QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002:
A. Se reforman las siguientes reglas:
l 1.5.2., primer párrafo.
l 2.7.2., numeral 2.
l 3.2.6., la tabla de su numeral 2.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
l 2.7.2., con un último párrafo.
l 2.7.3., con un último párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.5.2. Quienes tengan en su poder mercancías que, con anterioridad al 1o. de enero de 2001, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente hasta el 31 de diciembre de 2002, siempre que no se trate de contenedores y cajas de trailers.
2.7.2.
2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o video cassettes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas. En el caso de equipo de cómputo, copiadora e impresora, no se requerirá contar con el permiso previo de importación.
Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciembre de 2002 y el 10 de enero de 2003, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre y acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero, podrán introducir las mercancías a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, hasta por un valor de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.
2.7.3.
Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciembre de 2002 y el 10 de enero de 2003, los pasajeros podrán introducir las mercancías a que se refiere el primer párrafo de esta regla, hasta por un valor de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. No se estará obligado a acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias cuando se trate de bienes de uso personal en cantidades no susceptibles de comercialización, siempre que no se trate de regulaciones en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
3.2.6.
| Año y modelo del vehículo | Importe de la garantía en dólares de los Estados Unidos de América |
| 1999 hasta 2003 | 400 |
| ........................... | ........... |
| ........................... | ........... |
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día 1o. de diciembre de 2002.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
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