CIRCULAR CONSAR 05-5, Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 05-5
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AGENTES PROMOTORES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en el artículo 12 fracciones I, VIII y XVI y 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que derivado de las actuales reformas y modificaciones realizadas al marco normativo en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la promoción y comercialización que llevan a cabo las Administradoras de Fondos para el Retiro de los servicios que prestan, a través de sus Agentes Promotores, requiere de una constante actualización;
Que los Agentes Promotores requieren en consecuencia mejorar los niveles de conocimientos y calidad en los servicios que otorgan, por lo que resulta necesario ampliar la gama de temas en que deben actualizarse, así como establecer los medios que permitan a esta Comisión, verificar que los conocimientos adquiridos por los citados Agentes Promotores concuerdan con el actual marco jurídico aplicable a los trabajadores;
Que la capacitación de los Agentes Promotores debe ser responsabilidad plena de las Administradoras de Fondos para el Retiro, por lo que los exámenes que determine la Comisión, y que sean aplicados directamente por la misma o un tercero designado por ésta, o por las propias Administradoras serán el medio que permita medir la capacitación y responsabilidad de las Administradoras en dicha materia;
Que en la medida en que los Agentes Promotores se encuentren debidamente actualizados, los trabajadores receptores de la información que éstos les proporcionen, podrán ejercer con mayor conocimiento en la materia, su derecho de libre elección establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, permitiendo con ello, la promoción de la libre competencia entre las Administradoras de Fondos para el Retiro, en lo referente a la captación de los recursos provenientes de las cuentas individuales de los trabajadores, y
Que el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su trigésima octava sesión ordinaria, celebrada el día 15 de octubre de 2002, con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dio su opinión favorable a las presentes reglas, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AGENTES PROMOTORES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las personas que deseen actuar como Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas se entenderá por:
I. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
III. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;
IV. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
V. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
VI. Agente Promotor, aquella persona física que teniendo una relación de trabajo con una Administradora, o que habiendo celebrado un contrato con ésta, o con alguna persona moral constituida por la Administradora o contratada por esta última para que le preste servicios administrativos, se encuentre autorizado para realizar actividades de orientación, de registro de cuentas individuales, de comercialización, promoción, y atención de solicitudes de traspasos, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la Administradora;
VII. Examen de Postulación, la prueba de conocimientos que determine la Comisión y aplique directamente o a través de un tercero que ésta designe o de las Administradoras, a las personas que las Administradoras deseen proponer para obtener el registro y carácter de Agente Promotor ante la Comisión. Dicha prueba deberá comprender los temas previstos en la regla vigésima de las presentes disposiciones;
VIII. Examen de Revalidación, la prueba de conocimientos que determine la Comisión y aplique directamente o a través de un tercero que ésta designe o de las Administradoras, a las personas propuestas por las Administradoras para revalidar su registro de Agente Promotor. Dicha prueba comprenderá los temas previstos en la regla vigésima de las presentes disposiciones, y
IX. Examen de Actualización, la prueba de conocimientos que determine y considere aplicar la Comisión directamente o a través de un tercero que ésta designe o de las Administradoras, a los Agentes Promotores, a efecto de verificar que poseen información actualizada de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que dicha prueba comprenderá la actualización de los temas previstos en la regla vigésima de las presentes disposiciones.
TERCERA.- Los servicios de registro y traspaso de cuentas de las Administradoras a los trabajadores, deben efectuarse directa y exclusivamente a través de los Agentes Promotores que presten sus servicios a las Administradoras bajo las modalidades establecidas en estas reglas generales y demás disposiciones aplicables. Para este efecto, en todas las oficinas de las Administradoras donde se ofrezca el servicio de atención al público, se deberá contar con Agentes Promotores encargados de recibir las solicitudes de registro y traspaso de las cuentas de los trabajadores que acudan voluntariamente a dichas oficinas a solicitar el servicio, en términos de lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley.
Asimismo, los Agentes Promotores deberán anexar a las solicitudes que atiendan relativas a los procesos de registro y traspasos de cuentas individuales, el documento en que manifiesten que llevaron a cabo la confronta de los documentos originales contra las copias simples que hayan presentado los trabajadores. Dicho documento en original deberá formar parte de la documentación que las Administradoras deben considerar en los expedientes de los trabajadores a los cuales les administren sus cuentas individuales.
