DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República de Argentina   

Miércoles 04 de Diciembre 2002

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República de Argentina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V; 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III y V y 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 2o. del Decreto por el que se dispone la importación de mercancías originarias y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos estados miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;

Que el 19 de abril de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Complementación Económica No. 6;

Que el decreto precitado señala en el Anexo III del artículo tercero, las preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Argentina, de conformidad con el Decimoprimer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6;

Que el 1 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el texto íntegro del Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6;

Que entre los productos beneficiarios de las preferencias arancelarias a que se refiere el Decimoprimer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, se encuentra el aceite en bruto de girasol;

Que es una estrategia prioritaria del gobierno federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;

Que la asignación de cupos de importación busca promover la competitividad de los sectores involucrados, así como establecer un marco regulatorio equitativo y transparente, y

Que la Comisión de Comercio Exterior dio opinión favorable sobre esta medida, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR ACEITE EN BRUTO DE GIRASOL, ORIGINARIO Y PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA

ARTICULO PRIMERO.- El cupo de aceite en bruto de girasol originario y procedente de la República de Argentina, que podrá ser importado hasta antes del 3 de agosto de 2003, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto por el que se dispone la importación de mercancías originarias y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, que se realice de conformidad con los Acuerdos de Alcance Parcial y sus Protocolos Adicionales o Modificatorios o, en los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados, celebrados por México al amparo del Tratado de Montevideo 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1988 y, el Decimosegundo Protocolo Adicional que prorroga el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el mismo órgano oficial el 1 de junio de 2001, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción País de origen Cupo máximo (toneladas)
1512.11.01 Aceite en bruto de girasol Argentina 100,000

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior y con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas que utilizan como insumo el aceite en bruto de girasol, se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo de importación comprendido en el cuadro anterior, a favor de las empresas señaladas en el artículo siguiente.

ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación directa al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, empresas fabricantes de aceites y grasas. La asignación se otorgará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), previo dictamen favorable expedido por la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB) de esta Secretaría, quien lo emitirá conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la DGIB haya recibido la solicitud para su dictamen. En dicho dictamen se indicará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deberán sujetarse los beneficiarios.

La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

ARTICULO CUARTO.- La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:

a) 95% del monto del cupo, a empresas que utilicen el aceite de girasol como insumo en sus procesos productivos, con base en la distribución por empresa, realizada por las cámaras y/o asociación industrial de aceites y grasas. Dicha información, deberá presentarse en la Dirección General de Comercio Exterior.

b) 5% a empresas que utilicen el aceite de girasol como insumo en sus procesos productivos, que no hayan sido consideradas en la distribución a la que se refiere el inciso anterior. El volumen será asignado proporcionalmente entre el número de solicitantes que presenten su solicitud. De no presentarse solicitudes para este segmento, el volumen del saldo será distribuido a prorrata entre las empresas citadas en el inciso a) de este artículo.

Se entiende por empresas que utilicen el aceite de girasol como insumo en sus procesos productivos, aquellas que de conformidad con el objeto social declarado en su acta constitutiva, sean fabricantes de aceites y grasas.

El periodo de recepción de las solicitudes, será durante los 10 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

El plazo para ejercer el cupo vence el 2 de agosto de 2003 y será improrrogable.

ARTICULO QUINTO.- La solicitud de asignación, deberá presentarse en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, 01030, México, D.F. o en la representación federal correspondiente de esta Secretaría en el formato Solicitud de Cupo Anual ALADI SE-03-016-1, anexando los documentos que se establecen en dicho formato.

ARTICULO SEXTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo a que se refiere el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Importación Específica SE-03-016-2. El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior y en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo concluirá su vigencia el 2 de agosto de 2003, o en el momento en que entre en vigor un acuerdo entre México y el MERCOSUR o, cuando medie denuncia de alguno de los países signatarios, conforme al artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica No. 6.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.