Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7315.82.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo 07/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución preliminar de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 1 de febrero de 2002, Deacero, S.A. de C.V., en lo sucesivo Deacero, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2001, las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la planta productiva, lo que se reflejó en el volumen de sus ventas al mercado interno, sus precios, producción, participación de mercado y sus ingresos, lo que se tradujo en el deterioro de su situación financiera.
Solicitante
3. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas número 2333 Oriente, colonia Valle Oriente, código postal 66260, Garza García, Nuevo León, cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación y venta de productos de acero de diversos tipos, incluyendo la cadena de acero de eslabones soldados, producto que es utilizado en actividades agropecuarias, de transporte, pesquero, de construcción y doméstico, siendo un bien comerciable o commodity.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2001, representó el 30 por ciento de la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, del 23 de enero de 2002, indicando que de acuerdo con sus registros, las empresas Industrial de Alambres, S.A. de C.V., en lo sucesivo Industrial de Alambres, y Deacero, representan el 48 y 30 por ciento, respectivamente, de la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados, así como una carta de fecha 15 de noviembre de 2001 de Industrial de Alambres, en la que apoya la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China.
Información sobre el producto
A. Descripción
5. La mercancía, objeto de investigación, es un producto de alambre de acero al carbono cortado, doblado y soldado para formar la cadena, el cual se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados. Las diferentes denominaciones comerciales con que se conoce al producto son: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electrogalvanizada, cadena electrosoldada o cadena de eslabón soldado.
B. Tratamiento arancelario
6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, la cadena de acero de eslabones soldados se clasifica en la fracción arancelaria 7315.82.02, la cual describe a nivel de subpartida 7315.82 Las demás cadenas, de eslabones soldados y a nivel de fracción arancelaria 7315.82.02 de peso inferior a 15 kg/m, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7315.81.01 . La fracción arancelaria 7315.81.01 comprende a las cadenas con terminales o accesorios de enganche.
7. En la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, la unidad de medida utilizada es el kilogramo y en las operaciones comerciales se usan las tinas o costales de 50 kilogramos. El arancel ad valorem para la fracción arancelaria aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales ha estado sujeta a modificaciones: a partir del Segundo Decreto que modificó a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, publicado el 31 de diciembre de 1998 este arancel fue de 18 por ciento, posteriormente mediante el Decreto publicado en 5 de septiembre de 2001 se incrementó el arancel al 25 por ciento, el 15 de marzo de 2002 el arancel aumentó a 35 por ciento y posteriormente el 27 de septiembre del 2002 la tasa arancelaria disminuyó al 25 por ciento.
C. Características físicas y composición química
8. Deacero argumentó que las características del producto investigado y del producto mexicano son similares, ya que ambos se elaboran a partir de alambre de acero al carbono cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Tanto las importaciones originarias de la República Popular China como el producto de fabricación nacional presentan diámetros similares, ambas en diversas presentaciones, siendo la más común en cubetas de 50 kilogramos. Los acabados en que se presentan pueden ser: cadena pulida y cadena galvanizada.
9. Asimismo, argumentó que si bien es cierto que existe una diferencia relativa entre estos dos tipos de acabado de la cadena (pulida y galvanizada), el mercado y la decisión de compra para este producto solamente se rigen con base en este criterio cuando la resistencia a la corrosión es importante; de acuerdo con la solicitante, el acabado no es la característica determinante que busca el cliente; éste no diferencia por precio ni por propiedades mecánicas de resistencia a la tensión. En razón de lo anterior, ambos acabados de la cadena, son sustituibles uno con otro, tanto técnicamente como comercialmente salvo en usos donde la resistencia a la corrosión es importante. La diferencia en precio entre las cadenas pulidas y las galvanizadas responde al baño de zinc. En particular, la cadena pulida no contiene zinc y es más barata que la cadena galvanizada que sí lo contiene.
10. La solicitante indicó que el factor que interviene directamente en la resistencia a la tensión es el diámetro del alambre con que es fabricada, y que los acabados son indiferentes salvo en el caso de la corrosión. El diámetro del alambre de la cadena es la característica determinante en la decisión de compra del consumidor, los diversos diámetros son intercambiables entre sí hasta cierto grado en función de la resistencia mecánica a la tensión que representan y el factor de seguridad que se requiera para la aplicación en particular.
11. Al respecto, la solicitante manifestó que debido a los precios con que ingresan las importaciones de origen chino, incluso las cadenas con diámetros 5/8, 3/4 y 7/8 de pulgada (equivalentes a 15.87, 19.05 y 22.22 milímetros, respectivamente) representan una amenaza para las medidas de producción nacional más pequeñas que van desde 1/8 hasta ½ de pulgada (equivalentes a 3.17 hasta 12.70 milímetros), ya que ofrecen una opción más atractiva para el cliente, quien las compra sobre-especificadas de acuerdo con la necesidad que tiene. En ese sentido, un cliente con la intención de comprar una cadena de diámetro de 7/16 de pulgada (equivalente a 11.11 milímetros), al encontrar una cadena china de 3/4 de pulgada (equivalente a 19.05 milímetros) a más bajo precio, elegirá la segunda opción debido al factor económico, teniendo la ventaja de una mayor resistencia.
12. Como sustento de lo anterior, la solicitante proporcionó copias de los catálogos de productos de Deacero, Industrial de Alambres y Columbus McKinnon Corporation, así como las especificaciones técnicas contenidas en la Norma de ASTM A 413/A 413M-00 y las establecidas por la Asociación Nacional de Productores de Cadena de los Estados Unidos de América.
D. Proceso productivo
13. La solicitante manifestó que la tecnología utilizada para la fabricación de la cadena es una tecnología madura utilizada por igual en todo el mundo. La fabricación de la cadena está basada en una tecnología de máquinas, no de procesos, y la que utiliza Deacero es competitiva con la que utilizan los exportadores chinos y cualquier otro fabricante del producto investigado en el mundo.
14. Deacero indicó que los insumos utilizados en la elaboración de la cadena de acero de eslabones soldados es el alambrón, o en su caso alambre y zinc como insumos, así como energía eléctrica, mano de obra y el uso de maquinaria especializada.
15. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el proceso productivo de la cadena de acero de eslabones soldados consta de 8 o 9 etapas dependiendo del tipo de cadena que se produce (pulida o galvanizada), las cuales son las siguientes:
A. Alambrón. El insumo utilizado en la República Popular China es el mismo que el utilizado en los Estados Unidos Mexicanos, por conocimiento de la tecnología y por lo especificado en las normas internacionales.
B. Trefilado negro en seco (estiraje de alambre negro). Esta operación se realiza en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos a una velocidad de 1, 4 y 6 metros por segundo. El decapado mecánico del alambrón es llevado a cabo con dados de carburo de tungsteno. En los pasos de las máquinas trefiladoras se utilizan lubricantes cálcicos y sódicos en seco y se embobina en carretes o portarrollos para transporte del material.
C. Formado de la cadena. Se colocan los portarrollos en tornamesas o portarrollos y pasan a una máquina la cual realiza el corte, formado y enganchado de eslabones. En la República Popular China estas máquinas pueden ser máquinas especializadas o prensas mecánicas con dados especiales, de alimentación manual o automática y se deposita en contenedores para el siguiente paso del proceso
D. Soldadura de eslabones nones . En esta operación se sueldan los eslabones de la cadena por medio de un arco eléctrico. La misma máquina efectúa la operación de rebabeo , que significa que se retira el exceso de material al soldar.
E. Soldadura de eslabones pares . La operación de soldado es realizada a los eslabones pares por medio de un arco eléctrico, ya que los nones se encuentran soldados, dependiendo de la posición en la que se encuentran las aberturas de cada eslabón y se repite el rebabeo .
F. Calibrado de la cadena. La cadena ya soldada pasa por una máquina que prueba el 100 por ciento de su longitud con el objetivo de verificar la carga mínima especificada por las normas y se comprueba la calidad de la soldadura aplicada en el proceso anterior y cualquier problema que pudiera tener la cadena para resistir la carga mínima especificada.
G. Pulido de la cadena. Se realiza en máquinas tipo tómbola donde la cadena es ingresada junto con aserrín de madera o cascarilla de arroz y se pone a funcionar durante un tiempo determinado. Una vez que el ciclo termina, la cadena sale de la máquina libre de polvo, grasa y con una apariencia de que ésta fue limpiada o pulida.
H. Galvanizado electrolítico (cadena galvanizada). Este proceso es realizado en una planta de galvanizado electrolítico que consta de diferentes subprocesos por lotes. El primer subproceso consta de una limpieza profunda de la cadena realizada con ácido clorhídrico al 10 por ciento a temperatura ambiente y una operación de enjuague con agua simple. En el segundo subproceso la cadena es conducida a un baño compuesto por una solución en agua con aditivos especiales en la que en el fondo se encuentran barras de zinc con una carga eléctrica y la cadena está en contacto con una carga opuesta, es decir, el ánodo y el cátodo, y por electrólisis las partículas de zinc de las barras viajan en la solución y se adhieren a la cadena. Dependiendo de la cantidad de carga que se le aplique al proceso electrolítico y el tiempo de inmersión, será la cantidad de capa de zinc que resulte en la cadena. Posteriormente se realiza el secado de la cadena, por medio de un proceso que puede ser centrifugado o por corriente de aire.
I. Empaque de la cadena. Esta operación es realizada por operadores de manera manual y varía dependiendo de la presentación final de la cadena, la cual es pesada en una báscula y empacada ya sea en cubetas de plástico o sacos de diferentes pesos.
E. Usos
16. La solicitante manifestó que la aplicación más común de la cadena de acero de eslabones soldados en uso doméstico es la de cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. Además, se utiliza en el sector agropecuario para remolcar cultivos; en los aserraderos para mover o tumbar troncos, así como para mantenerlos fijos en los contenedores donde se transportan. En la industria del transporte, la cadena se utiliza para remolcar todo tipo de vehículos y en la construcción para carga de diversos materiales. En la industria pesquera se utiliza en los barcos camaroneros para sujetar la red en la que se atrapan los camarones.
17. En cuanto a los usos de la cadena de acero soldada, existe preferencia en algunos segmentos del mercado por la cadena galvanizada dado que por su recubrimiento ofrece mayor resistencia a la oxidación y mejor apariencia física; sin embargo, puede ser sustituida por la cadena pulida sin dejar de cumplir sus funciones, especialmente cuando esta última se oferta en condiciones de precio favorables. Asimismo, la cadena pulida puede ser sustituida por la cadena galvanizada en caso de que esta última se comercialice a precio conveniente respecto a la primera. Por esto los mercados y consumidores de cada cadena son prácticamente los mismos.
E. Normas
18. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante, para cumplir con las características que identifican la cadena de acero de eslabones soldados se deben observar las siguientes Normas: ASTM A-413/A-413M-00 Norma de especificación para cadena de acero al carbón y la norma de la Asociación Nacional de Productores de Cadena, NACM (National Association of Chain Manufacturers).
Inicio de la investigación
19. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el RLCE, el 10 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, fijando como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2001.
Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las importadoras, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
21. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora notificó el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
22. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 20 y 21 de esta Resolución, comparecieron las empresas cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Solicitante
Deacero Avenida Lázaro Cárdenas No. 2333 Ote. Colonia Valle Oriente, C.P. 66260 Garza García, Nuevo León México.
Productor nacional no solicitante
Industrial de Alambres Km 8 Carretera Valsequillo C.P. 72960, Puebla, Puebla México.
Importadoras
Oscar Cadena, S.A. de C.V. en lo sucesivo Oscar Cadena Av. Toluca número 460 Colonia Olivar de los Padres Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780 México, D.F.
Palme Internacional, S.A. de C.V. en lo sucesivo Palme Internacional Av. Toluca número 460 Colonia Olivar de los Padres Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780 México, D.F.
Marmex Mercantil, S.A. de C.V. en lo sucesivo Marmex Mercantil Av. Toluca número 460 Colonia Olivar de los Padres Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780 México, D.F.
Prórrogas
23. En respuesta a las solicitudes presentadas por las empresas Oscar Cadena, Marmex Mercantil y Palme Internacional, la Secretaría les otorgó prórroga hasta el 5 de julio de 2002, para que presentaran su respuesta al formulario de investigación, así como sus argumentos y pruebas.
24. En respuesta a la solicitud presentada por Industrial de Alambres, la Secretaría le otorgó prórroga hasta el 5 de julio de 2002, para que presentara su respuesta al formulario de investigación, así como sus argumentos y pruebas.
25. Asimismo, en atención a las prórrogas mencionadas en el punto 23 de esta Resolución, la Secretaría prorrogó hasta el 17 de julio de 2002, el plazo para que Deacero presentara sus contraargumentos o réplicas.
26. En respuesta a la solicitud presentada por Industrial de Alambres, la Secretaría le otorgó prórroga hasta el 9 de septiembre de 2002, para que presentara respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Importadoras
Marmex Mercantil
27. Mediante escrito del 4 de julio de 2002, esta empresa manifestó su interés jurídico en la investigación y argumentó lo siguiente:
A. Durante el periodo investigado adquirió producto de un proveedor extranjero, con el cual no está relacionado.
B. No adquirió producto nacional, ya que sólo adquirió producto importado, además de que se le informó que existía desabasto del producto en el mercado nacional.
C. Las características del mercado internacional del producto, objeto de investigación, las desconoce, ya que es una empresa pequeña y no cuenta con un departamento de estudio de mercado.