En ningún caso los Agentes Promotores podrán prestar sus servicios a más de una Administradora al mismo tiempo, ni disponer de más de un número de registro de Agente Promotor.
Los Agentes Promotores no podrán recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna proveniente de los trabajadores o de cualquier otra persona distinta a las Administradoras o a las personas morales que estas últimas constituyan o contraten para que les presten servicios administrativos. Asimismo, no deberán permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de registro o traspasos de cuentas individuales, correspondientes a trabajadores en cuyo trámite de registro o traspasos de cuentas individuales hayan intervenido.
CUARTA.- Las Administradoras serán responsables en todos los casos, de las actividades que los Agentes Promotores realicen con tal carácter, en lo que se refiere al trámite, calidad y legitimidad de los documentos de registro o traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores y a la difusión de las promociones, incluyendo la responsabilidad civil, que pudiera derivarse por los perjuicios ocasionados a los trabajadores en el desarrollo de estas actividades.
Asimismo, dichas entidades financieras deberán gestionar las acciones civiles o penales que correspondan, cuando del ejercicio de las actividades de los Agentes Promotores se desprenda responsabilidad en dichas materias y se posea documentales que así lo acrediten.
Las Administradoras serán responsables de los procesos de registro y de traspaso gestionados a través de sus agentes promotores, y en caso de que se presenten registros o traspasos indebidos denunciados por los trabajadores y se compruebe tal situación, dichas entidades financieras deberán resarcir al trabajador las comisiones que le hubieren cobrado desde la fecha de certificación del registro por las Empresas Operadoras o bien, desde la fecha de liquidación del traspaso, según corresponda. Tratándose de traspasos indebidos, las Administradoras resarcirán al trabajador, además de las comisiones cobradas, el monto de los rendimientos que debieron generarse desde la fecha de liquidación del traspaso. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras.
QUINTA.- Todos los trámites referentes al registro de Agentes Promotores ante la Comisión, se realizarán a través de las Administradoras, excepto en el caso de cancelación del registro de Agente Promotor previsto en la regla décima sexta de estas reglas, en el cual el Agente Promotor tendrá el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 100 del Reglamento.
Asimismo, las Administradoras deberán abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que haya obtenido su registro con tal carácter, en el que deberán almacenar los documentos que permitan su identificación, previo cotejo con la documentación original que exhiba el postulante de Agente Promotor. Dicho expediente deberá estar a disposición de la Comisión en todo momento, y deberá ser conservado en medios ópticos, electrónicos o por los medios que cada Administradora determine, por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la terminación de la relación contractual con el Agente Promotor.
CAPITULO II
Del Registro de Agentes Promotores
SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley, se crea un registro de control de Agentes Promotores, denominado Registro de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro , mismo que estará a cargo de la Comisión. En este Registro, deberán inscribirse todas aquellas personas contratadas por las Administradoras para realizar las actividades previstas en la fracción VI de la regla segunda de las presentes, que hayan cumplido los requisitos para actuar con tal carácter.
La inscripción en el Registro a que se refiere al párrafo anterior, es requisito indispensable para desempeñar las actividades de comercialización, orientación, promoción, registro o traspaso, relacionadas con las cuentas individuales de los trabajadores.
SEPTIMA.- Para obtener el registro de Agente Promotor se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Que los solicitantes aprueben los Exámenes de Postulación, y
II. Que la Administradora a la cual se desea prestar servicios de Agente Promotor, presente a la Comisión la solicitud de registro del aspirante a agente promotor, misma que deberá cumplir con los requisitos y formatos previstos en las disposiciones de carácter general relativas a la entrega de información a la Comisión.
La solicitud de registro para ejercer las actividades de Agente Promotor deberá formularse y remitirse a la Comisión por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general relativas a la entrega de información a la Comisión, y sólo por alguna contingencia ajena a la Administradora, previa justificación ante la Comisión, podrá efectuarse por otros medios. Las Administradoras deberán actualizar dicha información cuando se presente algún cambio en la misma, sujetándose a lo previsto en las disposiciones de carácter general señaladas anteriormente.
