MANUAL de Organización General de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Continúa en la Segunda Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o. fracción XII del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
CONTENIDO
INTRODUCCION
De conformidad a lo previsto por el ARTICULO 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a fin de que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) cuente con un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorgan el referido ordenamiento legal, la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales, y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, la SECODAM publica su Manual de Organización General actualizado.
El presente Manual de Organización General, muestra la visión, misión y estructura orgánica básica autorizada de la Dependencia, señalando los objetivos que se pretenden alcanzar y las funciones de las unidades administrativas y órgano desconcentrado que la conforman, las cuales son presentadas hasta el nivel de dirección general y responden a las atribuciones contenidas en el Reglamento Interior vigente publicado en el Diario Oficial del 16 de julio así como sus reformas del 29 de noviembre del 2001 y en el Acuerdo Secretarial de Adscripción Orgánica, publicado en el citado Organo Informativo el 18 de diciembre de ese mismo año.
Reviste singular importancia, la responsabilidad de promover una administración pública, accesible, moderna, eficiente, eficaz orientada al servicio y a resultados, apegada a la ética y a la transparencia de su desempeño que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive el país. En este orden de ideas, el reto de la SECODAM es el de contribuir a una mejora permanente de los servicios gubernamentales, enraizar una nueva ética en el servicio público que propicie el cumplimiento de las disposiciones legales, el manejo transparente de los recursos, la atención oportuna a la opinión y denuncias de la ciudadanía, el desarrollo de un servicio público de carrera y la rendición puntual de cuentas a la sociedad; pondrá especial énfasis en fortalecer su función preventiva a fin de abatir prácticas de corrupción e impunidad; y en la responsabilidad de castigar conductas ilícitas, observando siempre para ello, las disposiciones que conforman el marco jurídico que rige la actuación de la autoridad.
Para lograrlo, la Dependencia se organiza en las siguientes áreas sustantivas, a las que se les encomiendan las siguientes funciones:
· La Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, impulsa la participación activa y corresponsable de la ciudadanía en las tareas de control y vigilancia de la acción gubernamental, promueve nuevos vínculos y canales de comunicación entre la sociedad y el gobierno así como el establecimiento de un marco jurídico-administrativo dinámico, simplificado y moderno en el Gobierno Federal.
· La Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, se encarga del diseño y aplicación del sistema de control y evaluación gubernamental, que se opera con el concurso de los Organos Internos de Control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República, de los delegados en las secretarías y los comisarios en las entidades; asimismo determina y vigila la correcta aplicación de criterios de fiscalización y control en la aplicación de fondos federales asignados a los estados y municipios, con el apoyo de sus instancias de control.
· La Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa apoya y pone especial énfasis en la mejora del desempeño institucional y organizacional de la Administración Pública Federal, a través de la utilización de herramientas de clase mundial, que impacten en la modernización de los procesos, la mejora y simplificación regulatoria interna, el desarrollo y profesionalización de los servidores públicos y en el diseño e instrumentación de nuevos esquemas de medición y evaluación del desempeño.
· La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción orienta sus esfuerzos a la promoción, implantación, evaluación y seguimiento del Programa Nacional para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal.
· La Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control cuya responsabilidad se orienta a promover y fortalecer entre las diversas instancias de vigilancia y control de la Administración Pública Federal, un enfoque preventivo que coadyuve con las dependencias y entidades a evitar prácticas irregulares de operación y actos de corrupción, vigilando estrechamente el desempeño de la gestión gubernamental.
· La Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales modifica su adscripción con dependencia directa del C. Secretario del Ramo, con el propósito de dar mayor realce a la administración y operación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (compraNET), cuyo impacto en las acciones para abatir prácticas de corrupción ha sido muy positiva.
· La Unidad de Vinculación para la Transparencia encauza sus acciones a vincular a la Secretaría con sus audiencias clave, nacionales y extranjeras, a fin de comunicar eficazmente los avances y resultados en la lucha contra la corrupción, en materia de desarrollo administrativo y transparencia de la función pública.
· La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se ocupa de las funciones de administración del patrimonio inmobiliario y de los avalúos y justipreciaciones de renta del Gobierno Federal.
Por su parte, las funciones de apoyo las llevan a cabo la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Contraloría Interna, así como la Oficialía Mayor a través de sus Direcciones Generales de Programación y Presupuesto, Modernización Administrativa y Procesos, Administración e Informática.
Con tal división de responsabilidades comprometidas con la mejora continua de sus procesos de trabajo, la SECODAM, orienta sus actividades a cumplir con los preceptos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para alcanzar los objetivos específicos que le señalan el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y Desarrollo Administrativo 2001-2006, así como otros programas especiales a su cargo.
VISION
La sociedad tiene confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal.
MISION
Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Federal.
I. ANTECEDENTES
El primer antecedente en materia de control global dentro de la Administración Pública Mexicana se encuentra en 1824 con la creación del Departamento de Cuenta y Razón, dentro del Ministerio de Hacienda, establecido con el encargo de formular los presupuestos y la Cuenta de Ingresos y Egresos. Paralelamente, se instituyó en ese mismo Ministerio, la Tesorería General, cuya misión consistía en recaudar los ingresos del Gobierno Federal; distribuir los fondos nacionales; observar los pagos indebidos que mandara efectuar el Ejecutivo, e informar a la Contaduría Mayor de aquellos que hiciere en acatamiento a las órdenes recibidas, no obstante las observaciones formuladas a los mismos.
En 1831 se suprime el Departamento de Cuenta y Razón, estableciéndose la Dirección General de Rentas con la función de inspeccionar los diferentes ramos administrativos del Gobierno Federal y formar el Estado General de Valores.
En 1867, al reforzarse el esquema de centralización, la Secretaría de Hacienda queda como única dependencia fiscalizadora, conservando a través de la Tesorería General las funciones de recaudación y distribución de los caudales públicos.
Las facultades de esta última dependencia se incrementan considerablemente en el año de 1881, al concentrarse en ella, además de las de recaudación y distribución, las de fiscalización, dirección de la contabilidad, formación de la cuenta general del erario, glosa preventiva y formulación de las observaciones que resultaran de la práctica de dicha glosa.
