DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002   

Lunes 09 de Diciembre 2002

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002:

A. Se reforman las siguientes reglas:

l 1.5.2., primer párrafo.

l 2.7.2., numeral 2.

l 3.2.6., la tabla de su numeral 2.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

l 2.7.2., con un último párrafo.

l 2.7.3., con un último párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.5.2. Quienes tengan en su poder mercancías que, con anterioridad al 1o. de enero de 2001, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente hasta el 31 de diciembre de 2002, siempre que no se trate de contenedores y cajas de trailers.

2.7.2.  

2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o video cassettes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas. En el caso de equipo de cómputo, copiadora e impresora, no se requerirá contar con el permiso previo de importación.

Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciembre de 2002 y el 10 de enero de 2003, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre y acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero, podrán introducir las mercancías a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, hasta por un valor de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.

2.7.3.  

Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciembre de 2002 y el 10 de enero de 2003, los pasajeros podrán introducir las mercancías a que se refiere el primer párrafo de esta regla, hasta por un valor de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. No se estará obligado a acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias cuando se trate de bienes de uso personal en cantidades no susceptibles de comercialización, siempre que no se trate de regulaciones en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

3.2.6.   

Año y modelo del vehículo Importe de la garantía en dólares de los Estados Unidos de América
1999 hasta 2003 400
........................... ...........
........................... ...........

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día 1o. de diciembre de 2002.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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