Manual de Organización General de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Continúa de la Primera Sección)
(Viene de la página 86 de la Primera Sección)
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
(D.O. 26-I-1990)
Reformado y Adicionado (D.O. 7-IV-1995)
Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 2-IV-1991)
Reformado (D.O. 14-III-1996)
Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 2-IV-1991)
Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 2-IV-1991)
Reformado (D.O. 8-III-1993) (D.O. 23-XII-1996) (D.O. 22-IV-1998) (D.O. 30-V-2000) (D.O. 31-VII-2001)
Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 2-IV-1991)
Reformado (D.O. 22-I-1992) (D.O. 6-XI-1992) (D.O. 23-III-1994) (D.O. 13-II-1995)
Reglamento Orgánico de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 2-IV-1991) Fe de Erratas (D.O. 27-VIII-1991) Reformado (D.O. 12-V-1997)
Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994) (D.O. 5-III-1998)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Centro, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Centro Sur, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural Peninsular, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Norte, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994) Aclaración (D.O. 11-X-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Noroeste, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991) Fe de Erratas (D.O. 27-VIII-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Noreste, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994) Aclaración (D.O. 30-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Golfo, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Istmo, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural de Occidente, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento Orgánico del Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 3-IV-1991) Fe de Erratas (D.O. 27-VIII-1991)
Reformado (D.O. 26-IX-1994)
Reglamento para la Operación de Ventanillas Estatales y Municipales.
(D.O. 31-VII-1991) Aclaración (D.O. 8-VIII-1991)
Artículo: 10, inciso d)
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
(D.O. 31-V-1993)
Artículo: 134
Reformado y Adicionado (D.O. 19-V-1994)
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
(D.O. 12-I-1994)
Artículo: 13
Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
(D.O. 7-IX-1994)
Artículos: 45, 46 y 49
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
(D.O. 23-XI-1994)
Estatutos del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
(D.O. 23-V-1995)
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
(D.O. 28-VII-1995)
Artículo: 11
Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica.
(D.O. 6-X-1995)
Reformado (D.O. 18-XII-1998)
Artículos: 32, 33, 34 y 48
Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
(D.O. 4-I-1996) Aclaración (D.O. 11-I-1996)
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
(D.O. 12-IX-1996) Aclaración (D.O. 7-X-1996)
Reglamento Tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles de propiedad federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes.
(D.O. 14-V-1997)
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
(D.O. 30-VI-1997)
Artículo: Quinto Transitorio
Reglamento de la Comisión Ambiental Metropolitana.
(D.O.9-VII-1997)
Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología.
(D.O. 27-VIII-1997)
Reglamento de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 1-X-1997)
Reformas: (D.O. 19-IV-2002)
Artículos 8, 23 a 26
Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
(D.O. 25-XI-1997)
Artículo: 6o.
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
(D.O. 4-III-1998)
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
(D.O. 5-III-1998)
Artículo: 46
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
(D.O. 22-V-1998)
Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia
D.O. 28-VIII-1998)
Reformado (D.O. 10-IX-2002)
Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
(D.O. 31-VIII-1998)
Artículos 22 y 23
Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial
(D.O. 30-IX-1998)
Reformado (D.O. 11-IX-2001)
Artículo: 6o.
Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
(D.O. 22-XII-1998)
Reformado (D.O. 28-XI-2001)
Reglamento de la Ley Minera.
(D.O. 15-II-1999)
Artículo 11
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
(D.O. 15-III-1999)
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
(D.O. 1-VI-1999)
Reformado (D.O. 11-III-2002)
Artículos: 24 y 25
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud.
(D.O. 1-IX-1999)
Reformado (D.O. 8-XII-1999)
Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
(D.O. 4-X-1999)
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.
(D.O. 4-X-1999)
Reglamento para la Administración e Inversión de Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social.
(D.O. 13-X-1999)
Reglamento Interior de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
(D.O. 15-X-1999)
Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
(D.O. 6-XII-1999)
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
(D.O. 14-XII-1999)
Reformado (D.O. 1-VII-2002)
Reglamento de la Ley General de Población.
(D.O. 14-IV-2000)
Reglamento sobre Consumo de Tabaco.
(D.O. 27-VII-2000)
Reglamento para el uso y conservación de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional.
(D.O. 14-XI-2000)
Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica
(D.O. 4-V-2001)
Artículos: 51 y 52
Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
(D.O. 12-VI-2000)
Artículo: 8o.
Reformado (D.O. 28-II-2002)
Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
(D.O. 16-VII-2001)
Reformado (D.O. 29-XI-2001)
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(D.O. 20-VIII-2001) Fe de Erratas (D.O. 19-IX-2001)
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(D.O. 20-VIII-2001)
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
(D.O. 12-IX-2001)
Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 29-XI-2001)
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
(D.O. 15-I-2002)
Reformado (D.O. 12-IX-2002)
Artículos: 37-39
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
(D.O. 4-II-2002)
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía.
(D.O. 8-II-2002)
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
(D.O. 18-III-2002)
Artículo: 25
Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 9-IV-2002)
Artículos: 25-27
Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
(D.O. 14-VI-2002) Aclaración (D.O. 29-VII-2002)
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
(D.O. 23-VIII-2002)
Artículo: 13
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres
(D.O. 17-IX-2002)
DECRETOS
Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano del Petróleo.
(D.O. 26-VIII-1965)
Artículo: 14
Reformado (D.O. 30-X-2001)
Decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
(D.O. 14-XII-1973)
Reformado y Adicionado (D.O. 6-II-1986)
Decreto que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como organismo público descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos.
(D.O. 8-XI-1974)
Artículos: Tercero y Cuarto
Reformado (D.O. 26-II-1999)
Decreto por el que se crea el Centro de Investigaciones Ecológicas del Sureste, (actualmente El Colegio de la Frontera Sur).
(D.O. 2-XII-1974)
Artículo: Décimo Noveno
Reformado (D.O. 19-X-1994)
Decreto por el que se crea el Instituto de Investigaciones Eléctricas.
(D.O. 1-XII-1975)
Artículo 11
Reformado (D.O. 30-X-2001)
Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
(D.O. 29-XII-1978)
Reformado (D.O. 8-XII-1993)
Decreto por el que se regula el organismo descentralizado Instituto Nacional de Adultos en Plenitud.
(D.O. 22-VIII-1979)
Reformado (D.O. 17-I-2002)
Artículos: Quinto y Sexto
Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Mexicano de la Radio.
(D.O. 25-III-1983)
Reformado y Adicionado (D.O. 11-I-1994)
Decreto por el que se descentralizan a los Gobiernos Estatales los servicios de salud que presta la Secretaría de Salubridad y Asistencia en los Estados y los que dentro del programa de solidaridad por participación comunitaria denominado IMSS-COPLAMAR , proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social.
(D.O. 8-III-1984)
Adicionado (D.O. 24-VI-1985)
Decreto que aprueba el Programa para la Estructuración, Operación y Desarrollo del Sistema Nacional para el Abasto.
(D.O. 27-IX-1984) Fe de Erratas (D.O. 15-X-1984)
Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
(D.O. 2-VIII-1985) Aclaración (D.O. 18-IX-1985)
Artículo: Cuarto
Reformado y Adicionado (D.O. 24-XI-1993) (D.O. 14-IX-1995)
Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
(D.O. 20-VIII-1986)
Artículos: 12 y 13
Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado denominado Telégrafos Nacionales (Actualmente Telecomunicaciones de México).
(D.O. 20-VIII-1986) Reformado (D.O. 17-XI-1989)
Artículos: 12 y 13
Decreto por el que se recomienda que las inversiones en valores que realicen los servidores públicos de las Secretarías que se mencionan, las lleven a cabo por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en sociedades nacionales de crédito o en acciones representativas de capitales de inversión.
(D.O. 15-VIII-1988)
Decreto del Hospital General Dr. Manuel Gea González .
(D.O. 22-VIII-1988)
Artículos: 7o. y 20
Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones.
(D.O. 2-IX-1988)
Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
(D.O. 22-XII-1989)
Artículos: 34, fracción XI; y 37, fracción I
Modificado (D.O. 24-XII-1993) (D.O. 23-X-1996)
Decreto que crea la Comisión Mixta para la Modernización de la Industria Micro, Pequeña y Mediana.
(D.O. 10-IX-1991)
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.
(D.O. 6-X-1993)
Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
(D.O. 10-XII-1993)
Artículo: 12
Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez a partir del 1o. de junio de 1994, para las operaciones de aeronaves que se indican.
(D.O. 13-I-1994)
Artículo: Sexto
Decreto por el cual se crea el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
(D.O. 9-II-1994)
Artículo: 4o.
Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO .
(D.O. 25-VII-1994) Fe de Erratas (D.O. 26-IX-1994)
Artículo: Noveno
Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre.
(D.O. 26-VII-1994)
Artículo: 10
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
(D.O. 31-X-1994)
Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Hospital General de México.
(D.O. 11-V-1995)
Artículos: 5o., 17 y Octavo Transitorio
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
(D.O. 11-IV-1996)
Decreto por el que se aprueba el Programa especial de mediano plazo denominado de Desarrollo Informático.
(D.O. 6-V-1996)
Decreto que establece un subsidio a la tortilla de maíz para consumo humano de precio controlado.
(D.O. 31-V-1996)
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
(D.O. 3-VI-1996)
Artículo: 12
Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.
(D.O. 8-VIII-1997)
Reformado (D.O. 6-III-2002)
Decreto por el que se declaran de utilidad e interés público y se rescatan cada una de las concesiones que en el mismo se indican.
(D.O. 27-VIII-1997)
Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios Talleres Gráficos de México, con domicilio en la Ciudad de México.
(D.O. 8-I-1999)
Artículo: 9o.
Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.
(D.O. 10-V-1999)
Artículos: 12 y 13
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal.
(D.O. 4-IV-2001)
Transitorio Cuarto.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
(D.O. 30-V-2001)
Decreto por el que se declara Día Nacional de Protección Civil, el 19 de septiembre de cada año.
(D.O. 19-IX-2001)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006.
(D.O. 21-IX-2001)
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
(D.O. 2-X-2001)
Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
(D.O. 30-X-2001)
Artículos: 4o., fracción I, 11 y 12,
Decreto por el que se transforma el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
(D.O. 29-XI-2001)
Artículo: Séptimo Transitorio
Decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2001.
(D.O. 12-XII-2001)
Decreto por el que se aprueba el programa sectorial de mediano plazo denominado Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006
(D.O. 13-XII-2001)
Decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2000.
(D.O. 31-XII-2001)
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2001-2006.
(D.O. 11-I-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial Agrario 2001-2006.
(D.O. 4-II-2002)
Decreto por el que se aprueban los programas sectoriales de mediano plazo denominados Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 y Programa Nacional Hidráulico 2001-2006.
(D.O. 13-II-2002)
Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006.
(D.O. 27-III-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006.
(D.O. 22-IV-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Turismo 2001-2006
(D.O. 22-IV-2002)
Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006
(D.O. 22-IV-2002)
Decreto por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
(D.O. 6-V-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006.
(D.O. 29-V-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea Contigo.
(D.O. 6-VI-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006.
(D.O. 14-VI-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
(D.O. 17-VI-2002)
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
(D.O. 8-VIII-2002) Fe de erratas (D.O. 13-VIII-2002)
Decreto por el que se modifica el similar que creó el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Modificado (D.O. 22-VIII-2002)
Artículo: 11
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006.
(D.O. 20-IX-2002)
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006.
(D.O. 30-IX-2002)
ACUERDOS
Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración para los Trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos e Instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
(D.O. 28-XII-1972)
Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio.
(D.O. 8-VIII-1978)
Acuerdo por el que se crea el órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
(D.O. 3-X-1978)
Reformado (D.O. 2-III-1981) (D.O. 15-VII-1999)
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.
(D.O. 29-VIII-1979)
Modificado (D.O. 26-I-1983) Reformado (D.O. 23-VIII-1988) (D.O. 15-I-1991) (D.O. 1-VII-1993) (D.O. 2-IX-1994) (D.O. 13-VI-2000)
Acuerdo por el que se dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.
(D.O. 14-VII-1980)
Acuerdo que establece los casos en que deberán expedirse actas de venta o facturas de los bienes que se indican.
(D.O. 20-VIII-1982)
Acuerdo por el que se establecen bases y lineamientos conforme a los cuales las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios, así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas.
(D.O. 30-VIII-1982)
Acuerdo por el que se reestructuran los sueldos base presupuestales consignados en el catálogo de Empleos de la Federación del personal administrativo del Ejecutivo Federal y del Departamento del Distrito Federal.
(D.O. 15-IX-1982)
Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a familiares de los Servidores Públicos.
(D.O. 11-II-1983)
Acuerdo por el que se dispone se supriman los nombres del C. Presidente de la República, de los Funcionarios Públicos, así como el de sus cónyuges o parientes hasta el 2o. grado, en las placas inaugurales de las obras públicas llevadas a cabo con recursos federales.
(D.O. 5-IV-1983)
Acuerdo por el que se delegan en los CC. Subsecretario A y Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial las facultades que en el cuerpo del mismo se señalan.
(D.O. 18-VIII-1983) Fe de Erratas (D.O. 11-X-1983)
Acuerdo por el que los Titulares de las Dependencias, coordinadoras de sector y de las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o de designar en su caso, a representantes de elección popular.
(D.O. 31-X-1983)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Compras de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
(D.O. 21-XII-1983)
Acuerdo que fija las normas de funcionamiento e integración del Registro de Servidores Públicos Sancionados en la Administración Pública Federal y se delegan facultades que en el mismo se consignan.
(D.O. 24-II-1984)
Acuerdo que en el marco del Programa de Simplificación Administrativa establece el procedimiento para avalúos de bienes inmuebles urbanos con importe menor de diez veces el salario mínimo del Distrito Federal anualizado.
(D.O. 26-VIII-1985)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 11-III-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 11-III-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Yucatán, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 11-III-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías que se indican, así como los Organismos Descentralizados que se mencionan y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 10-V-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías que se indican, así como los Organismos Descentralizados que se mencionan y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 10-V-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías que se indican, así como por los Organismos Descentralizados que se mencionan y el Ejecutivo del Estado de Morelos, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 11-V-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías que se indican, así como de los Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Sinaloa, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 9-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Veracruz, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 28-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Michoacán, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 29-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de México, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 29-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 29-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 29-VI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Sonora, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 30-VIII-1988)
Acuerdo mediante el cual se establecen las disposiciones que se aplicarán en la entrega y recepción del despacho de los asuntos a cargo de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal.
(D.O. 5-IX-1988) Fe de Erratas (D.O. 20-IX-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Querétaro, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 30-IX-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 10-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Puebla, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 10-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Colima, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 11-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Baja California, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 11-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Campeche, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 19-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Chiapas, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 19-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 20-X-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 25-XI-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías, así como de los Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 2-XII-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 21-XII-1988)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Organismos Descentralizados que se indican, y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a fin de fomentar el desarrollo nacional de la microindustria.
(D.O. 22-XII-1988)
Acuerdo por el que se delega indistintamente en los servidores públicos que se mencionan, la facultad de autorizar la formulación, firma y presentación de denuncias y querellas.
(D.O. 13-II-1989)
Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales, en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país.
(D.O. 6-IV-1989)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 22-IX-1989)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Yucatán, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 25-IX-1989)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 25-IX-1989)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Control, Verificación y Evaluación de la Aplicación de Recursos Federales en las Acciones del Plan Baja California .
(D.O. 26-X-1989)
Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, creado por Acuerdo Presidencial publicado el 1 de noviembre de 1974, por la de Fideicomiso de Fomento Minero. (Se reestructura su organización y funcionamiento).
(D.O. 2-II-1990)
Artículo: 7o.
Acuerdo de Coordinación que suscriben el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y el Ejecutivo del Estado de Veracruz, para la implantación de un Programa de Ahorro y Uso Eficiente de Energía en el Estado de Veracruz.
(D.O. 3-X-1990)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Puebla, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 29-X-1990)
Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto y al Departamento del Distrito Federal, para que celebren respectivos convenios con la Aseguradora Hidalgo, S.A., a fin de establecer nuevas bases para el Seguro Colectivo de Retiro en beneficio de los Trabajadores al Servicio del Estado.
(D.O. 14-XII-1990)
Acuerdo del Procurador General de la República por el que se establecen los criterios y normas a que se sujetará el aseguramiento de bienes relacionados en la comisión de ilícitos de orden federal.
(D.O. 7-X-1991)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 6-II-1992)
Acuerdo de Coordinación para el Fomento de la Vivienda.
(D.O. 20-X-1992) Anexo de Ejecución B (D.O. 29-XI-1993)
Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal, para celebrar convenios con Aseguradora Hidalgo, S.A., a fin de establecer nuevas condiciones de aseguramiento de los servidores públicos.
(D.O. 11-I-1993)
Acuerdo por el que se establecen las normas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la realización de proyectos de inversión.
(D.O. 28-VI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 11-XI-1993) Modificado (D.O. 29-X-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 11-XI-1993)
Modificado (D.O. 2-VIII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Baja California, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 12-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Campeche, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 12-XI-1993)
Modificado (D.O. 2-VIII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Colima, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 15-XI-1993)
Modificado (D.O. 2-VIII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Durango, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 15-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de México, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 15-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Guerrero, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 17-XI-1993)
Reformado (D.O. 9-IV-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Michoacán, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 18-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Morelos, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 18-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 19-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 19-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Querétaro, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 19-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Puebla, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 22-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Sinaloa, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 22-XI-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 30-XI-1993)
Modificado (D.O. 2-VIII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Sonora, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 1-XII-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Tabasco, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 1-XII-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 2-XII-1993)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Yucatán, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 2-XII-1993)
Modificado (D.O. 5-XII-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 1-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 2-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Sonora, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 3-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 4-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Coahuila, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 7-II-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Chiapas, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 7-II-1994)
Acuerdo de Coordinación para la descentralización de funciones de la Secretaría de Turismo, celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Chihuahua.
(D.O. 7-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 14-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 16-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 24-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, y el Ejecutivo del Estado de Nayarit, para la descentralización de funciones en materia de turismo.
(D.O. 25-III-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guerrero, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 8-IV-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 8-IV-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 8-IV-1994)
Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de funciones que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación y de Turismo, con el Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave.
(D.O. 11-IV-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 23-V-1994)
Acuerdo por el que se abroga el Diverso por el que se establecen normas para la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos que determina la Ley.
(D.O. 31-V-1994)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento y Operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental .
(D.O. 10 VI-1994)
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servicios Policiales.
(D.O. 13-VII-1994)
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de los obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos.
(D.O. 26-VII-1994)
Acuerdo por el que se establecen Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 22-IX-1994)
Reformado (D.O. 11-IX-1995) (D.O. 8-I-1996) (D.O. 3-III-1997)
Acuerdo número 9.1193.94, mediante el cual se expide el Reglamento para la Promoción, Integración y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Sector Público Afiliado al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 26-IX-1994)
Acuerdo por el que se establecen las Reglas Administrativas en materia del servicio de Tesorería.
(D.O. 18-XI-1994)
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas, para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional.
(D.O. 24-XI-1994)
Acuerdo número 203 mediante el cual se modifica el diverso número 22, por el que se establecen las funciones de Radio Educación.
(D.O. 29-XI-1994)
Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo para la Apertura de los Servicios de Telefonía Básica.
(D.O. 14-II-1995)
Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.
(D.O. 7-IV-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de México, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 23-VI-1995)
Acuerdo por el que se delega indistintamente en el Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social y en el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial la facultad para hacer la declaratoria que se indica.
(D.O. 8-VIII-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Colima, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Apoyo al Desarrollo Administrativo.
(D.O. 17-VIII-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 13-X-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Querétaro, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 16-X-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Morelos, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 23-X-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Coahuila, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 4-XII-1995)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 19-XII-1995)
Acuerdo mediante el cual se delega en el titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, las facultades para conocer y resolver sobre los asuntos a que hacen referencia las fracciones V, VII, IX, y XIII del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
(D.O. 3-I-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 28-II-1996)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Durango, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 29-II-1996)
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Política Industrial.
(D.O. 27-V-1996)
Reformado (D.O. 29-III-00) (D.O. 6-IX-2001)
Acuerdo que fija los lineamientos para la creación del Centro para el Desarrollo y de la Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial, y establece los apoyos financiero y administrativo que el Ejecutivo Federal destinará para tal efecto.
(D.O. 17-IX-1996)
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la ejecución de los programas que garanticen la administración eficiente de los inmuebles de propiedad federal y su mejoramiento y conservación constantes, cuando en los mismos se alojen distintas oficinas gubernamentales.
(D.O. 23-IX-1996)
Acuerdo Nacional para la descentralización de los servicios de salud.
(D.O. 25-IX-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Campeche, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 11-X-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nayarit, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 11-X-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de San Luis Potosí, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 14-X-1996)
Acuerdo que establece las reglas generales de operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y propiedades para la asignación de los recursos.
(D.O. 21-X-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Michoacán, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 21-X-1996)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Oaxaca, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 22-X-1996)
Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población.
(D.O. 23-X-1996)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática de la Secretaría de Turismo.
(D.O. 19-XI-1996)
Artículo: Tercero
Reformado (D.O. 18-VII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Campeche, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 10-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chiapas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 14-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nayarit, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 15-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Oaxaca, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 15-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 16-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 17-I-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tabasco, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en materia de Desarrollo Administrativo .
(D.O. 17-I-1997)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias.
(D.O. 3-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Coahuila, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 7-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Durango, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 7-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Guanajuato, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 10-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Nuevo León, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 10-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Puebla, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 11-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Quintana Roo, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 12-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Sinaloa, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 13-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Yucatán, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 14-II-1997)
Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Querétaro, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 17-II-1997)
Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial en adición a los que se señalan en la ley de la materia.
(D.O. 4-IV-1997)
Reformado (D.O. 23-XI-2000)
Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública.
(D.O. 11-IV-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guerrero, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 23-IV-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Jalisco, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 6-V-1997)
Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
(D.O. 7-V-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Tamaulipas, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 6-V-1997)
Acuerdo por el que se expiden las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles, y de enajenación de bienes muebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 21-V-1997) Reformado (D.O. 26-I-1998)
Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana.
(D.O. 30-VI-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Tabasco con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización de los servicios de salud en la entidad.