Finalmente, el 23 de mayo de 1910, se reorganiza una vez más la Tesorería, contrayéndose sus funciones a recaudar, custodiar y distribuir los fondos públicos, así como administrar los bienes de la Hacienda Pública Federal, y se establece la Dirección de Contabilidad y Glosa, precedente inmediato del Departamento de Contraloría, a la que se encomiendan las funciones contable y de glosa.
El Departamento de Contraloría, creado por la Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917 y adscrito directamente al Titular del Ejecutivo, surge como un mecanismo para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y moralizar al personal al servicio del Estado. Con su establecimiento se logra el ideal de que un órgano dotado de la suficiente autoridad e independencia, de las que carecían la Dirección de Contabilidad y Glosa de la Tesorería, por su dependencia jerárquica del Secretario de Hacienda, sea el encargado de ejercer las funciones de fiscalización y control preventivo.
En cuanto a su función de control sobre la actuación de la Administración Pública, ésta comprendía no sólo la legalidad en el manejo de fondos del Erario, sino también la evaluación del rendimiento gubernamental. Dentro de esta función realizaba estudios sobre la organización, procedimientos y gastos de las Secretarías, Departamentos y demás oficinas del Gobierno, con el objeto de obtener la mayor economía en el gasto y eficacia en la prestación de servicios.
En 1932, mediante reformas a la Ley de Secretarías de Estado de 1917, se suprime el Departamento de Contraloría y se transfieren sus funciones a la Secretaría de Hacienda, incluyendo entre ellas el control preventivo en actos y contratos que afectaran al Erario Federal, Contabilidad General de la Federación, glosa y responsabilidades.
Posteriormente, con motivo de la separación de las funciones de contabilidad y glosa, de las del manejo de los caudales públicos, en 1935 se crea la Contaduría de la Federación, bajo la dependencia de la Secretaría de Hacienda, como órgano encargado de la contabilidad pública, glosa y fincamiento de responsabilidades.
El crecimiento y complejidad alcanzada entre los años de 1935 y 1947 por los sectores central y paraestatal, genera la necesidad de contar con mecanismos más adecuados para maximizar su eficiencia y asegurar su control. Para el sector central, mediante la Ley de Secretarías de 1947, se establece la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con el propósito de centralizar los asuntos relacionados con la conservación y administración de los bienes nacionales; la celebración de contratos de obras de construcción que se realizaban por cuenta del Gobierno Federal; la vigilancia de la ejecución de los mismos; y la intervención en las adquisiciones de toda clase.
Por lo que respecta al control del sector paraestatal, se promulga la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, en la cual se establece que dichas instituciones quedaban sujetas a la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal.
Para garantizar el cumplimiento de esta Ley, por decreto del 27 de enero de 1948, se crea la Comisión Nacional de Inversiones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la responsabilidad de ejercer las funciones de control, vigilancia y coordinación sobre los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
En 1949 se suprime dicha Comisión, transfiriéndose las funciones relativas al control de las Instituciones Nacionales de Crédito y de Seguros a las Comisiones Nacionales respectivas; en tanto que, para el control de las entidades restantes, se faculta a la Secretaría de Hacienda para instituir el mecanismo correspondiente, lo cual se hizo patente en 1953 al establecer el Comité de Inversiones, dependiente de la Dirección de Crédito. En 1954, este Comité pasó a depender directamente del Presidente de la República, con el nombre de Comisión de Inversiones.
La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958 crea la Secretaría de la Presidencia, asignándole la facultad de elaborar el Plan General del Gasto Público e Inversiones del Poder Ejecutivo, así como coordinar y vigilar los programas de inversión de la Administración Pública. La misma Ley transforma a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa en la Secretaría del Patrimonio Nacional, a la que encomienda las funciones de vigilancia y administración de los bienes nacionales; intervención en la adquisición, enajenación, destino o afectación de dichos bienes y en las adquisiciones de toda clase; control financiero y administrativo de los entes paraestatales; e intervención en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, conjuntamente con la Secretaría de la Presidencia. Por último, a la Secretaría de Hacienda compete la glosa preventiva; la formulación del Presupuesto; la contabilidad y la autorización de actos y contratos, con la intervención de las dos Secretarías citadas.
El 27 de diciembre de 1965 se aprueba una nueva Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, misma que modifica sustancialmente las disposiciones de la Ley de 1947. Finalmente, el 31 de diciembre de 1970 se publica una nueva versión de esta Ley, ampliando el ámbito de la función de control para ejercerla también sobre las empresas en que el Estado participa en forma minoritaria.
Al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1976, las funciones de control y vigilancia quedan distribuidas de la siguiente forma:
· El manejo de la deuda pública y lo referente al avalúo de los bienes muebles nacionales, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
· El control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos, de los contratos de obra pública, de la informática, y de las adquisiciones de toda clase, en la Secretaría de Programación y Presupuesto;
· La administración y vigilancia de los bienes de propiedad originaria, los que constituyen recursos naturales no renovables y los de dominio público de uso común, en la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; y
· La administración y vigilancia de los inmuebles de propiedad federal y el establecimiento de las normas para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales, en la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Por disposiciones posteriores, la competencia en materia de control se complementa quedando:
· La intervención en las adquisiciones de toda clase y el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de bienes muebles, en la Secretaría de Comercio;
· La responsabilidad de control, desde el punto de vista presupuestario, al personal federal, en la Secretaría de Programación y Presupuesto, y
· El registro y control de la manifestación de los bienes del personal público federal, en las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal.
En 1982 se plantea la necesidad de armonizar y fortalecer la función de control en el sector público. Para ello, fue presentado ante el Congreso de la Unión un conjunto de propuestas legislativas en las que se incluyó la iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que al aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1982, dio origen a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; con el propósito de integrar en esta dependencia las funciones de control y evaluación global de la gestión pública anteriormente dispersas.
El 19 de enero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interior de esta Secretaría, el cual fue reformado por Decreto Presidencial publicado en el citado órgano oficial el día 30 de julio de 1985.
