DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 44/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la especialización, nueva denominación y competencia de los juzgados de distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos en los mencionados juzgados de distrito   

Jueves 10 de Octubre 2002

ACUERDO General 44/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la especialización, nueva denominación y competencia de los juzgados de distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos en los mencionados juzgados de distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 44/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE LA ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS EN LOS MENCIONADOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción VI y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

  QUINTO.- Que el invocado artículo 81, fracción XXIV, faculta al propio Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones inherentes a la regulación del turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  SEXTO.- Que el artículo 49 del ordenamiento legal mencionado, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que deban conocer de diversas materias, tendrán las Oficinas de Correspondencia Común que se requieran, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano correspondiente de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

  SEPTIMO.- Que con motivo de las limitaciones presupuestales impuestas al Consejo de la Judicatura Federal y a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno de dicho órgano colegiado aprobó el Programa Alternativo de Apoyo a Organos Jurisdiccionales para el dos mil dos, en el que se previeron, entre otras acciones, la de realizar los estudios necesarios para equilibrar las cargas de trabajo, eficientar los recursos humanos y materiales, así como para buscar el óptimo desempeño de tales órganos, con el objeto de hacer efectiva a los justiciables la garantía que en su favor establece el invocado artículo 17 constitucional;

  OCTAVO.- Que en seguimiento del programa antes citado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó la especialización de los juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- A partir del catorce de octubre de dos mil dos, los juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, serán especializados en materia penal, en materia administrativa, así como en materias civil y de trabajo.

  SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León que se especializan conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas y su nueva denominación será la siguiente:

DENOMINACION ACTUAL NUEVA DENOMINACION
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Juzgado Cuarto de Distrito A en el Estado de Nuevo León. Juzgado Segundo de Distrito en Materia

Penal en el Estado de Nuevo León.

Juzgado Cuarto de Distrito B en el Estado de Nuevo León.  
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Nuevo León. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Nuevo León. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.
Juzgado Segundo de Distrito A en el Estado de Nuevo León. Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.
Juzgado Segundo de Distrito B en el Estado de Nuevo León.  
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Nuevo León. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Nuevo León. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León. Juzgado Primero de Distrito A en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León.
  Juzgado Primero de Distrito B en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León.
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León. Juzgado Segundo de Distrito A en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León.
  Juzgado Segundo de Distrito B en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León.
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Nuevo León. Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León.

  TERCERO.- Los juzgados de Distrito que se especializan en materia penal, conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los especializados en materia administrativa conocerán de los asuntos señalados en el numeral 52 del propio ordenamiento invocado; mientras que los especializados en las materias civil y de trabajo serán competentes para conocer de los asuntos que se indican en los diversos 53, 54 y 55 de la citada ley de la materia.

  CUARTO.- A partir del catorce de octubre de dos mil dos la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, pasará a ser la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el propio Estado, la cual funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Los juzgados de Distrito en materia administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo en el Estado de Nuevo León, contarán, respectivamente, con una Oficina de Correspondencia Común, las que iniciarán funciones en la fecha antes precisada, por lo que se autoriza y establece obligatoriamente en ellas el uso del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos del conocimiento de dichos juzgados, observando los lineamientos establecidos en el citado Acuerdo General 23/2002.

  La recepción de los asuntos nuevos para los días y horas inhábiles, se realizará en forma semanal a partir del catorce de octubre del año en curso y en orden sucesivo por los juzgados de Distrito ahora especializados, por lo que el turno inicial corresponderá al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León y de manera simultánea a los Juzgados Primero de Distrito A y Primero de Distrito B en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León; esta última regla la deberán observar en su oportunidad los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B en las propias materias.

  QUINTO.- La distribución de los asuntos en materia penal que actualmente se encuentran en los juzgados de Distrito que se especializan, se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes al catorce de octubre de dos mil dos, en la forma que se especifica a continuación:

  El Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León conservará los asuntos relativos a la materia en la que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo en materia penal y todas las causas penales, incluidas las concentradas en archivo provisional, del índice de los anteriormente denominados Juzgados Sexto y Décimo de Distrito.