Con anticipación a la entrega de la solicitud de registro de las personas que deseen obtener el carácter de Agente Promotor, las Administradoras deberán verificar que no existe un registro previo ante la Comisión, o bien, que éste se encuentra suspendido o cancelado.
A efecto de lo anterior, la Comisión establecerá los medios que permitan a las Administradoras efectuar dicha verificación en el Registro de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro .
OCTAVA.- Las personas que deseen obtener el carácter de Agente Promotor deberán aprobar de manera previa a la presentación de la solicitud por parte de las Administradoras, el Examen de Postulación mediante el cual la Comisión validará el conocimiento en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de los aspirantes a Agente Promotor.
Los solicitantes no podrán desempeñar actividades propias de Agente Promotor hasta en tanto la Comisión haya otorgado, en su caso, el registro correspondiente.
El Examen de Postulación se efectuará en las instalaciones y a través de los medios que para tal efecto, determine la propia Comisión.
NOVENA.- Los Exámenes de Postulación deberán sujetarse a lo siguiente:
I. La Comisión, a través de las Administradoras o de un tercero que ésta designe, proporcionará y aplicará a los postulantes a Agentes Promotores, el Examen de Postulación, en los días señalados en el calendario que al efecto establezca la propia Comisión. En todo momento la Comisión se reserva el derecho de asistir a la práctica de los exámenes para verificar el cumplimiento de las presentes reglas.
II. Las personas que hayan aprobado el Examen de Postulación podrán solicitar su inscripción en el Registro de Agentes Promotores, a través de la Administradora en la que pretendan prestar sus servicios. Se considerará aprobado el examen cuando se haya cumplido satisfactoriamente cuando menos con el 80% del contenido del mismo.
En caso de que el candidato a Agente Promotor no apruebe el Examen de Postulación, tendrá derecho a presentarlo por una segunda ocasión a través de la Administradora que lo solicitó originalmente, en los calendarios y procedimientos que determine la Comisión. En caso de que el candidato a Agente Promotor no apruebe por segunda ocasión el Examen de Postulación, podrá presentar el citado examen después de transcurrido un año.
La Comisión notificará a las Administradoras el número de registro que acreditará como agente promotor al solicitante que haya cumplido con los requisitos establecidos en la séptima de las presentes reglas, el día hábil siguiente en que haya recibido de las Administradoras las solicitudes de registro correspondientes a través de medios electrónicos.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no resolviere sobre la solicitud de registro, se entenderá que el solicitante ha quedado registrado como Agente Promotor y ha adquirido tal carácter.
DECIMA.- El registro que se otorgue a los Agentes Promotores tendrá una vigencia de 18 meses contada a partir de la fecha de su expedición, el cual podrá ser revalidado por la Comisión por periodos iguales, siempre y cuando el Agente Promotor de que se trate apruebe el Examen de Revalidación que aplique la Comisión a través de las Administradoras o de un tercero que la misma designe, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas.
La Comisión rechazará las solicitudes de registro como Agente Promotor que le sean presentadas, respecto de aquellas personas que no hubieren cumplido satisfactoriamente con cuando menos el 80% del contenido del Examen de Postulación; o que habiendo fungido como Agentes Promotores en una Administradora distinta de la que solicita su registro, tengan suspendido este último por no haber aprobado los exámenes de Revalidación aplicados por la Comisión a través de las Administradoras o del tercero que la misma designe para tal efecto; o bien, de aquellas personas en relación con las cuales exista antecedente de que su registro como Agentes Promotores les fue cancelado por haber contravenido las normas que regulan la prestación de servicios de registro y traspaso de trabajadores. Esta resolución se comunicará a la Administradora solicitante del registro en el mismo plazo referido en la regla novena anterior.
CAPITULO III
De la aplicación del Examen de Revalidación del Registro
DECIMA PRIMERA.- Para revalidar el registro de los Agentes Promotores en funciones, las Administradoras deberán solicitar a la Comisión vía electrónica de conformidad con las disposiciones de carácter general relativas a la entrega de información a la Comisión, la revalidación del registro de los Agentes Promotores.