(D.O.25-VII-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Sonora con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización de los servicios de salud en la entidad.
(D.O.29-VII-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Aguascalientes con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización de los servicios de salud en la entidad.
(D.O.30-VII-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Campeche con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.
(D.O. 15-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Durango con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.
(D.O. 17-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.
(D.O. 17-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.
(D.O. 19-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Yucatán con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales, del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.
(D.O. 19-IX-1997)
Acuerdo de Coordinación para la descentralización de los servicios de salud en el Estado de Chiapas.
(D.O. 16-XII-1997)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Sonora, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de acuerdos específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus gobiernos municipales del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.
(D.O. 16-XII-1997)
Acuerdo por el que se establece el Sistema Integral de la Administración Financiera Federal
(D.O. 27-I-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de Colima, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 4-II-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de México, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 6-II-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 9-II-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 9-II-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 11-III-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Hidalgo, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización integral de los servicios de salud en la Entidad.
(D.O. 8-IV-1998)
Acuerdo 57.1239.98, mediante el cual se aprueba el Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo: 37
(D.O. 22-V-1998)
Acuerdo para la asignación del subsidio a la operación del Centro para el Desarrollo y Red Nacional de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial.
(D.O. 24-VIII-1998)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable Gubernamental.
(D.O. 25-VIII-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Chihuahua, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización integral de los servicios de salud en la Entidad.
(D.O. 13-X-1998)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Nayarit, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de Medio Ambiente, Recursos naturales y Pesca.
(D.O. 11-XI-1998)
Acuerdo 8.1246.98 mediante el cual se autoriza la creación del comité de Inversiones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 23-XI-1998)
Acuerdo 7.1246.98 mediante el cual se autoriza la creación del Comité Institucional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a la Salud.
(D.O. 25-XI-1998)
Acuerdo por el que se crean, integran y determinan objetivos de las Subcomisiones de Inversión Turística, de Infraestructura para el Turismo y de Asuntos Fiscales, así como del Grupo de Trabajo de Cruceros de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
(D.O. 29-XII-1998)
Acuerdo que establece los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos.
(D.O. 30-XII-1998)
Reformado (D.O. 16-VIII-2000)
Acuerdo que establece las Reglas del Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología.
(D.O. 26-II-1999)
Artículo: 6, Fracción III.
Acuerdo que establece los Lineamientos generarles para la aplicación de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal.
(D.O. 16-III-1999)
Artículo: Octavo.
Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 26-III-1999)
Acuerdo por el que se crea el Comité para el concurso de concesión de la operación del Registro Nacional de Vehículos.
(D.O. 26-III-1999)
Artículo: 4
Acuerdo por el que la Secretaría de Desarrollo Social publica las Reglas de Operación de los programas financiados con Recursos Federales considerados como subsidio federal del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999. A cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla (Fidelist).
(D.O.31-III-1999) Aclaración (D.O. 9-IV-1999)
Acuerdo por el que la Secretaría de Desarrollo Social publica las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para Vivienda Progresiva (VivAh) financiado con recursos federales considerados como subsidio federal del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
(D.O. 31-III-1999)
Acuerdo que tiene por objeto fijar las bases a que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la transición de la Administración 1994-2000 a la siguiente gestión gubernamental.
(D.O. 7-IV-1999)
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria.
(D.O. 19-V-1999)
Acuerdo por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autoriza la creación del Comité de Inversiones del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE, y establece sus lineamientos de operación.
(D.O. 7-VI-1999)
Acuerdo por el que se crea, integra y determinan objetivos de la Subcomisión de Temas Sociales de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
(D.O. 14-VI-1999)
Acuerdo de Coordinación que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad.
(D.O. 31-VIII-1999)
Acuerdo 34.1253.99 de la junta Directiva, (ISSSTE) por el que se autoriza la constitución del Subcomité de Bienes Inmuebles del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
(D.O. 20-IX-1999)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
(D.O. 11-X-1999)
Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
(D.O. 12-X-1999)
Acuerdo mediante el cual se crea el Consejo Técnico Consultivo para la adopción del dominio pleno en ejidos y colonias agrícolas y ganaderas y de aportación de tierras de uso común a sociedades civiles y mercantiles.
(D.O. 30-XI-1999)
Artículo: 2o.
Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los supervisores regionales de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
(D.O. 1-XII-1999)
Reformado (D.O. 7-IX-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Veracruz-Llave, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
(D.O. 14-XII-1999)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Zacatecas, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
(D.O. 15-XII-1999)
Acuerdo por el que se crea el Subcomité de Obras Públicas del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación.
(D.O. 12-I-2000)
Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial y ciudad sede de las delegaciones regionales de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales
(D.O. 13-I-2000)
Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
(D.O. 25-I-2000)
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen las diversas medidas de mejora regulatoria.
(D.O. 21-II-2000)
Artículos: Décimo Quinto y Cuarto Transitorio
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Gobernación y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria.
(D.O. 23-II-2000)
Artículo: Décimo Cuarto
Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).
(D.O. 29-II-2000) Reformado y Adicionado (D.O. 30-XI-2000) (D.O. 31-III-2001)
Acuerdo mediante el cual se establecen las reglas de operación e indicadores de evaluación de gestión del Programa de Becas de Capacitación para Desempleados.
(D.O. 9-III-2000)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría de Gobernación.
(D.O. 9-III-2000)
Artículo: Quinto
Acuerdo que establece los lineamientos generales para la continuación del Programa de Ahorro de Energía en inmuebles de la Administración Pública Federal.
(D.O. 15-III-2000)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Internet de la Secretaría de Gobernación.
(D.O. 12-IV-2000)
Artículo: Tercero
Acuerdo por el que se expide el Programa de Prevención de Riesgos del Trabajo, para las dependencias y entidades afiliadas al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 5-VII-2000)
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la prestación de las inconformidades por la misma vía.
(D.O. 9-VIII-2000)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
(D.O. 14-VIII-2000)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Tabasco, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
(D.O. 18-VIII-2000)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación.
(D.O. 25-IX-2000)
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas.
(D.O. 6-X-2000)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
(D.O. 12-X-2000)
Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.
(D.O. 13-X-2000)
Reformado y Adicionado (D.O. 26-XII-2000) Modificado (D.O. 7-XI-2001) Adicionado (D.O. 12-II-2002) Modificado y Adicionado (D.O. 24-VII-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
(D.O. 12-X-2000)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Sonora, que tiene por objeto la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y la Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
(D.O. 1-XI-2000)
Acuerdo mediante el cual se crea la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República.
(D.O. 4-XII-2000)
Reformado (D.O. 13-XII-2000) (D.O. 9-III-2001)
Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente.
(D.O. 4-XII-2000)
Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
(D.O. 29-I-2001)
Acuerdo por el que se dan a conocer el Calendario de Entrega, por ciento y monto estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participación y del Fondo de Fomento Municipal, por el Ejercicio Fiscal de 2001, y la Estimación Trimestral de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
(D.O. 31-I-2001)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud.
(D.O. 7-II-2001)
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
(D.O. 19-II-2001)
Artículo: 6, fracciones VII y IX
Acuerdo por el que se crea el Comité para la Transparencia y Combate a la Corrupción en el Sector Turismo.
(D.O. 30-III-2001)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales del Programa de Ahorro de Energía en inmuebles de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del 2001.
(D.O. 2-IV-2001)
Acuerdo 38.1263.2001 de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de cualquier Naturaleza, excepto los relacionados con Obra Pública, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 5-IV-2001)
Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.
(D.O. 30-V-2001)
Anexo (D.O. 8-VI-2001)
Acuerdo por el que se crea la Coordinación General Plan Puebla-Panamá.
(D.O. 5-VI-2001)
Artículo: Sexto
Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
(D.O. 5-VI-2001)
Artículo: 3o.
Acuerdo 39.1264.2001, mediante el cual se dan a conocer las normas, medidas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal del año 2001 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 7-VI-2001)
Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos.
(D.O. 25-VI-2001)
Acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento del Comité de Asignación de Bienes del Sector Público.
(D.O. 23-VIII-2001)
Artículo: Cuarto
Acuerdo que crea el Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la Determinación del Destino de las Mercancías de Comercio Exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal.
(D.O. 21-IX-2001)
Artículo: Sexto
Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
(D.O. 27-IX-2001)
Acuerdo por el que se establece el Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
(D.O. 18-X-2001)
Reformado (D.O. 30-IV-2002)
Acuerdo por el que se reestructura el Comité Consultivo de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
(D.O. 25- IX-1988)
Artículo: Primero
Modificado (D.O. 7-XI-2001)
Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado.
(D.O. 27-XI-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 3-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 4-XII-2001)
Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática, Telecomunicaciones y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Desarrollo Social.
(D.O. 5-XII-2001)
Artículo: Tercero
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 5-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 5-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de México, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 5-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Morelos, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 5-XII-2001)
Acuerdo por el que se establece en la Secretaría de la Reforma Agraria, el Comité de Bienes Muebles.
(D.O. 7-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Puebla, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 11-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 11-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 12-XII-2001)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Sonora, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 12-XII-2001)
Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior.
(D.O. 18-XII-2001)
Reformado (D.O.17-VI-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Hidalgo, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 15-I-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 15-I-2002)
Acuerdo por el que se expiden los criterios generales para modificaciones a las reglas de operación de los programas gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las reglas de operación para el ejercicio fiscal de 2002.
(D.O. 16-I-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Veracruz-Llave, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 16-I-2002)
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía.
(D.O. 17-I-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Zacatecas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 17-I-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Querétaro Arteaga, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 22-I-2002)
Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos generales para la aplicación de recursos presupuestales en materia de comunicación social, para el ejercicio fiscal del año 2002 de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 25-I-2002)
Acuerdo que establece el sistema de apertura rápida de empresas.
(D.O. 28-I-2002)
Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
(D.O. 31-I-2002)
Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2002.
(D.O. 28-II-2002)
Acuerdo que establece las Reglas Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de recursos.
(D.O. 3-IV-2002)
Artículos: OCTAVO, DECIMO QUINTO y DECIMO SEXTO
Acuerdo número A/021/02 del Procurador General de la República, por el que se crea el Comité de Bienes Muebles.
(D.O.4-IV-2002
Artículos: TERCERO y QUINTO
Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaratorias de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica
(D.O. 19-IV-2002).
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Coordinación Operativa en los Puntos de Internación al Territorio Nacional.
(D.O. 26-IV-2002)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
(D.O.30-IV-2002)
Acuerdo por el que se expiden los requisitos mínimos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán considerar para seleccionar a las instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional e internacional, interesados en realizar la evaluación de resultados de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación en el ejercicio fiscal 2002.
(D.O. 30-IV-2002)
Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, las facultades que otorga al suscrito la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(D.O. 12-VI-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 4-VII-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 5-VII-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia Modernización y Desarrollo Administrativo.
(D.O. 8-VII-2002)
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Yucatán, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación y Gestión de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
(D.O. 9-VII-2002)
Acuerdo de la Junta Directiva (ISSSTE) por el que se crea el Comité Institucional de Atención a Programas Federales.
(D.O. 29-VII-2002)
Acuerdo que establece las disposiciones para el ahorro de energía en las oficinas públicas de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2002.
(D.O. 31-VII-2002)
Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico de Estudios e Investigación del Sector Turismo.
(D.O. 2-VIII-2002)
Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del Fideicomiso preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
(D.O. 20-VIII-2002)
CONVENIOS
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Morelos, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tabasco, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 23-II-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 8-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 8-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Querétaro, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 8-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Campeche, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Durango, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Puebla, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Yucatán, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Zacatecas, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 15-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Baja California, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 27-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nayarit, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 27-III-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Colima, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 6-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chiapas, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 6-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 6-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 6-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 26-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 26-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Sonora, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 26-IV-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guerrero, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 7-VI-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 11-IX-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 11-IX-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 29-X-1990)
Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Sinaloa, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuanto a la obligación de éstos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(D.O. 29-X-1990)
Alianza para la Vivienda que celebran el Ejecutivo Federal, el Jefe del Distrito Federal, los ejecutivos de las treinta y un entidades federativas, los organismos financieros de vivienda y los sectores social y privado.
(D.O. 19-VI-1996)
Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental Metropolitana.
(D.O. 17-IX-1996)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de salud para la población abierta del Distrito Federal, que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno del Distrito Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
(D.O. 3-VII-1997)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Asistencia Social al Distrito Federal que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Salud, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el Distrito Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado
(D.O. 29-VIII-1997)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y el Estado de Baja California, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hacia el Gobierno Estatal y sus municipios, en materia de conservación de la red federal secundaria.
(D.O. 15-IX-1997)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y el Estado de Guanajuato, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hacia el Gobierno Estatal y sus municipios, en materia de conservación de la red federal secundaria.
(D.O. 15-IX-1997)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Aguascalientes, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal.
(D.O. 12-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Baja California Sur, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal.
(D.O. 12-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Campeche, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal.
(D.O. 12-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Colima, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal Secundaria.
(D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guerrero, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal Secundaria.
(D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Hidalgo, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal.
(D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de México, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal.
(D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Michoacán, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal Secundaria.
(D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nayarit, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal.
(D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Quintana Roo, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de conservación de la Red Carretera Federal Secundaria.
(D.O. 14-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Aguascalientes, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 15-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Baja California, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 15-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Baja California Sur, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 15-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Campeche, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Coahuila, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Colima, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Chihuahua, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Durango, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 16-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Guanajuato, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 19-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Guerrero, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 19-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Hidalgo, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 19-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de México, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 19-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Michoacán, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 20-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Morelos, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 20-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Nayarit, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Oaxaca, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Querétaro, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Quintana Roo, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de San Luis Potosí, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Sinaloa, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Sonora, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales.
(D.O. 21-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Tamaulipas, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Tabasco, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Tlaxcala, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Veracruz, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Yucatán, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Zacatecas, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 23-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Jalisco, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 27-I-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Nuevo León, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 16-II-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Puebla, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
(D.O. 16-III-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Jalisco, para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en dicho Estado.
(D.O. 7-X-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Puebla, para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en dicho Estado.
(D.O. 8-X-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Quintana Roo, para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en dicho Estado.
(D.O. 8-X-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Zacatecas, para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en dicho Estado.
(D.O. 9-X-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Querétaro, para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en dicho Estado.
(D.O. 14-X-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Yucatán, para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en dicho Estado.
(D.O. 14-X-1998)
Convenio de Coordinación que celebran las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Aguascalientes, para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en dicho Estado.
(D.O. 23-X-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California.
(D.O. 18-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California Sur.
(D.O. 18-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Campeche.
(D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Coahuila.
(D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Colima.
(D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chiapas.
(D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chihuahua.
(D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guerrero.
(D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guanajuato.
(D.O. 21-XII-1998)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Hidalgo.
(D.O. 21-XII-1998)
Convenio (Acuerdo, así apareció publicado en el D.O.F.) de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nuevo León.
(D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Jalisco.
(D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Ocampo.
(D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Morelos.
(D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nayarit.
(D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Querétaro.
(D.O. 6-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de San Luis Potosí.
(D.O. 8-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sonora.
(D.O. 8-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tabasco.
(D.O. 8-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tamaulipas.
(D.O. 8-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Campeche.
(D.O. 11-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nayarit.
(D.O. 11-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán.
(D.O. 11-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Zacatecas.
(D.O. 12-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chiapas.
(D.O. 12-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México.
(D.O. 14-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Quintana Roo.
(D.O. 14-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guerrero.
(D.O. 15-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tabasco.
(D.O. 15-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán.
(D.O. 15-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción y Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Oaxaca.
(D.O. 18-I-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Zacatecas.
(D.O. 18-I-1999)
Convenio de Desempeño que celebran por una primera parte las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por una segunda parte Petróleos Mexicanos y Pemex-Petroquímica, y por una tercera parte Petroquímica Morelos, S.A. de C.V.
(D.O. 16-II-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sinaloa.
(D.O. 17-II-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán.
(D.O. 23-II-1999)
Convenio de Coordinación en Materia de Promoción Turística que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sinaloa.
(D.O. 8-III-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Aguascalientes.
(D.O. 12-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Baja California.
(D.O. 12-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Baja California Sur.
(D.O. 14-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Campeche.
(D.O. 14-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Colima.
(D.O. 20-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Chiapas.
(D.O. 20-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Durango.
(D.O. 22-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Guerrero.
(D.O. 27-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Hidalgo.
(D.O. 27-IV-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de México.
(D.O. 3-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Michoacán de Ocampo.
(D.O. 3-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Morelos.
(D.O. 4-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Nayarit.
(D.O. 6-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Michoacán de Nuevo León.
(D.O. 7-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Quintana Roo.
(D.O. 7-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de San Luis Potosí.
(D.O. 7-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Sinaloa.
(D.O. 11-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Sonora.
(D.O. 11-V-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 19-V-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Coahuila, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 19-V-1999) Addendum (D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Colima, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 19-V-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chiapas, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 19-V-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 19-V-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 19-V-1999) Addendum (D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 19-V-1999) Addendum (D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 20-V-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Morelos, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 20-V-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nayarit, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 20-V-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 20-V-1999) Addendum (D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 20-V-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sonora, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 20-V-1999) Addendum (D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 20-V-1999) Addendum (D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Tamaulipas.
(D.O. 25-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Tlaxcala.
(D.O. 26-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Yucatán.
(D.O. 26-V-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Zacatecas.
(D.O. 4-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Coahuila.
(D.O. 7-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Jalisco.
(D.O. 7-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Baja California Sur, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 8-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Colima, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 9-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Morelos, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 9-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de San Luis Potosí, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 10-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California Sur, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 16-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 22-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 22-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de México, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 23-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 23-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 23-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tlaxcala, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California, para la realización de acciones del programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 24-VI-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Chihuahua.
(D.O. 8-VII-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Tabasco.
(D.O. 12-VIII-1999)
Convenio de Coordinación que celebran el Consejo de Seguridad Pública y el Gobierno del Distrito Federal, para la realización del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.
(D.O. 23-VIII-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Campeche, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 30-VIII-1999)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Coahuila, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 30-VIII-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Guanajuato.
(D.O. 2-IX-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Querétaro.
(D.O. 2-IX-1999)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Chihuahua, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 9-IX-1999)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Tabasco, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 13-IX-1999)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Yucatán, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 27-IX-1999)
Convenio de Coordinación para fortalecer la asunción de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Quintana Roo, con la participación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 1-X-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Puebla.
(D.O. 1-X-1999)
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y el Estado de Puebla, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus ayuntamientos del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.
(D.O. 7-X-1999)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Guanajuato, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 25-X-1999)
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y el Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos, para la asunción por parte del Gobierno del Estado y sus ayuntamientos del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca.
(D.O. 28-X-1999)
Convenio de Coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica que suscriben las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y el Estado de Veracruz.
(D.O. 4-XI-1999)
Convenio de Coordinación en materia de desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California.
(D.O. 21-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Aguascalientes.
(D.O. 21-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Campeche.
(D.O. 22-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chiapas.
(D.O. 22-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chihuahua.
(D.O. 23-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Colima.
(D.O. 23-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Durango.
(D.O. 23-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México.
(D.O. 23-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guanajuato.
(D.O. 24-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guerrero.
(D.O. 24-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Hidalgo.
(D.O. 24-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Morelos.
(D.O. 25-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Jalisco.
(D.O. 25-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Ocampo.
(D.O. 25-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nayarit.
(D.O. 25-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nuevo León.
(D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Oaxaca.
(D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Puebla.
(D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Querétaro.
(D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Quintana Roo.
(D.O. 28-II-2000)
Convenio de Coordinación en materia de desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de San Luis Potosí.
(D.O. 29-II-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Puebla, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 3-III-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos que celebran las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Estado de Aguascalientes, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 3-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sinaloa.
(D.O. 8-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sonora.
(D.O. 8-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tabasco.
(D.O. 9-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tlaxcala.
(D.O. 9-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Veracruz.
(D.O. 10-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán.
(D.O. 13-III-2000)
Convenio de Coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Zacatecas.
(D.O. 13-III-2000)
Convenio de Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Chihuahua.
(D.O. 24-V-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Durango, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Durango, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 14-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Sinaloa, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Sinaloa, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 15-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Zacatecas, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Zacatecas, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 16-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Hidalgo, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Hidalgo, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 28-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Jalisco, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Jalisco, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 28-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Nayarit, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Nayarit, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 28-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Querétaro, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Querétaro, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 29-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Sonora, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Sonora, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 29-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Tamaulipas, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Tamaulipas, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 30-VIII-2000)
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios de educación para adultos del Estado de Veracruz, que celebran por una parte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y por la otra, el Estado de Veracruz, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 30-VIII-2000)
Convenio que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, para que continúe utilizando el inmueble con superficie de 15,000 m2, ubicado en carretera al Ajusco kilómetro 1.5, colonia Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan, D.F.
(D.O. 3-XI-2000)
Convenio de reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de Campeche.
(D.O. 11-I-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Aguascalientes.
(D.O. 9-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California.
(D.O. 9-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Baja California Sur.
(D.O. 9-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chiapas.
(D.O. 9-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Chihuahua.
(D.O. 9-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero.
(D.O. 9-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo.
(D.O. 9-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nayarit.
(D.O. 11-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León.
(D.O. 11-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí.
(D.O. 11-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Puebla.
(D.O. 11-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa.
(D.O. 12-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sonora.
(D.O. 12-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco.
(D.O. 12-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz.
(D.O. 16-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán.
(D.O. 16-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas.
(D.O. 16-IV-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango.
(D.O. 2-V-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Morelos.
(D.O. 2-V-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Querétaro.
(D.O. 2-V-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas.
(D.O. 2-V-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato.
(D.O. 24-V-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Colima.
(D.O. 25-V-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Gobierno del Distrito Federal.
(D.O. 25-V-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo.
(D.O. 25-V-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tlaxcala.
(D.O. 28-V-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Coahuila.
(D.O. 19-VI-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de México.
(D.O. 19-VI-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca.
(D.O. 19-VI-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche.
(D.O. 20-VI-2001)
Convenio de Coordinación 2001 que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca.
(D.O. 20-VI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Aguascalientes.
(D.O. 16-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California.
(D.O. 16-XI-2001) Fe de Erratas (D.O. 23-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Baja California Sur.
(D.O. 16-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Campeche.