Con fecha 16 de enero de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo Reglamento Interior para la dependencia, el cual abrogó al ordenamiento citado en el párrafo anterior. Este reglamento fue reformado y adicionado mediante decretos presidenciales publicados en el órgano informativo oficial los días 26 de febrero de 1991-Fe de Erratas el 27 de febrero de 1991-27 de julio de 1993-Fe de Erratas el 5 de agosto de 1993-y el 19 de abril de 1994.
El reglamento y las reformas aludidas determinaron, desde luego, las atribuciones de las diversas unidades administrativas que conformaron a la dependencia y modificaron su estructura orgánica atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y de eficiencia en el ejercicio de las atribuciones que a la propia Secretaría otorgaba el marco legal aplicable a la Administración Pública Federal.
Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1994, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito fundamental de que el Estado dispusiera de mejores instrumentos para llevar a cabo, a través de la Administración Pública Federal, sus tareas de gobierno con oportunidad y eficiencia, bajo un esquema de organización que evitara duplicación de funciones y precisara responsabilidades.
Dentro de este contexto se modificó el nombre de la dependencia -por su denominación actual, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo- y se le dotó de nuevas atribuciones con el objeto de modernizar y controlar funciones administrativas fundamentales, en adición a las que le correspondían en materia de vigilancia y responsabilidades de los servidores públicos.
De esta forma, para la debida consecución del propósito apuntado, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispuso que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, entre otros, el despacho en el orden administrativo, de los asuntos siguientes: desarrollo administrativo integral en dependencias y entidades; normatividad en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y bienes muebles; conducción de la política inmobiliaria federal, administración de los bienes inmuebles federales y normatividad para la conservación de dichos bienes.
Así, las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría, le permiten diseñar lineamientos bajo un criterio de modernización administrativa para mejorar la prestación de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía, así como fortalecer las funciones normativas que orientan el manejo transparente de los recursos del Estado, y la operación de los sistemas de control y vigilancia para prevenir conductas indebidas e imponer sanciones en los casos que así se amerite.
A fin de responder cabalmente a las nuevas responsabilidades que la ley otorgó a la Secretaría, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo -D.O.F del 12 de abril de 1995-, el cual modifica la estructura orgánica de la dependencia y distribuye su competencia entre sus unidades administrativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En otro orden de ideas, es conveniente destacar que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se adoptó como línea de acción de las actividades del Ejecutivo Federal en materia de control, promover la probidad y rendición de cuentas como elemento esencial del proceso de reforma del Estado.
En este sentido, con base en el análisis permanente del marco jurídico que regula la actuación de la Administración Pública Federal, se determinó la existencia de limitaciones legales que dificultaban el funcionamiento de los órganos internos de control de las dependencias y entidades -instrumentos fundamentales para propiciar el adecuado desempeño de la función pública- y que se reflejaban en la oportunidad y eficacia con que debía actuarse ante eventuales conductas que vulneraban los principios que rigen el quehacer público.
Por lo anterior, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, se produjeron las reformas a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos -D.O.F del 24 de diciembre de 1996- para dotar a las contralorías internas de la autonomía que requiere la función de control y que se tradujeron en los aspectos fundamentales siguientes:
· Facultar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para designar y remover directamente a los contralores internos de las dependencias y entidades, y de la Procuraduría General de la República, y con ello reforzar el vínculo funcional de éstos respecto del órgano rector, y así sustraerlo de la línea de mando del órgano fiscalizado.
· Conferir atribuciones directas a los órganos internos de control de las entidades paraestatales para iniciar el procedimiento administrativo a los servidores públicos de éstas, en los casos en que se presuma la necesidad de fincar responsabilidades en los términos de Ley, así como precisar las correspondientes a los órganos internos de control de las dependencias y de la Procuraduría General de la República, en este sentido.
· Dotar del carácter expreso de órganos de autoridad a las contralorías internas, con mención específica de su estructura básica, a partir de la atención de quejas y denuncias, la auditoría y la competencia integral en materia de responsabilidades.
· Unificar la potestad sancionadora, en materia de responsabilidades a efecto de que los órganos internos de control al tiempo que fincan sanciones disciplinarias, sin distinción de la cuantía, impongan las sanciones económicas.
Estas reformas legales realizadas por iniciativa del C. Presidente de la República, dieron origen a la modificación del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo - D.O.F del 29 de septiembre de 1997 - la cual no es únicamente la expresión de la facultad reglamentaria del Ejecutivo de la Unión, sino de la enérgica voluntad de reestructurar el sistema de control interno de la Administración Pública Federal.
En efecto, con las reformas al Reglamento, se apoya e impulsa este propósito; se dota del andamiaje jurídico indispensable para que las atribuciones de las contralorías internas, como órganos de autoridad se ejerzan plenamente en el ámbito de competencia de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Es preciso en este orden de conceptos destacar los fines fundamentales del Reglamento Interior, como son:
· Determinar la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría para asegurar la legitimidad de los actos que les corresponde realizar en el orden administrativo con sujeción a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
· Propiciar una organización de carácter institucional que permita que el ejercicio de las atribuciones conferidas se realice bajo un esquema de eficiencia que permita la coordinación, dirección y supervisión de las acciones que tiene encomendadas la dependencia.
Con la actualización de este ordenamiento jurídico se da respuesta a los reclamos de la sociedad para combatir la corrupción, a través de medidas de carácter inmediato y profundo que permitan hacer más eficientes las líneas de control en el ámbito en que el desempeño de la función pública requiere ser fiscalizado con prontitud y con acciones correctivas que impidan la desviación de conductas que dañen la dignidad de la misión y deberes de los servidores públicos.
El propio Reglamento Interior fue objeto de otra reforma -D.O.F. del 4 de septiembre de 2000-, motivada, entre otras razones, por la entrada en vigor de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con estas adecuaciones se refleja, por una parte, la facultad de la Secretaría para establecer, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (compraNET) a que se refieren dichos ordenamientos, así como el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes, y por la otra, la de coordinar con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen sistemas electrónicos, a fin de establecer un mecanismo uniforme de certificación en esta materia, mismas que están a cargo de la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales, unidad administrativa que se crea por virtud de la propia reforma.