La Comisión, previo al otorgamiento de la revalidación del registro correspondiente, validará los conocimientos de los Agentes Promotores, mediante la realización del Examen de Revalidación, el cual aplicará a través de las Administradoras o del tercero que la misma designe para tales efectos. En caso de que el candidato no apruebe el Examen de Revalidación, tendrá derecho a presentarlo por una segunda ocasión, de acuerdo a los calendarios y procedimientos que para tal efecto determine la Comisión, entendiéndose que en caso de no aprobar el examen en dicha ocasión, el registro se suspenderá por un plazo de un año contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine que el candidato no aprobó por segunda ocasión el Examen de Revalidación.
Los Exámenes de Revalidación deberán sujetarse a lo siguiente:
I. La Comisión, a través de las Administradoras o de un tercero que ésta designe, proporcionará y aplicará a los Agentes Promotores, el examen de Revalidación, en los días señalados en el calendario que al efecto establezca la propia Comisión. En todo momento la Comisión se reserva el derecho de asistir a la práctica de los exámenes para verificar el cumplimiento de las presentes reglas.
II. Las personas que hayan aprobado el Examen de Revalidación podrán solicitar su revalidación en el Registro de Agentes Promotores a través de la Administradora para la que presten sus servicios. Se considerará aprobado el examen cuando se haya cumplido satisfactoriamente cuando menos con el 80% del contenido del mismo, y en caso de no aprobarlo o no presentarlo, la Comisión suspenderá el registro del Agente Promotor por un año contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine que no aprobó el examen o, en su caso, en que debió haber presentado el examen.
Los Agentes Promotores a los que se les suspenda el registro por las causas señaladas en esta regla, no podrán presentar nueva solicitud antes de haber transcurrido un año a partir de la fecha de suspensión.
Las Administradoras, por conducto de sus representantes autorizados para la recepción, envío o transferencia de información, acreditados en los términos previstos en las disposiciones de carácter general relativas a la entrega de información a la Comisión, deberán comunicar a ésta, por escrito y en forma previa, el nombre del Agente Promotor que por causas de fuerza mayor o enfermedad no pueda asistir a presentar el Examen de Revalidación de su registro.
La Comisión, deberá informar a la Administradora sobre la revalidación del número de registro del Agente Promotor, el día hábil siguiente en que haya recibido la solicitud de revalidación.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha informado sobre la revalidación del registro, se entenderá que el mismo ha procedido. En este caso, la Comisión comunicará a la Administradora, a través de medios electrónicos, la revalidación del registro de dicho Agente Promotor, el día hábil siguiente de transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior.
Las Administradoras deberán notificar a los Agentes Promotores sobre la revalidación de su registro.
DECIMA SEGUNDA.- En caso de que las Administradoras no soliciten la revalidación de los registros de sus Agentes Promotores, éstos quedarán suspendidos. Asimismo, se suspenderán los registros de los Agentes Promotores respecto de los cuales no fue solicitada su revalidación, por no encontrarse sujetos, directa o indirectamente, a relación contractual alguna con una Administradora.
Las Administradoras podrán solicitar, la revalidación de los registros de Agentes Promotores que se encuentren suspendidos en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, sujetándose para tal efecto, a los requisitos establecidos en la séptima de las presentes Reglas.
CAPITULO IV
De la terminación de la relación entre Agentes Promotores y Administradoras
DECIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán comunicar a la Comisión los nombres y números de registro de los Agentes Promotores que hubieren dejado de prestar sus servicios a las mismas, a través de medios electrónicos de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables a la entrega de información a la Comisión, o en caso fortuito por cualquier otro medio que autorice la Comisión.
La omisión en la presentación del aviso mencionado en el párrafo anterior, responsabiliza a la Administradora por los actos que realicen los Agentes Promotores que hubieren dejado de prestarles sus servicios, desde la fecha de terminación de la relación existente entre ambos y hasta la presentación del aviso correspondiente a esta Comisión, en términos de lo previsto en la cuarta de las presentes reglas.