(D.O. 16-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Chiapas.
(D.O. 16-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Coahuila.
(D.O. 16-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Colima.
(D.O. 16-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Durango.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Guanajuato.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Guerrero.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Hidalgo.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Jalisco.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de México.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Michoacán.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Morelos.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Nayarit.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Nuevo León.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Puebla.
(D.O. 19-XI-2001)
Convenio de Desempeño del Instituto de Investigaciones Eléctricas.
(D.O. 19.XI-2001)
Cláusula: Quinta.
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Quintana Roo.
(D.O. 21-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de San Luis Potosí.
(D.O. 21-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Sinaloa.
(D.O. 21-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Sonora.
(D.O. 21-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Tabasco.
(D.O. 21-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Tamaulipas.
(D.O. 21-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Yucatán.
(D.O. 23-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Oaxaca.
(D.O. 30-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Querétaro.
(D.O. 30-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Veracruz-Llave.
(D.O. 30-XI-2001)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Zacatecas.
(D.O. 30-XI-2001)
Convenio de desempeño que celebraron las secretaría de Hacienda y Crédito Público, de energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y por otra parte Petróleos Mexicanos, PEMEX Petroquímica y Petroquímica Morelos, S.A. de C.V. (extracto).
D.O. 25-I-2002)
Convenio de desempeño de Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. (extracto).
(D.O. 25-I-2002)
Convenio de desempeño que celebraron las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y por otra parte las empresas de participación estatal mayoritaria, Instalaciones Inmobiliarias para industrias, S.A. de C.V., y su filial I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. (extracto).
(D.O. 25-I-2002)
Convenio de Desarrollo Social 2001 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Tlaxcala.
(D.O. 6-II-2002)
Convenio de Reasignación de Recursos para la Promoción y Desarrollo turístico que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Aguascalientes.
(D.O. 27-II-2002)
Convenio de Reasignación de Recursos para la Promoción y Desarrollo turístico que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California Sur.
(D.O. 27-II-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Baja California.
(D.O. 24-VI-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Campeche.
(D.O. 24-VI-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Coahuila.
(D.O. 26-VI-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chiapas.
(D.O. 1-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Distrito Federal.
(D.O. 1-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Durango.
(D.O. 1-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Colima.
(D.O. 4-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Chihuahua.
(D.O. 5-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guanajuato.
(D.O. 8-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Guerrero.
(D.O. 8-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Hidalgo.
(D.O. 9-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Jalisco.
(D.O. 9-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sinaloa.
(D.O. 12-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México.
(D.O. 15-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Michoacán de Ocampo.
(D.O. 15-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Morelos.
(D.O. 17-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nayarit.
(D.O. 18-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Nuevo León.
(D.O. 18-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Oaxaca.
(D.O. 18-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Puebla.
(D.O. 19-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Querétaro.
(D.O. 22-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Quintana Roo.
(D.O. 23-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Sonora.
(D.O. 23-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Zacatecas.
(D.O. 24-VII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tlaxcala.
(D.O. 1-VIII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para el desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de San Luis Potosí.
(D.O. 5-VIII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Tamaulipas.
(D.O. 5-VIII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Yucatán.
(D.O. 6-VIII-2002)
Convenio de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Veracruz-Llave.
(D.O. 8-VIII-2002)
Convenio (extracto) de desempeño que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y por otra parte las empresas públicas de participación estatal mayoritaria Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V., y su filial I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.
(D.O. 20-VIII-2002)
Convenio (extracto) de desempeño que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y por otra parte la empresa pública de participación estatal mayoritaria Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V.
(D.O. 21-VIII-2002)
Convenio de Coordinación para la descentralización de los servicios de educación para adultos al Estado de Chiapas, que celebran la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y el Estado de Chiapas, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos.
(D.O. 22-VIII-2002)
Convenio (extracto) de desempeño que celebraron las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía, Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Colegio Nacional de Ciencia y Tecnología y el Instituto de Investigaciones Eléctricas.
(D.O. 23-IX-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Aguascalientes.
(D.O. 27-IX-2002)
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de Jalisco.
(D.O. 27-IX-2002)
BASES
Bases de Coordinación para la Integración y Descentralización de los Servicios de Salud de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y del Departamento del Distrito Federal.
(D.O. 16-VIII-1984)
Bases de Coordinación para el establecimiento de una Ventanilla Unica de recepción y tramitación de solicitudes de constitución de sociedades cooperativas acuícolas, que celebran las Secretarías de Relaciones Exteriores, de la Contraloría General de la Federación, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología, del Trabajo y Previsión Social, de la Reforma Agraria y de Pesca.
(D.O. 4-IV-1990)
Bases de colaboración que en materia de fomento a la modernización y el desarrollo de la industria micro, pequeña y mediana, establecen la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Departamento del Distrito Federal.
(D.O. 6-XI-1992)
Bases de Coordinación en materia de servicios a los turistas y usuarios en general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
(D.O. 17-VI-1996)
Bases generales para la apertura a la inversión privada en el Sistema Satelital Mexicano.
(D.O. 16-VI-1997)
Bases de colaboración y Coordinación Intersecretarial, que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública, Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo, para promover la superación de la pobreza y fomentar el desarrollo integral sustentable en las microrregiones, regiones de atención inmediata y regiones prioritarias.
(D.O. 4-I-2002)
Bases de desempeño que celebran, por una parte, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo y Desarrollo Administrativo y, por la otra, la Secretaría de Gobernación y el órgano desconcentrado Instituto Nacional de Migración.
(D.O. 17-I-2002)
PROGRAMAS
Programa Nacional de Salud 2001-2006
(D.O. 21-IX-2001)
Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006.
(D.O. 17-XII-2001)
Programa Sectorial de Energía 2001-2006.
(D.O. 11-I-2002)
Programa Sectorial Agrario 2001-2006.
(D.O. 4-II-2002)
Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006.
(D.O. 13-II-2002)
Programa Nacional Hidráulico 2001-2006.
(D.O. 13-II-2002)
Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Orientación del Territorio.
(D.O. 27-III-2002)
Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006
(D.O. 22-IV-2002)
Programa Nacional de Turismo 2001-2006
(D.O. 22-IV-2002)
Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006
(D.O. 22-IV-2002)
Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006.
(D.O. 29-V-2002)
Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea Contigo.
(D.O. 6-VI-2002)
Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006.
(D.O. 14-VI-2002)
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2002-2006.
(D.O. 17-VI-2002)
Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006.
(D.O. 20-IX-2002)
Programa Nacional Forestal 2001-2006.
(D.O. 27-IX-2002)
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006.
(D.O. 30-IX-2002)
CIRCULARES
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los modelos de contratos de obra pública a base de precios unitarios, a precio alzado y de servicios.
(D.O. 21-IV-1986)
Circular del Procurador General de la República, por la que se instruye a los servidores públicos de la Institución en relación al Programa denominado Paisano.
(D.O. 17-VII-1991)
Oficio-Circular por el cual se hacen algunas aclaraciones relacionadas con los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 19-VIII-1994) Aclaración (D.O. 19-IX-1994)
Circular número 002/95 ISSSTE-FOVISSSTE mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el traspaso de cuentas individuales SAR.
(D.O. 11-IX-1995)
Oficio Circular número 801.1.-0444 de la Subsecretaría de Egresos relativo a la aplicación oportuna de las aportaciones del 5% al Fondo de la Vivienda del FOVISSSTE.
(D.O. 6-V-1996)
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades.
(D.O. 15-I-1998)
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un mecanismo de información con base en indicadores de gestión, conforme a los cuales las representaciones, delegaciones u oficinas con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior, deberán reportar sus erogaciones, actividades y el cumplimiento de los programas a su cargo.
(D.O. 4-II-1998)
Oficio Circular relativo al cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan las diligencias y actuaciones de los procedimientos administrativos que se instruyen en la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
(D.O. 1-IV-1999)
Oficio-Circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
(D.O. 20-X-1999)
Oficio-Circular con el que se establece el plazo y términos que deberán cumplir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que los vehículos propiedad del Gobierno Federal sean inscritos en el Registro Nacional de Vehículos.
(D.O. 1-VIII-2000)
Oficio-Circular mediante el cual se establece el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 26-IX-2000)
Oficio-Circular que establece el mecanismo para fijar el monto de la renta que se aplicará durante el año 2001, para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 15-XI-2000)
Oficio mediante el cual se comunican los lineamientos que regirán la coordinación con el H. Congreso de la Unión en lo relativo a la agenda legislativa, presentación de iniciativas del Ejecutivo Federal, atención a solicitudes de comparecencias, entrevistas y reuniones de trabajo con servidores públicos de la Administración Pública Federal y demás peticiones que formulen los órganos legislativos federales.
(D.O. 24-V-2001)
Circular mediante la cual se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los datos alusivos a dos inmuebles federales disponibles para ser utilizados en la prestación de servicios públicos.
(D.O. 21-VIII-2001)
Circular mediante la cual se hace del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se encuentran disponibles dos inmuebles para ser utilizados en la prestación de servicios públicos.
(D.O. 24-XII-2001)
Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002.
(D.O. 28-II-2002)
Oficio Circular por el que se dan a conocer los formatos a que se refiere el artículo décimo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, relativo a la información que deben presentar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los bienes patrimoniales que mantengan asegurados.
(D.O. 28-II-2002)
Oficio-Circular por el que se da a conocer el Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.
(D.O. 31-VII-2002)
NORMAS
Instructivo del Sistema de Programación y Presupuestación Anual para los requerimientos de inmuebles y la realización de obras para oficinas y servicios de la Administración Pública Federal.
(D.O. 22-IX-1982)
Modelo e instructivo de contrato de compra-venta de inmuebles que deberá ser utilizado por las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.
(D.O. 1-XI-1982)
Reglas Generales numeradas de la 5.1 a la 5.8 de la Sección 5 denominada Lineamientos para la integración de precios unitarios y del procedimiento para el ajuste de los mismos, relativos a la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 6-VII-1983)
Reglas a las que habrán de sujetarse las Sociedades Nacionales de Crédito en las operaciones con valores que realicen en cumplimiento de fideicomisos, en los que participen los servidores públicos que se mencionan.
(D.O. 20-IX-1988)
Normas relativas a la forma y términos en que las dependencias deberán enterar los fondos correspondientes al producto de la enajenación que reciban de los adjudicatarios de bienes muebles.
(D.O. 10-XI-1988) Fe de Erratas (D.O. 29-XI-1988)
Instructivo que establece las reglas para la compatibilidad de empleos.
(D.O. 23-VII-1990)
Instructivo del Procurador General de la República, por el que se establecen las normas y procedimientos a que se deberá sujetar la enajenación de bienes asegurados por la Institución que estén a su disposición y que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento.
(D.O. 22-I-1992)
Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo para su información.
(D.O. 12-VI-1992)
Modificados (D.O. 30-XII-1999)
Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general a las actividades de comunicación social.
(D.O. 22-XII-1992) Fe de Erratas (D.O. 23-XII-1992)
Listado de Notarios del Patrimonio Inmueble Federal.
(D.O. 10-VIII-1993)
Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 5-X-1993)
Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 2-V-1994) Aclaración (D.O. 20-V-1994)
Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra pública, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O. 4-VI-1996)
Reformadas (D.O. 17-II-1998) (D.O. 3-IX-1998) (D.O. 7-IX-1999)
Norma de carácter general que establece los lineamientos para la transferencia a las entidades federativas de las acciones o títulos representativos del capital social propiedad del Gobierno Federal de las administraciones portuarias integrales, en los casos en que se apruebe su enajenación a título gratuito.
(D.O. 11-XII-1996)
Modelo de contrato que establece las estipulaciones que deberán contener los contratos de arrendamiento de inmuebles que con el carácter de arrendatarias celebren las dependencias de la Administración Pública Federal.
(D.O. 3-II-1997)
Lineamientos relativos a la integración del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles de propiedad federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes.
(D.O. 14-V-1997)
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas.
(D.O. 4-VIII-1997)
Lineamientos generales para la apertura a la inversión en el sistema Aeroportuario Mexicano
(D.O. 9-II-1998)
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada.
(D.O. 15-III-1999)
Lineamientos de Operación del Programa IMSS-Solidaridad.
(D.O. 12-V-1999)
Punto: 10.6
Lineamientos específicos de la operación del subsidio a la prima para el seguro agropecuario.
(D.O. 4-VI-1999)
Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación del Programa Calidad Integral y Modernización.
(D.O. 9-VII-1999)
Reglas de operación para el otorgamiento de subsidios para los Proyectos Comunitarios de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable.
(D.O. 3-IX-1999)
Criterios de Asignación para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
(D.O. 17-I-2000)
Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del programa de Atención a Personas con Discapacidad.
(D.O. 14-III-2000)
Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del programa de Atención a Personas en Desamparo.
(D.O. 14-III-2000)
Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
(D.O. 14-III-2000)
Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario.
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación de los Programas de la Comisión Nacional del Deporte.
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA).
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación e Indicadores del Programa de Mejoramiento del Profesorado.
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa Calidad Integral y Modernización.
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación de los Programas del Sector Desarrollo Social para el ejercicio fiscal del año 2000.
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios para los Programas de Desarrollo Regional Sustentable.
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (FOPROCINE).
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud, y alimentación (PROGRESA).
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación para el otorgamiento de Subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental.
(D.O. 15-III-2000)
Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
(D.O. 16-III-2000)
Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
(D.O. 20-III-2000)
Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
(D.O. 22-III-2000)
Tablas que contienen las equivalencias y la homologación de valores entre la nomenclatura que hasta el Boletín 170 empleó la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para la publicación de los Relativos de Precios de Insumos para la Construcción, y la que en lo sucesivo dará a conocer el Banco de México a través de los Indices Nacionales de Precios Productor con Servicios, y que servirán para determinar las variaciones porcentuales de los insumos que se manejan en la industria de la construcción.
(D.O. 20-IV-2000)
Reglas a las que se sujetará la integración y funcionamiento del Comité Interno de Evaluación del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
(D.O. 12-VI-2000)
Procedimiento para que la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal emita su opinión respecto a los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, así como para que las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Sectoriales de la Subsecretaría de Egresos otorguen la autorización de ampliaciones presupuestarias para ejercer dichos ingresos.
(D.O. 30-XI-2000)
Normas y Lineamientos Generales para las erogaciones destinadas a publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, todas aquellas referentes a comunicación social, para el Ejercicio Fiscal del año 2001.
(D.O. 23-I-2001)
Norma para el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 28-II-2001)
Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales.
(D.O. 15-II-2001)
Artículo: 5o.
Lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 15-III-2001)
Reglas de Operación para la aplicación de los recursos federales del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) para el ejercicio fiscal 2001.
(D.O. 15-III-2001)
Punto: 4
Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión para la Asignación del Subsidio destinado a la Operación del Programa Marcha hacia el Sur para el ejercicio fiscal 2001.
(D.O. 15-III-2001)
Artículo: 13, fracción IX
Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos.
(D.O. 15-III-2001)
Reformadas (D.O. 27-XI-2001)
Artículo: 23, fracción VII
Aviso por el que se da a conocer el primer calendario de presentación de los programas de mejora regulatoria, correspondientes a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que se señalan.
(D.O. 23-V-2001)
Relación de percepciones que se cubren a favor de los servidores públicos de mando de la administración pública paraestatal y órganos administrativos desconcentrados.
(D.O. 31-VIII-2001)
Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.
(D.O. 3-IX-2001)
Aviso por el que se dan a conocer los convenios de reasignación de recursos para la promoción y desarrollo turístico celebrados con las diversas entidades federativas del país.
(D.O. 27-II-2002)
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para calcular los montos máximos para el arrendamiento de bienes inmuebles, la superficie máxima a ocupar por servidor público, así como para calcular los ahorros netos que podrán aplicar.
(D.O. 17-V-2002)
Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
(D.O. 15-VIII-2002)
Lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
(D.O. 29-VIII-2002)
MANUALES
Manual de Organización General de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
(D.O. 13-V-1998)
Manual de Requerimientos de Información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.
Anexo (D.O. 8-VI-2001)
Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.
(D.O. 31-V-2002)
Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
(D.O. 3-IX-2002)
III. ATRIBUCIONES
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
ARTICULO 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
ARTICULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
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Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
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ARTICULO 37.- A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos;
II. Expedir las normas que regulan los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se refieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;
IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como de los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Designar, a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;
XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;
XIII. Colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;
XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo a las disposiciones aplicables;
XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuera requerida;
XVIII. Autorizar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, así como registrar dichas estructuras para efectos de desarrollo y modernización de los recursos humanos;
XIX. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;
XX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;
XXI. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países;
XXII. Administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad;
XXIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello;
XXIV. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;
XXIV bis.- Reivindicar los bienes de propiedad de la nación, por conducto del Procurador General de la República; y
XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
ARTICULO 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras de sector.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
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III.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
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ARTICULO 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
ARTICULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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Secretaría: A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
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ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
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XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
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XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
.....
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
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ARTICULO 10.- En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
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ARTICULO 12.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas LEGA01 en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
ARTICULO 13.- .....
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Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
ARTICULO 16.- Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:
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IV.- Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.
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ARTICULO 17.- La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.
ARTICULO 18.- Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.
ARTICULO 19.- Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.
ARTICULO 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.
La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.
ARTICULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen;
III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades;
IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y
V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría.
ARTICULO 23.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.
ARTICULO 24.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley.
ARTICULO 25.- Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ARTICULO 32.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I.- Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y
II.- Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
ARTICULO 33.- Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y ésta haya causado daños o perjuicios a los particulares, éstos podrán acudir ante la Secretaría o el contralor interno respectivo para que elaboren el dictamen correspondiente que comunicarán a la dependencia o entidad en la que el infractor se encuentre adscrito, para que éstas, si así lo determinan, reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación de los daños y perjuicios en cantidad líquida y ordenen su pago, sin necesidad de que acudan a la instancia judicial o a cualquier otra.
Lo anterior, sin perjuicio de que el particular acuda directamente ante la dependencia o entidad en la que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión para que éstas resuelvan lo conducente.
Si la dependencia o entidad determina que no ha lugar a indemnizar o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, las vías jurisdiccionales correspondientes.
Cuando se haya aceptado una recomendación de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la que se proponga la reparación de daños o perjuicios, la dependencia o entidad se limitará a su determinación en cantidad líquida y a emitir la orden de pago respectiva.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares.
ARTICULO 34.- Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.
El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños o perjuicios prescribirá en dos años, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa.
ARTICULO 35.- La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
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ARTICULO 36.- Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:
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II.- En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
III.- En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente;
IV.- En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial;
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VII.- En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;
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XII.- Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;
XIII.- En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva, y
.....
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3 de la Ley, que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
ARTICULO 37.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y
III.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un periodo de quince días naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la Ley.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
ARTICULO 38.- Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.
La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevará el control de dichos medios.
Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.
ARTICULO 39.- En las declaraciones iniciales y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las características que deba tener la declaración.
ARTICULO 40.- La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.
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La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las requieran.
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ARTICULO 41.- La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.
Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.
ARTICULO 42.- .....
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Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, y dispondrá de un plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución.
La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.
ARTICULO 45.- Cuando los servidores públicos reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8 de la Ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
ARTICULO 46.- La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 43 de la Ley, y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.
Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.
ARTICULO 49.- La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.
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TRANSITORIOS
Artículo Sexto.- Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
ARTICULO 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:
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II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
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ARTICULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
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XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;
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XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
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ARTICULO 48.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTICULO 49.- En las dependencias y entidades de la Administración Pública se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente.
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
ARTICULO 50.- La Secretaría, el superior jerárquico y todos los servidores públicos tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere el artículo anterior y de evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso.
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ARTICULO 52.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
ARTICULO 53.- ..........
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Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
ARTICULO 56.- Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 53 se observarán las siguientes reglas:
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IV.- La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico;
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VI.- Las sanciones económicas serán aplicadas por la Contraloría Interna de la dependencia o entidad.
ARTICULO 57.- Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.
La contraloría interna de la dependencia o entidad determinará si existe o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes.
El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto, y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba, directamente, conocer el caso o participar en las investigaciones.
ARTICULO 58.- La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los contralores internos de las dependencias cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.
ARTICULO 59.- Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos de las contralorías internas que se abstengan injustificadamente de sancionar a los infractores o que, al hacerlo, no se ajusten a lo previsto por esta Ley. La Secretaría informará de ello al titular de la dependencia y aplicará las sanciones correspondientes.
ARTICULO 60.- La contraloría interna de cada dependencia o entidad será competente para imponer las sanciones disciplinarias.
ARTICULO 61.- Si la contraloría interna de la dependencia o el coordinador de sector en las entidades tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de ellos a la Secretaría y a la autoridad competente para conocer del ilícito.
ARTICULO 62.- Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría apareciera la responsabilidad de los servidores públicos, informará a la contraloría interna de la dependencia correspondiente o al coordinador sectorial de las entidades, para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha responsabilidad, si fuera de su competencia. Si se trata de responsabilidades mayores cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta se abocará directamente al asunto, informando de ello al titular de la dependencia y a la contraloría interna de la misma para que participe o coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades.
ARTICULO 63.- La dependencia y la Secretaría, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
ARTICULO 64.- La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor.
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II.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico;
III.- Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, y
IV.- En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos.
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ARTICULO 68.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría y de las dependencias durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo constarán por escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderá las secciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso, las de inhabilitación.
ARTICULO 69.- La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación, que serán exhibidas, para los efectos pertinentes, por las personas que sean requeridas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
ARTICULO 74.- Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación podrán ser impugnadas por la Secretaría o por el superior jerárquico.
ARTICULO 77.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, la Secretaría y el superior jerárquico podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I.- Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;
II.- Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
ARTICULO 77 bis.- Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o a cualquiera otra.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares.
Si el órgano del Estado niega la indemnización, o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, la vía administrativa o judicial.
Cuando se haya aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a su determinación en cantidad líquida y la orden de pago respectiva.
ARTICULO 78.- Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que esta Ley prevé se sujetarán a lo siguiente:
I.- Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y
II.- En los demás casos prescribirán en tres años.
El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 64.
III.- El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños y perjuicios, prescribirá en un año, a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa.