A efecto de dar mayor certeza jurídica a los actos de autoridad que corresponde ejercer a la Secretaría, también se actualizaron las referencias que el Reglamento Interior hacía de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas por las de los nuevos ordenamientos, tal es el caso de las atribuciones de la Dirección General de Inconformidades, e igualmente, se precisaron las facultades correspondientes a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, en lo que toca al procedimiento de conciliación derivado del incumplimiento de los contratos que regulan las leyes mencionadas, así como los aspectos relativos a la aplicación de las sanciones que prevén dichos ordenamientos.
Otro de los propósitos fundamentales que motivaron esta reforma, fue el de otorgar el carácter de autoridad a determinadas Direcciones Generales Adjuntas y de Area, tanto de la Contraloría Interna como de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para que coadyuven con éstas en la instrumentación de algunas etapas del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que las mismas sean reconocidas con dicho carácter ante los tribunales correspondientes.
Bajo el mismo criterio, también se incluyeron en el Reglamento Interior, las Direcciones Generales Adjuntas de la Dirección General de Auditoría Gubernamental.
Por otra parte, se precisó la competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y de los Titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, para calificar pliegos preventivos de responsabilidades, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, en la citada reforma se precisan las facultades de la Dirección General de Atención Ciudadana y de los supervisores regionales respecto de la atención y seguimiento de quejas; así como se determina que en los juicios de amparo en que deban intervenir los Subsecretarios y el Oficial Mayor, porque fuesen señalados como autoridad responsable, serán suplidos por el Titular de la Unidad o el Director General que ellos mismos designen.
El 30 de mayo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el cual prevé como uno de sus objetivos rectores el de abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Federal.
En este marco, con el propósito de promover el mejoramiento de la gestión gubernamental y de prevenir conductas irregulares de los servidores públicos en la prestación de sus servicios, así como dotar a la autoridad de mayores elementos jurídicos para sancionar actos indebidos, el Gobierno Federal impulsó la expedición y reformas de diversos ordenamientos, entre ellos, el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
De esta manera, el Ejecutivo Federal expidió el nuevo Reglamento Interior de esta Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001, el cual abrogó al publicado en el mismo órgano informativo el 12 de abril de 1995.
La expedición de este nuevo Reglamento tuvo como propósitos fundamentales establecer las atribuciones de las unidades administrativas de la Dependencia que no se encontraban previstas en el anterior Reglamento, así como determinar la competencia y denominación de diversas unidades administrativas conforme a sus nuevas funciones, en congruencia con los objetivos estratégicos de la Secretaría, a efecto de asegurar la legitimidad de los actos que les corresponde realizar en el orden administrativo.
En este nuevo Reglamento, destaca la inclusión en la estructura orgánica de la Dependencia, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, la cual fue creada por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2000, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para dar seguimiento a los programas y acciones en la materia.
Asimismo, el Reglamento en cuestión precisa diversos aspectos jurídico-procesales para la adecuada aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de otros ordenamientos legales que compete aplicar a esta Dependencia.
Es de señalar que este ordenamiento fue reformado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001, con el objeto de incorporar dentro de la estructura orgánica de la Secretaría, a la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa y establecer las atribuciones de las Direcciones Generales que se le adscribirían, derogando al efecto el artículo 13 del propio Reglamento Interior, relativo a las atribuciones de la Unidad de Desarrollo Administrativo.
De igual forma, se efectuaron algunas precisiones sobre el funcionamiento de diversas unidades administrativas de la Secretaría, entre las que se encuentran la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, así como de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
ll. MARCO LEGAL
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(D.O. 5-II-1917)
Artículos: 22, 25, 26, 27, 28, 79, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, fracción IV, 123, Apartado B, 127 y 134
Reformada (D.O. 28-XII-1982) (D.O. 3-II-1983) (D.O. 10-VIII-1987) (D.O. 27-VI-1990) (D.O. 6-I-1992) (D.O. 28-I-1992) (D.O. 20-VIII-1993) Fe de Erratas (D.O. 23-VIII-1993) Reformada (D.O. 31-XII-1994) Fe de Erratas (D.O. 3-I-1995) Reformada (D.O. 2-III-1995) (D.O. 3-VII-1996) (D.O. 22-VIII-1996) (D.O. 8-III-1999) (D.O. 28-VI-1999) (D.O. 30-VII-1999) (D.O. 23-XII-1999) (D.O. 14-VI-2002)
LEYES
Código Civil Federal.
(D.O. 26-V-1928)
Artículos: 292 a 300, 1916, 1916-Bis, 1927, 1928, y 2116
Reformado y Adicionado (D.O. 31-XII-1982) Reformado (D.O. 10-I-1994) (D.O. 29-V-2000)
Código Penal Federal.
(D.O. 14-VIII-1931) Fe de Erratas (D.O. 31-VIII-1931)
Artículos: 24, inciso 18; 30, fracción III; 32, fracción VI; 85, segundo párrafo; 164, segundo párrafo; 170, cuarto párrafo; 189; 196 bis, tercer párrafo; 196 ter, fracción III, segundo párrafo; 198, cuarto párrafo; 212; 213; 213 bis; 214 a 227; 259 bis; 366, fracción II, inciso b); 371, fracción V, segundo párrafo; 376 bis; 381, fracción XIV; 390, segundo párrafo; 400 bis, tercer párrafo; 401, y 407
Reformado y Adicionado (D.O. 5-I-1983) (D.O. 13-I-1984) (D.O. 17-XI-1986) (D.O. 3-I-1989) Adicionado (D.O. 15-VIII-1990) Reformado y Adicionado (D.O. 21-I-1991) (D.O. 30-XII-1991) (D.O. 10-I-1994) (D.O. 25-III-1994) (D.O. 13-V-1996) Reformado y Adicionado (D.O. 7-XI-1996) (D.O. 22-XI-1996) Reformado (D.O. 8-II-1999) Reformado y Adicionado (D.O. 17-V-1999) Reformado (D.O. 18-V-1999)
(D.O. 1-VI-2001)
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
(D.O. 27-VIII-1932) Fe de erratas (D.O. 8-IX-1932) (D.O. 14-IX-1932) (D.O. 10-II-1932)
Reformada: (D.O. 31-VIII-1933) Fe de erratas (D.O. 9-IX-1933) Reformada (D.O. 17-IV-1935) (D.O. 8-V-1945) (D.O. 31-XII-1946) (D.O. 31-XII-1951) (D.O. 29-XII-1962) (D.O. 30-XII-1963) (D.O. 30-XII-1982) (D.O. 30-XII-1983) (D.O. 13-I-1984) (D.O. 8-II-1985) (D.O. 26-XII-1990) (D.O. 24-V-1996) (D.O. 23-V-2000)
Ley General de Sociedades Mercantiles.