D. Marmex Mercantil contacta con el representante de la cadena, a quien se le hace el pedido y éste lo transmite al proveedor que lo surte, lo embarca en Sahitama, Japónn y llega a Manzanillo, ahí se hace el tránsito para internar la mercancía a los Estados Unidos Mexicanos, viaja en tren a la aduana de Pantaco, entra a la almacenadora y se destina a depósito fiscal, o bien, se pagan los impuestos al comercio exterior hasta llegar directamente a la bodega de Marmex Mercantil.
28. Con objeto de acreditar lo anterior, dicha empresa presentó lo siguiente:
A. Respuesta al formulario de empresas importadoras investigadas por discriminación de precios.
B. Copia certificada del testimonio notarial 526 pasado ante la fe del Notario Público número 171 en México, D.F., de 27 de junio de 2002.
C. Balances generales de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre de 2001, y al 31 de diciembre de 2001 de la empresa Marmex Mercantil.
D. Copia de diversas facturas de la empresa Jadom Corporation de los meses de enero, febrero, abril, junio, julio y octubre de 2001.
E. Pedimentos de importación de marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2001 y febrero de 2002.
F. Pedimentos de extracción de mercancías en depósito fiscal de marzo a julio de 2001, así como certificados de origen de la República Popular China del producto investigado.
Oscar Cadena
29. Mediante escrito del 4 de julio de 2002, esta empresa manifestó su interés jurídico en la investigación y argumentó lo siguiente:
A. El producto que ha importado es muy similar al producto nacional, pudiendo sólo variar un poco en el galvanizado.
B. Durante el periodo analizado sólo realizó compras del producto importado por falta de abasto en el mercado mexicano. Además, únicamente importa el producto investigado de la República Popular China desconociendo quiénes son los principales países productores, consumidores, exportadores o importadoras, de hecho, las importaciones realizadas son de cinco contenedores al año.
C. El canal de distribución a través del cual llegan las importaciones al territorio nacional consiste en que el producto terminado sale de la fábrica y es llevado vía terrestre a puerto en donde es embarcado, después de tres o cuatro semanas arriba a puerto mexicano de donde pasa a la aduana para su importación, para después ser trasladado vía terrestre a la bodega en San Luis Potosí.
30. Con objeto de acreditar lo anterior, dicha empresa presentó lo siguiente:
A. Respuesta al formulario para empresas importadoras investigadas por discriminación de precios.
B. Copia certificada del acta número 3, tomo centésimo vigésimo octavo, pasado ante la fe del Notario Público número 11 en San Luis Potosí, San Luis Potosí, de fecha 5 de septiembre de 1983.
C. Relaciones de compras del producto investigado durante 2001 y de las importaciones totales del producto investigado de enero, febrero y junio de 2001.
D. Relación del precio de importación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos con ajustes, de diciembre de 2000, enero y mayo de 2001.
E. Relación de los códigos de producto de cadena de acero empleados por su proveedor Shangong Metals and Minerals, utilizado en las ventas a clientes mexicanos.
F. Organigrama de la empresa Oscar Cadena.
G. Pedimentos de importación del producto investigado, con sus facturas de diciembre de 2000 y mayo de 2001, con traducción al español.
H. Estado de resultados del 1 de enero al 31 de marzo de 2001; Estado de posición financiera al 30 de junio de 2001; Estado de posición financiera al 31 de octubre y diciembre de 2001, y los estados financieros dictaminados por una empresa independiente al 31 de diciembre de 1999, 2000 y 2001.
Palme Internacional
31. Mediante escrito del 4 de julio de 2002, esta empresa manifestó su interés jurídico en la investigación y argumentó lo siguiente:
A. No compró producto nacional durante el periodo investigado, pues únicamente se realizaron compras del producto importado por no existir el abasto necesario en la industria nacional.
B. El producto importado es muy similar al producto nacional, pudiendo variar únicamente en el galvanizado.
C. Solamente realizó una importación de cadena de acero de eslabones soldados procedente de la República Popular China y desconoce quiénes son los principales países productores, consumidores y exportadores del producto investigado, además de no tener información sobre las características del mercado nacional.
D. No tiene vinculación con empresa alguna en el extranjero. Asimismo, no tiene acuerdo alguno por escrito con el proveedor en el extranjero, máxime que sólo se realizó una importación durante el periodo sujeto a investigación.
E. Los códigos de producto reportados a la Secretaría sí corresponden a las especificaciones de la descripción del producto investigado, ya que la importación realizada comprende cadena de acero de eslabones soldados.
F. El canal de distribución a través del cual llegan las importaciones del producto investigado consiste en que el producto terminado sale de fábrica, se embarca y llega a Manzanillo para enviarlo a Tlaquepaque, Jalisco.
32. Con objeto de acreditar lo anterior, dicha empresa presentó lo siguiente:
A. Respuesta al formulario para empresas importadoras investigadas por discriminación de precios.
B. Copia certificada del instrumento notarial número 4,497 de fecha 3 de octubre de 1994, pasada ante la fe del Notario Público número 3 en Guadalajara, Jalisco.
C. Relación de importaciones totales del producto investigado durante el mes de julio de 2001 y de compras del producto investigado de junio de 2001 a la empresa exportadora Quindao Pingdu Imp & Exp Corp., por Palme Internacional.
D. Copia de los estados financieros de la empresa al 31 de diciembre de 2000 y 1999 con dictamen de auditores independientes.
E. Organigrama de la empresa Palme Internacional.
F. Listado de pedidos de importación de fecha 15 de julio de 2001, expedido por una empresa exportadora china.
G. Copia de un pedimento de importación del producto investigado de fecha 18 de julio de 2001, acompañando una hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación, manifestación del valor en aduana, factura de compra de junio de 2001, conocimiento de embarque de julio de 2001, listado de empaque y certificado de origen.
33. Adicionalmente, las empresas importadoras Marmex Mercantil, Oscar Cadena y Palme Internacional argumentaron conjuntamente lo siguiente:
A. En ningún momento se ha incurrido en alguna práctica desleal de comercio internacional en perjuicio de la solicitante y, por ende no se ha causado daño o amenaza de daño al mercado nacional de cadena de acero de eslabones soldados.
B. En cumplimiento de su objeto social han importado al territorio nacional bajo la fracción arancelaria 7315.82.02 cadena de acero de eslabones soldados, la cual de acuerdo a la nomenclatura de la TIGIE se define como cadena de acero de eslabones soldados de peso inferior a 15 kilogramos sobre metro.
C. La abrogada TIGI, publicada en el DOF de 18 de diciembre de 1995, establecía que su unidad de medida es el kilogramo, por lo que operaciones comerciales normales se efectúan generalmente en cubetas de 50 kilogramos
D. El arancel aplicable a la fracción arancelaria que se investiga ha sufrido diversas modificaciones, ya que a partir del Segundo Decreto que modificó la TIGI, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el DOF, este arancel fue del 18 por ciento, posteriormente, mediante Decreto publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2001, se incrementó el arancel al 25 por ciento y el 15 de marzo de 2002, la tasa arancelaria aumentó al 35 por ciento.
E. Se ha importado la cadena de eslabones procedente de la República Popular China en una proporción que no causa daño al mercado nacional, dada la mínima participación de ellas en el volumen total de importaciones de la cadena de acero de eslabones soldados.
F. Oscar Cadena durante el periodo investigado introdujo a territorio nacional 80,000 kilogramos de la cadena de acero de eslabones soldados y Marmex Mercantil efectuó importaciones por un total de 120,000 kilogramos.
G. Se internaron a territorio nacional 8,500 kilogramos de cadena de las medidas 3/32, 5/32 y 7/32 de pulgada (equivalentes a 2.38, 3.96 y 5.55 milímetros, respectivamente), mismas que no se fabrican en territorio nacional, por lo que no deben considerarse para el análisis de la presente investigación.
H. Palme Internacional internó al territorio nacional 270,000 kilogramos del producto investigado, de los cuales 14,000 kilogramos correspondieron a cadena de las medidas 3/4, 5/8 y 7/8 de pulgada (equivalentes a 19.05, 15.87 y 22.22 milímetros, respectivamente), mismas que no se fabrican en territorio nacional; lo anterior, en virtud de que en la Resolución de inicio de esta investigación, en el punto 8, se señaló claramente que la solicitante reconoció que las cadenas de 3/32, 5/32, 7/32, 5/8, 3/4 y 7/8 pulgada (equivalentes a 2.38, 3.96, 5.55, 15.87, 19.05 y 22.22 milímetros, respectivamente), importadas de la República Popular China, no se fabrican en territorio nacional en presentaciones galvanizada ni pulida.
I. Las importaciones realizadas representan una mínima cantidad en comparación con el volumen total de las mismas, el cual asciende a los 2 053,502 kilogramos, por lo que las importaciones llevadas a cabo por las empresas importadoras Marmex Mercantil, Oscar Cadena y Palme Internacional no pueden ser significativas, ni mucho menos implican un daño o amenaza de daño al mercado nacional.
J. Las importaciones en cuestión obedecen a que en el mercado nacional ha existido un desequilibrio en los precios de la cadena, motivando su desabasto, ya que la misma no se producía o fabricaba en los Estados Unidos Mexicanos sino hasta hace tres años.
K. De los datos y estadísticas con que se cuenta, no existía abasto para la venta y distribución de la cadena de acero de eslabones soldados e inclusive Deacero debió haber efectuado importaciones de la cadena, ya que quien fabricaba la misma era la empresa Aceros Nacionales, S.A. de C.V., en lo sucesivo Aceros Nacionales, y ésta fue adquirida por la solicitante en el año de 1999, fecha en la cual se convierte en fabricante y competidor, buscando acaparar el mercado nacional, ofreciendo la cadena a precios que no son proporcionales al mercado internacional, dado que no tiene una libre competencia en el mercado nacional.
L. Conforme a la Resolución de inicio, Deacero cuenta con el 30 por ciento de la producción nacional e Industrial de Alambres representa el 48 por ciento, pero ésta se preocupa por abastecer solamente el mercado exterior, dejando así a Deacero libre de competencia, ofreciendo la mercancía sujeta a investigación a precios que no son accesibles para los comercializadores en territorio nacional, buscando desplazarlos para acaparar el mercado al ser fabricante y distribuidor. Por lo que al encontrarse las empresas importadoras en dicha situación, se vieron obligadas a buscar un mercado externo que cumpliera las expectativas de precio y calidad, a efecto de lograr la distribución de la cadena en territorio nacional.
M. La solicitante pretende como estrategia cerrar las fronteras al contar con un arancel muy alto, como es de 35 por ciento tope, para las naciones más favorecidas y posteriormente lograr una cuota compensatoria que obligue a los distribuidores nacionales a comprarles la cadena de acero de eslabones soldados, obligando con dichos precios a que sólo se comercialice su cadena de acero o, en su caso, sea ella la única fabricante y comercializadora de la cadena en territorio nacional, acaparando así, el mercado nacional.
N. Las empresas nacionales que han argumentado daño al mercado nacional en el presente procedimiento, han exportado la mercancía sujeta a investigación provocando la falta de libre competencia y como consecuencia el desabasto por el precio nacional de dicha mercancía, al dejar a la solicitante como la principal productora en territorio nacional, lo que ha motivado que ésta acapare el mercado nacional.
O. La solicitante y principalmente su coadyuvante Industrial de Alambres, exportaron cadena de acero de eslabones soldados a precios inferiores al que comercializan en territorio nacional, incurriendo en una notoria diferencia entre los precios de la mercancía en territorio nacional, y el precio de venta para la exportación.
P. En la investigación no se ha señalado el consumo nacional que representan las ventas de la cadena de la solicitante, ya que sería significativo conocer qué volumen representan en el mercado nacional para descifrar si en realidad ha existido una afectación directa para la solicitante.
Q. Pareciera que existe una clara preferencia de proveer al extranjero la mercancía en cuestión, y no así a las propias empresas nacionales a precios competitivos, ya que no debería existir una variante en el precio.
R. La solicitante tiene una franca estrategia para dejar fuera del mercado nacional a los actuales comercializadores de la cadena, sin que éstos lleguen a ser productores de la misma, y querer obligarlos a adquirir el producto de su empresa.
S. Deacero no solamente se ha ocupado en abrir nuevas plantas queriendo consolidar el mercado de la cadena, sino que ha adquirido diversas empresas productoras para así convertirse, además de proveedor, en competidor del mercado.
T. Deacero adquirió la empresa Aceros Nacionales, quien en la actualidad ya no es fabricante y sólo comercializa la cadena de la solicitante al haber adquirido ésta sus activos; dicha enajenación efectuada por Altos Hornos de México, S.A. de C.V. contribuyó en gran medida al desabasto en precios competitivos y a la falta de libre competencia de la cadena de acero de eslabones soldados, en virtud de que la solicitante al adquirir Aceros Nacionales dejó de proveer a empresas que sí obtenían la mercancía de dicha empresa.
U. Durante el periodo investigado, no se ha causado daño a la industria nacional, ya que la propia solicitante lo ha provocado al no tener una libre competencia para el ofrecimiento de la cadena, lo que los ha llevado a buscar alternativas distintas para la comercialización de la cadena de acero.
34. Con objeto de acreditar lo anterior, dichas empresas presentaron dos cotizaciones de precio del producto investigado a la empresa Palme Internacional de 26 de abril y 19 de diciembre de 2001, respectivamente, realizadas por Deacero.
Exportadoras
35. Durante esta etapa del procedimiento, no comparecieron empresas exportadoras.
Productor nacional no solicitante
36. Mediante escrito del 5 de julio de 2002, la productora nacional no solicitante, Industrial de Alambres manifestó su interés jurídico en calidad de coadyuvante de Deacero y argumentó lo siguiente:
A. Es una sociedad mercantil dedicada a la fabricación y venta de productos de aceros de diversos tipos, entre los que se encuentra el producto objeto de investigación, actividad que realiza en su planta ubicada en Puebla. Además participa en la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados, en un 48 por ciento.