La presentación del aviso a que se refiere el primer párrafo de la presente regla no exime a la Administradora de la responsabilidad que le impone el artículo 36 de la Ley, por todo el tiempo en que el Agente Promotor de que se trate se haya desempeñado como tal. Desde la fecha en que la Comisión reciba la notificación del aviso a que se refiere la presente regla, el registro del Agente Promotor se considerará suspendido.
En aquellos casos en los que quede suspendido el registro del Agente Promotor, la Administradora deberá recoger y destruir la credencial que lo identifique como tal.
DECIMA CUARTA.- La Comisión remitirá a las Administradoras, a través de medios electrónicos, o similares, la información relativa al otorgamiento y revalidación de registros de Agentes Promotores. Sólo en caso de que así lo considere necesario. La Comisión podrá remitir la información antes señalada de manera impresa, en los mismos plazos previstos en las presentes disposiciones.
CAPITULO V
De las obligaciones relacionadas con los Agentes Promotores
DECIMA QUINTA.- Los Agentes Promotores deberán apegarse en todo momento a la normatividad aplicable a las actividades de orientación, comercialización, promoción, registro y traspaso de cuentas de los trabajadores que lleven a cabo, en nombre y representación de las Administradoras.
Las Administradoras deberán contratar a sus Agentes Promotores a través de un riguroso proceso de selección, cuidando que los mismos reúnan las características de aptitud, solvencia moral, idoneidad y adecuado comportamiento respecto de la labor que desempeñarán.
DECIMA SEXTA.- A los Agentes Promotores que realicen actividades que contravengan las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento y en disposiciones de carácter general que emanen de éstas, y cuyo comportamiento sea denunciado por un trabajador, autoridad, por la propia Administradora a la que presten sus servicios o bien, por alguna otra persona que tenga conocimiento de dichas actividades, la Comisión les indicará que deberán abstenerse de realizar actos o actividades propios de los Agentes Promotores, durante el tiempo que transcurra para que acrediten y manifiesten lo que a su derecho convenga en los términos previstos en el artículo 100 del Reglamento de la Ley.
Si derivado de su actuación y de los elementos que aporten tanto las Administradoras, los trabajadores u otras autoridades o personas relacionadas con la actuación de dichos Agentes Promotores, se acredita la existencia de las contravenciones imputadas a los mismos, se cancelará su registro y serán dados de baja del registro de Agentes Promotores de manera definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder al agente respectivo.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras por conducto del Contralor Normativo, tienen obligación de informar a la Comisión las irregularidades que cometan los Agentes Promotores en el desarrollo de sus actividades.
DECIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán expedir a sus Agentes Promotores credenciales de identificación, las que deberán cumplir con los requisitos mínimos previstos en el anexo A de estas reglas, elaboradas en material inalterable.
Las credenciales tendrán el carácter de intransferibles y de exclusividad respecto de la Administradora con la que tiene la relación.
Durante el desempeño de sus labores y para la presentación de los exámenes referidos en la regla décima primera, los Agentes Promotores deberán identificarse con su credencial referida en esta regla.
CAPITULO VI
De la capacitación de los Agentes Promotores
DECIMA NOVENA.- Las Administradoras deberán realizar programas intensivos de capacitación y actualización respecto a la actividad desarrollada por los Agentes Promotores dirigida a instruir a los aspirantes a obtener el carácter y registro de Agente Promotor, así como a los Agentes Promotores en funciones, con el fin de que éstos reciban, mantengan y actualicen conocimientos adecuados de la normatividad, operación y desarrollo del estado actual de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
CAPITULO VII
Del contenido de los Exámenes a los Agentes Promotores y del Examen de Actualización
VIGESIMA.- Los Exámenes de Postulación y de Revalidación, a que se refieren las presentes disposiciones comprenderán como mínimo los siguientes temas:
I. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y Fondo Nacional de la Vivienda y su relación con los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida;
II. Cuenta individual;
III. Registro de trabajadores ante Administradoras;
IV. Supuestos para el Traspaso de cuentas;
V. Aportaciones voluntarias;
VI. Régimen de comisiones;
VII. Tipos de Sociedades de inversión que existen y sus características;
VIII. Integración de los estados de cuenta;
IX. Obligaciones y facultades de las partes que intervienen en la celebración del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro;
X. Información sobre las facultades y funciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
XI. Reclamaciones, consultas y procesos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
XII. Normatividad en materia de publicidad y promociones;
XIII. Supuestos para el retiro de recursos de las cuentas individuales;
XIV. Asignación de cuentas por la Comisión;
XV. Régimen de Inversión;
XVI. Administración Integral de Riesgos;
XVII. Información actualizada de los participantes;
XVIII. Información sobre instrumentos financieros, e
XIX. Información sobre responsabilidades y sanciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de las Administradoras y de los Agentes Promotores.