(D.O. 4-VIII-1934) Fe de erratas (D.O. 28-VIII-1934)
Reformada: (D.O. 2-II-1943) (D.O. 12-II-1949) (D.O. 31-XII-1956) (D.O. 23-I-1981) (D.O. 30-XII-1982) (D.O. 8-II-1985) (D.O. 28-II-1989) (D.O. 11-VI-1992) Fe de erratas (D.O. 12-VI-1992) Reformada (D.O. 24-XII-1996)
Código Federal de Procedimientos Penales.
(D.O. 30-VIII-1934)
Artículos: 16, segundo párrafo; 34, fracción I, inciso 34), 36; 180, segundo párrafo; 193 bis; 194 y 194 bis
Reformado y Adicionado (D.O. 10-I-1994) (D.O. 22-VII-1994) (D.O. 13-V-1996) (D.O. 7-XI-1996)
(D.O. 31-XII-1998) Reformado (D.O. 8-II-1999) Reformado y Adicionado (D.O. 17-V-1999) (D.O. 4-I-2000) (D.O. 1-VI-2001) (D.O. 6-II-2002)
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
(D.O. 31-VIII-1935)
Artículos: 147 bis 1 y 147 bis 2
Reformada y Adicionada (D.O. 17-V-1999)
Ley de Amparo.
(D.O. 10-I-1936)
Reformada: (D.O. 30-XII-1939) Fe de erratas (D.O. 27-I-1940) Reformada (D.O. 20-I-1943) (D.O. 29-XII-1949) (D.O. 19-II-1951) Fe de erratas (D.O. 14-III-1951) Reformada (D.O. 31-XII-1957) (D.O. 4-II-1963) (D.O. 30-IV-1968) (D.O. 4-XII-1974) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 29-XII-1975) (D.O. 29-VI-1976) Fe de erratas (D.O. 22-VII-1976) Reformada (D.O. 31-XII-1976) (D.O. 7-I-1980) (D.O. 30-XI-1982) (D.O. 16-I-1984) Fe de erratas (D.O. 6-II-1984) Reformada (D.O. 20-V-1986) (D.O. 5-I-1988) Fe de erratas (D.O. 1-II-1988) (D.O. 22-II-1988) Reformada (D.O. 10-I-1994) Fe de erratas (D.O. 1-II-1994) Reformada (D.O. 26-V-1995) (D.O. 8-II-1999)
Ley de Expropiación.
(D.O. 25-XI-1936)
Artículos: 1o., fracción III y 10
Reformada (D.O. 22- XII- 1993)
Ley de Vías Generales de Comunicación.
(D.O. 19-II-1940)
Reformada (D.O. 17-VI-1940) (D.O. 3-VII-1941) (D.O. 20-VIII-1941) (D.O. 9-I-1942) (D.O. 13-III-1943) (D.O. 7-VI-1944) (D.O. 10-VIII-1944) (D.O. 21-II-1945) (D.O. 14-III-1946) (D.O. 9-I-1948) (D.O. 31-XII-1948) (D.O. 23-I-1950) Fe de erratas (D.O. 11-V-1950) Reformada (D.O. 5-I-1951) (D.O. 30-XII-1972) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 15-XII-1975) (D.O. 29-XII-1975) (D.O. 31-XII-1976) (D.O. 31-XII-1979) (D.O. 31-XII-1981) (D.O. 27-XII-1982) (D.O. 21-I-1985) (D.O. 13-I-1986) (D.O. 23-V-1986) (D.O. 19-XI-1986) (D.O. 24-XII-1986) (D.O. 21-I-1988) (D.O. 15-VI-1992) (D.O. 19-VII-1993) (D.O. 22-XII-1993) (D.O. 4-I-1994) (D.O. 12-V-1995) (D.O. 7-VI-1995) (D.O. 7-XI-1996) (D.O. 4-I-1999)
Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.
(D.O. 31-XII-1940)
Artículos: 1o., 24, 25 y 26
Reformada (D.O. 31-XII-1974) Derogada parcialmente (D.O. 15-VII-1992)
Código Federal de Procedimientos Civiles.
(D.O. 24-II-1943) Fe de erratas (D.O. 13-III-1943)
Reformado (D.O. 27-XII-1983) (D.O.12-I-1988) (D.O. 22-VII-1993) (D.O. 29-V-2000)
Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.
(D.O. 10-IV-1944)
Reformada (D.O. 21-I-1985)
Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
(D.O. 29-XII-1950)
Artículos: 112 bis 7 y 112 bis 9
Reformada y Adicionada (D.O. 17-V-1999)
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
(D.O. 28-XII-1963)
Reformada (D.O. 20-I-1967) (D.O. 28-XII-1972) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 24-XII-1974) (D.O. 31-XII-1974) (D.O. 31-XII-1975) (D.O. 23-X-1978) (D.O. 29-XII-1978) (D.O. 31-XII-1979) (D.O. 15-I-1980) (D.O. 21-II -1983) (D.O. 12-I-1984) (D.O. 31-XII-1984) (D.O. 22-XII-1987) (D.O. 23-I-1998)
Ley Federal del Trabajo.
