ACUERDO General 46/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia de los tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo, así como en materia penal, del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz; y establece las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos de los citados tribunales colegiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 46/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, ASI COMO EN MATERIA PENAL, DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ; Y ESTABLECE LAS REGLAS DE RECEPCION Y TURNO DE ASUNTOS NUEVOS DE LOS CITADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones V y XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos, así como para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los citados tribunales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que con motivo de las limitaciones presupuestales impuestas al Consejo de la Judicatura Federal y a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno de dicho Cuerpo Colegiado aprobó el Programa Alternativo de Apoyo a Organos Jurisdiccionales para el dos mil dos, en el que se prevén, entre otras acciones, la de realizar los estudios necesarios para equilibrar las cargas de trabajo, eficientar los recursos humanos y materiales, así como para buscar el óptimo desempeño de tales órganos, con lo cual se asegura a los justiciables la garantía que en su favor establece el invocado artículo 17 constitucional;
SEXTO.- Que en sesión extraordinaria de doce de marzo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante Acuerdo General 20/2001, determinó de manera temporal el cambio de competencia y reglas de turno de los dos Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, así como de los tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, respectivamente, por cuanto hace a los ingresos de la materia administrativa, por el lapso del uno de abril al treinta de septiembre de dos mil uno, facultando en el punto séptimo de dicho acuerdo a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para que resolviera cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del lapso en el que se modifica temporalmente la competencia y reglas de turno de los mencionados tribunales colegiados;
SEPTIMO.- Que mediante acuerdos CCNO/12/2001 y CCNO/15/2001, la Comisión de Creación de Nuevos Organos acordó extender el lapso en el que se modifica temporalmente la competencia de los tribunales de Circuito en estudio, del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, y del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil dos, respectivamente, por advertir desproporción en el promedio de ingreso de asuntos nuevos y del remanente, subsistiendo en sus términos los demás puntos del Acuerdo General 20/2001; asimismo, dicha Comisión por acuerdo CCNO 13/2002, determinó extender de manera indefinida la modificación temporal citada;
OCTAVO.- Que en cumplimiento del programa antes mencionado, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los tribunales colegiados del séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, del que derivó que el número de asuntos radicados en los tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo del mencionado Circuito, exceden notoriamente a los existentes en los tribunales colegiados en materia penal del propio Circuito.
Con base en lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima que los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, están en condiciones de proporcionar la colaboración necesaria en materia laboral, para resolver la problemática que presentan los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del referido Circuito, para lo cual es conveniente modificar, de manera temporal, la competencia de los mencionados tribunales colegiados, así como las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos de los órganos jurisdiccionales de referencia.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica temporalmente la competencia del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, así como la del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del propio Circuito y sede, conservando dichos órganos jurisdiccionales la denominación y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
SEGUNDO.- Los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, conocerán, además de los asuntos propios de la competencia que tienen asignada, de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de trabajo, dentro del periodo comprendido del dieciséis de octubre de dos mil dos al treinta y uno de enero de dos mil tres; en consecuencia, todos los asuntos de la referida materia que en dicho lapso se turnen a los tribunales colegiados en materia penal del referido Circuito, aun cuando no se hayan radicado, permanecerán en ellos hasta su conclusión.
TERCERO.- Dentro de la temporalidad señalada en el punto de acuerdo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, lo será también de los tribunales colegiados en materia penal del referido Circuito, únicamente por cuanto hace a la recepción de asuntos de la materia de trabajo.
CUARTO.- Los asuntos nuevos, en materia de trabajo, que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común del dieciséis de octubre de dos mil dos al treinta y uno de enero de dos mil tres, serán distribuidos conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los dos tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo y los dos tribunales colegiados en materia penal del séptimo Circuito, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentren en trámite o resueltos en los tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo del mencionado Circuito, en cuyo supuesto se turnarán a dichos órganos, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, y las demás excepciones que proceden conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002.
Concluido el periodo a que se refiere el párrafo anterior, los tribunales colegiados en materia penal del séptimo Circuito, recobrarán la competencia originalmente establecida para ellos.
QUINTO.- Para los efectos del turno de que se trata, la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal establecerá los módulos de configuración programáticos necesarios para la recepción y turno de las demandas, recursos y otros asuntos, y los instalará en el equipo de cómputo con el que cuenta la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito.
SEXTO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en los puntos segundo y cuarto de este acuerdo, los asuntos nuevos en materia de trabajo, se distribuirán entre los dos tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo del séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
SEPTIMO.- Al finalizar el periodo de competencia compartida, los presidentes de los tribunales colegiados de que se trata, deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
OCTAVO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos resolverá las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del lapso previsto en los puntos segundo y cuarto de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 46/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Modifica de Manera Temporal la Competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, así como en Materia Penal, del Séptimo Circuito, con Residencia en Boca del Río, Veracruz; y Establece las Reglas de Recepción y Turno de Asuntos Nuevos de los citados Tribunales Colegiados, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de dos de octubre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de octubre de 2002
Jueves 10 de octubre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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