B. Durante el periodo investigado, los volúmenes crecientes de cadena china han venido ingresando al territorio nacional a precios menores a su valor normal en el país sustituto correspondiente, y en muchos casos por debajo de los precios de importación de productos idénticos provenientes de otros países, como lo afirmó Deacero en su solicitud.
C. El producto investigado es producido utilizando alambrón o, en su caso, alambre de acero sujeto a un proceso de baño de zinc y de soldado mediante maquinaria especializada y es utilizado en actividades agropecuarias, de transporte, pesqueras, de construcción y domésticas, siendo un bien comerciable o commodity de uso común en los mercados señalados anteriormente.
D. La industria nacional cuenta con una capacidad instalada suficiente tanto para surtir necesidades del mercado doméstico como para exportar competitivamente a los mercados internacionales. Asimismo, la industria nacional comercializa directamente y a través de grandes distribuidores.
E. A finales de 1999 se registró la presencia de importaciones crecientes del producto investigado, a instancias de un grupo pequeño de importadoras, quienes utilizando empresas comercializadoras y a base de ofrecer dicho producto a precio desleal, han incursionado en el segmento de grandes distribuidores de productos de este tipo a los que atiende Industrial de Alambres.
F. Dada la alta sensibilidad a los precios del producto investigado, la industria nacional ha visto afectados los niveles de precio de sus productos, siendo que, dado el carácter de commodity o bien comerciable del producto en cuestión, es precisamente el factor precio por encima de cualquier otro el determinante para explicar el comportamiento y la creciente participación de las importaciones denunciadas en el mercado nacional.
G. De continuar la práctica desleal denunciada, se vería obligada a reducir su producción hasta el punto de cerrar sus plantas debido a la falta de rentabilidad en su operación.
H. Industrial de Alambres se remite a todas y cada una de sus partes y hace suyas las respuestas presentadas por la solicitante Deacero en el formulario oficial para solicitantes de inicio de investigación por discriminación de precios, presentado el 1 de febrero de 2002, así como lo que fuera aplicable de su respuesta a la prevención que se le formuló a través del oficio UPCI.310.02.0361/2, por lo que se refiere a la sección primera Información general del formulario de solicitante de investigación y a la sección segunda Discriminación de precios , a excepción de lo siguiente:
a) Las fracciones arancelarias por las que ingresan el producto investigado son 7315.82.02 y 7315.82.99 de la TIGIE.
b) El producto importado ha penetrado en grandes volúmenes y en diversas medidas de diámetro, en competencia directa con idénticas presentaciones comercializadas por la producción nacional. Las principales medidas comercializadas en el mercado mexicano según el volumen importado de este producto de la República Popular China son de 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8 y 1/2 de pulgada (equivalentes a 3.17, 4.76, 6.35, 7.93, 9.52 y 12.70 milímetros, respectivamente) de diámetro, mismas que conforman el 91 por ciento de las importaciones realizadas durante el periodo investigado.
c) Las importaciones ingresan a través de las aduanas de Manzanillo, Ciudad de México, Tijuana y Veracruz, en muchos casos utilizando el régimen de depósito fiscal que permite el diferimiento de pago de aranceles hasta el momento en que el importador ha colocado la mercancía con clientes o distribuidores.
d) La importación es realizada por empresas comercializadoras especializadas en el tipo de producto que nos ocupa, quienes a su vez se valen de empresas distribuidoras con las que están vinculadas y asociadas comercialmente, siendo el caso que ofrecen en el mercado el producto importado sin cumplir en muchos casos con normas de información comercial y a precios muy por debajo de los prevalecientes en el mercado interno del país propuesto como sustituto para efectos de la presente investigación, atacando los mismos clientes y canales de distribución que sirve y emplea la producción nacional (grandes y medianos distribuidores, asociaciones agropecuarias, sociedades cooperativas, ferreterías, etc.).
I. Como consecuencia de la práctica desleal, la industria nacional ha sufrido un daño considerable, especialmente por lo que toca a los aspectos de precios, ventas, producción y utilización de capacidad. Asimismo, este daño debe analizarse en el contexto de un producto que acusa gran sensibilidad a cambios en los precios, y que se comercializa en un mercado sin posibilidad de sustitución efectiva de productos, mercado que desde finales de 1999 ha estado recibiendo volúmenes considerables de producto deslealmente comercializado por parte de un exportador cuya capacidad productiva rebasa considerablemente la de la producción nacional, y el cual fija sus precios sin atender a consideraciones de mercado o costo, dada su condición de economía centralmente planificada.
J. La producción nacional de cadena durante el periodo analizado y aún en la actualidad está atravesando una etapa de consolidación y modernización en aras de incrementar su nivel productivo, siendo el caso que son precisamente las importaciones investigadas las que han frenado el desarrollo antes mencionado, de ahí que se observe una gran participación de las importaciones con respecto a la producción nacional destinada al consumo interno.
K. De continuar creciendo las importaciones chinas, su participación en el consumo nacional aparente será cada vez mayor, dada la sensibilidad a precios, el rápido desplazamiento de este tipo de producto en el mercado y el crecimiento que han registrado los sectores productivos que utilizan en forma importante el producto investigado.
L. La incursión masiva de este producto deslealmente comercializado en los canales y mercados que abastece la industria nacional ha provocado pérdidas importantes de ventas, así como la necesidad de reducir precios en los segmentos de grandes distribuidores, asociaciones y cooperativas agropecuarias y pesqueras, y otros distribuidores y comercializadores minoristas, a fin de conservar la preferencia de dichos clientes y permitir a la industria nacional justificar sus inversiones en la producción de cadena de acero de eslabones soldados.
M. Industrial de Alambres tiene que buscar nuevos mercados donde poder colocar la cadena que fabrica, ya que en los Estados Unidos Mexicanos no es posible hacerlo por la importación desleal de la cadena china; la exportación de la cadena que produce ha ido en aumento porque en el mercado nacional no se puede vender por los precios tan bajos que hay en el mercado, en el cual el producto chino es el líder, aunado a esto, las inversiones en equipo de producción se verán seriamente afectadas además del impacto consecuente en la rentabilidad de esta operación productiva.
N. Dado que la cadena china empezó a penetrar mucho más fuerte en los Estados Unidos Mexicanos a principios de 1999, la demanda por la cadena de fabricación nacional en lugar de incrementar empezó a disminuir por lo que las inversiones hechas en maquinaria de cadena, no han sido recuperadas hasta la fecha, así como toda la inversión hecha en capacitación de personal, acondicionamiento de la maquinaria, instalaciones eléctricas y sobre todo el valor mismo de las máquinas, y todo esto debido a los precios tan bajos que los chinos ofrecen en la cadena.
37. Con objeto de acreditar lo anterior, Industrial de Alambres presentó lo siguiente:
A. Respuesta al formulario para empresa solicitante de inicio de investigación por discriminación de precios de economía centralmente planificada.
B. Copias certificadas de las escrituras públicas número 5748 del 4 de julio de 2000, otorgada ante la fe del Notario Público número 37 de Puebla; de la número 60491 del 5 de junio de 2001, otorgada ante la fe del Notario Público número 10 de la misma ciudad de Puebla, así como de la número 4633 del 4 de diciembre de 1970, otorgada ante la fe del Notario Público número 15 de Puebla, Puebla.
C. Diagrama de flujo del proceso a partir del alambrón para elaborar cadena de eslabones de acero soldados, de Industrial de Alambres.
D. Listado de la determinación de montos de importación de la cadena china de enero a julio de 2001.
E. Análisis de rotación de inversiones de la empresa en maquinaria productora de cadena de abril de 1998 a julio de 2001.
F. Relación de principales clientes en el periodo analizado.
G. Información de clientes de la industria nacional catalogados como principales, que ha reducido sus compras al mercado nacional sustituyéndolas con producto de origen chino.
H. Copia de los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, 1999 y 2000, así como del dictamen de auditores independientes.
Réplica de la solicitante
38. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, Deacero mediante escrito recibido el 16 de julio de 2002 presentó sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por las empresas importadoras comparecientes, en los siguientes términos:
A. Si bien las importadoras comparecientes a través de su actividad comercial han materializado la práctica desleal objeto de la investigación en territorio nacional, también los principales actores y causantes de dicha práctica desleal son las empresas exportadoras de la República Popular China, las cuales valiéndose de su enorme capacidad productiva y su agresiva estrategia de exportación han desplazado a la producción nacional como proveedora de empresas que, como las importadoras, han orientado sus consumos prefiriendo el producto de origen chino.
B. Los aumentos arancelarios de la cadena de acero soldada en eslabones se efectuaron con posterioridad al periodo investigado, por lo cual son irrelevantes para efecto de esta investigación antidumping.
C. Las importadoras manifiestan que solamente ellas han importado durante el periodo investigado más de un 50 por ciento del volumen de la producción nacional destinada al mercado interno, lo que evidencia que sus exportaciones no son mínimas.
D. Dada la naturaleza del producto investigado, cuyos usos y funciones hacen que los diámetros de las cadenas sean irrelevantes en un amplio rango de medidas, se ha operado un modelo de sustitución en el mercado, siendo el caso que medidas importadas y no fabricadas por la industria nacional están tomando el segundo lugar de las medidas típicas de la cadena fabricada en el país dentro del rango de diferencia de diámetros, el cual es amplio, dada la poca especialización y apego a normas que requieren dichos usos y funciones, esto principalmente debido a los bajos precios de la cadena importada de la República Popular China.
E. Aceros Nacionales en el mes de octubre de 1975, registró una producción récord del producto investigado, lo que demuestra no sólo la antigüedad de la fabricación nacional de dicho producto, sino también la existencia de capacidad productiva para abastecer el mercado nacional, misma que se ha visto robustecida a través de los años con las inversiones de la solicitante y de Industrial de Alambres las cuales se ven amenazadas por las importaciones desleales.
F. Por lo que se refiere a la medida 5/8 de pulgada (equivalente a 15.87 milímetros), no es exacto que no se fabrique en el país; pues si bien es cierto no es fabricada por la solicitante, sí lo es por la coadyuvante Industrial de Alambres.
G. Las importadoras Oscar Cadena y Palme Internacional adquirieron de Aceros Nacionales el producto investigado en los años 1998 y 1999.
H. Las supuestas importaciones de la solicitante son en realidad retornos de mercancía exportada, toda vez que en dichos pedimentos de importación se muestra claramente que el origen de la mercancía en cuestión son los Estados Unidos Mexicanos.
I. Industrial de Alambres ha venido reduciendo su participación en el mercado nacional y buscando otros mercados en donde colocar su producción, entre otros factores, debido a la desleal competencia de precios que sufre por las importaciones chinas. Asimismo, la solicitante atiende tanto al mercado nacional como el de exportación, en la inteligencia de que si persisten las importaciones desleales se verá obligada a orientar su producción y esfuerzo de ventas en el mismo sentido que lo hace Industrial de Alambres, toda vez que no le es posible surtir al mercado nacional con los niveles de precio desleal que acusan los productos chinos.
J. El mercado nacional es atendido por la solicitante y por Industrial de Alambres, las cuales cuentan con capacidad ociosa que permite descartar toda posibilidad de desabasto, existiendo además la posibilidad de importar el producto, como lo han hecho las importadoras, de tal suerte que no es posible hablar de un ambiente de falta de competencia y libre concurrencia; además de que como todo mercado libre y concurrido, es el oferente marginal el que determina los niveles de precio en general a tratar, lo cual es precisamente lo que ocurre en este caso, pues los reducidos precios de las importaciones chinas están modificando la estructura de precios del mercado, como lo afirman las importadoras al establecer las bajas de precios que la solicitante ha tenido que realizar para conservar su clientela, y afirmar que la causa principal de su búsqueda de proveedores extranjeros es precisamente la variable del precio.
K. Se ha incrementado la capacidad productiva de la solicitante mediante la adquisición de plantas productivas, como es el caso de Aceros Nacionales, y al mismo tiempo ha realizado inversiones adicionales en capacidad productiva para servir al mercado nacional.
L. La solicitante pretende convertirse, además de proveedor de producto, en agente eficaz de distribución del mismo a través de su red de distribuidores independientes, que al igual que las empresas a las que se refieren las importadoras, también generan empleos directos e indirectos que son importantes.
M. La adquisición de Aceros Nacionales por parte de la solicitante evitó la salida de activos de producción del mercado relevante, lo cual hubiera impactado negativamente en la venta del producto, siendo el caso que la solicitante reestructuró la capacidad productiva conjunta de la misma y de Aceros Nacionales e hizo inversiones en modernización, sin desmantelar ni desaprovechar la capacidad de venta de Aceros Nacionales.
39. Con objeto de acreditar lo anterior, Deacero presentó lo siguiente:
A. Cifras de la participación de las empresas importadoras en relación a la producción nacional del producto investigado.
B. Relación de las importaciones del producto investigado realizadas por Deacero para el periodo de agosto de 1998 a julio de 2001.
Requerimientos de información
Deacero
40. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.02.1890/2 con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 29 de septiembre de 2002 Deacero presentó lo siguiente:
A. Relación de importaciones del producto investigado clasificado en la fracción arancelaria 7315.82.02 durante el periodo de agosto de 1998 a julio de 2001.
B. Pedimentos de importación de fechas de enero, marzo, agosto y octubre de 2000, acompañados de sus facturas correspondientes.
C. Metodología para la preparación del estado de costos, ventas y utilidades de cadena de acero de eslabones soldados, consolidado para ventas al mercado interno de Deacero y Aceros Nacionales.