  El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, conservará los asuntos relativos a la materia en la que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo en materia penal y todas las causas penales, incluidas las concentradas en archivo provisional, del índice del anteriormente denominado Juzgado Séptimo de Distrito.

  El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, conservará los asuntos relativos a la materia en la que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo en materia penal y todas las causas penales, incluidas las concentradas en archivo provisional, del índice de los anteriormente denominados Juzgados Segundo A , Segundo B y Noveno de Distrito.

  El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, conservará los asuntos relativos a la materia en la que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo en materia penal y todas las causas penales, incluidas las concentradas en el archivo provisional, del índice del anteriormente denominado Juzgado Tercero de Distrito.

  Además de los asuntos referidos, deberán entregarse los certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas, instrumentos, objetos o productos del delito, narcóticos y lo demás que resulte menester entregar.

  Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se refiere este punto, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente (como resolver sobre una orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre un auto de término constitucional), el juez del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior enviará el asunto al juzgado de Distrito que conforme a la distribución haya correspondido.

  SEXTO.- La distribución de los asuntos en materia administrativa que actualmente se encuentran en los juzgados de Distrito que se especializan, se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes al catorce de octubre de dos mil dos, en la forma que se especifica a continuación:

  El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, conservará los asuntos relativos a la materia en la que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo y todos los juicios federales en materia administrativa, radicados en los anteriormente denominados Juzgados Primero y Quinto de Distrito.

  El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, conservará los asuntos relativos a la materia en la que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo y todos los juicios federales en materia administrativa, radicados en los anteriormente denominados Juzgados Tercero y Octavo de Distrito.

  El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, conservará los asuntos relativos a la materia en la que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo y todos los juicios federales en materia administrativa, radicados en los anteriormente denominados Juzgados Cuarto A , Cuarto B , Sexto y Décimo de Distrito.

  Además de los asuntos referidos, deberán entregarse los certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y lo demás que resulte menester entregar.

  Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se refiere este punto, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el juez del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior enviará el asunto al juzgado de Distrito que conforme a la distribución haya correspondido.

  SEPTIMO.- La distribución de los asuntos en materias civil y de trabajo que actualmente se encuentran en los juzgados de Distrito que se especializan, se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes al catorce de octubre de dos mil dos, en la forma que se precisa a continuación:

  El Juzgado Primero de Distrito A en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo en materias civil y de trabajo y todos los juicios civiles federales, radicados en los anteriormente denominados Juzgados Segundo A , Segundo B y Séptimo de Distrito.

  Realizada dicha entrega, los titulares de los Juzgados Primero de Distrito A y Primero de Distrito B en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, concentrarán todos los asuntos y determinarán su reparto equitativo entre los órganos citados, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo para que tengan un número similar de asuntos.

  El Juzgado Segundo de Distrito A en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo en materias civil y de trabajo y todos los juicios civiles federales, radicados en los anteriormente denominados Juzgados Cuarto A , Cuarto B , Quinto y Noveno de Distrito.

  Para la distribución de dichos asuntos, los titulares de los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B en Materias Civil y de Trabajo, observarán la forma precisada en el párrafo tercero de este punto.

  El Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, conservará los asuntos relativos a las materias en que se especializa y recibirá todos los juicios de amparo en materias civil y de trabajo y todos los juicios civiles federales, radicados en los anteriormente denominados Juzgados Primero y Octavo de Distrito.

  Además de los asuntos referidos, deberán entregarse los certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y lo demás que resulte menester entregar.

  Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se refiere este punto, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el juez del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior enviará el asunto al juzgado de Distrito que conforme a la distribución haya correspondido.

  OCTAVO.- Respecto de la distribución de los asuntos indicada en los tres puntos de acuerdo precedentes, tratándose de expedientes relacionados deberá observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Los juzgados de Distrito cuya especialización se determina conservarán los expedientes que obren en su archivo definitivo y les darán el trámite que corresponda, sin importar su materia.