(D.O. 1-IV-1970) Fe de erratas (D.O. 30-IV-1970) (D.O. 6-VI-1970)
Reformada (D.O. 24-IV-1972) (D.O. 9-I-1974) Fe de erratas (D.O. 10-I-1974) Reformada (D.O. 30-IX-1974) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 24-XII-1974) (D.O. 31-XII-1974) Fe de erratas (D.O. 9-I-1975) Reformada (D.O. 7-II-1975) Fe de erratas (D.O. 13-III-1975) Reformada (D.O. 31-XII-1975) (D.O. 2-VII-1976) (D.O. 30-XII-1977) (D.O. 28-IV-1978) (D.O. 4-I-1980) Fe de erratas (D.O. 30-I-1980) Reformada (D.O. 20-X-1980) (D.O. 7-I-1982) (D.O. 22-X-1982) (D.O. 31-XII-1982) (D.O. 30-XII-1983) Fe de erratas (D.O. 13-IV-1984) Reformada (D.O. 13-I-1986) (D.O. 22-XII-1987) (D.O. 21-I-1988) (D.O. 23-I-1998)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
(D.O. 11-I-1972)
Artículo: 84, fracción II y último párrafo y 84 ter
Reformada (D.O. 8-II-1985) (D.O. 3-I-1989) (D.O. 24-XII-1998)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.
(D.O. 6-V-1972)
Artículos: 3o., 14, 20 y 28
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
(D.O. 24-IV-1972)
Artículo: 51 Bis 1
Reformada y Adicionada (D.O. 24-II-1992) (D.O. 6-I-1997) ESTA ULTIMA ENTRO EN VIGOR EL 1-VII-97
Ley del Mercado de Valores
(D.O. 2-VII-1975)
Artículo: 16 bis 4
Reformada y Adicionada (D.O.1-VI-2001)
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
(D.O. 22-XII-1975)
Artículos: 10 y 46
Reformada (D.O. 27-XII-1983) Reformada y Adicionada (D.O. 23-XII-1992)
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
(D.O. 31-XII-1975)
Reformada (D.O. 15-I-1980) (D.O. 27-XII-1983) (D.O. 18-XI-1986)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
(D.O. 29-XII-1976) Fe de Erratas (D.O. 2-II-1977)
Reformada (D.O. 8-XII-1978) (D.O. 31-XII-1980) (D.O. 4-I-1982) (D.O. 29-XII-1982) (D.O. 30-XII-1983) Fe de Erratas (D.O. 18-IV-1984) Reformada (D.O. 21-I-1985) (D.O. 26-XII-1985) (D.O. 14-V-1986) (D.O. 24-XII-1986) (D.O. 22-VII-1991) (D.O. 21-II-1992) (D.O. 25-V-1992) (D.O. 23-XII-1993) Reformada y Adicionada (D.O. 28-XII-1994) Reformada (D.O. 19-XII-1995) Reformada y Adicionada (D.O. 15-V-1996) Reformada (D.O. 24-XII-1996) Reformada y Adicionada (D.O. 4-XII-1997) (D.O. 4-I-1999) Reformada (D.O. 18-V-1999) (D.O. 30-XI-2000) (D.O. 13-III-2002)
Ley General de Deuda Pública.
(D.O. 31-XII-1976)
Reformada (D.O. 28-XII-1983) (D.O. 7-I-1988) Fe de erratas (D.O. 4-III-1988) Reformada (D.O. 21-XII-1995)
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
(D.O. 31-XII-1976) Fe de Erratas (D.O. 18-I-1977)
Reformada (D.O. 30-XII-1977) (D.O. 31-XII-1979) (D.O. 30-XII-1980) (D.O. 11-I-1982) (D.O. 14-I-1985) (D.O. 26-XII-1986) (D.O. 10-I-1994) (D.O. 21-XII-1995) (D.O. 27-XII-1978)
Artículos 25-42 (capítulo V)
Reformada y Adicionada (D.O. 29-XII-1997) (D.O. 31-XII-1999) Reformada (D.O.31-XII-2000)
Ley de Coordinación Fiscal.
(D.O. 27-XII-1978)
Reformada (D.O. 13-III-2002)
Artículo: 46
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
(D.O. 29-XII-1978)
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
(D.O. 29-XII-1978)
Artículo: 3o.
Reformada y Adicionada 31-XII-1999
Ley Federal de Derechos.
(D.O. 31-XII-1981)
Artículos: 190-B, 190-C y 191
Reformada (D.O. 30-XII-1983) Adicionada (D.O. 26-XII-1990) Reformada (D.O. 15-XII-1995) (D.O. 30-XII-1996) (D.O. 29-XII-1997)
Código Fiscal de la Federación.
(D.O. 31-XII-1981)
Artículos 114 y 114-A
Reformado (D.O. 30-XII-1996) (D.O. 29-XII-1997)
Ley General de Bienes Nacionales.
(D.O. 8-I-1982) Fe de Erratas (D.O. 12-II-1982) (D.O. 24-III-1982)
Reformada y Adicionada (D.O. 7-II-1984) (D.O. 21-I-1985) (D.O. 25-V-1987) Reformada (D.O. 7-I-1988) Reformada y Adicionada (D.O. 3-I-1992) Adicionada (D.O. 29-VII-1994) Reformada y Adicionada (D.O. 31-XII-2001)
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
(D.O. 31-XII-1982) Fe de Erratas (D.O. 10-III-1983)
Reformada (D.O. 11-I-1991) Fe de Erratas (D.O. 14-I-1991) Reformada y Adicionada (D.O. 21-VII-1992) Fe de Erratas (D.O. 22-VII-1992) Reformada y Adicionada (D.O. 10-I-1994) Reformada (D.O. 26-V-1995) (D.O. 12-XII-1995) (D.O. 24-XII-1996) Reformada y Adicionada (D.O. 4-XII-1997) Derogada
(D.O. 13-III-2002)
Ley de Planeación.
(D.O. 5-I-1983)
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 27-XII-1983)
Reformada y Adicionada (D.O. 7-II-1985) Fe de Erratas (D.O. 29-III-1985) Reformada y Adicionada (D.O. 24-XII-1986) Fe de Erratas (D.O. 19-II-1987) Reformada (D.O. 25-V-1992) (D.O. 23-VII-1992) Reformada y Adicionada (D.O. 4-I-1993) Fe de Erraras (D.O. 6-I-1993) Reformada (D.O. 22-VII-1994) (D.O. 23-I-1998) (D.O. 12-V-2000) (D.O. 1-VI-2001) en vigor a partir del 1-I-2002
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(D.O. 30-XII-1983) Fe de erratas (D.O. 11-V-1984)
Ley General de Salud.
