DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Viernes 15 de Octubre 2004

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAPICES, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 22/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

   El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre la importación de lápices, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originaria de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En el punto 43 de la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las importaciones de lápices una cuota compensatoria definitiva de 451 por ciento.

  Resolución final del examen

  3. El 11 de septiembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta resolución confirmó la cuota compensatoria definitiva de 451 por ciento impuesta por la diversa mencionada en el punto 1 de la presente Resolución.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a los lápices originarios de la República Popular China.

  5. El 16 de febrero de 2004, la Secretaría notificó el aviso referido a los productores nacionales que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

  Presentación de manifestación de interés

  6. El 13, 26 y 31 de agosto de 2004, las productoras nacionales Dixon Operadora, S.A. de C.V., Berol, S. de R.L. de C.V. y Lapicera Mexicana, S.A. de C.V., respectivamente, por conducto de sus representantes, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de lápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, en términos del artículo 70B de la LCE.

  Información sobre el producto

  Descripción del producto

  7. Tanto el producto objeto de examen como el de fabricación nacional se conocen técnica y comercialmente como lápices de grafito. Entre las características del producto se encuentran las siguientes: puntilla forrada en madera circular o hexagonal, con o sin casquillo y goma para borrar.

  8. No existen diferencias físicas y técnicas, de calidad, usos y procesos productivos entre el producto nacional y el de importación, y ambos productos se utilizan para escritura y dibujo.

  Régimen arancelario

  9. La clasificación arancelaria de la TIGIE por la que ingresa el producto sujeto a examen a los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la fracción arancelaria 9609.10.01, la cual contiene la siguiente descripción:

96 Manufacturas Diversas
96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre
9609.10 Lápices
9609.10.01 Lápices

  Proceso productivo

  10. El proceso productivo de la mercancía sujeta a examen consta de diversas etapas: la producción inicia con la adaptación de la tablilla acanalada de madera en donde se aloja la puntilla, la que se fabrica por medio de una mezcla de arcilla, caolín y grafito; enseguida se pega una tablilla acanalada formando un solo cuerpo, el cual se corta, pule y moldea en lápices individuales, para que cada uno de éstos se lije y pase al proceso de pintado. Finalmente y en su caso, se inserta el casquillo y goma en el lápiz en donde se aloja el borrador.

  Usos

  11. Tanto el producto importado como el nacional tienen los mismos usos, ya que ambos se utilizan para escritura y dibujo.

CONSIDERANDO

  Competencia

  1 La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legislación aplicable

  1 Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

Conclusión

  1 La producción nacional de lápices presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía diversos escritos, en los que manifestaron su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCION

  1 Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9609.10.01, o por la que posteriormente se clasifiquen, independientemente de que ingresen por otras fracciones arancelarias, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004. La cuota compensatoria que se examina se impuso mediante la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1994, misma que se examinó mediante diversa del 11 de septiembre de 2000.

  1 Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

  1 En términos de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes, y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  1 Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, así como la versión pública de la manifestación de interés de la producción nacional, los interesados que demuestren su interés jurídico deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet www.economia.gob.mx.

  1 La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 1 de junio de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

  20. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 13 de junio de 2005.

  21. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia del formulario oficial correspondiente.

  22. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  23. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 12 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.