrieron las importaciones investigadas al mercado mexicano fue factor determinante para explicar el incremento de las mismas y su mayor participación en el mercado mexicano.

C. Efectos sobre la producción nacional

120. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional.

121. TAMSA manifestó que en el periodo junio-diciembre de 2001, las importaciones acumuladas de la Federación de Rusia y Rumania de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura provocaron la disminución de sus ventas al mercado interno, lo que se reflejó en el deterioro de sus principales indicadores económicos, entre ellos producción, utilización de su capacidad instalada de producción y empleo, así como de sus indicadores financieros; de hecho, indicó que ante la pérdida de pedidos se vio obligada a destinar tubería en cantidades considerables a chatarra, lo cual no había sido una práctica común.

122. Para efectos del análisis sobre los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 66 del RLCE y 3.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría consideró la información aportada al respecto por TAMSA que abarca tubería investigada en rangos hasta 18 pulgadas (457.20 milímetros) de diámetro, según lo manifestado por la empresa. En la etapa siguiente de esta investigación, esta autoridad investigadora se allegará de mayores elementos que le permitan confirmar o modificar la información sobre indicadores de la industria nacional, principalmente si es factible o pertinente evaluar el efecto de las importaciones sobre indicadores específicos a los diámetros investigados, con arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas y los beneficios del productor.

D. Efectos en los indicadores económicos

123. La Secretaría observó que el consumo nacional aparente de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, medido conforme a lo indicado en el punto 107 de la presente Resolución, se mantuvo prácticamente constante en los periodos junio-diciembre de 1999 y 2000, para luego caer 37 por ciento en el periodo investigado, junio-diciembre de 2001.

124. El descenso del consumo nacional entre junio-diciembre de 2000 y junio-diciembre de 2001, contrastó principalmente con el desempeño de las importaciones investigadas, puesto que incrementaron su participación en 9 puntos porcentuales, al pasar de 5 a 14 por ciento, mientras que las procedentes de otros países sólo se incrementaron 5 puntos porcentuales al pasar de 14 a 19 por ciento.

125. El desempeño observado por las importaciones investigadas se reflejó en el comportamiento negativo de la producción nacional orientada al mercado interno. En términos absolutos este indicador prácticamente se mantuvo constante en los periodos junio-diciembre de 1999 y 2000, pero registró un descenso de 48 por ciento en el periodo junio-diciembre de 2001.

126. Por otra parte, las ventas internas nacionales se incrementaron 31 por ciento en el periodo junio-diciembre de 2000 con respecto al mismo periodo del año anterior, para después caer 36 por ciento en el periodo investigado. En cuanto a las exportaciones totales de la industria nacional, éstas registraron el siguiente comportamiento: en junio-diciembre de 2000 aumentaron 140 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior, para luego caer 42 por ciento en el periodo investigado, junio-diciembre de 2001.

127. Es importante destacar que las exportaciones totales de la industria nacional han registrado un incremento relativo en términos de la producción nacional: mientras que en junio-diciembre de 1999 representaron 28 por ciento, en los periodos junio-diciembre de 2000 y 2001 representaron el 48 y 51 por ciento, respectivamente.

101. El descenso en términos absolutos registrado por las ventas totales en el periodo junio-diciembre de 2001 se reflejó en la disminución de la producción nacional y por consiguiente en la utilización de la capacidad instalada de producción nacional. En cuanto a la producción nacional, en el periodo investigado disminuyó 45 por ciento en relación con el nivel alcanzado en el periodo anterior comparable; por su parte, la utilización disminuyó 6 puntos porcentuales con respecto a los niveles alcanzados en 2000.

129. En relación con los inventarios promedio de la industria nacional, en el periodo junio-diciembre de 2001 disminuyeron 26 por ciento con respecto al nivel registrado en 2000. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio de la industria nacional disminuyó 2 por ciento en relación con el nivel observado en el periodo comparable anterior.

