Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Parte de la RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA ELIMINACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS Y CAMARAS y otros PARA BICICLETAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4011.50.01 Y 4013.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias de 144 y 279 por ciento.
Resolución final del examen
2. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de referencia por cinco años más, contados a partir del 23 de septiembre de 1999.
Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias
3. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, mediante el cual se dio a conocer a los productores nacionales o a cualquier otra persona interesada que, entre otras, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, se eliminaría a partir del 23 de septiembre de 2004, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de vigencia de la misma.
CONSIDERANDO
4. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 109 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 109 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado un procedimiento de revisión anual, en el que se analice tanto la discriminación de precios o monto de la subvenciones, como el daño, o un examen de vigencia de cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés por parte de la producción nacional de que se inicie el mismo.
6. Ninguna parte interesada solicitó la revisión anual a que se refiere el punto anterior y ningún productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés de que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas. Al respecto, cabe señalar que esta Resolución únicamente comprende a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, toda vez que las importaciones de bicicletas se comprenden en una diversa en virtud de que sí se recibió la manifestación de interés correspondiente por parte de la producción nacional. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 70 y 70 B de la LCE, 109 del RLCE y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
7. A partir del 23 de septiembre de 2004, se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
8. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
9. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de septiembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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