ARTICULO 79.- La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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ARTICULO 80.- Tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 79, bajo protesta de decir verdad, en los términos que esta Ley señala:
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II.- En el Poder Ejecutivo Federal: todos los funcionarios, desde el nivel de jefes de departamento hasta el de Presidente de la República, además de los previstos en las fracciones IV, V y IX de este artículo;
III.- En la Administración Pública Paraestatal: Directores Generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, gerentes, subdirectores y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y sociedades y asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos;
IV.- En el órgano ejecutivo local del gobierno del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel al que se refiere la fracción II hasta el de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo Delegados Políticos, Subdelegados y jefes de departamento de las Delegaciones;
V.- En la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel mencionado en la fracción II hasta los de Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, incluyendo a Agentes del Ministerio Público y policías judiciales;
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VIII.- En el Tribunal Fiscal de la Federación, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes: Magistrados, miembros de junta y secretarios, o sus equivalentes, y
IX.- En la Secretaría de la Contraloría General: Todos los servidores públicos de confianza.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de esta Ley, será suspendido, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., que determine el Secretario de la Contraloría General de la Federación, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
ARTICULO 81.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;
II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo, y
III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa declaración de la Secretaría. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración contemplada en la fracción III.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que alude la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
ARTICULO 82.- La Secretaría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.
ARTICULO 83.- En la declaración inicial y final de situación patrimonial se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Secretaría decidirá mediante acuerdo general, las características que deba tener la declaración.
ARTICULO 84.- Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Secretaría podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditorías. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la Secretaría hará ante ésta la solicitud correspondiente.
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ARTICULO 85.- El servidor público a quien se practique visita de investigación o auditoría podrá interponer inconformidad ante la Secretaría contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de aquéllas, en el que se expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso.
Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento.
ARTICULO 89.- Cuando los servidores públicos reciban obsequios, donativos o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo anterior y cuyo monto sea superior al que en él se establece o sean de los estrictamente prohibidos, deberán informar de ello a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
ARTICULO 90.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.
Ley de Planeación
ARTICULO 18.- La Secretaría de la Contraloría de la Federación deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.
Ley de Instituciones de Crédito
ARTICULO 44.- El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y otro por la comisión consultiva a que se refiere el artículo siguiente. Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
ARTICULO 4.- Corresponde a la Comisión:
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XXVII.- Aplicar a los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria y de las instituciones de banca de desarrollo las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que correspondan a las contralorías internas, sin perjuicio de las que en términos de la propia Ley, compete aplicar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
ARTICULO 48.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
La propia Secretaría podrá cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos se propondrá su cancelación a la Cámara de Diputados, al rendirse la Cuenta Anual correspondiente, previa fundamentación.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
ARTICULO 10.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.
ARTICULO 60.- El órgano de vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Los Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Organo de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos.
ARTICULO 62.- Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad, desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes:
I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas.
Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos tribunales federales, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
II. Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y
III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán al Director General, al Organo de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.
ARTICULO 63.- Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con los Comisarios Públicos que designe la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en los términos de los precedentes artículos de esta Ley.
Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, se ajustarán en lo que sea compatible a las disposiciones anteriores.
ARTICULO 65.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 61, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.
ARTICULO 67.- En aquellas empresas en las que participe la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Departamento del Distrito Federal, a través del Comisario que se designe por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley.
ARTICULO 68.- La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de la Contraloría General de la Federación vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ley General de Bienes Nacionales
ARTICULO 3o.- ..........
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También se considerarán bienes inmuebles del dominio privado de la Federación, aquellos que ya formen parte de su patrimonio y que por su naturaleza sean susceptibles para ser destinados a la solución de los problemas de la habitación popular, previa declaración expresa que en cada caso haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
ARTICULO 8o.- Salvo lo que dispongan otras leyes que rijan materias especiales respecto del patrimonio nacional, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología lo siguiente:
I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, los que de hecho se utilicen para dichos fines y los equiparados a éstos conforme a la ley, así como las plazas, paseos y parques públicos construidos en inmuebles federales;
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III. Otorgar y revocar concesiones o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes inmuebles de dominio público, así como tratándose de concesión, rescatarlas en los términos previstos en el artículo 26;
IV. Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Federación; dictar normas técnicas, autorizar y, en su caso, realizar la construcción, reconstrucción y conservación de los edificios públicos, monumentos, obras de ornato y las demás que realice la Federación por sí o en cooperación con los otros países, con los Estados y municipios, con entidades paraestatales o con los particulares, excepto las encomendadas expresamente por la ley a otras dependencias;
V. Determinar las normas y establecer las directrices aplicables para que conforme a los programas a que se refiere esta ley intervenga en representación del Gobierno Federal, en las operaciones de compra-venta, donación, gravamen, afectación u otras por las que la Federación adquiera o enajene la propiedad, el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles, así como participar en la adquisición, control, administración, enajenación, permuta, inspección y vigilancia de los referidos inmuebles federales, y en su caso celebrar los contratos relativos para su uso, aprovechamiento y explotación, en los mismos términos;
VI. Autorizar y revisar las operaciones inmobiliarias que realicen los organismos descentralizados respecto de bienes de dominio público. Cuando se trate de enajenaciones, dichos bienes serán previamente desincorporados del dominio público;
VII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la participación estatal en empresas o asociaciones, o la constitución de fideicomisos dentro de cuyo objeto social o fines se encuentre la realización de operaciones inmobiliarias;
VIII. Fijar la política del Gobierno Federal en materia de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento que celebran las dependencias de la administración pública federal, deberán basarse en la justipreciación de rentas que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;
IX. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;
X. Solicitar de la Procuraduría General de la República el ejercicio de la acción reivindicatoria de los bienes de la Nación;
XI. Ejercer a nombre y representación del Gobierno Federal la facultad o derecho de reversión, respecto de la propiedad inmobiliaria federal, salvo disposición legal en contrario;
XII. Prestar asesoría a las entidades y dependencias de la administración pública federal que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia, y
XIII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación o concertación con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de los Estados y municipios y con las personas físicas o morales de los sectores privado y social, para conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo.
La Secretaría de Relaciones Exteriores será competente para adquirir, administrar y conservar así como enajenar las propiedades de la Nación en el extranjero. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, determinará la forma y términos en que se llevará a cabo el control y aprovechamiento de dichos bienes, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
ARTICULO 9o.- ..........
Las operaciones inmobiliarias, incluso las enajenaciones que realicen las entidades de la administración pública federal que tengan por objeto principal la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización, de inmuebles, se sujetarán a lo dispuesto en sus respectivas leyes, decretos o acuerdos de creación y a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 10.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ejercerá los actos de adquisición, control, administración, transmisión de dominio, inspección y vigilancia de inmuebles federales a que se refiere esta ley y sus reglamentos, con las excepciones que en dichos ordenamientos se consignan. Para los efectos de este artículo las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como las demás personas que usen o tengan a su cuidado inmuebles federales, deberán proporcionar a dicha dependencia los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, examinará periódicamente la documentación y demás información jurídica y contable relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen los organismos descentralizados en relación con bienes de dominio público, a fin de determinar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen.
Las dependencias del Ejecutivo Federal y los organismos descentralizados tratándose de inmuebles de dominio público, pagarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones o enajenaciones onerosas, de inmuebles que celebren de conformidad con esta ley. Con las cantidades que se recauden se integrará un fondo que se aplicará al financiamiento de los programas de desarrollo inmobiliario que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, especialmente los relativos a la constitución de reservas territoriales para atender los requerimientos de inmuebles para el servicio directo de las dependencias y entidades paraestatales, así como para la realización de programas de interés social. El pago a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en la Tesorería de la Federación, previamente a la formulación de cada contrato.
ARTICULO 11.- Las dependencias de la administración pública federal, deberán presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, un programa anual, calendarizado, que contenga sus necesidades inmobiliarias para tener información que funde las políticas y decisiones en la materia.
En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, verificará que el uso para el que se requieran los inmuebles, sea compatible con las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.
ARTICULO 12.- Para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las dependencias de la administración pública federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en la información a que se refiere el artículo 94, deberá:
I. Cuantificar y calificar los requerimientos, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a su localización;
II. Revisar el inventario y catálogo de la propiedad inmueble federal, para determinar la existencia de inmuebles disponibles o, en su defecto, la necesidad de adquirir otros inmuebles;
III. Destinar a la dependencia interesada los inmuebles federales disponibles, y
IV. De no ser posible lo anterior, adquirir los inmuebles con cargo a la partida presupuestal autorizada de la dependencia interesada y realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y archivo de la escritura de propiedad correspondiente.
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ARTICULO 14.- Cuando se trate de adquisiciones por vía de derecho público, que requieran la declaratoria de utilidad pública, por parte del Gobierno Federal corresponderá: a la autoridad del ramo respectivo determinar dicha utilidad; a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, determinar el procedimiento encaminado a la ocupación administrativa de la cosa; a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijar el monto de la indemnización, y a la Secretaría de Programación y Presupuesto determinar el régimen de pago, cuando sea a cargo de la Federación.
En estos casos no será necesaria la expedición de una escritura y se reputará que los bienes forman parte del patrimonio nacional desde la publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación. Este decreto llevará siempre el refrendo del titular de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que haya determinado la utilidad pública, así como el de los Secretarios de Programación y Presupuesto y de Desarrollo Urbano y Ecología.
En los casos que señale este artículo, el Gobierno Federal podrá cubrir la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar al afectado la diferencia de más que pudiera resultar en los valores, siempre que se trate de personas que perciban ingresos no mayores a cuatro tantos del salario mínimo general de la zona económica en la que se localice el inmueble expropiado, y que éste se estuviera utilizando como habitación o para alojar un pequeño comercio, un taller o una industria familiar propiedad del afectado.
Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, el Gobierno Federal podrá hacer donación, de las diferencias de valor que resulten en favor de aquéllos.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, la dependencia que corresponda, dará la intervención previa que compete a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, conforme a esta ley.
ARTICULO 15.- Las dependencias de la Administración Pública Federal sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando no sea posible o conveniente su adquisición. Dichas dependencias están obligadas a acreditar tales supuestos ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Tanto la adquisición como el arrendamiento de inmuebles para oficinas públicas, así como la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación y mantenimiento de las mismas, requerirán la autorización previa de los estudios y/o proyectos o programas, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, independientemente de la competencia o intervención que les corresponda a otras dependencias.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, determinará las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles destinados a oficinas públicas federales.
ARTICULO 17.- Corresponde al Ejecutivo Federal:
I. Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta ley o por haber estado bajo el control y administración del Gobierno Federal;
II. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado, siempre que su posesión corresponda a la Federación;
III. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita y asimismo, mediante decreto, un bien que haya dejado de ser útil para fines de servicio público;
IV. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la policía, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para el uso y destino. La Procuraduría General de la República y a través de la Secretaría de Gobernación, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Federación;
V. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta ley o de las demás específicas a que estén sometidos los bienes de dominio público.
Las facultades que este artículo señala se ejercerán por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
ARTICULO 20.- ..........
Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse hasta por un plazo de cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes a los señalados originalmente, a juicio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, atendiendo tanto para el otorgamiento de la concesión como para la prórroga, a lo siguiente:
I. El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;
II. El plazo de amortización de la inversión realizada;
III. El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad;
IV. La necesidad de la actividad o servicio que se preste.
V. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo; y
VI. La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.
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ARTICULO 21.- Las concesiones sobre inmuebles de dominio público se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
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VI. Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología haga imposible o inconveniente su continuación.
ARTICULO 24.- Respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones que corresponda otorgar a las dependencias de la administración pública federal, en las que se establezca que a su término, pasarán al dominio de la Nación, los inmuebles destinados o afectos a los fines de los mismos, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:
I. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal los documentos en que conste el derecho de reversión de la Federación; gestionando ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda, se efectúe la inscripción de los mismos, y se hagan las anotaciones marginales necesarias;
II. Autorizar cuando sea procedente en coordinación con la dependencia que corresponda, la enajenación parcial de los inmuebles a que se refiere este artículo. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivos deberá reducirse en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice;
III. Autorizar en coordinación con la dependencia que corresponda, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles destinados o afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor del Gobierno Federal por una cantidad igual a la del gravamen a fin de garantizar el derecho de reversión.
En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones a que se refiere el primer párrafo de este artículo y que se produzcan antes del término previsto en aquéllos, el derecho de reversión de los inmuebles afectos, se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, excepto cuando la ley de la materia disponga la reversión total de los bienes afectos a la misma.
ARTICULO 36.- Los bienes a que se refiere la fracción VI del artículo 34, excepto los que, por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, cuando, a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo de la institución propietaria.
ARTICULO 37.- El destino de inmuebles federales para el servicio de las distintas dependencias o entidades de la administración pública federal o de los gobiernos estatales o municipales, se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para la formulación del acuerdo de destino, deberá atender las características y vocación de aprovechamiento del inmueble, la compatibilidad entre el uso para el que se requiere el bien y las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano; y tratándose de inmuebles que tengan un valor arqueológico, artístico o histórico, el dictamen de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.
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Para cambiar el uso o aprovechamiento de los inmuebles destinados en los términos de esta ley, las destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la que podrá autorizarlo considerando las razones que para ello se le exponga, así como los aspectos señalados en el segundo párrafo de este artículo.
ARTICULO 38.- Las destinatarias deberán iniciar la utilización de los inmuebles que se les den a su servicio, dentro de un término de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición el bien.
La conservación y mantenimiento de los referidos inmuebles estará a cargo de las propias destinatarias.
ARTICULO 39.- Si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, o se deja de utilizar o de necesitar el inmueble o se le da un uso distinto al aprobado conforme a esta ley y sus reglamentos, las destinatarias deberán entregarlo con todas sus mejoras y accesiones a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sin que tengan derecho a compensación alguna. En caso de que las destinatarias incurran en omisión, la propia Secretaría podrá proceder a requerir la entrega del bien y, en su defecto, a tomar posesión de él en forma administrativa para destinarlo a los usos que de acuerdo a la política inmobiliaria del Gobierno Federal resulten más convenientes.
Las destinatarias deberán utilizar los inmuebles de una manera óptima, atendiendo para ello los lineamientos que para ese efecto apruebe la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
En caso de que las propias destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo deberán hacer del conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y poner a su disposición las áreas libres.
ARTICULO 40.- Las entidades paraestatales de la administración pública federal, que tengan a su disposición inmuebles federales cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de las funciones o la realización de programas autorizados, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a fin de que, de acuerdo con los objetivos de la política inmobiliaria federal, se comunique a las dependencias y entidades la disponibilidad de los mismos, para su utilización en otros servicios públicos o para otros programas de beneficio e interés social.
ARTICULO 41.- En relación con los bienes inmuebles destinados, no se podrá realizar ningún acto de disposición, ni conferir derechos de uso, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. La inobservancia de lo antes señalado, producirá la nulidad de pleno derecho del acto relativo y la propia Secretaría podrá proceder a la ocupación administrativa del inmueble.
ARTICULO 43.- Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Desarrollo Urbano y Ecología intervendrán en los términos de la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo a su competencia en la materia, cuando se requiera ejecutar obras de construcción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios.
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ARTICULO 44.- Los inmuebles destinados serán para uso exclusivo de la institución pública que los ocupe o los tenga a su servicio. Las obras, el aprovechamiento de espacios y la conservación y mantenimiento de los edificios públicos se sujetarán a las bases siguientes:
I. Las obras de construcción, reconstrucción o modificación de los inmuebles destinados deberán ser realizadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con los proyectos que formule, y con cargo al presupuesto de la institución destinataria. Quedan exceptuadas de lo anterior las obras de ingeniería militar, así como las que realicen los gobiernos de los Estados y Municipios;
II. En los casos de obras de adaptación y de aprovechamiento de espacios en los inmuebles destinados, las destinatarias deberán remitir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología los proyectos correspondientes para su autorización y supervisión;
III. La conservación y mantenimiento de los inmuebles destinados, se llevarán a cabo de acuerdo con programas anuales que deberán formular las instituciones que los tengan a su servicio y que aprobarán las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Desarrollo Urbano y Ecología, quienes vigilarán la observancia y cumplimiento de los mismos.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dará a los gobiernos de los Estados y de los Municipios el asesoramiento indispensable para la adecuada ejecución de las obras, proyectos y programas a que se refiere este artículo.
ARTICULO 45.- Si estuvieran alojadas en un mismo inmueble federal diversas oficinas de diferentes instituciones públicas, los actos a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las normas siguientes:
I. Las obras de construcción, reconstrucción o modificación de dichos bienes las realizará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto formule y con cargo a los presupuestos de las instituciones ocupantes. Cuando alguna dependencia estatal o municipal tenga a su servicio un área de un inmueble federal, deberá realizar la aportación correspondiente en los términos de los convenios que para tales efectos se celebren.
II. Tratándose de obras de adaptación y de aprovechamiento de los espacios asignados a las instituciones ocupantes de un inmueble federal, los proyectos correspondientes deberán ser aprobados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y su ejecución supervisada por la misma.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con los estudios y evaluaciones que haga del uso o aprovechamiento de los espacios en los inmuebles federales, podrá determinar la redistribución o reasignación de áreas entre las instituciones públicas, para cuyo efecto dictará y tramitará las medidas administrativas que sean necesarias.
III. La conservación y mantenimiento de los inmuebles a que se refiere este artículo, se realizará de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con la participación de las instituciones ocupantes. La realización del mismo se hará en la forma y términos que determine el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Desarrollo Urbano y Ecología.
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ARTICULO 46.- Los templos y sus anexidades destinados al culto público, se regirán, en cuanto a su uso, administración, cuidado y conservación, por lo que dispone el artículo 130 constitucional, su ley reglamentaria y la presente ley, y estarán sujetos a la vigilancia de las Secretarías de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Ecología, así como a la de los gobiernos de los Estados y Municipios en los términos de los citados ordenamientos.
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ARTICULO 47.- ..........
No podrán ejecutarse en los templos y sus anexidades obras materiales sin previo permiso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Cuando los templos hayan sido declarados monumentos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con el dictamen que la Secretaría de Educación Pública, emita por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, dispondrá que la ejecución de los trabajos se sujete a los requisitos que esta última Secretaría señale para conservar y proteger su valor artístico o histórico.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá suspender las obras u ordenar su modificación o demolición cuando se hagan sin su permiso o sin ajustarse a los términos del mismo.
Dicha Secretaría tendrá, asimismo, facultad para resolver administrativamente y en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y destino de las anexidades de los templos, así como las relativas al uso y conservación de ellos, lo mismo que sobre los derechos y obligaciones de sus encargados, exclusivamente en cuanto se refiera a la conservación y cuidado de los bienes.
La propia Secretaría podrá autorizar la inhumación de restos humanos áridos en los templos, sus anexidades y dependencias, con sujeción a lo que dispongan las autoridades sanitarias y municipales.
ARTICULO 57.- Los inmuebles de dominio privado se destinarán prioritariamente al servicio de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales. En este caso deberán ser incorporados al dominio público.
ARTICULO 58.- Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:
I. Transmisión de dominio a título oneroso o gratuito, según el caso, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en favor de instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas.
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ARTICULO 61.- En los casos de donación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 58 de esta ley, el decreto fijará el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado, en su defecto, se entenderá que el plazo será de dos años.
Si el donatario no iniciare la utilización del bien en el fin señalado dentro del plazo previsto, o si habiéndolo hecho diere al inmueble un uso distinto, sin contar con la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tanto el bien como sus mejoras revertirán en favor de la Federación. Cuando la donataria sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del bien y sus mejoras en favor de la Nación, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue.
Las condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la escritura de enajenación respectiva.
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ARTICULO 63.- En las distintas operaciones inmobiliarias en las que cualquiera de las dependencias de la administración pública federal sea parte, corresponderá a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales lo siguiente:
I. Valuar los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o permuta o de cualquier otra autorizada por la ley, cuando se requiera;
II. Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la administración pública federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;
III. Fijar el monto de la indemnización en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público;
IV. Valuar los inmuebles federales materia de concesión, con excepción de los relativos a zona federal marítimo terrestre, para el efecto de determinar el monto de los derechos;
V. Justipreciar las rentas que la Federación deba cobrar cuando tenga el carácter de arrendadora;
VI. Justipreciar las rentas que deba pagar la Federación cuando tenga el carácter de arrendataria;
VII. Valuar los bienes vacantes que se adjudiquen a la Federación; y
VIII. Practicar los demás avalúos y justipreciaciones que señalen las leyes y reglamentos.
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El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales así como las normas, procedimientos, índices y coeficientes conforme a los cuales realizará sus valuaciones y justipreciaciones.
Las entidades de la administración pública federal deberán realizar sus adquisiciones y ventas de inmuebles con base en avalúos de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o de sociedades nacionales de crédito.
ARTICULO 66.- Toda enajenación onerosa de inmuebles que realice el Gobierno Federal deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que se efectúen en beneficio de grupos o personas de escasos recursos y que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social, o las que se verifiquen para la realización de actividades sociales y culturales. Los adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años, para pagar el precio del inmueble, siempre y cuando entreguen en efectivo cuando menos el 10% de dicho precio. De estos beneficios no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.
.........
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá extender los beneficios a que alude el primer párrafo de este artículo, a las personas físicas o morales que pretenden llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o a la regularización de la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del cumplimiento de los objetivos señalados.
ARTICULO 67.- En la enajenación de inmuebles que realice el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, no se requerirá el otorgamiento de escritura ante notario, sino sólo el contrato relativo, cuando el valor del inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al Distrito Federal.
.........
ARTICULO 68.- Mientras no esté totalmente pagado el precio, los compradores de inmuebles federales no podrán hipotecarlos ni constituir sobre ellos derechos reales en favor de terceros, ni tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
.........
ARTICULO 69.- .........
Tratándose de inmuebles federales o de dominio público de los organismos descentralizados objeto de alguno de los actos o contratos que sean nulos conforme a este artículo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá recuperarlos administrativamente y determinar su aprovechamiento conforme a la política inmobiliaria del Gobierno Federal, o entregarlos al organismo descentralizado que corresponda, según sea el caso.
ARTICULO 70.- Los decretos que autoricen la transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de inmuebles de propiedad federal serán refrendados por los Secretarios de Desarrollo Urbano y Ecología y de Programación y Presupuesto. Igual formalidad requerirán los decretos relativos a la autorización de operaciones inmobiliarias que celebren los organismos descentralizados, siempre que se trate de bienes de dominio público.