D. Estado de costo de ventas consolidado de cadena de acero soldadas de Deacero y Aceros Nacionales durante los periodos de enero a julio de 1999, 2000 y 2001.
E. Estado de ventas consolidadas para el mercado nacional de cadena de acero soldada de Deacero y Aceros Nacionales durante los periodos de enero a julio de 1999, 2000 y 2001.
F. Estado de resultados consolidados (información en moneda nacional) durante los periodos de enero a julio de 1999, 2000 y 2001 de Deacero y Aceros Nacionales.
G. Estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado, consolidado, para ventas al mercado interno de Deacero y Aceros Nacionales, en pesos mexicanos y dólares estadounidenses durante los periodos de enero a julio de 1999, 2000 y 2001.
Industrial de Alambres
41. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.02.1910/2 con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 9 de septiembre de 2002 esta empresa manifestó lo siguiente:
A. La fuente de información de la Cadena Single Jack y Double Loop, se obtuvo a través del catálogo de productos de la empresa estadounidense Perfection Chain.
B. El nombre del proyecto de inversión es como el nombre de las cadenas, Cadena Single Jack y Cadena Double Loop, y el objetivo es fabricar estos tipos de cadena para poder venderlos en el mercado nacional.
42. De igual manera, para acreditar su dicho, Industrial de Alambres presentó lo siguiente:
A. Relación de tipos de cadenas de acero pulida y galvanizada que conformaron su producción en el periodo enero-julio de 2001 y los dos periodos previos comparables, por diámetro y acabado.
B. Cifras de producción de cadena por acabado y de capacidad instalada durante 1999, 2000 y 2001.
C. Ventas en el mercado interno del producto investigado, en dólares de los Estados Unidos de América, por volumen y cliente para el periodo investigado enero-julio de 2001 y los dos periodos previos comparables.
D. Explicación de la metodología utilizada para el cálculo de la capacidad instalada de su empresa.
E. Copia de estados financieros básicos auditados de Industrial de Alambres: carta de aceptación del dictamen, dictamen e informe sobre la revisión fiscal del contribuyente y la relación de archivos contenidos en el Sistema de Presentación de Dictamen del año 2001.
F. Indicadores de la empresa en volúmenes, valor y precios de agosto de 1998 a julio de 2001.
G. Estado de costos, ventas y utilidades del producto similar en el periodo investigado y sus dos periodos previos comparables, exclusivamente para ventas al mercado interno.
H. Copia parcial del catálogo de la empresa Perfection Chain Products, Inc., con traducción al español.
I. Documento que contiene un análisis de sensibilidad en el que se consideró el desenvolvimiento de un proyecto de inversión en un entorno con importaciones del producto investigado.
Partes no interesadas
43. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría con fundamento en el artículo 55 de la LCE, compareció la empresa Columbus Mckinnon de México, S.A. de C.V. (antes Endor, S.A. de C.V.), en lo sucesivo Columbus Mckinnon de México, para presentar información sobre la producción nacional, capacidad instalada del producto investigado e indicadores económicos de dicha empresa, entre otra.
CONSIDERANDO
Competencia
44. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legitimación
45. De acuerdo con lo señalado en el punto 4 de esta Resolución, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de 2001, Deacero representó el 30 por ciento de la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados, lo cual actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 75 del RLCE.
Legislación aplicable
46. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.
Información desestimada
47. El 18 de junio de 2002, Deacero presentó argumentos adicionales sobre la resolución de inicio relativos a tratamiento arancelario, características físicas y técnicas, importadores, efectos sobre precios y producción nacional. Además, presentó información de cadenas importadas por la fracción 7315.82.99 y copias de estados financieros al 31 de diciembre de 2001 y 2002.
48. La Secretaría acordó no tomar en cuenta durante esta etapa de la investigación los argumentos y pruebas aportadas por la solicitante que se mencionan en el punto 47 de esta Resolución, toda vez que fueron presentados fuera del plazo legal otorgado para tal efecto, reservándose su análisis y valoración para la etapa final de la investigación, con fundamento en el artículo 164 del RLCE.
49. La Secretaría no consideró la cotización de precio del producto investigado expedida a la empresa Palme Internacional del 19 de diciembre de 2001, ofrecida por las importadoras y señalada en el punto 34 de esta Resolución, ya que es información que no corresponde al periodo investigado, con fundamento en el artículo 76 del RLCE.
Análisis de discriminación de precios
50. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no recibió respuesta al formulario oficial de investigación por parte de empresas exportadoras. No obstante, las empresas importadoras Marmex Mercantil, Oscar Cadena y Palme Internacional presentaron individualmente respuesta al formulario oficial para empresas importadoras.
51. Marmex Mercantil, Oscar Cadena y Palme Internacional presentaron documentos de importación del producto investigado originario de la República Popular China. Adicionalmente, cada importador declaró que no tiene vinculación alguna ni acuerdo por escrito con el proveedor del producto investigado.
52. La empresa Industrial de Alambres, en su carácter de coadyuvante de la solicitante, en la información presentada a la Secretaría menciona que el producto investigado ingresa por las fracciones arancelarias 7315.82.02 y 7315.82.99 de la TIGIE. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no tomó en cuenta la información de importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 7315.82.99 debido a que esta empresa no presentó pruebas que permitieran conocer que por esta fracción arancelaria genérica también se importa el producto bajo investigación.
53. De conformidad con el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría calculó el precio de exportación para las cadenas de 5/16, 3/8, 3/16, 1/8, 1/4 y 1/2 de pulgada (equivalentes a 7.93, 9.52, 4.76, 3.17, 6.35 y 12.70 milímetros, respectivamente) con base en los hechos de que tuvo conocimiento; esto es, con la información proporcionada por las tres empresas importadoras y por la empresa solicitante, toda vez que en esta etapa de la investigación la Secretaría no contó con información específica de las empresas exportadoras.
Precio de exportación
54. Para acreditar el precio de exportación las empresas importadoras y solicitante proporcionaron documentos de importación para cada una de las medidas de cadenas mencionadas en el punto 53 de esta Resolución que ingresan bajo la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE en el periodo enero a julio 2001.
55. La Secretaría calculó el precio de exportación mediante el promedio ponderado de las operaciones de importación reportadas por las empresas importadoras y solicitante, en virtud de que representaron el 72.76 por ciento del volumen total importado de la República Popular China en el periodo de investigación.
Ajustes al precio de exportación
56. Las empresas importadoras y Deacero solicitaron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta; en particular, por los conceptos de flete y seguro externos y flete interno. Para ello, calcularon los ajustes por flete y seguro externos de acuerdo a la información consignada en los documentos de importación. En cuanto al flete interno, Deacero presentó una cotización de una empresa transportista, donde se consigna el importe del flete terrestre de la planta al puerto en la República Popular China.
57. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro externos y flete interno para cada una de las medidas de cadenas, con base en la información proporcionada por las empresas importadoras y solicitante.
Valor normal
58. Deacero argumentó que en la República Popular China, el sector industrial que se analiza no reúne todos los requisitos que se marcan en el artículo 48 del RLCE para dejar de considerarse como una economía centralmente planificada, por lo que el valor normal debe calcularse sobre la base del precio de venta en el mercado interno de un país sustituto con economía de mercado, de conformidad con el artículo 33 de la LCE.
59. La solicitante señaló que tanto el mineral de hierro que se utiliza en la elaboración del acero para la fabricación de las cadenas como el zinc para el galvanizado de las mismas, se extraen de depósitos minerales y recursos naturales que son propiedad del Estado y que las materias primas, la energía eléctrica y la tecnología utilizadas para la fabricación de cadenas son propiedad del gobierno chino.
60. Con fundamento en el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría aceptó los argumentos de la solicitante, pues las importadoras no manifestaron nada en contrario y, por lo tanto, para efectos de esta investigación, considera a la República Popular China como economía centralmente planificada.
Selección de país sustituto
61. Deacero propuso a la República Federativa de Brasil como país sustituto de la República Popular China. Para justificar su selección, la solicitante presentó los siguientes argumentos y pruebas.
62. La República Popular China y la República Federativa de Brasil cuentan con el mismo proceso de producción de cadenas de acero de eslabones soldados; ambos países cuentan con tecnología de punta en la que utilizan maquinaria que realiza las funciones de doblado, soldado y calibrado. Para documentar esta afirmación, Deacero presentó información obtenida del estudio realizado por una empresa consultora en el cual se analizan los procesos de producción de una empresa china y de una de las principales empresas productoras de cadenas radicada en la República Federativa de Brasil.
63. Deacero señaló que la República Federativa de Brasil y la República Popular China son autosuficientes en la producción de las principales materias primas para la fabricación de cadenas, alambrón y zinc. Señaló, asimismo, que ambos países son similares en cuanto al uso de la mano de obra en el proceso de producción del producto investigado.
64. En cuanto a estándares de calidad, los grandes productores de cadenas tanto chinos como brasileños trabajan bajo la Norma Internacional ASTM A413/A413M-00. Para demostrarlo, el solicitante proporcionó las especificaciones de la norma internacional y copia de un documento editado por la Asociación Nacional de Productores Chinos de noviembre de 1999 en donde se menciona que la producción de cadenas en la República Popular China cumple con las especificaciones de la norma internacional señalada.
65. De conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante para seleccionar a la República Federativa de Brasil como país sustituto con economía de mercado de la República Popular China, pues las importadoras no manifestaron nada en contrario.
Precios internos en el país sustituto
66. Para acreditar el valor normal, la solicitante presentó un estudio de mercado realizado por una empresa consultora especializada, en el que se incluyeron las referencias de precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil para cadenas de acero galvanizadas y pulidas de las medidas a que hace referencia el punto 53 de esta Resolución.
67. Deacero señaló que las referencias de precios presentadas en dicho estudio de mercado corresponden al principal fabricante de cadenas en la República Federativa de Brasil, el cual representa el 66 por ciento de la producción nacional. Para respaldar lo anterior, en el estudio de mercado al que se hace referencia se incluyó un análisis del mercado brasileño de cadenas en donde se indica el nombre de las empresas fabricantes, así como su participación en la producción total en ese país.
68. En el estudio de mercado, la empresa consultora reporta los precios internos de las cadenas de acero galvanizadas y pulidas a nivel ex-fábrica. Para ello, ajusta los precios de lista mediante la deducción del impuesto a la circulación de mercancías (ICM) y el descuento por volumen que se otorga al cliente. No se ajustan por concepto del impuesto a productos industriales (IPI) debido a que no lo incluyen.
69. La Secretaría consideró como válida la información proporcionada para la determinación del valor normal del producto investigado, con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
Margen de discriminación de precios
70. Con fundamento en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría, al comparar el valor normal con el precio de exportación y conforme a la metodología e información descritas determinó, para esta etapa de la investigación, que las importaciones de cadenas de acero de eslabones soldados, clasificadas en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 138.79 por ciento.
Análisis de daño y causalidad
Análisis de similitud entre los productos
71. Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría toma en cuenta diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, tratamiento arancelario, usos, insumos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.
72. Durante la etapa preliminar las importadoras manifestaron que del total de sus importaciones originarias de la República Popular China, un porcentaje corresponde a diámetros de cadena que no fueron producidos en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado de acuerdo con el punto 8 de la resolución de inicio, por lo que dicho volumen no debería considerarse dentro del análisis de daño a la industria nacional.
73. Durante la etapa preliminar la solicitante argumentó que dada la naturaleza, usos y funciones del producto, los diámetros de las cadenas resultan irrelevantes en un amplio rango de medidas; que en el mercado nacional se ha dado un fenómeno de sustitución de medidas, debido a la poca especialización y apego a normas de usos y que habría que tomar en cuenta las medidas reportadas por los demás productores nacionales durante el periodo analizado.
74. Al respecto, la Secretaría observó que los diámetros de la producción nacional a los cuales se refieren las importadoras en sus argumentos, corresponden a diámetros que de manera enunciativa la solicitante manifestó en la solicitud de inicio apoyándose en catálogos de las empresas productoras nacionales. Asimismo, durante la etapa preliminar la Secretaría se allegó de información de los productores nacionales referente a los diámetros fabricados en el periodo analizado, en donde se observaron diámetros de producto nacional adicionales a los reportados por la solicitante. Por otra parte, con base en la información proporcionada por la solicitante sobre las características específicas y uso del producto investigado, la Secretaría determinó que los elementos disponibles en el expediente del caso permiten sustentar la sustitución entre los diferentes diámetros en función de los precios y que un uso específico no está limitado por el diámetro, por lo que la ausencia de un determinado tamaño en la producción nacional no significa que el producto importado originario de la República Popular China se destine exclusivamente para sustituir dicha medida.
75. De acuerdo con lo manifestado por el productor nacional la cadena de acero de eslabones soldados de fabricación nacional y la importada originaria de la República Popular China presentan semejanzas en cuanto a diámetros, acabado y presentación. En particular en cuanto a los diversos diámetros en que se importan las cadenas de origen chino, la Secretaría consideró que las medidas de fabricación nacional corresponden a la gama de las mercancías importadas, ya sea directamente o mediante la sustitución por diámetros mayores o, en su caso, los diámetros mayores en las importaciones son percibidos por los consumidores como sustitutos por efectos de los precios a que concurren al mercado nacional.