E. Efectos en las variables financieras

130. Con la finalidad de determinar la influencia de las ventas de tubería sin costura de acero al carbono laminada en caliente en la situación financiera de TAMSA, la Secretaría calculó la participación porcentual de los ingresos generados por las ventas del producto indicado en los ingresos totales de esta empresa.

131. Al respecto, se observó que de 1999 a 2001 dicha participación fue de 9 por ciento, mientras que para los ingresos por ventas al mercado interno fue de 5 por ciento en el mismo lapso. A partir de lo anterior, la Secretaría consideró que el comportamiento de los ingresos por ventas de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura no influye en forma significativa en los resultados de operación en la situación financiera de la solicitante.

132. Cabe destacar que para el presente análisis, la autoridad investigadora consideró la información de los estados financieros básicos auditados correspondientes a los años de 1999 a 2001 de TAMSA, los indicadores de valor y volumen, y el estado de costos, ventas y utilidades de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura para dichos periodos (la gama más restringida que incluye al producto investigado). Además, con propósitos de comparabilidad se actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

133. A partir de los estados de resultados de TAMSA, la Secretaría observó que en el año 2000 la utilidad de operación de la empresa solicitante, creció 88 por ciento debido a que los ingresos totales de la compañía registraron un alza de 27 por ciento en tanto que los costos crecieron 17 por ciento, lo cual dio como resultado un crecimiento del margen de operación en 5 puntos porcentuales de 1999 a 2000. En el año 2001, la utilidad operativa de esta empresa se incrementó 46 por ciento, en virtud de la combinación de un crecimiento en el ingreso de 7 por ciento y la baja en los costos de venta de 4 por ciento, lo cual se reflejó en un aumento del margen de operación de 6 puntos porcentuales, puesto que el peso del costo de venta en la estructura de costos, pasó de 65 por ciento en el 2000 a 59 por ciento en el 2001.

134. No obstante el desempeño de TAMSA indicado en el punto anterior, las utilidades de operación de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura correspondientes al mercado interno, en el periodo junio-diciembre de 2000 registraron una contracción de 12 por ciento, aun cuando los ingresos crecieron 20 por ciento, con respecto al mismo periodo anterior comparable, debido a un crecimiento de 51 por ciento en el costo de venta, lo que ocasionó que el margen operativo disminuyera 11 puntos porcentuales.

135. En el periodo junio-diciembre de 2001, la utilidad de operación registró una disminución de 60 por ciento debido principalmente a que el ingreso por ventas disminuyó 42 por ciento, ya que el volumen de ventas internas se contrajo 36 por ciento y el precio 9 por ciento en términos de pesos constantes. Dicha contracción en la utilidad operativa se tradujo en que el margen de operación de las ventas internas disminuyera 9 puntos porcentuales en el periodo investigado.

136. Por otra parte, la Secretaría observó que la utilidad de operación de las ventas totales de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura creció 11 por ciento en el periodo junio-diciembre de 2000 en relación con el periodo previo comparable, debido al crecimiento de 56 por ciento en el ingreso por ventas (principalmente apoyado por una expansión de 140 por ciento en el volumen de exportaciones), aun cuando el costo de venta creció 89 por ciento. Sin embargo, cuando la utilidad de operación creció, el margen de operación del producto indicado se redujo 10 puntos porcentuales en virtud de que la participación del costo de venta en la estructura de costos creció 11 puntos porcentuales.

137. En el periodo investigado, las utilidades operativas de la tubería de acero al carbono sin costura cayeron 78 por ciento como consecuencia de una baja de 45 por ciento en el ingreso por ventas totales, en razón de que el precio se redujo 4 por ciento en pesos constantes y el volumen de venta se contrajo 39 por ciento, lo cual se tradujo en que el margen de operación disminuyera 15 puntos porcentuales.

138. Por lo descrito en los dos puntos anteriores, se observa que los resultados de operación de la tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura registraron un desempeño negativo en el periodo junio-diciembre de 2001, principalmente debido a disminuciones en el ingreso por ventas internas y totales, derivados de disminuciones de volúmenes de ventas y precios. De hecho, en el periodo investigado las operaciones registran un deterioro tanto en el mercado interno como a nivel total, e incluso en este último es mayor.