(D.O. 7-II-1984)
Reformada: (D.O. 31-V-2000)
Artículos: 188 y 470
Ley Federal de Vivienda.
(D.O. 7-II-1984)
Artículo: 29
Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
(D.O. 14-I-1985)
Artículo: 4o.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
(D.O. 14-I-1985)
Artículos: 101 bis y 101 bis 2.
Reformada y Adicionada (D.O. 17-V-1999)
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
(D.O. 4-II-1985)
Artículos: 44 y 48
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
(D.O. 31-XII-1985)
Artículos: 10, 26, 39 al 44, 49, 65, 93, 97, 104 y 105
Reformada y Adicionada (D.O. 17-XI-1995) Reformada (D.O. 29-V-1998)
Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
(D.O. 9-I-1986)
Artículos: 29 y 30
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
(D.O. 13-I-1986)
Reformada (D.O. 24-VI-2002)
Artículos: 47 y 57
Ley Orgánica del Sistema Banrural.
(D.O. 13-I-1986)
Artículos: 23 y 44
Ley de la Casa de Moneda de México.
(D.O. 20-I-1986)
Artículo: 13
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.
(D.O. 20-I-1986)
Reformada (D.O. 24-VI-2002)
Artículos: 26 y 34
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
(D.O. 20-I-1986)
Reformada (D.O. 24-VI-2002)
Artículos: 24 y 32
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
(D.O. 14-V-1986)
Reformada (D.O. 24-VII-1992) (D.O. 24-XII-1996) (D.O. 23-I-1998) (D.O. 4-I-2001) Reformada y Adicionada (D.O. 4-VI-2002)
Ley Orgánica de Nacional Financiera.
(D.O. 26-XII-1986)
Reformada (D.O. 24-VI-2002)
Artículos: 24 y 35
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
(D.O. 26-I-1988) Reformada y Adicionada (D.O. 22-VII-1991)
Artículos: 36, 37 y 40
Ley de Instituciones de Crédito.
(D.O. 18-VII-1990)
Reformada y Adicionada (D.O. 9-VI-1992) Fe de Erratas (D.O. 3-VII-1992) Reformada y Adicionada (D.O. 23-VII-1993) (D.O. 23-XII-1993) Reformada (D.O. 22-VII-1994) Reformada y Adicionada (D.O. 15-II-1995) Reformada (D.O. 28-IV-1995) Reformada y Adicionada (D.O. 17-XI-1995) (D.O. 30-IV-1996) Reformada (D.O. 23-V-1996) Reformada y Adicionada (D.O. 7-V-1997) Reformada (D.O. 18-I-1999) (D.O. 19-I-1999) (D.O. 17-V-1999) (D.O. 5-I-2000) (D.O. 23-V-2000) (D.O. 4-VI-2001) (D.O. 24-VI-2002) Fe de erratas (D.O. 8-VII-2002)
Ley de la Propiedad Industrial.
(D.O. 27-VI-1991)
Reformada (D.O. 2-VII-1994) (D.O. 17-V-1999)
Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
(D.O. 15-VII-1991)
Artículo: Tercero Transitorio
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
(D.O. 27-XII-1991)
Artículos: 3o., 4o., 5o., 10 y 11
Reformada (D.O. 2-VII-1992) (D.O. 10-I-1994)
Ley sobre la Celebración de Tratados.
(D.O. 2-I-1992)
Ley Agraria.
(D.O. 26-II-1992)
Reformada (D.O. 9-VII-1993)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
(D.O. 29-VI-1992)
Reformada (D.O. 26-XI-2001)
Artículos: 43, 46, 70 y 72 .
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
(D.O. 1-VII-1992)
Artículos: 31 , 33, fracción III y 59, fracción III
Reformada y Adicionada (D.O. 20-V-1997)
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
(D.O. 15-VII-1992)
Artículos: 9o, fracción VI, 16, 20, 29, fracción XI, y 32
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
(D.O. 16-VII-1992)
Artículo: 15
Ley de Aguas Nacionales.
(D.O. 1-XII-1992)
Ley Federal de Competencia Económica.
(D.O. 24-XII-1992)
Reformada (D.O. 23-I-1998)
Ley Federal de Turismo.
(D.O. 31-XII-1992)
Artículo: 29
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
(D.O. 4-VIII-1994) Entró en vigor 1-VI-1995
Reformada (D.O. 24-XII-1996) (D.O. 19-IV-2000) EN VIGOR A PARTIR DEL 19-V-2000 (D.O. 30-V-2000)
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(D.O. 28-IV-1995)
Reformada (D.O. 23-I-1998) (D.O. 18-Y-1999) (D.O. 1-VI-2001)
Ley Federal de Telecomunicaciones.
(D.O. 7-VI-1995)
Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
(D.O. 31-X-1995)
Reformada (D.O. 23-I-1998)
Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(D.O. 11-XII-1995)
Reformada (D.O. 23-I-1998) (D.O. 30-XI-2000)
Ley del Servicio de Administración Tributaria.
(D.O. 15-XII-1995) entró en vigor el 1-VII-97
Reformada (D.O. 4-I-1999)
Ley del Seguro Social.
(D.O. 21-XII-1995) Fe de erratas (D.O. 16-I-1996) entró en vigor el 1-VII-97
Reformada (D.O. 21-XI-1996) (D.O. 23-I-1998) (D.O. 20-XII-2001)
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
(D.O. 23-V-1996)
Reformada: (D.O. 18-I-1999) Reformada y Adicionada (D.O. 17-V-1999) Reformada (D.O. 5-I-2000)
Ley Federal del Derecho de Autor.
(D.O. 24-XII-1996)
Reformada (D.O. 19-V-1997)
Ley de la Policía Federal Preventiva.
(D.O. 4-I-1999)
Reformada (D.O. 30-XI-2000)
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
(D.O. 6-I-1999)
Artículos: 13 y 14
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
(D.O. 18-I-1999)
Artículos: 39 a 42
Reformada (D.O. 5-I-2000)
Ley de Protección al Ahorro Bancario.
