Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 Y 8712.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 23/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de las cuotas compensatorias
2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas originarias de la República Popular China, en los términos que se señalan a continuación:
A. Para las importaciones de bicicletas: 144 por ciento.
B. Para las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 4011 y 4013, con excepción de las fracciones arancelarias 4011.10.01, 4011.20.01, 4011.30.01, 4011.40.01, 4011.91.01, 4011.91.02, 4011.91.03, 4011.91.99, 4011.99.99, 4011.99.01, 4011.99.02, 4013.10.01, 4013.90.01, 4013.90.02 y 4013.90.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI: 279 por ciento.
Resolución final del examen
3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la entonces TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
4. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta Resolución por cinco años más, contados a partir del 23 de septiembre de 1999.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
5. El 4 de febrero de 2004 se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluyen las bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Presentación de manifestación de interés
6. El 6 de agosto de 2004 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.; Bicicletas Ozeki, S.A. de C.V.; Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.; Biciclo, S.A. de C.V.; Magistroni, S.A. de C.V.; Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. y Bicicletas de México, S.A. de C.V., comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen únicamente en lo relativo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, no así llantas y cámaras para bicicletas, y propusieron como periodo de examen el comprendido de julio de 2003 a junio de 2004, conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior.
Información sobre el producto
A. Descripción
7. Con base en la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto examinado se clasifica en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, y se describe como bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor.
B. Usos
8. Tanto el producto importado como el nacional tienen usos similares. El uso al que están destinadas las bicicletas son medio de transporte, carga y recreo.
CONSIDERANDO
Competencia
9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
10. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
11. La producción nacional de bicicletas manifestó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su interés de que se inicie de oficio un examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones del producto citado, originarias de la República Popular China. En este sentido, lo relativo a las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta se resolverá en resolución por separado. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:
RESOLUCION
12. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por las que posteriormente se clasifique, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004. La cuota compensatoria que se examina se impuso mediante resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994, la cual se examinó mediante diversa del 15 de diciembre de 2000.
13. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva para las importaciones de bicicletas a que se refieren los puntos 2 y 4 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
14. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, presentar las pruebas y argumentos que considere pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
15. Para obtener el formulario oficial de investigación y presentar las pruebas y argumentos referidos en el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet www.economia.gob.mx./?P=1757.
16. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el 2 de junio de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.
17. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 14 de junio de 2005.
18. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial del examen correspondiente.
19. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
20. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de septiembre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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