DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/11/2004 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia   

Viernes 10 de Septiembre 2004

ACUERDO CCNO/11/2004 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO CCNO/11/2004, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN MORELIA.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  CUARTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, por lo que realizó el análisis de las estadísticas relativas a los asuntos que actualmente se tramitan en los juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia;

  SEXTO.- Del análisis referido en el considerando que antecede, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en los Juzgados de Distrito Segundo, Tercero y Cuarto en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, exceden notoriamente a los existentes en los restantes juzgados de Distrito en el Estado y residencia referidos; por lo que resulta necesario adoptar medidas que permitan la administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir temporalmente del turno de asuntos nuevos a los juzgados de Distrito citados, en primer término.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.

  El periodo de exclusión señalado comprenderá del seis al diecinueve de septiembre de dos mil cuatro; por ende, los asuntos nuevos presentados en ese lapso en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Noveno de Distrito, ambos en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Para la recepción de asuntos en horas y días inhábiles, del seis al doce de septiembre estará de turno el juzgado noveno de Distrito y del trece al diecinueve de septiembre, el juzgado primero de Distrito.

  SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, los órganos jurisdiccionales excluidos se incorporarán al turno de asuntos nuevos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; por lo que del veinte al veintiséis de septiembre estará de turno el Juzgado Cuarto de Distrito; del veintisiete de septiembre al tres de octubre, el Juzgado Segundo; del cuatro al diez de octubre, el Juzgado Tercero; del once al diecisiete de octubre, el Juzgado Noveno; del dieciocho al veinticuatro de octubre, el Juzgado Primero; y así, sucesivamente.

  TERCERO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados de Distrito de que se trata deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

  CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/11/2004 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil cuatro, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


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