ACUERDO General 45/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal del Primer Tribunal Unitario A , Primer Tribunal Unitario B , Segundo Tribunal Unitario A y Segundo Tribunal Unitario B , todos del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del indicado circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 45/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO A , PRIMER TRIBUNAL UNITARIO B , SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO A Y SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO B , TODOS DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS ORGANOS JURISDICCIONALES; ASI COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL INDICADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones V y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los tribunales unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que con apoyo en las disposiciones antes mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal ha implementado medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, tiendan a abatir cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales federales, entre otras, la transformación temporal de órganos jurisdiccionales en A y B ;
SEXTO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.
Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advirtió que las cargas de trabajo en el Primer Tribunal Unitario y en el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, son excesivas, motivadas en gran medida por la complejidad de los asuntos de que conocen, razón por la cual, resulta conveniente la creación temporal del Primer Tribunal Unitario A , Primer Tribunal Unitario B , Segundo Tribunal Unitario A y Segundo Tribunal Unitario B , todos del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del catorce de octubre de dos mil dos, los tribunales unitarios primero y segundo del segundo Circuito, se transformarán temporalmente en Primer Tribunal Unitario A , Primer Tribunal Unitario B , Segundo Tribunal Unitario A y Segundo Tribunal Unitario B , todos del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, los cuales en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente la infraestructura de mobiliario e informática, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.
SEGUNDO.- El personal de los tribunales unitarios de origen se distribuirá, preferentemente, en la medida de lo posible, por orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del magistrado del tribunal unitario A , el segundo bajo las órdenes del magistrado del tribunal unitario B y así sucesivamente, agregándose, en su caso, el necesario para completar la plantilla autorizada para dichos órganos jurisdiccionales federales.
Por cuanto hace a las personas que están a cargo de la oficialía de partes y el archivo quedarán adscritas al tribunal unitario A y no se considerarán para la distribución del personal.
TERCERO.- Todos los expedientes del índice del primer tribunal unitario cuya transformación se determina, a excepción de los que se encuentran en archivo definitivo, se repartirán de manera equitativa, quedando a cargo del magistrado del primer tribunal unitario A los correspondientes a números nones; y a cargo del magistrado del primer tribunal unitario B , los correspondientes a números pares.
Tratándose de los asuntos en archivo definitivo, los conservará y tramitará el primer tribunal unitario A .
Los expedientes considerados especiales o extraordinarios se repartirán atendiendo a la naturaleza del delito, al número de inculpados y al número de tomos. El reparto se realizará buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo.
Además de los asuntos referidos, deberán entregarse los certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y lo demás que resulte menester entregar.
Los expedientes nuevos seguirán el mismo orden para su distribución. Tratándose del ingreso de expedientes relacionados, éstos serán del conocimiento del magistrado al que haya correspondido el primero de ellos, procurando en todo momento que el reparto de expedientes sea equitativo.
Similar forma de reparto de expedientes deberán llevar a cabo los magistrados del segundo tribunal unitario A y segundo tribunal unitario B , del segundo Circuito.
En cuanto a los asuntos que de acuerdo con el reparto que se realice corresponda su conocimiento a los magistrados del primer tribunal unitario B o segundo tribunal unitario B , y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, los magistrados del primer tribunal unitario A o segundo tribunal unitario A los conservarán hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al respectivo tribunal unitario B .
CUARTO.- Los magistrados de los tribunales unitarios primero y segundo, cuya transformación se determina, asistidos de un secretario, deberán realizar en los libros de control correspondientes, certificación en la que harán constar la transformación temporal en tribunales unitarios A y B del segundo Circuito, y la entrega temporal de los expedientes, así como de los valores cuya entrega haya resultado menester realizar a los magistrados de los tribunales unitarios B del propio Circuito, respectivamente.
Los magistrados de los tribunales unitarios B , deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que registrarán con el mismo número aquellos expedientes que hayan recibido; posteriormente registrarán con el número subsecuente, los asuntos de ingreso nuevo que les sean turnados por la oficialía de partes respectiva, en el entendido de que las anotaciones relativas a los movimientos de dichos asuntos, se efectuarán en los referidos libros.
A su vez, los magistrados de los tribunales unitarios A , continuarán utilizando los libros de gobierno de los órganos jurisdiccionales cuya transformación se determina, en donde realizarán las anotaciones relativas a los asuntos que conforme a la distribución les hayan correspondido y autorizarán el uso de libros de gobierno nuevos, en los que únicamente registrarán los asuntos nuevos que les sean turnados, así como los movimientos de estos asuntos.
Por cuanto hace a los valores relacionados con el expediente recibido, el magistrado de que se trate llevará su control mediante el libro de registro relativo.
Los magistrados titulares de los tribunales unitarios A y B indicados en los párrafos precedentes, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega recepción de los expedientes y de los valores relacionados con ellos.
QUINTO.- Serán consideradas áreas comunes: la oficialía de partes y el archivo, las cuales deberán desarrollar sus actividades de tal manera que atiendan los requerimientos de servicio de los dos tribunales unitarios, quedando bajo la responsabilidad de los magistrados de los tribunales unitarios A todo lo relacionado con su funcionamiento, las incidencias laborales y, en su caso, el nombramiento del personal de dichas áreas.
SEXTO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Los titulares de los mencionados tribunales unitarios A y B , deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual.
SEPTIMO.- La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, realizará el turno de los asuntos nuevos y especiales cuidando en todo momento que el reparto de expedientes sea equitativo entre los tribunales unitarios. En caso de ser necesario, los titulares de dichos órganos jurisdiccionales, de común acuerdo, podrán hacer los ajustes que correspondan.
OCTAVO.- En virtud de que se trata de una medida temporal, la creación de los tribunales unitarios a que se refiere el presente acuerdo no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, y de los Juzgados de Distrito.
NOVENO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 45/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Determina la Creación Temporal del Primer Tribunal Unitario A , Primer Tribunal Unitario B , Segundo Tribunal Unitario A y Segundo Tribunal Unitario B , todos del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México; la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de dichos Organos Jurisdiccionales; así como las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Unitarios del Indicado Circuito, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de dos de octubre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
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