ARTICULO 72.- Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sea parte el Gobierno Federal y que en los términos de esta ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los notarios del patrimonio inmueble federal que nombrará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado.
Los notarios del patrimonio inmueble federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades locales competentes y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los mismos.
Ningún notario del patrimonio inmueble federal podrá autorizar una escritura de adquisición o enajenación de bienes inmuebles en que sea parte el Gobierno Federal, sin la intervención o aprobación previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien determinará libremente quiénes deban hacerlo.
ARTICULO 73.- Los actos jurídicos sobre bienes inmuebles en los que intervengan las entidades de la administración pública federal, podrán celebrarse ante los notarios públicos de su elección con residencia en la localidad o entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, y con sujeción a lo que disponga esta ley y las de la materia correspondiente. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología excepcionalmente y en cada caso que así lo amerite, a solicitud de las entidades paraestatales, podrá habilitar notarios de diferente circunscripción; y en todo caso vigilará que los actos notariales hayan cumplido las disposiciones legales, ejerciendo para ello las atribuciones que le correspondan.
ARTICULO 74.- No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:
I. Donaciones que se efectúen en favor del Gobierno Federal;
II. Donaciones que efectúe el Gobierno Federal en favor de los gobiernos estatales y municipales;
III. Enajenaciones que realicen las entidades paraestatales a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social;
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V. Donaciones que efectúe el Gobierno Federal en favor de entidades paraestatales; y
VI. Adquisiciones y enajenaciones a título oneroso que realice el Gobierno Federal con las entidades paraestatales.
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, V y VI, el documento que consigne el contrato respectivo tendrá el carácter de escritura pública. En los casos a que se refiere la fracción III, se requerirá que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorice los contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de escritura pública.
En los demás casos en que intervengan notarios del patrimonio inmueble federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tomando como base el arancel que establezca los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de reducción de tales honorarios, tomando en cuenta el uso público o interés social al que pretendan aplicarse los inmuebles que sean objeto de la operación, sin que dicha reducción pueda ser inferior al 50%.
ARTICULO 77.- La Secretaría de Programación y Presupuesto expedirá las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles de dominio privado de la Federación, la organización de los sistemas de inventario y estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes.
La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá practicar visitas de inspección en las distintas dependencias del Gobierno Federal, para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, y el destino y afectación de los mismos.
ARTICULO 79.-.........
.........
Las dependencias bajo su responsabilidad, podrán optar por enajenar bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, cuando: ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia; no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas, o el monto de los bienes no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Con excepción del último caso mencionado en el párrafo anterior, el titular de la dependencia, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado la operación, lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, acompañando la documentación que justifique tal determinación.
El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios mínimos de los bienes que determinará la Secretaría de Programación y Presupuesto, para tales fines.
La enajenación de bienes cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría de Programación y Presupuesto, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de banca y crédito u otros terceros capacitados para ello conforme a las disposiciones aplicables.
.........
Efectuada la enajenación, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de Programación y Presupuesto de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.
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ARTICULO 81.- Las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y el Departamento del Distrito Federal, con aprobación expresa de su titular, podrán donar bienes muebles de propiedad federal, que figuren en sus respectivos inventarios, a los Estados, municipios, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades paraestatales que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes, determinado conforme al artículo 79, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
El Gobierno Federal podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto, y por el titular de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien.
ARTICULO 83.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología llevará un registro de la propiedad inmueble federal, que estará a cargo de una dependencia que se denominará Registro Público de la Propiedad Federal.
ARTICULO 85.- Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:
I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno Federal o respecto de los bienes inmuebles de dominio público de los organismos descentralizados.
II. Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de propiedad federal, cuyo plazo sea de cinco años o más;
III. Las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles federales o de los organismos descentralizados en relación a bienes de dominio público que pronuncie la autoridad judicial;
IV. Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público Federal, para acreditar la posesión y el dominio de la Nación, sobre bienes inmuebles;
V. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
VI. Los decretos que incorporen o desincorporen del dominio público determinados bienes;
VII. Las declaratorias a que se refiere la fracción I del artículo 17 de esta Ley, y
VIII. Los demás títulos que, conforme a la ley, deban ser registrados.
Los notarios que intervengan en los actos a que hacen referencia las fracciones anteriores, estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, de acuerdo a la ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología el testimonio respectivo debidamente inscrito en un lapso no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado dicha escritura, y en caso de incumplimiento incurrirán en responsabilidad, en cuyo caso serán sancionados en los términos de esta Ley.
.........
ARTICULO 87.- .........
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados, instrumentará la comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción de los títulos.
ARTICULO 93.- Las Secretarías de Programación y Presupuesto, de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Desarrollo Urbano y Ecología, en sus respectivos ámbitos de competencia, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración de los catálogos e inventarios generales de los bienes de la Nación.
ARTICULO 94.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal y las demás instituciones públicas y privadas que por cualquier concepto, usen, administren o tengan a su cuidado bienes y recursos propiedad de la Nación, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de dichos bienes. También estarán obligadas a proporcionar los datos y los informes que les soliciten las Secretarías que se mencionan en el artículo anterior.
El Sistema Nacional de Información Inmobiliaria será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y tendrá por objeto la integración de los datos de identificación física, y antecedentes jurídicos y administrativos de los inmuebles federales que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado las dependencias y entidades de la administración pública federal y las demás instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 95.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de su competencia vigilará que las dependencias y entidades de la administración pública federal y las demás instituciones públicas y privadas proporcionen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la información a que se refiere el artículo que antecede.
ARTICULO 97.- ..........
Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en los bienes de propiedad federal, se perderán en beneficio de la Nación. En su caso, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.
ARTICULO 99.- A los notarios públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente, para el Distrito Federal.
Respecto de los notarios del patrimonio inmueble federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá además cancelarles la autorización que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.
ARTICULO 100.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos internos del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
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Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 10.- En los casos de adquisiciones, arrendamientos y servicios financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 13.- Las dependencias o entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.
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Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta de diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 15.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; ya sea en cláusulas compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.
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Artículo 17.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Contraloría, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
Artículo 22.- Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:
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VII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Contraloría;
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La Contraloría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de las operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.
En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Contraloría podrá autorizar la excepción correspondiente.
Artículo 23.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:
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VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Contraloría, y
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Artículo 26.- ....
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La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los bienes a ofertar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.
En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I.- Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior, o
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Artículo 29.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán:
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II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la liquidación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;
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Artículo 31.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:
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Artículo 36.- ....
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En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
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Artículo 37.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.
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Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 65 de esta Ley.
Artículo 40.- En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
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En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se haga constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41, fracciones IV y XII, de este ordenamiento.
Artículo 42.- ....
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En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.
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Artículo 43.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad.
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Artículo 44.- .......
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Contraloría.
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Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
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II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
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IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
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Artículo 56.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
La información a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta Ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.
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Artículo 57.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 58.- La Contraloría podrá verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.
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Artículo 59.- Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 60.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, al licitante o proveedor que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
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La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Artículo 61.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
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La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este Título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 62.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.
Artículo 65.- Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
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Artículo 67.- En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
Artículo 68.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los diez días naturales a la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:
I.- Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate, y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Artículo 69.- La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:
I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Ley;
II. La nulidad total del procedimiento, o
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.
Artículo 70.- En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 71.- Los proveedores podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.
Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.
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Artículo 72.- En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
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LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
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Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 12.- En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal, o con su aval, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Contraloría aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 15.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.
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Artículo 25.- Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:
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V. Elaborar y aprobar el Manual de integración y funcionamiento del Comité, conforme a las bases que expida la Contraloría, y
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Artículo 27.- ...
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La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta Ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación o adjudicación directa.
Artículo 28.- ...
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.
En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.
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La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
Artículo 31.- Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:
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III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;
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Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo, y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:
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Artículo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
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Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
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Artículo 39.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.
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Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta Ley.
Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
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En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42, fracción IV, de esta Ley.
Artículo 43.- ........
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En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, de manera indelegable y bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control.
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Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad.
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Artículo 51.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
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II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
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IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría, en los términos del Título Séptimo de este ordenamiento y Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
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Artículo 58.- La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
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IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
Artículo 59.- ....
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Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la Contraloría, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.
...
De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
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Artículo 65.- A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en caso las entidades, deberán registrar en las oficinas de catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a la Contraloría los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.
Artículo 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.
Artículo 71.-...
Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
Artículo 74.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
La información a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de esta Ley deberá remitirse por las dependencias y entidades a la Contraloría, a través de medios magnéticos o remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la propia Contraloría.
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Artículo 75.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 76.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.
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Artículo 77.- Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 78.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
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La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Artículo 79.- La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
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La Contraloría impondrá las sanciones administrativas de que trata este Título, con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 80.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.
Artículo 83.- Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
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Artículo 85.- En las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
Dichas inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de transmisión expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
Artículo 86.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, la Contraloría deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, La Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:
I. Se advierta que existan o puedan existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate, y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La dependencia o entidad deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Contraloría resuelva lo que proceda.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedara sin efecto la suspensión.
Artículo 87.- La resolución que emita la Contraloría tendrá por consecuencia:
I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Ley;
II. La nulidad total del procedimiento, o
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad.
Artículo 88.- En contra de la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se podrá interponer el recurso que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 89.- Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades.
Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.
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Artículo 90.- En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
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IV. ESTRUCTURA ORGANICA Y ORGANIGRAMA
1.0.0 SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
1.0.1 SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
1.0.2 COORDINACION GENERAL DE ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
1.0.3 UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
1.0.4 UNIDAD DE SERVICIOS ELECTRONICOS GUBERNAMENTALES
1.0.5 UNIDAD DE VINCULACION PARA LA TRANSPARENCIA
1.0.6 CONTRALORIA INTERNA
1.1.0 SUBSECRETARIA DE CONTROL Y AUDITORIA DE LA GESTION PUBLICA
1.1.1 UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA
1.1.2 UNIDAD DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1.1.3 DIRECCION GENERAL DE OPERACION REGIONAL Y CONTRALORIA SOCIAL
1.2.0 SUBSECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y NORMATIVIDAD
1.2.1 UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL
1.2.2 DIRECCION GENERAL DE ATENCION CIUDADANA
1.2.3 DIRECCION GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL
1.2.4 DIRECCION GENERAL DE INCONFORMIDADES
1.3.0 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
1.3.1 DIRECCION GENERAL DE SIMPLIFICACION REGULATORIA
1.3.2 DIRECCION GENERAL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
1.3.3 DIRECCION GENERAL DE ANALISIS DE ESTRUCTURAS Y PROFESIONALIZACION DEL SERVICIO PUBLICO
1.4.0 OFICIALIA MAYOR
1.4.1 DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
1.4.2 DIRECCION GENERAL DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y PROCESOS
1.4.3 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
1.4.4 DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA
ORGANO DESCONCENTRADO
1.5.0 COMISION DE AVALUOS DE BIENES NACIONALES
V. OBJETIVOS Y FUNCIONES
1.0.0 SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
OBJETIVO
Atender en nombre del Ejecutivo Federal, el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de la Secretaría conforme a su esfera legal de competencia, así como planear y conducir sus actividades en forma programada y con sujeción a la política, que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas que le correspondan, establezca el Presidente de la República.
FUNCIONES
Fijar y dirigir la política de la Secretaría en materia de control, vigilancia, fiscalización, evaluación, desarrollo administrativo y de patrimonio inmobiliario federal, con sujeción a las políticas nacionales, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la dependencia.
Someter a la consideración del Presidente de la República los asuntos que correspondan a la Secretaría y desempeñar las funciones y comisiones que el Ejecutivo Federal le confiera, manteniéndolo informado del desarrollo de las mismas.
Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas especiales a cargo de la Secretaría previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como encomendar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la ejecución y acciones de los mismos, con la participación que corresponda, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el Presidente de la República, así como realizar su evaluación.
Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como refrendar para su validez y observancia constitucionales, las disposiciones expedidas por el Presidente de la República cuando se refieran, igualmente, a asuntos de la competencia de la propia Secretaría.
Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo, e informar cuando le sea requerido por cualquiera de las Cámaras que lo integran, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades.
Definir y establecer los lineamientos y políticas que orienten la colaboración que conforme a la ley deba prestar la Secretaría a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.
Coordinar y dirigir el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, así como representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparos y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal.
Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Secretaría, atribuyéndole otras facultades que pudieran no estar comprendidas en el Reglamento Interior de la Dependencia y que fueren necesarias para su cometido legal, informando al Presidente de la República sobre las medidas que se hubieran adoptado al respecto.
Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría conforme a su Reglamento Interior, y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como conferir las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Secretaría.
Expedir el Manual de Organización General de la como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia.
Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Suscribir los convenios que celebre la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los convenios y contratos que celebre con otras entidades, gobiernos estatales y municipales.
Expedir las normas relativas a los informes, datos y cooperación técnica que deban darse entre las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, y definir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la coordinadora de sector correspondiente las normas sobre la información que deban proporcionar las entidades paraestatales.
Formular sugerencias a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, a fin de que el control y la fiscalización de las entidades financieras de carácter paraestatal se ejerzan de manera coordinada conforme a las atribuciones de cada autoridad.
Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Opinar, previamente a su expedición, las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Designar y remover a los Coordinadores de Sector de los Organos de Vigilancia y Control y a los Delegados de la Secretaría en la Administración Pública Centralizada, a los Comisarios Públicos en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, a los titulares de los órganos internos de control, y a los de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, de dichos órganos en las propias dependencias y entidades y en la Procuraduría General de la República, así como a los supervisores regionales y visitadores que se requieran para el funcionamiento de la Secretaría.
Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan sido objeto de fiscalización, así como sobre la ejecución y avances de los Programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan Nacional de Desarrollo.
Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por el propio Secretario, así como los demás que legalmente le correspondan, así como resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del Reglamento Interior de la Secretaría, y sobre los casos no previstos en el mismo.
Acordar las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación de su personal de confianza, de su remoción y creación de plazas.
Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas.
Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los Subsecretarios, del Oficial Mayor y del Contralor Interno.
Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Presidente de la República.
1.0.1 SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
OBJETIVO
Evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para la Transparencia y el Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo en la Administración Pública Federal (PNCTDA).
Coordinar las instancias de apoyo al PNCTDA.
Promover acciones de mejora contundentes para abatir la corrupción y transparentar la gestión pública.
Mejorar la percepción a la sociedad sobre la reducción de los niveles de corrupción.
FUNCIONES
Coordinar la elaboración e integración de informes periódicos para el C. Titular de la Dependencia, sobre el estado que guardan en las dependencias y entidades de la APF, las acciones instrumentadas en materia de transparencia y combate a la corrupción, acordadas en el seno de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal (CITCC).
Promover, implantar, evaluar y dar seguimiento al PNCTDA.
Dar seguimiento a los acuerdos generados en la CITCC.
Captar y revisar los informes de avance y resultados que presenten las dependencias y entidades de la APF en el seno de la CITCC y preparar los reportes respectivos a efecto de someterlos a la consideración del Presidente de la Comisión.
Preparar informes para la sociedad en donde se precise los avances y resultados en materia de transparencia de la función pública y combate a la corrupción en la APF.
Formular estudios y diagnósticos encomendados por la Comisión, con el fin de proponer las acciones preventivas y correctivas para abatir la corrupción y fomentar la transparencia y honestidad en el desempeño de la gestión gubernamental.
Coordinar los grupos de trabajo designados por la Comisión con el fin de instrumentar y dar seguimiento a los Programas Estratégicos implementados en las dependencias y entidades de la APF, en materia de transparencia de la función pública y combate a la corrupción.
Preparar y coordinar las sesiones de seguimiento y evaluación de la CITCC, conforme al calendario que la propia Comisión determine.
Proporcionar información y dar asesoría a las dependencias y entidades de la APF en materia de transparencia y combate a la Corrupción, de conformidad a las normas, políticas y criterios expedidos por el Secretario del Ramo en su calidad de Presidente de la CITCC.
Promover y dar seguimiento a la documentación, difusión y replicación de mejores prácticas anticorrupción en las dependencias y entidades de la APF.
Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría.
1.0.2 COORDINACION GENERAL DE ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
OBJETIVO
Ser el conducto de coordinación e interrelación entre el Secretario del Ramo y los órganos de vigilancia y control en la Administración Pública Federal, y promover la adopción de un enfoque de trabajo preventivo que coadyuve con las dependencias y entidades a evitar prácticas irregulares de operación y/o corrupción, proporcionando a las instancias de vigilancia y control, los elementos necesarios para cumplir con sus atribuciones y propiciar su óptimo desarrollo y funcionamiento.
FUNCIONES
Dirigir a los coordinadores de sector, así como a los titulares de los órganos de vigilancia y control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal y en la Procuraduría General de la República, a fin de garantizar que el ejercicio de sus atribuciones sea el óptimo.
Establecer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las bases generales a que se sujetarán los programas de trabajo de los coordinadores de sector, comisarios, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control.
Diseñar y operar en coordinación con las unidades administrativas, el Sistema de Información para evaluar el desempeño de los coordinadores de sector, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control.
Proponer y someter a la consideración del titular de la Secretaría, la designación y, en su caso, remoción de los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, y mantener actualizados los catálogos de designación y nombramientos respectivos.
Promover, previo acuerdo del Secretario, ante las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal o ante la Procuraduría General de la República, el establecimiento o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los órganos internos de control.
Entregar los nombramientos correspondientes a los titulares de los órganos internos de control y los respectivos de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, y brindar el apoyo necesario en la toma de posesión de sus cargos.
Someter al acuerdo del Secretario, con base en los informes periódicos que rindan los delegados y comisarios públicos, el diagnóstico, soluciones y resultados sobre la gestión de los órganos internos de control, a fin de propiciar su óptimo desarrollo y funcionamiento.
Integrar, en coordinación con la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, la evaluación sectorial y de las entidades no sectorizadas con base en los informes que rindan los delegados y comisarios públicos.
Sugerir a las áreas competentes de la Secretaría, las adecuaciones y mejoras a la normatividad e instrumentos de control y evaluación, con base en las propuestas de los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control.
Promover, con el apoyo de otras unidades administrativas, la capacitación y el apoyo técnico que requieran los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados y subdelegados, y los comisarios públicos propietarios y suplentes, así como los titulares de los órganos internos de control y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los mismos.
Presentar al Secretario, propuestas de sectorización de los órganos de vigilancia y control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y de la Procuraduría General de la República.
Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría.
1.0.3 UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
OBJETIVO
Contar con un marco jurídico actualizado para combatir la corrupción, brindar asesoría en cuanto a su aplicación e impulsar la transparencia de la Gestión Pública, y lograr que los actos de corrupción sean sancionados. Así como, coadyuvar con la Secretaría, a que el ejercicio de sus atribuciones se realicen con sujeción a las disposiciones que rigen a la Administración Pública Federal, proporcionando el apoyo jurídico en materia de consulta, instruyendo los recursos de revocación y de revisión, e interviniendo en los juicios en que sea parte; y evaluando la información con que cuenta ésta, para determinar la naturaleza de los hechos como constitutivos o no de ilícitos penales, formulando, en su caso, la denuncia de los mismos ante las autoridades competentes.
FUNCIONES
Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia de la Secretaría, así como compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con su funcionamiento.
Participar en los procesos de consulta que se realicen sobre los proyectos de iniciativas de leyes que son de la competencia de la Secretaría y coadyuvar en el seguimiento del proceso legislativo correspondiente que se lleva a cabo ante el Congreso de la Unión, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asesorar, apoyar y brindar orientación jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría, a las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo soliciten, así como a las Entidades Federativas y particulares en general, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría.
Establecer y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Secretaría.
Revisar desde el punto de vista jurídico, los convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga la Secretaría, asimismo llevar a cabo los estudios especiales y las investigaciones jurídicas que coadyuven al adecuado ejercicio de las funciones que legalmente le competen a la Dependencia.
Participar en los mecanismos internacionales relativos al combate de la corrupción que se determine por acuerdo del Secretario o del Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad.
Instruir y resolver los recursos de revocación y los demás recursos administrativos que corresponda conocer a la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables, así como representar al C. Titular del Ramo en los casos en que se requiera su intervención judicialmente.
Coordinar criterios en la resolución de recursos administrativos, tanto de su competencia, como de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría o de su órgano desconcentrado.
Defender los intereses jurídicos de la Secretaría ante los tribunales competentes, en cualquier controversia.
Proponer, la declaratoria que se hará al Ministerio Público, cuando el sujeto a verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, en los términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, durante el tiempo de su encargo o con motivos del mismo; y presentar, previo acuerdo del servidor público que determine el C. Secretario, las denuncias o querellas que deban hacerse al Ministerio Público, H. Congreso de la Unión o dependencias respectivas de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Coordinar acciones con las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos denunciados por la Secretaría, coadyuvando en representación de ésta, en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes.
Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos, la cual está integrada por los titulares de las áreas Jurídicas de la Administración Pública Centralizada y coordinada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como participar en las subcomisiones correspondientes.
Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría.
1.0.4 UNIDAD DE SERVICIOS ELECTRONICOS GUBERNAMENTALES
OBJETIVO
Planear, administrar y coordinar los programas de trabajo que permitan operar servicios electrónicos para mejorar la atención ciudadana y aumentar la eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión gubernamental.
FUNCIONES
Coordinar, con apego a las disposiciones aplicables en la materia, el desarrollo y operación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales para modernizar y dar mayor eficiencia a las contrataciones del gobierno, facilitar a las empresas su participación en las compras gubernamentales y contar con un mecanismo transparente de información para la sociedad.
Coordinar, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la promoción, el desarrollo y operación de sistemas informáticos para facilitar a los particulares la realización de trámites a través de medios de comunicación electrónica ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Administrar la certificación y el control de los medios de identificación electrónica para ser utilizados por los particulares, en sustitución de la firma autógrafa en la documentación que transmitan por medios de comunicación electrónica.
Coordinar, de conformidad con la normatividad aplicable, la formulación de normas técnicas, criterios y procedimientos que deba emitir la Secretaría, para la aplicación y el uso de los servicios electrónicos.
Proponer a la superioridad y establecer los mecanismos de colaboración, coordinación y concertación con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales o internacionales, así como con gobiernos estatales para promover el uso y aprovechamiento tecnológico de los servicios electrónicos.