76. Con base en la información proporcionada por la solicitante y la obtenida de los otros productores nacionales, así como del análisis establecido en los puntos 5 al 75 de esta Resolución sobre la descripción, tratamiento arancelario, proceso productivo, características físicas, especificaciones técnicas, usos e insumos de la cadena de acero de eslabones soldados de fabricación nacional y la importada originaria de la República Popular China, la Secretaría determinó de forma preliminar que ambos productos presentan semejanzas en los elementos analizados que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
Análisis de mercado internacional
77. Deacero manifestó que no se dispone de información sobre la situación del mercado internacional de la cadena, debido a la dimensión comercial y aplicación específica de dicho producto. No obstante, señaló que a partir de la información recabada sobre el mercado internacional se puede considerar que existen tres grandes grupos de cadena, según su uso: cadenas industriales, cadenas de transporte y/o arrastre, y cadenas comerciales. En los países desarrollados, el nivel de consumo de las cadenas industriales y de transporte es mayor que en los países subdesarrollados, ya que en dichos países la cadena comercial se utiliza en muchos casos para suplir los usos de transporte y los de arrastre.
78. Al respecto, manifestó que en los países desarrollados destacan fuertes productores de cadenas industriales y de transporte, entre los que se encuentran FKI Babcock Robery, Ltd. de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Columbus McKinnon y Campbell en los Estados Unidos de América, Pewag en la República de Austria, Peerless y Wortelboer en el Reino de los Países Bajos, y Catenificio Rigamonti en la República Italiana.
79. En los países subdesarrollados los principales fabricantes con enfoque de producción de cadena comercial destacan Industrial de Alambres y Deacero en los Estados Unidos Mexicanos, Siderúrgica San Rafael en la República Federativa de Brasil y por parte de los productores chinos destacan las empresas Rudong Chain Works JiangSu y Quinngdao Anchor Chain Factory.
80. La solicitante señaló que no existen datos disponibles sobre los flujos de producción, importaciones o exportaciones de cadena a nivel internacional; no obstante, señaló que si considera las cifras del alambrón, la principal materia prima, la República Popular China y los Estados Unidos de América serían los principales países fabricantes de cadena a escala mundial.
Análisis de mercado nacional
A. Producción nacional
81. En la solicitud de inicio la solicitante señaló que la producción nacional total de cadenas de acero de eslabones soldados se distribuye sobre la base de 48 por ciento para Industrial de Alambres, 30 por ciento para Deacero y 21 por ciento para Columbus McKinnon de México. Como sustento de lo anterior, la solicitante proporcionó un escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, en la que se hace constar la participación porcentual tanto del productor solicitante como de Industrial de Alambres, la cual adicionalmente manifestó su apoyo a la solicitud de Deacero.
82. Asimismo, la solicitante indicó que hasta enero de 2000, la empresa Aceros Nacionales fue productor nacional del producto similar y que a partir de esa fecha se convirtió en comercializadora de Deacero al adquirir ésta los activos, por lo que se convirtió en una compañía subsidiaria sobre la cual ejerce control accionario y operativo.
83. De acuerdo con la información proporcionada por la empresa solicitante, la Secretaría observó que en el periodo investigado, enero-julio de 2001, la rama de producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados estuvo integrada por Deacero, Industrial de Alambres, y Columbus McKinnon de México. En esta etapa de la investigación la Secretaría dispuso de información sobre producción por parte de Industrial de Alambres y Columbus McKinnon de México, a partir de los cuales la Secretaría determinó la participación en la producción nacional de cada uno de los productores nacionales.
84. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 de la LCE y 62 del RLCE, la Secretaría determinó que la empresa Deacero reunió los requisitos de representatividad de la rama de producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para acreditarse como solicitante de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, al participar con más del 25 por ciento de la producción nacional total y tomando en cuenta que la solicitud fue apoyada por el 100 por ciento de la parte de la rama de producción nacional que se manifestó sobre la misma, representativa del 82 por ciento de la producción nacional total.
B. Estacionalidad
85. Deacero señaló que únicamente las ventas nacionales de cadena soldada destinadas al uso pesquero presentan estacionalidad, debido a que registran un repunte en las ventas a este sector en el periodo julio-septiembre.
C. Canales de distribución y comercialización
86. La solicitante señaló que el producto importado originario de la República Popular China se ha desplazado en los Estados Unidos Mexicanos principalmente en dos formas:
A. Con grandes distribuidores y mayoristas de producto, quienes al manejar grandes volúmenes a precios reducidos ven atractivo el producto importado, desplazando las ventas de producto nacional en forma directa.
B. Con pequeños distribuidores y ferreteros minoristas, quienes adquieren producto chino de los grandes distribuidores, o bien, directamente de importadoras o distribuidores de dichas importadoras, desplazando igualmente a la producción nacional en estos niveles de comercialización.
87. La solicitante manifestó que tiene como política invariable el comercializar sus productos a todos los niveles de clientela, sin exigir compra de todas sus líneas de producto como condición de venta ni ninguna otra condición que limite la capacidad de comprar. Existe una clasificación de clientes basada en las cantidades de compra, lo cual es una práctica generalizada de mercado aceptada en la industria. De acuerdo con la solicitante, la política de precios nunca se ha fijado restrictivamente ni se han establecido tratamientos diferenciales basados en factores que no sean las cantidades adquiridas por la clientela.
88. Por otra parte, la solicitante señaló que los exportadores del producto investigado han seleccionado mercados objetivo, principalmente a nivel mayorista, buscando penetrar con precios deslealmente bajos los mercados que son importantes para la producción nacional, dejando de atender en forma directa segmentos importantes de clientela; es decir, restringen su actividad comercial mediante prácticas discriminatorias buscando ganar mercado en base a precios desleales en segmentos selectivos.
D. Consumidores
89. Deacero manifestó que las principales ramas o sectores industriales nacionales que utilizan cadena de acero de eslabones soldados son en orden de importancia los siguientes: sector pesquero, sector agropecuario, industria ligera y el consumo doméstico. Asimismo, la solicitante señaló que los clientes con los que comercializa la cadena son principalmente las ferreterías, distribuidores de acero, uniones agropecuarias y pesqueras.
Análisis particular de daño y causalidad
90. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por el productor nacional, con el fin de determinar la existencia de daño a la rama de producción nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones de cadenas de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China en condiciones de discriminación de precios, conforme lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE, 59, 64 y 69 del RLCE.
91. Para la etapa preliminar la Secretaría se allegó de información sobre los indicadores económicos que durante el periodo analizado registraron los productores nacionales no solicitantes, Columbus McKinnon de México, S.A. de C.V., e Industrial de Alambres por lo que la Secretaría realizó su análisis en información correspondiente al total de la rama de producción nacional.
A. Importaciones objeto de dumping
92. Conforme a lo establecido en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó si en el periodo enero-julio de 2001 el volumen de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China aumentó en términos absolutos o en relación con el consumo interno y si concurren al mercado nacional para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales, y si utilizaron los mismos canales de distribución.
93. La solicitante argumentó que desde finales de 1999 detectó la incursión de importaciones de cadenas de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China. El producto importado ha penetrado en grandes volúmenes y en diversas medidas de diámetro, en competencia directa con idénticas presentaciones comercializadas por la producción nacional. Deacero manifestó que desde el año señalado las importaciones de cadena soldada de procedencia china han ido en aumento, mientras que las del resto de los países en su conjunto han disminuido.
94. Asimismo, manifestó que las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados en condiciones de discriminación de precios las realizaron, entre otras, las empresas Telas Metálicas Industriales, S.A. de C.V., Marmex Mercantil, Palme International, S.A. de C.V., Ferreimportadoras, S.A. de C.V. y Oscar Cadena, S.A., quienes introdujeron al territorio nacional dicho producto procedente de las siguientes empresas productoras de la República Popular China: Qindao Pingdu Impo. and Exp., Jiangsu Metals and Minerals y Shandong Machinery Import and Export.
95. Deacero indicó que las principales medidas comercializadas en el mercado mexicano según el volumen importado de este producto de la República Popular China, son de 1/8, 3/16, ¼, 5/16, 3/8 y ½ de pulgada (equivalentes a 3.17, 4.76, 6.35, 7.93, 9.52 y 12.70 milímetros, respectivamente) de diámetro, mismas que conforman el 91 por ciento de las importaciones realizadas durante el periodo investigado.
96. Las importadoras manifestaron haber importado la cadena de eslabones soldados procedente de la República Popular China, en una proporción que no causa daño al mercado nacional, dada la mínima participación de éstas en el volumen total de importaciones.
97. Las importadoras argumentaron que el volumen de sus importaciones representan una mínima cantidad comparándolas con el volumen total de importaciones o con el volumen originario de la República Popular China. De acuerdo con las importadoras el volumen de las importaciones totales de cadena ascendió a 2 053,502 kilogramos y el volumen de sus importaciones equivale a un porcentaje de las mismas no significativo, que no puede implicar daño o amenaza de daño al mercado nacional.
98. Asimismo, señalaron que aun y cuando se evalúe el total de las importaciones procedentes de la República Popular China que de acuerdo a sus datos fue de 1 091,717 kilogramos, el porcentaje que representaron sus importaciones no fue considerable. Las importadoras manifestaron que los volúmenes de cadena importados de la República Popular China durante el periodo investigado fueron los siguientes: Oscar Cadena, 80,000 kilogramos; Marmex Mercantil, 120,000 kilogramos; y Palme Internacional, 270,000 kilogramos.
99. Al respecto Deacero manifestó que estas importadoras durante el periodo investigado importaron más del 50 por ciento del volumen de la producción nacional destinada al mercado interno; dichas importaciones lejos de ser mínimas representan una proporción considerable de producto que causa daño al mercado nacional, dados los precios a los que se efectuaron.
100. La Secretaría desestimó lo manifestado por las importadoras, en virtud de que, con fundamento en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE, 64 del RLCE, el análisis del comportamiento y participación de las importaciones en el mercado nacional se realiza con base en el total de las importaciones objeto de dumping y no por las realizadas por determinadas empresas. Además, la Secretaría observó que el volumen de las importaciones de dichas empresas no puede considerarse menor, como dichas empresas señalan, ya que representaron en el periodo investigado el 55 por ciento de las importaciones investigadas.
101. Las importadoras argumentaron que internaron al territorio nacional cadena de las medidas que no hay fabricación nacional, por lo que no deben considerarse para el análisis de esta investigación. De acuerdo con las importadoras las cadenas de 3/32, 5/32, 7/32, 5/8, 3/4 y 7/8 de pulgada (equivalentes a 2.38, 3.96, 5.55, 15.87, 19.05 y 22.22 milímetros, respectivamente) importadas de la República Popular China no se fabrican en territorio nacional, en ambas presentaciones, es decir, galvanizada y pulida.
102. Al respecto, la solicitante argumentó que la naturaleza, usos y funciones del producto hacen que los diámetros de las cadenas sean irrelevantes en un amplio rango de medidas, y que en el mercado se opere un fenómeno de sustitución, siendo el caso que medidas importadas y no fabricadas por la industria nacional estén tomando el lugar de las medidas típicas de la cadena fabricada en el país dentro del rango de indiferencia de diámetros, el cual es amplio, dada la poca especialización y apego a normas que requieren dichos usos y funciones, motivado por los bajos precios de la cadena importada de la República Popular China. Asimismo, la solicitante manifestó que la cadena de medida 5/8 de pulgada (equivalente a 15.87 milímetros) es fabricada por Industrial de Alambres.
103. Deacero indicó que las importaciones son realizadas por empresas comercializadoras especializadas en el producto investigado, quienes a su vez se valen de empresas distribuidoras con las que están vinculadas comercialmente, atacando los mismos clientes y canales de distribución que sirve y emplea la producción nacional (grandes y medianos distribuidores, asociaciones agropecuarias, sociedades cooperativas, ferreterías, etc.). La solicitante señaló que las importaciones ingresaron a través de las aduanas de Manzanillo, Ciudad de México, Tijuana y Veracruz, en muchos casos utilizando el régimen de depósito fiscal, que permite el diferimiento de pago de aranceles hasta el momento en que el importador ha colocado la mercancía con clientes o distribuidores.
104. La solicitante manifestó que la penetración de las importaciones ha sido considerable por lo que ya ocupan un porcentaje importante del consumo nacional aparente y de la producción nacional orientada al mercado interno, observándose una concentración en las regiones centro y sur del país. Asimismo, la solicitante indicó que la producción nacional está atravesando por una etapa de consolidación y modernización en aras de incrementar su nivel productivo y que las importaciones investigadas han frenado dicho desarrollo.
105. Asimismo, argumentó que de continuar el crecimiento de las importaciones, su participación en el consumo nacional aparente será cada vez mayor, dada la sensibilidad en los precios, el rápido desplazamiento de este tipo de producto en el mercado, y el crecimiento que han registrado los sectores productivos que utilizan en forma importante el citado producto. Además, la solicitante señaló que la penetración de las importaciones se observa más intensamente en el ámbito de grandes distribuidores, asociaciones y cooperativas agropecuarias y pesqueras; quienes además de comprar a precios desleales, aprovechan los bajos precios para comercializar el producto en segmentos y canales integrados por pequeños distribuidores y ferreteros, compitiendo igualmente en forma desleal con la industria nacional.
106. Para determinar el volumen de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China durante el periodo analizado, la Secretaría consideró el volumen reportado en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICM, así como los datos aportados por las importadoras. Cabe señalar que la Secretaría procedió a conciliar las cifras reportadas por ambas fuentes, en particular, la Secretaría tomó en cuenta las operaciones reportadas por Marmex Mercantil, correspondientes a entradas a depósito fiscal, las cuales no estaban consideradas en la base de datos obtenida del SICM.
107. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de cadena de acero de eslabones soldados registraron una tendencia creciente en el periodo analizado de 1999 a 2001; en particular en enero-julio de 2001 en relación con el periodo comparable de 2000 aumentaron 48 por ciento y, en enero-julio de 2000 se incrementaron 17 por ciento con respecto a enero-julio de 1999.
108. En relación con las importaciones originarias de la República Popular China, la Secretaría observó que en enero-julio de 2000 se incrementaron 75 por ciento en relación con enero-julio de 1999. En el periodo investigado, enero-julio de 2001, dichas importaciones aumentaron 111 por ciento con respecto al periodo comparable anterior. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de países distintos a la República Popular China disminuyeron 5 por ciento en enero-julio de 2000 en relación con enero-julio de 1999 y en el periodo enero-julio de 2001 incrementaron 4 por ciento con respecto al mismo periodo de 2000.
109. Con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones originarias de la República Popular China en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de cadena de acero de eslabones soldados a través del consumo nacional aparente, definido como la suma de la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales. Las importaciones totales se obtuvieron de las cifras registradas en el listado de pedimentos del SICM complementada con la información presentada por las importadoras. En relación con la producción nacional y las exportaciones, la Secretaría se basó en la información obtenida de los productores nacionales.
110. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado las importaciones originarias de la República Popular China incrementaron su participación en el mercado mexicano de cadena de acero de eslabones soldados en 17 puntos porcentuales con respecto al periodo comparable anterior, al pasar de 15 a 32 por ciento, mientras que en enero-julio de 2000 en relación con enero-julio de 1999 el incremento en la participación de mercado fue de 7 puntos porcentuales.
111. A partir del análisis descrito en los puntos 92 al 110 de esta Resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado en relación con los periodos comparables anteriores se observó un crecimiento de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, en términos absolutos y en relación con el consumo interno; asimismo, dichas importaciones concurrieron para atender los mismos mercados y consumidores actuales o potenciales de la industria nacional, a través de los mismos canales de distribución.
B. Efectos sobre los precios
112. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría analizó el comportamiento y la tendencia de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China; si disminuyeron con respecto a los que se habían observado en periodos comparables anteriores; si fue inferior al resto de las importaciones; si existe una relación significativa entre la disminución de los precios de las importaciones y el crecimiento de los volúmenes importados; si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, o bien si su efecto fue deprimir los precios internos de otro modo o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.
113. Deacero señaló que las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China comercializadas en los canales y mercados que sirve la industria nacional han provocado pérdidas importantes de ventas, así como la necesidad de reducir precios en los segmentos de grandes distribuidores, asociaciones y cooperativas agropecuarias y pesqueras, y otros distribuidores y comercializadores minoristas, a fin de conservar la preferencia de dichos clientes y permitir a la industria nacional justificar sus inversiones en la producción de este producto. Asimismo, la solicitante señaló que también en el caso de Aceros Nacionales, quien se dedica a la comercialización de la cadena producida por Deacero, dado que dicha empresa compite frontalmente con grandes distribuidores en la búsqueda de clientes más pequeños, ya empezó a resentir los efectos dañinos de las importaciones en el mercado que atiende.
114. Asimismo, la solicitante señaló que el precio de las importaciones chinas ha disminuido en contraste con el precio de las importaciones provenientes de otros países. Al respecto, indicó que es importante hacer notar el gran diferencial de precios entre los dos grupos, siendo el precio del producto de origen chino considerablemente más bajo que el del resto de los países exportadores de cadena, lo que demuestra según la solicitante, que no son las importaciones provenientes de otros países la causa determinante del daño registrado por la industria nacional.
115. Además manifestó que los precios a los que se ofertan las importaciones de origen chino han venido mostrando una declinación sostenida desde principios de 2001, obligando a la producción nacional a reducir sus precios. Asimismo, Deacero argumentó que la tendencia de los precios del producto nacional motivada por las importaciones investigadas es hacia la baja, es decir, a continuar la reducción de sus precios para evitar una mayor pérdida de volúmenes de venta y así continuar participando en el mercado mexicano.
116. La solicitante señaló que en el periodo investigado se registró una reducción del precio promedio nacional en relación con el correspondiente al 2000 y que al comparar los precios promedio a los cuales las importadoras comercializan el producto chino con los precios de la producción nacional se observa un porcentaje importante de subvaloración de precios, sin considerar posibles descuentos y ajustes acostumbrados en el mercado.
117. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones originarias de la República Popular China obtenidas conforme a lo descrito en el punto 106 de esta Resolución, la Secretaría calculó los precios promedio ponderados de las importaciones investigadas en el punto de entrada del puerto o frontera correspondientes al periodo investigado, enero-julio de 2001, y a los dos periodos previos comparables con inclusión de aranceles y derechos de trámite aduanero.
118. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas originarias de la República Popular China registró una disminución de 19 por ciento. En el periodo enero-julio de 2000 en relación con el periodo enero-julio de 1999 el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas registró una reducción de 9 por ciento.
119. En contraste en cuanto al precio promedio ponderado de las importaciones originarias de países distintos al investigado con inclusión de aranceles y derechos de trámite aduanero, la Secretaría observó que en el periodo investigado en relación con el lapso comparable de 2000 dicho precio disminuyó 1 por ciento. En el periodo enero-julio de 2000 en relación con el periodo enero-julio de 1999, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de países distintos al investigado registró un incremento de 11 por ciento.
120. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones originarias de la República Popular China se ubicó 61 por ciento por debajo del precio promedio que en conjunto observaron las importaciones originarias de países distintos al investigado y, en el periodo enero-julio de 2000, el precio promedio de las importaciones de origen chino se ubicó 52 por ciento por debajo del precio promedio del resto de las importaciones. En particular, en relación con el precio promedio de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América las cuales representaron el 32 por ciento de las importaciones totales en el periodo investigado, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de origen chino se ubicó 59 por ciento por debajo.
121. Con el fin de obtener los precios promedio de las ventas al mercado interno de la industria nacional, durante la etapa preliminar la Secretaría se allegó de información sobre las ventas al mercado interno de la empresa productora nacional Industrial de Alambres. Con respecto a las ventas al mercado interno de Deacero y Aceros Nacionales a fin de evitar distorsiones derivadas de la vinculación existente entre dichas empresas, la Secretaría consideró para el periodo investigado únicamente las ventas a clientes no filiales de Deacero. Cabe señalar que para la etapa preliminar, la Secretaría dispuso del 100 por ciento del volumen total de las ventas al mercado interno de la industria nacional y a partir de dicha información la Secretaría procedió a su agregación para obtener volúmenes y precios de venta al mercado interno.
122. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno disminuyó 9 por ciento, mientras que en el periodo enero-julio de 2000 el precio promedio ponderado registró un incremento de 1 por ciento en relación con el periodo comparable de 1999. Además, la Secretaría observó que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, los precios promedio de venta al mercado interno de la solicitante y de Industrial de Alambres disminuyeron 7 y 16 por ciento, respectivamente.
123. Como resultado de la comparación de precios, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China se ubicó en los tres periodos analizados por debajo del precio promedio de la industria nacional: 21 por ciento en enero-julio de 1999, 29 por ciento en enero-julio de 2000 y 36 por ciento en enero-julio de 2001. El paralelismo en los movimientos descendentes de ambos precios y los niveles de subvaloración observados permiten determinar preliminarmente que el precio de las importaciones originarias de la República Popular China fue un factor relevante en la determinación de los precios internos. Al respecto, la Secretaría advirtió que los bajos precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas se explican por la magnitud del margen de dumping de 138.79 por ciento determinado en esta etapa de la investigación, ya que de haberse realizado en condiciones leales de comercio, dichos precios se habrían ubicado 24 por ciento por arriba de los precios nacionales.
124. Con base en el análisis descrito en los puntos 112 al 123 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que dada la tendencia decreciente de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China y los márgenes de subvaloración con que se ubicaron en relación con los precios de importaciones de otros orígenes y de los precios promedio de venta nacionales, así como la disminución observada en estos últimos precios, permiten presumir que el nivel de precios de las importaciones investigadas fue un factor determinante para explicar el incremento en el volumen de dichas importaciones tanto en términos absolutos como relativos.
C. Efectos sobre la producción nacional
125. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China en condiciones de dumping sobre los indicadores económicos y financieros relevantes que influyeron en la situación de la industria nacional en el periodo investigado.
126. La solicitante argumentó que las importaciones desleales han afectado todos los niveles de la clientela de la producción nacional, provocando reducciones de precio y volumen, así como una pérdida en participación de mercado importante; dejando además como secuela una capacidad productiva ociosa, así como inversiones para modernizar y desarrollar la capacidad productiva prácticamente sin aprovecharse, afectando así su situación financiera y operativa. En consecuencia, la práctica desleal efectuada por exportadores e importadoras del producto investigado causó daño a la industria nacional en términos de precios, ventas, producción y utilización de capacidad.
127. Asimismo, argumentó que el daño a la industria debe analizarse en el contexto de un producto que acusa gran sensibilidad a cambios en los precios, que se comercializa en un mercado sin posibilidad de sustitución efectiva de productos (sic); este mercado que desde finales de 1999 ha estado recibiendo volúmenes considerables de producto deslealmente comercializado por parte de un país exportador cuya capacidad productiva rebasa considerablemente la de la producción nacional, y el cual fija sus precios sin atender a consideraciones de mercado o costo, dada su condición de economía centralmente planificada (sic).
128. La solicitante manifestó que el mercado que tradicionalmente atiende Industrial de Alambres es el sur del país. Este fabricante dedica su esfuerzo productivo y comercial para atender principalmente el mercado de exportación, y en el mercado nacional se ha visto afectado por las importaciones debido a que éstas han penetrado en forma importante en su zona de influencia.
129. Por su parte, Industrial de Alambres indicó que desde 1999 ha sido notoria la caída de la demanda por el producto nacional provocada por las importaciones chinas, que se ha visto reflejada en la pérdida de sus clientes. A su vez, la disminución de sus ventas provocó la caída en sus utilidades de operación. A pesar de que ha logrado penetrar en los mercados externos, su producción ha reducido considerablemente, teniendo como consecuencia un aumento en los gastos y costos, así como niveles de capacidad ociosa inaceptable conforme a los estándares de la industria, teniendo detenidas y en desuso más de la mitad de la maquinaria de cadena, afectando a su red de distribución. Durante 1999 y 2000 realizó importantes inversiones en equipo de producción, la cual no ha logrado recuperar, teniendo actualmente por este motivo detenido un proyecto de inversión.
130. Por su parte, la solicitante señaló que Aceros Nacionales ha sido afectada en sus ventas por las importaciones en condiciones desleales, ya que atiende principalmente clientes de menor volumen y compite frontalmente con los grandes distribuidores de producto, por lo que el efecto de volumen y precio registrado en Deacero no se dio en su caso de forma inmediata, sino que guarda un cierto desfase.
131. Las importadoras manifestaron que Industrial de Alambres se preocupa por abastecer principalmente el mercado exterior, dejando a Deacero libre de competencia para ofrecer la mercancía sujeta a investigación a precios no accesibles para los comercializadores en territorio nacional, buscando desplazarlos para acaparar el mercado al ser fabricante y distribuidor. Por lo anterior se vieron obligados a buscar un mercado externo que cumpliera con sus expectativas de precio y calidad, a efecto de lograr la distribución de la cadena en territorio nacional.
132. Al respecto, la solicitante argumentó que en el caso de Industrial de Alambres, ésta ha venido reduciendo su participación en el mercado nacional y buscando otro mercado donde colocar su producción, entre otros factores, debido a la competencia desleal de precios que sufre por las importaciones chinas, y en el caso de la solicitante, atiende tanto el mercado nacional como el de exportación, sin embargo, de persistir las importaciones desleales se verá obligada a orientar su producción y esfuerzo de ventas al mercado externo, toda vez que no le es posible surtir al mercado nacional a los precios a los que concurrieron las importaciones de origen chino.
133. Con base en cotizaciones de venta del producto investigado hechas por Deacero durante el 2001 a una de las importadoras denunciadas, las importadoras manifestaron que los precios de venta del producto sujeto a investigación no son competitivos, sostenibles ni justificables en cuanto al margen de ganancia, ya que la solicitante al no tener competencia en el mercado nacional, ofrece el producto con un margen de ganancia desproporcionado.
134. Las importadoras presentaron como prueba las cotizaciones de abril y diciembre de 2001 en donde se indican los precios de venta de la cadena de 3/8 de pulgada (equivalente a 9.52 milímetros) pulida o galvanizada en kilogramo y en cubeta de 50 kilogramos. De acuerdo con las importadoras, en un periodo de ocho meses la solicitante redujo sus precios en un porcentaje significativo, lo que pone de manifiesto el margen de utilidad que la misma obtiene.
135. Con base en dichas cotizaciones, las importadoras argumentaron un notorio margen de utilidad de la solicitante tomando en cuenta el precio del producto semiflecha de 3/8 de pulgada, equivalente a 9.52 milímetros (alambrón) y los precios de la cadena de acero de eslabones soldados considerando que el alambrón sin ningún proceso es materia prima para la producción de cadena.
136. Con respecto a lo manifestado por las importadoras de que en un periodo de ocho meses redujo sus precios en un porcentaje significativo, Deacero manifestó que sus precios han ido a la baja a causa de la competencia desleal de las importaciones chinas. Por otra parte, Deacero argumentó que ha habido deterioro en su margen de utilidad, el cual no es tan abultado como temeraria y especulativamente lo afirman las importadoras; margen que desde luego va a ser muy inferior al que las importadoras obtienen al comercializar el producto deslealmente importado a precios ostensiblemente bajos, los cuales les han permitido penetrar en todos los canales de comercialización con la misma efectividad con la que lo haría un fabricante.