139. Por otra parte, a partir del estado de resultados, ventas y utilidades de la tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, la Secretaría calculó la contribución de este producto al rendimiento de la empresa solicitante. Al respecto, se observó que en el año 2000, la contribución de los ingresos por ventas totales de tubería de acero al carbono sin costura en el rendimiento sobre la inversión se mantuvo en el mismo nivel observado en 1999, mientras que el resto de la gama de productos incrementó su contribución en 4 puntos porcentuales. Para el año 2001, el producto investigado redujo su contribución al rendimiento sobre la inversión en ½ punto porcentual, en tanto que el resto de la gama de productos creció 4 puntos porcentuales.

140. A partir de lo descrito en los puntos 133 al 139 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó de manera preliminar que el comportamiento adverso de las utilidades de operación de la tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, resultado de la disminución en los ingresos por ventas de éste en el periodo investigado, se reflejó en disminuciones en el rendimiento de dicho producto.

141. De continuar el comportamiento adverso en las utilidades de operación de la tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura, podría en el futuro próximo tener efectos desfavorables en el flujo de caja operativo y en la capacidad de reunir capital, mismos que hasta ahora han mostrado un desempeño favorable, los cuales se describen a continuación.

142. Por lo que se refiere a flujo de caja operativo de la solicitante, este indicador creció 25 por ciento en el año 2000 como resultado de que la utilidad de la empresa, antes de partidas extraordinarias, aumentó 218 por ciento; asimismo, se observó que en el año 2001 únicamente creció 19 por ciento, como consecuencia del incremento de 32 por ciento en la utilidad antes de partidas extraordinarias. De lo anterior se desprende que el flujo de caja operativo tuvo un comportamiento favorable directamente atribuible a los mejores resultados de la empresa en su conjunto, derivados de mayores ingresos totales.

101. En cuanto a la capacidad de reunir capital, la Secretaría evaluó el comportamiento de las razones de solvencia y apalancamiento financiero de la empresa solicitante para los años 1999 a 2001. Al respecto, de acuerdo con la razón circulante, se observó que en 1999 TAMSA estuvo en posición de cubrir mediante activos circulantes 1.75 pesos por cada peso de deuda a corto plazo. Para el año 2000, este índice se ubicó en 2.70 y para el año 2001, en 3.18, es decir, la solvencia de corto plazo de la empresa solicitante se ha incrementado considerablemente.

144. Asimismo, la Secretaría observó que la razón de activos rápidos (prueba ácida) registró niveles de 1.03 pesos en 1999, 1.70 en 2000 y 1.95 en el año 2001, lo que significa que la capacidad de cubrir compromisos de corto plazo mediante activos rápidamente convertibles en efectivo es elevada.

101. En cuanto a los indicadores de deuda de la solicitante, de acuerdo con la razón de endeudamiento, la Secretaría observó que en 1999 ésta financió su inversión total con 19 por ciento de deudas totales, y para los años 2000 y 2001, dicha proporción de financiamiento se incrementó a 39 por ciento. La razón de pasivo total a capital contable registró un nivel de 22 por ciento en 1999, para el 2000 y 2001 creció a 59 por ciento.

101. En lo referente a proyectos de inversión, TAMSA, manifestó que una vez que se detectaron las importaciones de tubería procedentes de Rumania y la Federación de Rusia, se tomó la decisión de detener las inversiones relacionadas con el producto investigado. En apoyo a su aseveración proporcionó diversa información tendiente a acreditar la existencia de un proyecto de inversión que, a su decir, está pendiente de aprobación hasta no tener la certeza de que se suspenderán las importaciones en condiciones de dumping.