Coordinar la administración de la infraestructura de cómputo y de telecomunicaciones, así como la seguridad de equipos, sistemas e información para garantizar la óptima operación de los sistemas electrónicos de la Unidad, y salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
Asegurar la adecuada atención y capacitación a los usuarios de los servicios electrónicos, para garantizar el adecuado uso de los sistemas, así como brindar oportunamente la asesoría y asistencia técnica que requieran.
Coordinar el seguimiento, integración, análisis y consolidación de información de los servicios electrónicos, que permita evaluar los servicios que se proporcionan.
Certificar, cuando proceda, los documentos y la información que obre en los archivos físicos o electrónicos de la Unidad.
Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría
1.0.5 UNIDAD DE VINCULACION PARA LA TRANSPARENCIA
OBJETIVO
Vincular institucionalmente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo con sus audiencias clave, nacionales y extranjeras, a fin de comunicar eficientemente los avances en materia de lucha contra la corrupción y desarrollo administrativo e involucrar a la sociedad en la construcción de una cultura de transparencia.
FUNCIONES
Promover que organismos e instituciones independientes al Gobierno, trabajen en el diseño y aplicación de indicadores de corrupción en el país.
Concertar, previa aprobación del C. Secretario del Ramo, y dar seguimiento a los acuerdos de colaboración y pactos sectoriales en materia de transparencia y combate a la corrupción con organizaciones representativas de la sociedad, gobiernos, Instituciones y Organismos del Exterior, así como participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la concertación y seguimiento de dichos instrumentos en materia de desarrollo administrativo.
Coordinar la actualización permanente del programa de comunicación y vinculación en materia de transparencia y desarrollo administrativo con los órganos internos de control, con objeto de consolidar su labor preventiva en el combate a la corrupción.
Diseñar y difundir materiales informativos, formativos y de sensibilización para contribuir a generar una cultura de transparencia y de legalidad.
Establecer y dar seguimiento a relaciones institucionales con organizaciones de la sociedad, gobiernos extranjeros y organismos internacionales para fomentar la construcción de una cultura de transparencia.
Establecer vínculos de comunicación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los Poderes Legislativo y Judicial, a fin de fortalecer una cultura de transparencia.
Coordinar con instituciones públicas y privadas, estrategias de educación extracurricular y formación en valores para niños, jóvenes y adultos.
Establecer relaciones institucionales y profesionales con los medios de comunicación a nivel nacional e internacional.
Coordinar el programa Funcionarios en línea y otras estrategias novedosas de difusión relacionadas con las metas de la Secretaría.
Elaborar análisis coyunturales y documentales político-periodísticos para la toma de decisiones.
Coordinar las campañas de posicionamiento de la Secretaría en materia de combate a la corrupción y desarrollo administrativo.
Detectar en los medios de comunicación impresos y electrónicos, información relacionada con la Secretaría y sus servidores públicos, con objeto de conocer la percepción de la Secretaría en el exterior, para un mejor desarrollo de sus responsabilidades.
Dar cobertura y difusión institucional a las actividades propias de la Secretaría.
Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, la difusión estratégica de las acciones institucionales.
Establecer contacto con contrapartes en el exterior, expertos, organismos no gubernamentales, académicos, instituciones y organismos nacionales e internacionales para identificar áreas de oportunidad, solicitar su apoyo y dar seguimiento a proyectos orientados a modernizar a la Administración Pública Federal y a combatir la corrupción.
Identificar, analizar y documentar mejores prácticas internacionales en materia de combate a la corrupción y desarrollo administrativo, con objeto de compartir experiencias exitosas con las áreas sustantivas de la Secretaría.
Organizar, previa autorización del Titular del Ramo, foros, talleres y seminarios para compartir experiencias internacionales en materia de combate a la corrupción y desarrollo administrativo.
Dar seguimiento y representar, por disposición expresa del Titular del Ramo, en las Convenciones y/o Tratados Internacionales de los que México forma parte en materia de combate a la corrupción. Igualmente, dar seguimiento a los convenios de cooperación técnica existente y fomentar la firma con otros países en materia de combate a la corrupción y desarrollo administrativo, tales como contraloría social, contrataciones gubernamentales, normatividad, control de la gestión pública e intercambio de información.
Difundir entre organismos internacionales, empresas multinacionales, gobiernos, calificadora de valores, organismos no gubernamentales, entre otros, las acciones y avances de la Secretaría en materia de combate a la corrupción y desarrollo administrativo; así como atender las solicitudes de información de gobiernos en estas mismas materias.
Formular y proponer al Titular del Ramo, el programa de trabajo que dé cumplimiento a la política de comunicación social de la Dependencia, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Gobernación.
Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría.
1.0.6 CONTRALORIA INTERNA
OBJETIVO
Coadyuvar al ejercicio y cabal cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo a través de la fiscalización de la gestión administrativa; la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y el apego a la legalidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones; el control y seguimiento de los compromisos establecidos en los programas de trabajo; la evaluación del quehacer de la Secretaría, a fin de contribuir en la transformación de una administración pública accesible, moderna y eficiente al servicio de la sociedad.
FUNCIONES
Aplicar las políticas, procedimientos y estrategias de operación conforme a las normas y directrices que fije el C. Titular de la Secretaría en materia de control, fiscalización y evaluación, atención de quejas, responsabilidades e inconformidades.
Apoyar la gestión institucional, verificando se cumpla con las normas y disposiciones aplicables, en lo correspondiente a los sistemas de control y el ejercicio del presupuesto autorizado, mediante la orden de auditorías a las unidades administrativas y al órgano desconcentrado de la Secretaría, así como a los órganos internos de control de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
Autorizar las revisiones del Programa Anual de Control y Auditoría que se practiquen a las unidades administrativas y al órgano desconcentrado de la Secretaría y órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
Dar seguimiento y evaluar las actividades y resultados que se obtengan en la ejecución del Programa General de Trabajo de la Secretaría, a efecto de promover las medidas necesarias para mejorar el desempeño de sus unidades administrativas y órgano desconcentrado.
Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos de la Secretaría, y su órgano desconcentrado, por incumplimiento de las obligaciones o inobservancia de la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos y darles el seguimiento correspondiente, a fin de garantizar, en su caso, el cobro de las sanciones económicas que se impongan con motivo de la infracción cometida.
Practicar investigaciones como apoyo en la atención y trámite de quejas, denuncias, inconformidades o auditorías sobre los actos de los servidores públicos presuntos responsables de la Secretaría y su órgano desconcentrado.
Acordar, sustanciar y tramitar el inicio del procedimiento administrativo así como el cierre de instrucción previsto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Fincar responsabilidades y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan conforme a lo previsto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos derivado de su actuación.
Presentar las denuncias o querellas respectivas, en caso de detectar conductas delictuosas en los términos de lo previsto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos y demás disposiciones legales aplicables.
Instruir y resolver los recursos de revocación o medios impugnativos que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Secretaría y su órgano desconcentrado, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra.
Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que a juicio de los interesados, se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que lleve a cabo la Dependencia y su órgano desconcentrado, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda.
Emitir en consulta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización en el caso considerado en el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Recibir y tramitar en los términos establecidos por la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, las solicitudes de los particulares afectados por las conductas infractoras de los servidores públicos de las unidades administrativas y órgano desconcentrado de la Secretaría que les hayan causado daños y perjuicios, y determinar la procedencia de las solicitudes para el reconocimiento de la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y ordenar el pago correspondiente.
Verificar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participen las unidades administrativas y órgano desconcentrado de la Secretaría.
Vigilar que el ejercicio y destino de los recursos de que disponen las diversas áreas de la Secretaría se ajuste a las disposiciones legales y administrativas establecidas.
Dictar las resoluciones en los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en las Leyes de: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que emita el Director General Adjunto de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades.
Evaluar a través de diversos mecanismos, la información generada por la actuación de los servidores públicos de la Secretaría, a fin de sugerir adecuaciones y/o correcciones para el mejoramiento de su operación en el marco de la vertiente preventiva del control.
Asesorar en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Secretaría y su órgano desconcentrado, así como coordinarse con los titulares de las unidades administrativas a fin de instrumentar acciones que coadyuven al mejor funcionamiento de la Secretaría.
Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos del Organo Interno de Control.
Apoyar en el ámbito de su competencia con los elementos necesarios para la integración del informe anual que el C. Secretario debe rendir al H. Congreso de la Unión, sobre el estado que guardan los asuntos encomendados a la Dependencia.
Dar cumplimiento a las demás funciones que expresamente le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que competen a las unidades administrativas a su cargo.
1.1.0 SUBSECRETARIA DE CONTROL Y AUDITORIA DE LA GESTION PUBLICA
OBJETIVO
Propiciar una mayor eficiencia, honestidad y transparencia en el ejercicio y manejo de los fondos públicos asignados a las dependencias y entidades.
Vigilar la aplicación de normas y lineamientos que la Secretaría emita para regular el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control, evaluación y fiscalización de la Administración Pública Federal.
Fiscalizar y controlar la inversión pública federal en los estados para garantizar el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos.
FUNCIONES
Someter en acuerdo con el C. Secretario, los asuntos de relevancia que le presenten las unidades administrativas a su cargo.
Representar al C. Secretario en comisiones y funciones que se le asignen y deberá de mantenerlo informado sobre el desarrollo de los eventos a que asistió.
Someter a la Consideración del C. Secretario, los estudios y proyectos de las disposiciones, bases y reglas de carácter general, así como normas, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento y operación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Determinar y vigilar la correcta aplicación de criterios para llevar a cabo los actos específicos de fiscalización y demás ordenamientos legales y disposiciones que resulten aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Determinar y vigilar la correcta aplicación de criterios de fiscalización y control en la aplicación de fondos federales asignados a los estados y municipios.
Coordinar las labores encomendadas a su cargo y determinar conjuntamente con otras áreas, mecanismos de integración e interrelación que propicien el desarrollo óptimo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría.
Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de los programas prioritarios y específicos de las unidades administrativas que dependen de su área de competencia.
Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto, de las unidades administrativas a su cargo, así como su vigilancia en su operación, control, desarrollo y resultados.
Formular políticas, normas, procedimientos y lineamientos técnicos necesarios para el mejoramiento administrativo de las áreas a su cargo, así como el de proponer al C. Secretario, la delegación de funciones en servidores públicos que dependen de él.
Llevar a cabo las resoluciones en los acuerdos ordinarios que tenga con los responsables de las unidades administrativas bajo su cargo, y en acuerdo extraordinario a cualquier subalterno, así como el de conceder audiencia a la sociedad civil.
Signar los documentos inherentes a sus funciones, así como los que le sean delegados por el C. Secretario o le correspondan por la suplencia.
Proporcionar toda la información y datos, o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal y a la Sociedad Civil, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el C. Secretario del Ramo.
Dar seguimiento y resolver los recursos administrativos que se presenten y que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan.
Someter a la consideración del C. Secretario la designación por escrito del servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritos.
Las demás que le confiera el C. Secretario y los que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que competen a las unidades administrativas bajo su responsabilidad.
1.1.1 UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA
OBJETIVO
Promover el mejoramiento de la gestión pública y el logro integral de las metas y objetivos de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República, así como el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados, a través del diseño, coordinación, supervisión y seguimiento del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental.
FUNCIONES
Coadyuvar con la superioridad en el diseño, coordinación, supervisión y seguimiento del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental, a efecto de evaluar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos.
Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento integral de los planes, programas, metas y proyectos de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal así como de la Procuraduría General de la República e integrar los informes consolidados de control y evaluación de la gestión pública.
Administrar la base de datos y reportes del Sistema de Evaluación y Compensación por Resultados, que son presentados por la superioridad al Titular del Ejecutivo Federal.
Dar seguimiento al cumplimiento del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental, así como a la observancia, por parte de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de administración de recursos humanos, financieros y materiales, adquisición de bienes, contratación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas en razón del logro integral de las metas y objetivos gubernamentales, sectoriales, regionales e institucionales.
Proponer al C. Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, las normas de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento y operación del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental y permitan un mejor control y fiscalización de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República; incluidos a los órganos internos de control y requerir a los titulares de estos últimos la instrumentación de normas complementarias comunicando lo conducente a la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control.
Operar el Sistema de Información Directiva, incorporando la información relevante y estratégica relativa a la evaluación de la gestión gubernamental, que generen las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
Ser el conducto de la Secretaría para coordinar en materia de control y evaluación las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, con fines de congruencia global de éstas con el Sistema Nacional de Planeación.
Coordinar, con la participación de otras unidades administrativas de la Secretaría, la elaboración del Programa Anual de Control y Auditoría de los órganos internos de control, así como autorizar y registrar dichos programas y establecer los mecanismos de control y evaluación en la ejecución de los citados programas.
Presentar al C. Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, la propuesta de opinión previa y fundamentada sobre los proyectos de normas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores, formulados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Coadyuvar con la superioridad en la integración de la propuesta de opinión previa y fundamentada sobre las reglas de carácter general que, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas, dicte la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que deban observar las dependencias y entidades.
Desarrollar los mecanismos necesarios para que se difundan las normas y lineamientos que regulan el funcionamiento de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Procuraduría General de la República.
Participar con la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, y con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la definición de los perfiles profesionales y evaluación de los candidatos a titulares de los órganos internos de control así como los de las áreas de auditoría interna y de auditoría de control y evaluación, de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal así como de la Procuraduría General de la República.
Establecer comunicación permanente con la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, con el objeto de definir los reportes que deberán rendir a la Unidad, los coordinadores de órganos de vigilancia y control sobre los resultados de la gestión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República.
Integrar los informes consolidados de los resultados de auditoría, control y evaluación de la gestión pública, con base en los reportes que rindan a la Unidad las áreas administrativas competentes de la Secretaría.
Acordar con el C. Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública la resolución de los asuntos relevantes, relacionados con el control y seguimiento del gasto público.
Coordinar y supervisar el registro y seguimiento de información periódica que elaboren los órganos de control interno en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República.
Dar seguimiento a las revisiones efectuadas por los órganos internos de control de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal para que se efectúe la solventación de las observaciones determinadas por las diferentes instancias de fiscalización y control, así como procurar el establecimiento de mecanismos efectivos de control que eviten su recurrencia.
Promover ante los órganos internos de control en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República, se agilice la solventación de observaciones relevantes y que realicen sus actividades con enfoque preventivo, correctivo y de apoyo directivo.
Verificar el apego a las disposiciones normativas aplicables cuando se detecten recurrencias en las observaciones, enfatizando el oportuno fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones, así como la realización de las acciones conducentes para evitar la prescripción de los asuntos con presunta responsabilidad o daño patrimonial.
Promover con los órganos internos de control el establecimiento de programas para el abatimiento de observaciones relevantes con presunta responsabilidad.
Realizar visitas de campo a los órganos internos de control para adoptar estrategias y establecer compromisos para que las áreas sustantivas atiendan la principal problemática y se constate la aplicación de las medidas conducentes para prevenir su recurrencia.
Establecer, controlar y operar un sistema para la atención de observaciones relevantes con presunta responsabilidad.
Administrar y mantener actualizado el Sistema de Información Periódica con base en los informes de los órganos internos de control, relativas al control, seguimiento y evaluación de la atención de las observaciones que realicen los diversos órganos de fiscalización.
Proporcionar a los coordinadores de órganos de vigilancia y de control, a las unidades administrativas de la propia Secretaría y a los órganos internos de control de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal así como de la Procuraduría General de la República, el apoyo, asesoría y capacitación que necesiten en materia de control, fiscalización, seguimiento y evaluación de la gestión pública.
Coordinar las acciones de capacitación, acordes con las necesidades en materia de control y auditoría de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como a los coordinadores de órganos de vigilancia y de control de esta Secretaría.
Emitir dictámenes en materia jurídico-administrativa que soliciten los órganos internos de control y las áreas de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública.
Coordinar con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los procedimientos que permitan proporcionar la información y prestar la colaboración que deba ofrecerle a la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca la superioridad.
Participar en los diversos foros, en que se ventilen asuntos relacionados con el Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental, a fin de proponer el establecimiento de criterios uniformes congruentes y racionales de la función pública.
Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren los COCOI S y los COCOAS y promover el cumplimiento de los acuerdos específicos sobre acciones que deban instrumentar las diferentes unidades administrativas de cada institución para fortalecer sus mecanismos de control interno, a través del autocontrol, autoevaluación y desarrollo administrativo; así como emitir las opiniones que se consideren pertinentes en los citados Comités.
Coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la integración de las opiniones y en su caso las recomendaciones a los asuntos en materia de gasto público y su financiamiento que se presenten en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y establecer el mecanismo para su seguimiento.
Participar, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los proyectos y programas que soliciten las oficinas y comisiones de la Presidencia de la República, y en su caso, diseñar y operar los mecanismos de control y seguimiento correspondientes.
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.
1.1.2 UNIDAD DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
OBJETIVO
Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Administración Pública Federal, se realicen con apego a la normatividad, y en caso de detectar irregularidades dar vista a las áreas correspondientes para la aplicación de sanciones. Asimismo, proponer acciones que propicien la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión pública, para el logro de objetivos y metas de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República.
FUNCIONES
Presentar al C. Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, para que se someta a la aprobación del Secretario, el Programa Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Gubernamental.
Informar a la superioridad el cumplimiento del Programa Anual de Auditoría y sus resultados.
Ordenar y realizar en forma directa, por iniciativa de la propia Secretaría, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las coordinadoras sectoriales correspondientes, las auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, a fin de promover la eficacia en su gestión y propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas.
Evaluar mediante auditorías el desempeño a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, a fin de determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que éstas operan, confrontando los resultados obtenidos contra las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales y programas operativos. Así mismo, determinar la efectividad de los proyectos desarrollados y su impacto en la población objetivo, la calidad de los servicios prestados y la eficiencia en el ejercicio de los recursos.
Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad; fondos y valores; contratación y remuneraciones de personal; contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, ejecución o supervisión de obra pública; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal.
Verificar mediante auditorías y en coordinación con los órganos internos de control que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, observen en el ejercicio del gasto los lineamientos y criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como el marco legal, que les es aplicable, conforme a su naturaleza jurídica.
Coordinar y supervisar las acciones a fin de verificar que la información financiera que formulen las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República, refleje en forma razonable su situación conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y demás disposiciones que al efecto emita la propia Dependencia.
Proponer a las autoridades competentes las acciones preventivas y correctivas necesarias para la resolución de situaciones ilegales o anómalas o el mejoramiento de la eficiencia y logro de los objetivos.
Verificar que las operaciones de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, sean congruentes con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación.
Coordinar las actividades de inspección y vigilancia a fin de verificar que los órganos internos de control cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y las normas, políticas y procedimientos que al efecto establezca la Secretaría.
Informar a los titulares de los órganos internos de control, los resultados obtenidos, en las evaluaciones, instruyéndolos a solucionar la problemática detectada.
Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República y conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones pertinentes.
Promover cuando proceda, a través de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial o de las Contralorías Internas en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, pliegos preventivos de responsabilidades o la instauración del procedimiento administrativo disciplinario para el deslinde de responsabilidades, a fin de indemnizar el daño patrimonial causado por actos y omisiones que les sean imputables a los servidores públicos o bien, por incumplimiento o inobservancia de obligaciones legales inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.
Hacer del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, o del titular del órgano interno de control en la dependencia, órganos desconcentrados o Entidad respectiva o en la Procuraduría General de la República, los hechos que puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores públicos, para los efectos a que haya lugar.
Designar, conforme a los lineamientos de selección correspondiente, a los auditores externos, así como controlar y evaluar su actuación.
Ordenar auditorías a petición de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a fondos federales coordinados con estados y municipios, para lo cual podrá auxiliarse de los servicios técnicos que en esta materia prestan personas físicas o morales independientes.
Proponer a la superioridad los sistemas y procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia de fondos y valores del Gobierno Federal, así como evaluar sus resultados.
Establecer la coordinación de acciones con la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública y la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control a efecto de que los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, coadyuven en la realización de auditorías específicas.
Autorizar el Programa Anual de Capacitación del Personal de Auditores de la Unidad.
Expedir, previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.
Certificar la documentación que resulte de las investigaciones y auditorías, realizadas por la Unidad de Auditoría Gubernamental, que obren en los archivos de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal o en la Procuraduría General de la República.
Requerir información y documentación a las dependencias, órganos desconcentrados, Organos Internos de Control y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.
Solicitar datos e informes que requieran a proveedores y contratistas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Acordar con el Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública la resolución de los asuntos de su competencia.
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.
1.1.3 DIRECCION GENERAL DE OPERACION REGIONAL Y CONTRALORIA SOCIAL
OBJETIVO
Consolidar la coordinación normativa y operativa Estados-Federación, para el control y el uso adecuado y transparente de los recursos federales con la participación comprometida de la sociedad en la vigilancia de su aplicación.
FUNCIONES
Fiscalizar, verificar, supervisar y evaluar, la aplicación de fondos federales en programas de inversión convenidos con Estados y Municipios, en coordinación con la Unidad de Auditoría Gubernamental, así como participar a solicitud de los Organos Internos de Control (OIC s) en las dependencias y entidades en las revisiones a la aplicación de recursos federales en Estados y Municipios.
Asesorar, a petición de los gobiernos locales, en el diseño y la instauración de metodologías que permitan fortalecer los sistemas locales de control y evaluación en el desarrollo y modernización de las administraciones públicas estatales y municipales, formulando y concertando con los gobiernos estatales, los Acuerdos de Coordinación y Programas de Trabajo que para el efecto se suscriban.
Diseñar e instrumentar acciones de control y modernización administrativa, a efecto de que se realicen en forma ordenada, la descentralización de recursos, funciones y responsabilidades federales a los Estados y Municipios.
Evaluar y vigilar, en coordinación con los Organos Estatales de Control (OEC s) y con la Dirección General de Atención Ciudadana, la calidad de los servicios que prestan las dependencias y entidades de la APF en los Estados y Municipios.
Participar a solicitud de los gobiernos locales y conjuntamente con sus órganos de control, en la fiscalización, control y evaluación de la planeación y ejecución del ejercicio de los recursos federales.
Verificar, evaluar y dar seguimiento a la realización de obras públicas con participación de recursos federales, derivadas de las giras de trabajo que realice el Titular del Ejecutivo Federal y formular los informes de resultados correspondientes.