  NOVENO.- Los titulares de los juzgados de Distrito cuya especialización se determina, asistidos de un secretario, elaborarán actas circunstanciadas de la entrega recepción de los expedientes, documentos y demás objetos que resulte menester relacionar, y enviarán un ejemplar de las actas al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común respectiva, a efecto de que lleve a cabo los movimientos inherentes al sistema computarizado.

  Dicha oficina cuidará que la remisión de los asuntos nuevos, se realice de tal manera que las cargas de trabajo derivadas del reparto de asuntos entre los órganos jurisdiccionales que se especializan, se encuentren equilibradas.

  Los jueces de Distrito indicados anotarán en los libros de gobierno respectivos, la entrega efectuada y harán la certificación del cierre de esos libros, los cuales se conservarán en el juzgado de su origen.

  DECIMO.- Los titulares de los juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, que se especializan, conservarán los libros de gobierno del órgano de origen, los cuales seguirán utilizando para anotar todos los movimientos de los asuntos que por razón de la materia permanezcan en el juzgado ahora especializado.

  Tratándose de los asuntos que reciba el órgano jurisdiccional cuya especialización se determina y de los asuntos nuevos que le sean turnados, los mismos se registrarán en libros de gobierno nuevos, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los libros de gobierno del órgano cuya especialización se determina.

  DECIMOPRIMERO.- Los titulares de los juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, que se especializan, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.

  DECIMOSEGUNDO.- Los juzgados primero, tercero y cuarto de Distrito que se especializan en materia penal, desempeñarán sus labores con el personal asignado al órgano jurisdiccional antes de su especialización. Tratándose del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, éste realizará sus funciones con el personal asignado a los Juzgados Cuarto de Distrito A y Cuarto de Distrito B cuya especialización se determinó.

  Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito que se especializan en materia administrativa, desempeñarán sus labores con el personal asignado a los Juzgados Séptimo y Noveno de Distrito, respectivamente, hasta antes de su especialización. Tratándose del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, éste realizará sus funciones con el personal asignado a los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B cuya especialización se determinó.

  Los juzgados Primero de Distrito A y Primero de Distrito B en Materias Civil y de Trabajo, en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente la infraestructura de mobiliario e informática del anteriormente denominado Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León, con el objeto de lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

  A fin de apoyar las labores de los Juzgados Primero de Distrito A y Primero de Distrito B en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, el personal del mencionado juzgado Sexto de Distrito se distribuirá, en la medida de lo posible, por orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del juez de Distrito A , el segundo bajo las órdenes del juez de Distrito B y así sucesivamente, agregándose, en su caso, el necesario para completar la plantilla autorizada para dichos órganos jurisdiccionales federales.

  Serán consideradas áreas comunes: la oficialía de partes, el archivo, la papelería, el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y el oficial de servicios y mantenimiento, las cuales deberán desarrollar sus actividades de tal manera que atiendan los requerimientos de servicio de los dos juzgados de Distrito, quedando bajo la responsabilidad del juez de Distrito A todo lo relacionado con su funcionamiento, las incidencias laborales y, en su caso, el nombramiento del personal de dichas áreas.

  Similar situación ocurrirá tratándose de los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, respecto del personal del anteriormente denominado Juzgado Tercero de Distrito en el mencionado Estado.

  Por cuanto hace a los valores, los juzgados de Distrito A y B llevarán de manera independiente el libro de registro que corresponda.

  El Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo desempeñará sus labores con la plantilla que tenía el órgano jurisdiccional de origen.

  DECIMOTERCERO.- En virtud de que la especialización de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B , en Materias Civil y de Trabajo, es una medida temporal, no se modifica en ese aspecto el diverso Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

  DECIMOCUARTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en su punto SEGUNDO, apartado IV.- CUARTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

   SEGUNDO...

   IV.- CUARTO CIRCUITO:...

  3.- Diez juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: cuatro en materia penal, tres en materia administrativa, y tres en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey...

  DECIMOQUINTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinará en su oportunidad lo relativo a las readscripciones de quienes se desempeñarán como titulares de los juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Fecha de Inicio de la Especialización, Nueva Denominación y Competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con Residencia en Monterrey; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos en los Mencionados Juzgados de Distrito, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de dos de octubre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.