101. En respuesta a la prevención de la Secretaría, realizada con la finalidad de apreciar el efecto de las importaciones sobre la rentabilidad de dicho proyecto, la solicitante proporcionó información relativa a un proyecto de inversión consistente en flujos de caja incrementables proyectados a 10 años, en el supuesto de que el proyecto de inversión se llevará a cabo bajo dos escenarios: el primero referente a un entorno en el que el proyecto no enfrenta importaciones en supuestas condiciones de discriminación de precios, y un segundo escenario en donde se considera que el proyecto se desenvolvería enfrentando dichas importaciones. La Secretaría valoró la información señalada y la consideró inicialmente adecuada.

101. A partir de dicha información, la autoridad investigadora advirtió que en el escenario en el que no hay importaciones en condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional, los flujos de efectivo del proyecto tienen un valor presente neto positivo y una tasa interna de rendimiento de 16 puntos porcentuales superior a la tasa de costo de capital a la que fueron descontados los flujos de efectivo. Por lo que en tales circunstancias, el proyecto de inversión sería factible.

101. En cuanto al escenario donde el proyecto se desenvuelve en un entorno en el que existen importaciones realizadas en supuestas condiciones de discriminación de precios, el valor presente neto que generan los flujos de efectivo del proyecto es negativo y la tasa interna de rendimiento es 7 puntos porcentuales inferior a la tasa de costo de capital considerada.

101. A partir de lo señalado en los puntos 146 al 149 de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes para suponer que el proyecto de inversión a que se ha hecho referencia podría ser afectado por el ingreso de importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.

D. Otros factores de daño

151. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping que pudieran afectar a la industria nacional.

152. TAMSA, manifestó que el daño que registró la producción nacional de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura en el periodo junio-diciembre de 2001, fue consecuencia del volumen y de las condiciones en que se realizaron las importaciones originarias de la Federación de Rusia y Rumania, y no por el volumen y los precios de las importaciones de distintos orígenes de los países investigados, en particular de las procedentes de la República Argentina, principalmente por los precios y las cantidades en las que llegan al mercado nacional.

153. El análisis de los argumentos sobre los volúmenes y precios de las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura originarias de los países investigados y de distintos orígenes, del comportamiento de la demanda y del mercado interno, así como las determinaciones preliminares de la Secretaría sobre los mismos, están incluidos en los apartados correspondientes del análisis de daño y causalidad de la presente Resolución.

154. Por otra parte, la Secretaría no tuvo conocimiento de que otros factores, como la tecnología, productividad o factores competitivos de la industria nacional, pudieran haber explicado el desempeño desfavorable de la producción nacional. En la siguiente etapa de la investigación, de ser factible, esta autoridad investigadora profundizará al respecto con base en la información objetiva y cuantificable que proporcionen las partes interesadas.

E. Elementos adicionales

Perfil de la industria de los países exportadores

155. Con base en la información aportada por las solicitantes del mercado internacional de tubería de acero sin costura para conducción, dentro de la cual se incluye al producto objeto de esta investigación, la Secretaría observó que dentro de los principales destinos de las exportaciones de la Federación de Rusia y Rumania se encuentra los Estados Unidos Mexicanos: de 1999 a 2001 las exportaciones conjuntas de estos países al mercado mexicano de la mercancía referida pasaron de 371 a 3,462 toneladas, lo que significó un crecimiento de 883 por ciento.

156. Por otra parte, a partir de información con que contó sobre producción y capacidad instalada de producción de tubería sin costura para conducción, correspondiente a la Federación de Rusia y Rumania, TAMSA estimó que en el periodo investigado, en forma conjunta estos países contaron con 1.8 millones de toneladas de capacidad excedente para la producción de la mercancía indicada. Al respecto, la Secretaría observó que esa magnitud de capacidad excedente (capacidad instalada menos producción) representó 54 veces la producción nacional y 73 veces el tamaño del mercado nacional en el periodo investigado.

157. TAMSA argumentó que el incremento a nuestro país de las exportaciones de la Federación de Rusia y Rumania de tubería de acero sin costura para conducción, dentro de la cual se incluye a la tubería investigada, aunado a la capacidad excedente con que cuentan estos países para la producción del producto indicado, así como del cierre de sus principales mercados por investigaciones antidumping en los Estados Unidos de América, República de la India, República Federativa de Brasil, entre otros países, resultado de la práctica comercial en que incurren para acceder a mercados, así como de las medidas de salvaguarda aplicadas por Estados Unidos de América, República Popular China, Canadá y la Unión Europea y aquellas que estarían por iniciarse, son elementos para presumir que las importaciones investigadas continuarán ingresando, e incluso incrementarse, al mercado nacional en condiciones de dumping.

158. En ese sentido, TAMSA argumentó que de no imponerse medidas para evitar el ingreso de las importaciones originarias de la Federación de Rusia y Rumania en condiciones de discriminación de precios, lo cual no ha sido evitado incluso con el aumento de aranceles de septiembre de 2001 y de abril de 2002, el daño a la industria nacional se agravará, puesto que provocarían la disminución de pedidos de los clientes nacionales y, por consiguiente, la disminución de ventas, producción y empleo; de tal forma que en un lapso de no más de 3 años la industria nacional sería desplazada y por tanto se vería obligada a cerrar.

Conclusiones

159. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 90 al 158 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que en el periodo investigado, junio-diciembre de 2001, las importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente de diámetros, en principio, en el rango de ½ a 4 pulgadas (12.70 a 457.20 milímetros), originarias de la Federación de Rusia y de Rumania en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la producción nacional del producto similar. Lo anterior no obstante que durante el desarrollo de la presente investigación, la autoridad investigadora se allegará de mayores elementos probatorios. Entre los principales factores que llevaron a esta conclusión figuran los siguientes:

A. En el periodo investigado las importaciones investigadas aumentaron 75 por ciento, lo que se reflejó en una mayor participación en el consumo nacional aparente, al pasar del 5 al 14 por ciento de junio-diciembre de 2000 al mismo periodo de 2001.

B. En el periodo junio-diciembre de 2001, se registró una significativa subvaloración del precio de las importaciones investigadas en condiciones de dumping en relación con el precio nacional del bien similar y de otras fuentes de abastecimiento, lo que explicó su crecimiento y mayor participación en el mercado nacional.

C. El precio de venta al mercado interno de la industria nacional disminuyó como resultado del incremento de las importaciones y las condiciones a las que concurrieron al mercado nacional.

D. En razón a las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas, los principales indicadores económicos de la industria nacional, entre ellos producción, participación de mercado, ventas al mercado interno y utilización de la capacidad instalada, registraron un deterioro en el periodo investigado, así como un comportamiento adverso de las utilidades de operación del producto similar, resultado de la disminución en los ingresos por ventas de éste en el periodo investigado, lo que se reflejó en disminuciones en el rendimiento de dicho producto.

160. Adicionalmente, con base en la información aportada por la solicitante, la industria de los países investigados, en forma conjunta, cuenta con suficiente capacidad libremente disponible para la producción de tubería sin costura de acero al carbono laminada en caliente en relación con la producción y el mercado mexicano de este producto. Este hecho, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas, los precios a los que concurren al mercado mexicano, la importancia de éste para las exportaciones de los países investigados, así como las condiciones actuales del mercado internacional, permiten presumir que las importaciones investigadas continuarán ingresando e incluso incrementarse al mercado mexicano en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño registrado por la industria nacional o bien, representarían una amenaza para la industria nacional en los términos de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LCE y 68 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping.

RESOLUCION

161. Se acepta la solicitud presentada por Tubos de Acero de México, S.A., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7304.39.04 de la TIGIE, o por la que posteriormente se clasifique, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2001.

162. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.

163. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley y a manifestar lo que a su derecho convenga.

164. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01070, en México, Distrito Federal.

165. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 12 de septiembre de 2003, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en otro que con posterioridad se señale.

166. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 25 de septiembre de 2003.

167. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.

168. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

169. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 8 de octubre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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