ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios de los países de la Comunidad Europea, en 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, el Decreto de Promulgación;
Que el 23 y 24 de febrero de 2000 se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ), que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;
Que el artículo 1.2 (i) de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que a la entrada en vigor, México otorgará un cupo arancelario a la importación de ciertos vehículos provenientes de la Comunidad Europea;
Que el artículo 3 de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que México administrará el cupo arancelario referido en el párrafo anterior, y que México podrá adoptar las modalidades de administración del mismo, diferenciando entre fabricantes establecidos en México y otros operadores, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de importación de ciertos vehículos originarios de la Comunidad Europea otorgado por México, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR VEHICULOS NUEVOS CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EN 2003
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea en 2003, con el arancel preferencial previsto en el artículo 2.1 (i) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Partidas arancelarias de importación | Descripción indicativa | Cupo |
| 8702; 8703; 8704; 8705; 8706 | VEHICULOS, UNICAMENTE CON PESO BRUTO VEHICULAR MENOR A 8,864 KILOGRAMOS | 135,980 unidades |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con el objeto de promover las corrientes comerciales entre las partes, durante 2003, se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo de importación comprendido en el cuadro anterior, en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Puede solicitar asignación:
A. Para la cantidad de 97,129 unidades correspondientes al monto calculado conforme a los artículos 1.2 (i) y 3.2 de la Sección C del Anexo II de la Decisión, las personas morales registradas ante la Secretaría que cumplan al día de hoy con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen de la Dirección General de Industrias, quien lo emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea turnada la solicitud para su dictamen, y quien calculará las cifras que correspondan conforme el siguiente procedimiento:
a) La Secretaría asignará a los beneficiarios que hayan presentado su solicitud, lo que resulte menor entre el monto equivalente a la participación de la empresa en la producción total de vehículos ligeros durante 2002 y el monto que solicite el beneficiario. La vigencia de la asignación será al 31 de diciembre de 2003.
b) Las cifras de asignación se ajustarán para asegurar que el promovente que haya fabricado en México más de 1,000 unidades en 2002, reciba una asignación de por lo menos 1,500 unidades, y que el promovente que haya fabricado en México menos de 1,000 unidades, reciba por lo menos una asignación igual al número de unidades que fabricó en 2002.
c) El saldo del cupo que resulte después de haber realizado la asignación conforme los incisos a) y b) anteriores, será reasignado entre los beneficiarios que así lo soliciten. La asignación corresponderá a lo que resulte menor, entre el monto equivalente a la participación del fabricante en las ventas al mayoreo en el mercado mexicano durante 2002, o el monto solicitado. Este procedimiento se repetirá hasta agotar el saldo del cupo. Los montos asignados conforme este procedimiento se sumarán a la asignación inicial que se otorgue al beneficiario y la vigencia será al 31 de diciembre de 2003.
d) Los beneficiarios de este cupo podrán devolver a la Secretaría el monto de la asignación que no ejerzan. La devolución podrá realizarse desde el día de la asignación inicial hasta el 30 de septiembre de 2003. El monto devuelto será distribuido a partir del 1o. de octubre de 2003 entre los beneficiarios interesados en utilizarlos y se asignará de manera proporcional a las solicitudes de incremento recibidas al 30 de septiembre de 2003 con una vigencia al 31 de diciembre de 2003.
B. Para la cantidad de 38,851 unidades correspondientes al monto calculado conforme a los artículos 1.2 (i) y 3.2 de la Sección C del Anexo II de la Decisión, la asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior quien recibirá a través de las representaciones federales de la Secretaría, solicitudes durante el periodo del 2 al 6 de diciembre de 2002, y realizará el acto de asignación entre las solicitudes presentadas, el 16 de diciembre de 2002 conforme a lo siguiente:
a) Sólo una unidad a personas físicas y morales (distintas a las personas morales registradas ante la SE que cumplan al día de hoy con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz) que no cuenten con antecedentes de importación de vehículos bajo el esquema de cupos;
b) Para personas físicas y morales (distintas a las personas morales registradas ante la SE que cumplan al día de hoy con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz) que cuentan con antecedentes de importación, se asignará hasta el monto de unidades que demuestren, con certificado cupo y pedimentos de importación, haber importado durante 2002;
c) A los distribuidores autorizados de vehículos originarios de la Comunidad Europea establecidos en México, se asignará el monto de unidades que determine la Dirección General de Industrias de esta Secretaría, considerando sus antecedentes de importación en el mecanismo de cupo y sus necesidades, siempre con fundamento en lo dispuesto en la Sección C del Anexo II de la Decisión. Los interesados deberán acreditar su carácter como distribuidores de fabricantes de vehículos europeos, establecidos en México, a través de la presentación de una carta expedida por el fabricante europeo correspondiente, en la que se autorice al interesado a comercializar sus vehículos en México, y
d) En caso de que no se asigne la totalidad de las 38,851 unidades, conforme a los incisos a), b) y c) anteriormente descritos, se realizará un carrusel de asignación entre las empresas que cumplan al día de hoy con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz bajo el siguiente procedimiento: se tomará en cuenta el orden de ingreso de la solicitud, correspondiéndole a cada solicitud lo que resulte menor entre 100 unidades o el total solicitado. En caso de que hubiere una cantidad sin asignar, se repetirá el mismo procedimiento hasta cubrir el total demandado o agotar la cantidad ofertada, lo que ocurra primero.
Para todos los incisos la vigencia de la asignación será al día 31 de diciembre de 2003 y será improrrogable. Los certificados no ejercidos deberán regresarse a la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los siguientes cinco días hábiles siguientes a partir de su vencimiento.
Los beneficios que se obtengan de esta asignación, se refieren exclusivamente al derecho de arancel preferencial y del otorgamiento del permiso de importación correspondiente. Ni el certificado de cupo ni el permiso de importación liberan al importador del cumplimiento de las diversas disposiciones legales aplicables en la República Mexicana tales como, la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999 y la Norma Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998, 6 de septiembre de 1999 y el 12 de enero de 1995, respectivamente, y adicionalmente a lo anterior, para el caso de las unidades a ser comercializadas las disposiciones que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor de fecha 24 de septiembre de 1992 y sus reformas y adiciones correspondientes.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o en la representación federal correspondiente. No existe hoja de requisitos específicos para este cupo en particular.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel preferencial, la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro del plazo establecido en el artículo tercero del presente Acuerdo.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados, en la Dirección General de Servicio al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2003.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |