DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia   

Jueves 09 de Septiembre 2004

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTIRENO CRISTAL, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3903.19.02 Y 3903.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 24/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 23 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea) independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  1. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la entonces TIGI, originarias de la Comunidad Europea, independientemente del Estado miembro o del país de procedencia, cuyo precio de exportación a nivel ex-works sea inferior al valor normal de referencia de $0.9274 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. La cuota compensatoria a pagar será igual al monto que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y dicho valor normal.

  1. El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al punto anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de $0.3431 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, equivalente al 58.73 por ciento.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  1. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye al poliestireno cristal, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

  Notificación a productores nacionales

   De conformidad con el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la Secretaría notificó el 12 de febrero de 2004, mediante oficio número UPCI.310.04.0405 a Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., y por diverso número UPCI.310.04.0406 a BASF Mexicana, S.A. de C.V., quienes son productores nacionales de los cuales se tiene conocimiento.

  Presentación de manifestación de interés

   Con fechas 17 de agosto de 2004, Resirene, S.A. de C.V., en lo sucesivo Resirene, la cual tiene por objeto social, entre otros, la producción, transformación, compra, venta o negociación de toda clase de materias primas, productos y materiales químicos, incluyendo los resultantes de procesos petroquímicos y sus subproductos y derivados, y el 18 de agosto de 2004, Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en lo sucesivo Polidesa, la cual tiene por objeto, entre otros, la elaboración, transformación, maquila de poliestireno y sus derivados, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés jurídico en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, originarias de la Unión Europea y propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003, conforme al artículo 70 B de la LCE.

  Información sobre el producto

  Descripción del producto

  1. El producto objeto de examen es un polímero de estireno, el cual pertenece a la familia de las resinas termoplásticas, se presenta en estado sólido en forma de pellets, es transparente y brillante. Los nombres técnicos con los que se designa tanto al producto nacional como al importado son, entre otros, homopolímero de estireno, poliestireno, polímero de estireno, poliestiroleno y poliestirol. La denominación comercial es poliestireno cristal o de uso general.

  Los tipos del poliestireno cristal importado son tanto de uso general como resistentes a la temperatura. Las solicitantes fabrican poliestireno cristal de uso general con baja, media y alta fluidez, así como resistentes a la temperatura, indicados para procesos de inyección, extrusión y termoformado.

  Las principales características del poliestireno cristal de uso general o resistentes a la temperatura son las siguientes: es un material amorfo, duro, de alto peso molecular, de baja densidad, con buena transparencia y brillo y mínima absorción de agua, buena estabilidad dimensional, y aislamiento eléctrico; presenta resistencia a ácidos orgánicos e inorgánicos concentrados y diluidos, alcoholes, sales y álcalis; es atacado por ésteres, cetonas, hidrocarburos aromáticos, clorados y aceites etéreos, además de ser sensible a la luz solar, poco resistente al impacto y estable térmicamente.

  Régimen arancelario

  De acuerdo con la nomenclatura de la TIGIE, la partida 3903 describe a los polímeros de estireno en formas primarias; la subpartida de primer nivel designa al poliestireno y la subpartida de segundo nivel a los demás poliestirenos. Dentro de la subpartida de segundo nivel se encuentra la fracción específica 3903.19.02, la cual expresamente describe al poliestireno cristal, y la fracción arancelaria 3903.19.99, en donde estarían comprendidos los demás polímeros de estireno para los cuales no existe una denominación específica.

CONSIDERANDO

  Competencia

   La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2000.

  Legislación aplicable

   Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

   La producción nacional de poliestireno cristal, manifestó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva, respecto a las importaciones del producto citado, originarias de la Unión Europea. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 B y 80 F de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:

RESOLUCION

   Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o en las que posteriormente se clasifique, originarias de la Unión Europea, y se fija como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003. La cuota compensatoria sujeta a examen se impuso mediante resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de septiembre de 1999.

   Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva que se especifica en los puntos 1 a 3 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto se resuelva el presente procedimiento de examen.

   Conforme a lo dispuesto en los artículos 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 6 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de examen a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

   Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en http://www.economia.gob.mx/?P=1757.

   La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 23 de mayo de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.

   Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 2 de junio de 2005.

   Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y córrase traslado de la copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.

   Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

   La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 30 de agosto de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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