Coordinar las acciones orientadas a captar y procesar en forma permanente y sistemática la información de las dependencias y entidades de la APF relativa a la aplicación de fondos y recursos federales en las entidades federativas y emitir los informes correspondientes.
Proponer al Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de recomendaciones tendientes a corregir o cancelar proyectos o programas apoyados con recursos federales a nivel regional.
Promover la participación de la sociedad en el control, vigilancia y evaluación de los programas federales, así como asesorar en términos de la legislación aplicable y a solicitud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos locales, en la instrumentación de la Contraloría Social.
Proponer al Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública la impartición de cursos de capacitación en las materias de su competencia y participar en ellos, conforme a disposiciones que se emitan al efecto.
Coordinar el desarrollo de sistemas de control y evaluación que sean implantados en las Entidades Federativas, con el propósito de lograr la transparencia de recursos federales, formular dictámenes, opiniones e informes de su competencia y las demás que le atribuyan, expresamente las instancias superiores.
Emitir los lineamientos para efectuar la evaluación periódica sobre la aplicación de los recursos federales provenientes de 2 y 5 al millar que reciban los OEC s.
Analizar el marco jurídico de los Estados y Municipios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, de adquisiciones, arrendamientos y servicios así como de obra pública y demás aplicables y su congruencia con la normatividad federal, a efecto de promover ante los gobiernos correspondientes, las adecuaciones que en su caso procedan.
Emitir los lineamientos para solventar las observaciones, derivadas de: a) las auditorías realizadas a programas regionales financiados parcialmente por Organismos Financieros Internacionales; b) las fiscalizaciones, supervisiones y verificaciones realizadas de manera conjunta o directa con los OEC s y por los OIC s, y, c) las auditorías realizadas de manera conjunta con los OIC s.
Expedir, cuando proceda, las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social.
Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Secretaría así como el Titular de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública.
1.2.0 SUBSECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y NORMATIVIDAD
OBJETIVO
Promover mecanismos para hacer más sencilla, expedita y transparente la presentación y atención de las quejas y denuncias que presente la población; impulsar medidas para prevenir que los servidores públicos incurran en conductas indebidas y, en su caso, promover las sanciones que se requieran; alentar la elaboración de normatividad para la adecuada aplicación de los recursos federales en las adquisiciones de bienes y servicios, así como en la prestación de servicios y de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
FUNCIONES
Dirigir y coordinar la elaboración de normas y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; manejo de almacenes, realización de inventarios, avalúos de bienes muebles, desincorporación de activos y baja de maquinaria y equipo e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal, así como promover ante el C. Secretario del Ramo su aprobación.
Coordinar las acciones que se requieran para mejorar los sistemas y mecanismos de atención al público así como la presentación de quejas y denuncias, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los de la Procuraduría General de la República y, en los casos que proceda, en las entidades federativas.
Dirigir y evaluar la política de responsabilidades y situación patrimonial de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Dirigir, controlar, planear y programar la recepción, trámite y resolución de inconformidades que se formulen derivadas de los procedimientos de contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como la Procuraduría General de la República.
Acordar el nombramiento de notarios del Patrimonio Inmueble Federal y la Imposición de sanciones de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las que correspondan a los notarios públicos del patrimonio inmueble federal.
Promover el mejoramiento de los servicios públicos y la adopción de medidas correctivas que aseguren la prestación de estos servicios con eficacia y eficiencia, a través de la concertación de compromisos específicos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República; así como acuerdos y compromisos llevados a cabo con sectores de la sociedad tendientes a reducir los niveles de corrupción y propiciar una mayor transparencia en la actividad de la Administración Pública Federal.
Promover la celebración de bases y convenios de coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, así como con los gobiernos de los estados, con la participación que corresponda a los municipios, en materia de responsabilidades y situación patrimonial.
Dirigir y controlar las actividades de la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades.
Dictar lineamientos y estrategias para el adecuado desarrollo y operación de las actividades de los supervisores regionales.
Determinar, conjuntamente con otras áreas de la Secretaría, la coordinación de acciones que debe existir entre los titulares de los órganos de control interno en las dependencias y entidades así como en la Procuraduría General de la República, y los de los respectivos órganos de control interno de sus órganos desconcentrados.
Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo de los programas prioritarios y específicos de la Subsecretaría.
Formular el anteproyecto de presupuesto de operación de la Subsecretaría.
Coordinar, con los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos y de Servicios Electrónicos Gubernamentales, el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias.
Coadyuvar en el diseño e instrumentación del Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, así como en la realización de los estudios, proyectos y programas que se requieran de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
Aportar los elementos necesarios, en los asuntos de su competencia para la integración del informe anual que el C. Titular del Ramo debe rendir al H. Congreso de la Unión, sobre el estado que guardan los asuntos encomendados a la Secretaría.
Proponer al Secretario los requisitos que deban cumplir los aspirantes a ocupar la titularidad de las áreas de quejas y denuncias, de responsabilidades y de inconformidades de los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, emitir opinión de su nombramiento y en su caso, solicitar su remoción; así como opinar respecto de la designación o remoción de los titulares de los órganos internos de control, en los casos que así se lo solicite el Secretario.
Proponer al Secretario, con la opinión de las unidades administrativas competentes, las normas y formatos bajo los cuales deberá declararse la situación patrimonial de los servidores públicos, así como los manuales e instructivos correspondientes.
Coordinar el diseño, estructura, desarrollo e impartición de cursos de capacitación en materia de Atención Ciudadana, Responsabilidades, Inconformidades, Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas y Servicios y materias de índole jurídica dentro del ámbito de su competencia, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, y de las que se encuentren adscritas a la propia Subsecretaría y, en su caso, con instituciones de investigación y enseñanza superior.
Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a su cargo.
Dirigir, coordinar y proporcionar la información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por instancias externas u órganos superiores de fiscalización, legislación y justicia, de acuerdo con las normas, políticas y lineamientos que determine el Secretario.
Llevar a cabo las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento y desarrollo de las mismas.
1.2.1 UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL
OBJETIVO
Promover el establecimiento de un marco jurídico-administrativo dinámico, simplificado y moderno en la Administración Pública Federal, a través de la elaboración y actualización de normas y procedimientos, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
FUNCIONES
Proponer al C. Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad, los proyectos de iniciativas o reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de procedimientos, normas, criterios, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; prestación de servicios de cualquier naturaleza; obras públicas y servicios relacionados con las mismas; conciliaciones; manejo de almacenes, realización de inventarios, avalúos de bienes muebles, desincorporación de activos, baja y destino final de bienes muebles, así como de instalaciones industriales y derechos de las dependencias y entidades, solicitando, cuando se requiera, opiniones técnicas calificadas.
Proponer al C. Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad, la interpretación que para efectos administrativos corresponda de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales y disposiciones administrativas, que regulan las materias indicadas.
Publicar la lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Dirigir y coordinar las acciones de asesoría, capacitación y orientación sobre las materias de los ordenamientos y Capítulo mencionados en la segunda función.
Recibir y procesar la información que deba remitirse en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
Ejercer las atribuciones que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales confieren a la Secretaría y que no le estén expresamente asignadas a otra unidad administrativa de la misma.
Realizar revisiones técnico-normativas en las materias de adquisición de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con ésta, almacenes, realización de inventarios, avalúos de bienes muebles, desincorporación de activos y baja de bienes muebles, instalaciones industriales y derechos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Requerir a la Unidad de Auditoría Gubernamental la realización de las investigaciones de oficio a que se refieren los artículos 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como aquellas otras que con ese carácter convenga realizar.
Proponer al C. Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad la resolución de los requerimientos de autorización a que se refiere el Artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Llevar por sí o por conducto de los órganos internos de control, los procedimientos de conciliación a que se refieren los artículos 71 a 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 a 91 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Establecer, previa opinión de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, los criterios de carácter general sobre la interpretación para efectos administrativos de la Ley General de Bienes Nacionales en materia de inmuebles federales de la competencia de la Secretaría.
Opinar sobre las normas de carácter general que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los inmuebles federales de la competencia de la Secretaría, que proponga la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Opinar sobre los criterios y políticas de administración de los bienes inmuebles federales, que con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales deban regir la celebración de convenios y contratos, y el otorgamiento de destinos, concesiones, permisos y autorizaciones competencia de la Secretaría, que proponga la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Nombrar a los notarios públicos que fungirán como notarios del Patrimonio Inmueble Federal, autorizar y revisar sus protocolos especiales y habilitar a los notarios públicos en los casos previstos en el artículo 73 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Imponer las sanciones a que compete aplicar a esta Secretaría de conformidad con las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las que correspondan a los notarios públicos del patrimonio inmueble federal, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Asesorar a la Secretaría de Economía, respecto de proyectos de disposiciones normativas relativas a los capítulos o apartados de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio, de los que México sea o vaya a ser parte.
Establecer en coordinación con el área correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los requisitos para las licitaciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, financiados con créditos externos de organismos financieros internacionales otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
Apoyar en la instrumentación y cumplimiento de los compromisos contraídos en los capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio, así como con los organismos financieros internacionales en los casos de créditos a que se refiere la función anterior.
Participar en las reuniones multilaterales de los Grupos de Trabajo, relativos a los capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio, de los que México sea o vaya a ser parte. Así como en los demás que se deriven de los compromisos contraídos en los mismos, tales como comités para la micro, pequeña y mediana empresa, cooperación técnica, suministro de información, problemas de transición, compensaciones, reservas, entre otros. Asimismo, en las relativas para el establecimiento y cumplimiento de los requisitos en licitaciones financiadas con créditos de organismos financieros internacionales, otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
Coordinar la designación y participación de los representantes de la Secretaría ante los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, comités de obras públicas y comités de enajenación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los actos que integran una licitación pública.
Emitir las autorizaciones que correspondan de las leyes y disposiciones administrativas que regulan las materias señaladas en la primera función.
Implementar acciones de orientación, sistematización de información, seguimiento y medidas preventivas de programas específicos asignados por la superioridad (atraso en pago a proveedores, contratación de servicios de telefonía de larga distancia, recuperación de adeudos a cargo de contratistas, avance físico-financiero de las obras y otros).
Coordinar las conciliaciones relacionadas con las inconformidades promovidas por los contratistas, proveedores y/o constructores, respecto a los contratos de adquisiciones, servicios, arrendamientos y obra pública.
Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Secretaría así como el Titular de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.
1.2.2 DIRECCION GENERAL DE ATENCION CIUDADANA
OBJETIVO
Contribuir a la transparencia y el combate a la corrupción, mediante el desarrollo de acciones preventivas y correctivas de la función pública y el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana para que la sociedad tenga confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal.
FUNCIONES
Establecer, conjuntamente con la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, las políticas, bases, lineamientos y criterios técnicos y operativos que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos.
Establecer y supervisar mecanismos de captación de quejas y denuncias que formule la ciudadanía por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Captar y tramitar las peticiones sobre los trámites, servicios y sugerencias de mejoramiento que presenta la ciudadanía y comunicar al ciudadano sobre el envío de su petición al Organo Interno de Control competente o a la autoridad que corresponda.
Recibir las quejas y denuncias, así como realizar las investigaciones que se requieran derivadas de las peticiones ciudadanas y turnarlas a las autoridades competentes para su atención.
Definir y aplicar los mecanismos para dar seguimiento hasta su resolución de las quejas y denuncias que sean objeto de aplicación del procedimiento disciplinario.
Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal la instalación de oficinas y módulos de orientación de quejas, en que las mismas participen, a fin de facilitar a la ciudadanía la presentación de peticiones ciudadanas y mejorar sus servicios, haciendo del conocimiento de dicha instalación a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.
Diseñar y modernizar mecanismos de atención y orientación telefónica y otros medios electrónicos establecidos para recibir y atender las peticiones ciudadanas.
Dar seguimiento al desahogo de las peticiones ciudadanas, responsabilidad de los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades, y de la Procuraduría General de la República, relacionadas con la actuación de los servidores públicos y con la prestación de los servicios públicos.
Emitir los lineamientos y criterios en la materia que permitan proporcionar una efectiva y oportuna atención a la ciudadanía.
Dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las Supervisorías Regionales.
Prestar asesoría jurídico-administrativa a la ciudadanía que lo solicite en materia de su competencia, así como proporcionar información sobre el avance en el desahogo de su queja o denuncia.
Apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento al proceso de atención ciudadana que llevan a cabo los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades, y Procuraduría General de la República, para verificar que se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable.
Apoyar a los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades de la administración pública federal en el desarrollo e implantación de programas de capacitación para la aplicación de la normatividad vigente en materia de atención ciudadana.
Investigar, diseñar y llevar a cabo programas y operativos específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos, y en caso de detectar conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa o penal, realizar las actuaciones jurídicas administrativas que corresponda y turnar el expediente a las autoridades competentes.
Verificar la eficiencia de los servicios que proporcionan las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República y proponer a éstas los mecanismos de mejora a que hubiera lugar.
Promover, asesorar y dar seguimiento a programas de corresponsabilidad entre las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República, y la ciudadanía, a efecto de establecer estándares e indicadores para la mejora de trámites y prestación de servicios, conforme a la metodología que al efecto se emita.
Implementar mecanismos e instancias de participación ciudadana, a fin de establecer procesos de facilitación para la presentación de quejas y denuncias.
Establecer acuerdos y compromisos concretos con sectores de la sociedad tendientes a reducir los niveles de corrupción y propiciar una mayor transparencia en la actividad de la administración pública.
Realizar las actividades que le sean encomendadas expresamente por el Titular de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.
1.2.3 DIRECCION GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL
OBJETIVO
Prevenir, supervisar y vigilar el estricto cumplimiento que la Ley impone a los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y sancionar los actos u omisiones que infrinjan la Ley y demás disposiciones normativas que rijan la función de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, y actuar igualmente en los procedimientos que por acuerdo de atracción, determine el Secretario deba conocer directamente, en los términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
FUNCIONES
Coordinar y supervisar el trámite y resolución de las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, que por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones determine el C. Secretario por escrito, que deba conocer directamente, así como aquellas que con base en dichos criterios le consulten los titulares de los Organos Internos de Control en las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal o en la Procuraduría General de la República.
Coordinar la integración del padrón de servidores públicos obligados a presentar Declaración de Situación Patrimonial.
Coordinar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos y supervisar la recepción de las declaraciones respectivas.
Someter a la consideración del Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad las normas y formatos bajo los cuales deberá presentarse la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos, así como los manuales e instructivos correspondientes.
Ordenar las investigaciones, visitas de inspección y las auditorías que de acuerdo con la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, procedan en relación con la situación patrimonial de los servidores públicos, así como imponer las sanciones que corresponda.
Coordinar la recepción y resolución, de las inconformidades de los servidores públicos, respecto de las visitas o auditorías que se les practiquen en relación con su situación patrimonial.
Coordinar la integración del Registro de Servidores Públicos Sancionados en la Administración Pública Federal y expedir constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación.
Coordinar el registro de los bienes a que se refiere la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Establecer normas y lineamientos para la instrumentación de programas preventivos en materia de responsabilidades de servidores públicos, así como asesorar y conocer sobre las acciones especificas que en dicha materia establezcan las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República.
Proponer al Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad, la impartición de cursos de capacitación en materia de responsabilidades de los servidores públicos y participar en ellos, conforme a disposiciones que se emitan al efecto.
Ordenar de oficio o por denuncia debidamente fundada, las investigaciones que correspondan, sobre el incumplimiento por parte de los servidores públicos, de las prevenciones a que se refiere la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, y ordenar en su caso, la práctica de visitas de inspección y auditoría en los términos de Ley.
Turnar a los titulares de los Organos Internos de Control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que se hubieren practicado, cuando de las mismas se deriven responsabilidades en las que aquéllos deban imponer sanciones disciplinarias en los términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Verificar que se apliquen las sanciones que competan a la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables.
Recibir y analizar la petición de la cancelación de créditos fiscales provenientes de responsabilidades, cuyo importe no exceda en cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en los términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.
Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Servicio de la Tesorería de la Federación, que determine el Secretario, fincando cuando proceda los pliegos de responsabilidades a que hubiere lugar.
Verificar que se atienda oportunamente la recepción, tramitación y resolución, de las solicitudes de los particulares que deriven de las quejas y denuncias a que se refiere la fracción I del artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría, con motivo de la reparación del daño en cantidad líquida a que se refiere la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Proporcionar asesoría y apoyo así como, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los Organos Internos de Control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, en materia de responsabilidades.
Proponer a la superioridad la celebración de bases y convenios de coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y la Procuraduría General de la República, así como con los gobiernos de los estados, con la participación que corresponda a los municipios, en materia de responsabilidades y situación patrimonial.
Expedir, cuando proceda, las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General.
Implantar los sistemas que se requieran para el control de los asuntos de su competencia y el fortalecimiento de los enlaces institucionales para el intercambio y suministro de información.
Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Secretaría así como el Titular de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.
1.2.4 DIRECCION GENERAL DE INCONFORMIDADES
OBJETIVO
Atender y resolver con oportunidad y eficacia las inconformidades que formulen los particulares, con motivo de los actos efectuados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República que determine el Secretario deba conocer directamente; así como de aquellos de las Entidades Federativas, Municipios y el Gobierno del Distrito Federal, cuando exista aportación federal, que contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
FUNCIONES
Proponer al Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad la instrumentación de programas y proyectos preventivos, y disposiciones de carácter general, con el propósito de propiciar la correcta aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo relativo a los procedimientos de adjudicación respectivos.
Coordinar la recepción, trámite y resolución de inconformidades en contra de los actos realizados por las instituciones gubernamentales de nivel federal, que determine el Secretario deba conocer directamente; que contravengan las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como de aquellos actos efectuados por las Entidades Federativas, Municipios y el Gobierno del Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales.
Someter a consideración del Secretario los acuerdos de atracción en aquellos casos en que los Organos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal por su reducida estructura no cuenten con un área de Responsabilidades o equivalente, o cuando por la naturaleza de los hechos o la gravedad de las irregularidades cometidas en los procedimientos de adjudicación, así lo determine el Secretario.
Dar vista de las investigaciones que hubiere practicado, si de las mismas se hubiesen detectado presuntas responsabilidades de servidores públicos, turnando la documentación soporte correspondiente a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, y en su caso a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial cuando le competa, para la imposición y aplicación de sanciones, en los términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Informar a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal sobre la manifestación de hechos falsos por parte de los particulares en la presentación o desahogo de una inconformidad, para los efectos a que se refieren los artículos 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Hacer del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, o de los Titulares de los Organos Internos de Control en la dependencia o entidad respectiva, o en la Procuraduría General de la República, los hechos que con motivo de la sustanciación de inconformidades puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores públicos.
Asesorar, apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que en materia de inconformidades desarrollen los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República.
Proponer al Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad los criterios, lineamientos y síntesis de resolución de inconformidades tendientes a agilizar y perfeccionar la sustanciación de las mismas, e instruir la realización de estudios que para tal propósito se requieran.
Realizar en el ámbito de su competencia, investigaciones de oficio, si así lo considera conveniente, cuando se presuma la existencia de inobservancias a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, requerir de la Unidad de Auditoría Gubernamental su verificación.
Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Secretaría así como el Titular de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.
1.3.0 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
OBJETIVO
Impulsar la mejora en el desempeño de la APF aplicando las mejores prácticas en materia de simplificación normativa, innovación administrativa y de procesos, modernización de la estructura de la APF y desarrollo profesional del servidor público, con la finalidad de que la APF otorgue servicios con transparencia y sin corrupción, satisfaciendo las necesidades y expectativas de la sociedad.
FUNCIONES
Promover y coordinar el mejoramiento de la normatividad interna que rige el funcionamiento de la APF, así como dar seguimiento a las acciones correspondientes y evaluar y difundir sus resultados.
Promover y coordinar la realización de programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos, y la descentralización y desconcentración de funciones, así como darles seguimiento y evaluar y difundir sus resultados.
Promover acciones tendientes a evitar la duplicidad de funciones y estructuras en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República.
Promover la adopción de medidas y programas que conduzcan al incremento permanente de la productividad en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República.
Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a su cargo.
Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades.
Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten.
Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables.
Dirigir las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría.
Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
Dirigir la formulación de los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan.
Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las unidades que se le hubieren adscrito y proponer al Secretario la delegación en servidores públicos subalternos, de atribuciones que se le hayan encomendado.
Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.
Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el Secretario.
Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan.
Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas.
Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
1.3.1 DIRECCION GENERAL DE SIMPLIFICACION REGULATORIA
OBJETIVO
Contribuir al logro de un marco regulatorio que mejore la gestión pública y facilite la dirección de ésta a resultados.
FUNCIONES
Promover y coordinar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República en el mejoramiento de la normatividad interna que rige su funcionamiento.
Diseñar y administrar el sistema de registro, control y consulta de la normatividad que regula la gestión interna de las dependencias y entidades de la APF.
Coordinar la realización permanente de estudios y análisis orientados a la mejora de las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, que regulan la organización y la administración interna de las dependencias y entidades de la APF.
Coordinar la elaboración de los proyectos de lineamientos, para el diseño y operación de programas de mejoramiento de la normatividad interna de la Administración Pública Federal.
Opinar previamente a su expedición, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, competencia de la propia Secretaría.
Elaborar la propuesta que permita fundamentar las opiniones que la Secretaría deba rendir en lo relativo a los proyectos de normas en materia de administración de recursos humanos y materiales y sus repercusiones presupuestales, que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Participar con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría en la integración de la opinión sobre los proyectos de normas que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Supervisar la realización o encomendar investigaciones, estudios y análisis a fin de promover y coadyuvar al mejoramiento de la normatividad que rige el funcionamiento de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Opinar previamente a su expedición, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas y procedimientos de carácter general en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Participar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la ejecución de acciones y programas que contribuyan al mejoramiento y simplificación de las disposiciones jurídico-administrativas relacionadas con la operación interna de la Administración Pública Federal, que en materia de ejercicio y control presupuestal y de recursos humanos emita dicha Dependencia.
Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Subsecretaría y el de la Secretaría.