137. La Secretaría observó que una de las cotizaciones presentadas por las importadoras para la comparación de precios corresponde a diciembre de 2001 fuera del periodo investigado, por lo que no forma parte del análisis de la propia Secretaría. Con respecto a lo abultado del margen de utilidad de la solicitante calculado a partir de la diferencia entre el precio de la materia prima y el producto terminado, la Secretaría observó que el indicador proporcionado por las importadoras no toma en cuenta diversos elementos como costos de transformación, gastos administrativos y gastos de venta, los cuales intervienen en la operación de la línea del producto y su rentabilidad, y que los productores a diferencia de los comercializadores deben considerar para el cumplimiento de sus obligaciones financieras y darle viabilidad a la producción. Adicionalmente, conforme a lo señalado en los puntos 171 al 174 de esta Resolución, en el periodo investigado como consecuencia de la competencia desleal de las importaciones de origen chino los precios internos y volúmenes disminuyeron, lo que impactó negativamente los ingresos por ventas y las utilidades operativas de los productores nacionales.
138. Por otra parte, las importadoras argumentaron que el volumen de sus importaciones obedece principalmente a que en el mercado nacional ha existido un desequilibrio en los precios de la cadena motivando un desabasto del producto, debido a que hasta hace 3 años el producto investigado no era producido o fabricado en los Estados Unidos Mexicanos.
139. La solicitante manifestó que Aceros Nacionales en el mes de octubre de 1975 registró una producción récord del producto investigado, lo que muestra no sólo la antigüedad de la fabricación nacional de dicho producto, sino también la existencia de capacidad productiva para abastecer el mercado nacional.
140. Asimismo, la solicitante argumentó que desde 1999 ha realizado importantes inversiones en capacidad productiva y que las importaciones de origen chino le han impedido recuperar dichas inversiones y han causado un alto índice de capacidad ociosa de la planta productiva. En tal virtud, el análisis que se realice debe tomar en cuenta a la producción nacional destinada al mercado interno como parte fundamental y el índice de subutilización de la capacidad instalada.
141. Las importadoras manifestaron que de acuerdo con los datos y estadísticas con que cuentan, no existía abasto para la venta y distribución de la cadena de acero de eslabones soldados. Asimismo, señalaron que Deacero debió haber efectuado importaciones del producto investigado, debido a que la fabricante de cadena era Aceros Nacionales y ésta fue adquirida por la solicitante en el año de 1999.
142. Con respecto al argumento de la inexistencia de producto investigado para su venta y distribución, Deacero manifestó que Oscar Cadena y Palme Internacional en 1998 y 1999 adquirieron el producto investigado de Aceros Nacionales, el primero de ellos adquirió en los meses de mayo, noviembre y diciembre de 1998 y marzo de 1999, y el segundo en el mes de febrero de 1999. Además, con respecto al argumento de que ha efectuado importaciones de cadena, Deacero señaló que las supuestas importaciones son en realidad retornos de mercancía exportada, toda vez que el origen de la mercancía en cuestión son los Estados Unidos Mexicanos.
143. Con el fin de evaluar el argumento respecto a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados realizadas por la solicitante, la Secretaría requirió a la solicitante los pedimentos y facturas que amparan las importaciones realizadas. Con base en la información proporcionada por la solicitante la Secretaría observó que las importaciones reportadas se encuentran fuera del periodo analizado, una de éstas fue hecha al amparo del programa PITEX con país de origen distinto al nacional, las otras operaciones se refieren a importaciones definitivas que presentan como país de origen a los Estados Unidos Mexicanos y corresponden a retornos de mercancías realizados por la solicitante.
144. En cuanto al argumento sobre el desabasto del producto en el mercado nacional, las importadoras no proporcionaron los elementos para sustentar su dicho, mientras que la Secretaría cuenta con información sobre los indicadores de la industria nacional desde 1999 proporcionada por los propios productores nacionales que acreditan niveles de producción, ventas, capacidad instalada e inventarios durante el periodo analizado, esto es de 1999 a 2001, por lo que desestimó lo manifestado por las importadoras.
145. Las importadoras manifestaron que en esta investigación, como en otras que se han llevado a cabo en la industria del acero, la estrategia de la solicitante es cerrar las fronteras al contar con un arancel muy alto del 35 por ciento tope para las naciones más favorecidas y posteriormente lograr una cuota compensatoria que obligue a los distribuidores nacionales a comprarles la cadena de acero, y que sólo se comercialice su cadena de acero o que sea ella la única fabricante y comercializadora de la cadena en territorio nacional.
146. Al respecto, la solicitante argumentó que el mercado nacional es atendido por Deacero y por Industrial de Alambres las cuales cuentan con capacidad ociosa que permite descartar toda posibilidad de desabasto, además de las importaciones, de tal suerte que no es posible hablar de un ambiente de falta de competencia y libre concurrencia.
147. Asimismo, la solicitante argumentó que como en todo mercado libre y concurrido es el oferente marginal el que determina los niveles de precio en general, lo cual es precisamente el fenómeno que ocurre en este caso, pues los reducidos precios de las importaciones chinas están modificando la estructura de precios del mercado, como atinadamente lo afirman las importadoras al establecer las bajas de precios que la solicitante ha tenido que realizar para conservar su clientela, y afirmar que la causa principal de su búsqueda de proveedores extranjeros es precisamente la variable precio.
148. Por otra parte, las importadoras manifestaron que la solicitante e Industrial de Alambres han exportado cadena de acero de eslabones soldados a precios inferiores a los que comercializan en territorio nacional, incurriendo en una notoria diferencia entre los precios de la mercancía en territorio nacional, y el precio de venta de exportación. Por lo que existe una clara preferencia de proveer al extranjero la mercancía en cuestión, y no así a las propias empresas nacionales a precios competitivos, ya que no debería existir una variante en el precio.
149. Las importadoras solicitaron a la Secretaría que requiriera a Deacero e Industrial de Alambres pruebas del volumen de sus exportaciones, precios de venta de exportación y el precio de venta nacional antes, durante y después del periodo investigado, así como las condiciones de venta, plazos otorgados y cantidades facturadas.
150. Al respecto, Deacero argumentó que como solicitante, y seguramente la coadyuvante Industrial de Alambres, ya habían proporcionado información sobre este tema, al ser parte de lo requerido en el formulario oficial correspondiente, por lo que la solicitante sostiene que dicho requerimiento debe desecharse.
151. Con base en la información proporcionada por Deacero e Industrial de Alambres, la Secretaría observó que durante el periodo investigado las exportaciones de Deacero disminuyeron 30 por ciento, mientras que las exportaciones de Industrial de Alambres incrementaron 8 por ciento. La Secretaría advirtió que para Deacero e Industrial de Alambres no existe un incentivo real de vender a precios más bajos del precio en el mercado nacional y que fue en todo caso la caída en ventas internas de 14 y 23 por ciento y el volumen de capacidad instalada ociosa de 32 y 50 por ciento, respectivamente, durante el periodo investigado, lo que motivó a dichas empresas a exportar.
152. De acuerdo con las importadoras, la solicitante se encuentra en una franca estrategia para dejar fuera del mercado nacional a los actuales comercializadores de la cadena y obligarlos a adquirir su producto. La solicitante no solamente se ha ocupado de abrir nuevas plantas queriendo consolidar el mercado de cadena, sino que ha adquirido diversas empresas productoras, para así convertirse además de proveedores en competidores del mercado.
153. La solicitante argumentó que incrementó su capacidad productiva mediante la adquisición de plantas productoras, como es el caso de Aceros Nacionales y al mismo tiempo ha realizado inversiones adicionales en capacidad productiva para servir al mercado nacional e incrementar su actividad como competidor en dicho mercado; siendo correcto afirmar que pretende convertirse además de proveedor de producto, en agente eficaz de distribución del mismo a través de su red de distribuidores independientes, que al igual que las empresas a las que se refieren las importadoras, también generan empleos directos e indirectos importantes, y que de continuar la práctica desleal, dicha red se verá dañada, con la consiguiente afectación económica y de participación de mercado.
154. Asimismo, la solicitante argumentó que la adquisición en cuestión evitó la salida de activos de producción del mercado relevante, lo cual hubiera impactado negativamente en la oferta del producto, siendo el caso que la solicitante reestructuró la capacidad productiva conjunta de la misma y de Aceros Nacionales e hizo inversiones en modernización, sin desmantelar ni desaprovechar la capacidad de venta de Aceros Nacionales, la cual continúa en operación y atendiendo a clientes que son puntuales y observantes de sus obligaciones mercantiles, pudiendo existir el caso de algunos clientes a quienes se haya dejado de proveer por razones de su desempeño crediticio y comercial. Por otra parte, la solicitante manifestó que la Comisión Federal de Competencia fue notificada sobre dicha adquisición, y la aprobó al no encontrar en la misma efectos anticompetitivos o perjuicio al proceso de competencia y libre concurrencia.
155. La solicitante señaló que a pesar de que la demanda registró un aumento en el periodo investigado este aumento no es significativo en el marco de un mercado en crecimiento y una baja utilización de capacidad. Es claro que esta baja utilización de capacidad implica una afectación importante para la producción nacional, sobre todo si se considera que durante el periodo analizado la industria nacional realizó importantes inversiones en modernización y adecuación de capacidad productiva, especialmente con la adquisición de maquinaria y equipo y la reubicación de maquinaria existente para operar a mayores niveles de eficiencia.
156. Adicionalmente, las importadoras argumentaron que en la investigación no se ha señalado el consumo nacional que representan las ventas de la cadena de la solicitante, ya que sería significativo el reconocer qué volumen representan en el mercado nacional para descifrar si en realidad ha existido una afectación directa para la solicitante. Asimismo, señalaron la probabilidad de que a raíz de la publicación en el DOF del inicio de la investigación, la solicitante haya comenzado a incrementar los precios de la cadena, ya que así ha sucedido con otros productos que han sido objeto de investigación por parte de la Secretaría, lo que se traduciría en una práctica oligopólica por parte de la solicitante para acaparar el mercado nacional.
157. Con base en la información proporcionada por Deacero, Aceros Nacionales, Industrial de Alambres y Columbus McKinnon de México, la Secretaría procedió a agregar los indicadores económicos proporcionados por las empresas productoras nacionales con el fin de poder determinar el comportamiento de la producción nacional, exportaciones, empleo, inventario y capacidad instalada. Las ventas totales de la industria nacional fueron obtenidas de agregar las exportaciones de los productores nacionales al volumen de sus ventas al mercado interno, tomando en cuenta para este último la metodología descrita en el punto 121 de esta Resolución.
158. Con base en la información aportada por los productores nacionales, las importadoras y la obtenida del listado de pedimentos del SICM, la Secretaría observó que el mercado mexicano de cadena de acero de eslabones soldados, medido a través del consumo nacional aparente conforme lo establecido en el punto 109 de esta Resolución, disminuyó 1 por ciento en el periodo enero-julio de 2001 en relación con el periodo comparable anterior, y en el periodo enero-julio de 2000 con respecto al periodo comparable de 1999 disminuyó 12 por ciento.
159. La Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional registró una caída de 1 por ciento en el periodo enero-julio de 2001 en relación con el periodo comparable anterior, mientras que en el periodo enero-julio de 2000 en relación con el periodo enero-julio de 1999 disminuyó 2 por ciento. Asimismo, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional orientada al mercado interno registró una disminución de 10 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior y en el periodo enero-julio de 2000 en relación con el periodo comparable de 1999 disminuyó 8 por ciento. La producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el mercado nacional en 4 puntos porcentuales en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior e incrementó 2 puntos porcentuales con respecto a la participación registrada en el periodo enero-julio de 1999.
160. En relación con las ventas totales de la industria nacional, la Secretaría observó que en el periodo enero-julio de 2000 en relación con el periodo comparable de 1999 se incrementaron 16 por ciento y en el periodo investigado disminuyeron 8 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior.
161. En efecto, en el periodo investigado las ventas al mercado interno disminuyeron 36 por ciento, luego de un incremento de 3 por ciento registrado en el periodo enero-julio de 2000 en relación con el observado en el periodo similar de 1999. Por su parte, las exportaciones de la industria nacional aumentaron 39 por ciento en el periodo enero-julio de 2000 en comparación con el mismo lapso de 1999, y en el periodo investigado crecieron 20 por ciento respecto al periodo comparable anterior.
162. En cuanto a la capacidad instalada nacional para la fabricación de cadena de acero de eslabones soldados, la Secretaría observó que en el periodo investigado respecto al periodo comparable anterior aumentó 6 por ciento, mientras que en el periodo enero-julio de 2000 respecto al periodo comparable de 1999 registró un incremento de 21 por ciento. Debido al comportamiento de la producción nacional, la utilización de la capacidad instalada observó niveles decrecientes de 63, 51 y 48 por ciento para los periodos enero-julio de 1999, 2000 y 2001, respectivamente.
163. Asimismo, la Secretaría advirtió en el periodo investigado una disminución de 5 por ciento del nivel de empleo promedio de la industria nacional en relación con el observado en enero-julio de 2000, mientras que en este último periodo la disminución en el empleo fue de 19 por ciento. En cuanto al comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que dicho indicador calculado con base en el volumen de producción nacional y el empleo promedio nacional, se incrementó de enero-julio de 1999 al periodo enero-julio de 2000 en 22 por ciento, y en el periodo investigado respecto al comparable anterior aumentó 4 por ciento, además la información a la cual tuvo acceso la Secretaría indica que la mayor producción la destinó al mercado interno.
