DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A , Sexto de Distrito B , Octavo de Distrito A , Octavo de Distrito B , Décimo de Distrito A y Décimo de Distrito B , todos en Materia Administrativa en el Distrito Federal; al reinicio de funciones de los Juzgados Segundo, Quinto, Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en la materia y sede indicadas; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en la materia y residencia referidas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal   

Viernes 15 de Octubre 2004

ACUERDO General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A , Sexto de Distrito B , Octavo de Distrito A , Octavo de Distrito B , Décimo de Distrito A y Décimo de Distrito B , todos en Materia Administrativa en el Distrito Federal; al reinicio de funciones de los Juzgados Segundo, Quinto, Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en la materia y sede indicadas; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en la materia y residencia referidas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 58/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE DISTRITO A, SEGUNDO DE DISTRITO B, QUINTO DE DISTRITO A, QUINTO DE DISTRITO B, SEXTO DE DISTRITO A, SEXTO DE DISTRITO B, OCTAVO DE DISTRITO A, OCTAVO DE DISTRITO B, DECIMO DE DISTRITO A Y DECIMO DE DISTRITO B, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO Y DECIMO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADAS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO, DECIMOCUARTO, DECIMOQUINTO Y DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y RESIDENCIA REFERIDAS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO.- Mediante diversos acuerdos generales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito A y B, con la misma residencia, competencia y jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales de origen, en virtud de que el ingreso de asuntos nuevos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en dichos órganos jurisdiccionales;

SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, aprobó la transformación definitiva de los cinco juzgados de Distrito B en materia administrativa en el Distrito Federal, en los juzgados decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de Distrito, todos en la materia y sede precisadas;

SEPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados segundo de Distrito "A, segundo de Distrito B, quinto de Distrito A, quinto de Distrito B, sexto de Distrito A, sexto de Distrito B, octavo de Distrito A, octavo de Distrito B, décimo de Distrito A y décimo de Distrito B, todos en materia administrativa en el Distrito Federal; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo en la materia y residencia indicadas y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales federales.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados segundo de Distrito "A, segundo de Distrito B, quinto de Distrito A, quinto de Distrito B, sexto de Distrito A, sexto de Distrito B, octavo de Distrito A, octavo de Distrito B, décimo de Distrito A y décimo de Distrito B, todos en materia administrativa con sede en el Distrito Federal, a partir de las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil cuatro.

El uno de noviembre de dos mil cuatro reinician funciones los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo de Distrito, todos en materia administrativa en el Distrito Federal, con la nueva plantilla de personal autorizada, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO.- Los titulares de los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal que reinician funciones, respectivamente, deberán conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en los juzgados de Distrito A que concluyen funciones al treinta y uno de octubre de dos mil cuatro.

Los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal hasta antes del dieciséis de junio de dos mil uno, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.

Asimismo, los asuntos archivados en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal hasta antes del trece de diciembre de dos mil dos, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.

Por cuanto hace a los asuntos archivados en los juzgados segundo, sexto y décimo de Distrito en la materia y sede referidas, hasta antes del uno de julio de dos mil tres, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.

Los titulares de los juzgados de Distrito A y B en materia administrativa en el Distrito Federal, que concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.

TERCERO.- Los juzgados segundo, quinto, sexto, octavo y décimo en materia administrativa en el Distrito Federal, que reinician funciones, deberán utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito A que concluyen funciones.

Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados de Distrito A en materia administrativa en el Distrito Federal, que concluyen funciones, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.

CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los juzgados de Distrito A y B en materia administrativa en el Distrito Federal, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.

QUINTO.- Se autoriza el inicio de funcionamiento de cinco nuevos órganos jurisdiccionales federales en materia administrativa en el Distrito Federal, que se denominarán Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; los cuales tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en la propia materia que actualmente funcionan en el Distrito Federal.

Los órganos jurisdiccionales mencionados iniciarán funciones el uno de noviembre de dos mil cuatro y su domicilio será el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, 2321, colonia Tlacopac, San Angel, código postal 01760, Distrito Federal.

SEXTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto que antecede, los titulares de los juzgados decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de Distrito que inician funciones, realizarán sus labores con la plantilla de personal autorizada a los referidos órganos jurisdiccionales federales, respetando los derechos laborales adquiridos.

SEPTIMO.- El Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Segundo de Distrito B en Materia Administrativa en el Distrito Federal, durante el periodo del uno de julio de dos mil tres al treinta y uno de octubre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.

Similar situación se llevará a cabo por los jueces decimotercero, que conocerá los asuntos tramitados en el juzgado quinto de Distrito B, durante el lapso del trece de diciembre de dos mil dos al treinta y uno de octubre del presente año; decimocuarto, que conocerá de los expedientes tramitados en el juzgado sexto de Distrito B del uno de julio de dos mil tres al treinta y uno de octubre de dos mil cuatro; decimoquinto, quien conocerá de los asuntos tramitados en el juzgado octavo de Distrito B del dieciséis de junio de dos mil uno al treinta y uno de octubre de la presente anualidad; y decimosexto, quien conocerá de los expedientes tramitados en el juzgado décimo de Distrito B del uno de julio de dos mil tres al treinta y uno de octubre de dos mil cuatro.

Los titulares de los juzgados precisados con antelación deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último que hayan registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito B que concluyen funciones.

Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados de Distrito B en materia administrativa en el Distrito Federal, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.

OCTAVO.- Los jueces segundo, quinto, sexto, octavo y décimo de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que harán constar la baja de los expedientes, valores y otros que habiendo formado parte de los juzgados de Distrito B se entregarán, respectivamente, a los titulares de los juzgados decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de Distrito en la materia y sede referidas.

Los jueces de Distrito indicados en el párrafo precedente deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberá enviar una copia a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y a la oficina de correspondencia común para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa, tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.

NOVENO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por los jueces de Distrito a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

DECIMO.- Desde la fecha señalada en el párrafo segundo del punto quinto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, será también de los nuevos órganos jurisdiccionales.

Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

DECIMOPRIMERO.- Los actuales juzgados de Distrito en materia administrativa que están en funciones en el Distrito Federal, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas; asimismo, realizarán sus labores con las nuevas plantillas de personal autorizadas, respetando los derechos laborales adquiridos.

DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

"SEGUNDO.- ...

"I.- PRIMER CIRCUITO: ...

3.- Cincuenta y seis juzgados de distrito en el Distrito Federal especializados: dieciocho en materia de procesos penales federales, seis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, doce en materia civil y cuatro en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.

DECIMOTERCERO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 58/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Segundo de Distrito A, Segundo de Distrito B, Quinto de Distrito A, Quinto de Distrito B, Sexto de Distrito A, Sexto de Distrito B, Octavo de Distrito A, Octavo de Distrito B, Décimo de Distrito A y Décimo de Distrito B, Todos en Materia Administrativa en el Distrito Federal; al Reinicio de Funciones de los Juzgados Segundo, Quinto, Sexto, Octavo y Décimo de Distrito en la Materia y Sede Indicadas; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en la Materia y Residencia Referidas; así Como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León DHers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


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