1.3.2 DIRECCION GENERAL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
OBJETIVO
Contribuir, apoyar e impulsar en dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el rediseño e implantación de procesos y servicios de alto impacto a la ciudadanía y en el combate a la corrupción; así como el establecimiento de acuerdos para la innovación y eficiencia administrativa, y el desarrollo profesional en materia de calidad. Con el propósito de impulsar la mejora en el desempeño de la APF, para así satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad.
FUNCIONES
Coordinar la elaboración de los proyectos de lineamientos que deberán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República en materia de desarrollo administrativo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a la ciudadanía.
Promover la realización de programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos, la descentralización y desconcentración de funciones dirigidas a lograr la eficiencia y transparencia de las instituciones públicas.
Dar seguimiento, evaluar y difundir los resultados de los procesos y servicios públicos mejorados, a través de sistemas de indicadores de desempeño, así como divulgar las prácticas exitosas de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República.
Coordinar la elaboración los proyectos de disposiciones administrativas que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República para que los recursos humanos y los procedimientos técnicos de éstas sean aprovechados y aplicados con eficiencia y eficacia.
Realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis para el mejoramiento de la gestión gubernamental sobre desarrollo administrativo integral en la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, a fin de incrementar la calidad de los servicios al público.
Diseñar y promover en la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, la implantación del modelo de gestión gubernamental en materia de desarrollo administrativo integral orientado a la mejora de resultados, a través de la suscripción de convenios para la innovación y eficiencia administrativa.
Prestar asesoría y consultoría de las mejores prácticas en materia de desarrollo administrativo e innovación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, a fin de implantar esquemas de mejora continua que impacten en el funcionamiento y los resultados de las mismas.
Participar en las materias de su competencia, con las unidades administrativas de la Secretaría y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en la formulación y ejecución de los programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan Nacional de Desarrollo.
Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Subsecretaría y el de la Secretaría.
1.3.3 DIRECCION GENERAL DE ANALISIS DE ESTRUCTURAS Y PROFESIONALIZACION DEL SERVICIO PUBLICO
OBJETIVO
Contribuir en la mejora de la organización y de los recursos humanos de la APF, para eliminar duplicidad de funciones, eliminar gasto y liberar recursos.
FUNCIONES
Autorizar, conjuntamente con la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
Coordinar el diseño y operación de un sistema de registro y control de estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Asesorar a las dependencias y entidades, cuando así lo requieran, en el diseño de sus estructuras orgánicas y ocupacionales.
Coordinar la realización de estudios estratégicos sobre la creación, organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la APF y proponer acciones que contribuyan a su desarrollo administrativo.
Elaborar y emitir los proyectos de normas y lineamientos conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de administración de personal, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones IX y XVIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, asimismo opinar sobre las normas y lineamientos que elabore la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público en dicha materia.
Desarrollar y proponer la aplicación de metodologías que contribuyan a mejorar la administración y el desarrollo del personal del Gobierno Federal.
Definir, en coordinación con la Dirección General de Eficiencia Administrativa, las líneas estratégicas para fomentar el desarrollo administrativo con calidad de las dependencias y entidades de la APF.
Promover acciones que estimulen la capacitación, la vocación de servicio, la adopción de valores cívicos y éticos y la profesionalización de los servidores públicos.
Coordinar las acciones de promoción orientadas a la celebración de convenios o la contratación de servicios con instituciones educativas o de capacitación para facilitar la transferencia de conocimientos en materia de desarrollo administrativo integral, con el fin de sustentar las bases para una transferencia metodológica.
Promover y proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la implantación del servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República.
Establecer y coordinar con la participación de otras unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la administración pública federal que correspondan y la Procuraduría General de la República, los criterios para formular los programas de incentivos al cumplimiento de objetivos por parte de los servidores públicos. Cuando dichos incentivos impliquen afectaciones al presupuesto, éstos se determinarán conforme a las políticas y normas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Subsecretaría y el de la Secretaría.
1.4.0 OFICIALIA MAYOR
OBJETIVO
Proporcionar el apoyo administrativo, de organización y mantenimiento a las diversas unidades administrativas que integran la Secretaría, así como establecer las normas y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos destinados al cumplimiento de las metas y compromisos establecidos en los programas de la Dependencia.
FUNCIONES
Instrumentar y conducir la política de administración interna que apruebe el C. Titular del Ramo, así como dictar las normas, sistemas y procedimientos para la administración de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la Secretaría de acuerdo a sus objetivos y programas, con la aprobación del Secretario.
Planear y conducir la política de desarrollo de personal en lo relativo a reclutamiento, selección, contratación y capacitación.
Establecer las normas y criterios para la definición de los puestos tipo y para los perfiles y requerimientos de los mismos; así como para la emisión de los medios y formas de identificación personal y para el establecimiento de los sistemas de estímulos y recompensas que determine la Ley.
Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados.
Planear y organizar el Sistema Institucional de Evaluación del Desempeño y promover su vinculación a la capacitación, así como al Sistema de Promociones y de Estímulos y Recompensas.
Establecer los lineamientos del Programa Institucional de Capacitación y coordinar las acciones que en la materia, realicen las unidades administrativas de la SECODAM.
Conducir las relaciones laborales de acuerdo a las políticas que fijen las autoridades superiores; expedir las bases y autorizar los nombramientos del personal de la Secretaría, cambios de adscripción y determinar su separación cuando proceda en los términos de la Ley; así como llevar el control del personal requerido, incluyendo aquellos que ocupan cargos en los órganos internos de control de la Administración Pública Federal, a que se refiere el artículo 47 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría.
Coordinar la prestación de servicios en materia de personal, recursos materiales, servicios generales, contabilidad, auditoría presupuestal, archivo, biblioteca y documentación, así como de carácter social, cultural, médico y en lo relativo a comunicaciones, adquisición y asignación de equipo de cómputo, capacitación, diseño de sistemas, paquetería informática y mantenimiento preventivo y correctivo.
Autorizar, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, y los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a los lineamientos que fije el C. Secretario.
Establecer mecanismos de control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de la obra pública que lleve a cabo la Dependencia.
Expedir certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría.
Emitir las normas y establecer, coordinar y evaluar las acciones previstas en el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría. Asimismo, emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa.
Someter a la aprobación del C. Secretario los cambios de organización de las unidades administrativas de su adscripción, así como planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el funcionamiento de las mismas.
Establecer las directrices, normas y criterios técnicos a observar para la programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática de la Dependencia y vigilar su cumplimiento.
Coordinar con los titulares de las unidades administrativas, el anteproyecto del presupuesto por programa anual de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados y someterlo a la consideración del C. Titular del Ramo y a la aprobación de la SHCP, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y el registro contable de sus operaciones.
Dictaminar los cambios a la organización interna que propongan los titulares de las unidades administrativas de la Dependencia y de sus órganos desconcentrados y someterlos a la consideración del C. Titular del Ramo y gestionar su registro ante la SHCP y la propia SECODAM.
Proponer al C. Titular del Ramo la actualización del Reglamento Interior de la Secretaría y de los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público y establecer los lineamientos generales para su elaboración.
Diseñar e instrumentar la política informática institucional y evaluar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas de la Dependencia.
Coordinar, a través de la Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos, el análisis y emisión de opinión derivados de las solicitudes para el establecimiento o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los órganos internos de control en las dependencias, Organos Desconcentrados y Entidades de la APF y en la Procuraduría General de la República y turnarlas a la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control a fin de promover la aprobación del C. Secretario del Ramo.
Solicitar a la Unidad de Auditoría Gubernamental de la Dependencia, la información estadística así como los resultados y evaluaciones de las actividades realizadas por las unidades administrativas de su adscripción.
Participar con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el proceso de selección de candidatos a ocupar la titularidad de los Organos Internos de Control así como de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de dichos órganos en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República.
Promover las acciones y formar parte integrante de comités o instancias orientadas a la adopción de valores éticos y de conducta en la actuación de los servidores públicos de la Dependencia, a fin de coadyuvar a construir una nueva cultura de la función pública.
Acordar con el C. Titular del Ramo los asuntos de la competencia de la Oficialía Mayor y desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue, así como informarle sobre los resultados tanto de los programas desarrollados como de las comisiones encomendadas.
1.4.1 DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
OBJETIVO
Administrar los recursos presupuestales y financieros de la Secretaría de conformidad con la normatividad vigente, con base en los criterios de transparencia, eficiencia, honradez, calidad, austeridad y racionalidad.
FUNCIONES
Proponer a la superioridad normas internas para la operación de los sistemas y procedimientos en la administración de los recursos financieros de la Secretaría, así como vigilar su aplicación.
Formular y someter a la consideración del C. Oficial Mayor, el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y del órgano desconcentrado de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN).
Gestionar previo acuerdo del C. Oficial Mayor, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización, asignación y modificación del presupuesto de la Secretaría y de la CABIN.
Coordinar las actividades del proceso interno de planeación, programación y presupuestación de la Secretaría y de la CABIN, así como proporcionar asesoría a las unidades administrativas en las etapas del proceso.
Coordinar la integración de la información programática, presupuestal y financiera relativa a los informes: Rendición de la Cuenta Pública, Estados Financieros, Informe de Gobierno, Informe de Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Gasto, y a los reportes correspondientes al Sistema Integral de Información (SII).
Coordinar y controlar la operación del sistema integral de presupuesto y contabilidad de la Secretaría, e instrumentar con las áreas administrativas competentes de la Dependencia la operación de una base de datos que permita conocer el avance y situación del gasto.
Controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría y a la CABIN con apego a las disposiciones legales y la reglamentación vigente en materia presupuestaria, así como coordinar la integración y ejecución del programa de inversión de la Dependencia, conforme a la normatividad aplicable en la materia.
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.
1.4.2 DIRECCION GENERAL DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y PROCESOS
OBJETIVO
Promover la identificación, alineación, formalización y optimización de los procesos operativos de la SECODAM bajo estándares de calidad.
Rediseñar los procesos estratégicos, incorporándolos a sistemas de administración de la calidad.
Promover la certificación de los procesos rediseñados seleccionados por el Comité Institucional de Innovación y Calidad (CIIC), bajo la norma de calidad ISO-9001:2000.
Mejorar el nivel de servicio y la satisfacción de los clientes a través de la adopción de las mejores prácticas administrativas y mejora continua.
FUNCIONES
Coordinar las actividades de difusión entre las unidades administrativas de la Secretaría y en sus órganos desconcentrados, de los criterios técnicos que se deriven de las estrategias de calidad, modernización administrativa, organización y mejora de los procesos operativos, y verificar su observancia.
Coordinar los trabajos de análisis de las propuestas de modificación al Reglamento Interior presentadas por las unidades administrativas de la Secretaría y someterlas a consideración del Oficial Mayor, así como promover ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dependencia, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Analizar y someter a la autorización del Oficial Mayor, conforme a la normatividad aplicable, el proyecto de dictamen de las propuestas de movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo, que promuevan las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría.
Analizar y proponer a la Coordinación de Organos de Vigilancia y Control, las estructuras orgánicas y ocupacionales de los órganos internos de control de acuerdo a sus características funcionales y necesidades del servicio.
Proponer al Oficial Mayor los análisis y recomendaciones sobre la reorganización, fusión y desaparición de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano desconcentrado.
Coordinar las acciones orientadas a la revisión y en su caso el rediseño, con la colaboración de las unidades administrativas de la Secretaría, de sus procesos operativos, a fin de optimizar su operación.
Coordinar los trabajos necesarios enfocados a obtener, por parte de las instancias correspondientes, la certificación de los procesos rediseñados e implementados bajo la norma de calidad ISO 9000.
Coordinar, con la participación de las unidades administrativas y órgano desconcentrado de la Dependencia, la actualización e integración del Manual de Organización General de la Secretaría y de sus manuales de organización y procedimientos específicos.
Proponer al Oficial Mayor el establecimiento y desarrollo de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de la Institución.
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.
1.4.3 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
OBJETIVO
Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Secretaría los servicios de apoyo administrativo en materia de recursos humanos, materiales y servicios generales.
FUNCIONES
Aplicar las políticas, normas y lineamientos en materia de administración y desarrollo de personal.
Coordinar y controlar la operación del sistema de remuneraciones del personal de la Secretaría.
Dirigir la ejecución de los programas de selección, capacitación y desarrollo de personal tomando en cuenta la opinión de las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, observando las políticas, normas y lineamientos emitidos en la materia por el C. Oficial Mayor.
Tramitar las designaciones del personal (altas, promociones y aumentos de sueldos) e incidencias (bajas, incapacidades y licencias) conforme a la política establecida para tal efecto.
Someter a la consideración del C. Oficial Mayor, los medios y formas de identificación del personal.
Formular y tramitar, previa consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados y someterlos a la firma del C. Oficial Mayor.
Coordinar y supervisar la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas que determine la normatividad vigente en la materia.
Definir, elaborar y coordinar las políticas y programas relativos a las prestaciones de servicio social, cultural y deportivo, que se otorgan a los servidores públicos de la Dependencia y sus familiares derechohabientes.
Autorizar los servicios y certificaciones que soliciten los servidores públicos y las Unidades Administrativas de la Secretaría, en materia de personal.
Proponer las normas y lineamientos internos en materia de adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, obra pública, servicios generales y almacenes.
Coordinar y controlar las actividades de suministro de artículos de oficina, adquisiciones, registro y control de inventarios y bienes muebles, mantenimiento a instalaciones especiales, inmuebles y equipos de oficina, así como lo relativo a la obra pública que lleve a cabo la Secretaría, además de supervisar la prestación de los servicios generales, de transportación, limpieza, oficialía de partes, servicios documentales, impresiones, reproducciones, mensajería, enfermería y servicios médicos de urgencia, y de seguridad y vigilancia.
Proponer las normas, lineamientos y criterios para integrar, con la participación de las unidades administrativas, los anteproyectos del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría.
Establecer, operar y actualizar los sistemas de control de inventarios y almacén, para administrar los bienes e insumos que se tengan en existencia en los almacenes de la Secretaría, así como suministrarlos a las Unidades Administrativas de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.
Contratar los seguros y fianzas necesarios para la eficaz protección de los servidores públicos y el patrimonio físico de la Dependencia, así como coordinar las acciones necesarias para mantener permanentemente actualizado el inventario de los bienes de activo fijo propiedad de la Secretaría.
Elaborar, establecer, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar las normas que se emitan para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho programa.
Atender las controversias laborales que se generen en las diversas unidades administrativas, previa consulta a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dependencia.
Coordinar la realización de estudios orientados al análisis y valuación de puestos, así como determinar las políticas de sueldos y salarios, para las diversas unidades administrativas de la Secretaría.
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.
1.4.4 DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA
OBJETIVO
Alinear las tecnologías de información con el Programa Institucional de la SECODAM y optimizar de manera continua la prestación de servicios informáticos, transformando la interacción entre las áreas de la SECODAM con el resto de la APF y la ciudadanía, por medio de las Tecnologías de la Información.
FUNCIONES
Prever, planear y programar acciones tendientes a lograr que la Secretaría cuente con la infraestructura informática que satisfaga las necesidades generales y específicas de la Dependencia.
Diseñar y proponer los criterios y lineamientos técnicos referentes a la operación, aprovechamiento y estandarización del equipo informático de la Secretaría.
Analizar y proponer a la superioridad la implementación de proyectos informáticos orientados a incrementar la productividad y eficiencia así como automatizar las actividades de la Secretaría, con base a las necesidades de las unidades administrativas.
Proponer al Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría, los criterios técnico-normativos para la adquisición, renta, ampliación o modificación de la infraestructura informática y de telecomunicaciones, así como lo relativo al desarrollo de sistemas.
Administrar las redes de voz y datos que permitan agilizar la comunicación electrónica, tanto interna como externa de la Dependencia.
Planear, dirigir y controlar los servicios de procesamiento de información que requieran las unidades administrativas de la Secretaría.
Proporcionar oportunamente los servicios de asesoría técnica a las unidades administrativas de la Dependencia y revisar periódicamente el funcionamiento, utilización y aprovechamiento de la infraestructura informática.
Establecer el programa de capacitación en informática para los servidores públicos de la Dependencia.
Fungir como Secretario Técnico del Comité de Informática y Telecomunicaciones.
Administrar y distribuir las licencias de Software en la Secretaría, conforme a la disponibilidad de éstas.
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.
1.5.0 COMISION DE AVALUOS DE BIENES NACIONALES
OBJETIVO
Coadyuvar, con el Gobierno Federal, en la administración, preservación y protección de su patrimonio inmobiliario y en la racionalización del gasto público, mediante la realización de las actividades valuatorias y de justipreciación de rentas que le sean encomendadas, atendiendo siempre el interés público y los aspectos pertinentes de la política inmobiliaria establecida.
FUNCIONES
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la CABIN.
Someter a la consideración del Oficial Mayor de la Secretaría para la aprobación de su Titular, el anteproyecto del programa presupuesto anual de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), así como los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios del propio órgano desconcentrado.
Constituir comités internos en los que intervengan unidades administrativas de la CABIN.
Someter a la consideración del Titular de la Secretaría, los criterios técnicos, metodologías y procedimientos de valuación, así como las modificaciones o adecuaciones correspondientes.
Proponer al Titular de la Secretaría los mecanismos para fijar el monto máximo en que se podrá incrementar, por periodos determinados, el importe de las rentas para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Aprobar las reglas de operación para el registro, revalidación, suspensión y revocación del registro de los peritos valuadores.
Proponer al Titular de la Secretaría los aranceles para el cobro de los servicios que presta la CABIN así como determinar la forma de pago a los peritos valuadores de los honorarios y gastos efectuados por la realización de trabajos valuatorios.
Proponer al Titular de la Secretaría previa opinión de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la misma, los criterios y políticas de administración de los bienes inmuebles federales, que con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, deban regir la celebración de convenios y contratos y el otorgamiento de destinos, concesiones, permisos y autorizaciones, con excepción de la zona federal marítimo, terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar o a otros depósitos de agua marítima y demás zonas federales, de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
Autorizar los programas de requerimientos inmobiliarios de las dependencias de la Administración Pública Federal.
Llevar a cabo la inspección y vigilancia de los inmuebles federales, a fin de verificar su aprovechamiento y estado de conservación, velar por su integridad física y por el cumplimiento de las funciones legales y administrativas correspondientes.
Vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formulen e integren sus inventarios de bienes inmuebles, a fin de actualizar sistemáticamente el inventario y catálogo general de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal.
Intervenir conforme a resolución administrativa de autoridad competente en representación del Gobierno Federal, en la formalización de las adquisiciones, enajenaciones o afectaciones de los bienes inmuebles de propiedad federal y designar al servidor público que represente al Gobierno Federal en la suscripción de los instrumentos jurídicos en que se hagan constar las referidas operaciones. Dicha designación podrá recaer en algún servidor público de la propia Secretaría o bien de la dependencia o entidad interesada en la realización de la operación inmobiliaria de que se trate, previa propuesta de estas últimas, según corresponda.
Conocer y proponer al Titular de la Secretaría la resolución sobre las incorporaciones al dominio público, destino, recuperación administrativa y declaratoria de inmuebles federales, así como las solicitudes de desincorporación del dominio público y de reversión de dichos inmuebles; y tramitar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos los proyectos de decretos, acuerdos y resoluciones correspondientes.
Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal, los actos jurídicos a que se refiere el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Integrar y mantener al corriente, en coordinación con los responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el catastro de los bienes inmuebles federales, así como los padrones de destinatarios, permisionarios y concesionarios de los mismos.
Expedir, para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal así como en el correspondiente al lugar de ubicación del bien, declaratorias administrativas de nacionalización de los inmuebles destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley aplicable.
Expedir normas técnicas relativas a las medidas de seguridad, higiene, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y en general para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los edificios públicos.
Aprobar por razones fundadas, la celebración de convenios para modificar los contratos relativos a obras públicas o a servicios relacionados con las mismas que se realicen en los edificios públicos que sean competencia de la Secretaría, cuando la modificación del contrato implique un incremento igual o menor al 25% del monto o del plazo originalmente pactados o cuando el proyecto original no varíe sustancialmente.
Si el incremento supera el porcentaje señalado o si el proyecto original varía sustancialmente se estará a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Representar a la Secretaría así como al propio órgano desconcentrado, en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades, incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley, las de rendir informes a nombre del propio órgano, e interponer toda clase de recursos en los juicios de amparo en que sea parte, así como para dar cumplimiento a las sentencias dictadas en los mismos, las de desistirse de cualquier recurso y las de formular y ratificar denuncias y querellas en el orden penal, pudiendo conceder el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente.
Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, por conducto del Procurador General de la República.
Establecer criterios y lineamientos para la aplicación de los recursos en las Oficinas Centrales y en las Delegaciones Regionales de la CABIN, conforme a las normas y políticas vigentes en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación y control del gasto público federal, de adquisición de bienes, de contratación de servicios y obras públicas y de contratación y remuneración del personal civil y por honorarios.
Proponer al Titular de la Secretaría la designación de los titulares de las unidades administrativas enunciadas en los incisos b) al g) de la fracción I del artículo 4 del Reglamento de la CABIN, así como designar y, en su caso remover al demás personal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Asesorarse, en materia inmobiliaria y valuatoria, de los técnicos que estime convenientes.
Aprobar anualmente los estados financieros de la CABIN, así como conocer el dictamen que rindan los auditores respecto de los mismos.
Instruir y resolver en su caso los recursos administrativos que se interpongan contra los actos emitidos por servidores públicos de la CABIN cuando sean de su competencia, con excepción de los previstos en la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Ejercer en forma directa cualquiera de las facultades que el Reglamento de la Comisión, confiere a las unidades administrativas.
Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieren para el ejercicio de las atribuciones de la CABIN, conforme a la normatividad aplicable.
Proponer a la superioridad, previa opinión de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, las normas de carácter general que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los inmuebles federales de la competencia de la Secretaría.
Autorizar los proyectos de construcción, rehabilitación y conservación de los inmuebles federales competencia de la CABIN.
Autorizar la demolición de las obras e instalaciones en los inmuebles de propiedad federal competencia de la CABIN, que no cuenten con concesión, permiso o autorización con apego al artículo 97 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Manual de Organización General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Queda sin efecto el Manual de Organización General de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de mayo de 1998, así como todas aquellas disposiciones expedidas con base en el mismo, en materia de organización interna, que se opongan al presente Manual.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil dos.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de diciembre de 2002
Viernes 6 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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