DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 61/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al traslado del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, al Octavo Circuito; a la modificación de la circunscripción territorial del Octavo Circuito; al cambio de denominación del referido Tribunal Colegiado, a su competencia, residencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de los circuitos indicados   

Jueves 12 de Diciembre 2002

ACUERDO General 61/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al traslado del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, al Octavo Circuito; a la modificación de la circunscripción territorial del Octavo Circuito; al cambio de denominación del referido Tribunal Colegiado, a su competencia, residencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de los circuitos indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 61/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRASLADO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, AL OCTAVO CIRCUITO; A LA MODIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL OCTAVO CIRCUITO; AL CAMBIO DE DENOMINACION DEL REFERIDO TRIBUNAL COLEGIADO, A SU COMPETENCIA, RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LOS CIRCUITOS INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 81, fracciones IV, V, y 144, párrafo segundo, señala que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados de Distrito en cada uno de dichos Circuitos;

QUINTO.- Que el invocado artículo 81, fracciones XX y XXIV, de la mencionada Ley Orgánica, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el trece de junio de dos mil uno, aprobó la creación de un tribunal colegiado en el Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila;

SEPTIMO.- Que el propio Pleno en sesión de veintinueve de abril de dos mil dos, determinó el traslado del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa, al Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila;

OCTAVO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento del órgano jurisdiccional mencionado en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El Quinto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, dejará de funcionar en esa sede el diez de diciembre de dos mil dos.

SEGUNDO.- A partir de la fecha indicada en el punto que antecede los nuevos asuntos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, se turnarán a los tribunales colegiados primero, segundo, tercero y cuarto del propio Circuito y sede.

TERCERO.- El presidente del tribunal colegiado que deja de funcionar en Mazatlán, Sinaloa, concentrará todos los asuntos, excepto los archivados, y el diez de diciembre de dos mil dos con la asistencia de los presidentes de los tribunales colegiados primero, segundo, tercero y cuarto del Decimosegundo Circuito, determinarán su reparto equitativo, a fin de que estos últimos órganos jurisdiccionales los tramiten y resuelvan hasta su conclusión, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo para que tengan un número similar de expedientes. Respecto de los asuntos relacionados, deberá observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En el reparto que se realice se entregarán a dichos presidentes los expedientes que hayan resultado de esa distribución, así como los documentos u objetos, que en su caso se hayan anexado a dichos expedientes y lo demás que resulte menester entregar.

Si al momento de realizarse el reparto señalado, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado al que haya correspondido el conocimiento del asunto conforme al reparto que se realice, deberá proveer lo que conforme a derecho proceda.

El presidente del tribunal colegiado que deja de funcionar en Mazatlán, Sinaloa, concentrará los asuntos que obren en el archivo definitivo y hará entrega de los mismos al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, con sede en la misma ciudad y Estado, a efecto de que dicho tribunal se haga cargo de ellos.

CUARTO.- El presidente del tribunal colegiado que deja de funcionar, en Mazatlán, Sinaloa, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de la entrega-recepción de los expedientes y de los demás documentos u objetos que, en su caso, hubiera entregado, y enviará un ejemplar al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado. Además, en los libros de gobierno del índice de dicho tribunal hará constar la entrega efectuada, la conclusión de funciones y el cierre de los propios libros, los cuales entregará al presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito.

QUINTO.- Los presidentes de los tribunales colegiados primero, segundo, tercero y cuarto del Decimosegundo Circuito, registrarán en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales los expedientes que hayan recibido, excepto los del archivo definitivo por lo que hace al cuarto tribunal colegiado, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los mencionados libros.

SEXTO.- El primer, segundo, tercer y cuarto tribunales colegiados del Decimosegundo Circuito, conservarán la denominación, competencia, jurisdicción y residencia que tienen asignadas actualmente.

SEPTIMO.- A partir del trece de diciembre de dos mil dos, se modifica la circunscripción territorial del Octavo Circuito para quedar conformada en la forma siguiente: los tribunales colegiados primero, segundo y tercero del Octavo Circuito conservan su residencia en Torreón, Coahuila, y ejercerán la misma jurisdicción territorial establecida para los juzgados de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila, sin que se modifique su denominación, competencia y residencia; el tribunal colegiado con residencia en Saltillo, Coahuila, ejercerá la misma jurisdicción territorial establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila, con sede en Saltillo, Piedras Negras y Monclova.

OCTAVO.- A partir del trece de diciembre de dos mil dos, el órgano jurisdiccional que se traslada se denominará Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito; tendrá su residencia en Saltillo, Coahuila; conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; e iniciará funciones en su nuevo domicilio ubicado en Isidro López Zertuche 2791, colonia Universidad Norte, código postal 25260, Saltillo, Coahuila.

Desde la fecha señalada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el párrafo que antecede.

NOVENO.- En la fecha indicada en el punto de acuerdo que antecede, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, cambiará su denominación por la de Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con Residencia en Torreón, Coahuila, y recibirá los asuntos correspondientes a la nueva jurisdicción de dichos tribunales.

A partir de la propia fecha los asuntos que sean competencia del Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila, se presentarán ante la oficialía de partes de ese órgano jurisdiccional.

Tratándose de asuntos nuevos procedentes de los Distritos Judiciales de Saltillo, Piedras Negras y Monclova, que guarden relación con otro que se encuentre resuelto por alguno de los tribunales colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, deberán presentarse ante el cuarto tribunal colegiado del mencionado Circuito, dado que prevalece el sistema de distribución de asuntos por Distrito Judicial.

DECIMO.- En los tribunales colegiados primero, segundo y tercero del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila, permanecerán todos los asuntos que se reciban hasta el doce de diciembre de dos mil dos, y conocerán de ellos hasta su conclusión, sin importar el Distrito Judicial del que provengan.

DECIMOPRIMERO.- Los presidentes de los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.

DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en sus puntos SEGUNDO, apartados VIII.- OCTAVO CIRCUITO, número 1 y XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, número 1, y TERCERO, apartado VIII.- OCTAVO CIRCUITO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

VIII.- OCTAVO CIRCUITO:

1.- Cuatro tribunales colegiados: tres con residencia en Torreón y uno con sede en Saltillo ... 

XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO

1.- Cuatro tribunales colegiados con residencia en Mazatlán

TERCERO.- ...

VIII.- OCTAVO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados con residencia en Torreón, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila.

En cuanto al tribunal colegiado con residencia en Saltillo, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de distrito en el Estado de Coahuila, con sedes en Saltillo, Piedras Negras y Monclova...

DECIMOTERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Se encomienda a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, que atiendan la situación laboral del personal adscrito al Quinto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 61/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Traslado del Quinto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, al Octavo Circuito; a la Modificación de la Circunscripción Territorial del Octavo Circuito; al Cambio de Denominación del Referido Tribunal Colegiado, a su Competencia, Residencia, Jurisdicción Territorial y Domicilio; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Tribunales Colegiados de los Circuitos Indicados, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de dos de diciembre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.