La Comisión podrá adicionar a las fracciones anteriores, aquellos temas que considere indispensables para la adecuada orientación e información para los trabajadores. En tal sentido, notificarán a las Administradoras sobre tal situación.
La aplicación de los Exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización, estará en todo momento bajo la supervisión de la Comisión.
VIGESIMA PRIMERA.- La Comisión podrá aplicar un Examen de Actualización a cualquiera de los Agentes Promotores registrados, durante la vigencia de sus registros, cuando así lo considere conveniente, en el lugar o lugares del territorio nacional que para tal efecto determine. Dicho examen se aplicará a efecto de que la Comisión pueda verificar que los Agentes Promotores poseen información actualizada de los temas antes señalados.
Se considerará aprobado el examen cuando se haya cumplido satisfactoriamente cuando menos con el 80% del contenido del mismo, y en caso de no aprobarlo o no presentarlo, dicho Agente Promotor deberá presentarlo nuevamente a los treinta días naturales posteriores al primer examen, y en caso de no aprobar el segundo examen, la Comisión suspenderá el registro del Agente Promotor por un año contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine que no aprobó el Examen de Actualización en su segunda aplicación o, en su caso, en que debió haber presentado dicho examen.
La Comisión notificará a las Administradoras el resultado del Examen de Actualización a través de los medios que considere convenientes.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abroga la Circular CONSAR 05-4 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.
ANEXO A
ANVERSO
| SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Credencial de Agente Promotor | |||||
| Nombre de la Administradora (1) | Logotipo (*) | ||||
| Dirección y Teléfono (2) | |||||
| Nombre del Agente (3) | |||||
| Foto | Número de Registro (4) ______________ | ||||
| Reciente | |||||
| Fecha de Expedición (6) ___/___/___ | |||||
| Fecha de Expiración (5) ___/___/___ | |||||
*. LOGOTIPO. Deberá incluirse el Logotipo con el cual la Administradora se identifica.
1. NOMBRE DE LA ADMINISTRADORA. Se indicará la denominación o razón social de la Administradora de Fondos para el Retiro que expide la credencial.
2. DIRECCION Y TELEFONO. Se indicará la Dirección y Teléfono de la Administradora.
3. NOMBRE DEL AGENTE PROMOTOR. Se indicará el nombre de la persona física autorizada por la Administradora para realizar la actividad de agente promotor.
4. NUMERO DE REGISTRO. Deberá anotar en el espacio contiguo el número asignado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en el Registro de Agentes Promotores.
5. FECHA DE EXPEDICION. Deberá anotar en el espacio contiguo la fecha en la cual la credencial se emitió.
6. FECHA DE EXPIRACION. Deberá anotar en el espacio contiguo la fecha en la cual la credencial expirará: se considerará como fecha de expiración de la credencial para cada periodo de vigencia del registro del agente promotor, es decir de 18 meses, mismo que se deberá contar a partir del fecha en que esta Comisión autorizó el registro del agente promotor.
REVERSO
| (7) | |
| __________________ Autorizado por ____________________ Firma del interesado | (8) (9) |
7. BANDA MAGNETICA. Su inclusión en la credencial quedará a criterio de cada administradora para uso indistinto de la misma.
8. AUTORIZADO POR. Nombre y firma del funcionario autorizado por la Administradora de Fondos para el Retiro para expedir la credencial.
9. FIRMA DEL INTERESADO. Firma del Agente Promotor.
NOTA: Reportar el mal comportamiento del portador a la CONSAR.
________________________
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