DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 62/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; a la creación temporal de los juzgados Quinto de Distrito A en Materia Administrativa y Quinto de Distrito B en Materia Administrativa en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito en la materia y residencia indicadas   

Jueves 12 de Diciembre 2002

ACUERDO General 62/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; a la creación temporal de los juzgados Quinto de Distrito A en Materia Administrativa y Quinto de Distrito B en Materia Administrativa en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito en la materia y residencia indicadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 62/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL; A LA CREACION TEMPORAL DE LOS JUZGADOS QUINTO DE DISTRITO A EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y QUINTO DE DISTRITO B EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y RESIDENCIA INDICADAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones VI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiuno de octubre de dos mil dos aprobó la creación del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente ya se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal;

SEXTO.- Que con apoyo en las disposiciones antes mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal ha implementado medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, tiendan a abatir cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, entre otras, su transformación temporal en juzgados de Distrito A y B ;

SEPTIMO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advirtió que la carga de trabajo en dichos juzgados es notoriamente excesiva, especialmente en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; lo que hace necesario equilibrar dicha carga, razón por la cual, en sesión de veintiocho de noviembre del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la transformación temporal del órgano jurisdiccional en cita, en juzgados de Distrito A y B , conservando la residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- A partir del trece de diciembre de dos mil dos iniciará funciones el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito en materia administrativa que actualmente funcionan en dicha localidad.

SEGUNDO.- Los demás juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

TERCERO.- Desde la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, lo será también del juzgado de Distrito que inicia funciones.

CUARTO.- A partir del trece de diciembre de dos mil dos, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se transformará temporalmente en Juzgado Quinto de Distrito A en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juzgado Quinto de Distrito B en Materia Administrativa en el Distrito Federal, los que se instalarán en el mismo espacio físico que ocupa actualmente el juzgado de Distrito cuya transformación se dispone, para lo cual, en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente dicho espacio, así como la infraestructura de mobiliario e informática, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.

QUINTO.- El personal del juzgado de Distrito de origen se distribuirá, preferentemente, por orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del juez quinto de Distrito A , el siguiente bajo las órdenes del juez quinto de Distrito B y así sucesivamente, agregándose, en su caso, el necesario para completar la plantilla autorizada para dichos órganos jurisdiccionales federales.

SEXTO.- Los expedientes que no forman parte del archivo definitivo en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se repartirán de manera equitativa, quedando a cargo del titular del juzgado quinto de Distrito A los correspondientes a números nones; y a cargo del titular del juzgado quinto de Distrito B los correspondientes a números pares, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo.

La distribución comprenderá los asuntos con audiencia celebrada.

Los expedientes que se encuentren en archivo definitivo, los conservará y en su caso los tramitará el juez quinto de Distrito A .

Los nuevos expedientes seguirán el mismo orden para su distribución. Tratándose del ingreso de expedientes que estén relacionados, serán del conocimiento del juez de Distrito al que haya correspondido el primero de ellos.

En cuanto a los asuntos que, de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular del juzgado quinto de Distrito B y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, el juez quinto de Distrito A los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al juzgado quinto de Distrito B .

SEPTIMO.- El titular del juzgado que se transforma, asistido de un secretario, deberá realizar en los libros de gobierno correspondientes, certificación en la que hará constar la transformación temporal en juzgados de Distrito A y B en materia administrativa en el Distrito Federal, y la entrega temporal de los expedientes al titular del juzgado de Distrito B .

El juez quinto de Distrito B mencionado, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que registrará con el mismo número aquellos expedientes que haya recibido; posteriormente registrará con el número subsecuente, los asuntos de nuevo ingreso que le sean turnados por la oficialía de partes, en el entendido de que las anotaciones relativas a los movimientos de dichos asuntos, se efectuarán en los referidos libros.

El juez quinto de Distrito A continuará utilizando los libros de gobierno del órgano jurisdiccional cuya transformación se determina, en los que realizará las anotaciones relativas a los asuntos que conforme a la distribución le hayan correspondido y autorizará el uso de libros de gobierno nuevos, en los que únicamente registrará los asuntos nuevos que le sean turnados, así como los movimientos de dichos asuntos.

Los jueces de Distrito A y B indicados en los párrafos precedentes, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, sus anexos y los valores respectivos.

OCTAVO.- Serán consideradas áreas comunes: la oficialía de partes, el archivo, la papelería, el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y el oficial de servicios y mantenimiento, las cuales deberán desarrollar sus actividades de tal manera que atiendan los requerimientos de servicio de los dos juzgados de Distrito, quedando bajo la responsabilidad del juez de Distrito A todo lo relacionado con su funcionamiento, las incidencias laborales y, en su caso, el nombramiento del personal de dichas áreas.

Por cuanto hace a los valores que se manejan en el órgano jurisdiccional federal cuya transformación se determina, se acompañarán al expediente del que forman parte, por lo que deberán ser recibidos por el juez de Distrito de que se trate, llevando este último su control mediante el libro de registro relativo.

NOVENO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Los titulares de los mencionados juzgados de Distrito A y B , deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual.

DECIMO.- Se excluye temporalmente del turno de asuntos nuevos, a los juzgados primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo y noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

El periodo de exclusión señalado comprenderá del doce al treinta y uno de diciembre de dos mil dos; por ende, los asuntos nuevos que se reciban en el mismo en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal serán del conocimiento exclusivo de los juzgados segundo, sexto, octavo, décimo y decimoprimero de Distrito en la propia materia y sede; con excepción de aquellos que estén relacionados con los que se encuentren en trámite en los juzgados de Distrito indicados en el párrafo que antecede, en cuyo supuesto se turnarán a estos últimos, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Generales 74/2000 y 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

DECIMOPRIMERO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre los once juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal; con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

DECIMOSEGUNDO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo y noveno de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, deberán informar sobre la productividad que se haya tenido a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

DECIMOTERCERO.- En virtud de que se trata de una medida temporal la creación de los juzgados de Distrito A y B a que se refiere el presente acuerdo no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

DECIMOCUARTO.- Por cuanto hace al inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

I.- PRIMER CIRCUITO:...

3.- Cincuenta juzgados de distrito en el Distrito Federal especializados: dieciocho en materia de procesos penales federales, seis de amparo en materia penal, once en materia administrativa, doce en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal .

DECIMOQUINTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA : Que este Acuerdo General 62/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; a la Creación Temporal de los Juzgados Quinto de Distrito A en Materia Administrativa y Quinto de Distrito B en Materia Administrativa en el Distrito Federal; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en la Materia y Residencia Indicadas, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de dos de diciembre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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