164. Para el análisis del comportamiento de los indicadores financieros, la Secretaría consideró los estados financieros básicos auditados para 1999 a 2001 de Deacero e Industrial de Alambres y procedió a agregarlos. Cabe destacar que en esta etapa de la investigación, la Secretaría decidió preliminarmente no considerar para los efectos de este análisis los estados financieros de Columbus McKinnon de México correspondientes a 1999 y 2000, en virtud de que fueron presentados en dólares estadounidenses y en las notas a dichos estados no figura el tipo de cambio con el que fueron preparados, además de que la información disponible indica que esta empresa exportó la totalidad de su producción.
165. Asimismo, la Secretaría tomó en cuenta el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para ventas totales del periodo investigado y sus dos previos comparables de Industrial de Alambres, y el estado consolidado de costos, ventas y utilidades del producto similar referente a ventas internas de Deacero y Aceros Nacionales en virtud de que esta última es subsidiaria de la empresa solicitante Deacero.
166. Al respecto cabe señalar que aun cuando la Secretaría requirió a Industrial de Alambres para que proporcionara el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para ventas internas, dicha información no fue presentada en el escrito de respuesta al requerimiento. En cuanto a la información del producto similar fabricado por Columbus McKinnon de México, es importante subrayar que, según indicó la propia empresa, su producción está enteramente destinada al mercado de exportación por lo que la Secretaría no lo consideró en el análisis del desempeño financiero del producto similar.
167. Por otra parte, la Secretaría con propósitos de comparabilidad actualizó la información financiera antes señalada, mediante el método de cambios en el nivel general de precios de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
168. La Secretaría calculó la participación del producto similar al investigado de producción nacional en los ingresos por ventas totales de las empresas que conforman la rama de producción nacional, con la finalidad de determinar la influencia de dicho producto en los resultados de operación y la posición financiera de industrial productora nacional.
169. En ese sentido, se observó que los ingresos por ventas internas de cadena de acero de eslabones soldados participaron en los años 1999 y 2000 con un promedio de 1.2 por ciento de los ingresos totales de la industria (Deacero, Aceros Nacionales e Industrial de Alambres), por lo que determinó preliminarmente que la influencia del producto similar en los resultados de operación y la condición financiera no es significativa.
170. La Secretaría analizó los resultados operativos de las ventas internas del producto similar fabricado por Deacero para el periodo investigado y sus dos previos comparables. Asimismo, evaluó el comportamiento de los resultados de operación de las ventas totales del producto similar de Industrial de Alambres para esos mismos periodos.
171. En cuanto a las utilidades de operación de las ventas internas de la cadena de acero de eslabones soldados fabricada por Deacero, se observó que en el periodo enero-julio de 2000, la utilidad de operación a nivel de la industria se redujo 24 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior comparable, a consecuencia de que los ingresos disminuyeron 17 por ciento en términos reales, mientras que el costo de venta decreció 5 por ciento; lo cual se reflejó en que el margen de operación sufriera una contracción de 5 puntos porcentuales quedando en 49 por ciento.
172. La Secretaría observó que para el periodo investigado (enero-julio de 2001) la utilidad de operación de las ventas internas de la cadena de acero de eslabones soldados de Deacero, registró una contracción de 52 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior, debido básicamente a que los ingresos por ventas cayeron 25 por ciento, lo que se reflejó en forma adversa en el margen de operación al decrecer 18 puntos porcentuales y ubicarse en 31 por ciento en dicho periodo.
173. Por lo que se refiere a las ventas totales del producto similar de Industrial de Alambres, la Secretaría observó que en el periodo enero a julio de 2000 las utilidades de operación disminuyeron 45 por ciento con respecto al mismo periodo anterior comparable, como consecuencia de que los ingresos por ventas disminuyeron 12 por ciento en términos reales; lo que generó una reducción del margen de operación de 9 puntos porcentuales, al quedar en 14 por ciento.
174. Para el periodo sujeto a investigación, la utilidad de operación mostró una significativa caída de 93 por ciento que se atribuye a la disminución de 18 por ciento en los ingresos por ventas, lo que tuvo un efecto adverso sobre el margen operativo, que en dicho lapso se contrajo 13 puntos porcentuales ubicándose en 1 por ciento.
175. Por lo que se refiere al flujo de caja, se observó que en el año 2000, la industria (Deacero e Industrial de Alambres) mostró un balance positivo; sin embargo, se registró una disminución en dicho indicador de 76 por ciento con respecto a 1999, debido a que la utilidad neta se contrajo 96 por ciento en ese año. Para el año 2001, el flujo de caja de operación creció en forma importante en virtud de que la utilidad neta de la industria registró un considerable crecimiento en términos absolutos.
176. Por otro lado, la razón circulante de la industria demuestra que en el año 2000, pudo haber cubierto con activos circulantes 1.6 pesos de deuda de corto plazo, es decir, 18 centavos menos que en 1999, mientras que para el año 2001, dicha razón registró una mejora de 16 centavos para ubicarse en 1.76 pesos. La razón de activos rápidos (prueba ácida) mostró que en 1999 y 2000, la industria registró una capacidad de pago inmediato de corto plazo de 95 centavos por cada peso adeudado, en tanto que para el año 2001 este indicador se incrementó a 1.03.
177. La razón de endeudamiento muestra que, en 1999, la industria mantenía una deuda total equivalente al 41 por ciento de la inversión total, y para los años 2000 y 2001, dicha relación aumentó a 64 y 65 por ciento, respectivamente. Asimismo, la razón de deuda total a capital contable, pasó de 70 por ciento en 1999, a 178 y 187 por ciento en los años 2000 y 2001, respectivamente, lo que se consideró como un aumento en el nivel de apalancamiento financiero, principalmente en lo relativo al pasivo de largo plazo.
178. La Secretaría determinó preliminarmente, con base en el análisis de las importaciones objeto de dumping y efectos sobre precios y producción nacional, mencionado en los puntos 92 al 177 de esta Resolución, que la concurrencia de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China en condiciones de dumping en el periodo investigado tuvo efectos negativos en los precios internos y en las ventas del producto de fabricación nacional, lo que se reflejó en la disminución de los ingresos generados por las ventas y en un desempeño negativo de las utilidades de operación -tanto de las ventas internas de Deacero como de las ventas totales de Industrial de Alambres- del producto similar, lo que impactó en forma adversa al margen operativo.
D. Otros factores de daño
179. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría analizó si en el periodo investigado concurrieron al mismo tiempo otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.
180. Al respecto, la solicitante presentó diversos argumentos tendientes a demostrar que las importaciones originarias de la República Popular China son las causantes del daño de la industria nacional y no otros factores:
A. En relación con el volumen de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados de orígenes distintos a la República Popular China, la solicitante indicó que éstas han disminuido mientras que las importaciones investigadas se han incrementado. Asimismo, Deacero señaló que el precio de las importaciones de origen chino ha disminuido y que el precio de las importaciones originarias de otros países ha aumentado, además de que existe un diferencial importante entre ambos precios, siendo el de las importaciones investigadas el más bajo.
B. Señaló que la demanda de cadena de acero de eslabones soldados, estimada en función del crecimiento del producto interno bruto de los sectores relevantes para este producto, lejos de contraerse en el periodo analizado, ha aumentado en forma importante; en contraste, las ventas de la solicitante han ido en franco decremento. La solicitante argumentó que el crecimiento de la demanda ha sido aprovechado principalmente por las importaciones chinas.
C. Sobre la estructura del consumo, la solicitante manifestó que el mercado de cadena de acero de eslabones soldados en los Estados Unidos Mexicanos no ha tenido ningún cambio y que desde el inicio de la comercialización de dicho producto se ha atendido al mismo tipo de clientes tales como ferreterías, distribuidores de acero, uniones agropecuarias y pesqueras. Además, no existen productos sustitutos que cumplan con las características de resistencia y costo de la cadena de acero soldada.
D. En relación con sus exportaciones la solicitante argumentó lo siguiente:
a) Ha concurrido a los mercados de exportación en la medida en que éstos son atractivos en términos de volumen y rentabilidad. Asimismo, señaló que exporta a mercados maduros como el de los Estados Unidos de América debido a que ofrecen condiciones de precio atractivas que generan utilidades en función de las condiciones de mercado prevalecientes.
b) Cuenta con una considerable capacidad ociosa que garantiza la disponibilidad de este producto para surtir con holgura el mercado nacional, capacidad que se está desaprovechando a raíz de las importaciones desleales objeto de la presente investigación, por lo que no puede atribuirse como causa del daño a la industria nacional la exportación de grandes volúmenes sin una rentabilidad adecuada, y mucho menos que dichas exportaciones estén causando un fenómeno de desabasto del mercado nacional que redunde en perjuicio de la condición financiera y operativa de la solicitante.
c) Si bien Deacero dedica su producción al mercado nacional, los otros dos productores nacionales han comercializado sus productos principalmente en los mercados de exportación, siendo el caso que Endor, S.A. de C.V., debido a sus relaciones corporativas y pertenencia a Columbus McKinnon de México, S.A. de C.V., exporta la totalidad de su producción a los Estados Unidos de América; por lo que toca a Industrial de Alambres, la solicitante entiende que sus mercados de exportación son diversificados y enfocados a América Latina, y que la atención de dichos mercados ha sido toral para su estabilidad financiera.
E. La solicitante indicó que comercializa sus productos a todos los niveles de clientela sin condicionar la venta y que su política de precios no se ha fijado restrictivamente. Por el contrario, argumentó que los exportadores del producto investigado han seleccionado mercados objetivo principalmente a nivel mayorista dejando de atender segmentos importantes de clientela, tratando de ganar mercado con base en precios desleales.
F. En relación con la evolución de la tecnología de fabricación la solicitante señaló ésta es madura y se basa en maquinaria y no en procesos, y que la utilizada por Deacero es competitiva y similar a la de los productores chinos y los de cualquier parte del mundo.
181. A partir de los argumentos de la solicitante y del análisis de daño y causalidad, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado el volumen y precio de las importaciones no investigadas, la contracción de la demanda o variaciones en la estructura del consumo, la evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora no fueron factores que perjudicaran a la rama de la producción nacional.
Elementos adicionales
182. La solicitante argumentó que de continuar las importaciones originarias de la República Popular China a precios en condiciones de dumping el daño a la producción nacional se agravaría, en particular en los siguientes aspectos:
A. Capacidad instalada ociosa. Deacero registra niveles de capacidad productiva ociosa elevados y ésta podría incrementarse, haciendo económicamente incosteable continuar produciendo el producto bajo investigación, sobre todo si se considera que Deacero recientemente ha realizado inversiones para intensificar su participación en el mercado. Asimismo, Industrial de Alambres reporta más de la mitad de su capacidad instalada ociosa e inversiones en capacidad instalada que no ha logrado recuperar.
B. Desmantelamiento de la red de distribución. Deacero y Aceros Nacionales cuentan con una red de distribuidores a lo largo y ancho del territorio nacional. De continuar la práctica desleal al ritmo presente, el ingreso de la red de distribución se afectaría negativamente, provocando el cierre o abandono de representación o distribución por parte de los integrantes de la misma red. Así también, Industrial de Alambres manifestó que la caída de su producción y venta al mercado interno afecta directamente a la red de distribuidores que mantiene en el sur del país.
183. Las importadoras manifestaron que el arancel aplicable a la fracción arancelaria analizada ha sufrido diversas modificaciones desde 1998 y que mediante decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGI de 5 de septiembre de 2001 se incrementó el arancel al 25 por ciento y el 15 de marzo de 2002 la tasa arancelaria aumentó al 35 por ciento.
184. Al respecto, Deacero manifestó que dicho argumento es inoperante, toda vez que dichos aumentos arancelarios se efectuaron con posterioridad al periodo investigado, por lo cual son irrelevantes para efectos de la investigación.
185. Industrial de Alambres manifestó tener un proyecto de inversión para producir diversos tipos de cadenas. Al respecto, la Secretaría requirió a dicha empresa la información financiera correspondiente a dicho proyecto a efecto de poder determinar una posible afectación sobre éste, motivado por las importaciones de cadena sujetas a investigación. Sin embargo, Industrial de Alambres manifestó necesitar más tiempo para reunir la información, por lo que, en su caso y sujeto a la información de que se disponga, la Secretaría evaluará si es procedente analizar dicho argumento en la próxima etapa de la investigación.
CONCLUSIONES
186. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descrito en los puntos 90 al 181 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que en el periodo investigado, enero-julio de 2001, los volúmenes y los precios a los que concurrieron al mercado nacional las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China en condiciones de dumping causaron daño a la rama de la producción nacional del producto similar, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
A. El incremento de 111 por ciento de las importaciones originarias de la República Popular China y el aumento de 17 puntos porcentuales en su participación en el consumo nacional aparente.
B. La disminución de 19 por ciento en el precio promedio de las importaciones originarias de la República Popular China y la subvaloración de 36 por ciento respecto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la industria nacional.
C. El deterioro registrado en la producción nacional orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, precios, utilidades, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y empleo, entre otros factores.
187. En tal virtud, la Secretaría determinó que procede el establecimiento de la cuota compensatoria provisional equivalente al margen de discriminación de precios calculado para esta etapa de la investigación de 138.79 por ciento sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCION
188. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria provisional de 138.79 por ciento a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 o por la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
189. Las cuotas compensatorias impuestas en el punto anterior de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
190. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 188 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
191. Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
192. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, las importadoras del producto investigado que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria señalada en el punto 188 de esta Resolución, no estarán obligadas a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la República Popular China. La comprobación de origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001 y 6 de septiembre de 2002.
193. Con fundamento en el artículo 164, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
194. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
195. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
196. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de diciembre de 2002
Miércoles 4 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL
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