(D.O. 19-I-1999)
Artículos: 64 Bis, 65 y Décimo Séptimo transitorio
Reformada y Adicionada (D.O. 1-VI-2001)
Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
(D.O. 14-V-1999)
Artículo: 58
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.
(D.O. 21-V-1999)
Artículos: 44 y Quinto Transitorio
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(D.O. 4-I-2000)
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(D.O. 4-I-2000)
Ley General de Protección Civil.
(D.O. 12-V-2000)
Artículo: 17
Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
(D.O. 26-V-2000)
Artículos: 3, 32, 33 y 34
Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
(D.O. 29-XII-2000)
Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y se adiciona el artículo 51-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
(D.O. 29-XII-2000)
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
(D.O. 12-I-2001)
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
(D.O. 30-V-2001)
Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
(D.O. 1-VI-2001)
Reformada (D.O. 24-VI-2002)
Artículos: 23, 27 y Octavo Transitorio
Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal
(D.O. 11-X-2001)
Reformada (D.O. 24-VI-2002)
Artículos: 23 y 31
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
(D.O. 7-XII-2001)
Artículo: 64
Ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo.
(D.O. 29-XII-2001)
Ley del Impuesto sobre la Renta.
(D.O. 1-I-2002) Fe de Erratas (D.O. 24-I-2002)
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002.
(D.O. 1-I-2002) Fe de erratas (D.O. 17-I-2002)
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
(D.O. 1-I-2002)
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
(D.O. 13-III-2002)
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
(D.O. 11-VI-2002)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
(D.O. 25-VI-2002)
Artículo: 40
TRATADOS
Acuerdo de Complementación Económica entre México y Chile.
(D.O. 23-XII-1991)
Capítulo VIII
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
(D.O. 20-XII-1993)
Cuarta Parte, Capítulo X y Anexos 1001.1a-1; 1001.1-2; 1001.1a-3; 1001.1b-1; 1001.1b-2, Apéndices 1001.1b-2-A y 1001.1b-2-B; Anexo 1001.1b-3, Apéndice 1001.1b-3-A; Anexos 1001.1c; 1001.2a; 1001.2b, y 1010.1
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
(D.O. 9-I-1995)
Capítulo XV; Anexos 1 a 8 al artículo 15-02; Apéndices a los Anexos 4 y 5 del artículo 15-02; Anexos a los artículos 15-09, 15-11, 15-17 y Anexos 1 y 2 al artículo 15-20
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.
(D.O. 10-I-1995)
Capítulo XII; Anexos 1 a 9 al artículo 12-02 y Anexos a los artículos 12-11 y 12-19
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia.
(D.O. 11-I-1995)
Capítulo XIV; Anexos 1 a 9 al artículo 14-02; Apéndice del Anexo 6 al Artículo 14-02 y Anexos a los artículos 14-11 y 14-19
Convención Interamericana contra la Corrupción
(D.O. 9-I-1998)
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.
(D.O. 1-VII-1998)
Capítulo XV; Anexos 1, 2, 4, 5 y 7 al Artículo 15-02; Apéndices al anexo 5, del Artículo 15-02; Anexos 1 y 2 al Artículo 15-19.
Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.
(D.O. 28-VII-1999)
Capítulo 14, Artículos 14-01 a 14-05 y Anexo III.
Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
(D.O. 27-IX-1999)
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de Dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
(D.O. 26-VI-2000)
Artículo 25, Anexo VI, Parte A, Secciones 1 y 2; Anexo VII, Parte A; Anexo VIII, Parte A; Anexo IX, Parte A; Anexo X, Parte A, y Anexo XI, parte A.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.
(D.O. 28-VI-2000)
Capítulo VI, Artículos 6-01 al 6-22; Anexo I, Parte A, Secciones 1 y 2; Anexo II, Parte A; Anexo III, Parte A; Anexo IV, Parte A; Anexo V, Parte A, Anexo VI, Parte A, Sección 1, y Anexo VI.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
(D.O. 14-III-2001)
Artículo: 21-02
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
(D.O. 29-VI-2001)
Artículos 12, 56 a 68; Anexo XII, Parte A; Anexo XIII, Parte A; Anexo XIV, Parte A; Anexo XV, Parte A; Anexo XVI, Parte A; Anexo XVII, Parte A; Anexo XVIII, Parte A; Anexo XIX, Parte A; Anexo XX.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Comisión de Vigilancia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
(D.O. 16-II-1973)
Reformado (D.O. 4-V-1994) (D.O. 22-XII-1998)
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
(D.O. 18-XI-1981)
Reformado (D.O. 16-V-1990) Reformado y Adicionado (D.O. 20-VIII-1996) Adicionado (D.O. 5-VI-2002)
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(D.O. 29-II-1984) Fe de erratas (D.O. 22-V-1984)
Reformado (D.O. 30-VI-1988) (D.O. 15-VII-1988) (D.O. 15-V-1990) (D.O. 31-III-1992) Fe de erratas
(D.O. 17-IV-1992) Reformado (D.O. 5-XI-1992) (D.O. 18-X-1995)
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
(D.O. 29-II-1984)
Reformado (D.O. 8-VII-1987) (D.O. 30-VI-1988) (D.O. 15-VII-1988) Fe de erratas (D.O. 11-XI-1988) Reformado (D.O. 21-IV-1989) (D.O. 15-V-1990) (D.O. 31-III-1992) Fe de erratas (D.O. 17-IV-1992) Reformado (D.O. 4-X-1993) (D.O. 2-VI-1997) (D.O. 21-V-2002)
Reglamento de la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.
(D.O. 27-III-1985)
Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 6-VI-1988)
Reformado (D.O. 18-III-2002) Reformado y Adicionado (D.O. 30-VII-2002) Aclaración (D.O. 30-VIII-2002)
Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 28-VI-1988) Fe de Erratas (D.O. 5-IX-1988)
Reformado (D.O. 19-XII-2000)
(Continúa en la Segunda Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de diciembre de 2002
Viernes 6 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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